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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1865 Decreto sobre libertad de cultos

Maximiliano, 26 de Febrero de 1865

Maximiliano, Emperador de Méxco:

Habiendo oido á Nuestro Consejo de Ministros y al de Estado,

Hemos venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:

 

Art. 1º. El Imperio proteje la Religión Católica, Apostólica, Romana, como Religión del Estado.

Art. 2º. Tendrán amplia y franca tolerancia en el territorio del Imperio todos los cultos que no se opongan a la moral, a la civilización, o a las buenas costumbres. Para el establecimiento de un culto se recabará previamente la autorización del Gobierno.

Art. 3º. Conforme lo vayan exigiendo las circunstancias, se expedirán los Reglamentos de policía para el ejercicio de los cultos.

Art. 4º. El Consejo del Estado conocerá de los abusos que las autoridades cometan contra el ejercicio de los cultos, y contra la libertad que las leyes garantizan a sus ministros.

Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicándose en el periódico oficial.

Dado en el Palacio deMéxico, á 26 de Febrero de 1865.

(Firmado) MAXIMILIANO.

 

 

 

La Sociedad. Febrero 28 de 1865. Tomo IV. Núm 618. P. 1