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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


Balanza de Astrea o recta administración de justicia. Benito Jerónimo Feijoo

 

 

 

En carta de un togado anciano a un hijo suyo recién elevado a la toga

No sé, hijo mío, si celebre o llore la noticia que me das de haberte honrado su Majestad con esa toga. Contémplote en una esclavitud honrosa; mas al fin esclavitud. Ya no eres mío, ni tuyo, sino todo del público. Las obligaciones de este cargo no sólo te emancipan de tu padre; también deben desprenderte de ti mismo. Ya se acabó el mirar por tu comodidad, por tu salud, por tu reposo, para mirar por tu conciencia. Tu bien propio le has de considerar como ajeno, y sólo el público como propio. Ya no hay para ti paisanos, amigos ni parientes. Ya no has de tener Patria, ni carne, ni sangre. ¿Quiero decir que no has de ser hombre? No por cierto, sino que la razón de hombre ha de vivir tan separada de la razón de juez que no tengan el más leve comercio las acciones de la judicatura con los efectos de la humanidad.

Vuelvo a decir que no sé si llore o celebre la noticia. Veo puesta tu alma en un continuado riesgo de perderse. Esto por arrojarme a decirte que el oficio de juez es una ocasión próxima de pecar, que dura de por vida. Dura sería la proposición, yo lo confieso. Pero, ¿qué otra consecuencia sale de aquella terrible sentencia de San Juan Crisóstomo: Imposible me parece que ninguno de los que gobiernan se salve? ¿Qué otra cosa significaba el santo pontífice Pío V cuando decía que siendo religioso particular tenía grandes esperanzas de salvarse; cuando le hicieron cardenal empezó a temer, y hecho Papa casi vivía desesperado de la salvación? Si esto no es una virtual aseveración de que la ocupación del gobierno es una continua ocasión próxima, yo no lo entiendo. Bien es verdad que aunque lo sea carecerá de culpa, porque la necesidad de la república la hace inevitable. Pero carecerá de culpa sólo en aquellos sujetos que sienten en sí mismos las disposiciones oportunas para ejercer el oficio con rectitud. A los demás no los absolveré de ella. No entiendo como consejo, sino como precepto, aquel del eclesiástico: No solicites que te hagan juez si no te hallas con la virtud y fortaleza que es menester para exterminar la maldad.

El que duda si tiene la ciencia suficiente o la salud necesaria para cargar con tan grave peso, el que no siente en sí un corazón robusto, invencible a las promesas o amenazas de los poderosos, el que se ve muy enamorado de la hermosura del oro, el que se conoce muy sensible a los ruegos de domésticos, amigos o parientes, no puede, en mi sentir, entrar con buena conciencia en la magistratura. No comprendo aquí la virtud de la prudencia, aunque indispensablemente necesaria, porque todos juzgan que la tienen y este error en todos los que carecen de ella juzgo que es invencible.

Por todas partes debe tener bien fortalecida el alma el que se viste la toga, porque en distintas ocurrencias no hay pasión que no sea enemiga de la justicia y los pretendientes examinan solícitos por dónde flaquea la muralla. Aun los afectos lícitos la hacen guerra muchas veces. ¿Qué cosa más justa que la ternura con la propia esposa? Pero, ¡cuántas veces la inclinación a la esposa hizo inclinar la rectitud de la vara!

No quiero decir que el juez sea feroz, despiadado y duro, sino constante, animoso, íntegro. Difícil es, pero no imposible, tener alma de cera para la vida privada y espíritu de bronce para la administración pública. Si padeciere el corazón sus blanduras, esté inaccesible a ellas el sagrado alcázar de la justicia. Dícese que las amistades pueden llegar hasta las aras. Pero en el templo de Astrea deben quedar fuera de las puertas.

Contémplote, hijo mío, con algunas ventajosas disposiciones para el ministerio; y nada sosiega mis temores. Eres desinteresado. Gran partida para ministro. Mas, ¿qué sé yo lo que será en adelante? El desinterés es, como la hermosura, prenda de la juventud; y rara vez acompaña la vida hasta la última edad. No he leído sino de dos mujeres que conservasen la hermosura hasta los setenta años: Diana de Poitiers, duquesa de Valentinois, en tiempo de Henrico II de Francia, y en la antigüedad Aspasia de Mileto, concubina de Ciro, rey de Persia. No sé si se contarán muchos más hombres que, dejados al preciso beneficio del temperamento, conservasen hasta los sesenta el desprecio del oro. La alma se marchita con el cuerpo, y son arrugas del alma los encogimientos de la codicia.

En los ministros es mayor el riesgo de caer en este vicio, porque es más frecuente la tentación. Isabela de Inglaterra decía de los suyos que se parecían a los vestidos, que al principio son estrechos y con el tiempo se van ensanchando. Lo mismo pudiera decir de los de todos los demás reinos. ¿Cuántos que al principio escrupulizan en admitir una manzana, pasados algunos años quisieran tragar todo el jardín de las Hespérides? Ya sabes que eran de oro las manzanas de aquel huerto. Así les sucede lo que a las fuentes, que muy rara llega a morir en el mar con aquel corto caudal que tenía en los primeros pasos de su curso.

Ninguna cautela, hijo mío, te parezca demasiada contra las alevosas acometidas de la codicia. De un cabello se engendra esta sierpe, que después crece sin límite. Quiero decir que suele empezar por unos presentes de valor tan menudo, que el no admitirlos se culpa en el mundo como afectado melindre. Pero, ¿qué sucede? Que éstos, entrando por la puerta de la voluntad, con la fuerza que hacen, la van ensanchando poco a poco, de modo que cada día recibe más y más. Dios nos libre de que un magistrado empiece a enriquecerse, porque pasa en él lo mismo que en el elemento del agua, que a proporción del caudal que tiene, son los tributos que goza: mientras es arroyo sólo recibe fuentes; pasando a ser río recibe arroyos, y llegando a ser mar recibe ríos.

Ni basta tener puras tus manos. Es menester examinar también las de tus domésticos. La integridad del magistrado ha de hacer lo que la matrona activa y vigilante, que no sólo cuida de la limpieza de su persona, mas también de la de su casa. Esto no sólo es debido a tu conciencia; también importa a tu fama, porque se cree que la porción inferior de la familia es conducto subterráneo por donde va el manantial a la mano del dueño. A la verdad, suele suceder al regalo lo que a la fuente Aretusa, que aunque la recibe una caverna de la Grecia, quien goza el beneficio de su riego es el terreno de Sicilia. En Daniel leemos que los ministros del templo comían los manjares que se presentaban al ídolo. En la casa del magistrado tal vez se come el ídolo lo que se presenta a los ministros.

El miedo que tengo de que algún día caigas en esta corrupción me mueve a darte ahora un excelente preservativo contra las tentaciones de las dádivas; y es que consideres que cualquiera que intenta regalarte, te ofende gravemente en el honor. Es claro, pues con su misma acción da a entender que en tus manos es la justicia venal. Dos géneros de personas padecen en el mundo el grave error de estimar como obsequios los agravios: las mujeres que se dejan regalar de galanes y los ministros que se dejan regalar de pretendientes. En la intención de éstos toda dádiva es soborno. Porque no explican su liberalidad con otros que aquellos de quienes dependen, sino porque se da el obsequio a interés, y lo que suena dádiva, en el fondo es compra. El que hace presentes a la dama y al ministro, con la acción va a corromperlos, con el concepto ya los supone corrompidos. Debes, pues, hijo mío, mirar a cualquiera que por este camino pretenda ganar tu afecto, como un enemigo de tu conciencia e injurioso a tu honor. Por consiguiente, le has de considerar antes acreedor a tus desvíos que a tus favores.

He dado a esta reflexión el nombre de preservativo, porque sólo sirve para precaver la enfermedad estando en sana salud, mas no para curar la dolencia después de introducida. El que ya se engolosinó en los presentes, pasa por encima de la nota de tener puestos en venta sus despachos.

Yo creo que España está más libre de esta peste que otros reinos. Por lo menos en los ministros de tu clase muy rara vez se nota esta torpeza. Y aun se observa que cuanto asciende a más alto grado la toga, tanto se aleja más de la bajeza de la codicia. O sea, que las vecindades del solio tienen este noble influjo o que en aquella eminencia no pudiera ocultarse al príncipe el defecto, es dicha de nuestra Monarquía que en la jerarquía de sus ministros suceda lo que en la atmósfera, que cuanto más arriba, se respira aire más puro.

Ojalá nuestros tribunales estuvieran tan sordos a las recomendaciones como inviolables a los sobornos. Por esta parte está muy defectuoso su crédito en la voz popular. Apenas se profiere alguna sentencia civil en materia controvertible, que la malicia de los quejosos, y aun de los neutrales, no señale el porqué de la sentencia en alguna recomendación poderosa. Tanto se ha apoderado de los ánimos la presunción de la fuerza de los valedores hacia los jueces que son muchos los que habiendo padecido algún injusto despojo, y estando satisfechos de la justicia de su causa, no reclaman, si saben que la parte contraria tiene algunas altas inclusiones.

No es dudable que en esta materia está muy engañado el mundo. Los ministros, en cuanto pueden (y pueden por lo común) cumplen con los empeños sólo con palabras áulicas, y aunque haya positivas promesas, llegando al fallo se tienen presentes los libros de jurisprudencia y no las cartas de favor a que ayuda mucho el que la multitud de los sufragios oculta cómo ha votado cada particular. Dios nos defienda, no obstante, del grave aprieto en que el protector de la parte tenga influjo o pueda tenerle en los ascensos del ministro. Entonces se recela que salga al semblante el voto (siendo el mismo miedo de que se sepa tortura que le exprime) o que las conjeturas le rastreen o que las negociaciones le averigüen. Nada deja quieto el ánimo, sino la ejecución real de lo prometido. Este es el caso en que, después de muchos años de estudio se suelen entender las leyes como nunca se entendieron hasta entonces; en un momento crece y mengua la estimación de estos y aquellos autores, y el aire del favor impele hacia la parte que tiene menos peso aquella balanza donde se pesan las probabilidades. Acuérdome que aquel gran jurisconsulto, Alejandro ab Alejandro, en los Días Geniales dice de sí que abandonó el ejercicio de la abogacía despechado por las experiencias que tenía de que ni la sabiduría del abogado ni la bondad de la causa del alumno aprovechaban en los tribunales cuando las partes contrarias eran poderosas.

Prescindiendo de esta urgencia, la cual hace mucha fuerza a los que quieren más subir a la Cámara que al cielo, los demás favores son harto inútiles en los tribunales; pero nosotros mismos, si se ha de confesar la verdad, damos motivo para que se juzguen útiles. Si damos buenas esperanzas cuando intercede alguna persona de autoridad, si esforzamos entonces nuestras respuestas a que parezcan más que palabras áulicas, si lograda la sentencia favorable para el ahijado nos lisonjeamos de que el padrino atribuya nuestro sufragio a su influjo para tenerle agradecido, nosotros somos autores de este error del mundo y del perjuicio que en él padece nuestro crédito.

Este concepto de la utilidad de las recomendaciones aún es más nocivo a nuestro ministerio que a nuestra fama, pues de él se ocasiona que en recibir visitas y responder a cartas de intercesores gastamos mucha parte del tiempo que debiéramos emplear en el estudio. Si supieran que de nada servían estas diligencias, no nos embarazarían y robarían el tiempo con ellas.

Pues, ¿qué se ha de hacer? Fácil es la resolución. Hablar claro y desengañar a todos. Poner en su conocimiento que la sentencia depende de las leyes y no de súplicas ni amistades particulares; que no podemos servir a alguno con dispendio de la justicia y de la conciencia; que eso que llaman aplicar la gracia (pretexto con que se cubren estas peticiones) examinadas las cosas en la práctica es una quimera, pues nunca el juez puede hacer gracia o es metafísico el caso en que puede. Aun para los casos dudosos, para los oscuros, para cuando hay igualdad de probabilidades, dan reglas de equidad las leyes y estamos rigurosamente obligados a seguirlas. ¡Oh, que algunas cosas se dejan a la prudencia del juez! Es verdad; mas por eso mismo no se dejan a su voluntad. El dictamen prudencial señala a su modo el camino que se ha de seguir, y no es lícito tomar otro rumbo por complacer al poderoso o al amigo. Cuando se dice que esto o aquello está a arbitrio del juez, la voz arbitrio es equívoca y no significa disposición pendiente del afecto, sino pautada por la razón y el juicio. Esta significación es conforme a su origen, pues el verbo latino arbitror, de donde se deriva esta voz, significa acto de entendimiento y no de voluntad.

Bien sé los inconvenientes que puede tener este desengaño. El primero es que nos tengan por desabridos y groseros; pero sobre ser injusta la nota, se debe considerar que no durará sino hasta tanto que sea común entre nosotros este modo de obrar. Mientras no hay más que uno u otro ministro desengañado, pasa su entereza entre los ignorantes por grosería; cuando todos o los más lo fueren, aun los ignorantes conocerán que lo que llamaban grosería es entereza, y verán también que les hacen un gran beneficio en excusarles muchos pasos, muchas molestias y aun muchos gastos en buscar valedores inútiles.

El segundo inconveniente es que perderán los ministros la mayor porción de los cultos que ahora gozan, siendo cierto que son muchos menos los que nacen de la reverencia debida a su carácter, que los que produce la imaginada dependencia de su afecto. Consta de buenos autores que Epicuro no negó, como vulgarmente se piensa, a los dioses la existencia, sí sólo el influjo para hacernos bien o mal. Pero esto basta para ser tenido por ateísta práctico, porque quien niega a los dioses el poder, les niega la adoración. Los hombres no siembran obsequios sino donde esperan cosecha de favores. La dependencia es el único móvil de sus cultos, y así, si llegan a considerar el tribunal como mero órgano de la ley, donde todo depende de la intención del legislador y nada de la inclinación del ministro, muy escasos y muy superficiales acatamientos harán al ministerio.

Este inconveniente será de gran peso para aquellos ministros que quieren ser atendidos en grado de deidades. Pero tú, hijo mío, contempla que te pusieron en la silla, no en las aras; que no eres ídolo destinado a recibir cultos y ofrendas, sino oráculo formado para articular verdades. Así desengaña a todos. Asegura a los poderosos de tu respeto y a los amigos de tu cariño; pero intimando a unos y otros que ni el cariño ni el respeto tienen entrada en el gabinete de la justicia, porque el temor de Dios, que es el portero de la conciencia, les obliga a quedarse en la antesala.

Mas acaso les queda aún a los jueces arbitrio para ser dispensadores de alguna gracia, ya que no en la sustancia, en el modo de administrar justicia; quiero decir, ya que no en la calidad de la sentencia, en la brevedad del despacho. Este error he notado yo en algunos de nuestros togados; y le llamo error, porque para mí no tiene duda que lo es. Nosotros estamos obligados a dar el más breve expediente que podemos a las causas. A quien despachamos con toda la prontitud posible, no hacemos gracia; a quien no, le hacemos injusticia. La acepción de personas en la antelación del despacho es inicua y el ministro que es autor de ella es deudor a la restitución de los daños que a la parte que debiera entrar primero en turno se le ocasionan con la demora. En esta materia se debe atender a la naturaleza de la causa, a la mayor o menor antigüedad en ser traída a juicio y al mayor o menor perjuicio que ocasiona la tardanza de resolución.

En consideración de esta última circunstancia, cuando no lo prohíben otras, deben ser despachados primero los pobres que los ricos; los forasteros que los vecinos. San Jerónimo, sobre un pasaje de los Proverbios, dice que antiguamente se colocaban los tribunales de justicia a las puertas de las ciudades; en que se atendía, según advertencia del mismo santo, a que el bullido de la ciudad y tanta multitud de objetos extraños no confundiese a los forasteros, especialmente rústicos, que venían a exponer sus pretensiones. De aquí se infiere que el despacho era muy pronto, pues no se les daba lugar a constituir en la ciudad alojamiento. Hoy andan muy de otro modo las cosas. Tanto se detienen en la prosecución de sus causas los forasteros, que llegan a hacerse vecinos. Nada les confunde, sino las portentosas dilaciones de los jueces. Como antes se veían los tribunales a las puertas de las poblaciones, hoy se ven poblaciones enteras a las puertas de los tribunales, porque las perezas del despacho amontonan las causas en el oficio y los litigantes en el zaguán.

Con horror contemplo los daños que causan estas dilaciones, de las cuales, por los gastos que ocasionan, suele seguirse el quedar ambos colitigantes arruinados, el vencido, vencido, y el vencedor, perdido. Pleito hay que dura tanto como el de los cuatro elementos en el hombre, quiero decir toda una vida; y la resulta es la misma: la ruina del todo. ¡Oh, términos del Derecho! Parecéis a veces los del mundo en la sentencia de Descartes, esto es, indefinitos.

Aun cuando no hay término que esperar, se deja descansar el pleito meses enteros en manos del relator, y después de hecha la relación y los alegatos, ¡cuántas veces se suspende la decisión todo el tiempo que es menester para que los jueces se olviden del hecho y de lo alegado! Hijo mío, no ignoras aquella regla legal de Sexto Pomponio: En todas las obligaciones en que no se señala día debemos el día presente. Todas las resoluciones de los tribunales son comprendidas debajo de esta regla. En teniendo la instrucción necesaria para proferirlas, ni un día podemos en conciencia detenerlas; y la instrucción misma se debe acelerar con la mayor brevedad posible.

De lo dicho se infiere que el juez nunca puede recibir cosa alguna del litigante bien despachado, por vía de gratificación; porque como no es capaz de hacerle alguna gracia, tampoco es acreedor a alguna recompensa. Deben ser los ministros como los astros, que nada reciben de la tierra aunque la benefician mucho, porque ese mismo beneficio es deuda. Su subsistencia corre por cuenta del soberano que los colocó en aquel puesto. Ellos deben la asistencia de la luz y el influjo al mundo inferior; el mundo inferior nada les debe a ellos.

Aun aquella visita de acción de gracias que el litigante después de la victoria hace a los jueces es por demás. ¿De qué les da gracias? ¿De que le dieron lo que era suyo? Por esto no merecen agradecimiento. Y si le dieron lo que era ajeno merecen castigo.

 

Lo que se ha dicho de la brevedad del despacho corre tanto en las causas criminales como en las civiles. El reo, o tratado como tal, es acreedor a la absolución si está inocente; y la república al castigo si es culpado. Alguno de estos dos acreedores está instando por el expediente. Ya se ve que se debe proceder con mucho tiento en las causas criminales por no incidir en el inconveniente gravísimo de que sean castigados como reos los inocentes. Pero no es proceder con tiento estarse sin hacer nada y tener tan olvidados a los que están en el calabozo, como si estuviesen en el sepulcro.

Además de la razón común a unas y otras causas, para que se abrevie con ellas hay una especial y de gravísimo peso, que insta más por las criminales y es que la dilación es ocasionada a que se queden sin castigo los malhechores. Esto sucede por dos causas: la primera, porque cuanto más se detiene el proceso, tanto más tiempo se les da para romper la cárcel y escapar de la prisión. Nada sobra tanto como ejemplares de esto, de lo cual algunos están harto recientes. Las consecuencias que de aquí se siguen son muchas y perniciosísimas. Salen de la prisión aquellas fieras desatadas, con el ímpetu de recobrar en pocos días todo el tiempo que vacaron de las insolencias. Imagínense acreedores a vengarse con nuevos insultos de lo que padecieron en las cadenas. Apenas hay inocente a quien no miren como enemigo, y sólo los que los imitan en las costumbres son excepción de sus iras.

Tan común como todo esto es su saña; pero por lo que tiene de particular, es aún más perjudicial a la república. A quienes amenaza en especial aquel nublado de enojo son aquellos que tuvieron alguna parte en la prisión y proceso antecedente: el delator, el ministro que echó mano al delincuente, el que depuso como testigo en la información. Todos estos temen con razón entonces. Y lo peor es, que como el caso de rompimiento de cárcel sucede muchas veces, este temor preocupa los ánimos anticipadamente, de modo que apenas hay quien se atreva a deponer como testigo contra malhechores industriosos y osados aun cuando están sepultados en un calabozo de miedo que, escapándose algún día, se venguen de la deposición.

La segunda causa, porque la dilación de las causas criminales da motivo a la indemnidad de los delincuentes, no es tan palpable ni observada como la primera; pero más general y que más veces logra su efecto. Voy a exponerla. Recién cometido un delito, todos los ánimos están exacerbados con el horror del insulto. Aun los más indulgentes claman por la pena. La parte ofendida grita a la tierra y al cielo. El fiscal centellea los celosos ardores de su oficio. Los jueces no respiran sino severidad. Toda esta fogosidad se va mitigando con el tiempo poco a poco. Así como se va alejando de la vista el delito y quedándose más atrás en la serie del tiempo, así va haciendo menos impresión en el ánimo; ya se hallan disculpas al hecho más atroz; ya se mezclan apotegmas de piedad con los teoremas de la justicia. Cuanto más se va deteniendo la causa, tanto más se va evaporando el celo. Hácese tránsito del calor a la tibieza y de la tibieza a la frialdad. La demora de medio año basta para que los ardores de julio se conmuten en las escarchas de enero. Ya no suena sino piedad. Ya todo está a favor del reo, sino su delito. Si la parte agraviada es pobre, poco basta para acallarla. Las súplicas son muchas, unas por compasión, otras por interés. Y estando en esta disposición los ánimos, es fácil que salga de la cárcel poco menos que con palma el que antes por voto universal era digno de la horca.

Siempre he admirado la benignidad con que a veces se tratan las causas criminales, donde no hay parte que pida. La cesión de la parte comúnmente se valora en más de la mitad de la absolución del reo. En que no se advierte que siempre hay parte que pide; y lo que es más, siempre hay parte que manda. Dios manda; la república pide. Esta es acreedora a que se castiguen los delitos, porque la impunidad de las maldades multiplica los malhechores. Por un delincuente merecedor de muerte a quien se deja con la vida, pierden después la vida muchos inocentes. ¡Oh, piedad mal entendida la de algunos jueces! ¡Oh piedad impía! ¡Oh piedad tirana! ¡Oh piedad cruel!

No niego que tal vez no se perdone; pero ha de ser sólo en aquellos casos en que la república se interesa tanto o más en la absolución del reo que en su castigo. La utilidad pública es el norte adonde debe dirigirse siempre la vara de la justicia. Los servicios que el reo hizo a la república o los que se espera que haga por los especiales talentos que tienen para ello son de especialísima consideración en esta materia. Las leyes dan preceptos a este fin en términos formales. Por esto no fue, según reglas de equidad, la muerte que dio Manlio Torcuato a su valeroso hijo cuando volvía victorioso, habiendo batallado sin orden. ¿Qué más se haría con quien volviese vencido y no tuviese mérito alguno antecedente para ser perdonado?

Los príncipes tienen más arbitrio en esto que sus ministros no porque puedan perdonar por su antojo, pues también son deudores a Dios y a la república, sino porque los intereses comunes son más propios de su consideración que de la de los jueces particulares. Respecto del soberano, tienen cabimiento para conciliar el perdón o minorar la pena no sólo los servicios personales del reo, mas también los de sus más íntimos allegados: los padres, la esposa, los hermanos, los hijos. Así lo han practicado siempre los príncipes más ilustres. Y es una gran política avisar con estos ejemplos a los ánimos generosos, que no sólo pueden merecer para sí, mas también para los suyos. Es mucho el emolumento que saca la república de este incentivo. Otros muchos motivos de utilidad pública pueden ocurrir a los príncipes para perdonar a los delincuentes, que no es fácil enumerar.

En los delitos cometidos por inatención o por flaqueza ya se sabe que tiene mucha entrada la piedad. Las leyes les señalan menor pena, y el príncipe podrá condonarlos del todo en tal cual caso. Pondré un ejemplo: Sabiendo Pirro, rey de los epirotas, que unos mancebos que estaban bebiendo vino habían murmurado de él, los hizo traer a su presencia y les preguntó si era verdad que de él habían dicho tales y tales cosas. Estaba entre ellos uno de genio sincero y animoso, el cual respondió: Sí, señor. Es verdad que todo eso dijimos después de haber bebido largamente, y más hubiéramos dicho si más hubiéramos bebido. Perdonólos Pirro, y me parece que hizo muy bien. El delito se minoraba mucho por haber sido cometido en una media perversión del juicio, y el ser la ofensa contra la misma persona del rey, daba cierto aire de generosidad al perdón, capaz de aumentarle el amor y respeto de sus vasallos, cosa importantísima en todos los reinos. Por ese camino recobró con exceso el público, lo que perdió en la impunidad de aquel delito.

Aun prescindiendo de la particular circunstancia que minoraba la culpa de aquellos jóvenes, se puede decir generalmente que asienta bien a todos los príncipes y superiores ser indulgentes con los que murmuran de sus personas. Esto acredita su clemencia y desacredita la misma murmuración. No puede quitarles tanta porción de respeto la maledicencia de algunos vasallos cuanto la opinión de clementes y magnánimos les granjea con todos. El mismo que ha delinquido se avergüenza del perdón, porque si lo tiene por piedad, conoce que no tuvo razón para murmurar; si por desprecio, ya le basta para castigo. Esta es la pena propia para los insultos de la lengua. Aplicar otra cualquiera es dar a los murmuradores la vanidad de que son temidos. Así se enciende más su odio y se esfuerza más su atrevimiento. Lo que se ha notado en los príncipes que anduvieron muy solícitos en pesquisar y castigar murmuraciones de corrillos es que las aumentaron en su tiempo y las eternizaron para la posteridad. Esta es una hidra, cuyas cabezas multiplica el cuchillo de la venganza y ahoga el humo del desprecio.

Nuestro piadoso y magnánimo rey Felipe V (que Dios guarde) puede servir de norma en esta mezcla de severidad y clemencia que pide en los príncipes la virtud de la justicia. Inexorable a los delitos graves cometidos en perjuicio de algún tercero, mostró una generosa indulgencia respecto de los que miraban a su persona. En la guerra civil de los años pasados, en aquella furiosa tempestad en que fue tal la agitación de los vientos, que bambanearon aun los escollos, donde flaqueó la constancia de muchos por hallar colores de lealtad en la misma deserción, disimuló muchas ofensas de obra y perdonó todas las de palabra, que no eran respectivas a la obra. Esto aumentó el amor en los corazones fieles y, en fin, hizo fieles a todos los corazones.

Pero volviendo a la severidad en castigar los delitos pertenecientes al magistrado, digo que ésta no sólo conviene a la república; también conviene, y aun mucho más, a los mismos delincuentes. Comúnmente se dice que rarísimo se condena de los que mueren en manos de la justicia. Todas las apariencias lo persuaden; y hay no sé qué revelación escrita que lo confirma. ¿Qué beneficio, pues, se hace en perdonar al malhechor, el cual muriendo en la horca de allí tomaría el camino para el Purgatorio, para pasar después al Cielo, y muriendo en alguno de los encuentros a que es arriesgada su profesión, mucho más probablemente perdería para siempre el alma con la vida? ¡Oh cuántos millares de éstos habrá en el infierno, que estarán sin cesar fulminando horribles maldiciones contra los jueces, que con una injusta clemencia ocasionaron su eterna perdición! ¿Cuántos con desesperación y rabia llorarán ahora el que les haya valido no digo yo los dolosos asilos de las que llaman Iglesias frías, pero aún las más justas inmunidades?

Hacia cierto género de delitos, en cuyo castigo quisiera ver a los jueces muy solícitos, los he experimentado muy indulgentes. Hablo de las faltas de legalidad que respectivamente a su ministerio cometen todos aquellos que intervienen como instrumentos en el conocimiento y prosecución de las causas, el abogado, el relator, el procurador, el receptor, el escribano, el alguacil, el testigo, etc. Es el tribunal un todo de tan delicada contextura, que no hay en él parte integrante alguna que no sea esencial. Es una máquina, en que si falta o falsea o afloja el más menudo muelle, todos los movimientos serán desordenados. ¿Qué importa que sean los jueces rectos si los procesos o los informes llegan adulterados a sus manos y oídos? Cuanto más rectos, tanto más cierto que entonces saldrá una sentencia injusta, porque se arreglará a las viciadas noticias en que se fundan. Entre los japoneses se castiga con severísimas penas cualquier mentira que se diga a los jueces tocante a la causa que se examina, aun cuando la profiere la misma parte interesada. Paréceme excelente política. El modo de dar paso seguro a la justicia es desembarazar el camino a la verdad, y para esto no hay otro arbitrio que el castigar con gran severidad la mentira.

Si se me opone que esto parece demasiado rigor, porque excede la pena la gravedad de la culpa, respondo que los juristas deben pesar los delitos de otro modo que los teólogos. El teólogo examina la malicia intrínseca del acto; el jurista considera las consecuencias que tiene para el público, y pueden ser éstas graves, aunque la culpa, según la primera inspección sea leve. Es verdad que también el teólogo considera las consecuencias cuando las prevé el delincuente, lo que a proporción agrava aun en el fuero interno su culpa. El jurista no puede, ni le toca, examinar si las previó, sino aplicar el remedio que prescribe la ley, para evitar el daño; y así en el fuero externo es castigado el reo, como si previese ese daño.

Considérese ahora que las falsedades y dolos que circundan los tribunales dificultan tanto el examen de la verdad que en unas causas se logra tarde y en otras nunca. Este es un gravísimo perjuicio para el público, porque la dificultad de la averiguación da aliento a los mal intencionados para todo género de maldad. ¿Qué remedio para esto, sino el de castigar con rigor todo engaño judicial? La mayor perdición de una república no consiste en que haya en ella muchos que no temen a Dios, sino en que esos que no temen a Dios tampoco teman al magistrado.

Yo no extraño que haya muchos testigos falsos, viendo la benignidad que se practica con ellos. Entre los indios orientales, según Estrabón, se les cortaban pies y manos. Entre los licios, dice Heráclides, que les confiscaban todos los bienes y los vendían para esclavos. Los pisidas, cuenta Alejandro ab Alejandro, que los despeñaban de una alta roca. En la Historia Helvética se lee que el magistrado de Berna hizo morir hervidos en aceite dos testigos que falsamente depusieron deberle una cantidad grande de dinero un ciudadano a otro.

Ninguna de estas penas me horroriza, por contemplar cuán necesario es en esta materia el rigor. Pero la más justa y razonable al fin como dictada por boca divina, fue la del talión, que Dios estableció en el pueblo de Israel. Esta misma recomiendan varios textos del Derecho civil. En España tuvo su uso por las leyes de Toro. Mas últimamente, por no ser adaptable a todos los casos, el señor Felipe II, dejándola en su vigor para las causas de sentencia capital, en que el testigo debe siempre ser castigado con la misma pena correspondiente al delito que falsamente asevera, constituyó para todos los demás casos la pena de vergüenza pública y galeras perpetuas. Justísimo castigo. Pero, ¿cuándo se ejecuta? No sé si en la prolija carrera de mi edad le he visto aplicar alguna vez. Lo que comúnmente sucede es que al tiempo de votar entra intempestivamente la piedad en la sala y a contemplación de esta serenísima señora, en vez de vergüenza pública y galeras perpetuas se decreta una multa pecuniaria.

Notables palabras las de Dios a Moisés al capítulo nono del Deuteronomio, hablando del testigo falso: Non misereberis ejus, le dice. No, Moisés. No te apiades, no te compadezcas, no tengas misericordia con él. Rígido parece el decreto. Rígido, sí, pero preciso. Con el testigo falso todo ha de ser rigor; nada de clemencia: Non misereberis ejus. Así conviene; porque si no, ¿quién tendrá segura la hacienda? ¿Quién la honra? ¿Quién la vida? Así que esto verdaderamente no es abandonar la piedad, sino fijarla en el objeto que se debe; es retirar los ojos compasivos de un individuo culpado, por dirigirlos a la multitud inocente.

Lo mismo que del testigo falso digo a proporción de todos los demás que engañan o procuran engañar a los jueces en el conocimiento de las causas. Es menester, aunque sea a hierro y fuego, allanar el camino por donde debe venir al tribunal la verdad, para que pueda salir de él la justicia. Cuanto se expendiere de rigor por esta parte se ahorrará con ventaja por otras. Cuanto más se facilitare la averiguación de los delitos, tanto será menor el número de ellos, tanto menos padecerán los inocentes y tanto menos se repetirá al pueblo el triste espectáculo de los suplicios. A cuyas utilidades se añade la suma importancia del breve y feliz despacho en las causas civiles.

Por tanto, mi sentir es que no haya indulgencia o remisión alguna ni con el abogado, que supone citas o doctrinas falsas (dejando a la prudencia los casos en que esto se puede atribuir a equivocación o falta de memoria) ni con el escribano o receptor que dolosamente colorea los dichos de los testigos, ni con el relator que suprime cláusulas. Semejantes atentados, si se examina su contrariedad a la virtud de la Justicia, tanta malicia tienen como una deposición falsa.

Ni se deben dejar sin castigo severo (juzgo sería el más proporcionado la privación o suspensión larga de ejercicio) el abogado que patrocina causas evidentemente injustas y el procurador que con el fin de dilatar introduce artículos impertinentes. Mas ya éstas y otras graves faltas de legalidad y buena fe (¡oh, benignidad perjudicialísima!) se juzgan bastantemente castigadas con una reprensión verbal; corto freno para detener los impulsos de la codicia, de la ambición, del miedo, del amor, del odio; cinco enemigos de la justicia, que alternativamente según la calidad o influjo de las partes, incitan a los oficiales a violar la integridad de sus ministerios.

En todas partes se oyen clamores contra el proceder de los alguaciles y escribanos. Creo que si se castigasen dignamente todos los delincuentes que hay en estas dos clases, infinitas plumas y varas, que hay en España, se convertirían en remos. Los alguaciles están reputados por gente que hace pública profesión de la estafa. Si es verdad todo lo que se dice de ellos, parece que el demonio, como siempre procura contrahacer o remedar a su modo las obras de Dios, al ver que en la Iglesia se fundaban algunas religiones mendicantes para bien de las almas, quiso fundar en los alguaciles una irreligión mendicante para perdición de ellas. Su destino es coger los reos; su aplicación, coger algo de los reos, y apenas hay delincuente que no se suelte, como suelte algo el delincuente. Los escribanos tienen mil modos de dañar. Raro hay tan lerdo que dé lugar a que le cojan en falsedad notoria. Pero lo que se ve es que todo el mundo está persuadido a que en cualquier causa, que civil, que criminal, es de suma importancia tener al escribano de su parte. El modo de preguntar ladino hace decir al que depone más o menos de lo que sabe. La introducción de una voz que parece inútil o de pura formalidad, al formar el proceso, hace después gran eco en la sala; la sustitución de otra, que parece equivalente a la que dijo el testigo, altera tal vez todo el fondo del hecho. Todos los ojos de Argos colocados en cada togado son pocos para observar las innumerables falacias de un notario infiel. Pero a proporción de la dificultad del conocimiento se debe aumentar el rigor. De mil infieles sólo será descubierto uno y es menester proceder con tanta severidad con este uno que en él escarmiente todo el resto de los mil. Hágase temer el castigo por grande, ya que no puede por frecuente.

Habiendo arriba tocado algo de las multas pecuniarias, no te ocultaré aquí una reflexión que muchos años ha tengo hecha sobre este género de pena y que me la hace mirar con poco agrado. He reparado, digo, que el gravamen de la multa no sólo carga sobre el reo, mas también igualmente y aun con exceso sobre algunos inocentes. Peca un padre de familia de cortos medios y se le impone una multa de cien ducados. La extracción de esta cantidad no sólo la padece el que cometió el delito, mas también su mujer e hijos; y éstos suelen padecerla más, por que como cada uno se ama más a sí mismo que a sus más íntimas adherencias, y el delincuente, como dueño de la casa, dispone a su arbitrio de los bienes de ella, suele no cercenarse a sí mismo de las conveniencias que antes gozaba en comida, vestido y diversiones; y carga el cercén que corresponde al dinero extraído, sobre sus domésticos. Su gasto es el mismo; por cuenta de la mujer y de los hijos solamente queda el ahorro o por lo menos queda la mayor parte. No extrañes que no mire con buenos ojos una especie de castigo en que por lo común más padece el inocente que el culpado. No niego que muchas veces es preciso. Las penas de Cámara, establecidas por ley a determinados delitos, son inevitables. Fuera de éstas, es forzoso recurrir a las multas para gastos de justicia. ¿Qué podremos, pues, arbitrar? Que sean las menos que puedan ser.

Esto importa también al honor de los jueces; porque los vulgares, cuando ven cargar mucho la mano en las multas, y no ven su aplicación al beneficio público en construcción de puentes, reparos de caminos, conducción de aguas, socorro de hospitales pobres, etc., fácilmente se persuaden a que los mismos jueces se interesan en la imposición de aquellas penas. Y aunque el juicio sea indiscreto o temerario, es justo redimirnos de esta nota cuando cómodamente se puede.

Cuando los delincuentes, por carecer de familia, sólo disfrutan sus bienes en sus propias personas, ninguna pena me parece más racional que la de multa pecuniaria, en caso que no la pida más acerba la gravedad de la culpa. Lo primero, porque como castigo incruento, es más tolerable a la compasión, así de los que la decretan como de los que la miran. Lo segundo, porque es quitarle armas al vicio, despojar de sus dineros a un hombre mal inclinado. Lo tercero, porque si se expenden a favor del público, logra el pueblo dos utilidades, consiguiendo en el castigo, sobre la recta administración de justicia, algo de temporal conveniencia.

Propuesto te he, hijo mío, mi dictamen en orden a todo aquello que me ha parecido más esencial en el ministerio de la judicatura. Si acaso te pareciere, viéndome tan escrupulosamente puesto de parte de la justicia, que quiero borrar del catálogo de las virtudes la clemencia estás engañado. Conozco la excelencia de esta virtud, y aun por eso me duele que en nuestro ministerio no haya materia a su ejercicio. Venero esta prenda divina; y aun por ser tan divina la contemplo sobre la esfera de nuestra jurisdicción. Llamóla divina, por cuanto la actividad de absolver de las penas que decretan las leyes, casi es privativamente propia de Dios. Éste, como supremo dueño, puede perdonar todos los delitos; los reyes, como inmediatos en la soberanía, pueden perdonar algunos; los ministros inferiores, para todos tenemos atadas las manos; porque el que está sujeto a las leyes carece de arbitrio para las piedades.

Es verdad que podemos interpretar la ley oscura, inclinándola a la parte más benigna, mas esto debe ser según la exigencia del bien público y según el dictamen de la natural equidad; y obrando de este modo, ya no es clemencia, sino justicia. Podemos también, por la virtud que llaman epikeya, minorar y aun omitir en varios casos las penas que decretan las leyes. Tampoco esto es benignidad, sino justicia, porque estamos obligados a seguir la mente del legislador antes que la letra de la ley. Por eso Aristóteles, que entendió muy bien la naturaleza de las cosas que pertenecen a la ética, señaló la epikeya por parte de la justicia. Estos casos en los delitos menores son muy frecuentes, porque examinada la positura de las cosas, ocurre muchas veces a la prudencia que se han de seguir mayores inconvenientes del castigo que de la tolerancia. Seguir siempre la letra de la ley penal, sin exceptuar los casos en que el legislador no pudo o la prudencia juzga que no quiso obligar es lo que se llama sumo derecho, summum jus, y que con razón está capitulado por suma injusticia. Luego obrar de contrario modo es justicia y no clemencia. De donde se infiere que la piedad que tanto se implora en los jueces subalternos, impropiamente se llama así porque si es conforme a la ley racionalmente entendida, es justicia; si contra ella, es injusticia. En los casos omisos y cuando la ley está oscura, hay reglas generales para interpretarla o suplirla, las cuales tienen fuerza de ley. Por tanto, en el juez subalterno no hay medio entre justicia e injusticia, porque no hay medio entre obrar conforme a la ley y obrar contra la ley. Dios te guarde, etc.