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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1812 Decreto de abolición de las Mitas y exención del servicio personal. Discurso de José Joaquín de Olmedo y Maruri.

Noviembre 9 de 1812

 

 

Las Cortes generales y extraordinarias, deseando remover todos los obstáculos que impidan el uso y ejercicio de la libertad civil de los españoles de ultramar, y queriendo asimismo promover todos los medios de fomentar la agricultura, la industria y la poblacion de aquellas vastas provincias, han venido en decretar y decretan:

I. Quedan abolidas las mitas, ó mandamientos, ó repartimientos de indios, y todo servicio personal que bajo de aquellos ú otros nombres presten á los particulares, sin que por motivo ó pretesto alguno puedan los jueces ó gobernadores destinar ó compeler á aquellos naturales al espresado servicio.

II. Se declara comprendida en el anterior artículo la mita que con el nombre de faltriquera se conoce en el Perú, y por consiguiente la contribucion real anexa á esta práctica.

III. Quedan tambien eximidos los indios de todo servicio personal á cualesquiera corporaciones ó funcionarios públicos ó curas párrocos, á quienes satisfarán los derechos parroquiales como las demas clases.

IV. Las cargas públicas, como reedificacion de casa municipales, composicion de caminos, puentes y demas semejantes, se distribuirán entre todos los vecinos de los pueblos, de cualquier clase que sean.

V. Se repartirán tierras á los indios que sean casados, ó mayores de veinte y cinco años fuera de la patria potestad, de las inmediatas á los pueblos, que no sean de dominio particular ó de comunidades; mas si las tierras de comunidades fuesen muy cuantiosas con respecto á la poblacion del pueblo á que pertenecen, se repartirá, cuando mas, hasta la mitad de dichas tierras, debiendo entender en todos estos repartimientos las diputaciones provinciales, las que designarán la porcion de terreno que corresponda á cada individuo, segun las circunstancias particulares de este y de cada pueblo.

VI. En todos los colegios de ultramar donde haya becas de merced, se proveerán algunas en los indios.

VII. Las Cortes encargan á los vireyes, gobernadores, intendentes y demas gefes, á quienes respectivamente corresponda la ejecucion de este decreto, su puntual cumplimiento, declarando que merecerá todo su desagrado y un severo castigo, cualquiera infraccion de esta solemne determinacion de la voluntad nacional.

VIII. Ordenan finalmente las Cortes, que comunicado este decreto á las autoridades respectivas, se mande tambien circular á todos los ayuntamientos constitucionales y á todos los curas párrocos, para que leido por tres veces en la misa parroquial, conste á aquellos dignos súbditos el amor y solicitud paternal con que las Cortes procuran sostener sus derechos y promover su felicidad.

 Discurso de José Joaquín de Olmedo y Maruri*, diputado por Guayaquil (Ecuador) sobre la abolición de las Mitas en las Cortes de Cádiz. 12 de octubre de 1812.

“Señor, el dictamen de la comisión Ultramarina que acaba de leerse, se refiere a la primera de las proposiciones que presentó el Sr. Castillo, pidiendo la abolición de la mita y de toda servidumbre personal de los naturales de América, conocidos hasta hoy con el nombre de indios. La Comisión apoya esta solicitud, y yo la encuentro equitativa, humanísima, justa y justificada.

Señor, tratándose del bien de los pueblos, y de pueblos que sufren, yo creo que toda oración en su favor está por demás ante un Congreso español, del que puede decirse que, si en algo procede con prevención, es solamente por hacer el bien.

Pero sin embargo con esta ocasión tomo la palabra para hacer ver los grandes males que encierra esta idea de mita, para demostrar la necesidad de abolirla, y para que las cortes, procediendo con las luces necesarias, tengan mayor satisfacción de hacer el bien conociéndolo mejor.

Desde los principios del descubrimiento se introdujo la costumbre de encomendar un cierto número de indios a los descubridores, pacificadores y pobladores de América, con el pretexto de que los defendieran, protegieran, enseñasen y civilizasen; y también para que, exigiéndoles tributos y aplicándolos a toda especie de trabajo, tuviesen los encomenderos en su encomienda el premio del valor y los servicios que hubiesen hecho en favor de la conquista.

De esta costumbre nacieron males y abusos tantos y tan graves, que no pueden referirse sin indignación y sin enternecimiento. De allí vinieron esos nombres ominosos y de indigna recordación, de encomiendas, de mitas, de repartimientos, bárbaras reliquias de la conquista y gobierno feudal, fomento de la pereza y del orgullo de los nobles y de los ennoblecidos, y esclavitud de los naturales paliada con el nombre de protección.

En esta época nació la opinión tan largamente difundida de la ineptitud de la indolencia y de la pereza de los indios. Carácter desmedido por sus grandes y prolijas obras que se conservan todavía a pesar de la injuria de los tiempos y de los hombres, desmentidos por sus preciosas manufacturas hechas sin auxilio, sin modelos, sin instrumentos, y desmentidos finalmente por las mismas venerables y magnificas ruinas de su antigüedad.

Pero aquella opinión nació con justicia desde la conquista; desde la época el indio se fue haciendo inepto, indolente y perezoso, como naturalmente se hace todo hombre cuando no tiene tierra propia que cultivar, cuando no suda para sí, y cuando ni aun participa del fruto de su trabajo.

La avaricia de los encomenderos y hacenderos crecía en razón inversa de la actividad de los indios; y trasformándose en amor del bien público y de la humanidad, excitó a esos benéficos sedientos de oro a hacer las más vivas y frecuentes representaciones, pintando la natural rudeza y desidia de los indios, y la necesidad de repartirlos, destinándolos al trabajo de las minas y haciendas de los particulares.

De aquí provinieron los repartimientos de indios para todo, que se conocen con el nombre de mitas, así como a las que las sirven de mitayos. Repartimientos de indios para fábrica u obrajes; repartimiento para las minas, labranza de tierras y cría de ganados; repartimiento para abrir y componer caminos y asistir en las posadas a los viajeros; repartimientos para las postas y para todos los servicios públicos, particulares y aun domésticos, y hasta repartimiento de indios para que llevasen en sus hombros a grandes distancias y a grandes jornadas cargas y equipajes, como si fuesen animales o bestias domesticadas; y esto aun después de haberse decidido afirmativamente la ardua y muy agitada cuestión de si eran o no eran hombres, y de haberse decidido por una de aquellas personas que han tenido pretensiones o presunciones de infabilidad.

Horroriza el recuerdo de los malos tratamientos, daños, agravios y vejaciones que sufrieran entonces los miserables; y yo ahora no haré una relación que por demasiada verdadera sería inverosímil. El que quiera tener una idea de esto, que lea todas las leyes del Código indiano que tratan de la materia, pues como al principio de cada una de ellas se dice la causa o motivo de la misma ley, allí se encontrará el testimonio irrefragable de hechos inauditos, que parecen consignados en tan memorable código para eterno oprobio de los encomenderos, y para sepiterno motivo de indignación y duelo en la posteridad de las antiguas víctimas de la avaricia.

Verdad es que están abolidos ya muchos de aquellos abusos, y reformadas muchas de aquellas prácticas injuriosas; pero aun quedan restos muy considerables a pesar de las ordenanzas y de las leyes, como dice Solórzano en su Política; cuya autoridad refiero no para creer yo más, sino para ser creído. Entre esos restos está aún en su primer rigor, o poco menos, la mita para el laboro de las minas. Por ella la séptima parte de los vecinos de los pueblos son arrancados de sus hogares y del seno de sus familias, y llevados a remotos países, donde en vez de regar de un grato y voluntario sudor sus pocas y miserables tierras (pocas y miserables, pero suyas), regarán con lágrimas y sangre las hondas, espantosas y mortíferas cavidades de las minas ajenas.

Para este viaje los indios se ven precisados a vender vilmente sus tierras, sus ganados, sus sementeras, sus cosechas futuras, pues toda perecería sin su asistencia en el tiempo de destierro. También se ven obligados a llevar consigo toda su familia, que, abandonada, moriría de hambre y de frío. Señor, habrá algún hombre que no se enternezca al ver un delincuente salir de su patria para su destierro, aunque no sea muy horroroso, aunque no sea perpetuo? no, nadie. Pues ¿quién podrá ver con el alma serena numerosas familias inocentes y miserables, despidiéndose de la tierra que las vio nacer y arrancándose para siempre de los brazos de sus parientes y amigos? ¿Quién verá sin lagrimas a esos infelices, peregrinando por aquellos horribles desiertos, hambrientos, semidesnudos, taciturnos,, los pies rajados y sangrientos, encorvados bajo el peso de sus hijos y padres ancianos, tostados por el sol, transidos de frío, y su alma y su corazón (porque los indios tienen alma y corazón) hondamente oprimidos con el presentimiento, con la cierta previsión de males mayores, y con los dolorosos e importunados recuerdos de su patria ausente?... ¿Y que les espera llegando a su destino? Amos orgullosos, avariciosos, intratables, mayordomos crueles, poco pan, ninguna contemplación, grandes fatigas y mucho azote. Aun los jornales señalados por la ley, que en sí son demasiado mezquinos, no se les pagan en moneda; se les pagan en géneros viles, comprados vilísimamente, y después vendidos al indio por fuerza y a precios tan exorbitantes como quiera el monopolista minero, cuya tienda es la única en el desierto de las minas. También se les paga en licores, a que se han aficionado esos naturales entre otras causas interrumpir algún tanto o adormecer el sentimiento de su desgracia. Aquí no puedo dejar de observar que aquellos mismos que los han provocado a la embriaguez, pagándoles en aguardientes, aquellos mismos que los han obligado a aborrecer el trabajo, haciéndoles insufrible, aquellos mismos que los han precisado a robar para no perecer, ésos mismos son los que caracterizado a los indios de ebrios, de perezosos y de ladrones.

Mas en honor a la verdad debe decirse que aquellos señores de mitayos en una sola cosa han mirado siempre a sus siervos con mucha piedad y compasión, y es, en no haberles enseñado nada; pues dándoles más luces los habrían hecho más desgraciados... Pero corramos un velo sobre tantas miserias, y, aunque tarde, ocupémonos en remediarlas. Esto reclaman la humanidad, la filosofía, la política, la justicia y los mismos eternos principios sobre que reposa nuestra Constitución.

El remedio, Señor es muy simple, y tanto más fácil, que cuanto que las cortes para aplicarlo no necesitan edificar, sino destruir. Este remedio es la abolición de la mita y de toda servidumbre personal de los indios, y la derogación de las leyes mitales. Que se borre Señor, ese nombre fatal de nuestro Código, y ¡oh, si fuera posible borrarlo también de la memoria de los hombres!

Yo haciendo justicia a la piedad y justificación del Congreso, no me detendré en probar la necesidad de ese remedio; pues con la sola exposición que acabo de hacer de los males que trae consigo la mita, queda suficientemente probada y demostrada. Me contraeré solamente a desvanecer dos reflexiones, que son las primeras, las únicas que pueden hacerse contra esta justa, benéfica, liberalísima providencia.

Primera. Se dirá que hay muchas y muy buenas leyes sobre la mita en el Código indiano, y que no hay más que promover su ejecución.- A lo del número de esas leyes responderé con Tácito: corruptissima republica, plurimae leges. — Cuanto más corrompida la república, más leyes—. Y por lo que hace a su bondad, observaré que aquello que es en si malo, injusto y contra la equidad, no se convierte aun por las mejores leyes del mundo en bueno, justo y equitativo. Pero estas breves respuestas exigen un poco más de extensión.

Sería una injusticia no reconocer el espíritu de amor y beneficencia que dictó las leyes mitales en gracia de los mitayos. ¡Ojalá que esas leyes hubiesen tenido un objeto más justo! Así que leemos en ellas las recomendaciones de los virreyes y gobernadores para que atiendan y protejan a los indios; vemos señaladas las distancias a que solamente deben ser llevados a trabajar, las leguas que deben de hacer al día, las horas de labor, la duración de la mita, vemos designados los jornales que deben percibir, el turno entre todos los vecinos, la cesación del servicio en ciertas estaciones y en ciertos climas; vemos muy encarecidos los modos con que deben ser tratados; en fin todo lo que podría aliviar su servidumbre, si tan dura servidumbre pudiera aliviarse con algo que no fuese la entera libertad. Y esas mismas leyes que, por no cortar el mal de raíz, lo han perpetuado con los remedios, esas mismas leyes benéficas ¿se han observado? ¿Cómo habían de observarse, resistiéndose tenazmente a su observancia el interés personal que regularmente está en contradicción eterna con el bien de los otros? por eso a pesar de las leyes, ni los padrones se hacen con exactitud, ni se observan el turno; es llevado a la mita un mayor número de indios y a mayores distancias de lo que debía ser; son detenidos en el servicio más allá del plazo; no se atiende a climas, ni estaciones; todo porque así lo exige el interés de los mineros, y cuando habla el interés, callan las leyes.

Entre un mil ejemplos de esta intolerable inobservancia citaré uno solo que se lee en la relación del gobierno del Conde de Superunda, Virrey el Perú. Antes del reinado de este señor, se habían mandado que también mitas en los indios forasteros. A su ingreso no se había aun ejecutado aquella orden por los inconvenientes que ofrecía una novedad tan contraria a las costumbre. “Pero los mineros del Potosí (palabras literales del Virrey) atendiendo únicamente a su propia utilidad instaron repetidamente por el cumplimiento de una orden que aumentaba el número de sus mitayos"

El Virrey con dictamen del acuerdo, resolvió que por los corregidores, Curas y Gobernadores se formasen padrones, en que se incluyesen sólo los forasteros que no tuviesen tierras. “Las ordenes circulares se expidieron, pero hasta el presente no se ha finalizado este negocio, porque el Ministro Director de la mita las detuvo tres años; y esta demora después de tan eficaces instancias hace creer que los mineros temen no adelantar por ese medio su pretensión, y que su anhelo era se aumentase la mita, aunque los indios recibiesen la molestia de repetir sus viajes sin los años de descanso que estaban establecidos.” Ruego que se atienda bien a las palabras de este testimonio recomendable y en ninguna manera sospechoso y, que de paso se note la suavidad de la palabra molestia con que el Virrey quiere significar el sufrimiento de males más horribles que la muerte.

“Las quejas de los mineros que quisieran les brotaran indios la tierra, y siempre creen que les ocultan muchos, fueron el principal estímulo para las revisitas" pero ¿qué importa a los mineros que haya directores y reglamentos, revisitadores y revisitas, cuando con el sudor y sangre de sus indios resarcen con moderada usura las gratificaciones? Después de esto, que no se hable más de la multitud y bondad de las leyes mitales, que ni se han observado, ni se observan, ni pueden observarse. ¿De qué sirven leyes sin costumbres? Y sobre todo repito, que las leyes, por buenas que sean, jamás harán justo y equitativo lo que es en sí contra la justicia y contra la equidad.

En segundo lugar se puede decir contra la abolición de la mita que, siendo los indios más hábiles y más acostumbrados al trabajo de las minas, si se les diese la libertad, quedarían los mineros sin trabajadores, las minas desiertas, y agotado en breve tiempo ese manantial de la riqueza.- No, señor. Sean o no, por ahora, las minas el manantial de la riqueza; yo creo y aseguro que jamás faltará quien las trabaje. ¿Hasta cuándo no entenderemos que sólo sin reglamentos, sin trabas, sin privilegios particulares pueden prosperar la industria, la agricultura, y todo lo que es comercial, abandonando todo el cuidado de su fomento al interés de los propietarios?

Nada hay más ingenioso y astuto que el interés; él inspirará a los dueños de minas los recursos y modos de encontrar jornaleros. Páguenles bien, trátenlos bien, proporciónenles auxilios y comodidades en las haciendas, y los indios correrán por sí mismo donde los llame su interés y comodidad.

Por otra parte, la misma circunstancia de estar avezados los indios, como se dice, a aquel trabajo, es un nuevo motivo para creer que no abandonarán las minas, porque jamás el hombre en llegando a cierta edad, deja o desaprende el oficio de sus primeros años, si con él puede vivir.

¿Pero por qué he detenido en referir los males, los abusos y perjuicios que traen consigo las mitas, cuando para ser abolidas les basta el ser en sí injustas, aunque fueren ventajosas? Esta injusticia se funda, (y ya no son precisas las pruebas) en que la mita se opone directamente a la libertad de los indios, que nacieron tan libres como los reyes de Europa. Es admirable, Señor, que haya habido en algún tiempo razones que aconsejen esta práctica de servidumbre y de muerte; pero es más admirable que haya habido reyes que la manden, leyes que la protejan, y pueblos que la sufran.

Homero decía que quien pierde la libertad pierde la mitad de su alma; y yo digo quien pierde la libertad para hacerse siervo de la mita pierde su alma entera. Y esta es, poco menos, la condición de los mitayos.

Recordemos que desde la antigüedad se tuvo la labor de minas, y el beneficio de los metales como una carga más que servil, y como una pena más grave que la muerte. Véase sino todas las leyes del Digesto que tratan de las penas in metallum.- A las minas - Por esto los romanos solamente condenaban a ese trabajo a los facinerosos y de humilde y baja condición; por esto aquellos miserables eran tenidos para todos los efectos del derecho no sólo por esclavos, sino por muertos; en tanto que se llamaban resucitados los que se libraban de ese castigo por indulgencia del príncipe.

Pero la suerte de nuestros mitayos es muy más cruel que la de aquellos romanos siervos o civilmente muertos; pues éstos padecían por su culpa; y la conciencia de la culpa si no modera el rigor de la pena, debe hacerla menos insoportable: leniter, ex merito quidquid patiare, ferendum est; Lo que merecidamente se padece debe sufrirse con resignación; mientras lo que los indios son condenados a esas horribles y famosas fatigas sin otra culpa que la avaricia ajena, sin otro crimen que su humildad y su mansedumbre.

Que no se diga entre nosotros que, si se coartó la libertad de los indios, fue para su bien. A nadie se hace bien contra su voluntad. Además de que es quimérico el bien que las leyes mitales han producido. Y si para derogar todas esas leyes no es poderosa la razón de que son injustas, sea lo menos bastante la razón de que son inútiles. En efecto la mita se instituyó y las leyes mitales se escribieron para acostumbrar a los indios al trabajo, para enseñarles a usar de sus talentos, para darles instrucción, doctrina, civilidad y costumbres. Y ahora pregunto yo: después de 300 años que se observan esa práctica y esas leyes, ¿han dejado los indios su pereza, su indolencia, su rusticidad? Que respondan los mineros; que respondan también esos otros ricos amantes del bien público, que oficiosamente nos representaron poco ha una enérgica y caritativa pintura de aquellos naturales.

Finalmente, Señor, debo observar que la mita, si no es la única, es la primera causa de la portentosa despoblación de la América. Todos saben que proporcionar a los hombres propiedades, y, proporcionadas, fomentarlas y darles seguridad, son los primeros elementos de la población: pues todo hombre ama y no abandona el país en que halla una cómoda subsistencia; y todo hombre, teniendo como sostenerse y sostener una familia, lo primero en que piensa es en casarse; y entonces ninguna fuerza hay en el mundo que sea poderosa a hacer que quede en suspensión su natural conyugabilidad.

Compararemos estos principios con los de la mita y sus efectos, y ya no nos admiraremos de ver yermas y desiertas muchas y vastísimas provincias de la América. Sería importuno hablar ahora sobre si se ha proporcionado o no a los indios el tener propiedades; veamos solamente si la mita se han fomentado y asegurado las que han tenido, sean las que fuesen. Cualquiera podrá decidir con facilidad esta cuestión recordando sólo lo que dije poco antes: a saber, que para ir al servicio de las minas, los indios son obligados a abandonar sus hogares, a vender sus tierras, sus cosechas, sus ganados, y a malbaratar el fruto del sudor de muchos años, y aun del sudor futuro, para los gastos de ida a su destierro, de mansión y de vuelta. Digo de vuelta muy impropiadamente pues son muy raros los que vuelven a su tierra: muchos mueren en el trabajo y por el trabajo; muchísimos quedan imposibilitados para siempre, y todos, todos se encuentran al fin reducidos a la mayor miseria. Pero a los que no se atienen a principios, que les diga la experiencia si esa práctica, si esas leyes mitales han sido parte para fomentar, aumentar, o siquiera conservar la población de las Américas.

A esas razones generales de despoblación se agregaron otras que naturalmente iban naciendo del mismo principio. Los indios empezaron a aborrecer el matrimonio, porque los desgraciados no quieren engendrar desgraciados; aborrecieron a sus hijos, se holgaban de no tenerlos, y las madres generalmente usaban mil malas artes para abortar!!!.... Y ¿dónde están hoy esas tribus numerosas que llenaban los valles de sus fiestas, y coronaban las montañas en sus combates? Allí están en las hondas cavidades donde se solidan esos metales ominosos, irritamenta malorun; -provocación al crimen-; allí reposan donde trabajaron tanto, allí están en esas vastas catacumbas americanas. Y cuando por casualidad algún viajero o una familia indiana atraviesa aquellos yermos y tendidos desiertos, no pueden divisar estos cerros fatales sin hacer algún triste recuerdo, sin apartar los ojos con horror, sin derramar alguna lágrima, y sin demandarles o un amigo o un hermano o un padre, o un hijo o un esposo.

Que cesen ya, Señor, tantas calamidades. Una sola palabra de las Cortes será poderosa a secar en su origen esta fuente de tantos males y de tantas miserias. Abólanse las mitas para siempre; deróguense las leyes mitales, que a pesar de toda la beneficencia que respiran, manchas las hermosas páginas de nuestro código. Sea este el desempeño de la primera obligación que por la constitución hemos contraído, de conservar y proteger la libertad civil, la propiedad y los derechos de todos los individuos que componen la nación. ¿Que? ¿Permitiremos que hombres que llevan el nombre español, y que están revestidos del alto carácter de nuestra ciudadanía, permitiremos que sean oprimidas, vejados y humillados hasta el último grado de servidumbre? Señor, aquí no hay medio, o abolir la mita de los indios, o quitarles ahora mismo la ciudadanía que gozan justamente. !Pues qué! ¿nos humillaríamos nosotros, nos abatiríamos hasta el punto de tener a siervos por iguales, y por conciudadanos?... Pero, como este despojo, exagerado el sufrimiento, quizá produciría malos efectos, y quizás veríamos sobre uno de los Andes repetida la famosa escena del monte Aventino (aunque no creo que entonces nos faltaría un Agripa), la justicia, la humanidad, la política aconsejan y mandan imperiosamente la abolición de la mita y de toda servidumbre personal de los indios, y la derogación de todas las leyes mitales. Sí, Señor, de las leyes mitales, de esa porción, bajo de otro respecto muy recomendable de las Leyes de Indias. Pues a pesar de que todos los sabios llaman sabias a esa leyes, yo ignorante, yo tengo la audacia de no reconocer su sabiduría, ¡por ventura esas leyes han llenado en tres siglos el benéfico fin que se propusieron de hacer industriosos, de civilizarlos, de hacerlos felices!- pues para mí no son sabias las leyes que se proponen el benéfico fin que se proponen, para mí no son sabias sino las leyes que hacen felices a los pueblos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*José Joaquín de Olmedo y Maruri, abogado, político y poeta ecuatoriano. Electo a las Cortes de Cádiz por la Municipalidad de Guayaquil el 11 de Septiembre de 1810. A la derrota de las tropas napoleónicas en España y al volver al trono Fernando VII al trono, fueron disueltas las Cortes y sus diputados perseguidos. Olmedo, que había firmado la intimidación al Rey en la que se le pedía que para reconocerlo con tal, debía primero firmar la Constitución, fue prófugo y regresó a Guayaquil donde promovió la independencia lograda el 9 de octubre de 1820, habiendo sido proclamado presidente de la Provincia Libre de Guayaquil.