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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1793 Tratado de paz y alianza entre España y los Cherokis y otros pueblos indios.

Los Nogales, octubre 28 de 1793.

 

Tratado de amistad y garantía entre Su Majestad Católica, Rey de España y Emperador de las Indias, por una parte, y por la otra las naciones Chicacha, Creek, Talapuche, y Alibamones, Cherokee y Chacta; representado en nombré de Su Majestad por D. Manuel Gayoso de Lomos, coronel de los Reales Ejércitos, gobernador militar y político de la plaza y distrito de Natchez, comisionado para este efecto por el Barón de Carondelet, caballero de la Religión de San Juan, coronel de los Reales Ejércitos, gobernador, intendente, vice-patrono de las provincias de la Luisiana y Florida Occidental, é inspector de las tropas veteranas y milicias de ellas; y en nombre de la nación Chicacha, Ugulayacabe Mingo, Atakabeholacta, Mongulacha Mingo, Chicacha Olactaopaye, Stanapayahacho, Uefehuma, y Euchenantla, jefes de grande y pequeña medalla y hombres considerados de la referida nación; en nombre de la Creek, Talapuche, y Alibamon, Tasqueiniha, Sulusmastabe, jefes de grande medalla; Taskaopayo, Opaye, Atque, jefes de la pequeña, y su intérprete Payemingo, diputados y representantes de su nación, nombrados para este efecto en junta general de ella; así mismo estos referidos jefes son comisionados por la nación Cherokee paraque la representen en este tratado, por no poder asistir á él ninguno de sus propios jefes, hallándose empeñados en una campaña contra los Estados Americanos; y en nombre de la nación Chacta, Franchimastabe, jefe principal de ella; Mingo Puscus, Mistchico, Saulushemastabe, Taboca, Itelaghana, Naulomastabe, Eachaopaye, Opahulo, Tapenahuma, Totehuma, Puchimataha, Taskaoninaopaye, Taskapataho, Yaganchuma, Nocjahumaacho, Taskaoupa, jefes de grande medalla de la referida nación; y de la pequeña, Hoyupahouma, Stonahuma, Puchimastabe, Stonahacho, Pouchantiabe, Taskaameko, Olactaopaye, Panchabaonele, Payehouma y Ockhanahouman, y en presencia de otros diferentes jefes, y un grande número de capitanes y guerreros de las mencionadas naciones que se hallan presentes, y juntos en congreso convocado a petición de la nación Cherokee, se celebró este tratado a las inmediaciones de la fortaleza de Nogales, y los mencionados representantes convinieron unánimemente en los siguientes artículos:

Artículo 1.° Que las naciones Española, Chicacha, Creek, Talapuche y Alibamon y Chacta ratifican en el presente acto todos los tratados y convenios que tienen celebrados y hechos recíprocamente desde el año de 1784 hasta el tiempo presente, ya sea en esta provincia, en las de las Floridas, o en cualquiera de las referidas naciones, prometiendo guardar y tener cuanto en ellos se contiene del mismo modo que si en este se expresase.

2.° La nación Cherokee suplica a Su Majestad Católica que la admita bajo su inmediata protección, como lo están las naciones anteriores.

3.° Su Majestad Católica concede a la nación Cherokee la protección que implora, y la considerará en adelante del mismo modo que lo hace con las naciones expresadas en el artículo 1.° de este Tratado.

4.° Las naciones Chicacha, Creek, Talapuche y Alibamon, Cherokee y Chacta hacen una alianza ofensiva y defensiva, de modo que todas en general y cada una en particular prometen considerar unas a otras como parte de sus propias naciones, de socorrerse recíprocamente, y de no determinar punto esencial que pueda influir en la seguridad y conservación de cada una sin consultar a las demás.

5.° Las naciones mencionadas en el artículo anterior, hallándose bajo la protección de Su Majestad Católica, prometen no determinar asunto de la naturaleza que va expresada en el mismo artículo sin consultar al gobernador de esta provincia como representante de Su Majestad Católica en ella.

6.° Las referidas naciones en correspondencia de la protección que gozan y les dispensa Su Majestad Católica se hacen garantes, y se obligan a contribuir por su parte a la conservación de su dominio en toda la extensión de las provincias de la Luisiana y ambas Floridas.

7.° Las expresadas naciones, como bajo la protección de Su Majestad Católica, piden que sus ministros arreglen y convengan con los Estados Americanos los límites de cada una, fijándolos de un modo permanente para evitar todo motivo de discordia, y a fin de terminar las diferencias que sobre ellos hay entre los referidos Estados Americanos, y las naciones Creek y Cherokee.

8.° Su Majestad Católica, inmediato protector de dichas naciones, mediará con los Estados Americanos para el arreglo de límites expresado en el artículo anterior, a fin de conservar a cada una la pacífica posesión de sus tierras.

9 ° La nación Chicacha desea recibir los regalos anuales que la generosidad de Su Majestad Católica les dispensa, en su misma nación, a la margen del río Misisipí, donde irán a buscarlos en la primavera de cada año.

10.° Las naciones Creek, Talapuche y Cherokee desean recibir dichos regalos en Panzacola, a la misma época.

11.° La nación Alibamón del mismo modo desea recibir los suyos en la Movila.

12.° La nación Chacta difiere a otra ocasión el elegir el paraje para la distribución de sus regalos.

13.° Los regalos que anualmente Su Majestad Católica dispensa a las referidas naciones se les entregarán en el tiempo y paraje que han señalado, monos a la nación Chacta, a la cual se le suspenderá hasta que a imitación de las demás, se fije en paraje determinado aprobado por el gobernador de esta provincia, para el reparto de los citados regalos.

14.° Debiéndose en adelante distribuir los regalos anuales a las naciones, y en los parajes que se expresan en los artículos 9, 10 y 11, cesarán de recibirlos en ninguna otra parte de estas provincias, y lo mismo se observará con la nación Chacta.

15.° Que otros puntos que se han tratado en el presente congreso, pero que carecen de mayor reflexión, se determinarán en adelante en las mismas naciones indias por los comisarios de Su Majestad, con aprobación del gobernador de esta provincia, y verificado así tendrán dichas resoluciones y convenciones la misma fuerza que si estuviesen expresadas en este tratado.

16.° Todas las naciones indias referidas en este tratado admitirán en sus naciones, los comisarios que Su Majestad Católica envíe a ellas, y de él recibirán todas las arengas que se les envíen de parto de los gobernadores de estas provincias, y al referido comisario entregarán las que ellos tengan que enviar a los mencionados gobernadores. Respetarán a dicho comisario, recibirán de él todos los consejos y prevenciones quejes diere, y le informarán de cuanto sepan concerniente a los intereses generales de sus naciones, y de lo que pueda influir en la tranquilidad y seguridad de estas provincias, y asimismo lo considerarán como el juez privativo de los blancos residentes en las mismas naciones.

17.° Que los blancos establecidos con familia o tráfico en dichas naciones, serán reputados como pertenecientes a ellas; pero los que no se apliquen a ningún género de industria serán echados de ella.

18.° La nación Chacta en este momento se decide y representa que desea recibir los regalos anuales que Su Majestad Católica les dispensa, en el viejo Tombecbe, que últimamente han cedido a Su Majestad Católica, y que igualmente desean que se les distribuya a la misma época que las demás naciones.

19.° Finalmente, la nación Española y todas las naciones indias expresadas en este Trata lo, aprueban y ratifican todo lo que en él se contiene y recíprocamente prometen y juran de ser garantes unos de otros, y de considerarse dichas naciones Indias como una sola, bajo la protección de Su Majestad Católica, Rey de España y Emperador de las Indias, y Su Majestad Católica les asegura de su protección en todos los casos que la necesiten. En prueba de lo que, todos los representantes de las naciones que celebran esto tratado y van expresados a su encabezamiento, lo firman, y hacen su marca de costumbre los referidos indios, siendo testigos el capitán D. Elías Beauregard, comandante de este puerto; el teniente coronel D. Juan de la Villeveuvre, comisario por Su Majestad de las naciones Chacta y Chicacha; los intérpretes de las mismas, D. Benjamín Foay y D. Simón Favre, D. Juan Furnbull,  D. Juan Girault, D. Antonio Marmillion y D. Juan Barvó y Ferrusola. Sellado con el Real sello, y refrendado por el secretario, por Su Majestad, del gobierno de Natchez, y nombrado por el referido gobernador D. Manuel Gayoso de Lomos para asistir a este tratado en calidad de tal secretario, el cual se concluye al tercer día de conferencias en este puerto de los Nogales a veinte y ocho días del mes de Octubre de mil setecientos noventa y tres. —Manuel Gayoso de Lemos. —Nación Chicacha: Uguluyakabe. —Nación Chacta: Franchi Mastabe. — Nación Creek, Talapuche, Alibamon: Saluche Mastabe, Mingo Puscus, Mistichico. —Nación Cherokee: Saluche Mastabe. —Testigos: Juan de la Villeveuvre, Elías Beauregard, John Furnbull, Juan Girault, Benjamín Foay, Simón Favre, Juan Barvó y Ferrusola, Antonio Marmillión.

Por mandado de Su Señoría, José Vidal.