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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Se promulga la reforma a los artículos 82 y 83 de la Constitución.

22 de Enero de 1927

El 27 de diciembre de 1926, las legislaturas de los estados votaron las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución y emitieron la siguiente declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución federal y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, declara reformados los artículos 82 y 83 de la Constitución federal, en los términos siguientes:

Artículo 83. Para ser Presidente, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;

II. Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni gobernador de algún estado, territorio o del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto un año antes del día de la elección, y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

No existiendo en nuestro régimen constitucional la posibilidad de reelección de los funcionarios, la mayor amplitud del periodo de ejercicio, dentro de ciertos límites, tiene una utilidad indudable para los intereses públicos. Esta circunstancia determinó la reforma constitucional que prolongó a tres años el periodo de ejercicio de los diputados al Congreso de la Unión, al mismo tiempo que se consignó de manera absoluta, en el Pacto federal, el principio de la no reelección; y a la vez se complementó aquella modificación, por lo que respecta al Senado de la República, fijando en seis años el periodo de ejercicio de los senadores.

Con una simple diferencia de grado las mismas causas existen en los estados de la Federación para estimar que es indispensable otorgarles la posibilidad legal de que se fije, en las constituciones que los rigen, una duración para el periodo de los ejecutivos locales equivalente a la del mandato presidencial. También las actividades gubernativas de las entidades federales reclaman una planificación que es más necesaria cuando hay un programa nacional de gobierno, el cual no es posible cumplir con entera eficacia, si el Ejecutivo de la Unión no cuenta con el concurso de las autoridades locales, a cuyos titulares, en consecuencia, debe permitírseles disponer del tiempo que demande el desarrollo de sus propios planes gubernativos, en forma tal que dejen a sus sucesores el menor número de obras por concluir y de responsabilidades por afrontar.

En efecto, es norma aceptada en la vida política de la Nación, que cada mandatario sea el exclusivo responsable del uso que haga de la autoridad en él depositada, y para ello resulta ineludible que tenga tiempo de cimentar su obra con firmeza y de aproximarla a su íntegra realización, hasta donde las circunstancias se lo permitan.

El plazo de cuatro años, puesto como límite por la Constitución General a las de los estados para que se señale en ellas la duración del encargo que se confiera a los gobernadores, en la práctica es inadecuado al fin propuesto, puesto que permite que las agitaciones inherentes a las campañas electorales se repitan con una frecuencia perjudicial a los intereses de la sociedad, los cuales reclaman tranquilidad en el ambiente político, condiciones firmes y duraderas en el gobierno y aplicación de esfuerzos a fines útiles, lo mismo en la esfera de las actividades particulares que en el campo de la vida pública.

Entre los motivos hasta aquí expuestos se destaca el propósito de coadyuvar, por todos los medios que sea dable hacerlo, al aumento de la confianza y de la recíproca colaboración entre los intereses privados y las autoridades, sobre la base de una tarea patriótica y constructora, desempeñada por los encargados del Poder público.

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre del año en que se celebre la elección; durará en él cuatro años, aunque durante este periodo hubiere obtenido licencia en los casos que permita la Constitución.

No podrá ser electo para el periodo inmediato. Pasado éste, podrá desempeñar nuevamente el cargo de Presidente, sólo por un periodo más. Terminado el segundo periodo de ejercicio, quedará definitivamente incapacitado para ser electo y desempeñar el cargo de Presidente en cualquier tiempo.

El ciudadano que substituye al Presidente constitucional en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo Presidente para el periodo inmediato.

Tampoco podrá ser electo para el periodo inmediato el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino en las faltas temporales del Presidente constitucional.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores. México, D. F., a 27 de diciembre de 1926. José Castillo Torre. Adalberto Galeano. M. L. Acosta. Rúbricas.”

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el martes 28 de diciembre de 1926, se declararon reformados los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos cuyo texto puede consultarse en el apartado correspondiente a "Reformas”. Pasó al Ejecutivo para los efectos constitucionales correspondientes.

Con esto se da la espalda a uno de los postulados básicos de la revolución maderista, la no reelección, y se satisfacen las ambiciones personales del general Álvaro Obregón por asumir de nueva cuenta la Presidencia de la República, la que ya había ocupado entre los años de 1920 y 1924. El manco de Celaya había manifestado su intención de regresar a la silla presidencial en junio de 1926, lo que originó grandes tensiones entre el Partido Nacional Agrario y la Confederación Regional Obrera Mexicana. Tras la pérdida del control del Congreso por los callistas, la reforma fue aprobada, abriendo de par en par la puerta para la candidatura presidencial de Obregón, proceso electoral que culminaría con la muerte violenta de los tres aspirantes: los generales Arnulfo R. Gómez, Francisco Serrano y Álvaro Obregón, éste último ya siendo presidente electo.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.