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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1996 Conclusiones alcanzadas en la Secretaría de Gobernación por el PRI, PRD, y PT en materia de reforma electoral y reforma política del Distrito Federal.

Abril 22 de 1996

 

Como resultado de los trabajos de la Mesa para la Reforma Electoral, de la Mesa para la Reforma Política del Distrito Federal (en la que participaron autoridades del Distrito Federal, así como asambleístas y legisladores federales de las Comisiones respectivas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión) y del Grupo de Dirigentes de los Partidos Políticos y la Secretaría de Gobernación, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo alcanzaron las conclusiones que a través de este documento se hacen del conocimiento de la opinión pública, por acuerdo de la Mesa Central para la Reforma del Estado, la cual sesionó el 20 de abril de 1996 con la participación de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de dichos partidos en las Cámaras del Congreso de la Unión.
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Estas conclusiones constituyen el punto de partida para que los legisladores concreten las reformas constitucionales y legales en las materias electoral y política del Distrito Federal. Siendo estos temas prioritarios para la Reforma del Estado, no la agotan, porque ésta incluye también otros temas como el Fortalecimiento del Federalismo, la Reforma de los Poderes Públicos, los Derechos Indígenas, la Participación Ciudadana, la Comunicación Social, entre otros, los cuales seguirán siendo tratados por los mecanismos acordados en la Mesa Central para la Reforma del Estado.

Modificaciones constitucionales

Derechos políticos y mecanismos jurídicos de protección

1. Incorporar el Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial de la Federación como órgano especializado del mismo. Se conformaría por una sala superior de control constitucional integrada por ministros electorales y por salas integradas con magistrados electorales y sería un órgano jurisdiccional de control constitucional y de pleno derecho.

Los ministros y magistrados electorales serían designados por una mayoría calificada de dos terceras partes de la Cámara de Diputados a propuesta que formule la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. Establecer los mecanismos de vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral; los ministros y los magistrados del mismo, estarían sujetos al Título Cuarto de la Constitución (de las responsabilidades de los servidores públicos); y crear un organismo administrativo en el que participarían integrantes del propio Tribunal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3. Establecer la acción de inconstitucionalidad de las leyes electorales federales y locales, así como la acción por controversias constitucionales, que serían resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a los procedimientos previstos en el artículo 105.

En opinión de la Secretaría de Gobernación resulta inconveniente la modificación relativa a suprimir la excepción existente en la fracción I del artículo 105 Constitucional respecto de la acción de controversia constitucional en la materia electoral.

Lo anterior, fundamentalmente en razón de que se propone el establecimiento de todo un sistema de control de constitucionalidad, tanto de las leyes electorales federal y locales, como de todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los dos ámbitos, lo que hace innecesaria dicha reforma y abriría el planteamiento de conflictos en diferentes vías sobre las mismas cuestiones.

4. Establecer para el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad en materia electoral, que las reformas a las leyes respectivas deban ser adoptadas y puestas en vigor con un lapso de anticipación suficiente para el desahogo de las acciones de inconstitucionalidad que pudieran ejercerse.

5. Establecer que los derechos políticos de los ciudadanos contenidos en las fracciones I, II y III del artículo 35 estarán protegidos conforme al recurso que establezca la Constitución.

6. El recurso de protección constitucional de los derechos políticos reuniría las siguientes características: no tendrá efectos generales, pero la jurisprudencia relativa será obligatoria para las autoridades electorales; estará relacionado con los plazos de los procesos electorales y respetará los términos de preclusión y definitividad que rigen a los mismos; los sujetos legitimados para interponerlo serán los ciudadanos; y la autoridad competente para resolverlo será el Tribunal Electoral.

7. Establecer mecanismos para el control constitucional de actos y resoluciones de autoridades electorales federales y locales.

8. Respecto a los actos y resoluciones de autoridades electorales locales, el recurso correspondiente tendrá las siguientes características: procederá para acatos y resoluciones que violen disposiciones de la Constitución Federal relacionados con resultados electorales locales, cuando se haya concluido la etapa de calificación; deberán ser definitivos e inatacables en el ámbito local y haber agotado todos los recursos previos disponibles; deberán tener relación determinante con el resultado de la elección de que se trate; también tener reparación material y jurídicamente posible en el mismo proceso electoral; los sujetos legitimados para interponerlo serán los partidos políticos; lo resolverá el Tribunal Electoral; y la resolución no tendrá efectos generales.

Establecer un mecanismo para garantizar que en los procesos electorales locales se prefigure el plazo necesario entre la calificación y la toma de posesión de las autoridades correspondientes, a efecto de permitir la sustanciación del recurso señalado.

9. Los actos y resoluciones de autoridades electorales federales, también podrán ser impugnados cuando se hayan violado disposiciones constitucionales relativas a la materia electoral; deberán haberse agotado todos los recursos previos; ser definitivos e inatacables; será resuelto por el Tribunal Electoral; la resolución no tendrá efectos generales.

10. Se establecerá una legislación específica para regular los procedimientos de estos recursos y los demás procedimientos relativos al contencioso electoral.

11. Incorporar la afiliación personal a los partidos políticos en el texto del artículo 41.

12. Instaurar la figura jurídica del referéndum para reformas que incidan en decisiones políticas fundamentales contenidas en la Constitución. Además se plantearon las siguientes modalidades:

a) El PRI, el PRD y el PT coinciden en que no sean materias de referéndum la designación del Presidente de la República con carácter interino, sustituto o provisional, el régimen interior del Congreso de la Unión y el juicio político, así como las leyes tributarias.

b) Establecer en los artículos 35 y 36 la prerrogativa y obligación ciudadanas, respectivamente, de votar en el referéndum. Precisar en el artículo 40 que dicha figura en una excepción a la democracia representativa.

La definición de requisitos, materias, alcances, si debe ser obligatorio, sujetos facultados para solicitarlo y convocarlo, las autoridades responsables de su organización y las reglas para la consideración de sus resultados se cometerán a consulta hacia el interior de las respectivas organizaciones partidistas.

La Secretaría de Gobernación considera que el referéndum sólo debe versar sobre materias constitucionales que contengan decisiones políticas fundamentales. Asimismo, que debe ser de carácter obligatorio.

13. Instaurar la figura jurídica de la iniciativa popular como prerrogativa ciudadana incorporándola al efecto en los artículos 35 y 71.
Estaría pendiente la definición de sus requisitos, procedimiento de admisión, materias y formatos.

14. Hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero modificando el artículo 36 y adicionando un artículo transitorio que establecería que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinaría en la ley de la materia y estará vinculando a los trabajadores del Registro Nacional Ciudadano y la correspondiente expedición de la Cédula de Identidad.

La Secretaría de Gobernación estima que por razones de soberanía y de logística debe continuar la legislación vigente en el sentido de que el ejercicio del derecho a sufragar sólo pueda ejercerse dentro del territorio nacional.

15. Establecer que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, adicionando el artículo 40; igualmente se trasladaría a dicho artículo el primer párrafo del artículo 41, así como las características del sufragio (universal, libre, secreto y directo). También se sistematizaría el contenido de este último artículo.

16. Establecer en el nuevo párrafo del artículo 40 los principios constitucionales rectores de la organización electoral para las legislaciones electorales locales y en el 116 en las características de los órganos y procesos electorales locales. Se establecerá en un artículo transitorio de la Constitución el periodo en el cual deberán adecuarse, en su caso, las legislaciones locales a estos principios y características.

Órganos y autoridades electorales

17. Señalar en el actual párrafo noveno del artículo 41 que el organismo público autoridad en la materia electoral será independiente y autónomo en sus decisiones.

18. En lo referente a la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral:

a) Suprimir la representación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
b) Modificar la denominación de los Consejeros Ciudadanos por la de Consejeros Electorales y establecer su número en nueve con duración de ocho años en su cargo.
c) Mantener conforme a la legislación actual la forma de representación de los partidos políticos.

19. Respecto a la forma de nombramiento de los Consejeros Electorales, que ésta sea realizada por mayoría calificada de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios, de entre una lista de candidatos que excederá en cinco al número de Consejero Electorales a nombrar. Si no se lograra la mayoría calificada señalada, el nombramiento de los consejeros se llevaría a cabo por insaculación.

20. Respecto de los requisitos para desempeñar la función de Consejero Electoral, además de los actualmente contemplados, que se establezcan los siguientes:

a) Que desempeñarán su función con autonomía y probidad y que no podrán tener ningún otro empleo remunerado que implique subordinación, ni cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación de Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, siempre que en las mismas no se genere conflicto de intereses o menoscabo de la imparcialidad y del compromiso democrático que deben tener frente a la sociedad, el gobierno y los partidos.

b) En relación con la realización de otras actividades por parte de los Consejeros Electorales, los partidos políticos coinciden en establecer la obligación de no utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo General. Asimismo, se establecería como requisito para ser candidato a cargo de elección popular no haber sido Consejero Electoral durante el año anterior a la elección de que se trate.

c) No haber sido secretario de Estado, ni Procurador General de la República, durante el año previo al día de su nombramiento. Asimismo, no haber sido Subsecretario y Oficial Mayor dentro de la Administración Pública Federal ni Gobernador o Secretario de Gobierno en ninguna entidad federativa durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Consejeros Electorales, cuando menos en una tercera parte, recaerán en personas de las entidades federativas distintas al Distrito Federal, y preferentemente serían designados entre aquellas relacionadas con la actividad electoral. La remuneración que perciban será similar a la fijada para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

21. Respecto al nombramiento del Director General del Instituto Federal Electoral, éste será realizado por una mayoría calificada de dos terceras partes de la Cámara de Diputados, a propuesta que le formule el Consejo General del propio Instituto con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

El Consejo General formulará una propuesta con un solo nombre. En caso de que la Cámara de Diputados no aprobara esta propuesta, se enviaría una segunda. De no ser aprobada tampoco, se presentaría una tercera; y si también fuera rechazada, se insacularía de entre los tres propuestos a quien sería designado Director General.

La Secretaría de Gobernación se pronuncia porque el Consejo General del IFE se integre con diez Consejeros Electorales, cuyo origen corresponda a dos por cada una de las cinco circunscripciones plurinominales. Dichos Consejeros serán propuestos por los grupos parlamentarios y electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados; de no lograrse dicha mayoría, se dignarán por insaculación. Igualmente, se pronuncia porque se designe con el mismo procedimiento establecido para los Consejeros Electorales, al Presidente del Consejo General, y que sea éste el que proponga a dicho cuerpo colegiado el nombramiento del Director General.

22. Se remitirá al Título Cuarto de la Constitución el régimen de responsabilidades del Presidente del Consejo General, de los Consejeros Electorales y del Director General del Instituto.

Organización del proceso electoral

23. Replantear el sentido y los alcances de la calificación de la elección para Presidente de la República a través de un procedimiento que incluiría los siguientes tres elementos: 1) El Consejo General del IFE hará el cómputo nacional de los 300 cómputos distritales correspondientes a esta elección y remitirá la documentación respectiva a la Cámara de Diputados; 2) El Tribunal Electoral resolverá sobre las impugnaciones que existan en contra de los resultados de casilla o de cómputo distritales e informará la Cámara de Diputados; y 3) Con los cómputos distritales remitidos por el Consejo General del IFE y con las resoluciones del Tribunal Federal Electoral la Cámara de Diputados hará el cómputo nacional definitivo de la elección para Presidente de la República y formulará la declaración correspondiente, la cual no tendrá efectos constitutivos.

La Secretaría de Gobernación se pronuncia porque la calificación de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se simplifique, sujetándose plenamente a derecho, por lo que, de modificarse el procedimiento para el cómputo y declaración de validez, debe quedar a cargo exclusivamente del Tribunal Electoral.

Condiciones de la competencia electoral

24. Incluir en aquel párrafo cuarto del artículo 41 el principio de equidad en relación al uso de los medios de comunicación social por parte de los partidos políticos.

25. Establecer en el artículo 41 que en el financiamiento de los partidos políticos se garantizará el predominio de los recursos públicos sobre los de origen privado; este financiamiento será suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes, se determinará cada tres años y se ministrará 25 por ciento del total en el primer año, 35 por ciento en el segundo; y el restante 40 por ciento en el tercero. Para tal efecto, se señalarán las bases para calcular el monto total del financiamiento para gastos de operación que, en todo caso, considerarán los costos mínimos de campaña determinados por el Consejo General del IFE; el número de diputados y senadores a elegir; el número de partidos políticos con representación parlamentaria; la duración de las campañas electorales; y los índices de inflación publicados por el Banco de México.

El financiamiento referido en el párrafo anterior se distribuirá entre los partidos políticos de la siguiente forma: un 70 por ciento proporcional a su fuerza electoral y un 30 por ciento con un criterio inverso a la misma.

El financiamiento público a los partidos políticos también se integrará con los rubros correspondientes a sus actividades específicas y para el desarrollo de los mismos, según lo disponga la ley.

La Secretaría de Gobernación considera que por razones de transparencia y legalidad del origen y destino de los recursos que se utilizan en las campañas electorales, debe existir una franja de financiamiento público específicamente para este propósito.

Régimen de partidos

26. Establecer en 2 por ciento el umbral de votación requerido para que los partidos políticos accedan a curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados.

Legalidad y representación

27. PRI, PRD y PT acordaron realizar una consulta hacia el interior de sus organizaciones para definir sus posiciones sobre la integración de las Cámaras de Diputados y de Senadores, explorando posibilidades para fortalecer la proporcionalidad en ambos cuerpos legislativos.

La Secretarla de Gobernación opina que el sistema electoral para integrar la Cámara del Congreso debe responder a la naturaleza de cada una de ellas dentro de un régimen federal, así como a la de los principios de elección que se utilizan; de igual manera, que debe eliminarse cualquier regulación por la que se establezca artificialmente un trato discriminatorio entre partidos políticos.
Modificaciones legales

Derechos políticos y mecanismos jurídicos de protección

1. Realizar las modificaciones necesarias a la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional a efecto de establecer la acción de inconstitucionalidad en materia electoral.

2. Establecer una legislación específica para regular los procedimientos de los recursos relativos a la protección constitucional de los derechos políticos de los ciudadanos y al control constitucional de actos y resoluciones de autoridades electorales federales y locales. Asimismo, acordaron incluir en esta legislación los demás procedimientos relativos al contencioso electoral, que actualmente se encuentran en el Libro Séptimo del COFIPE.

3. Incorporar el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, como tribunal especializado, por lo que será necesario revisar la Ley Orgánica del Poder Judicial, a efecto de que el actual Libro Sexto del COFIPE pare a ser parte de la misma, con las modificaciones del caso.

4. En relación a las reglas del procedimiento de los medios de impugnación en materia electoral, coinciden en que se incremente el plazo para la presentación del escrito de tercero interesado.

5. Por lo que hace al conjunto de legislación electoral coinciden en que se mantenga en un solo Código, a excepción de las normas referidas en los puntos 2 y 3 inmediatos anteriores.
 
6. Desarrollar en el COFIPE la reglamentación de la figura del referéndum y en una ley específica la de la iniciativa popular.
a) Respecto del referéndum, el PRI, el PRD y el PT coinciden en que sea de carácter constitucional para un listado de materias fundamentales.
La Secretaría de Gobernación en este punto reitera su opinión en el sentido de que el referéndum sólo debe versar sobre materias constitucionales que contengan decisiones políticas fundamentales y ser de carácter obligatorio. Así mismo se pronuncia sobre la inconveniencia de la instauración del plebiscito a nivel nacional.

7. Respecto a que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan votar en la elección de Presidente de la República, se acordó vincularlo al desarrollo del Programa para el Registro Nacional Ciudadano en relación con Registro de Nacionales Residentes en el Extranjero y con la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana. Asimismo, con el propósito de evaluar la viabilidad de diversas opciones técnicas para la concreción de este derecho, se creará una comisión de expertos.

La Secretaría de Gobernación en este punto reitera su opinión en el sentido de que por razones de soberanía y de logística debe continuar la legislación vigente en el sentido de que el ejercicio del derecho a sufragar sólo pueda ejercerse dentro del territorio nacional.

Órganos y autoridades electorales

8. En relación con la integración del Consejo General del IFE, cambiar la denominación de los Consejeros Ciudadanos por la de Consejeros Electorales y establecer su número en 9. Respecto a los requisitos para desempeñar este cargo, acordaron que además de los que actualmente existen, se establezca que por lo menos una tercera parte de los nombramientos recaerán en personas de las entidades federativas distintas al Distrito Federal, preferentemente serán designadas aquellas que hayan estado relacionadas con la actividad electoral.

Acordaron además que no hayan sido Secretario de Estado, Subsecretario u Oficial Mayor en el Gobierno Federal, ni Gobernador o Secretario de Gobierno de una entidad federativa, tampoco Procurador General de la República o de Justicia del D. F., durante el año previo al día de su nombramiento.

9. Los Consejeros Electorales del Consejo General deberán tener una remuneración similar a la fijada para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

10. El Director General del IFE estará facultado para proponer el nombramiento del Secretario General y de los Directores Ejecutivos a la aprobación del Consejo General.

Los partidos políticos someterán a consulta interna la estructura general y el funcionamiento del IFE.

11. Respecto a la integración de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, los tres partidos coinciden en que los nombramientos de sus vocales se realicen conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, bajo la supervisión de una comisión permanente de Consejeros Electorales que informaría de los nombramientos al Consejo General.

12. En cuanto a las atribuciones del Consejo General, en necesario reforzar su capacidad como órgano superior de dirección del Instituto, trasladándole varias atribuciones que ejerce actualmente la Junta General Ejecutiva en forma exclusiva, a saber:

Que el Consejo General fije las políticas generales y los programas del Instituto, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Que la declaratoria de pérdida de registro de los partidos políticos la realice el Consejo General, de conformidad a lo establecido en la ley.

13. Establecer tres Comisiones Permanentes de Supervisión integradas por Consejeros Electorales del Consejo General, que serían:
Comisión de Servicio Profesional Electoral.
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Comisión de la Organización Electoral.

14. Que continúe funcionando la Comisión de Consejeros encargada de la vigilancia y revisión de los informes del financiamiento y gasto de los partidos políticos.

15. Sobre la facultad de los integrantes del Consejo General para convocar a sesiones extraordinarias del mismo, los partidos coinciden en que dicha convocatoria deberá realizarse por el Presidente del Consejo a solicitud formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

16. Los partidos políticos acordaron someter hacia el interior de sus organizaciones propuestas para la designación de los consejeros electorales de los Consejos Locales.

17. De las actuales atribuciones del Presidente del Consejo General, las relativas a llevar los vínculos entre el Instituto y otras autoridades y a proponer el proyecto del presupuesto anual del Instituto, serán transferidas al Director General.

18. La actual atribución del Presidente de proponer el nombramiento del Director General al Consejo General del IFE, será suprimida.

19. El Director General tendrá atribuciones para realizar, cuando así lo resuelva el Consejo General, los estudios y procedimientos pertinentes para conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.

20. El Director General elaborará el proyecto de presupuesto del IFE y lo someterá, sin intervención del Presidente, a la consideración del Consejo General. Una vez aprobado será remitido al Ejecutivo Federal para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

21. Se fijarán requisitos iguales a los que se establecen al Director General para ser Director Ejecutivo.

22. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral elaborará el proyecto de Estatuto respectivo para ser aprobado por el Consejo General.

23. La Dirección Ejecutiva de Administración estará obligada a presentar un informe anual del ejercicio presupuestal al Consejo General.

24. Los Consejeros Locales podrán supervisar el cumplimiento de los programas y las acciones que realicen las Juntas Locales Ejecutivas.

25. En cuanto a las atribuciones de los Consejeros Distritales, tendrán facultad para supervisar el cumplimiento de los programas y las acciones de las Juntas Distritales Ejecutivas.

26. Establecer mecanismos que contribuyan a racionalizar el presupuesto del IFE, entre los cuales estaría la facultad de establecer convenios con las entidades federativas para incrementar la colaboración institucional con sus estructuras electorales.
Organización del proceso electoral

27. Que para la actualización y confiabilidad del Padrón Electoral se revisen los acuerdos del Consejo General del IFE tomados en 1994 para incorporarlos al COFIPE, especialmente los relativos al Consejo Técnico del Padrón Electoral.

28. Ampliar el plazo para la exhibición de las listas nominales; en la definición de los nuevos plazos se tomará en consideración la opinión técnica de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

29. Incluir en la ley el cotejo de las listas nominales que reciben los partidos y las que se entregan a las casillas para ser utilizadas en la jornada electoral.

30. En cuanto al tema de delitos electorales, revisar la tipificación penal por mal uso de la credencial para votar con fotografía.

31. Establecer en el COFIPE el mecanismo para insacular doblemente a los ciudadanos que integrarán las casillas, mediante su mes de nacimiento y la letra inicial del apellido paterno.

32. Establecer como criterio de selección de funcionarios de casilla la mayor escolaridad; y que se conserve el 15 por ciento de la lista nominal para la insaculación de ciudadanos.

33. Ampliar el periodo de la capacitación a los ciudadanos seleccionados para integrar las mesas directivas de casilla e incrementar el uso de los medios de comunicación.

34. Incluir en el COFIPE que las boletas electorales tendrán el talón foliado y buscar los mecanismos para simplificar el diseño y llenado de las actas.

35. Incluir en el COFIPE la obligación de realizar el cotejo muestral del líquido indeleble que se utiliza en las casillas respecto del autorizado por el Consejo General.

36. Delimitar y acortar las funciones y responsabilidades de los asistentes electorales.

37. Para la acreditación y actuación de los observadores electorales, formalizar dos periodos de registro -al inicio del Proceso Electoral y para la Jornada Comicial- y los acuerdos sobre lineamientos tomados en 1994 por el Consejo General del IFE.

38. Establecer la sustitución escalonada de los funcionarios que no asistan a la instalación de las casillas, prefiriendo propietarios sobre suplentes; así como el nombramiento de tres suplentes en cada casilla, y que éstos sean universales, para suplir a cualquiera de los propietarios.
39. El IFE estará obligado a realizar la promoción del voto y la difusión y promoción de la cultura democrática.
40. Crear un Centro especializado dentro del IFE destinado a la investigación, el conocimiento y la difusión de las cuestiones electorales y la cultura política.

41. Es necesario configurar a la brevedad el Programa del Registro Nacional Ciudadano, para conocer la viabilidad técnica y las condiciones temporales de su concreción, que permitan a cada partido fijar su posición. En la formulación del mencionado Programa debe trabajarse para que el Registro Ciudadano y la Cédula de Identidad sean instrumentos electorales a más tardar en el año 2000, dependiendo de los requerimientos técnicos y la disponibilidad económica (este punto no implica reformas legales).
 
42. Para la actualización y confiabilidad del Padrón Electoral se seguirán utilizando todas las técnicas disponibles, incluyendo la censal, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y del propio Registro Federal de Electores.

43. Explorar la posibilidad de mantener el actual sistema de votación o que se establezcan Centros de Votación.

Condiciones de la competencia electoral

Duración de las campañas electorales

44. La duración de la campaña presidencial será de 120 días contados a partir de la conclusión del periodo de registro de candidatos correspondientes.

45. La duración de la campaña de diputados federales será de 75 días a partir de la conclusión del periodo de registro de candidatos.

46. La duración de la campaña de senadores será de 90 días a partir de la conclusión del periodo de registro de candidatos.

Fuentes y límites de financiamiento

47. Privilegiar el financiamiento público sobre el privado, incrementando el monto total que hasta ahora se ha distribuido, con el propósito de contribuir a fortalecer a los partidos políticos y la transparencia del origen de sus recursos financieros.

48. Sustituir los actuales rubros del financiamiento público por actividad electoral y por actividades generales como entidades de interés público, por un financiamiento para gastos de operación destinado al sostenimiento de las actividades permanente de los partidos políticos. Este financiamiento será incrementado anualmente conforme a los índices de inflación publicados por el Banco de México.

49. El nuevo financiamiento para gastos de operación se repartirá en un 70 por ciento de forma proporcional al voto obtenido pro cada partido político. El 30 por ciento restante se distribuirá con un criterio inverso a la fuerza electoral de los partidos.

50. El financiamiento público por el rubro de gastos de operación se repartirá trianualmente, 25 por ciento el primer año, 35 por ciento el segundo y 40 por ciento el año en que se celebren las elecciones ordinarias; en este último año, el 60 por ciento de la ministración anual deberá entregarse el primer bimestre.
Se precisará un régimen transitorio para la aplicación de esta modalidad durante el presente ejercicio trianual, de tal manera que durante el presente año fiscal no se modifique el presupuesto de egresos del IFE.

51. La aplicación del financiamiento para gastos de operación se otorgará retroactivamente a enero de 1996.

Para calcular el monto total del financiamiento para gastos de operación, se considerarán los costos mínimos de campaña determinados por el Consejo General del IFE; el número de diputados y senadores a elegir; el número de partidos políticos con representación parlamentaria; la duración de las campañas electorales; y los índices de inflación publicados por el Banco de México.

El financiamiento referido en el párrafo anterior se distribuirá entre los partidos políticos de la siguiente forma: un 70 por ciento proporcional a su fuerza electoral y un 30 por ciento con un criterio inverso a la misma.

El financiamiento público a los partidos políticos también se integrará con los rubros correspondientes a sus actividades específicas y para el desarrollo de los mismos, según lo disponga la ley.

52. Se mantiene el rubro de financiamiento público correspondiente al desarrollo de los partidos políticos.

53. En relación al apartado de las actividades específicas como entidades de interés público, están de acuerdo en que éste se mantenga, incrementando del 50 al 75 por ciento la recuperación de gastos comprobados. También coinciden en que, a excepción del rubro de capacitación, el monto de este apartado se destine en forma "etiquetada" a las Fundaciones o institutos de investigación de cada partido político, por conducto de estos últimos. Acordaron que para dar inicio a este mecanismo se instrumente un régimen transitorio de financiamiento para las Fundaciones durante el primer año, ya que a partir del segundo su financiamiento se realizará por recuperación de gastos.

54. Establecer un límite al monto total de las aportaciones en dinero de simpatizantes que podrían recibir los partidos políticos, consistente en un 10 por ciento del financiamiento correspondiente al partido mayoritario.

55. Disminuir el límite de las aportaciones en dinero que cada simpatizante de los partidos, ya sea persona moral o física, podrá otorgar anualmente a los mismos, fijándolos en un 0. 05 y un 0. 025 por ciento de la cantidad total de financiamiento para gastos de operación, respectivamente.

56. Prohibir permanentemente las aportaciones anónimas.

57. Para la elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República, se fijará un tope de los gastos de campaña equivalente a $ 2. 00 pesos (valor de enero de 1996) por elector en cada una de esas elecciones (considerando en número de electores incluidos en el Padrón). Esta cifra se actualizará de conformidad a los índices inflacionarios del Banco de México.

La Secretaría de Gobernación estima que para la campaña en la elección de Presidente de la República debe fijarse un tope racional y realista, en función del que se fijó para la elección de 1994, por lo que en todo caso, el equivalente a $ 2. 00 pesos por elector debe actualizarse a partir de los valores a agosto de 1994.

58. Fortalecer los mecanismos para la transparencia en el origen de los recursos y los gastos de los partidos políticos. Para ello, coinciden en que los partidos políticos cuenten con un sistema de organización y administración que mejore el control de sus finanzas.

59. Fortalecer a la Comisión de Consejeros Ciudadanos del IFE, dotándola de mejores elementos técnicos para el cumplimiento de sus funciones. Dicha Comisión deberá licitar los servicios contables que determine necesarios para efectuar auditorías externas para la revisión de los ingresos y gastos de los partidos políticos.

60. Que la Comisión de Consejeros Ciudadanos encargada de revisar los informes de los partidos políticos perfeccione y proponga un sistema homologado de cuentas y contribuya a la capacitación de los partidos políticos acerca de la aplicación de dicho sistema.

61. Que los partidos políticos presenten anualmente sus informes sobre el manejo de sus recursos en año no electoral.
Acceso a los medios de comunicación

62. En relación al tiempo oficial gratuito que se otorgue a los partidos políticos para el acceso a la radio y la televisión, se acordó que dependiendo de la elección de que se trate, se aumente sustancialmente, garantizando al menos la cantidad de tiempo que con este propósito tuvo a su disposición el IFE durante el proceso electoral de 1994. Los partidos acordaron analizar la posibilidad legal y los mecanismos necesarios para una mejor forma de utilización del tiempo oficial gratuito.

63. Asignar el tiempo oficial en mejores horarios que los actuales, buscando que sean en "AAA".

64. El tiempo oficial gratuito otorgado a los partidos políticos será distribuido con un criterio 70 por ciento proporcional a la fuerza electoral de cada partido y un 30 por ciento en forma inversa a la fuerza electoral.

65. En cuanto a la posibilidad de contratar tiempos comerciales en periodos electorales, se acordó que se pueda contratar tiempo en radio y televisión por un 10 por ciento del total de financiamiento público de cada partido político.
De igual forma se convino en impedir la propaganda de terceros a favor o en contra de algún partido político o candidato.

66. Se acordó también que se establezca la suspensión de la difusión de propaganda partidaria contratada por los propios partidos durante los 20 días previos al de la jornada electoral, a excepción de los cierres de campaña. Asimismo se convino en que se suspenda la propaganda gubernamental conforme al sentido y alcances de lo acordado al respecto durante el proceso electoral de 1994.

67. Reformar la obligación de partidos y candidatos de difundir y hacer públicas sus plataformas electorales.

68. Establecer en la ley el uso de un catálogo y tarifas para la publicidad en los medios impresos. Asimismo, están de acuerdo en que tenga la identificación de que corresponde a publicidad pagada.

69. Formalizar en la ley la realización de monitoreos aleatorios por parte del IFE a los noticieros de radio y televisión.

70. Establecer el derecho de aclaración en todos los medios de comunicación social.

71. Regular las encuestas y conteos rápidos relacionados con resultados electorales y que sus principios técnicos y metodológicos se establezcan por el Consejo General del IFE con el apoyo del Consejo Técnico del Padrón o su equivalente.

72. Establecer que el IFE estaría obligado a apoyar la realización de debates públicos, siempre y cuando, haya acuerdo entre partidos y candidatos.

73. Explorar la posibilidad y la viabilidad de abrir un nuevo canal de televisión y una estación de radio para la difusión de las actividades políticas.
Régimen de partidos

74. Establecer en la ley que la afiliación a los partidos políticos será "personal".

75. Establecer en la ley que el umbral de votación requerido para que los partidos políticos conserven su registro será del 2 por ciento.

76. Desaparecer el hoy denominado registro condicionado y crear un solo registro para los partidos políticos, flexibilizando los requisitos para obtener el registro definitivo, de la siguiente manera: disminuir el número de asambleas que deben realizar a 10, en el caso de entidades federativas; y a 100, en el caso de distritos electorales uninominales.

77. Establecer una restricción para los partidos políticos que pierdan el registro, consistente en que no puedan solicitar nuevo registro por lo menos para competir en la siguiente elección.

78. Flexibilizar los requisitos para la formación de coaliciones.

a) Se establecerá un plazo previo al del registro ordinario de candidatos, para que los partidos registren el convenio de coalición; las candidaturas de convergencia se registrarán en el mismo periodo que las de los partidos políticos que no se coaliguen.

b) Existirá la obligación de presentar una plataforma electoral común.

c) La coalición por la que se establezcan candidaturas de convergencia para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa deberá registrar como mínimo el 11 por ciento de los candidatos elegibles a la Cámara.
Para la elección de senadores deberá registrarse un mínimo de 11 por ciento de las candidaturas elegibles a la Cámara de Senadores por el principio de mayoría relativa.

d) No habrá coaliciones para candidatos de convergencia para Diputados o Senadores electos por cualquier otro principio distinto al de mayoría relativa.

e) La coalición por la que se establezca candidatura de convergencia para la elección de Presidente de la República deberá incluir simultáneamente la postulación de por lo menos un 30 por ciento de candidatos a diputados y senadores a elegir por el principio de mayoría relativa a las Cámaras de Diputados y Senadores.

En el caso de la coalición para candidato de convergencia a la Presidencia la coalición tendrá efectos nacionales en los rubros de representación ante organismos electorales, tope de gastos de campaña, distribución de tiempo oficial gratuito y tope de tiempo privado a contratar, en todos ellos como si se tratara de un solo partido político.

La Secretaría de Gobernación plantea la necesidad de revisar cuidadosamente el régimen propuesto de coaliciones para postular candidatos de convergencia a la Presidencia de la República y a las Cámaras del Congreso de la Unión, a efecto de que no resulte riesgos o contrario al régimen electoral en su conjunto, al sistema de partidos; y sobre todo, para que no cree confusión entre el electorado, sobre las distintas ofertas políticas que se le presenten.

f) Para las candidaturas de convergencia que no incluya la elección de Presidente de la República, se determinará en la ley que el financiamiento público, el acceso gratuito a los medios de comunicación social y la contratación comercial de tiempo en radio y televisión corresponderán a un solo partido, el cual será el de la mayor fuerza electoral de entre los coaligados.

g) En la ley se establecerá que el tope de los gastos de campaña para candidaturas de convergencia será el que corresponda a un solo partido.

h) Los partidos coaligados con candidatos de convergencia estarán representados y actuarán ante los organismos electorales (consejeros y comisiones del IFE y mesas directivas de casilla) como si se tratara de un solo partido político.

i) El nombre y el emblema de cada partido político aparecerá por separado dentro de la boleta electoral. Junto al nombre del candidato o fórmula de candidatos se pondrá la leyenda "en coalición".

j) En el convenio se establecerá el grupo parlamentario al que pertenecerán los legisladores que resulten electos mediante candidaturas de convergencia. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán participar en ningún tipo de candidaturas de convergencia.

79. Establecer y regular las Agrupaciones Políticas Nacionales.

Reglamentar las agrupaciones políticas, sosteniendo como requisitos: un mínimo de afiliados de 7000 en al menos 10 entidades federativas y disponer de documentos básicos y normas que regulen su organización interna. Se les concede facultad de coalición con partidos políticos y el régimen fiscal de los mismos. También deberá otorgárseles apoyo para la edición de alguna publicación.

Fuente: La Jornada, 22 de abril de 1996.