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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1989 Convocatoria a Consultas Públicas sobre Reforma Electoral.

Enero 13 de 1989

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Comisión Federal Electoral.

 

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE REFORMA ELECTORAL Y LA CONCERTACIÓN ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y BASES A QUE SE SUJETARÁ SU FUNCIONAMIENTO.

 

La Comisión Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracciones I y IV, 28, 163, 164 y 170 fracción XXVIII del Código Federal Electoral, y

CONSIDERANDO

Que los partidos políticos nacionales y la opinión pública han manifestado la necesidad de una reforma legal en materia electoral que garantice plenamente el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos;

Que el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ha solicitado respetuosamente a esta Comisión que, atendiendo a sus atribuciones y su composición política, organice una amplia consulta pública sobre las reformas que se consideren procedentes a la legislación federal electoral;

Que en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se realizarán audiencias públicas para recoger opiniones y propuestas sobre el sentido y los alcances de la reforma electoral;

Ha tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo primero. La Comisión Federal Electoral establece un foro nacional de consulta públicas sobre reforma electoral. Para la organización de dicho foro se crea la Comisión Especial para la Consulta Pública sobre Reforma Electoral y la Concertación entre los Partidos Políticos Nacionales, responsable de convocar a ciudadanos, partidos políticos, asociaciones políticas, organizaciones sociales e instituciones académicas a expresar sus opiniones y propuestas en la materia.

Artículo segundo. La Comisión Especial se constituirá con un total de 9 integrantes de la Comisión Federal Electoral, que serán: el Comisionado del Poder Ejecutivo Federal, quien la presidirá; los Comisionados de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión; y un Comisionado por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales.

Todos los Comisionados tendrán las mismas facultades. Los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus Comisionados.

El Secretario Técnico de la Comisión Federal Electoral lo será de la Comisión Especial.

Artículo tercero. Para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión Especial determinará por consenso los ciudadanos, organizaciones e instituciones académicas a quienes se invitará a comparecer en audiencia pública.

Los partidos políticos designarán a las personas que consideren conveniente se cite para que comparezcan ante la Comisión Especial a fijar la posición de su partido respecto al temario de la consulta.

La Comisión establecerá por consenso el Número máximo de comparecientes que habrán de fijar la posición partidista. En todo caso será el mismo número para cada partido.

Artículo cuarto. La Comisión Especial celebrará reuniones para la concertación de acuerdos, mismos que serán adoptados por consenso, e incluidos en el informe final sobre sus trabajos. En esas reuniones podrán participar todos los Comisionados de los partidos políticos ante la Comisión Federal Electoral.

Artículo quinto. La Comisión se instalará al día siguiente de que este Acuerdo entre en vigor, iniciará de inmediato sus trabajos y deberá concluirlos el 15 de abril de 1989, pudiendo prorrogarlos por consenso de sus integrantes. La Comisión Especial mantendrá informada del desarrollo de sus labores a la Comisión Federal Electoral.

Artículo sexto. La Comisión dará la más amplia difusión a la consulta a través de los medios de comunicación social en cobertura nacional.

Artículo séptimo. Una vez concluida la consulta, la Comisión Especial informará del resultado de sus trabajos a la Comisión Federal Electoral, la cual lo hará del conocimiento del C. Presidente de la República, del H. Congreso de la Unión, de las Legislaturas de los Estados y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo octavo. La Comisión Especial estará facultada para decidir por consenso los asuntos concernientes a la función que le ha sido encomendada.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

El Secretario de Gobernación y Presidente de la Comisión Federal Electoral C. Fernando Gutiérrez Barrios.

Comisionado de la H. Cámara de Senadores, Senador Dr. Alfredo Toxqui Fernández de Lara.

Comisionado de la H. Cámara de Diputados, Dip. Lic. Miguel Montes García.

COMISIONADOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Lic. Diego Fernández de Cevallos Urueta
Lic. Fernando Gómez Mont
Lic. Humberto Rice García
Lic. Felipe Calderón Hinojosa
Lic. Ricardo García Cervantes Lic. Juan Landerreche Gómez M.

COMISIONADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Lic. José Luís Lamadrid S.
Dip. Lic. Artemio Iglesias Miramontes
Rep, Lic. César Augusto Santiago
Sen. Lic. Jesús Rodríguez R. y Rodríguez.
Sen. Lic. Nezahualcóyotl de la Vega
Dip. Lic. Fernando Córdoba Lobo
Lic. Amador Rodríguez Lozano
Sen. Lic. Maria Esther Scherman Leaño
Rep. Lic. Santiago Oñate Laborde
Dip. Lic. Jesús Hernández Montano
Sen. Lic. Julio Patino Rodríguez
Rep. Lic. Manuel Jiménez Guzmán
Dip. Lic. Socorro Días Palacios
Dip. Lic. Dionisio Pérez Jácome
Sen. Lic. Mario Niebla Álvarez
Dip. Lic. Javier López Moreno

COMISIONADOS DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA Dip. Lic. Alfredo Reyes Contreras Dip. Profr. Modesto Cárdenas Dip. Profr. Armando Ibarra Garza

COMISIONADOS DEL PARTIDO MEXICANO SOCIALISTA Lic. Jorge Alcocer Villanueva Profr. Leonardo Valdés Zurita

COMISIONADOS DEL PARTIDO DEL FRENTE CARDENISTA DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

Dip. Lic. Pedro Etienne Llano C. Víctor Vázquez López C. Fernando Pineda Menes

COMISIONADOS DEL PARTIDO AUTÉNTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA Rep. Lic. Pedro Etienne Bolaños Dip. Lic. Alberto Pérez Fontecha

Fuente: Diario Oficial de la Federación, 13 de enero de 1989.