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15 de septiembre de 1978
José López Portillo
C.C. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del Artículo 71 Constitucional y para los efectos de la fracción XXII del Artículo 73 de la propia Ley Fundamental de la República, y
Considerando
I. Que el Gobierno de la República ha emprendido diversas acciones tendientes a ampliar las posibilidades de una mayor participación institucional de las diversas corrientes ideológicas en las decisiones nacionales;
II. Que para coadyuvar a dicho fin es conveniente incorporar a la actividad ciudadana, para compartir las responsabilidades del quehacer nacional, a quienes formando parte de grupos de disidencia radical, y con evidentes móviles políticos, han incurrido en conductas sancionadas por la ley penal;
III. Que a dicho efecto a Ejecutivo a mi cargo estima necesario proponer la aprobación de una Ley de Amnistía a fin de anular la irrelevancia penal de los hechos en que han incurrido estas personas y extinga .las responsabilidades punitivas dimanantes de los mismos;
IV. Que la amnistía constituye un expediente al que se ha recurrido en varias ocasiones en la historia del país, habiendo resultado positiva para la consolidación de la paz y la convivencia en la concordia nacional, es de preverse que su alicación será de utilidad en el momento actual en que el país marcha en la democracia hacia mejores condiciones de desarrollo social y político;
V. Que para que tenga sus efectos más amplios y benéficos la amnistía deberá comprender tanto a los individuos contra los cuales se hubiere ejercido la acción penal y se encontraren procesando o purgando sentencias condenatorias, como aquellos que por motivos semejantes se encuentran sujetos a la acción persecutoria, sustraídos de la justicia, en regiones apartadas del país o prófugos en países extranjeros;
VI. Que respecto de aquellas personas que se encuentran sujetas a proceso o estuvieren purgando alguna pena por sentencia condenatoria, procederá el desistimiento de la acción penal o la extinción de la pena, según corresponda; y en relación con los que se encuentren sustraídos de la justicia, el Procurador General de la República y el Procurador de Justicia del Distrito Federal, procederán a su identificación para declarar extinguida la acción persecutoria, condicionándolo a la entrega de los instrumentos, útiles, objetos, armas y explosivos que se hubieren usado para delinquir;
VII. Que es deseable no restringir los beneficios de la presente iniciativa a la jurisdicción del Gobierno Federal, sino proponerlos y hacerlos extensivos a la jurisdicción de los Estados de la República, con el propósito de que los Gobiernos de las entidades federativas, en goce de su autonomía y en vista de sus circunstancias internas, puedan adoptar medidas de carácter legislativo y de índole administrativa, necesarias para el logro de objetivos similares a los que persigue esta iniciativa.
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