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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1978 Lineamientos Generales para el Registro de Asociaciones Políticas Nacionales. Acuerdo de la Comisión Federal Electoral CFE.

Marzo 9 de 1978

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Comisión Federal Electoral. - México, D. F.

REGISTRO DE ASOCIACIONES POLÍTICAS NACIONALES

La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales establece la figura de la Asociación Política Nacional, como un nuevo cauce para la participación ciudadana. Orientada en su regulación jurídica, al objetivo fundamental de contribuir al desarrollo político del país, conlleva asimismo el propósito de fortalecer la opinión pública, mediante la discusión y difusión de ideas e ideologías, y constituirse en un valioso complemento del sistema democrático de partidos.

La Comisión Federal Electoral, considerando el interés que han manifestado algunas agrupaciones de ciudadanos por conocer los procedimientos a que se sujetará el registro de Asociaciones Políticas Nacionales, ha estimado oportuno dar a conocer la información necesaria sobre los lineamientos que regirán el trámite y resolución de solicitudes.

Quienes pretendan obtener el registro de Asociación Política Nacional, deberán presentar ante la Secretaría de la Comisión Federal Electoral su solicitud, la que se integrará con diez tantos de los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 53 de la Ley, acreditando para tal efecto:

a) Que siendo sustentantes de una ideología definida, y como centro de difusión de la misma, han desarrollado actividad política continua durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud, sea mediante publicaciones, reuniones, congresos, asambleas y otras actividades políticas de similar naturaleza;

b) Contar con un mínimo de 5,000 miembros en todo el país, acompañando las listas nominales de asociados, en las que se hagan constar el domicilio y número de credencial permanente de elector de cada uno de ellos;

c) Presentar los impresos de sus documentos básicos que contengan su denominación, lineamientos ideológicos y las normas para su vida interna;

d) Demostrar que cuentan con un órgano directivo de carácter nacional y con delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas.

La Comisión Federal Electoral podrá constatar la veracidad del contenido de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados, y en todo caso solicitar, cuando lo considere necesario, la presentación de elementos adicionales de carácter probatorio.

Una vez integradas las solicitudes de registro, la Secretaría de la Comisión Federal Electoral las turnará a la Subcomisión Dictaminadora que haya sido designada para la elaboración de los proyectos correspondientes. La Comisión resolverá sobre el registro; cuando proceda, expedirá certificado haciéndolo constar su resolución será definitiva.

Las Asociaciones Políticas Nacionales podrán participar en los procesos electorales federales mediante convenios de incorporación que celebren con los partidos políticos registrados. También podrán confederarse, aliarse o unirse con otras asociaciones o partidos políticos con el fin de constituir frentes. Tendrán personalidad jurídica y las demás prerrogativas y obligaciones que establece la ley; contarán con los impulsos para su desarrollo que acuerde esta Comisión, tomando en cuenta la composición del sistema de partidos y de las Asociaciones que participen en la vida política del país.

La Secretaría de la Comisión Federal Electoral desahogará las consultas que le sean formuladas en relación con los procedimientos y requisitos mencionados para la obtención del registro y resolverá las dudas que se presenten.

México, D. F, a 9 de marzo de 1978. - El Secretario de la Comisión Federal Electoral, Comisionado Notario Público Lic. Alfonso Román Talavera. - Rúbrica.