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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1952 Decreto que crea el cuerpo de Guardias Presidenciales. Miguel Alemán.

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en los Pinos, D. F., a septiembre 15 de 1952.

 

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me confiere la fracción I del Artículo 89 Constitucional, y con fundamento en la fracción III de las Bases Generales, fracción III del Artículo 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ejército, y CONSIDERANDO: que la Ley Orgánica del Ejército antes invocada establece que la organización y funcionamiento de los Cuerpos Especiales, se regirán por los lineamientos que se juzguen adecuados a las finalidades y propósitos que sugiere su integración y en el caso particular del Cuerpo de Guardias Presidenciales éste cubre un servicio que por sus peculiares características requiere ser integrado por diversos elementos de la Fuerza Armada.—Que el Cuerpo de Guardias Presidenciales tiene a su cuidado y directa responsabilidad la atención del Presidente de la República, depositario de uno de los Poderes de la Unión, así como la vigilancia y seguridad de la residencia presidencial, oficinas diversas y en general los bienes pertenecientes al Poder Ejecutivo, en cuanto se encuentran en la jurisdicción del encargado del mismo, y todo ello plantea la necesidad de la integración de un organismo que esté en aptitud de cumplir en las mejores condiciones su cometido.—Que tratándose de un cuerpo que desarrolla diferentes actividades de especialización  y, por otra parte está al servicio inmediato del Jefe Nato del Instituto Armado, por razones administrativas de carácter técnico, asi como por consideraciones de orden moral, es integrado por un pelotón de cada una de las Corporaciones del Ejército, a fin de agrupar simbólicamente bajo la Bandera del Cuerpo de Guardias Presidenciales al Ejército Mexicano.—He tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO: — ÚNICO — Se crea el Cuerpo de Guardias Presidenciales, cuya misión será asistir al Primer Magistrado de la Nación, vigilar la seguridad de la residencia presidencial, oficinas y bienes de la Presidencia de la República, debiendo constar éste de:

Un Grupo de Comando.
Un Escalón de reconocimiento blindado.
Dos Batallones de Infantería.
Un Batallón de Asalto.
Un Grupo de Cañones de 105 mm.
Un Batallón de Transportes,
Servicios; Sanidad y Transmisiones.

Debiendo integrar estas Unidades con el personal que especifiquen las planillas respectivas.—

TRANSITORIO.—El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en los Pinos, D. F., a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.—Miguel Alemán.—Rúbrica.— Cúmplase.—El General de División Secretario de la Defensa Nacional, Gilberto R. Limón.—Rúbrica.