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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1948 Decreto que establece el nombre de "Ejército Mexicano" en lugar de "Ejército Nacional". Miguel Alemán Valdés.

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, México, D. F., a septiembre 22 de 1948.

 

 

DECRETO QUE ESTABLECE EL NOMBRE DE "EJERCITO MEXICANO"
EN LUGAR DE "EJERCITO NACIONAL"
MIGUEL ALEMÁN VALDES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que al Ejecutivo de la Unión confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.— Que en diferentes textos legales se alude al Ejército, denominándolo como "Ejército Nacional", y esta expresión puede dar lugar a confusiones, ya que los ejércitos nacionales corresponden a todos y cada uno de los diferentes países que cuenten con la misma institución;

SEGUNDO.— Que al través del tiempo el Ejército ha sido nombrado por medio de diferentes expresiones de acuerdo con la época histórica en que le ha tocado actuar destacándose, como la más adecuada, la que lo designa como "Ejército Mexicano" o "Ejército de la República Mexicana", y esta designación lo distingue en relación con los ejércitos inglés, chileno u otro, de países en donde el nombre de tal institución se complementa con el adjetivo correspondiente a la nacionalidad;

TERCERO.— Que como la denominación de "Ejército Nacional" comprendida en diferentes ordenamientos legales, se adoptó al tiempo de unificarse la Revolución de 1910 cuando se fundieron en una las diferentes fuerzas armadas, y actualmente, habiendo desaparecido aquellas circunstancias, es conveniente designar al ejército mediante una expresión adecuada y en consonancia con el papel que corresponde a nuestro país en el concierto de las naciones; he tenido a bien dictar el siguiente;

PRIMERO.— Cuando en alguna disposición legal o de otro orden, se aluda al Ejército designándolo como "Ejército Nacional", esta expresión deberá traducirse por la de "Ejército Mexicano".

SEGUNDO.— En lo sucesivo, en todas las referencias, usos y costumbres del Ejército, se empleará el término "Ejército Mexicano" para designar a dicha institución.

TRANSITORIO:

ÚNICO.— El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Para su debida publicación y observancia, expido el presente en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, D. F., a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. —Miguel Alemán. —Rúbrica. —El Secretario de la Defensa Nacional, Gilberto R. Limón. —Rúbrica. —Al C. Adolfo Ruiz Cortines, Secretario de Gobernación. —Rúbrica.

Lo que inserto a usted para su conocimiento y cumplimiento.

Atentamente.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

México, D. F., a 1o. de octubre de 1948.—El General de División Subsecretario, Jesús González Lugo.—Rúbrica.