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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1947 Ley de Atribuciones al Ejecutivo en Materia Económica

Miguel Alemán

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

El evidente progreso alcanzado por el país en los últimos años, principalmente a causa del incremento de la industrialización nacional, ha provocado una mayor complejidad en los problemas de la economía mexicana, en particular los que se refieren al abastecimiento del mercado tratándose de materias primas y de equipos y maquinarias para las industrias, así como de los productos destinados al consumo; siendo frecuente la necesidad de complementar los volúmenes de la producción nacional mediante importaciones, y la de efectuar éstas para atender los requerimientos de materias primas y equipos industriales que aún no se producen en el país.

Por otra parte, ha sido motivo de preocupación constante del Gobierno de la República y asunto en el que ha puesto el mayor interés, el procurar mantener un razonable nivel de precios, especialmente de los artículos de consumo general, contrarrestando en todo lo posible aquellos factores que han ejercido constante presión para elevar los costos de esos artículos.

Los problemas del abastecimiento de materias primas, equipos y productos manufacturados y de los precios de esos efectos, se han agudizado grandemente en los últimos meses a virtud de la grave situación internacional surgida a partir de junio del año que termina; acentuándose los factores que impulsan el alza de los precios de materias primas y productos manufacturados, por la creciente escasez y dificultad para obtener su normal abastecimiento.

Los gobiernos de diversos países, principalmente el de los Estados Unidos de Norteamérica, han puesto en vigor medidas restrictivas a las exportaciones y han ordenado considerables reducciones en la producción con destino a fines civiles, reducciones que presentan la tendencia a ser progresivamente mayores, dadas las circunstancias de emergencia que prevalecen y cuya duración no puede ahora ser prevista.

Nuestro país no puede ni debe mantenerse al margen de las medidas que otras naciones están adoptando, especialmente nuestro abastecedor y comprador principal, o sean los Estados Unidos de Norteamérica; por lo que el Gobierno de la República se encuentra obligado a poner en práctica con apremiante urgencia, una política económica adecuada para salvaguardar los intereses económicos de México y lograr la coordinación de la economía nacional con la del resto del mundo.

Por lo tanto, el Ejecutivo Federal estima indispensable someter a la Representación nacional, con la gran urgencia que las circunstancias exigen, un proyecto de ley encaminado a regular la intervención del Estado en materia económica, a fin de encauzar jurídicamente la injerencia del Gobierno en las actividades industriales y comerciales de los particulares, en forma tal que, reconociéndose los legítimos derechos de éstos, quede resguardado el interés general de la nación coordinándose y subordinándose los intereses privados a los más altos de la colectividad.

La ley cuya iniciativa tengo el honor de someter al H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, esencialmente tiende a impedir alteraciones fundamentales en los factores de nuestra economía, como alzas excesivas e injustificadas de precios, contrarrestar en lo posible o hacer frente a fenómenos de escasez en los abastecimientos de materias primas para las industrias, de enrarecimiento de artículos destinados al consumo general y conjurar el peligro de que en la situación anormal en que nos encontramos, y que pude agudizarse, se causen graves perjuicios a la población y a ramas importantes de la economía mexicana.

El Gobierno considera que los graves momentos por los que atra viesa el mundo y que ya están reflejándose en nuestro país, exigen de todos los elementos de la población una actitud que represente los más auténticos valores del patriotismo, como son la austeridad, la renuncia a la especulación, a las ganancias excesivas, y el máximo empeño para el mejor aprovechamiento de nuestros propios recursos, así como de los elementos que podamos lograr en el exterior, a fin de mantener las actividades económicas del país con el menor trastorno posible. Todos estamos obligados a colocar en primer término los intereses generales de las grandes masas de población, que cuentan con recursos limitados, a las que es preciso garantizar la satisfacción de sus necesidades vitales, manteniendo un nivel de precios razonables para las subsistencias.

La aprobación de la iniciativa de ley que el Ejecutivo Federal somete al H. Congreso de la Unión, además de las ventajas que ofrece la satisfacción de los intereses generales de la colectividad, tendrá la de regularizar y sujetar a normas jurídicas diversos actos que el Gobierno de la República ha tenido necesidad de llevar a cabo, y que en las circunstancias actuales y de un futuro inmediato, habrán de realizarse en mayores dimensiones, interviniendo en las actividades de los particulares; debiendo definirse y concretarse en el mayor grado posible las facultades de regulación en materia económica que al Ejecutivo Federal se condenan, así como el ámbito de su aplicación al expedirse su reglamentación, reduciéndose el arbitrio o facultad discrecional del Gobierno de intervenir en las actividades de la empresa privada.

Las medidas que se proponen en esta iniciativa de ley y que constituyen una serie de intervenciones del Estado en las actividades industriales y comerciales, indudablemente que afectarán los intereses económicos de los particulares; pero encuentran apoyo para su validez en diversos mandamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que al otorgar las garantías individuales, lo hace con la reserva de las limitaciones que las leyes secundarias impongan en consideración de los superiores intereses de la sociedad o del Estado.

Así es, tratándose de la libertad de industria, comercio y trabajo, cuyo ejercicio puede vedarse, según lo dispone el artículo 4o. constitucional, "por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se oféndanlos derechos de la sociedad". Por lo que respecta a la garantía de la propiedad de los particulares, el artículo 27 de la Constitución Federal consagra en su párrafo tercero, el derecho que tiene la nación en todo tiempo, "de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público".

La propia Ley Fundamental del Estado atribuye en la fracción X del artículo 73 a ese Honorable Congreso, la facultad de legislar en toda la República sobre diversas materias, entre otras el comercio; por lo que es clara y precisa su competencia para dictar las leyes de política económica que se incluyen en el proyecto de ley que ahora se somete a la consideración del Legislativo Federal.

La Iniciativa de Ley que regula la intervención del Estado en materia económica, principia señalando el ámbito de aplicación de las normas, en cuanto define como sujetas a sus disposiciones a las empresas industriales y comerciales que intervengan en la producción y en la distribución de las mercancías que señala el mismo artículo lo. Dichos objetos son aquellos en cuya producción y distribución se encuentra interesada en alto grado la economía del país, bien por el consumo o uso general de la población o por la importancia que representen por sí mismos dichos objetos en la vida económica nacional.

En cuanto a las atribuciones que se otorgan al Ejecutivo Federal, además de la determinación por vía de Decreto de las mercancías cuya producción o distribución puede ser objeto de intervención oficial, se concede, en primer término la importante facultad de señalar los precios máximos al mayoreo, con el debido reconocimiento de la obtención por parte del industrial, y del comerciante, de una utilidad razonable, respetándose así el móvil que interviene en los procesos económicos y un derecho esencial de los particulares que los realizan.

Además de la fijación de precios máximos, en que habrá de realizarse un estudio de los costos de las mercancías o productos con inclusión de la utilidad razonable, el Ejecutivo Federal podrá decretar la congelación de los precios de estos artículos, sobre la base de considerar únicamente los precios que tuvieron en determinado momento, debiendo los particulares que deseen aumentar los precios así señalados, rendir la justificación de los precios mayores cuya aprobación oficial solicitaren.

Una medida que tiende a evitar acaparamientos, escasees y alzas de precios, la constituye la facultad de ordenar la venta de artículos a precios que no excedan de los máximos autorizados; salvo el caso de las materias primas y materiales que tuvieren los industriales para el abastecimiento de sus fábricas hasta por un año de actividades; existencias que se justifican por el normal desarrollo de la producción.

En el artículo 5o. del Proyecto de Ley, se determina una serie de medidas que tienden a sustituir o a disminuir la insuficiencia de mercancías frente a la demanda, en las formas de una intervención en su distribución, y de racionamiento y prioridades, para alcanzar así el mejor aprovechamiento de los artículos escasos.

Semejante propósito de satisfacer preferentemente las necesidades más apremiantes, es el que persigue el artículo 6o., que faculta para definir el uso que deben darse a las mercancías, ello en función del interés general y no del interés del empresario industrial o comercial que las tuviere en su poder.

Para evitar uno de los principales factores de encarecimiento de la vida y del aumento en los costos de la producción, se conceden las autorizaciones relativas para evitar intermediaciones innecesarias o excesivas, fenómenos de parasitismo económico que también producen serios perjuicios a los industriales y a los comerciantes con establecimiento permanente.

Una facultad de gran utilidad para satisfacer más cumplidamente las necesidades del público consumidor, consiste en el señalamiento de los artículos que deberán fabricar preferentemente las industrias; sin que esta facultad pueda erogar pérdida o no respetar el derecho en la obtención de una utilidad razonable, pues, en su caso, habrá de otorgarse a las fábricas la compensación correspondiente.

En el artículo 9o. del Proyecto de Ley se consolidan por la vía legislativa las medidas que se han implantado al imponer restricciones a la importación o la exportación, para satisfacer las necesidades de nuestra economía y el mejor abastecimiento doméstico; disponiéndose que los permisos de importación y exportación se concedan directamente a los interesados, con exclusión de intermediarios, por el perjuicio que ocasionan a los legítimos empresarios y al público en general.

El artículo 10 formula la obligación ya establecida en la práctica administrativa para los productores que deseen exportar materias primas o artículos manufacturados, de satisfacer primeramente la demanda del mercado interior, antes de efectuar las exportaciones; así como se fija la norma relativa al precio que deberá regir en el interior para dichos artículos que tuvieron demanda en el extranjero, norma que también corresponde a las reglas que ha impuesto el Ejecutivo antes de autorizar las exportaciones.

La iniciativa contiene varias disposiciones de carácter instrumental, que se establecen para alcanzar la efectividad de sus normas substanciales, así como un artículo con las sanciones administrativas que se impondrán en caso de incumplimiento a las medidas que se dicten por el Ejecutivo Federal; preceptos que por sí solos se explican suficientemente.

Por el interés general en el cumplimiento de las disposiciones cuya expedición se promueve, se concede acción pública para denunciar las violaciones que se cometieren con infracción de la ley, sus Reglamentos o disposiciones concretas, y expresamente se declara que estas normas genéricas y específicas son de orden público, así como su cumplimiento es de interés general; declaraciones que tienen por objeto la improcedencia de la suspensión en los juicios de amparo que se promovieron en contra de la ley o de su aplicación por la autoridad administrativa.

La regulación que se propone en la Iniciativa de Ley, concede a los particulares afectados por las resoluciones que se dicten, el recurso de reconsideración de los acuerdos respectivos, pudiendo aportarse los datos y pruebas que estimen pertinentes; así como también autorizar al Ejecutivo Federal para constituir organismos consultivos, con participación de elementos particulares, que colaboren en el cumplimiento de la ley y sus Reglamentos, reconociéndose la ventaja que ya ha prestado en diversas actividades relacionadas con la intervención del Estado en materia económica, el funcionamiento de Comités Consultivos con la participación de industriales y comerciantes.

Finalmente, se determinan los métodos de desarrollo de las normas genéricas de la regulación en materia económica y se señala la Dependencia del Ejecutivo encargada de la aplicación de la ley.

Siendo de aplicación general en toda la República las disposiciones de la reglamentación oficial de las actividades económicas, se estima necesario y muy conveniente, dada la complejidad y dimensiones de esas actividades, obtener la colaboración de los Ejecutivos de los Estados en el cumplimiento de la política en materia de producción y distribución de las mercancías; por lo que expresamente se formula la asistencia y apoyo por parte de las autoridades locales que consigna el artículo 120 de la Constitución Política Federal.

Mencionados así los propósitos de la regulación oficial en materia económica y los medios que se consideran indispensables para satisfacer los intereses supremos de la colectividad, sólo me resta encarecer, por el digno conducto de ustedes, CC. Secretarios, que el H. Congreso de la Unión preste su consideración preferente e inmediata a esta Iniciativa de Ley.