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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


Reforma Política. Carta del Comité Directivo Nacional del PAN al presidente Manuel Ávila Camacho

1942 Oct 14

Sr. General
Manuel Ávila Camacho.
Presidente de la República.
Palacio Nacional.
Señor Presidente:

En cumplimiento de resoluciones aprobadas por el Consejo Nacional de nuestro Partido, ponemos atentamente en manos de usted las bases que para la reforma del sistema electoral aprobó el misma Consejo, así como una breve exposición de las consideraciones fundamentales que justifican esta reforma.        

Son muchos y muy graves los asuntos que hoy demandan el esfuerzo nacional y la atención del Gobierno; pero tal vez ninguno sea de más urgente solución que el de establecer los medios adecuados para lograr la autenticidad de la representación política sin la cual no podrá obtenerse plenamente la unidad nacional, condición ineludible para la defensa y afirmación de México en las graves circunstancias actuales, y única base cierta para la solución de los problemas que desde hace largos años impiden el desenvolvimiento nacional y dañan intereses vitales de la Patria.

Lograr esta autenticidad de la representación política, es una grande empresa que requiere la esforzada preparación del espíritu cívico, la formación de una opinión pública ilustrada, organizada, con medios apropiados de expresión; el concurso de autoridades dispuestas a servir al Bien Común y resueltas a cumplir su deber; tal vez la modificación estructural de las instituciones políticas constitucionales para ajustarlas más adecuadamente a la realidad y a los anhelos del pueblo mexicano. Pero el primer paso en esta grande empresa, es indudablemente el de dictar las medidas legales adecuadas para hacer posible y eficaz el sufragio, forma elemental y garantía mínima de la autenticidad de representación.

El sistema legal ahora vigente en materia de elecciones, no sólo no hace posible el voto, sino que parece especialmente proyectado para estorbarlo y para burlarlo, Ignora las enseñanzas más elementales de la técnica del sufragio, revela la más descorazonante ceguera ante la realidad política de nuestro País, y en vez de impedirlos, prácticamente impone el fraude y la violencia en las elecciones. En sus preceptos deshilvanados y contradictorios, nada hay que pueda evitar el abuso de la autoridad, la violencia de las bandas de pistoleros, el fraude de los políticos profesionales; nada que tienda a organizar la opinión pública, a evitarle confusiones, a Prevenirla contra la simulación irresponsable; ninguna garantía para la posibilidad misma de emitir el voto, menos aún para su recuento y calificación objetivos ni para el respeto de los resultados de la elección.          

Si a ello se agregan la injustificable subsistencia de agencias oficiales como el P. R. M., la implantación de tácticas políticas que pretenden suplantar la vinculación jurídica que el sufragio establece entre gobernantes y gobernados por manifestaciones obligadas de adhesión y de respaldo y por una propaganda que parodia y falsifica la opinión; si continúa la falta de responsabilidad que es resultado del falseamiento inicial de la representación; si, en suma, las consecuencias directas de este falseamiento del régimen representativo que es el principio inicial de legitimación del Poder Público según nuestra Constitución, no encuentran pronto y efectivo remedio, la profunda división entre la Nación y el Estado se acentuará cada vez más, volviendo imposible o incomparablemente más penosa y llena de sacrificios la obra de afirmación nacional que en las trágicas circunstancias actuales es indispensable, y el tenaz empeño de organización adecuada y limpia que nuestra vida pública requiere.

Es, pues, preciso para el bien permanente de México y para hacer frente a las graves exigencias de la situación actual, adoptar las medidas que aseguren la genuinidad de la representación, base de nuestra estructura jurídico-política. De esas medidas, la inicial y más urgente, la más inmediatamente realizable, aquella contra la que no puede existir oposición fundada, la que abrirá la puerta a las demás y robustecerá el espíritu ciudadano para hacerlas fecundas, es la reforma del régimen electoral.

Ninguna oportunidad mejor que la actual, por otra parte, para realizar esa reforma; la voluntad de ciudadanía que el pueblo ha mostrado ahora, su patente anhelo de unidad nacional, obligan como nunca al Poder Público a procurar por todos los medios posibles la veracidad y la eficacia de las instituciones que deben regirnos, a vincular con lazos ciertos de responsabilidad jurídica al pueblo y al gobierno. El esfuerzo y el sacrificio que de todos los mexicanos se demandan hoy, no podrán cumplirse o no serán fecundos si se frustra por la mentira o por la violencia el propósito nacional de unidad. Conviene recordar, además, que ese esfuerzo y ese sacrificio se piden precisamente en nombre y servicio de una causa, la democracia, cuya expresión más elemental y concreta es esta posibilidad de un sufragio libre, ilustrado, respetado sinceramente.

Estamos seguros de que al entregar a usted este proyecto de reforma, expresamos la más justificada y unánime demanda de la opinión pública; de que la debida satisfacción a esa demanda no sólo no desviará el esfuerzo nacional exigido apremiantemente para hacer frente a los graves peligros que hoy amenazan a México, sino que lo animará y lo enriquecerá de contenido real y de fundada esperanza.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra distinguida consideración.

ACCION NACIONAL

COMITE DIRECTIVO NACIONAL

 

 

NECESIDAD DE LA REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL

Sólo la abrumadora cadena de infortunios que sobre México ha pesado desde hace años, puede explicar que exista en nuestro país, consagrado como sistema legal, un procedimiento electoral que no sólo es inepto para dar organización adecuada a la elección de gobernantes, ese aspecto mínimo de la intervención ciudadana en el Estado, sino que constituye, además, un mecanismo de fraude y de violencia que hace imposible la función electoral y condena al pueblo mexicano a la impotencia cívica, -abandono de los deberes y derechos elementales de la ciudadanía, sumisa entrega resignada en manos de los que acampan en el Poder-, o a la desesperación de conspiraciones y revueltas.

Ciertamente el voto no es una panacea. Ni siquiera es la expresión esencial del derecho y del deber ciudadanos. Las más graves cuestiones de la Patria y las que atañen a la dignidad esencial de la persona, no están sujetas a votación ni se pueden resolver por medio del voto. El problema político y social de México no depende, tampoco, de un mecanismo electoral cualquiera ni de sus resultados. Es más hondo y en todos sentidos rebasa las posibilidades que el mayor optimismo puede atribuir a la función electoral.

Para ordenar justamente la vida pública de México conforme a nuestra verdadera vocación política y a la naturaleza social verdadera de nuestro país, será necesario hacer una transformación profunda de la estructura jurídica que encauce la vida política y social de la Nación. Pero esa tarea, que no es posible olvidar, reclama un largo esfuerzo de preparación, y mientras puede ser cumplida, y para hacerle posible, es indispensable evitar desde luego que se siga consumando ante nosotros, con la complicidad de nuestra indiferencia o en la vergüenza de nuestra ineptitud, la burla constante de la más clara voluntad colectiva y de los principios esenciales en que nuestro actual sistema constitucional se funda.

Por ello, para evitar que se mate el espíritu cívico a fuerza de falsificaciones y de violencias, para garantizar en bien de la Nación un contacto siquiera sea elemental entre ella y el Estado, para defender el decoro ciudadano, "Acción Nacional" propone a la Nación la exigencia de una reforma inmediata del régimen electoral, basando esa reforma en las orientaciones que en seguida se exponen brevemente, que son dé fácil establecimiento, que han comprobado en otras partes su eficacia, que no pugnan con la naturaleza social y política de México y que permitirán, por lo menos, que el voto pueda ser objetiva y claramente organizado, expresado y computado.

CONSEJO ELECTORAL

Es indiscutible, desde luego, que todo el funcionamiento administrativo del sistema electoral, tanto en lo que concierne a la elaboración del censo y a la comprobación del derecho de voto, como al establecimiento de las casillas donde el voto habrá de depositarse, y a la recepción y al recuento objetivo y material de los votos depositados, no es función que deba estar encomendada a las autoridades ordinarias, ni menos aún, a los gobiernos municipales que por haber sido indebidamente encargados de esas funciones electorales, han perdido su autonomía y su decoro y se han convertido en simples siervos corrompidos de las maffias políticas en el Poder.

Por ello proponemos en primer término la creación de un órgano autónomo, el Consejo Electoral, que tenga independencia plena respecto de los demás órganos del Estado, y que se encargue, fundamentalmente, de la formación del censo ciudadano, de la expedición de las credenciales ciudadanas, de la instalación y constitución de las casillas cuando llegue el momento de la elección, del recuento objetivo de los votos materialmente depositados en esas casillas, de la conservación de la documentación respectiva, del registro de los partidos permanentes, y del funcionamiento completo del servicio electoral.

El Consejo no calificará las elecciones, por supuesto. Se limitará simplemente, como queda dicho, a garantizar su posibilidad y la autenticidad de sus resultados numéricos.

Para hacer eficaz su intervención, el Consejo deberá tener, además, el mando de las fuerzas armadas el día de la elección, y el derecho de hacer que el Ministerio Público prosiga eficazmente todas las acciones penales necesarias para la indagación y el castigo de los delitos cometidos en las elecciones o con motivo de ellas.

El Consejo deberá estar formado por ciudadanos probos, que se hayan distinguido por su independencia frente al Poder público, por su desinterés, y por su valor civil. Los miembros del Consejo serán designados con especiales garantías de selección cuidadosa y durarán en sus cargos diez años a fin de asegurar su completa independencia. El Consejo, además, tendrá presupuestó autónomo para cubrir todos los gastos originados por su funcionamiento.

CREDENCIAL CIUDADANA

Proponemos, también, el establecimiento de la Credencial Ciudadana, de manera que todo mexicano en ejercicio de sus derechos de ciudadano, deba tener esa credencial que expedirá el Consejo Electoral en cada una de las circunscripciones que la ley establezca.

En la credencial, que será hecha a semejanza de las que se usan ya para otros objetos -licencia de manejar vehículos, por ejemplo,- se harán constar los datos esenciales para identificación cívica del interesado.

Las credenciales expedidas, serán las que sirvan de base para la formación del censo electoral, por lo que éste no podrá ser en ningún caso falsificado y tendrá que corresponder exactamente a las credenciales expedidas a los ciudadanos en cada circunscripción electoral.

Será obligatorio para cada ciudadano tener al corriente su credencial, y ni el derecho de voto ni ningún otro derecho inherente a la ciudadanía podrán ejercerse por quien debiendo tener la credencial ciudadana, carezca de ella.

PARTIDOS POLÍTICOS

El sistema electoral vigente sólo concibe a los partidos como clubes electorales para postular un candidato y desaparecer una vez pasado el acto electoral.

Este es un error gravísimo porque hace imposible la existencia organizada de la opinión pública y permite tanto la falsificación de esa opinión pública por auto-postulaciones y por camarillas, como la creación de partidos oficiales que hacen del gobierno una facción para suplantar la actividad ciudadana, desorganizada, confusa y fácilmente traicionada por la falta de partidos verdaderos.

Proponemos por ello, en consecuencia, que sólo tengan derecho a intervenir en los actos electorales, en el funcionamiento del mecanismo electoral, los partidos políticos permanentes, con organización firme y con arraigo en la opinión pública.

Esos partidos deberán tener un programa declarado y órganos ciertos y responsables de decisión y dirección; se registrarán en el Consejo electoral y sólo serán considerados como permanentes cuando tengan más de tres años de existencia antes de la fecha de la elección en que pretendan intervenir, y siempre que en estos tres años hayan tenido actividad política y publicado un periódico por lo menos mensual. Para los actos electorales de carácter nacional, los partidos deberán comprobar que cuentan por lo menos con 10,000 miembros activos en la República y que tienen centros activos por lo menos en diez de los Estados.

Sólo aquellos partidos que cumplan esos requisitos, podrán postular candidatos e intervenir en el proceso de las elecciones.

Es de la mayor importancia nacional la creación de este régimen de partidos verdaderos. Ellos son, si corresponden realmente a convicciones auténticas, la escuela de los hombres públicos, el sitio donde éstos deben prepararse, vincularse con la opinión, darse a conocer por su capacidad y por su abnegación en el servicio de los intereses nacionales. Ellos son, además, ocasión de estructurar las fuerzas políticas reales que pueden dar vida y vigencia verdadera a las normas de nuestro Derecho Público, y limitar con justicia y orientar con rectitud la actividad del Estado.

En el sistema constitucional actual de México, sólo la existencia de estos partidos puede reducir el peligro del dominio violento de una facción sectaria, el aniquilamiento de la vida ciudadana, el grave riesgo de error en la selección de candidatos, y el lamentablemente reiterado de la traición impune o del desdén insultante a la opinión nacional.

CÓMO DEBERÁ HACERSE LA VOTACIÓN

Funcionando ya el Consejo Electoral, y merced a la expedición de las credenciales ciudadanas, habrá la posibilidad de mantener un censo permanente, público y fácilmente comprobable, en vez del censo deliberadamente falsificado o hecho sin preparación alguna, que hasta ahora ha sido la base del sistema de burlas que es la elección. Los ciudadanos mismos, por su deber y por su conveniencia, harán que ese censo se mantenga al día, y la intervención de los partidos políticos permanentes, fortaleciendo y asegurando la independencia del Consejo electoral, cuidará de que el censo corresponda exactamente a las credenciales ciudadanas y que éstas sean expedidas con absoluta imparcialidad.

Al llegar una elección, el Consejo electoral anunciará con la anticipación debida los lugares en que habrán de instalarse las casillas, y la instalación de éstas no será asunto de lucha ni que deje a los votantes a merced de la violencia y del engaño como ahora sucede, sino que estará confiada exclusivamente al representante del Consejo Electoral y a los representantes de los partidos permanentes que en la elección intervengan.

En cada casilla sólo tendrán derecho a votar los ciudadanos que estén incluidos en el censo y, al depositar su voto, entregarán al representante del Consejo electoral su credencial ciudadana.

Será inútil, por lo tanto, que las facciones pretendan rellenar las urnas electorales con votos falsos, puesto que sólo contarán los votos correspondientes a las credenciales entregadas al representante del Consejo. Será inútil, también, el robo de urnas, pues ello no servirá a quien pretenda hacer tal robo sino para anular la elección y hacer que se repita en la casilla en que el robo hubiere ocurrido. No pudiéndose, así, ni suplantar ni falsificar votos; no siendo útil ya el robo de las urnas, desaparecerá el oprobioso espectáculo que hasta ahora ha sufrido México con motivo de la instalación de las casillas y del depósito, la recepción y la guarda de los votos en ellas.

Terminada la elección en cada casilla, la labor material de contar los votos y de hacer constar el resultado de ese recuento, se cumplirá con la intervención del funcionario del Consejo Electoral que haya instalado la casilla y de los representantes de los partidos que hayan intervenido en la elección. No podrá intentarse la falsificación del recuento, porque el número de votos debe corresponder con el número de credenciales que hayan sido recogidas por el representante del Consejo Electoral.

Si el número de votos depositados en una casilla es muy inferior al de ciudadanos que debieron votar, la elección se anulará y será repetida en la casilla de que se trate para quitar con ello la posibilidad de que se impida a los ciudadanos el ejercicio de su derecho.

Todo el proceso se limitará, pues, a una serie de actos materiales, objetivos, sin lugar a las pugnas violentas que hasta ahora han existido, y volviendo muy difícil o muy peligrosa o definitivamente inútil, toda labor de falsificación y de suplantación o todo acto de violencia. Ni censos de contentillo, ni casillas de encerrona, ni gavillas de pistoleros, ni tuerzas públicas actuando como cómplices de una facción a pretexto de cuidar el orden.

Se tendrá, con ello, la garantía mínima de lograr que los votos sean efectivamente depositados y computados. Y aunque después, al calificarlos, una facción cualquiera en el Colegio Electoral pretenda desfigurar con chicanas el resultado objetivo de la elección, éste será conocido por la Nación y ella podrá juzgar de la calificación que los colegios electorales hagan y reaccionar organizada y eficazmente contra tal calificación cuando sea contraria a la voluntad ciudadana.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Con el propósito de garantizar la acción del Consejo Electoral, proponemos también que se le dé la posibilidad de hacer efectivas, (por, el control de la policía y de las fuerzas armadas el día de las elecciones y por la posibilidad de evitar que con la c0mplicidad del Ministerio Público queden impunes los delitos electorales), las disposiciones que garantizan la emisión del sufragio.

Proponemos, igualmente, que se implante el sistema de elección proporcional siempre que se trate de designar, mediante el voto, cuerpos colegiados. Son muy graves y certeros los argumentos que contra la representación proporcional se han hecho valer; pero en nuestro País son más graves aún y más fundadas las razones que pueden invocarse para la adopción inmediata de un sistema, como el de la elección proporcional, destinado a aminorar las peores consecuencias del monopolio de la vida pública por un grupo faccioso.

Ese monopolio, fuente de todos los demás, ha estado rodeado de toda clase de garantías y de seguridades. Mientras él subsista será imposible, salvo mediante la violencia, que pueda operarse la renovación, urgentemente necesaria, de nuestra vida pública. Mientras él subsista, será imposible organizar la opinión independiente ni hacerla valer con eficacia en la defensa o en el desenvolvimiento de la causa nacional. La elección proporcional servirá para dar a la Nación, por lo menos, si no una posibilidad plena de autenticidad en la representación política, sí una oportunidad para ir formando vínculos jurídicos positivos entre el Gobierno y el Pueblo, entre el Estado y la Nación.

Por último, en estas medidas complementarias proponemos, más que como medio de integración del régimen electoral, como principio de saneamiento del Municipio y como base para que pueda empezar a realizarse de verdad la instauración del Municipio Libre, que los ayuntamientos no tengan participación alguna en los procedimientos políticos relativos a elecciones.

Ni es función específica municipal la de tener injerencia en los procesos electorales, ni puede consentirse por más tiempo el abuso intolerable que, por hacer del Municipio la base del régimen de fraude que hasta ahora ha sido el sistema electoral, se haga de los ayuntamientos un simple engranaje de la maquinaria política corrompida, se tenga a los Municipios en perpetuo estado de opresión y de abandono, y se imponga en su gobierno a quienes, además de no representar los intereses municipales, van a los ayuntamientos con la expresa misión de desfigurar sus funciones, de impedir las manifestaciones de la verdadera vida municipal y de explotar impunemente en su propio provecho o en provecho de la banda política de que forman parte, los bienes y. recursos del Municipio.

INSTITUCIONES PROBADAS

Estas son, en sus líneas generales, las reformas del sistema electoral más indispensables para hacer de él, por lo menos, un procedimiento que permita conocer la voluntad ciudadana y que garantice una vinculación, siquiera sea elemental, pero verdadera entre el pueblo y el Gobierno.

No se trata de instituciones desusadas o extraordinarias, sino de instituciones ya probadas, practicadas en muchas partes, compatibles con nuestro sistema político constitucional.

Sería un grave error, precisa repetirlo, pensar que éstas o cualesquiera otras reformas electorales puedan significar una solución definitiva y directa para los males sociales y políticos que agobian a México. La actividad electoral, lo hemos dicho ya, no es una panacea y su alcance es el de un medio técnico, limitado a resolver con economía social de esfuerzo, algunos de los asuntos de la vida colectiva; pero es básica en un País>- como el nuestro, de instituciones constitucionales democráticas. Impedida, falseada, es anular, por tanto, la Constitución, y corromper irremediablemente la vida pública.

Podrá el Consejo Electoral ser ocasionalmente deficiente y corrompido. Podrán los partidos anquilosarse, perder el contacto vivificante con la opinión, volverse maquinaria muerta o instrumento de apetitos; podrá dejarse de cumplir la ley por falta de espíritu ciudadano para animarla o por el empleo brutal de la fuerza; más no será ya entonces la ley misma, causa directa, ocasión inmediata, como lo es ahora, de la mistificación y del atentado. Seguirá siendo cierto que mientras no haya una ciudadanía alerta claramente orientada por el recto conocimiento de los mejores intereses nacionales, resulta siempre a luchar por el Bien Común, no podrá México contar con un gobierno honrado y capaz. Quedarán vivos todos los demás problemas que presenta la estructuración del Estado, para hacer compatibles la autoridad que impulse, dirija y regule con elevación la vida colectiva, y las libertades concretas que aseguren y fomenten la dignidad de cada persona. No se habrán resuelto, en suma, ni es ese el propósito de esta reforma, las cuestiones de fondo, políticas, económicas, sociales, de la Nación.

La organización del servicio electoral tiene un fin más reducido. Pero reconociendo y proclamando las limitaciones graves de todo régimen electoral, es indispensable que ese régimen sirva, por lo menos, para lo que sí puede y debe servir, y que, sobre todo, deje de ser con apariencia legal, la burla y el fraude constantes que ha sido hasta ahora.

Las medidas propuestas son fácilmente realizables. Indudablemente tienden a limpiar y dignificar nuestra vida pública y a dar mayor posibilidad al acto electoral, más autenticidad a la elección, y un carácter más genuino a la representación política. Contra su adopción, o contra la adopción de otras medidas semejantes que tiendan al mismo propósito, sólo pueden oponerse quienes tengan interés fincado en que se conserve el monstruoso y degradante sistema actual.

BASES PARA LA REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL

I. EL CONSEJO ELECTORAL

1. Se propone el establecimiento de un organismo nacional descentralizado, permanente y autónomo, encargado de la preparación, manejo y vigilancia del mecanismo electoral.

2.- Dicho organismo, que podría denominarse Consejo Electoral, no tendrá facultades decisorias o de calificación en lo que toca al resultado de la elección, sino que su labor se concretará a lo siguiente:
 
a).- Formación y revisión del censo electoral.
b).- Expedición y resello de la credencial ciudadana.
c).- Formación de las listas de votantes.
d).- Organización y vigilancia de las elecciones.
e).- Expedición de las credenciales a los electos, en su caso.
f).- Registro de los partidos políticos y comprobación de sus actividades.

3,- El Consejo Electoral estará integrado por siete miembros, designados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado. Los consejeros durarán en su encargo diez años. No podrá ser separado de su cargo un miembro, del Consejo antes de la terminación de su período, salvo causa justificada y previo proceso en forma.

4.- Para ser miembro del Consejo Electoral se requerirá:

a).- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
b).- Ser de reconocida honorabilidad.
c).- Haberse caracterizado por su independencia frente al poder y por la rectitud de su vida.
d).- Ser de reconocido valor civil.
e).- Tener 45 años de edad por lo menos.
f).- No estar incluido en alguna de las causas de indignidad e incapacidad, señaladas en estas Bases.

5.- Los partidos Políticos nacionales y permanentes deberán tener injerencia eficaz en la formación de la lista que el Presidente de la República propondrá al Senado para la integraci6n del Consejo Electoral.

6.- El Consejo designará sus dependencias auxiliares y. fijará la competencia geográfica de éstas.

7.-.El Consejo será dotado de una renta propia, no susceptible de reducci6n, y el presupuesto de egresos de la Federación incluirá la partida global adicional que sea necesaria para su sostenimiento.

8.-- El Consejo Electoral deberá rendir al Congreso cuenta comprobada de su gesti6n administrativa cada año.

II. LA CREDENCIAL CIUDADANA

1.- Se propone el establecimiento de la credencial ciudadana, como base del ejercicio de los derechos políticos, de tal suerte que la obtención de esa credencial no represente sólo un derecho para el ciudadano mexicano, sino también un deber.

2.- Dicha credencial será expedida por el Consejo Electoral, por conducto de sus dependencias, las que no podrán negarse a extenderla a quien conforme, a la ley tenga: derecho para pedirla. La negativa podrá ser recurrida ante el propio Consejo y la confirmación de tal negativa podrá atacarse mediante el juicio de garantías.

3.- La credencial ciudadana deberá extenderse por duplicado y el original se imprimirá en una placa metálica en la que constarán la fotografía del interesado, su firma, el número de la credencial, el nombre completo del beneficiario, su edad, la circunscripción electoral de su domicilio, la fecha y el lugar de expedición y la firma del funcionario autorizado para ello. 

4.- Esta credencial deberá ser resellada cada año, estando sujetos la expedición y el resello, al pago de un derecho que ningún caso excederá de un peso. El monto de estos derechos formará parte de la renta propia asignada al Consejo para su sostenimiento.
 
5.- El Consejo Electoral llevará en sus oficinas un registro minucioso de todas las credenciales y, al expedir éstas, recabará las huellas digitales del interesado y todos los datos adicionales que puedan servir para identificación.

 

III.- LOS SUJETOS ACTIVOS DEL VOTO

Debe reconocerse el derecho de voto, a todos los ciudadanos mexicanos en quienes no concurran las causas de incapacidad, indignidad o incompatibilidad que señalan las leyes. Entre ellas no podrá figurar causa alguna que implique discriminación por motivos raciales, políticos o religiosos.

IV.- LOS SUJETOS PASIVOS DEL VOTO

1. -Para ocupar un cargo de elección popular, además de los requisitos específicos que el puesto exija, se requerirá tener suficiente instrucción y haber desempeñado, con buena reputación de honradez y aptitud, un trabajo, oficio o profesión lícitos, antes de la designación.

2.- Se reputarán indignos de ser electos:

a).- Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por un delito infamante.         
b).- Quienes, por sentencia firme también, sean declarados culpables de delitos contra la ley Electoral.
c).- Quienes hayan participado en arreglos para someter la Nación o cualquiera parte de ella, al dominio de Estados extranjeros, o para separar de ella alguna de sus partes.

V.- EL PROCESO ELECTORAL

1.- Tres meses antes de la elección, el Consejo Electoral deberá tener listo el censo y haber publicado éste. Los Partidos y los ciudadanos, podrán atacar el censo por haberse incluido o excluido indebidamente algún elector. Contra la resolución del Consejo, habrá juicio de garantías.

2.- Con anticipación no menor de 15 días a la fecha de la elección, el Consejo Electoral designará el lugar preciso de la ubicación de cada una de las casillas, con el nombre y dirección del funcionario del Consejo encargado de instalarlas.

3.-Llegado el día de la elección, el funcionario instalará la casilla con asistencia de representantes de los Partidos Políticos participantes en la elección. En ningún caso podrá el funcionario del Consejo rechazar el voto de un ciudadano de la circunscripción, que presente su credencial al corriente en sus resellos y esté incluido en las listas. Los representantes de los Partidos Políticos podrán formular, durante la elección, por escrito y fundadas en ley, las protestas que estimen procedentes.

4.-El Consejo Electoral suministrará todo el material necesario para la elección y se recomienda emplear en ella los procedimientos mecánicos que den al resultado la mayor objetividad y sinceridad posibles. Cuando no se empleen procedimientos mecánicos, el voto se hará depositando la boleta 'en la urna. El votante entregará contra recibo el original metálico, de su credencial al funcionario del Consejo o al representante del Partido en cuyo favor depositó su voto. No se devolverán las credenciales hasta que el resultado de la elección haya sido dado a conocer por la Junta computadora. Es de estricta responsabilidad de los Partidos, o del Consejo en su caso, la guarda y devolución de las credenciales. Todo ciudadano tiene derecho de hacer público el sentido de su voto y de exigir constancia de ello.

5.- En caso de que no sea instalada una casilla o que en la instalada se impida el proceso electoral, los ciudadanos podrán votar ante Notario Público entregando a éste sus credenciales.

6.- Terminado el acto electoral, en cada casilla el funcionario del Consejo hará el cómputo de los votos ante los representantes de los Partidos y levantará acta, haciendo constar el número total de votos y el de las credenciales ciudadanas entregadas por los votantes. En el acta se incluirán, en su caso, las protestas que hubieran sido presentadas. Del acta podrán obtener copia los representantes de los Partidos que en la elección intervengan.

7.-Un funcionario del Consejo Electoral instalará, en su caso, las Juntas Computadoras Regionales, con asistencia de los representantes de los Partidos Políticos que en la elección hayan participado. Las Juntas concentrarán todas las actas, la documentación y los datos que de las casillas reciban; practicarán el cómputo de los voto emitidos y extenderán credencial al candidato electo, en caso de que se encuentre esa tarea dentro de su competencia, o en caso contrario, enviarán la documentación, excepción hecha de las credenciales ciudadanas que de las casillas hayan recibido, al Colegio Electoral correspondiente.

8.-Cuando se trate de la elección del Presidente de la República, el Consejo Electoral, con la asistencia de los representantes de los Partidos Políticos que en la elección hayan participado, concentrará todos los datos y la documentación que en su caso reciba de las Juntas Computadoras Regionales. Hará el cómputo de votos dando a conocer el resultado, y enviará toda la documentación al Colegio Electoral.

9.-Los Colegios Electorales calificarán las elecciones correspondientes; pero esta calificación sólo podrá basarse en datos legales, objetivos.

10.-Cuando como resultado de los datos de la elección, aparezca debidamente comprobado que el 50% o más del número de votantes que figuran en los censos de un Distrito, no pudieron votar, o que el sentido de su voto fue indebidamente considerado, el Colegio Electoral tendrá la obligación de declarar inexistente la elecci6n en el Distrito de que se trate.
 
11.-En los casos de nulidad o de inexistencia de una elección, deberá convocarse antes de treinta días, a nueva elección.

VI.-REGIMEN DE PARTIDOS

1.-Debe proscribirse la existencia de un Partido Oficial, ya tenga éste carácter ostensible o solapado.

2.-Los Clubes electorales, cualquiera que sea su denominación, no tendrán personalidad para intervenir en la preparación de la elección y en el desarrollo de la misma. Sólo tendrán capacidad legal para intervenir en estas tareas, los Partidos Políticos permanentes que en caso de elecciones federales, deberán tener carácter nacional.

3.-Para que un Partido político nacional y permanente exista, se requiere:

a).-Que agrupe un mínimo de diez mil ciudadanos en todo el País, con centros activos en diez Estados, por lo menos, hechos que se acreditarán con las credenciales ciudadanas de los afiliados.
b).-Que se haya constituido formalmente por lo menos tres años antes de la elección en que pretenda intervenir, y que haya desarrollado actividades cívicas durante ese tiempo.
c).-Que haya dado a conocer su programa a la Nación y tenga registrado éste ante el Consejo Electoral.
d).-Que haya sostenido durante tres años antes de la elección en que pretenda intervenir, un órgano de publicidad, por lo menos mensual, con tiraje certificado por el Consejo Electoral.
e).-Que haga conocer al Consejo Electoral los funcionarios que llevan la representación responsable del Partido.
f).-Que rinda periódicamente cuentas públicas de sus ingresos y de sus egresos.
g).-Que ni en sus estatutos ni en sus prácticas exista sistema alguno de coacción para obligar al ingreso al Partido o impedir la separación de sus miembros, ni otra sanción, para obtener el pago de las cuotas o prestaciones que el Partido demande de sus miembros, que la suspensión o la exclusión de los afectados.

No se interrumpirá la permanencia del Partido o de la publicación a que se refiere el inciso d), por acto ejecutado o tolerado por el Poder Público, para disolver la agrupaci6n o para impedir las manifestaciones de su vida o la publicación o circulación de su órgano periodístico.

4.-Contra la negativa del registro o contra la cancelación del mismo, existirá un recurso ante el propio Consejo y las determinaciones de éste, podrán atacarse en juicio de garantías.

5.-En ningún caso podrá cancelarse el registro de un Partido Político, después de verificada la convención para elegir candidato.

VII.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

1.-En Consejo Electoral tendrá el derecho de exigir que el Ministerio Público ejercite la acción penal en los casos de delitos cometidos con motivo de la elección. El Ministerio Público estará obligado a presentar y tramitar con eficacia las acusaciones correspondientes y por ningún motivo podrá desistir de la acción entablada, sin acuerdo del consejo.

2.-La Policía quedará bajo el mando del Consejo Electoral él día de la elección, en el Distrito que ésta comprenda.

3.-El día de la elección, solamente los funcionarios del Consejo Electoral gozarán de fuero.

4.-Es indispensable, para el establecimiento efectivo del Municipio libre en la República, que los Ayuntamientos no intervengan en caso alguno en los procedimientos políticos relativos a la elección.

5.-Para las elecciones de Diputados Federales se propone la adopción del sistema de escrutinio por listas regionales, con elección proporcional, estableciéndose la concurrencia entre las listas y no entre los candidatos. Los partidos políticos presentarán, al efecto, dentro de cada Estado, listas de candidatos haciendo figurar los nombres de éstos en orden de preferencia. Los electores votarán por las listas presentadas por los partidos, y al hacerse el cómputo de los votos emitidos por cada lista, se establecerá una proporción entre el número de puestos para los que se hizo la votación, el total de votos depositados y el número/ de votos obtenidos por cada lista, de tal modo que se reconozcan tantos puestos a cada partido como proporcionalmente correspondan al número devotos obtenidos por su lista.

6.-Se recomienda que los Estados de la Federación establezcan para sus elecciones, en cuanto sea aplicable, el mismo sistema previsto en estas Bases, en la inteligencia de que, para la elección de Ayuntamientos, tendrán voto activo todos los vecinos mayores de edad y legalmente capacitados del Municipio, sin excluir a las mujeres ni a los extranjeros; y sólo con la excepción de los indignos conforme a la ley.   

 

 

 

 

En la 2ª Reunión del Consejo de Acción Nacional, además de las bases anteriores, y para cuando sea posible la reforma constitucional relativa, se aprobaron, entre otros, los siguientes puntos complementarios: a) establecimiento de la iniciativa, el referéndum y la revocación; b) instauración del voto familiar; e) facultades y garantías mayores para el Consejo Electoral.