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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1941 Delito de disolución social.

Septiembre 18 de 1941

 

Delito de disolución social.

CONSIDERANDOS
Con fecha 9 de septiembre del presente año el C. y General Manuel Ávila Camacho, Presidente de la República Mexicana, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas al Código Penal, concretamente a su artículo 129. La Cámara aprobó el pasado martes la reforma en estos términos:

Frac. III. —"Al qué en tiempo de paz éste en relación o tenga inteligencia con un gobierno extranjero, con objeto de guiar una posible invasión del territorio nacional, o alguna alteración de la paz interior, o con ese fin le dé instrucciones o consejos, o le proporcione noticias de las posibles operaciones y obras militares de defensa.

La sanción en este caso será de seis a doce años de prisión y multa hasta de mil pesos.

IV. —Al funcionario público, que teniendo en su poder por razón de su empleo o cargo el plano de alguna fortificación, arsenal, puerto, aeropuerto ó rada, ó conocido el secreto de una negociación o de una medida militar preventiva, entregue aquél o revele éste, a cualquier gobierno extranjero.

En este caso la sanción será de diez a quince años de prisión y pérdida de sus derechos políticos".

Establecidos así los elementos integrantes del flamante delito, el Ejecutivo envió también una serie de Bis que contienen la definición y descripción de la figura delictiva, a saber:

CAPITULO III

Delitos de Disolución Social

ARTÍCULO 145 bis. —Comete el delito de disolución social, el extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada ó escrita, o por medio de símbolos o cualquiera otra forma, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción, de cualquier gobierno extranjero, que afecten el reposo público o la soberanía del Estado Mexicano.

Se afecta el reposo público, cuando los actos de disolución social definidos en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, tumulto, sedición ó escándalos.

La soberanía nacional se afecta cuando los actos de disolución social, puedan poner en peligro la integridad territorial de México, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos.

ARTÍCULO 146 Bis. —También cometen delito de disolución social el extranjero o el mexicano que en cualquier forma realice actos de cualquiera naturaleza, que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional o el sometimiento del país, a cualquier potencia extranjera.

ARTÍCULO 147 Bis. —El delito de solución social se castigará con prisión de tres a seis años, y cuando el condenado sea extranjero, la pena se entenderá sin perjuicio de la facultad que al Presidente de la República concede el artículo 33 de la Constitución General.

TRANSITORIO. —Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial. —Sufragio, etcétera”.

La palabra cualquiera fué utilizada seis veces en la reforma. Los directa e inmediatamente afectados con los novísimos preceptos serán los pequeños industriales que fabrican símbolos para solapas o bolsos de mujer. Por ejemplo, letras V o cruces swásticas.

ESCALANTE
El distinguido penalista independiente, actualmente Notario, Lic. Ángel Escalante y quien fuera en otros tiempos notable Juez en el Ramo Penal, expresó a LA NACIÓN: “Es evidente la necesidad de prevenir hechos de disolución social; en este aspecto teórico, las reformas propuestas son no sólo inobjetables, sino plausibles”.

"Lástima que se haya pensado en tales medidas hasta ahora, frente por frente a un lejano peligro de sistemas mundiales totalitarios; y que en tiempos anteriores, cuando la moral, la educación y la economía nacionales se vieron gangrenadas por la disolución social de ideas comunistas, en vez de prevenir o de curar mediante leyes salvadoras, se hubiese, aun oficialmente, patrocinado y fomentado esa gangrena".

En esta parte nuestro entrevistado señala rotundamente el principal y pertinaz delito de disolución social, el comunismo, que fuera utilizado como eficacísimo medio para provocar la desintegración de la sociedad mexicana, por el propio Estado. Es de suponerse que la referencia a las seis cualquieras a que antes se hizo mención, tenga por objeto sancionar entre ellas al régimen soviético inclusive.

"Lastima —también— se sigue quejando él Lic. Escalante— que el momento en que se proponen las reformas, de lugar a suponer, aunque no sea cierto, que tanto puede faltarles de espontaneidad nacional, como sobrarles de imposición o sugerencia extranjera".

En el orden constitucional, el proyecto parece vulnerar algunas de las garantías individuales; pero la realidad y el peligro actuales imponen medidas de esta naturaleza para salvar nuestra nacionalidad contra “ismos” de toda especie, así se llamen comunismo, fascismo, nazismo".

Si el proyecto se encamina a integrar y defender como única doctrina el “mexicanismo”, sin complacencias ni distingos para ninguna otra política extranjera, y si expedida la ley, se aplica con esa única orientación, pueden y deben esperarse grandes beneficios para la colectividad”.

Y los distingos y complacencias son precisamente los motivos de inquietud y desconfianza con que la colectividad ha recibido este flamante e inesperado delito de disolución social sancionado en una sociedad ya bastante disuelta por otras conocidas, evidentes razones.

 

Fuente: Revista La Nación. Órgano del Partido Acción Nacional PAN.