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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1940 Programa mínimo de acción política del Partido Acción Nacional.

Abril 20 y 21 de 1940

El Partido Acción Nacional [...] En su segunda Convención Nacional, celebrada los días 20 y 21 de abril de 1940, el partido aprobó este programa y apoyó a Juan Andrew Almazán como candidato a la presidencia de la república [...].

 

Programa mínimo de acción política

I.— UNIDAD INTERIOR DE LA NACIÓN

1.— Es indispensable promover todas las actividades conducentes a evitar el aislamiento económico o cultural de los numerosos grupos de población que todavía permanecen alejados del proceso general de la vida de la Nación.

2.— Es de peculiar importancia procurar la reincorporación de los mexicanos emigrados y, en todo caso, mantener para ellos la más amplia protección que impida se les trate como núcleos inferiores en los sitios de su residencia, y evite su descastamiento.

3.— Debe procurarse una sana corriente inmigratoria, preferentemente con elementos que, desde el punto de vista étnico y de cultura, sean fácilmente asimilables a México, haciendo a todos los inmigrantes deseables más accesible su incorporación a la nacionalidad mexicana con sus obligaciones y prerrogativas.

 

II.— POSICIÓN INTERNACIONAL

1.— La posición de México, en sus relaciones con otros países, debe cifrarse en prestar y exigir dignamente el más completo respeto que entre las naciones es debido, y expresarse en una amplia colaboración amistosa en las empresas serias de paz justiciera y de mejoramiento internacional, sin constituir jamás subordinación ni abandono de los intereses y del destino nacionales.

2.— Particularmente es preciso mantener las más cordiales e intensas relaciones políticas, económicas y culturales con todos los países hispánicos, y reanudarlas, desde luego, con España.

3.— La comunidad continental de problemas e intereses en que el panamericanismo busca apoyo ostensible, es secundaria ante la profunda unidad que resulta de la comunidad de cultura, de historia y de origen entre todos los países hispánicos. Por su peculiar vocación histórica, México debe orientar conforme a este principio su política internacional.

4.— Frente a la guerra actual, nuestro país debe mantener con sinceridad y honradez la clara actitud de neutralidad que sus intereses propios le imponen (1).

5.— En ningún caso debe promoverse ni permitirse la transformación de asuntos que surjan entre la Nación y los particulares, de jurisdicción nacional, en asuntos internacionales de gobierno a gobierno.

 

III.— PRERROGATIVAS ESENCIALES DE LA PERSONA

1.— El respeto a las prerrogativas que la dignidad de la persona humana impone, es esencial para la vida de la sociedad. Un Estado en que esas prerrogativas no están garantizadas con firmeza o en que, abierta o especiosamente, tienen los gobernantes a merced de su capricho la vida, las formas esenciales de la libertad y de la propiedad de los ciudadanos es intolerable.

2.— Por eso es preciso exigir el inmediato establecimiento de un sistema eficaz de responsabilidad para todos los funcionarios que conculquen esas prerrogativas y principalmente la del derecho a la vida. Nada es más desmoralizador y contrario al establecimiento de un orden social, que la actitud de las autoridades al crear, fomentar o tolerar la existencia de bandas o grupos de maleantes que con el pretexto de actividad política, sindical o de cualquier naturaleza, cometen con impunidad toda clase de atropellos y escudan la responsabilidad legal de los funcionarios que organizan o consienten sus actos.

3.— Por ello, también, hay que emprender una lucha ardiente contra todos los textos legales y contra todos los actos concretos vejatorios de la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión o de enseñanza.

4.— Por ello, igualmente, precisa exigirla reforma de la Ley de Expropiación, para que no quede a juicio discrecional de los hombres en el Poder la privación de la propiedad, ni especiosamente se deje a su capricho la compensación adecuada, cuando la expropiación haya de realizarse por imponerlo así verdaderamente el Bien Común.

5.— Las prerrogativas esenciales de la persona, no son una concesión del Estado, sino el medio más eficaz para realizar el Bien Común. Su organización, por tanto, sólo puede subordinarse a los imperativos de ese Bien Común, y a los deberes de solidaridad, de buen uso y de activa cooperación que él impone.

 

IV.— INSTITUCIONES INTERMEDIAS

1. FAMILIA

1.— Es indispensable gestionar que la ley civil sea redactada conforme al concepto básico de la familia como institución y considerando que el matrimonio es un vínculo superior a un mero contrato transitorio expuesto a fácil incumplimiento.

2.— Deben desaparecer desde luego las legislaciones que, como las de algunos Estados de la República, no sólo ignoran la esencia misma de la institución familiar, sino que han vuelto un objeto de comercio indigno la aplicación de los preceptos que destruyen la familia.

3.— Debe lucharse contra todo lo que, moral o biológicamente, debilite o desintegre a la familia, como las prácticas anticoncepcionales, el aborto, el infanticidio, la prostitución, las publicaciones y los espectáculos pornográficos, atacándose fundamentalmente las condiciones económicas y patológicas que son causa o pretexto para mantener una situación hostil al desarrollo y fortalecimiento de la familia, y favoreciendo todos los factores espirituales y materiales que tiendan a garantizar su unidad, su bienestar y su elevación.

4.— La protección a la maternidad debe tener mayor amplitud y, en este sentido, ha de urgirse la reforma de la Ley del Trabajo y de las demás disposiciones que a este particular se refieren, y debe procederse desde luego al estudio técnico indispensable para buscar la solución del problema de la madre soltera y de la protección a los hijos sin padre, sin lesionar los principios que informan la institución familiar.

5.— La formación de los hijos es objeto y responsabilidad primaria de la familia y sólo en el seno de ésta puede lograrse normalmente. El Estado debe facilitar, auxiliar y garantizar a la familia en el cumplimiento de esa misión, sin pretender suplantarla, porque su intervención en este aspecto es meramente tutelar y supletoria.

6.— La adopción de todas las medidas tendientes a garantizar y fortalecer la economía familiar es del más grande interés para la sociedad, y la protección y el mejoramiento de esa economía unitaria deben inspirar las medidas o los arreglos relativos al salario, al seguro, a la política agraria y a la constitución y defensa de patrimonios familiares suficientes.

7.— La familia ha de ser reconocida como comunidad humana fundamental, en la vida jurídica, social, económica, cultural y política de la Nación.

 

b) MUNICIPIO

1.— El principio de la autonomía municipal es básico para la vida de la Nación; pero sólo puede ser eficaz cuando se asegure la participación real y adecuada de todos los miembros de la ciudad en su gobierno, para hacer que esa autonomía se exprese en cumplimiento verdadero de los fines municipales, y se complete y depure con la responsabilidad.

2.— Debe suprimirse, para los municipios, toda función de intermediación en la política general electoral.

3.— Deben establecerse los procedimientos de iniciativa, referéndum y revocación en todas las administraciones municipales de la República.

4.— En la reglamentación de la autonomía municipal precisa establecer la distinción entre el municipio rural y el que comprenda a la ciudad, teniendo en cuenta que la simple acumulación de población implica una modificación esencial de los servicios municipales y del concepto del gobierno municipal.

5.— Particularmente en los municipios rurales o en los que correspondan a ciudades de corta población, la organización ha de basarse en el régimen de concejo abierto. En los municipios que comprendan núcleos crecidos de población, deben formarse concejos auxiliares de barrio o de zona. En todo caso, la organización municipal ha de orientarse esencialmente, a permitir y obtener la más activa, ilustrada y constante participación de los habitantes en la decisión de los asuntos municipales.

6.— Los miembros de ACCIÓN NACIONAL en cada municipio deben desde luego luchar organizadamente por la moralización del gobierno municipal, por la implantación y administración ordenadas de los servicios y mejoras indispensables, y por la restauración de la vida municipal a su ambiente propio de independencia política, de armonía, de cordial vecindad, de generosa y pacífica convivencia.

7.— Deben exigir también, desde luego, que las autoridades municipales informen periódicamente de su gestión, que oportunamente sometan a discusión pública sus proyectos, y que publiquen datos detallados de los ingresos y de los gastos del municipio.

 

c) ASOCIACIONES PROFESIONALES O DE TRABAJO

1.— El Sindicato, la asociación profesional o de trabajo, tienen una función específica de la más alta trascendencia. Para asegurar el cumplimiento de esa función, precisa establecer legalmente:

a). Un sistema que garantice el voto secreto para todos los casos de elección de funcionarios de esas asociaciones.

b). El mismo voto secreto y una mayoría calificada para todos los casos en que se creen o aumenten obligaciones a cargo del sindicato, de la asociación, o de sus miembros, o se tomen decisiones de especial importancia, como la declaración o cesación de huelga, la adhesión o la separación de una central, o la expulsión de un asociado.

c). La precisa obligación, para los directores, de rendir periódicamente cuentas detalladas y comprobadas, y de obtener la aprobación previa y mayoritaria para los presupuestos.

d). El establecimiento de formas fáciles y expeditas para exigir y hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios y directores de esas agrupaciones.

2.— El empleo de los Sindicatos, de las asociaciones profesionales o de trabajo, o de cualesquiera instituciones similares de objeto social específico, para fines de constreñimiento social o político sobre sus miembros, es un acto antisocial y un fraude a los propios miembros de esas instituciones o corporaciones. Debe ser evitado a todo trance y severamente penado por la ley.

3.— El patrimonio de los sindicatos, de las asociaciones de trabajo o profesionales, no puede tener otro empleo que el de formar fondos de resistencia y servir para obras comunes de auxilio o de mejoramiento de los agremiados. El darle otro uso, es defraudar gravemente el fin de esas instituciones y el interés de sus miembros. La malversación de ese patrimonio ha de ser severamente castigada por la ley.

4.— Para determinar el sentido de la intervención concreta que los sindicatos o asociaciones profesionales o de trabajo y las demás instituciones similares hayan de tener en su representación como tales en el Estado, se requerirá la aprobación previa, en los términos del inciso b) de la fracción 1, de este capítulo.

5.— El Estado debe crear y mantener, sobre la base de una completa y garantizada autonomía, órganos capacitados para evitar con oportunidad o decidir con justicia los conflictos por razón de trabajo y para vigilar con imparcialidad el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la organización y al funcionamiento de los sindicatos y de las asociaciones profesionales o de trabajo, cuidar de que se mantengan fieles a su fin propio, y de que entre esas corporaciones y en su mismo seno, sean respetadas las garantías y prerrogativas personales de sus miembros.

 

V.— ORGANIZACIÓN DEL CAMPO

1.— El problema agrario es una cuestión de mejora de la producción nacional, en cantidad y calidad; pero también y ante todo, es un problema de elevación humana de los núcleos más numerosos y necesitados de población en México.

2.— Para resolverlo, es necesario establecer y fomentar relaciones de justicia, seguridad y armonía entre todos los que cultivan la tierra: propietarios, arrendatarios, aparceros, ejidatarios.

3.— Requiere el inventario y aprovechamiento de las riquezas y de las posibilidades del campo en cada región de México, la incorporación a la riqueza nacional de las grandes zonas fértiles hoy sustraídas a la producción, la conservación adecuada de las tierras y de los recursos forestales, la ejecución de las obras de aprovechamiento y de alumbramiento de aguas en los múltiples pequeños sistemas que pueden desarrollarse desde luego, antes y con mayor provecho que los grandes y costosos proyectos de irrigación.

4.— Precisa concluir el actual desorden jurídico y económico de la propiedad rural, que no sólo hace imposible un trabajo fructífero, sino que mantiene un permanente estado de hostilidad y desconcierto entre los campesinos. Al efecto, debe hacerse lo necesario:

a). Para que cada núcleo de población rural, tenga asegurados el fundo legal para su establecimiento y desarrollo, y los terrenos de uso común para montes y pastales;

b). Para orientar y facilitar la adecuada migración interior de la población rural, y el establecimiento de los mexicanos que están ahora fuera de la Patria, así como de los inmigrantes que hayan de trabajar en el campo, en las zonas más adecuadas para el trabajo y la vida rurales;

c). Para asegurar a cada familia campesina, inclusive la del ejidatario, la posibilidad de obtener, en plena propiedad, la tierra que sea capaz de hacer producir eficazmente, y que necesite en la satisfacción suficiente de sus necesidades;

d). Para organizar la propiedad rural, una vez satisfechas las necesidades primarias a que los párrafos anteriores se refieren, de un modo firme y garantizado, con los límites de extensión que en cada caso marquen las condiciones locales de actividad, y el imperativo de asegurar y acrecentar la producción nacional;

e). Para hacer que el aprovechamiento adecuado de las riquezas naturales en el campo, sea función normal de la propiedad.

5.— Es preciso establecer formas legales, que permitan la libre y fácil organización de los agricultores, a fin de hacerles posible:

a). El uso de un crédito barato, que no exija una complicada tramitación, y que no esclavice al campesino a la usura o a la tiranía de líderes y burócratas;

b). La adquisición y el empleo de aperos, sementales, abonos y maquinaria, en forma de libre cooperación, y nunca como colectivización forzosa, degradante y esterilizadora;

c). La construcción de casas y la ejecución de las demás mejoras permanentes que aseguren o aumenten el rendimiento de la tierra y del trabajo, y eleven las condiciones de vida de los campesinos;

d). El acceso ordenado a los mercados, para garantizar al campesino el mayor rendimiento posible de su esfuerzo y asegurar el normal aprovisionamiento de productos del campo en la República, librando al propio campesino y a la comunidad entera, de la intermediación del usurero, del comprador a término, o del burócrata que oprime y exacciona;

e). Proporcionar al campesino la ayuda tutelar, responsable, que respetando y garantizando su libertad y su dignidad de hombre, lo prepare y capacite técnicamente, oriente y dé eficacia a su labor, y vincule a los campesinos en todas las empresas necesariamente comunes que la mejor organización del trabajo y de la vida en el campo requieren.

6.— Es menester crear las instituciones de Derecho Público, y fomentar las de iniciativa privada, necesarias para vincular la economía del campo con la economía general del País, especialmente en cuanto se refiere al crédito agrícola, a la mejora de la producción, a su industrialización posible, y al manejo de los mercados; evitando en el caso de las instituciones de iniciativa privada todo intento de usura y, en las instituciones públicas, ese mismo intento y todo acto o propósito tendientes a burocratizar su funcionamiento o a esclavizar económica o políticamente a los campesinos.

7.— La función del Estado y de sus órganos en el campo, tiene las más ricas posibilidades; pero ha de ejercerse, allí como en todos los aspectos de la vida nacional, como iniciativa, como guía, como fomento, como norma de justicia, de eficacia y de orden, inspirada en el Bien Común, sin interés de medro político, y con generosidad constantemente respetuosa para la dignidad humana.

 

VI.— TRABAJO

1.— El trabajo humano no es una mercancía, ni debe ser considerado como mero elemento material en la producción. En sus distintas formas de creación, de organización, de dirección, de trabajo técnico, calificado y especializado, y de trabajo manual, además de ser causa principal y no mero instrumento de la producción, debe ser requisito indispensable de ciudadanía para todos los hombres no incapacitados, así como condición y muestra, simultáneamente, de dignidad personal.

2.— La sociedad entera y muy especialmente los órganos del Estado, están obligados a sancionar y a garantizar, respectivamente, la obligación y el derecho al trabajo.

3.— En consecuencia, ha de impedirse todo acto que sin justificación plena de acuerdo con el Bien Común, interrumpa o suspenda el ejercicio de ese derecho, o haga imposible el cumplimiento de esa obligación.

4.— En consecuencia, también, deben ponerse en práctica todos los medios adecuados para garantizar a todos los adultos no incapacitados, la posibilidad constante de trabajo, aplicándose sanciones a quienes, sin causa justificada, eludan el cumplimiento del deber de trabajar.

5.— Todo trabajador debe contar con una remuneración mínima suficiente para formar y sustentar decorosamente a su familia.

6.— Las condiciones de trabajo han de ser tales, que permitan al trabajador llevar una vida familiar activa, tener el necesario esparcimiento, y estar en constante posibilidad de mejorar moral e intelectualmente.

7.— La legislación del trabajo debe definir las causales económicas, morales y jurídicas que determinen precisamente la licitud de la huelga, y de la aplicación de sanciones como la exclusión.

8.— En la administración pública o de servicios públicos deben regir leyes de servicio civil, protectoras del trabajador y del público y organizadoras de la administración o del servicio, y no principios de carácter sindical.

9.— El Estado debe urgir la creación y tutelar el funcionamiento de instituciones autónomas de Seguro Social que garanticen una oportunidad constante de trabajo útil, y que aseguren a quienes tengan mermada o agotada su capacidad de trabajo, todos los recursos necesarios para vivir decorosamente, y no ver ni dejar en desamparo a los suyos.

10.— El Estado está obligado a mantener y a conservar condiciones sociales y económicas adecuadas para garantizar la abundancia de oportunidades de trabajo, y la suficiencia de la remuneración que el trabajador obtenga para cubrir y asegurar su costo de vida familiar y de mejoramiento, en los términos antes señalados.

11.— El Estado tiene, respecto del trabajo, sus condiciones y remuneración; respecto de la seguridad y de la continuidad del mismo; del mejoramiento material, moral e intelectual del trabajador y de su familia; del seguro social que cubra todos los riesgos que reduzcan o extingan la capacidad de trabajar; de los conflictos que por razón de trabajo se susciten; del equilibrado y armonioso ordenamiento de las diversas formas de trabajo y de los elementos instrumentales que intervienen en la producción, un inexcusable deber de iniciativa, de justicia y de tutela. No cumple ese deber si se reduce a mero testigo; menos aún, si en vez de ejercer oportuna y resueltamente sus funciones, suscita, fomenta o inútilmente permite la existencia de condiciones generales, o la realización de actos concretos, que hagan imposible el normal desarrollo del trabajo o impliquen el planteamiento de conflictos y dificultades que siempre pueden y deben prevenirse o remediarse con rápida y justa eficacia. El Estado se niega a sí mismo, desquicia a la sociedad y subvierte el orden público, y sus órganos y agentes cometen grave falta, cuando en el cumplimiento de sus deberes de iniciativa, tutela y justicia respecto del trabajo, exigen compensaciones políticas o económicas, o convierten o dejan que se convierta su intervención en fuente de poderío, dominación o medro.

 

VII— ORGANIZACIÓN ECONÓMICA GENERAL

1.— La economía nacional ha de basarse en el trabajo aplicado en condiciones normales y seguras a la producción; en el mejor y más razonable aprovechamiento de los recursos humanos y naturales de México; en la certeza de un orden justo que garantice, proteja y regule en el Bien Común, el trabajo en todas sus formas, la iniciativa y la propiedad privadas, que son expresión y defensa de la persona y de la comunidad humana esencial que es la familia y, a la vez, constituyen los medios mejores para obtener el máximo beneficio colectivo.

2.— El Estado no es un espectador respecto de la economía nacional; tiene un deber preciso de orientación y de tutela, de organización justa y eficaz de las diversas fuerzas e instrumentos que impelen naturalmente el proceso económico o permiten su desarrollo. Es falso que para cumplir ese deber, para orientar la economía al Bien Común y subordinarla a él y a los fines e intereses que lo realizan, sea menester acabar con la iniciativa y con la propiedad privadas y hacer imposible el trabajo digno y responsable. El Estado tiene todos los medios e instrumentos técnicos necesarios para hacer que el trabajo, la iniciativa y la propiedad, cumplan debidamente su misión social, sin necesidad de acudir a reemplazar esos medios y los estímulos normales de la vida social, por la colectivización esterilizante y por la coacción opresora.

3.— El más completo conocimiento y el aprovechamiento mejor de las riquezas naturales de la Nación, sólo podrá lograrse con el respeto a los principios antes asentados y con el firme establecimiento de un régimen que, garantizando a la Nación el dominio final, la posibilidad de orientación adecuada y la más amplia participación en los beneficios económicos, abra a la iniciativa privada la posibilidad de desarrollar esos recursos naturales, cuyo aprovechamiento nacional no será posible realizar mediante la explotación directa por el Estado.

4.— Los sistemas monetario y de crédito, son parte substancial de la economía e instrumentos básicos del desenvolvimiento económico nacional, que el Estado debe proteger cuidadosamente, manteniéndolos siempre subordinados a los fines y objetos que les son propios sin poder utilizarlos jamás ni como medio de acción política, ni para fines fiscales. La creación de dinero ficticio, como la inversión inconsulta y desproporcionada de fondos públicos, son actos criminales contra la economía de la Nación y es reprobable, por tanto, toda creación innecesaria de nuevas deudas públicas, el derroche de los fondos de la Nación en empresas inmediatas o francamente inútiles, y todo intento de acrecentar directa o subrepticiamente los recursos fiscales, con incremento indebido de la circulación o merma o desproporción de las reservas monetarias y desvalorización o inestabilidad de la moneda.

5.— No puede tener debido desenvolvimiento ni subsistir, siquiera, la economía mexicana, mientras se pretenda, en una desquiciante confusión, introducir elementos puramente políticos de colectivización inorgánica y burocrática además, en las instituciones fundamentales de crédito o en la organización del trabajo industrial o agrícola. Los instrumentos o las instituciones económicos que, por rebasar del campo de las posibilidades de la iniciativa privada o de la libre asociación, deban ser creados por el Estado o con su cooperación directa, han de quedar garantizados en la Ley y en la práctica, contra toda posibilidad de aprovechamiento político partidarista y, hasta donde sea posible, confiados al manejo directo de cuerpos técnicos responsables, conservando el Estado a su respecto la facultad general de iniciativa, la más amplia capacidad de veto, y el derecho y la posibilidad de exigir efectivas responsabilidades.

6.— La ejecución de obras públicas debe ajustarse a un programa gradual de preferencias, públicamente discutido, sujetarse a los términos de un presupuesto previamente establecido, y hacerse mediante contrato adjudicado en pública subasta.

7.— La determinación de tarifas y cargas para los servicios públicos, ha de hacerse técnicamente, sin otro fin que el de asegurar la generalidad y eficacia del servicio, su conservación y su extensión adecuada. Cuando se trate de servicios que el Estado o el Municipio posean o controlen, los ingresos relativos no podrán ser considerados como medio fiscal.

8.— La depuración, el arreglo y la normalización de la deuda pública, el restablecimiento consiguiente del crédito nacional, son base indispensable para la organización de una economía nacional verdaderamente autónoma. La independencia económica de México no puede cifrarse en nuestro apartamiento de los mercados mundiales de consumo o de crédito, ni en la subordinación a un mercado único. Ha de consistir por el contrario, en la más directa y eficaz vinculación con esos mercados, para asegurar adecuada salida a nuestros productos y para obtener los recursos indispensables a nuestro desenvolvimiento económico, no con la venta o entrega de nuestras fuentes de riqueza, sino con los créditos y con las oportunidades de inversión justamente remunerada que las empresas nacionales puedan obtener y garantizar.

9.— La independencia económica que se cifre en ignorar o romper los lazos normales que unen la economía mexicana con la economía mundial, es falsa, ruinosa, peligrosísima para la existencia misma de la nacionalidad.

10.— Ningún programa de reforma social y de positivo mejoramiento, es sincero y viable, si no se funda en la conservación y el aprovechamiento de los recursos nacionales, en el logro de la mayor producción posible, y en la más justa distribución de las cargas y de los beneficios económicos. Esa distribución más justa de la renta nacional, en ninguna forma implica la necesidad, siquiera transitoria, de destruir o paralizar la producción, antes exige su equilibrado incremento.

11.— México cuenta con recursos naturales y posibilidades de todo orden para construir una economía nacional abundante, estable y sana, y para asegurar a todos sus habitantes un nivel de vida incomparablemente mejor que el actual. No aprovechar debidamente esos recursos y esas posibilidades, por ignorancia culpable, por mezquino personalismo o por pasión facciosa, es defraudar al pueblo a traicionar a la Patria.

 

VIII.— INSTITUCIONES DE CULTURA

1.— El establecimiento y la conservación de condiciones, medios e instituciones para la formación y la difusión de la cultura, constituyen un deber para el Estado; pero no son ni pueden ser monopolio suyo.

2.— En el cumplimiento de ese deber, el Estado no puede ser partidista ni sectario. Su función de tutela ha de limitarse a asegurar que todos los habitantes de la Nación reciban, por lo menos, una enseñanza elemental, y a la determinación de los requisitos puramente técnicos relativos a la extensión, al método y a la comprobación de la enseñanza, así como a la comprobación de los requisitos puramente técnicos también, necesarios para el otorgamiento de títulos que capaciten a ejercer una profesión o una función social determinadas.

3.— Debe el Estado respeto y estímulo a las instituciones de cultura, públicas o privadas. Está obligado a proporcionar a las primeras con amplitud, los elementos económicos suficientes para cumplir la función que les está encomendada, dotándolas preferentemente de un patrimonio propio o restituyéndoles el que disfrutaban antes de que el propio Estado indebidamente se adueñara de él.

4.— El trabajo universitario no ha de limitarse en forma alguna a la preparación profesional técnica, sino orientarse a la investigación científica y, en el más amplio sentido, a la formación y difusión del saber. La autonomía de los institutos universitarios es carácter inherente a su naturaleza, y condición indispensable para el cumplimiento de la función que les está encomendada. Por razones históricas, además, la autonomía universitaria debe ser mantenida y garantizada en México como expresión y defensa de libertad y de acción civilizadora, frente a los abusos del Poder y a su constante deserción de los fines más altos de la nacionalidad.

5.— La autonomía de los institutos universitarios, requiere de sus componentes —maestros, alumnos, administradores, el eficaz mantenimiento de una libre y severa disciplina, la realización de un austero trabajo, y la repudiación ardiente de toda actividad demagógica o de mistificación. La responsabilidad de esta labor es social, y debe ser exigida y sancionada socialmente a los universitarios.

6.— El Artículo Tercero reformado de la Constitución y todas las disposiciones relativas o similares del Gobierno Federal o de los Estados, deben ser derogados y sustituidos por un régimen que garantice plenamente la libertad de enseñanza y su elevación moral y la organice de acuerdo con los postulados anteriores (2).

 

IX.— ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1.— Es necesario asegurar la independencia y el apto y honrado funcionamiento del Poder Judicial para lo cual son condiciones indispensables.

a). Que la designación de los funcionarios judiciales esté exenta de consideraciones políticas y que para ella se exija no sólo el requisito negativo de ausencia de proceso penal, sino también la comprobación de capacidad y la buena reputación adquirida con actividades anteriores.

b). Que los componentes del Poder Judicial tengan una retribución decorosa.

c). Que los miembros de ese Poder permanezcan indefinidamente en sus cargos y estén garantizados contra los cambios en los demás Poderes, sin que su remoción pueda causarse por motivos políticos, sino sólo por ineptitud o inmoralidad, comprobadas en el juicio de responsabilidad respectivo.

 

X.— POLÍTICA FEDERAL

1.— Es necesario restaurar y fortalecer el régimen de descentralización política, económica y administrativa que corresponde a las condiciones geográficas y tradicionales de nuestro país.

2.— Deben delimitarse con la mayor claridad técnica las facultades fiscales de la Federación y de los Estados, evitarse la doble imposición y la evasión fiscales, y asegurarse los medios propios de vida suficientes a los Estados y a las comunidades municipales.

3.— Es imperioso evitar que, como hasta ahora ha sucedido invariablemente, la actividad de la Federación sólo sirva para impedir o desmedrar el buen gobierno de los Estados y para subordinar la actividad ciudadana local, en cuya intensidad y pureza debiera encontrar siempre su mejor apoyo la vida nacional a las maffias y maquinarias políticas generales.

4.— Es urgente reivindicar el decoro y la dignidad del Poder Legislativo y evitar la situación servil en que se encuentra respecto al Ejecutivo. El Poder Legislativo no es un órgano técnico y sus funciones han de ser de dirección, de orientación y de control. Para lograr el acertado cumplimiento de estas funciones no debe atenderse sólo a un criterio político en la integración o composición de las Cámaras, sino procurar que en ellas estén representadas específicamente las comunidades intermedias y los intereses económicos, sociales y culturales de la Nación.

5.— El funcionamiento limpio, fecundo y constructivo de los Poderes Federales, exige por lo menos, que se requiera una suficiente instrucción para sus componentes y se asegure que quienes los integran hayan desempeñado con buena reputación de honradez y aptitud, un trabajo, oficio o profesión, lícitos, antes de su designación.

 

XI.— ACCIÓN POLÍTICA INMEDIATA

1.— La condición mínima requerida para que pueda existir la acción electoral como base de la formación de un gobierno legítimo, y como expresión jurídica de la voluntad popular, es la imparcialidad del gobierno, de sus órganos, de sus funcionarios y de las instituciones que él cree o dirija.

2.— ACCIÓN NACIONAL, que nada finca como Partido en el hecho aislado de una elección y que proclama la necesidad de una acción permanente, profunda, y organizada para resolver de verdad los problemas de México, reconoce y cumple el deber de dar testimonio público de los hechos y circunstancias que muestran patentemente cómo esa condición mínima de viabilidad de la elección no se cumple actualmente en México. Al efecto, señala los siguientes hechos:

a). A pesar de la proximidad de las elecciones, no se han llenado aún los trámites y requisitos objetivos, indispensables para que el Estado cumpla su deber de hacer posible la elección.

b). Los funcionarios del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en vez de cumplir su deber oral, constitucional y político de imparcialidad, han continuado y acentúan cada día más una reprobable labor de facción.

c). Subsiste el partido oficial y en él se utilizan los medios y recursos del Estado, no sólo para la propaganda o para la represión de los opositores, sino para lograr por coacción o por corrupción, la determinación política del ejército y de las agrupaciones obreras y campesinas, o para simular esa determinación.

d). Órganos del Estado como la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se han declarado no sólo partidarios, sino dispuestos a impedir que se reconozca o establezca un resultado electoral contrario a su interés faccioso.

e). La repetición de una cadena de atentados impunes y la simulación de represalias falsamente atribuidas a supuestas organizaciones obreras, así como el hecho de que miembros o directores de organizaciones oficiales u oficiosas hayan venido inventando sistemáticamente rebeliones y complots, demuestran la existencia de una conspiración para crear un clima político propicio a hacer imposible la elección y a formar una psicosis de terror o de violencia destinada a transformar el acto electoral justo y pacífico en lucha violenta, o a simular esa lucha y cambiar la elección en un aplastamiento logrado por la fuerza.

3.— De los hechos expuestos, resulta una directa responsabilidad del Gobierno, y de las organizaciones oficiales u oficiosas que él dirige, controla o tolera. De esa responsabilidad sólo podrá librarse el propio Gobierno si desde luego y con verdadera eficacia práctica y no con meras promesas inoperantes, evita, impide o reprime las circunstancias, los hechos y los abusos enunciados.

4.— Es importante hacer constar que la opinión nacional unánime desea la realización pacífica de la elección, que a esa opinión opuesta al Partido Oficial y sus satélites, no conviene ni puede convenir la transformación de un acto normal ciudadano, justo, pacífico y legal, en un hecho de fuerza.

5.— A pesar de los hechos y de las circunstancias señaladas, y no obstante las deficiencias del mecanismo electoral y del sistema mismo del voto inorgánico como medio de conocer y expresar la voluntad de la Nación, es preciso que los ciudadanos cumplan su deber y ejerciten su derecho de votar en la forma más ordenada, resuelta e inconfundible.

6.— El pueblo y el partido, persuadidos de que sí subsisten las condiciones descritas, la próxima renovación de Poderes Federales será una mera reiteración del viejo sistema que pretende cubrir con apariencias electorales el monopolio despótico del poder por una facción, deben considerar esas condiciones y cualquiera agresión del régimen contra los intereses nacionales y contra los derechos ciudadanos, como ocasión de renovar y fortalecer su acción continua, inteligente, organizada y enérgica, capaz de dar a la Nación verdadera toda la fuerza política necesaria para imponer en todos los momentos de la vida pública, el respeto de su voluntad normada por los principios superiores de la Moral y el Derecho.

 

*Partido Acción Nacional, Programa mínimo de acción política. 2da. ed., México, s/e, 1943. (Biblioteca del Museo Nacional de Antropología: FTS 3308)

 

Notas.
1.- El 2 de junio de 1942, el Comité Nacional del Partido hizo públicas las siguientes declaraciones: "Adoptada por el Gobierno de la República la decisión de declarar el estado de guerra, todos los mexicanos tenemos el deber y el derecho indeclinables de compartir el inmenso esfuerzo común que la grave decisión exige y que es responsabilidad directa del propio Gobierno organizar y realizar con serena justicia y con prudente y limpia urgencia.
"La resolución inquebrantable de robustecer la unidad nacional, de abrazar y cumplir con ordenada libertad un programa exclusivamente inspirado en el bien común y en los superiores intereses verdaderos de la Patria, es obligación incondicional y patrimonio intocable de todos los mexicanos. El unánime y esforzado cumplimiento de esa obligación, frente a la cual no pueden existir diferencias excluyentes ni intereses parciales, es hoy como nunca necesidad urgente para que México pueda realizar el grande empeño que la decisión adoptada impone. Será ocasión, además, para que la Patria obtenga de esta prueba, el beneficio cierto del acendramiento de los valores espirituales y del cumplimiento de las condiciones materiales que garanticen verdadera e inviolablemente en México la dignidad del hombre, permitan la instauración de una justa y genuina paz social, y afirmen y fortalezcan nuestra nacionalidad.
"Acción Nacional anhela el pleno cumplimiento de este propósito esencial de unidad en la Patria y en el esfuerzo común de salvación, y subordina a él todas sus actividades".

2.- Acción Nacional ha propuesto a la Nación el siguiente texto de Artículo 3º. Constitucional: "Corresponden a los Jefes de familia el deber y el derecho de educar a sus hijos. El Estado tiene, en materia de educación, una misión tutelar y supletoria que se expresa en las siguientes obligaciones y facultades:
"I. Señalar la extensión mínima de la enseñanza que sea obligatoria; garantizar la autonomía técnica y la libertad de investigación en las instituciones de enseñanza superior que el poder público sostenga o subvencione, y, sin imponer uniformidad de estudios ni de métodos de enseñanza, establecer un sistema nacional de equivalencia de estudios así como los requisitos técnicos para comprobación de los conocimientos adquiridos fuera de los planteles oficiales.
"II. Impartir gratuitamente, en cuanto no baste la iniciativa privada, la enseñanza, obligatoria hacer accesible la de grados superiores a quienes carezcan de recursos y tengan comprobada aptitud al efecto, y fomentar la conservación y difusión de los valores culturales.
"III. Asegurar, con intervención de los consejos de Jefes de familia organizados conforme a la Ley, en los establecimientos de enseñanza que el poder público dirija ó sostenga, la rectitud de conducta y la competencia del personal, y el respeto debido a la confesión religiosa de los educandos; evitar que las autoridades por razón de credo religioso o de convicción política impidan la existencia o restrinjan la libertad de las instituciones educativas privadas, y cuidar de que se impartan enseñanzas contrarias a la moral, a las buenas costumbres o a la unidad nacional." (Aprobado en la segunda reunión del Consejo Nacional de Acción Nacional, efectuada los días 1º y 2 de febrero de 1941).

 

 

 

 

Tomado de: ___ Planes en la Nación Mexicana. México. Senado de la República-COLMEX. Libro 8, pp. 376-390.