Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1939 Decreto por el que queda prohibida la importación, exportación, fabricación, compra-venta y transporte de armas, accesorios, municiones, artículos de cacería y pólvoras. Lázaro Cárdenas.

Abril 14 de 1939.

 

QUEDA PROHIBIDA LA IMPORTACION Y VENTA DE PARQUE Y ARMAMENTOS

La prohibición se extiende también a los explosivos, y fue hecha por decreto presidencial. En tanto que se reforma reglamento respectivo, ha quedado suspendida temporalmente la importación de armas y parque de otras clases y calibres que no sean las correspondientes a caza menor y rifles y pistolas calibre 22.

La orden emana de la Presidencia de la República, que por medio de un decreto ordenó la suspensión transitoria de los llamados “permisos generales” para efectuar esa clase de comercio.

Al efecto, la 15a. Zona Militar recibió la comunicación respectiva concebida en los siguientes términos:

“Al C. General Brigadier.
Comandante de la Guarnición de esta Plaza.
Presente.

La Secretaría de la Defensa Nacional, en superior oficio número 2857, de fecha 10 de los corrientes, girado por el Estado Mayor del C. Secretario, Sección Primera, Mesa Trámite, Exp. A27219, dice a este Cuartel General lo siguiente:

“El C. Presidente de la República, en Decreto expedido el 2 de los corrientes, publicado en el Diario Oficial el 8 del mismo mes dice lo siguiente:

“DECRETO que ordena la suspensión transitoria de los “Permisos Generales" para la importación, exportación, fabricación, compraventa o transporte de armas y municiones. Al margen un sello con el escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos. — Presidencia de la República. —

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO que el Reglamento para la expedición de permisos de compra-venía, fabricación, transporte; importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y artificios que norman esta clase de comercio adolece de irregularidades demostradas en la práctica que redundan en perjuicio de los intereses generales de la sociedad.

CONSIDERANDO que el Decreto número 2005 de fecha diez del mes de julio de mil novecientos treinta y cinco no permite el debido control gubernamental sobre esta clase de comercio. —

CONSIDERANDO que los permisos generales concedidos al amparo del Decreto y Reglamento que norma esta clase de comercio permiten el tráfico de armas y municiones para fines que afecten á la tranquilidad pública; en tanto se reforma, dicho Reglamento, el Ejecutivo de mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO: I. — La suspensión transitoria de los "permisos Generales" que se otorgan a los comerciantes dedicados a la importación, exportación, fabricación, compra-venta y transporte de armas, accesorios, municiones, artículos de cacería y pólvoras.

II. — Que se conceden ‘‘Permisos Especiales" para la fabricación, importación, compra-venta y transporte de armas de caza menor y rifles 22 para sport sus municiones, pólvoras; refacciones y accesorios, así como, artículos de cacería para caza menor.

III — Se suspenden transitoriamente todos los permisos que amparen la compra venta y transporte de armas y municiones para caza mayor y de pistola, y sus municiones que según calibre se expresan: 250: 3000; 30-06; 30: 2535; 2520; 30-40; 270 y 2033. 30-30; 7 mm: 25; 380: 9 mm; 7. 65 mm: 45; 44: 41; 44-40; 38-40 y 38; 32-20 y 32.

IV. — Las industrias o negociaciones que necesiten explosivos, y artificios para, su uso o; consumo continuo deberán hacer una solicitud a la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual resolverá la conducente.

TRANSITORIOS. — I Este Decreto comienza a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación, quedando, anuladas todas las disposiciones que en alguna forma se opongan a él. — Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, D. F. a los tres días del mes de abril de mil novecientos treinta y nueve . — LAZARO CARDENAS; — Rúbrica. — El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional. JESÚS AGUSTIN CASTRO. — Rúbrica. —

“Al Lic. Ignacio García Téllez,
Secretario de Gobernación.
Presente...”

“Lo que por acuerdo del C. General de División Secretario me permito insertar a usted a fin de que las casas comerciales que se dedican a esta clase de transacciones y que se encuentren dentro de la jurisdicción a su mando, suspendan desde luego las operaciones a que se contrae el presente Decreto, procediendo esa Comandancia a su cargo a levantar los inventarios y actas respectivas, de cuyos documentos remitirá un tanto a la Dirección de Materiales de Guerra y otro al Estado Mayor del expresado funcionario, debiendo quedar los elementos que resulten  afectados por la disposición de que se trata en calidad de depósito en las casas propietarias, en la inteligencia de que la expresada  Dirección de Materiales de Guerra ya gira por su parte las órdenes relativas a la suspensión de los Permisos Generales concedidos a las negociaciones que se dedican a la compra-venta e importación de los efectos a que se hace mérito manifestándole dar cuenta oportunamente con el resultado...”

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No reelección.

Guadalajara. Jal., 14 de abril de 1939. ―P. O. del Gral. de Div. Comdte. de la Zona. — El Gral. Brig. Jefe, del Estado Mayor. Leandro Rosado González.