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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1932 La no reelección

Manuel Pérez Treviño, 14 de Enero de 1932

El Comité Ejecutivo del Partido, deseando laborar por el perfeccionamiento de nuestras prácticas democráticas, pensó en que la unificación, cuando menos en los principios generales, de las legislaciones electorales de los Estados, y el aprovechamiento de la experiencia que en las distintas Entidades se tiene sobre estas cuestiones, vaciando esa experiencia en un proyecto único de Ley Electoral, podrá dar lugar al establecimiento de normas que contribuyeran realmente a una mayor garantía de la efectividad del sufragio en todos los actos electorales del país. Con este motivo, nombró una Comisión que hizo el estudio comparativo de las leyes electorales de los Estados y formuló un proyecto sintético de ordenamientos generales.

El Partido pensó que podría presentar este Anteproyecto separadamente a cada una de las Legislaciones de los Estados, posponiéndoles su adopción; pero como se trataba de un asunto de gran trascendencia y como al Partido lo animaban sentimientos de un absoluta sinceridad y propósitos completamente limpios e insospechables, quiso mejor proponer a las Legislaciones de los Estados, que mediante representaciones acreditadas, se organizaran en un Congreso de Legislaturas y públicamente discutieran el Anteproyecto formulado por la Comisión del Partido. Se reunió como todos ustedes saben, el grupo de representantes; se instaló el Congreso de Legislatura; yo, personalmente, hice una exposición preliminar sobre el objeto del Congreso, y lo declaré instalado.

"Desde la primera reunión, el Presidente del Congreso de Legislaturas, compañero Graciano Sánchez, me dijo que notaban que había en el Congreso diversos proyectos que se quería presentar para su discusión algunos de ellos ajenos a la misma convocatoria. Como yo estaba para salir al Norte, me pidió instrucciones a este respecto, porque conceptuaba que iría a perderse el tiempo discutiendo asuntos para los que no se había convocado, se les preguntó qué opinaba yo sobre lo que debería hacerse. Le dije: mi opinión es que debe darse entrada a todos esos proyectos que presentan las delegaciones, aunque sean ajenas a la convocatoria: pero me parece pertinente que esos diversos proyectos se manden a comisión para que se estudien y se presenten a discusión después de que haya pasado la del Anteproyecto motivo del Congreso. Esto no pudo lograrse porque. como sabemos todos nosotros, que tenemos experiencia en cuestiones parlamentarias. convenciones o discusiones. es muy fácil que la opinión se desvíe sobre cualquier asunto, y es muy difícil en forma ejecutiva quererla volver a determinado terreno. Así vimos que uno de los principios generales que han informado la teoría revolucionaria. la doctrina revolucionaria, el principio general de la no reelección, ocupó desde los primeros momentos la atención de la asamblea. Una vez iniciada la discusión sobre este tema, era natural que los campos se dividieran y llegaran hasta agriarse las discusiones y hasta a formarse grupos y bloques que pugnaban dentro del Congreso por distintos puntos de vista, muchos de ellos de mero detalle. El Partido no ha considerado el fracaso que pudiera haber tenido el Congreso de Legislatura como un fracaso legislativo, porque el Partido. de la mejor buena fe había formado su Anteproyecto, tenían sus ideas perfectamente determinadas, las había concretado. y si el Congreso de Legislatura no las tomaba en cuenta. o les hacía modificaciones fundamentales, ya no era cuestión del Partido. El Comité, cuando tuviera que rendir cuentas ante la Convención Nacional próxima. tendría que hacer una exposición de las intenciones y de los resultados obtenidos; pero seguramente que no hubiera sido ya de su responsabilidad la aprobación o desaprobación completa, o el giro distinto que hubieran tenido las discusiones del Congreso. Conocemos todos los detalles y los incidentes desagradables que se presentaron.

"El Comité Ejecutivo considera que el asunto de la "No Reelección" es de tal importancia. implica una cuestión que ha interesado tanto a la opinión revolucionaria del país, que a pesar de que el Congreso de Legislaturas, pasados los momentos de agitación. siguió trabajando con una mayoría de delegaciones en la discusión del Anteproyecto del Partido, el Comité Directivo y del Comité Ejecutivo Nacional no deben pasar por alto el que el ambiente ya se haya serenado, ni los incidentes que surgieron o hayan de surgir. Por eso he querido reunir al Comité Directivo Nacional para presentarle los puntos de vista del Comité Ejecutivo a este respecto. Ni el Comité Ejecutivo, ni el Comité Directivo mismo. pueden en ningún caso que no esté prescrito en la Constitución del Partido. en su Declaración de Principios. en su Programa de Acción o en sus Estatutos, en ningún caso pueden los Comités del Partido. repito. tratar de llevar a la práctica o de ejecutar disposiciones que no hayan sido resueltas y aprobadas en las convenciones Generales del Partido y establecidas en su Programa. Así es que toda manifestación de grupos, por importantes que sean, de elementos del mismo Partido, no pueden considerarse más que como una expresión de opiniones muy respetables y muy de tomarse en cuenta por el Partido. como representativo de la opinión revolucionaria: pero de ninguna manera para hacerlas suyas y tratar de implantarlas sin que antes hayan sido una norma escrita en el Programa del Partido.

"El asunto de la no reelección fue tratado con toda amplitud en el Congreso Constituyente de 17 y, por la lectura del mismo Diario de los Debates de aquel Congreso. yo estoy convencido de que el espíritu del Congreso Constituyente fue estrictamente antirreeleccionista. En la Constitución de 17 se establecieron principios rígidos de no reelección, que han sido después violados o burlados o modificados en muchas Entidades Federativas. tomando distintos pretextos; interpretando en diversas formas hasta la misma redacción de los artículos. Voy a citar un ejemplo: el artículo 83. en uno de sus párrafos, antes de ser reformado por el Congreso General. decía: "El Presidente de la República entrará a ejercer su cargo el día lo. de diciembre posterior a la elección, durará en él cuatro años y nunca podrá ser reelecto." El espíritu del Constituyente. a mi juicio. fué clara y precisamente que el Presidente de la República. es decir. que la persona que había sido Presidente de la República, no pudiera volverlo a ser jamás. Sin embargo. la redacción del artículo no dice eso. El sujeto de la oración que informa el artículo es el Presidente de la República. no la persona que haya sido Presidente de la República. y al Presidente de la República. que es el que está en funciones. es al que debe aplicarse ese artículo. a cualquiera otra persona que ya no es Presidente de la República. ¿por qué se le va a considerar Presidente para el hecho de aplicarle el artículo? Véase cómo un vicio de redacción vino a establecer modalidades nuevas y a provocar distintas interpretaciones.

"En algunos Estados ha sucedido igual cosa: se han reelegido algunos Gobernadores. a pesar de que las prescripciones del artículo constitucional también impiden a los Gobernadores de los Estados el reelegirse.

"Voy ahora a referirme a las normas de relación entre las cuestiones de doctrina vaciadas en el Programa del Partido. y las Leyes y la Constitución del_ país. El Partido. por conducto de las Cámaras Legislativas locales o federales. debe promover la legislación o su modificación. de acuerdo con las necesidades de su programa de acción y de sus postulados.

"El primer punto de la declaración de principios de nuestro Pro grama, dice: "El Partido Nacional Revolucionario acepta en forma absoluta y sin reservas de ninguna naturaleza, el sistema democrático y la forma de Gobierno que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luchará decidida y enérgicamente por hacer cada vez más efectivos en México, la libertad del sufragio y el triunfo de las mayorías en los comicios."

"Así es que, a mi juicio, aun después de la manifestación clara y precisa de numerosos grupos de opinión rígidamente antirreeleccionistas, el Partido, por conducto de su Comités, no puede ni debe exigir a sus miembros que se conviertan en estrictamente antirreeleccionistas. Las Convenciones Generales del Partido son las únicas asambleas que pueden establecer este mandato. Si una Convención del Partido analiza el principio de la no reelección y lo acuerda en forma estricta para todas las autoridades del país, desde los presidentes municipales hasta el Presidente de la República, entonces sí, los Comités Directivos del Partido tienen la obligación de hacer que los bloques camerales que pertenezcan al Partido, si tienen la mayoría en las Cámaras, inicien y lleven a cabo las reformas constitucionales y legales que sean necesarias para establecer rígidamente el principio de la No reelección. Y entonces sí, los Comités del Partido tienen la obligación de guardar y hacer guardar esos principios.

"Aunque, repito, en el Congreso de Legislaturas se discutió este asunto, que no estaba incluido en la convocatoria, porque se trataba de un Anteproyecto hecho exclusivamente para elecciones de carácter local; el Partido no debe pasar inadvertido ese incidente, y debernos hacer una discusión al derredor de ese principio, tomar una determinación del Comité Directivo Nacional, definir nuestro concepto a ese respecto y promover las medidas que sean necesarias para encauzar la opinión del Partido, en el sentido de que la opinión pública del país, de que la opinión revolucionaria particularmente, sea orientada y se pueda manifestar en alguna de las convenciones nacionales del Partido. Debemos tornar las declaraciones que se hayan hecho y las discusiones a este respecto, única y exclusivamente como manifestaciones de opinión; pero nosotros debemos. ante la opinión pública del país, decir cuál es nuestro modo de pensar en relación con el principio de No reelección. Así es que, en primer término, yo voy a expresar mi opinión particular, y después veremos cuál es la opinión que prevalece en el Comité Directivo Nacional, para que, por conducto de nuestro periódico, se dé a conocer al país cuál es el sentir, cuál es la opinión que prevalece en el Comité Directivo Nacional del Partido, respecto del principio de la No reelección.

"Yo considero que como principio general y abstracto, debemos pronunciarnos en forma absoluta por la No reelección; que si el principio de la No reelección contribuye a modificar los términos impropios, inconvenientes en que se había desarrollado la política mexicana. antes de la Revolución, nosotros debemos pugnar porque en forma rígida se establezca la No reelección de todos los funcionarios en nuestro país.

"Esa es mi opinión personal; pero de todos modos, considero que este es un asunto que no debe tratarse fuera del Partido. Ya que el Partido es nuestro organismo orientador y director, y ya que no es la opinión de grupos aislados la que establece ese principio, debe ser la opinión revolucionaria del país, manifestada en una asamblea, en una Convención Nacional, la que decida en definitiva sobre el asunto. Porque el único medio que nosotros tenemos de realizar nuestro programa, es haciendo o modificando la Ley que nos rige en el sentido que exijan nuestros principios y nuestro Programa de Acción. Somos un Partido que ha ganado el poder en buena lid. y que trata de conservarlo para bien de la opinión revolucionaria. Así es que si el Partido. en una Convención Nacional, se pronuncia en forma inequívoca y clara, por el principio rígido. absoluto, de la No reelección, entonces los Comités del Partido tendrán que hacer que los bloques Cámaras del mismo, si dominan en las Cámaras, hagan realidad en la legislación. los principios adoptados por el Partido en su Convención Nacional.

"Estos son mis puntos de vista particulares a este respecto, y desearía oír las opiniones de los miembros del Comité Directivo Nacional, para tomar resoluciones que, aunque sean sugeridas por incidentes de poca importancia, la trascendencia del principio de la No reelección —uno de los fundamentales de nuestra Revolución— estimo que justifica que en estos momentos el Comité Directivo Nacional se avoque al conocimiento de estos asuntos, y tome una resolución definitiva y clara en relación con ellos."

 

Palabras pronunciadas en la sesión del Comité Directivo del PNR.