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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1930 El presidente Ortiz Rubio al abrir las sesiones ordinarias del Congreso. (Fragmento).

Septiembre 1 de de 1930.

 

 

 

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

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Mi visita a los Estados Unidos, en enero último, como Presidente electo de México, hizo producir los más satisfactorios resultados en la sincera comprensión que anima las relaciones entre ambos países y cimentar, todavía más provechosamente, la amistad que se mantiene entre dos Naciones y Gobiernos de tan grandes y mutuos intereses.

El Gobierno americano ofreció expresivas muestras de una larga cortesía, especialmente durante la visita que hice al señor Presidente de los Estados Unidos, señor Hoover, de quien recibí delicadas atenciones que mi país y yo, hemos apreciado y reconocido muy cordialmente.

También con motivo de la toma de posesión como Presidente Constitucional de México, todas las Naciones amigas enviaron misiones especiales, reveladores de muy altos sentimientos de cortesía internacional.

A fines del año anterior se produjo una delicada situación entre China y la Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas, que hizo temer a los demás países un rompimiento de hostilidades, cuyos graves resultados pudieron poner en peligro la paz de las Naciones.

Con este motivo, y obrando en consonancia con la opinión y la acción de otras potencias, el Gobierno de México, como adherente al Trato de Renuncia a la Guerra, al cual se adhirieron también los dos países en pugna, dirigió sendos mensajes a los Ministros de Negocios Extranjeros en Nankin y en Moscú, manifestándoles, de la manera más amistosa y cordial, que sus más sinceros deseos en el conflicto que se producía, eran los de que se encontrara una solución adecuada para la observancia de aquel compromiso y especialmente del artículo 2o. del Tratado, para llegar a un acuerdo pacífico, tanto para el bienestar de ambos países, como para beneficio general del mundo; recordándoles al mismo tiempo, la amistad mantenida con los dos pueblos y Gobiernos, y su esperanza de que ella fuera uno de los factores que pudieran tomarse en cuenta para llegar a un buen entendimiento entre las potencias en pugna.

Simultáneamente el Gobierno de México informó de su conducta en este asunto a los Gobiernos de las Repúblicas centroamericanas.

El Gobierno de China contestó el mensaje del Gobierno de México, explicando la situación y asegurando que, salvo la adopción de medidas de protección en defensa de su soberanía territorial, China se apegaría fácilmente al artículo 2 del mencionado Tratado, que establece que las diferencias internacionales se solucionarán por medios pacíficos, y que estaba pronto, en cualquier momento, dentro de límites razonables, a negociar con el Gobierno Soviético un avenimiento, así como había decidido no obrar en cualquiera forma contraria al espíritu del Tratado, al cual continuaría adhiriéndose.

Al mismo tiempo el Gobierno de China entregaba a nuestro Ministro en Tokio una apelación a los signatarios del pacto contra la guerra, en vista de su situación con el Gobierno Soviético.

El Gobierno de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, lejos de corresponder a una actitud tan marcadamente cordial y desinteresada, hizo saber verbalmente al de México, por conducto de su representante en esta Capital, su desacuerdo con cualquiera gestión relacionada con el recordatorio del antedicho Pacto; pero el Encargado de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificó al mencionado representante soviético que el Gobierno de México al obrar de buena fe, estaba en su derecho, como adherente al Tratado de referencia, de poner a contribución su buena voluntad para evitar conflictos, en la medida de sus posibilidades morales, que pudieran trastornar la paz de las Naciones.

Sin contestar directamente a nuestro llamamiento, el Gobierno soviético por medio de su prensa oficiosa, atacó acremente a todos los Gobiernos de las potencias que le recordaban su compromiso, aludiendo de paso al de México en términos de marcada impertinencia.

Con este motivo se produjeron protestas del Gobierno de México ante el representante soviético en nuestro país y ante el Gobierno de Moscú, por conducto de nuestro Ministro en aquella Capital, revelando y rechazando tan inconveniente actitud.

Simultáneamente se produjeron en diversos países amigos manifestaciones de carácter comunista -dirigidas y alentadas desde Moscú-, ante los edificios de nuestras Misiones diplomáticas y oficinas consulares.

Esta situación, unida a la evidencia que el Gobierno de México tiene de la propaganda que elementos oficiales y personas irresponsables del Gobierno soviético ejercitaban en México, en centros políticos y privados, y a otras actividades igualmente perniciosas o agresivas, determinaron a nuestro propio Gobierno a suspender todo trato oficial con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, informando a la nación, al mismo tiempo, que los últimos gobiernos revolucionarios de México habían aceptado mantener relaciones amistosas con la Rusia soviética, siguiendo su norma internacional de respetar todas las soberanías extranjeras para que la de México sea respetada por todas las naciones, y como prueba de su liberalidad y alteza de miras; pues que a sabiendas de los riesgos que ha tenido que sortear y de las críticas falaces que en algunas ocasiones se le han dirigido por su amistad con el régimen soviético, quiso dar aquella prueba de simpatía a un pueblo que ha sufrido tradicionalmente por la causa de su libertad; desgraciadamente esta levantada conducta no fue debidamente justipreciada por Rusia, quien oponiendo unas veces dificultades a nuestros nacionales o realizando propaganda política en México, entre nacionales y extranjeros, y otras, cometiendo actos de descortés insolencia o afectada incomprensión en nuestras gestiones, o dirigiendo en diversos países manifestaciones contra el Gobierno de México y nuestras instituciones e ideales, acabó por producir situaciones que no fue posible ni decoroso seguir tolerando con la discreción y la calma que se habían opuesto de nuestra parte; agregando, que como el más elemental sentido común lo enseña, el Gobierno de México tiene todo el derecho, en nombre de sus leyes y de sus principios, de no consentir que elementos extranjeros se mezclen en nuestros actos políticos, cuyo ejercicio, la Constitución y los usos de todas las naciones reservan exclusivamente a los nacionales; ni que dichos extranjeros tomen a nuestro territorio como teatro de sus maquinaciones y de sus intrigas contra los mexicanos; por lo cual, usando de un derecho inalienable, no les permitía su convivencia entre nosotros, y estaba dispuesto a hacer respetar enérgicamente al país y sus leyes, contra quienes pretendieran tomar a la nación como abrigo de turbios manejos de extranjeros nocivos e indeseables.

En consecuencia de esta declaración, el Gobierno de México ordenó la clausura de su Legación en Moscú y notificó al mismo tiempo esta medida al Ministro soviético, quien pocos días después clausuró su Legación y salió de nuestro país.

Al deplorar que tan graves errores nos hayan obligado a adoptar una enérgica conducta de defensa y de protesta, el Gobierno de México declara que continúa manteniendo hacia el pueblo de Rusia, como un factor importante de altos destinos en la vida de la humanidad, sus cordiales simpatías y sus mejores deseos.

El estado de las diversas Comisiones de Reclamaciones entre México y otros países, es el siguiente:

Comisión entre México y Alemania.

Después de cuatro períodos de sesiones que duraron cuatro años, en los cuales esta Comisión celebró sesenta y cinco sesiones, quedaron terminados los trabajos correspondientes, en los cuales México obtuvo en su favor la adopción de los siguientes veintidós principios de carácter general:

México no es responsable por actos ilícitos de su Gobierno al reprimir motines o insurrecciones militares, por lo cual no es responsable de los daños causados por las fuerzas del Gobierno durante la llamada decena trágica;

México no es responsable por daños causados por las fuerzas levantadas del Gobierno, durante la llamada decena trágica, porque dichas fuerzas fueron insurrectas y no hubo lenidad ni negligencia de las autoridades competentes;

México no es responsable por actos de soldados dispersos;

México no es responsable por actos de los orozquistas que se pronunciaron en el año de 1912, porque fueron simples insurrectos y no hubo lenidad o negligencia por parte de las autoridades mexicanas;

México no es responsable por actos de las fuerzas que se pronunciaron con Félix Díaz en el Puerto de Veracruz en el mes de octubre de 1912, porque fueron simples insurrectos y no hubo lenidad o negligencia por parte de las autoridades mexicanas;

Procede la excepción de cosa juzgada cuando ante la Comisión Nacional de Reclamaciones se hubiese presentado una demanda de los mismos daños y el reclamante no objetó en tiempo hábil el dictamen resolutivo de la Comisión Nacional;

La Comisión es incompetente para pronunciarse sobre nacionalidades en abstracto y sólo puede ocuparse de la nacionalidad de los reclamantes cuando se les someta en forma de demanda por daños o pérdidas;

La Comisión es incompetente para reconocer de reclamaciones presentadas fuera del plazo fijado en la Convención;

La declaración de nulidad de papel moneda no es un acto revolucionario ni de fuerza, sino un acto de gobierno con objeto de extender a territorio ocupado las disposiciones de gobierno legítimo;

No obligan a México el caso fortuito y la imprudencia del reclamante, a no evitar el daño por falta de protección;

Para que México se sienta ex-gratia inclinado a indemnizar, es necesario que se pruebe que el daño legal existió y que se debe a alguna de las causas enumeradas en el artículo cuarto de la Convención;

Los interesados pueden reclamar por las pérdidas o daños sufridos en una sociedad que no sea de su nacionalidad, pero a condición de que acrediten que su interés es de más de un cincuenta por ciento del capital total de la sociedad, y que se presente a la Comisión una cesión hecha al reclamante de la parte proporcional de la pérdida o daño que le toque en tal compañía o asociación;

Cuando una sucesión reclama por daños causados al autor de la herencia y entre los herederos hay algunos de su nacionalidad y otros que no lo son, México sólo está obligado a indemnizar la parte proporcional que corresponda a los herederos de aquella nacionalidad;

México no está obligado a indemnizar por transacciones cuando éstas producen la impresión de que no se trata de un acto de fuerza;

Tratándose de un daño sufrido en un bien inmueble, debe ante todo acreditarse el dominio, sin que las reglas de equidad pueden llegar hasta a hacer caso omiso de este requisito, que es esencial para la procedencia de la acción;

Las fuerzas zapatistas, en diciembre de 1911, eran rebeldes en contra del Gobierno del Presidente Madero; y para que México esté obligado a indemnizar por actos de esas fuerzas, es indispensable probar que hubo lenidad o negligencia de las autoridades mexicanas competentes.

El apoderamiento de las cosechas pendientes, debe estimarse como un perjuicio, y México no se obligó en la Convención de 16 de marzo de 1925 a indemnizar por perjuicios.

México no está obligado a indemnizar por fuerzas dependientes del llamado Gobierno de Victoriano Huerta, porque tales fuerzas no están comprendidas en la Convención.

El deterioro sufrido a consecuencia del transcurso del tiempo por abandono forzado, debe estimarse como perjuicio y no como daño, y México no se obligó a indemnizar por perjuicios, en la Convención.

Los destacamentos militares no son unidades independientes ni responsables, carecen de la facultad de deliberar y no pueden resolver por sí y ante sí la conveniencia de acudir en auxilio de la policía civil ni tomar la responsabilidad de reprimir desordenes del fuero común.

Los testimonios de personas que tienen interés directo en otra reclamación fundada sobre los mismos hechos, deber ser considerados con reservas.

Como México ha aceptado ex-gratia las responsabilidades que pueden corresponderle por obra de la Convención, para resolver si debe ser gravado con intereses, se hace necesario considerar, en equidad, cada caso particular.

El resultado de dicha Comisión fue el de que habiéndose reclamado a México la cantidad de $ 6.169,086.52, quedó únicamente a cargo del Gobierno, como resultado de los fallos del Tribunal arbitral, la cantidad de $ 508,912.31, por lo cual México fue relevado de toda responsabilidad en el pago de la cantidad restante o sean $ 5.660,174.21.

Comisión entre México y la Gran Bretaña.

En octubre del año anterior principió el segundo período de sesiones de dicha Comisión, habiéndose concluido en agosto último el receso y término del mismo período.

El Gobierno británico, ha solicitado una prórroga para terminar los trabajos, la cual está en estudio por el Gobierno de México.

Con este motivo se ha producido un cambio de correspondencia entre nuestro Gobierno y el de la Gran Bretaña, con el objeto de fijar perfectamente la jurisprudencia que sobre la materia ha obtenido México en otras Comisiones.

Comisión General entre México y los Estados Unidos. Habiendo renunciado el año anterior el tercer árbitro doctor Zindball, de Dinamarca, los Gobiernos de México y Estados Unidos decidieron nombrar para substituirlo, al doctor Horacio Alfaro, de Panamá.

Los dos Gobiernos acordaron que el siguiente período de sesiones se celebrara en la ciudad de México a partir del último mes de agosto.

Los trabajos de la Comisión General se están efectuando en consecuencia, en estos momentos, en esta Capital.

Comisión Especial entre México y los Estados Unidos.

Esta Comisión continúa en receso.

Por su parte el Gobierno de México se encuentra listo, desde hace mucho tiempo, a reanudar los trabajos correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Los presidentes de México ante la Nación: informes, manifiestos y documentos de 1821 a 1966. Editado por la XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados. 5 tomos. México, Cámara de Diputados, 1966. Tomo 3. Informes y respuestas desde el 1 de abril de 1912 hasta el 1 de septiembre de 1934.