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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1929 Proyecto de Estatutos del Partido Nacional Revolucionario

20 de Enero de 1929

I. OBJETO Y FINES DEL PARTIDO NACIONAL REVOLUCIONARIO

Art. 1o. El objeto del Partido Nacional Revolucionario es el de mantener de modo permanente y por medio de la unificación de los elementos revolucionarios del país, una disciplina de sostén al orden legal creado por el triunfo de la Revolución Mexicana, y definir y consolidar cada día más la doctrina y las conquistas de la Revolución llevando a los puestos representativos a elementos que por su filiación, idoneidad y moralidad, garanticen los postulados de la misma y las aspiraciones generales del país.

El Partido Nacional Revolucionario, por consecuencia, tomará parte activa, por medio de sus órganos constitutivos, en todas las luchas políticas de la República.

Art. 2o. El Partido Nacional Revolucionario reconoce de una manera absoluta la autonomía de los partidos de las entidades federativas en todo aquello que se refiere a las cuestiones locales.

Art. 3o. El Partido Nacional Revolucionario acepta el programa de principios aprobados en su primera Convención Nacional Constitutiva.

II. DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO NACIONAL REVOLUCIONARIO

Art. 4o. Para ser miembro del Partido Nacional Revolucionario se necesitan los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

II. No pertenecer a ninguna corporación religiosa.

Para ser miembro de alguno de los órganos directivos del Partido es preciso, además, saber leer y escribir.

Art.5o. Todo ciudadano que funja como presidente de alguna agrupación perteneciente al Partido Nacional Revolucionario, rendirá la protesta ante su asamblea, en los términos siguientes: "Protesto por mi honor de ciudadano cumplir el Programa de Principios y los Estatutos del Partido Nacional Revolucionario y los acuerdos que de él emanen, y desempeñar leal y honradamente el cargo de . . . . . . . . . . . que la Asamblea me ha conferido, mirando siempre por la consolidación de la Revolución Mexicana".

-- "Si no lo hiciere así, que el Partido Nacional Revolucionario me lo demande".

Art. 6o. Los miembros del Partido Nacional Revolucionario que sean designados para desempeñar algún cargo en una directiva, rendirán ante el presidente de la asamblea la protesta correspondiente en la siguiente forma:

El presidente preguntará: "¿Protestáis por vuestro honor de ciudadano cumplir con el programa de principios y estatutos del Partido Nacional Revolucionario, y con los acuerdos que de él emanen, y desempeñar leal y honradamente el cargo de . . . . . . . que el mismo Partido os confiere, mirando siempre por la consolidación de la Revolución Mexicana?

"El aludido contestará "Sí, protesto".

El presidente replicará: "Si no lo hiciéreis así, que el Partido Nacional Revolucionario os lo demande".

Art. 7o. Son obligaciones de los miembros del Partido Nacional Revolucionario:

I. Concurrir puntualmente a todas las sensiones a que sean convocados, permaneciendo en ellas desde el principio hasta el fin de las discusiones.

II. Acatar con toda disciplina los acuerdos que conforme a los estatutos tome la asamblea.

III. Propagar y sostener los principios y las candidaturas aceptados por el Partido en las convenciones respectivas.

IV. Desempeñar con toda actividad y honradez las comisiones o trabajos que les encomiende el Partido.

V. Contribuir puntualmente con las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde el Partido para su mejor organización y funcionamiento.

VI. Concurrir puntualmente a todos los actos cívicos en que esté interesado el Partido, y

VII. Todas las demás que fijen los estatutos.

Art. 8o. Son derechos de los miembros del Partido Nacional Revolucionario:

I. Tener voz y voto en las asambleas de sus respectivas organizaciones.

II. Presentar en las mismas las iniciativas, proyectos y proposiciones que juzguen conveniente.

III. Ser electo para cualquier cargo en los órganos directivos del Partido.

IV. Ser electos candidatos del Partido para cualquier puesto en elección popular.

V. Obtener de las organizaciones del Partido todo el apoyo necesario para llevar a la práctica las resoluciones tomadas conforme a los estatutos.

III. DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO NACIONAL REVOLUCIONARIO

Art. 9o. Son órganos del Partido Nacional Revolucionario, para su funcionamiento, los siguientes:

I. El Comité Municipal.

II. El Comité de Distrito.

III. El Comité de Estado o Territorio.

IV. El Comité Directivo Nacional.

Art. 10. Los componentes de los diversos comités del Partido Nacional Revolucionario, serán electos en la asamblea respectiva en forma directa y por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá la suerte.

IV. DEL COMITE MUNICIPAL

Art. 11. El Comité Municipal constará de cinco miembros como mínimo elegidos de entre todos los ciudadanos de un mismo municipio que acepten la organización, estatutos y programas de principios del Partido Nacional Revolucionario.

Art. 12. Las labores del Comité Municipal se distribuirán entre un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y un tesorero, figurando los demás como vocales.

Art. 13. Los miembros del Comité Municipal duráran en su encargo un año, pudiendo ser removidos en Asamblea General cuando lo acuerden las dos terceras partes de los miembros del Partido en el Municipio.

Art. 14. Son atribuciones del Comité Municipal:

I. Encargarse de la propaganda política y social del Partido Nacional Revolucionario en el Municipio.

II.Sostener los candidatos del Partido Nacional Revolucionario elegidos conforme a los estatutos.

III. Rendir periódicamente un informe de sus trabajos a la asamblea general de correligionarios del Municipio.

IV. Estar en comunicación constante y directa con el Comité de Estado o Territorio que corresponda y con el de Distrito, en su caso.

V. Cuidar de que todos los miembros del Partido Nacional Revolucionario cumplan con sus obligaciones de ciudadanos.

VI. Dar todas las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior.

VII. Cuidar de que se cumplan en la Municipalidad todas las disposiciones de las leyes electorales vigentes.

Art. 15. Son atribuciones del presidente del Comité Municipal:

I. Presidir y dirigir los debates en las asambleas.

II. Firmar en unión del secretario toda clase de actas.

III. Firmar la correspondencia del Comité.

IV. Poner el visto bueno en la documentación relativa al movimiento de fondos.

V. Firmar en unión del secretario las tarjetas de identificación.

Art. 16. El vicepresidente suplirá en sus faltas al presidente.

Art. 17. Son atribuciones del secretario del Comité Municipal:

I. Llevar un registro de miembros del Partido por orden alfabético.

II. Llevar un libro de adhesiones en que consten las firmas de los correligionarios.

III. Llevar un libro especial en donde redactará y autorizará las actas de las asambleas.

IV. Autorizar las tarjetas de identificación.

V. Dar cuenta con la correspondencia al presidente de la asamblea, para el trámite respectivo.

VI. Dar curso a los acuerdos del Comité o del presidente.

Art. 18. Son atribuciones del tesorero del Comité Municipal:

I. Llevar un libro con la lista y cuotas de los contribuyentes.

II. Autorizar todo documento que importe movimiento de fondos, previo el visto bueno del presidente.

III. Llevar un inventario de los muebles, útiles y enseres pertenecientes al comité.

IV. Llevar cuenta y razón del movimiento de fondos.

V. Rendir periódicamente a la asamblea un informe comprobado de los fondos que ha manejado.

VI. DE LOS COMITES DE DISTRITO

Art. 19. Los comités de Distrito Electoral serán de carácter eventual y sólo funcionarán durante la época de elecciones de diputados y senadores o de elecciones de diputados locales.

Art. 20. Los comités de Distrito se integrarán con igual número de delegados de cada uno de los comités municipales de un mismo distrito electoral, elegidos en convención distrital.

Art. 21. El Comité de Distrito Electoral tiene por objeto exclusivo dirigir, controlar y encauzar los trabajos electorales en los comités municipales correspondientes a un mismo distrito, en los casos señalados en el artículo 19 de este capítulo.

Art. 22. La función del Comité de Distrito Electoral terminará al finalizar los trabajos electorales para los que fue creado.

Art. 23. La residencia del Comité de Distrito Electoral será la cabecera del distrito electoral.

Art. 24. El Comité de Distrito Electoral impartirá toda su ayuda a los comités Municipales para que éstos puedan llenar debidamente su cometido de vigilar el cumplimiento de los preceptos de las leyes electorales vigentes.

Art. 25. Al terminar sus trabajos el Comité de Distrito rendirá un informe de ellos al Comité Ejecutivo de la Entidad correspondiente, entregando el archivo respectivo al Comité Municipal de la cabecera.

Art. 26. El Comité de Distrito Electoral para su funcionamiento elegirá una directiva que constará de un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y un tesorero.

Art. 27. Son atribuciones del presidente del Comité de Distrito Electoral.

I. Presidir y dirigir los debates de las asambleas del Comité.

II. Firmar en unión del secretario la correspondencia y toda clase de actas.

III. Poner el visto bueno a toda la documentación relativa a movimiento de fondos.

Art. 28. El vicepresidente suplirá en sus faltas al presidente.

Art. 29. Son atribuciones de los secretarios de Comité de Distrito Electoral:

I. Llevar un expediente para la correspondencia de cada Comité Municipal.

II. Autorizar la correspondencia del Comité y las actas de las asambleas.

III. Dar curso a toda la correspondencia del Comité.

IV. Llevar un archivo alfabético de la correspondencia.

Art. 30. Son atribuciones del tesorero del Comité de Distrito Electoral:

I. Llevar cuenta y razón del movimiento de fondos.

II. Autorizar toda clase de documentos que importen movimientos de fondos, previo el visto bueno del presidente.

III. Presentar al Comité de Estado o Territorio, al finalizar su encargo, un balance de los fondos que ha manejado.

VI. DE LOS COMITES DE ESTADO O TERRITORIO

Art. 31. El Comité Directivo de Estado o Territorio estará integrado por 15 miembros como máximo, elegidos en la convención respectiva por los delegados de los comités municipales.

Art. 32. El Comité Directivo de Estado o Territorio servirá de órgano armonizador en las dificultades que surjan entre los comités municipales o entre los comités de Distrito en su caso; y de órgano de relación entre los primeros y el Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario.

Art. 33. El Comité Directivo de Estado o Teritorio funcionará por medio de un Comité Ejecutivo que deberá actuar de modo permanente en la capital de Estado o Territorio que corresponde y que constará cuando menos de un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y un tesorero.

Art. 34. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos años en su encargo.

Art. 35. El vicepresidente substituirá en sus faltas al presidente.

Art .36. Son atribuciones del Comité Ejecutivo de Estado o Territorio:

I. Controlar y dirigir en la Entidad Federativa correspondiente todos los trabajos políticos y sociales del Partido Nacional Revolucionario, por conducto de los comités municipales.

II. Sostener los candidatos del Partido Nacional Revolucionario, elegidos conforme a los estatutos.

III. Dar cuenta de sus trabajos constantemente al Comité Ejecutivo Nacional .

IV. Cuidar de que se cumplan en el Estado o Territorio todas las disposiciones de las leyes electorales en vigor.

V. Estar en contacto constante y directo con los comités municipales para los trabajos del Partido Nacional Revolucionario.

VI. Intervenir en forma conciliatoria en las controversias o dificultades a que se refiere el artículo 32 de este capítulo.

VII. Dar todas las facilidades a los comités municipales o de Distrito, en su caso, para que cumplan las obligaciones prescritas en los estatutos.

VIII. Convocar al Comité Directivo a sesiones cuando la importancia o trascendencia de un asunto lo amerite, o cuando lo solicite la tercera parte cuando menos de los comités municipales.

Art. 37. Son atribuciones del presidente del Comité Ejecutivo de Estado o Territorio:

I. Presidir y dirigir los debates de las asambleas.

II. Firmar en unión del secretario la correspondencia y toda clase de actas.

III. Poner el visto bueno a toda la documentación relativa al movimiento de fondos.

Art. 38. Son atribuciones de los secretarios del Comité Ejecutivo de Estado o Territorio:

I. Llevar un expediente para cada Comité Municipal.

II. Redactar en un libro especial las actas de las asambleas y autorizarlas, previa la firma del presidente.

III. Dar cuenta con la correspondencia al Comité.

IV. Proponer el acuerdo procedente en la correspondencia y tramitarla y darle curso.

V. Llevar un archivo alfabético de la correspondencia.

Art. 39. Son atribuciones del tesorero del Comité Ejecutivo de Estado o Territorio:

I. Llevar una lista de todos los contribuyentes y de sus cuotas.

II. Llevar un libro talonario para los recibos que expida.

III. Llevar cuenta y razón del movimiento de fondos.

IV. Autorizar los documentos que importen movimiento de fondos, previo el visto bueno del presidente.

V. Enviar al Comité Ejecutivo Nacional mensualmente un balance de los fondos que ha manejado.

VII. DEL COMITE DIRECTIVO NACIONAL

Art. 40. El Comité Directivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, estará integrado por un representante de cada uno de los partidos de las entidades de la República, elegido en la correspondiente Convención de Estado o Territorio. Este Comité funcionará por medio de un Comité Ejecutivo integrado por un presidente, un secretario general, un secretario de actas, un secretario de Prensa, un secretario Tesorero, un secretario encargado de los asuntos del Distrito Federal y un secretario del Exterior.

Art. 41. Todos los miembros del Comité Ejecutivo serán electos en asamblea del Comité Directivo Nacional, de entre ellos mismos, y durarán seis años en su cargo.

Art. 42. Los miembros del Comité Directivo Nacional entrarán en receso al hacerse la designación del Comité Ejecutivo, o al terminarse los trabajos para los que fuere convocado.

Art. 43. El mandato de los miembros del Comité Directivo Nacional, que no figuren en el Comité Ejecutivo, podrá ser revocado en convención por los mismos partidos que los designaron.

Art. 44. Los miembros del Comité Ejecutivo sólo podrán ser removidos por causas graves, a juicio del Comité Directivo Nacional, reunido en pleno.

Art. 45. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional

I. Controlar y dirigir los trabajos políticos del Partido Nacional Revolucionario en toda la República, por conducto de sus órganos constitutivos en el orden en que están enumerados.

II. Convocar al Comité Directivo Nacional cuando la importancia o trascendencia de algún asunto lo ameriten o cuando lo soliciten cuando menos diez comités ejecutivos de Estado o Territorio. En las sesiones que celebre el Comité Directivo Nacional, conforme a este inciso, sólo se tratarán los asuntos para los que fuere convocado.

III. Llevar un expediente debidamente organizado por cada uno de los comités de Estado o Territorio.

IV. Formular el presupuesto de gastos del Partido.

V. Sostener todos los candidatos del Partido Nacional Revolucionario elegidos conforme a los estatutos.

VI. Mantener comunicación directa y constante con los comités de Estado o Territorio para todos los trabajos del Partido.

VII. Servir de armonizador y árbitro en las controversias y dificultades que se susciten entre los órganos del Partido.

VIII. Procurar y vigilar que todos los órganos del Partido cumplan estrictamente con el programa de principios y con las obligaciones de los estatutos.

IX. Durante la campaña presidencial nombrar las comisiones o delegados que crea necesarios para orientar, intensificar o controlar los trabajos del Partido en cualquier lugar de la República.

X. Nombrar la comisión o comisiones de finanzas que estime conveniente para arbitrarse los fondos necesarios para los trabajos del Partido.

XI. Nombrar los empleados y comisiones técnicas o de acción política o social que juzgue necesario para el mejor funcionamiento del Partido.

XII. Fijar las bases, lugar y fecha para las convenciones nacionales ordinarias o extraordinarias.

Art. 46. Son atribuciones del presidente del Comité Ejecutivo Nacional:

I. Presidir y dirigir los debates en las asambleas del Comité Directivo Nacional o del Comité Ejecutivo, dando cuenta en la sesión siguiente del uso que hizo de ellas.

II. Celebrar acuerdos con los diferentes secretarios del Comité Ejecutivo.

III. Firmar la correspondencia del Comité Ejecutivo en unión del secretario que corresponda.

IV. Firmar en unión del secretario general los nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo.

V. Poner el visto bueno a toda la documentación relativa a movimiento de fondos.

VI. Usar en casos de urgencia de las facultades del Comité Ejecutivo dando cuenta en la sesión siguiente del uso que hizo de ellas.

Art. 47. En sus faltas temporales, el presidente será sustituído por el secretario general. En caso de falta absoluta, los miembros del Comité Ejecutivo designarán por mayoría de votos un presidente provisional, y convocará al Comité Directivo Nacional para que designe un nuevo presidente.

Art. 48. Son atribuciones del secretario general del Comité Ejecutivo Nacional

I. Dar cuenta al presidente con todos los asuntos y correspondencia del Comité Ejecutivo.

II. Turnar a los respectivos secretarios, de acuerdo con la presidencia, los asuntos o correspondencia que lleguen al Comité Ejecutivo.

III. Vigilar que los secretarios cumplan estrictamente con sus obligaciones y que velen por el cumplimiento de los empleados del Partido.

IV. Autorizar los nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo.

V. Suplir en sus faltas temporales al presidente y a los demás secretarios.

VI. Llevar un estado general de los órganos del Partido.

VII. Llevar una estadística general del Partido Nacional Revolucionario.

Art. 49. Son atribuciones del Secretario de Actas:

I. Tomar durante las sesiones del Comité Directivo Nacional o del Comité Ejecutivo, todos los datos necesarios para levantar el acta correspondiente.

II. Leer en las asambleas el acta de la sesión anterior y autorizarla previa la firma del presidente del Comité.

III. Llevar un libro en que copiará con todo cuidado las actas aprobadas por el Comité Directivo Nacional o por el Comité Ejecutivo.

Art. 50. Son atribuciones del secretario de Prensa.

I. Tener a su cargo todo lo relativo a información, propaganda y publicidad.

II. Hacer declaraciones a la prensa con autorización del Comité Ejecutivo o del presidente del mismo.

III. Dirigir, orientar y controlar la campaña periodística del Partido, de acuerdo con las instrucciones del mismo.

Art. 51. Son atribuciones del secretario Tesorero:

I. Conservar bajo su responsabilidad los fondos del Partido.

II. Llevar la contabilidad rigurosa del movimiento de fondos.

III. Formar un inventario de todos los bienes del Partido.

IV. Hacer los pagos que acuerde el Comité Ejecutivo, previo el visto bueno del presidente.

V. Formar oportunamente la nómina de empleados y requisitarla debidamente.

VI. Presentar mensualmente un balance de fondos al Comité Ejecutivo.

VII. Caucionar su manejo a satisfacción del Comité Ejecutivo.

Art. 52. El Secretario encargado del Distrito Federal tendrá a su cargo todos los asuntos políticos o sociales que en esta Entidad Federativa se relacionen con el Partido Nacional Revolucionario.

Art. 53. Son atribuciones del secretario del Exterior:

I. Avocarse el conocimiento de todos los asuntos procedentes del extranjero relacionados con el Partido.

II. Hacer la propaganda en el extranjero, del programa de principios del Partido.

III. Estudiar el funcionamiento de los partidos similares del extranjero para tomar de ellos las disposiciones que puedan perfeccionar el funcionamiento del Partido Nacional Revolucionario.

IV. Llevar una estadística de los artículos de la prensa extranjera referentes al Partido.

VIII. DE LAS CONVENCIONES

Art. 54. Las convenciones del Partido Nacional Revolucionario serán de cuatro clases:

I. Convenciones nacionales.

II. Convenciones de Estado o Territorio.

III. Convenciones de distrito electoral.

IV. Convenciones municipales.

Art. 55. Las distintas convenciones del Partido Nacional Revolucionario podrán también ser ordinarias o extraordinarias.

Art. 56. Las convenciones ordinarias se verificarán invariablemente en el orden inverso enumerado en el artículo anterior, excluyendo las de distrito electoral que serán eventuales.

Art. 57. Las convocatorias para las convenciones nacionales se harán por el Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, seis meses antes de la fecha en que deba celebrarse la convención.

Art. 58. Las convenciones de Estado o Territorio y las municipales, se sujetarán a las bases que en la convocatoria respectiva para la Convención Nacional fije el Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario.

Art. 59. Toda convención será convocada por el comité correspondiente, que fijará el lugar, la fecha, las bases y los puntos a discusión.

Art. 60. Las juntas previas de las convenciones serán presididas y dirigidas por el comité del lugar en que se reúna la convención.

Art. 61. En la primera junta previa de toda convención se designará una comisión que dictamine sobre la validez de las credenciales de los delegados.

Art. 62. Toda convención funcionará por medio de una directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y cuatro escrutadores, elegidos, en forma directa y por mayoría de votos.

Art. 63. Al iniciarse los trabajos de una convención, el presidente de la misma pronunciará el discurso de apertura, expresando el objeto y fines de la asamblea.

Art. 64. Al tomar posesión de su encargo, el presidente de una convención rendirá ante la asamblea la protesta solemne de acatar y sostener los acuerdos que de ella emanen; y ante él rendirán idéntica protesta los delegados de la convención.

Art. 65. El Comité Ejecutivo del lugar en que se celebre una convención, rendirá informe detallado y justificado de su gestión, el cual será aprobado o censurado por mayoría de votos.

Art. 66. En toda convención se dará lectura íntegra al programa de principios del Partido Nacional Revolucionario.

Art. 67. En toda convención cada delegado tendrá voz y representará un voto en los puntos a debate.

Art. 68. En todos los puntos de debate hablarán tres oradores en pro y tres en contra, salvo la resolución en contrario de la asamblea.

Art. 69. Todas las sesiones serán públicas.

Art. 70. Las convenciones no podrán tratar más asuntos que los fijados exclusivamente en la convocatoria respectiva.

Art. 71. Los miembros del Comité del Partido en el lugar en que se celebre una convención tendrán obligación de estar presentes en las asambleas, con voz informativa, sólo cuando lo solicite algún delegado.

Art. 72. Los gastos de toda convención serán cubiertos por el comité del lugar en que se verifique.

IX. DE LAS CONVENCIONES NACIONALES ORDINARIAS

Art. 73. Las convenciones nacionales ordinarias tendrán lugar cada seis años para elegir candidato a la Presidencia de la República y para introducir en los estatutos o programa de principios del Partido, las reformas que aconseje la experiencia.

Art. 74. El Comité Ejecutivo Nacional hará la convocatoria seis meses antes de la fecha en que deba reunirse la Convención Nacional, dirigida a los comités de Estado o Territorio, los que a su vez la enviarán a los comités municipales que tendrán obligación de comunicarla a los subcomités.

Art. 75. El orden para llegar a una Convención Nacional ordinaria es el siguiente:

I. Convenciones municipales.

II. Convenciones de Estado o Territorio.

III. Convencion Nacional ordinaria.

Art. 76. Las convenciones municipales tendrán lugar cuatro meses antes de la fecha en que se celebre la Convención Nacional.

Art. 77. Las convenciones nacionales se integrarán por delegados de todos y cada uno de los partidos de los Estados o Territorios en la proporción de uno por cada diez mil habitantes.

X. DE LAS CONVENCIONES DE ESTADO O TERRITORIO ORDINARIAS

Art. 78. Las convenciones de Estado o Territorio ordinarias serán previas a la Convención Nacional y se sujetarán a las bases que en su convocatoria fije el Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 79. Estas convenciones se integrarán por igual número de delegados de cada uno de los municipios, elegidos en convención municipal del Partido en la proporción de uno por cada mil habitantes como máximo.

XI. DE LAS CONVENCIONES DE DISTRITO ELECTORAL

Art. 80. Las convenciones de distrito electoral se reunirán y funcionarán eventualmente durante la época de elecciones de diputados y senadores al Congreso Federal o de elecciones de diputados locales.

Art. 81. Las convenciones de distrito electoral tienen por objeto elegir el Comité de Distrito cuyo objeto exclusivo será dirigir, controlar y encauzar los trabajos electorales de un mismo distrito.

Art. 82. La convocatoria para las convenciones de distrito electoral la hará el Comité Ejecutivo de la Entidad correspondiente.

Art. 83. Para la instalación, funcionamiento y clausura de estas convenciones regirán los mismos principios generales estatuídos en el capítulo de las convenciones.

XII. DE LAS CONVENCIONES MUNICIPALES ORDINARIAS

Art. 84. Las convenciones municipales ordinarias serán previas a las convenciones de Estado o Territorio y se sujetarán a las bases que fije el Comité Ejecutivo Nacional en su convocatoria.

Art. 85. Las convenciones municipales ordinarias se integrarán por los ciudadanos del municipio pertenecientes al Partido Nacional Revolucionario debidamente identificados.

Art. 86. La convención municipal ordinaria designará los delegados a la convención de Estado o Territorio en el número que para cada municipio fije el Comité Ejecutivo de Estado o Territorio.

XIII. DE LAS CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS

Art. 87. Las convenciones nacionales extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario en los siguientes casos:

I. Por falta de Presidente de la República, que amerite una elección extraordinaria.

II. Para el estudio de una ley cuya trascendencia sea tan grande que amerite sondear la opinión pública del país.

Art.88. Las convenciones de Estado o Territorio extraordinarias deberán celebrarse:

I. Cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo Nacional.

II. Cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo de Estado o Territorio para tratar asuntos trascendentales de carácter local.

Art. 89. Las convenciones municipales extraordinarias tendrán lugar:

I. Cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario.

II. Cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo de Estado o Territorio para tratar asuntos trascendentales de carácter general de la Entidad respectiva, y

III. Cuando lo acuerde el Comité Municipal para tratar asuntos de trascendencia, exclusivamente del municipio.

XIV. DE LAS SESIONES

Art. 90. En todas las agrupaciones dependientes del Partido Nacional Revolucionario las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.

Art. 91. Las sesiones ordinarias se verificarán el día que señale cada Comité y las extraordinarias tendrán lugar cuando lo solicite la mayoría de los miembros del Partido, o lo acuerde el Comité Ejecutivo.

Art. 92. Las sesiones se sujetarán a las reglas siguientes:

I. Deberán ser convocadas por el presidente del Comité Ejecutivo respectivo.

II. Se expresarán en la orden del día correspondiente, con toda claridad, los puntos que van a tratarse.

III. Toda sesión comenzará con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, dándose cuenta enseguida con los asuntos en cartera y terminando con asuntos generales.

IV. El quórum necesario para que pueda tener lugar una sesión será de la mitad más uno de los miembros de la asamblea.

V. Cuando una sesión ordinaria o extraordinaria no pueda celebrarse por falta de quórum, y existan asuntos de inmediata y urgente resolución, podrá resolver sobre ellos el Comité Ejecutivo, dando cuenta del uso de esta facultad a la asamblea en la sesión inmediata.

XV. DE LAS VOTACIONES

Art. 93. En la asamblea del Partido Nacional Revolucionario las votaciones de los asuntos a debate se harán en tres formas:

I. Por aclamación.

II. Nominal, cuando un miembro de la asamblea, apoyado por dos o más, tache de dudosa la votación por aclamación, y cuando lo soliciten, basados en la importancia del asunto, cinco miembros, cuando menos, de la asamblea.

III. Secreta, para elegir Comité Directivo o Comité Ejecutivo y cuando en una sesión lo solicite la mayoría de la asamblea, basándose en la índole especial del asunto.

Art. 94. La votación nominal se hará preguntando a cada uno de los concurrentes el sentido en que vota y anotando uno de los secretarios el número de votos en pro y en contra.

Art 95. Una vez tomada una votación y proclamado su resultado por el secretario respectivo, todos y cada uno de los miembros del Partido Nacional Revolucionario estarán estrictamente obligados a acatar la voluntad de las mayorías.

XVI. DE LAS PROPOSICIONES

Art. 96. Los miembros del Partido Nacional Revolucionario tienen derecho de presentar ante su respectiva asamblea las iniciativas o proposiciones que estimen pertinentes.

Art. 97. Las proposiciones o iniciativas se formularán siempre por escrito, en términos claros y concretos.

Art. 98. Cuando el asunto propuesto sea de mucha importancia, a juicio de la asamblea, se turnará a una comisión especial que lo estudie y rinda el dictamen correspondiente.

Art. 99. Los asuntos de fácil resolución podrán proponerse de palabra y discutirse y votarse desde luego.

XVII. DE LAS DISCUSIONES

Art. 100. Todos los miembros del Partido Nacional Revolucionario tienen voz y voto durante las discusiones dentro de su respectiva asamblea.

Art. 101. En las de Comité Ejecutivo sólo podrán tomar parte los miembros del mismo.

Art. 102. Los ciudadanos que quieran hacer uso de la palabra deberán solicitarlo del presidente de la sesión, manifestando el sentido en que deseen hablar, para que se anote su nombre en el registro de oradores, en el orden que le corresponda.

Art. 103. El ciudadano que presida los debates llevará lista de pro y de contra, anotando el nombre de los oradores inscritos, llamándolos al uso de la palabra en el turno en que la hubieren pedido.

Art. 104. En todo punto a discusión, se concederá la palabra, alternativamente, a tres oradores del pro y tres del contra.

Art. 105. Al terminar de hablar el último orador se preguntará a la asamblea si el punto está suficientemente discutido. Si su contestación es afirmativa se procederá inmediatamente a recoger la votación. En caso negativo podrá hablar un orador más en pro y otro en contra, y a continuación se declarará el punto suficientemente discutido.

Art. 106. En ninguna discusión se permitirán diálogos que introduzcan el desorden en el debate.

Art. 107. Las mociones de orden serán pertinentes en cualquier momento en los casos siguientes:

I. Cuando el orador infrinja flagrantemente algunos de los preceptos de estos estatutos.

II. Cuando se salga evidentemente del punto a discusión.

III. Cuando vierta injurias en contra de alguna persona o institución.

IV. Cuando falte al respeto que merezca la asamblea.

Art. 108. El ciudadano que funja como director de debates se concretará a mantener las discusiones dentro del tema propuesto y a conservar el orden que debe reinar en la asamblea.

Art. 109. Cuando el presidente de debates desee tomar parte en alguna discusión se inscribirá en la lista de oradores, dejando en su lugar a la persona que corresponda.

Art. 110. Cuando un ciudadano se encuentre en el uso de la palabra no se permitirán aclaraciones, evitándose que con el pretexto de ellas o de mociones de orden se produzca el desorden en el debate.

Art. 111. Cuando algún miembro del Partido quiera que se lea un documento relativo al asunto a debate, pedirá al presidente de debates que lo haga la secretaría.

XVIII. DE LAS COMISIONES

Art. 112. Las asambleas en pleno, los comités directivos y los comités ejecutivos de las agrupaciones del Partido Nacional Revolucionario tienen derecho de nombrar, dentro de sus miembros, las comisiones especiales que fueren necesarias para el mejor funcionamiento del Partido.

Art. 113. Las comisiones se designarán de acuerdo con los conocimientos, aptitudes y antecedentes de las personas. Las comisiones se compondrán del número de miembros que la asamblea considere necesario.

Art. 114. En las comisiones no podrá figurar ningún ciudadano que tenga interés personal directo en el asunto que vaya a tratar la comisión.

XIX. DE LA ORGANIZACION DEL PARTIDO NACIONAL REVOLUCIONARIO EN EL DISTRITO FEDERAL

Art. 115. Los órganos del Partido Nacional Revolucionario en el Distrito Federal son:

I. Los comités de distrito electoral del Distrito Federal.

II. Los subcomités de distrito electoral del Distrito Federal.

Art. 116. Los subcomités de distrito se integrarán en la misma forma que los comités municipales y tendrán idénticas funciones.

Art. 117. Los comités del Distrito Federal serán electos en una convención integrada por todos los miembros de las directivas de los subcomités.

Art. 118. El comité de distrito electoral del Distrito Federal funcionará por medio de una directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de actas, un secretario tesorero y un secretario de propaganda y publicidad.

Art. 119. Los comités de distrito del Distrito Federal sostendrán relaciones directas con el Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario residente en la ciudad de México.

XX. DE LOS CANDIDATOS

Art. 120. Para ser candidato del Partido Nacional Revolucionario a cualquier puesto de elección popular, se requieren, además de los constitucionales, los siguientes requisitos:

I. Ser miembro del Partido con antigüedad de dos años cuando menos al verificarse la convención respectiva.

II. Haber realizado obras meritorias en favor de la Revolución, y especialmente en favor del proletariado mexicano y del Partido Nacional Revolucionario.

III. No haber combatido nunca los principios revolucionarios, ni haber traicionado los postulados del Partido Nacional Revolucionario.

IV. Protestar ante la asamblea respectiva del Partido Nacional Revolucionario cumplir los estatutos del mismo en el desempeño del cargo que se le encomiende.

XXI. DE LA FORMA DE ELEGIR CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN LAS CONVENCIONES NACIONALES

Art. 121. Tienen derecho de proponer candidato a la Presidencia de la República, las delegaciones de Estado o Territorio o del Distrito Federal, separadamente.

Art. 122. La proposición deberá hacerse precisamente por escrito, ante la Secretaría de la Convención Nacional, un día antes del fijado para iniciarse la discusión de candidatos.

Art. 123. En el escrito de proposición de candidato a la Presidencia de la República, la delegación proponente designará los oradores que deberán defender la candidatura propuesta.

Art. 124. La Secretaría de la Convención está obligada a llevar un registro de proposición de candidatos, en el orden en que fuere presentado el escrito respectivo.

Art. 125. La presidencia de la Convención pondrá a discusión las candidaturas de Presidente de la República, precisamente en el orden en que hayan sido registradas.

Art. 126. En pro y en contra de cada candidatura podrán hablar cinco oradores, pudiendo la asamblea por su voto ampliar este número.

Art. 127. Al terminar de hablar los oradores del pro y del contra de todas las candidaturas registradas, el presidente de la Convención preguntará a la asamblea si está agotada la discusión y si ha lugar a votar.

Art. 128. En caso afirmativo se procederá inmediatamente a la votación; en caso negativo se continuará la discusión, pudiendo hablar un orador en pro y un orador en contra sobre cada candidatura a discusión, después de lo cual se pasará desde luego a la votación.

Art. 129. La votación para elegir candidato a la Presidencia de la República en las convenciones nacionales, deberá hacerse en forma directa y por escrutinio secreto, debiendo declararse candidato triunfante al que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Art. 130. Una vez conocido el resultado de la votación, el presidente de la Convención Nacional, puesta en pie la asamblea, hará la declaratoria correspondiente.

Art. 131. El ciudadano designado como candidato a la Presidencia de la República del Partido Nacional Revolucionario, deberá rendir ante la Convención Nacional correspondiente la protesta de su cargo.

Art. 132. En todos los puntos no especificados en este capítulo regirán las demás disposiciones de los estatutos.

XXII. DE LAS SANCIONES

Art. 133. Todos los miembros del Partido Nacional Revolucionario tienen la obligación ineludible de sujetarse a los estatutos del mismo y de observar y cumplir exactamente los postulados del programa de principios.

Art. 134. La falta de cumplimiento del precepto anterior y el no acatamiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo, de las asambleas o de las convenciones, serán castigados con las penas siguientes:

I. Amonestación.

II. Suspensión temporal.

III. Expulsión definitiva del Partido Nacional Revolucionario.

Art. 135. Estas sanciones serán aplicadas proporcionalmente a la falta cometida y en atención a las condiciones de cultura de la persona que las cometa, siendo correlativa una mayor responsabilidad a una mayor cultura.

XXIII. DEL LEMA Y DISTINTIVO DEL PARTIDO

Art. 136. El distintivo del Partido Nacional Revolucionario serán tres barras verticales: verde, blanca y roja, con las letras P.N.R. sobre ellas, encerradas dentro de un círculo blanco, que a su vez estará encerrado dentro de un círculo rojo --(Según anexo).

--El lema del Partido Nacional Revolucionario será: "INSTITUCIONES Y REFORMA SOCIAL".

Nota:

* La fecha 20 de enero de 1929 no es exacta sino estimada, dado que ésta no es consignada en el libro de referencia, ni en otros libros también consultados. Esta fecha corresponde al Proyecto de Declaración de Principios.

 

 

 

 

 

 

Fuente:

Historia Documental del Partido de la Revolución. Tomo I. Partido Revolucionario Institucional / ICAP. México, 1981, páginas 70 a 86.