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Selección de textos y documentos: Doralicia Carmona Dávila
 

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1929 Declaraciones del presidente Portes Gil y del arzobispo Ruiz y Flores sobre el conflicto religioso

21 de Junio de 1929

"He tenido pláticas con el arzo­bispo Ruiz y Flores y el obispo Pas­cual Díaz. Estas pláticas tuvieron lu­gar como resultado de las declaracio­nes públicas hechas por el arzobispo Ruiz y Flores el 2 de mayo y las de­claraciones hechas por mí el 8 de mayo.

El arzobispo Ruiz y Flores y el obispo Díaz me manifestaron que los obispos mexicanos han creído que la Constitución y las leyes, especial­mente la disposición que requiere el registro de ministros y la que con­cede a los estados el derecho de de­terminar el número de sacerdotes, amenazan la identidad de la Iglesia dando al Estado el control de sus ofi­cios espirituales.

Me aseguran que los obispos me­xicanos están animados por un sin­cero patriotismo y que tienen el de­seo de reanudar el culto público, si esto puede hacerse de acuerdo con su lealtad a la República Mexicana y sus conciencias. Declararon que eso podría hacerse si la Iglesia pudiera gozar de libertad, dentro de la ley, para vivir y ejercitar sus oficios es­pirituales.

Gustoso aprovecho esta oportu­nidad para declarar públicamente, con toda claridad, que no es el ánimo de la Constitución, ni de las leyes, ni del Gobierno de la Repú­blica, destruir la identidad de la Iglesia católica, ni de ninguna otra, ni intervenir en manera alguna en sus funciones espirituales. De acuerdo con la protesta que rendí cuando asumí el Gobierno Provisio­nal de México, de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Re­pública y las leyes que de ella ema­nan, mi propósito ha sido en todo tiempo cumplir honestamente con esa protesta y vigilar que las leyes sean aplicadas sin tendencia secta­rista y sin prejuicio alguno, estando dispuesta la administración que es a mi cargo, a escuchar de cualquier persona, ya sea dignatario de al­guna Iglesia o simplemente de un particular, las quejas que pueda te­ner respecto de las injusticias que se cometan por la indebida aplicación de las leyes.

En referencia con ciertos artículos de la ley, que han sido mal compren­didos, también aprovecho esta opor­tunidad para declarar:

1.- Que el artículo de la ley que determina el registro de ministros, no significa que el Gobierno pueda regis­trar a aquellos que no hayan sido nombrados por el superior jerárquico del credo religioso respectivo, o con­forme a las reglas del propio credo.

2.- En lo que respecta a la ense­ñanza religiosa la Constitución y le­yes vigentes prohíben en manera ter­minante que se imparta en las escue­las primarias y superiores, oficiales o particulares, pero esto no impide que en el recinto de la Iglesia, los minis­tros de cualquier religión impartan sus doctrinas a las personas mayores o a los hijos de éstas que acudan para tal objeto.

3.- Que tanto la Constitución como las leyes del país garantizan a todo habitante de la República el de­recho de petición, y en esa virtud, los miembros de cualquier Iglesia pue­den dirigirse a las autoridades que corresponda para la reforma, dero­gación o expedición de cualquier ley.

Palacio Nacional, 21 de junio de 1929.

El Presidente de la República, E. PORTES GIL.

DECLARACIONES DEL SEÑOR ARZOBISPO RUIZ y FLORES

"El obispo Díaz y yo hemos tenido varias conferencias con el C. Presi­dente de la República y sus resultados se ponen de manifiesto en las declaraciones que hoy expidió.

Me satisface manifestar que todas las conversaciones se han significado por un espíritu de mutua buena vo­luntad y respeto. Como consecuencia de dichas declaraciones hechas por el C. Presidente, el clero mexicano re­anudará los servicios religiosos de acuerdo con las leyes vigentes.

Yo abrigo la esperanza que la re­anudación de los servicios religiosos pueda conducir al pueblo mexicano, animado por un espíritu de buena voluntad, a cooperar en todos los esfuerzos morales que se hagan para beneficio de todos los de la tierra de nuestros mayores.

México, D.F., 21 de junio de 1929.

LEOPOLDO RUIZ y FLORES,

Arzobispo de Michoacán y Delegado Apostólico

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