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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1929 Convocatoria a la Convención Constitutiva del Partido Nacional Revolucionario

5 de Enero de 1929

A las agrupaciones revolucionarias de la República:

La Revolución Mexicana patentizó su indiscutible victoria no sólo por el aniquilamiento definitivo de los sistemas de régimen dictatorial contra los cuales se insurreccionó el pueblo en 1910, ni solamente por la larga y victoriosa lucha de defensa contra la reacción; sino también por la energía inquebrantable con que cumplió la tarea de eliminación y depuración de sí misma, para entrar en la ley universal del proceso y desarrollo de los grandes movimientos sociales destinados a vivir.

A su triunfo, la Revolución ha creado un orden legal que tiende a arraigarse, porque ha ganado la conciencia pública, y que ya florece en una paz orgánica, resultante del equilibrio logrado entre las fuerzas vivas del país, actuando dentro de las formas nuevas de una vida de instituciones presidida eminentemente por la justicia social.

Este orden legal, obra y finalidad de la Revolución Mexicana, necesita de un organismo de vigilancia, de expresión y de sostén; y esta función esencial es la que corresponde al Partido Nacional Revolucionario cuya constitución y reglamentación ha venido persiguiendo con desinterés y patriotismo, el Comité Organizador del mismo, al convocar a todas las agrupaciones revolucionarias de los estados, que no son sino actores en lucha de un mismo plan de acción general, a constituirse en partido nacional permanente.

La Revolución Mexicana, movimiento social básicamente coordinado que durante largos años pugnó por fundar, sobre un trazado nuevo, toda la vida pública de México, no podría, al culminar precisamente su victoria, entregarse al enemigo de ayer, o disolverse, por inadvertencia, en facciones hostiles.

Lo primero sería una claudicación cobarde y criminal y lo segundo, un suicidio que, además, abriría un ciclo sombrío de movimientos anárquicos con la secuela humillante de amagos a la independencia nacional. La Revolución Mexicana, por el contrario, fiel a sus altos destinos, y en natural desplazamiento de su dinámica interna, hoy más que nunca debe hacer frente con serena e indomable energía a sus compromisos con el porvenir.

Y para ello, un pacto de honor y de solidaridad, basado en los postulados de doctrina de la Revolución y en los deberes que a la misma impone el momento presente y el futuro de la República, debe unificar en un solo y vasto organismo nacional a todos los luchadores de la Revolución por encima de las tendencias y de los intereses particulares de los grupos, que habrán de ser plenamente garantizados.

El problema político de la elección presidencial próxima, es otro estímulo poderoso para una urgente reglamentación de los elementos revolucionarios. La revolución, durante su período de lucha y afianzamiento, confió plenamente sus destinos a los grandes caudillos populares: Madero, Carranza, Obregón y Calles fueron cada uno a su tiempo y en su oportunidad la garantía de la causa del pueblo.

Por su recia personalidad moral ejercieron dominio en las masas y por su visión clarividente de nuestros problemas; y su acción decisiva y orientadora, fueron caudillos nacionales, candidatos plesbiscitarios a los altos puestos de suprema responsabilidad.

Desaparecidos de la escena pública aquellos grandes jefes, la Revolución Mexicana confia sus destinos a todos sus hijos leales, agrupados al pie de la noble bandera, organizados bajos la disciplina severa que demanda al supremo deber de pagar en beneficios a la patria, la sangre que cayó en los campos de la lucha.

Dentro de la Revolución Mexicana, en distinción y en honor a los líderes máximos que han cumplido su misión histórica, nunca más la jefatura de sus destinos será confiada a un solo hombre, y el Partido Nacional Revolucionario, responsable de los deberes históricos de la Revolución y de los intereses del pueblo que la inició y la sostuvo hasta la victoria final, va a asumir sus naturales y legítimas funciones y a ser el órgano de expresión política de la Revolución para fijar la doctrina a sus fieles y para imponer normas de acción a sus hombres representativos llevados al poder público.

La Revolución, en suma, fiel al espíritu del pueblo que la inició, restablece en su pureza los procedimientos democráticos de elección y de selección dentro de sí misma, constituyéndose en partido nacional; y hacia el exterior prosiguiendo su misión combativa frente a las agrupaciones antagónicas dentro de formas pacíficas de la ciudadanía y para bien supremo del país.

La Convención del 1°. de Marzo servirá para sellar el pacto nacional de unión y de solidaridad de todos los elementos fieles de la Revolución Mexicana; y para resolver, en acuerdo libre, honorable y solemne, el problema político inmediato de una sucesión presidencial pacífica.

Nuestro llamado a la convención nacional de marzo, se dirige a todas las agrupaciones revolucionarias; a los grandes núcleos que representan y dirigen los intereses políticos de los estados, lo mismo que a las agrupaciones distritales o municipales de aislada o incompleta organización: a los partidos de programa revolucionario integral y a los que dedican estudio preferente a cuestiones particularistas de agrarismo u obrerismo. A todas las ramas de la Revolución Mexicana, en la amplia acepción del movimiento nacional que lucha por renovar la vida y mejorar los destinos de la patria.

El Comité Organizador del Partido Nacional Revolucionario, al poner en conocimiento y al someter al juicio de todas las agrupaciones revolucionarias de la República, los proyectos de estatutos y de programa de principios y de gobierno que habrán de ser discutidos en la convención, excita a todos los revolucionarios leales a secundar el plan de unificación en bien de la patria y a enviar sus delegaciones a la gran asamblea de marzo, de acuerdo con las bases siguientes:

CONVOCATORIA

I. DEL LUGAR Y FECHA DE LA CONVENCION

Art. 1. Se convoca a todos los partidos y agrupaciones revolucionarias de la República a la Convención Constitutiva del Partido Nacional Revolucionario.

Art. 2. La Convención tendrá lugar en la ciudad de Querétaro e iniciará sus trabajos, que durarán 5 días el 1o. de marzo, a las 10 de la mañana.

II. DEL OBJETO DE LA CONVENCION

Art. 3. La Convención a que convoca el Comité Organizador del Partido Nacional Revolucionario tendrá por objeto:

I) La organización del Partido Nacional Revolucionario, mediante:

a) Discusión del proyecto de programa de principios.

b) Discusión del proyecto de estatutos generales del propio partido.

c) Firma del pacto de solidalidad constitutivo del Partido Nacional Revolucionario, y

d) Declaración solemne de la constitución del Partido.

II) La designación del candidato del Partido Nacional Revolucionario para el cargo de Presidente Constitucional de la República, para el periodo del 5 de febrero de 1930 al 30 de noviembre de 1934.

III) La designación del comité nacional directivo del PNR, de acuerdo con los estatutos generales del partido que sean aprobados.

III. DE LA INTEGRACION DE LA CONVENCION

Art. 4. La Convención estará integrada por delegados de todos los partidos y agrupaciones revolucionarias de la República que expresamente se hayan adherido al comité organizador, o se adhieran a él hasta el día 10 de febrero próximo.

Art. 5. El número de delegados por cada Estado o Territorio y del Distrito Federal, se fijará de acuerdo con la población de cada una de las entidades federativas mencionadas en la proporción de un delegado por cada 10 mil habitantes, o fracción mayor de 5 mil, tomando como base el último censo oficial.

Art. 6. Cada delegado acreditará su personalidad por una credencial que debe reunir los siguientes requisitos:

I) Ser expedida por una agrupación política adherida previamente al Comité Organizador del Partido Nacional Revolucionario y que haya llenado los requisitos exigidos por la Ley Electoral de Poderes Federales.

II) Que venga firmada por la directiva de la agrupación que la expida.

III) Que dicha agrupación esté legalmente registrada, lo que se acreditará con la certificación respectiva del presidente municipal del lugar donde resida la mesa directiva del Partido, o en su defecto de la autoridad que lo substituya.

IV) Que esa misma autoridad autentifique las firmas de la directiva de la agrupación que expida la credencial.

V) En ningún caso, una persona podrá tener a su cargo más de una delegación.

IV. DE LA INSTALACION Y DE LOS TRABAJOS PREVIOS

DE LA CONVENCION

Art. 7. El Comité Organizador del Partido Nacional Revolucionario, con su propia constitución interior, presidirá la instalación y los trabajos previos de la Convención, según el orden y las disposiciones siguientes:

I) Reunidos los delegados en el local que se designe, la secretaría de la Mesa pasará lista en el orden alfabético de las entidades federativas representadas, y mencionando los partidos o agrupaciones de que proceda la delegación.

II) Cada delegado justificará su presencia mediante la entrega personal de su credencial al presidente de la Mesa.

III) La presidencia nombrará de entre los delegados asistentes, una Gran Comisión Revisora de credenciales, compuesta de 2 delegados por cada entidad federativa, la cual se dividirá en subcomisiones, y organizará libremente sus trabajos; y otra comisión de 5 miembros que examinará las credenciales de los componentes de la gran comisión revisora.

IV) Reunidos los dictámenes sobre credenciales y discutidos y aprobados por la asamblea, se procederá a elegir, en un solo acto, la mesa directiva que presidirá los debates de la Convención, la cual constará de un presidente, un vicepresidente, cuatro secretarios, cuatro subsecretarios y ocho escrutadores.

V) Hecho el cómputo de la votación, los ciudadanos electos rendirán ante el presidente la protesta de sus cargos y pasarán a ocupar sus puestos respectivos. El presidente electo recibirá del presidente del Comité Organizador el archivo, las actas y toda la documentación del Comité Organizador del Partido Nacional Revolucionario.

VI) El Comité Organizador del Partido Nacional Revolucionario asistirá al curso de los trabajos de la Convención con el carácter de comité de información: y la participación de sus miembros en los debates será a igual título de delegados, que los demás representantes, si hubieren justificado tener tal carácter.

V. DE LOS ESTATUTOS GENERALES Y DEL PROGRAMA

DE PRINCIPIOS DEL PNR

Art. 8. La asamblea designará de entre los delegados, una comisión de estatutos, una comisión de programa de principios y las demás que fuere necesario: y el presidente les hará entrega de los proyectos respectivos elaborados por el Comité Organizador. La discusión y votación de los dictámenes correspondientes se regirán por las reglas del Art. 16 de esta convocatoria.

VI. DEL PACTO CONSTITUTIVO DEL PNR

Art. 9. Aprobados por la Asamblea los proyectos del programa de principios y estatutos, los delegados firmarán el pacto de unión y solidaridad, constitutivo del Partido Nacional Revolucionario.

Art. 10. El presidente de la Convención, estando en pie toda la asamblea, leerá el pacto de unión y solidaridad firmado por los delegados, por representaciones completas y especificadas según la entidad federativa a que correspondan; y después declarará solemnemente constituido el Partido Nacional Revolucionario e instalada la Convención soberana del mismo.

Art. 11. Del acto de la constitución del Partido Nacional Revolucionario y de la instalación de la Convención se levantará acta notarial llenando los requisitos de ley e incluyendo el texto del pacto de unión y solidaridad, los estatutos y el programa de principios.

VII. DE LA DESIGNACION DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL PNR

Art. 12. Se anunciará, con anticipación de un día, el fijado para la discusión y elección del candidato del Partido Nacional Revolucionario a la Presidencia de la República, y tal designación se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I) La secretaría abrirá un registro de candidatos, fijando el término para quedar cerrado éste.

II) Los candidatos serán propuestos por las delegaciones, con mayoría o totalidad de sus miembros, y separadamente.

III) A la postulacion escrita de un candidato, deberá acompañarse la prueba de su capacidad constitucional para ser electo y el testimonio de su filiación previa a alguna de las agrupaciones que integran la Convención del Partido Nacional Revolucionario.

IV) Las candidaturas presentadas serán discutidas en el orden en que fueron registradas por la secretaría.

V) Concluida la discusión, la secretaría preguntará a la asamblea y ésta decidirá por votación económica si hay lugar a votar procediéndose entonces a recoger los sufragios de acuerdo con el inciso (c) de la fracción octava del Art. 16.

VI) Al iniciarse la discusión de candidatos, la Convención se constituirá en sesión permanente.

VII) Durante la votación de candidatos a la Presidencia de la República, queda absolutamente prohibida toda clase de manifestaciones que no sean la simple emisión del voto.

VIII) Efectuada la votación, se hará el cómputo de los votos emitidos y poniéndose en pie la asamblea, el presidente de la Convención dará a conocer el resultado de la votación y declarará solemnemente a nombre de la misma, al ciudadano designado como candidato a la Presidencia de la República, por el Partido Nacional Revolucionario.

Art. 13. El ciudadano electo candidato a la Presidencia de la República, del PNR, rendirá ante la asamblea la protesta de su cargo y del programa de principios del propio partido, en la forma siguiente: estando en pie la asamblea y el candidato presidencial, el presidente de la Convención, que permanecerá en su asiento, le interrogará:

"Ciudadano... ¿Protestáis por vuestro honor de ciudadano mexicano,

cumplir fielmente con los deberes que os impone el carácter

de candidato a Presidente de la República, que os ha dado la

Convención soberana del Partido Nacional Revolucionario?"

El candidato responderá: "Sí, protesto".

El presidente de la Convención lo interrogará nuevamente:

"Ciudadano... En caso de que la mayoría de los ciudadanos mexicanos de la República ratifiquen, por medio de su voto, el de esta asamblea, y os eleven a la Presidencia de la República: ¿Protestáis, por vuestro honor de ciudadano mexicano, cumplir y hacer cumplir, en interés del país, el programa de gobierno aprobado en esta Convención y velar en todo por la unificación de los mexicanos dentro de los postulados de la Revolución Mexicana?"

El candidato contestará: "Sí, protesto".

Y el presidente de la asamblea replicará: "Si no lo hiciéreis así,

el Partido Nacional Revolucionario os lo demande".

VIII. DE LA ELECCION DEL COMITE NACIONAL DIRECTIVO

Art. 14. El Comité Nacional Directivo, con las atribuciones y número de miembros que le señalen los estatutos aprobados por la Convención, y para el tiempo que le fijen los mismos, será designado por medio de cédulas en un solo acto.

Art. 15. El presidente de la Convención, antes de declarar clausurados los trabajos, hará entrega al presidente del Comité Nacional, tanto de la documentación recibida del Comité Organizador del PNR, como de la documentacion de la Convención.

IX. DE LOS DEBATES DE LA CONVENCION

Art. 16. En los debates de la convención, se observarán las siguientes reglas:

I) Todas las proposiciones de adiciones, reformas o modificaciones a los dictámenes de las comisiones, serán hechas precisamente por escrito, al circular impresos los proyectos respectivos.

II) La mesa pasará dichas proposiciones a las comisiones dictaminadoras, las cuales mencionarán en sus dictámenes las proposiciones escritas recibidas.

III) A ningún orador se concederá el uso de la palabra sin haberse inscrito previamente, el mismo día de la sesión, en la secretaría de la Mesa y obteniendo su turno. Las listas de oradores del pro y del contra serán leídas por la secretaría, antes de abrirse la discusión.

IV) La duración máxima improrrogable, para cada discurso, será de treinta minutos.

V) Un mismo orador para un mismo punto a discusión, no podrá hacer uso de la palabra más de dos veces.

VI) Las mociones de orden lo serán solamente para reclamar la vigencia de las reglas de los debates establecidas en esta convocatoria.

VII) El número máximo de oradores, por cada punto a discusión, será como sigue:

a) Hasta de cinco en pro y cinco en contra, en la discusión de dictámenes en lo general.

b) Hasta de dos en pro y dos en contra en la discusión de capítulos, artículos o incisos separados por petición escrita en los dictámenes del programa.

c) Hasta de siete en pro y siete en contra en la discusión de candidatos a la Presidencia de la República, pudiéndose aumentar el número por acuerdo de la asamblea.

VIII) Las votaciones estarán sujetas a las reglas siguientes:

a) Se votarán económicamente, en conjunto, los capítulos, artículos e incisos de los dictámenes del programa y estatutos, no separados por no haber sido objetados.

b) Se votarán económicamente las actas de las sesiones, los dictámenes de credenciales y los trámites de la mesa que originen discusión.

c) Se votará nominalmente por escrutinio secreto en la elección de candidato del PNR para la Presidencia de la República; y se declarará electo al ciudadano que obtenga la mitad más uno, de la totalidad de los votos emitidos.

d) Se votará en un acto por cédulas, el personal de la Mesa de la Convención, el del Comité Nacional Directivo del PNR y las planillas de comisiones.

IX) Para asentar o rectificar hechos, para contestar alusiones, o para hacer o contestar interpelaciones en conexión con los temas a debate se podrá conceder a los delegados el uso de la palabra, previa inscripción en la secretaría de la Mesa, después de declararse cerrado el debate principal y antes de recoger la votación. La secretaría leerá la lista de oradores, expresando el objeto con que solicitaron el uso de la palabra, y sobre los puntos que traten no se abrirá nueva discusión.

X) Los candidatos al cargo de Presidente de la República, durante la discusión de sus candidaturas, podrán ser interpelados por cualquier delegado, con apoyo de la mayoría de la delegación respectiva. Las interpelaciones serán sobre puntos concretos formulados por escrito y entregadas a la Mesa, para que el Presidente dé traslado de ellas al candidato con la prudente anticipación para que sean contestadas.

Art. 17. Ningún asunto ajeno a los de la presente convocatoria, será admitido a discusión.

X. DE LA CLAUSURA DE LA CONVENCION

Art. 18. Al conocer la elección del Comité Nacional Directivo del PNR sus miembros, en conjunto, rendirán la protesta de sus cargos ante el presidente de la Convención, estando de pie la asamblea, en los siguientes términos:

El presidente interrogará:

¿Protestáis por vuestro honor de ciudadanos mexicanos, guardar y hacer guardar los estatutos generales del Partido Nacional Revolucionario y cumplir fielmente los cargos que en el Comité Nacional Directivo se os han conferido, velando por el progreso y prosperidad del partido?

Los interrogados contestarán: "Sí, protestamos".

El presidente replicará:

"Sí así no lo hiciéreis, el Partido Nacional Revolucionario os lo demande".

Art. 19. Terminados los trabajos enumerados en el Art. 3 de esta convocatoria, el presidente de la Convención hará la declaración de clausura.

EL COMITÉ ORGANIZADOR:

Presidente - Gral. Manuel Pérez Treviño

Secretario General - Ing. Luis L. León

Secretario del Interior - Profr. Basilio Vadillo

Secretario de Organización - Dip. David Orozco

Secretario de Propaganda y Publicidad - Sen. Manlio Fabio Altamirano

Fuente:

Miguel Osorio Marbán. El Partido de la Revolución Mexicana. Tomo I. Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional. Cuarta Edición. 1990. México. Páginas 68 a 76.