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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1926Declaración del secretario de Educación Pública José Manuel Puig Casauranc

El párrafo octavo del Artículo 130 de la Constitución Política de nuestro país, dice textualmente: "Para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento". Los sacerdotes extranjeros cuya presencia en México no se ha tolerado más, habían estado burlando con toda conciencia de su falta este artículo constitucional. Habían recibido en distintas ocasiones advertencias de la Secretaría de Gobernación para que dejaran de ejercer su ministerio dedicándose a cualquier actividad, si deseaban permanecer en el país. Sin atender a estas observaciones los sacerdotes a que me refiero continuaban ejerciendo su ministerio en violación del Articulo 130 Constitucional, y casi todos ellos violando además el Articulo 3º que establece en su párrafo segundo: "Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria". Por lo tanto, y sin que tal medida significara persecución religiosa a ninguna iglesia, ni menos extrañará sentimiento de animosidad para ningún extranjero, un Gobierno que quisiera cumplir con sus obligaciones constitucionales, no tenía otro camino que hacer salir del país a los violadores constantes de su Ley Fundamental.

Contrastando con la actitud de los sacerdotes expulsados, ha habido numerosos ministros de otros cultos que, en obediencia de los textos constitucionales, no ejercen su ministerio y se dedican a otras actividades legales como la de enseñanza en colegios de educación secundaria o la dirección u orientación de las actividades convenientes a su iglesia, pero sin ejercer su ministerio por actos de culto y dejando a los ministros mexicanos la obra propiamente aconfesional de su religión. Estos ministros no han sido ni serán molestados.

Como ocurre siempre, cuando de cuestiones de México se trata, se ha querido desfigurar los hechos presentando al pueblo de los Estados Unidos una cuestión simple de obediencia y respeto a la Ley Fundamental de nuestro país como una campaña de persecución religiosa que necesariamente seria desagradable y hasta inexplicable para un país en donde afortunadamente las materias eclesiásticas y religiosas han podido estar siempre ausentes de la legislación civil y política; porque, en los Estados Unidos, las religiones reinan pacíficamente en el terreno moral y no se han complicado hasta ahora por lo menos mezclando las cosas espirituales con las temporales, no saliéndose de su esfera legitima de acción para invadir el campo de la política. Otra manifestación de hechos desfigurados a este propósito ha sido en estos días la afirmación de que se han clausurado numerosas escuelas en México, cuando lo que ha sucedido en realidad es que al localizarse conventos, cuya existencia no está autorizada por las leyes vigentes, y al clausurarse esos conventos, se han encontrado escuelas anexas de enseñanza primaria, en oposición con lo que establece el artículo 3º constitucional, no habiéndose cerrado estas escuelas sino exigídose se ajusten a las condiciones de dicho precepto.

Aun cuando no se hubiera producido la reciente manifestación pública de desobediencia y oposición a las leyes fundamentales del país, que hizo el Jefe de la Iglesia Católica Mexicana, este Gobierno, en cumplimiento de su deber de guardar y hacer guardar la Constitución Política del país, habría procedido en la forma que lo ha hecho cuando hubieran llegado a su conocimiento casos concretos de desobediencia a la Constitución; pero se comprende fácilmente dada la historia de nuestro país y la experiencia dolorosa de los resultados que ha tenido en México la intromisión del clero católico en el desarrollo pacifico de las instituciones nacionales' de las cuales ha sido tradicionalmente enemigo, que se procurara, especialmente ante la posibilidad de una nueva intromisión del clero católico mexicano en materia de orden temporal y político, la exclusión de los elementos extranjeros no permitidos como ministros de culto por la Constitución y que sólo podrían dar al problema que apuntaba caracteres más serios o difíciles precisamente por su condición de extranjeros.

Por lo que respecta a la actitud futura del Gobierno de México hacia los sacerdotes católicos o ministros de cualquier culto, ciudadanos americanos no podría ser distinta de la adoptada para con los de otra nacionalidad; pero hay que decir que los casos de violaciones a la Ley por ciudadanos americanos a este respecto son menos numerosos que los de nacionales de otros países, porque casi sin excepción los ministros americanos de iglesias confesionales no católicas se ajustan mientras residen en México a lo que la Ley ordena y no son por lo mismo molestados, logrando el desarrollo y la prosperidad de sus iglesias por la obra de ministros mexicanos, viviendo tranquilamente y respetados entre nosotros con sólo no ejercer actos de culto.

México, D.F., a 23 de febrero de 1926. -El Secretario de Educación. Pública, Dr. J. M. Puig Casauranc.