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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1921 Decreto de la creación de la Secretaría de Educación Pública (S.E.P.)

México, 29 de Septiembre de 1921

ÁLVARO OBREGÓN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, hago saber:

Que el Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece una Secretaría de Estado, que se denominará Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entretanto se expide la ley completa de Secretarías del Estado, que asigne definitivamente sus dependencias a dicha Secretaría, lo siguiente:

Universidad Nacional de México, con todas sus dependencias actuales, más la Escuela Nacional Preparatoria;

Extensiones Universitarias;

Dirección de Educación Primaria y Normal; todas las escuelas oficiales, primarias, secundarias y jardines de niños del Distrito Federal y Territorios sostenidos por la Federación;

Escuela Superior de Comercio y Administración; Departamento de Bibliotecas y Archivos;

Departamento Escolar;

Departamento de Educación y Cultura para la raza indígena; Departamento de Bellas Artes;

Escuelas e instituciones docentes que en lo sucesivo se funden con recursos federales;

Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología; Conservatorio Nacional de Música;

Academias e Institutos de Bellas Artes, que con recursos de la Federación, se organicen en los Estados;

Conservatorios de Música que se creen en los Estados con fondos federales; Museos de Arte e Historia que se establezcan, ya sea en el Distrito Federal o en los Estados, con fondos federales;

Inspección General de Monumentos Artísticos o Históricos; El fomento del Teatro Nacional;

En general, el fomento de la educación artística del pueblo, por medio de conferencias, conciertos, representaciones teatrales, musicales o de cualquier otro género;

Academia Nacional de Bellas Artes;

Talleres Gráficos de la Nación, dependientes del Ejecutivo; La propiedad literaria, dramática y artística;

La exposición de obras de arte y la propaganda cultural por medio del cinematógrafo, y todos los demás medios similares y las representaciones y concursos teatrales, artísticos o culturales en cualquiera parte del país;

Pensionados en el extranjero.

ARTÍCULO TERCERO.- El lugar que ocupará la Secretaría de Educación Pública entre las demás Secretarías, será el que definitivamente se fije en la revisión de la Ley de Secretarías de Estado de 25 de diciembre de 1917, la cual queda reformada conforme a las disposiciones de la presente.- Lic. S. Rodríguez López. D.V.P.- Alfonso Cravioto, S.P.- A. Aillaud, D.S.- Rafael Martínez, S.S.- Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos veintiuno.-Á. Obregón. Por ausencia del Secretario, el Subsecretario, Encargado del Despacho de Gobernación, J.I. Lugo.- Rúbrica.- Al C. General Plutarco Elías Calles, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente.

 

 

 

 

 

* El Artículo Tercero de la Constitución de 1917 había consagrado el derecho a la educación y su importancia para el constante mejoramiento de las condiciones sociales del pueblo. Para asegurar el eficaz cumplimiento del mandato constitucional, el Presidente Álvaro Obregón, dispuso en 1921 la creación de la Secretaría de Educación Pública, cuyo primer Secretario fue José Vasconcelos, quien desde la Secretaría, encabezó la primera gran campaña por la educación y la cultura.