Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1916 Programa de Reformas Político-Sociales, aprobado por la Soberana Convención Revolucionaria

18 de Abril de 1916

 

Programa de Reformas Político-Sociales, aprobado por la Soberana Convención Revolucionaria.

Después de maduro estudio y prolongados debates, en que vibró la noble pasión del revolucionario y atronó al ambiente la protesta colérica del derecho conculcado, que fue a chocar con la inevitable resistencia de los viejos prejuicios, para hacer triunfar a la postre la idea regeneradora y fecunda, la Soberana Convención Revolucionaria presenta al país, como fruto de sus labores, el adjunto Progra­ma de Reformas Sociales y Políticas.

En el descuella como principio el más alto y el más hermoso, la devolución de tierras a los despojados y el reparto de las haciendas y de los ejidos entre los que quieran hacerlos producir con el esfuerzo de su brazo.

Nada más grande, ni más trascendental para la Revolución, que la cuestión agraria, base y finalidad suprema del movimiento libertador, que, iniciado en 1910, ha sido ya dos veces traicionado: la primera, por el maderismo, que fue fácil en olvidar sus promesas; y la segunda, por la funesta facción de Venustiano Carranza, que después de repetidos alardes de radicalismo, de pureza y de intransigencia, ha degenerado en una forma absurda de la reacción, en un pacto oprobioso e increíble con los grandes poseedores de tierras.

CUESTIÓN AGRARIA

La Revolución se propone realizar las siguientes reformas:

Art. 1. Destruir el latifundismo, crear la pequeña propiedad y proporcionar a cada mexicano que lo solicite la extensión de terreno que sea bastante para subvenir a sus necesidades y a las de su familia, en el concepto de que se dará la preferencia a los campesinos.

Art. 2. Devolver a los pueblos los ejidos y las aguas de que han sido despojados, y dotar de ellos a las poblaciones que, necesitándolos, no los tengan o los posean en cantidad insuficiente para sus necesidades.

Art. 3. Fomentar la agricultura, fundando bancos agrícolas que provean de fondos a los agricultores en pequeño, e invirtiendo en trabajos de irrigación, plantío de bosques, vías de comunicación y en cualquiera otra clase de obras de mejoramiento agrícola todas las sumas necesarias, a fin de que nuestro suelo produzca las riquezas de que es capaz.

Art. 4. Fomentar el establecimiento de escuelas regionales de agricultura y de estaciones agrícolas de experimentación para la enseñanza y aplicación de los mejores métodos de cultivo.

Art. 5. Facultar al Gobierno federal para expropiar bienes raíces, sobre la base del valor actualmente manifestado al Fisco por los propietarios respectivos, y una vez consumada la reforma agraria, adoptar como base para la expropiación, el valor fiscal que resulte de la última manifestación que hayan hecho los interesados. En uno y en otro caso se concederá acción popular para denunciar las propiedades mal valorizadas.

CUESTIÓN OBRERA

Art. 6. Precaver de la miseria y del futuro agotamiento a los trabajadores, por medio de oportunas reformas sociales y económicas, como son: una educación moralizadora, leyes sobre accidentes del trabajo y pensiones de retiro, reglamentación de las horas de labor, disposiciones que garanticen la higiene y seguridad en los talleres, fábricas y minas, y en general por medio de una legislación que haga menos cruel la explotación del proletariado.

Art. 7. Reconocer personalidad jurídica a las uniones y sociedades de obreros, para que los empresarios, capitalistas y patrones tengan que tratar con fuertes y bien organizadas uniones de trabajadores, y no con el operario aislado e indefenso.

Art. 8. Dar garantías a los trabajadores, reconociéndoles el derecho de huelga y el de boicotage.

Art. 9. Suprimir las tiendas de raya, el sistema de vales para el pago del jornal, en todas las negociaciones de la República.

REFORMAS SOCIALES

Art.10. Proteger a los hijos naturales y a las mujeres que sean víctimas de la seducción masculina, por medio de leyes que les reconozcan, amplios derechos y sancionen la investigación de la paternidad.

Art. 11. Favorecer la emancipación de la mujer por medio de una juiciosa ley sobre el divorcio, que cimente la unión conyugal sobre la mutua estimación o el amor, y no sobre las mezquindades del prejuicio social.

REFORMAS ADMINISTRATIVAS

Art.12. Atender a las ingentes necesidades de educación e instrucción laica que se hacen sentir en nuestro medio, y a este fin realizar las siguientes reformas:

1. Establecer, con fondos federales, escuelas rudimentarias en todos los lugares de la República adonde no lleguen actualmente los beneficios de la instrucción, sin perjuicio de que los Estados y los Municipios sigan fomentando los que de ellos dependan.

II. Exigir que en los institutos de enseñanza primaria se dedique mayor tiempo a la cultura física, y a los trabajos manuales y de instrucción práctica.

III. Fundar escuelas normales en cada Estado, o regionales donde se necesiten.

IV. Elevar la remuneración y consideración del profesorado.

Art. 13. Emancipar la Universidad Nacional.

Art. 14. Dar preferencia, en la instrucción superior, a la enseñanza de las artes manuales y aplicaciones industriales de la ciencia, sobre el estudio y fomento de las profesiones llamadas liberales.

Art. 15. Fomentar las reformas que con urgencia reclama el derecho común, de acuerdo con las necesidades sociales y económicas del país; modificar los códigos en ese sentido y suprimir toda embarazosa tramitación para hacer expedita y eficaz la administración de justicia, a fin de evitar que en ella encuentren apoyo los litigantes de mala fe.

Art. 16. Establecer procedimientos especiales que permitan a los artesanos, obreros y empleados el rápido y eficaz cobro del valor de su trabajo.

Art. 17. Evitar la creación de toda clase de monopolios, destruir los ya existentes y revisar las leyes y concesiones que los protejan.

Art. 18. Reformar la legislación sobre sociedades anónimas, para impedir los abusos de las juntas directivas y proteger los derechos de las minorías de accionistas.

Art. 19. Reformar la legislación minera y petrolífera, conforme a las siguientes bases:

Favorecer las exploraciones mineras y petrolíferas; promover el establecimiento de bancos refaccionarios de la minería, impedir el acaparamiento De vastas zonas, conceder amplios y eficaces derechos a los descubridores de yacimientos metalíferos; otorgar al Estado una participación proporcional de los productos brutos en las dos industrias mencionadas; declarar caducas las concesiones relativas, en caso de suspensión o posible reducción de trabajos por más de cierto tiempo, sin causa justificada, lo mismo que en los casos de desperdicio de dichas riquezas o de infracción de las leyes que protejan la vida y la salud de los trabajadores y habitantes comarcanos.

Art. 20. Revisar las leyes, concesiones y tarifas ferrocarrileras, abolir las cuentas diferenciales en materia de transportes, y garantizar al público en los casos de accidentes ferroviarios.

Art. 21. Declarar que son expropiables por causa de utilidad pública los terrenos necesarios para el paso de oleoductos, canales de irrigación y toda clase de comunicación destinada al servicio de la agricultura y de las industrias petroleras y mineras.

Art. 22. Exigir a las compañías extranjeras que quieran hacer negocios en México cumplan con los siguientes requisitos

I. Establecer en la República juntas directivas suficientemente capacitadas para el reparto de dividendos, rendición de informes a los accionistas, y exhibición de toda clase de libros y documentos.

II. Cumplir con el precepto hasta hoy inobservado de someterse a la jurisdicción de los tribunales mexicanos, que serán los únicos competentes para resolver sobre los litigios que se susciten con motivo de los intereses aquí radicados y, por lo mismo, sobre las demandas judiciales que contra las compañías se presenten.

Art. 23. Revisar los impuestos aduanales, los del Timbre y los demás tributos federales, a efecto de establecer mejores bases para la cotización; destruir las actuales franquicias y privilegios en favor de los grandes capitalistas, y disminuir gradualmente las tarifas protectoras, sin lesionar los intereses de la industria nacional.

Art. 24. Librar de toda clase de contribuciones indirectas a los artículos de primera necesidad.

Art. 25. Eximir de toda clase de impuestos a los artesanos y comerciantes en pequeño, así como a las fincas de un valor ínfimo.

Art. 26. Suprimir el impuesto llamado personal o de capitación y los demás similares.

Art. 27. Abolir el sistema de igualas, tanto en la Federación como en los Estados.

Art. 28. Establecer el impuesto progresivo sobre las herencias, legados y donaciones.

Art. 29. Gravar las operaciones de préstamo ya concertadas, tengan o no garantía hipotecaria, con un impuesto que recaiga exclusivamente sobre los acreedores, y que cubrirán éstos al recibir el importe de su préstamo.

Art.30. Gravar con fuertes impuestos la venta de tabacos labrados y bebidas alcohólicas, establecer los prohibitivos sobre éstos cuando su fabricación se haga con artículos de primera necesidad.

Art. 31. Formar el catastro y la estadística fiscal en toda la República.

REFORMAS POLÍTICAS

Art. 32. Realizar la independencia de los municipios, procurando a éstos una amplia libertad de acción que les permita atender eficazmente a los intereses comunales y los preserve de los ataques y sujeciones de los gobiernos federal y locales.

Art. 33. Adoptar el parlamentarismo como forma de Gobierno de la República.

Art. 34. Suprimir la vicepresidencia de la República y las Jefaturas Políticas. Art. 35. Suprimir el Senado, institución aristocrática y conservadora por excelencia.

Art. 36. Reorganizar sobre nuevas bases el Poder Judicial para obtener la independencia, aptitud y responsabilidad de sus funcionarios y hacer efectivas también las responsabilidades en que incurran los demás funcionarios públicos que falten al cumplimiento de sus deberes.

Art. 37. Implantar el sistema de voto directo, tanto en las elecciones federales como en las locales, y reformar las leyes electorales de la Federación y de los Estados, a fin de evitar que se falsifique el voto de los ciudadanos que no saben leer ni escribir.

Art. 38. Castigar a los enemigos de la causa revolucionaria, por medio de la confiscación de sus bienes y con arreglo a procedimientos justicieros.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La designación de gobernadores que se ha hecho, o que en lo sucesivo se haga, por las juntas locales de los Estados, deberá someterse para su validez a la ratificación de la Soberana Convención Revolucionaria.

Esta podrá negar su ratificación:

1. Si el nombramiento no se ha efectuado con absoluta sujeción al artículo 13 del Plan de Ayala.

II. Si el candidato carece de antecedentes revolucionarios.

Segundo. Los gobernadores podrán ser removidos por la Convención previo proceso en forma, cuando violen los preceptos del Plan de Ayala o del presente Programa de Reformas, cometan delitos graves del orden común, toleren o dejen impunes los abusos que cometan sus subordinados o den cabida a elementos reaccionarios en el seno del Gobierno.

Tercero. Sólo tendrán derecho a tomar parte en las elecciones locales para nombramiento de Gobernadores los jefes que hayan empezado a revolucionar antes de la caída de Victoriano Huerta.

Reforma, Libertad, Justicia y Ley

Jojutla, Estado de Morelos, abril 18 de 1916.

 

Jenaro Amezcua, representante del general Eufemio Zapata; Agustín Arriola Valadez, representante de la División Everardo González; Donaciano Barba, representante del general Jesús Capistrán; Vidal Bolaños Villaseñor, representante del general Maximino V. Iriarte; Enrique M. Bonilla, representante de la Brigada Cal y Mayor, Aurelio Briones, Pedro Buelna, representantes del general Rafael Buelna; Baudilio B. Caraveo, representante del general Agustín Estrada; Amador Cariño, representante de la División Amador Salazar; Luis Casteli Blanch, representante del general Pedro Saavedra; José H. Castro, representante del general Magdaleno Cedillo; Zenón R. Cordero, representante del general Dr. Antonio F. Cevada; Joaquín M. Cruz, representante del general Adolfo Bonilla; Antonio Díaz Soto y Gama, representante del general Emiliano Zapata; Ramón Espinosa, Leobardo Galván, representantes de la Brigada Galván; Severino Gutiérrez, representante de la División Francisco Mendoza; Juan H. Ponce, representante de la Brigada Enrique S. Villa; Cipriano Juárez, representante del general Miguel Salas; Juan Ledesma, representante de la Brigada Querétaro; Macario López, Reynaldo Lecona, representantes del general Miguel Morales; Modesto Lozano, José López Guillermín, representantes del general S. Crispín Galeana; Rodolfo Magaña, representante de la Brigada Camarena; Mucio Marín, representante del general Mucio C. Bravo; Melesio Méndez, representante de la División Genovevo de la O; Manuel Oscura, representante del general Guillermo Santana Crespo; Albino Ortiz, representante del general M. Palafox; Agustín Preciado, representante del general Juan G. Cabral; Alberto L. Paniagua, representante de la División Domingo Arenas; Quintín A. y Pérez, representante del general Epigmenio Jiménez; Félix Rodríguez, José Pozos Rodríguez, representantes del general Francisco A. García; Leopoldo Reynoso Díaz, representante de la División Lorenzo Vázquez; Antonio Ruiz, representante del general Leandro Arcos; Francisco Alfonso Salinas, representante del general Tomás Urbina; Gumersindo M. Sánchez, representante del general Rodolfo Rodríguez, Josué S. Vega, representante del general Vicente Rodríguez; Benjamín Villa, representante del general Ramón Babena; Ángel Zenteno, representante del general Zenteno; Luis Zubiría y Campa.