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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1916 Discursos sobre los artículos 5° y 123. Carlos L. Gracidas, Héctor Victoria y Froylán C. Manjarrez.

Diciembre 19-28 de 1916

 

 

LOS ARTÍCULOS 5º Y 123.

 

Tema de una de las discusiones más importantes del Congreso fue el del artículo 5º: tres veces fue objeto de análisis, críticas y observaciones, y otras tantas fue modificado. El proyecto Carranza contenía cuatro párrafos: a) el que consagra la voluntariedad en el trabajo y la justa retribución del mismo, y como excepción el cumplimiento de aquel impuesto como pena por la autoridad judicial; b) como obligatorio el de las armas, jurados y cargos de elección popular y la obligatoriedad de las funciones electorales; c) la prohibición expresa de cualquier pacto que enajene la libertad del hombre, por trabajo, educación o voto religioso, y d) la prohibición de realizar todo contrato que limite la libertad, por medio de un servicio, de desempeñar cualquier actividad o trabajo; y respecto al contrato de trabajo, la limitación a su vigencia por un año.

Este proyecto tenía dos modificaciones con respecto a la Constitución de 1857; los párrafos 4° y 5°, además de perseguir la vagancia, la que se refiere a la reglamentación de los contratos de trabajo y que se tomó de la iniciativa presentada por los diputados Antonio Aguilar, Jara y Góngora, además de otra proposición que se tomaría en cuenta, la que envió al Congreso, a título de particular, el licenciado Aquiles Elorduy, dirigida a fijar, dentro de la Constitución, la obligatoriedad del servicio social de los abogados, así como la limitación de la jornada máxima de trabajo a ocho horas, la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres y menores y el descanso semanal obligatorio. Se aplazó en 48 horas para que se discutiera.

En la sesión del 19 de diciembre —17a. de la Asamblea— se lee el nuevo dictamen; también se da a conocer una moción suspensiva a efecto de que aquél se retire para considerar algunas nuevas modificaciones. Se aprueba dicha moción suspensiva y la discusión es aplazada.

La tarde del 26 se discute el dictamen ya modificado, éste con una nueva aportación, la introducción en él del servicio social obligatorio para todos los abogados en el ramo judicial.

Puesto a discusión se inscriben para hablar en contra del mismo 14 oradores que pueden dividirse en dos grupos, los que son abogados y los que son ajenos a esta profesión. Los primeros centran su crítica en aspectos de tipo técnico, mal definidos o que pueden ser contradictorios con los otros artículos ya aprobados de la Constitución; los segundos hacen radicar su empeño y afán, de que en la Constitución deben quedar perfectamente establecidos y declarados los derechos de obreros y campesinos, para evitar la consagración de fórmulas generales y abstractas que en la práctica resultan nulas. De este primer grupo de 14 oradores deben destacarse las intervenciones de Dionisio Zavala, Von Versen, Froylán C. Manjarrez, Porfirio del Castillo, Héctor Victoria y Carlos L. Graciedas.

La tarde del 27 en que continúa el debate intervienen en las discusiones los diputados Josafat Márquez, Porfirio del Castillo, Fernández Martínez, Carlos L. Gracidas, cuyo discurso es particularmente interesante porque toca uno de los problemas más agudos en materia económica, que es la repercusión del alza de salarios en el alza de precios y cómo en muchas ocasiones la primera resulta negativa por la elevación de los segundos, lo que agudiza más las condiciones económicas del trabajador. De ahí que Gracidas sostenga, con gran acierto, que a un alza del salario no debe corresponder un alza de precios. Finalmente se pronuncia por el establecimiento de la participación de utilidades.

El día 28 es, por decirlo así, la fecha clave en la que se perfila la especifica reglamentación de las relaciones laborales; al continuarse las discusiones el primer orador es el licenciado Alfonso Cravioto, quien en un extenso y bien informado discurso, con certera visión propone "... la conveniencia de que la comisión retire, si la asamblea lo aprueba, todas las cuestiones obreras, para que, con toda amplitud y con toda tranquilidad presentemos un artículo especial que sería el más glorioso de todos nuestros trabajos aquí; pues así como Francia, después de su Revolución, ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la Revolución Mexicana tendrá el orgullo legitimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitución los sagrados derechos de los obreros”.

El diputado Monzón defiende el dictamen y afirma que en caso de no ser aprobado éste en la forma en que está, se radicalice más aún en beneficio del obrero. Nueva intervención de otros diputados en el mismo sentido y una más de don José Natividad Maclas quien explica toda la labor preparatoria iniciada por el señor Carranza para realizar un cuerpo completo de legislación sobre el trabajo.

El general Múgica hace un resumen de las objeciones en contra del dictamen y de las adiciones hechas en favor del obrero y aclara que la Comisión no tienen ningún empeño en que esas medidas queden en ese lugar o en otro de la Constitución, que lo importante es resolver el problema obrero para el futuro. Ugarte propone que los principios generales protectores de la ciase obrera se consignen en el artículo 73, en la fracción correspondiente a las facultades del Congreso para legislar en materia de trabajo.

Finalmente la Secretaría da lectura a una proposición del diputado poblano Froylán C. Manjarrez que viene a concretar la idea no expresada que existía en una gran mayoría del Congreso en el sentido de que se dedique un capítulo exclusivo de la Constitución que podría llevar como título “Del Trabajo”. Para esto debía designarse una comisión compuesta de cinco personas encargadas de hacer una recopilación de las iniciativas, datos oficiales, etc., y proponer el capítulo de referencia “en tantos artículos cuantos fueren necesarios”.

Como existe también una moción suspensiva de otros diputados para resolver el problema de acuerdo con las reglas parlamentarias, la Comisión decide y pide autorización a la Asamblea para retirar su dictamen, lo que se le concede.

El último dictamen presentado para el artículo 5° tiene lugar el día 23 de enero de 1917; se le hacen ligeras observaciones, que en el fondo no alteran dicha resolución, se reserva para su votación final la que se efectúa la noche de ese mismo día 23 junto con la del artículo 123 Constitucional cuyo texto es redactado en juntas privadas por un numeroso grupo de diputados encabezados por el ingeniero Pastor Rouaix y el cual es aprobado sin discusión y entre aplausos en la 57a. sesión.

De los discursos que se refieren directamente al artículo 5° en particular, reproducimos los de los diputados Carlos L. Gracidas y Héctor Victoria, y la propuesta escrita de Froylán C. Manjarrez.

 

 

 

DISCURSO DEL DIP. CARLOS L. GRACIDAS

Ciudadanos constituyentes: Tengo el honor por primera vez de dirigirme a ustedes, no obstante haber solicitado la palabra en varias ocasiones. La fatalidad para mí, la fortuna para ustedes, ha estado en que haga uso de la palabra y ustedes decidirán si al abordar esta tribuna es una fatalidad para ustedes o es el uso de un derecho que me concedió el pueblo de Veracruz. Tres o cuatro días que llevo en este Parlamento han sugestionado mi espíritu con ideas encontradas. A veces he sabido que hay una atmósfera dividida: otras veces he visto que son tendencias iguales encaminadas a un solo fin, pero bajo diferente criterio, el mismo criterio que hemos observado en el curso de la revolución constitucionalista. Diversidad de criterios hasta lo que pudiera llamarse radicalismo, observado en determinados gobiernos en la era preconstitucional. Otro criterio establecido por algunos que quieren guardar la armonía social tal como ellos la interpretan, restringiendo el anhelo popular y obsequiando el anhelo retardatario de determinada clase social, y así tenemos que mientras en Yucatán, Sonora, Veracruz y algunos otros estados, se ha dado al trabajador parte de lo que él ambiciona, en otros se le saca toda la punta posible a la ley del 25 de enero, se le amplia y se previene el fusilamiento para los trabajadores que practiquen la huelga. (Voces: ¡No! ¡No!) Es esto lo que yo he adivinado, en mi erróneo juicio, si ustedes quieren. Pero el resultado de la votación final puede desmentirme, cuando ustedes, haciendo del artículo 59 Constitucional un precepto que garantice todo lo que el trabajador ansia, o atendiendo todo lo que los enemigos del trabajador también ansían.

Suplico a los poquísimos trabajadores que hay aquí representando genuinamente a la clase a que yo pertenezco, disculpen la poca facilidad que tengo de exponer el ideal del trabajador. Asimismo suplico a los señores togados, a los señores que constantemente invocan los códigos, que con muchísima más razón disculpen mis argumentos. ya que yo no he ido desde los siete años a las aulas, sino que me he entregado exclusivamente al taller, por la fatalidad que pertenece a una gran parte de los hijos de México. Sabemos que se han instituido, que se han formado en la mayor parte del mundo, como en México, organizaciones obreras que persiguen un ideal, el mismo que señaló en 57 la Carta Magna: la justa retribución y el pleno consentimiento. Los sindicatos de oficios, las uniones obreras de todas aquellas corporaciones de trabajadores que hacen resistencia al capital, van tras de un objetivo: alcanzar el máximo de remuneración contra la ambición del capitalista, que es alcanzar el mínimo del salario; obtener la máxima jomada entre ello y las ocho horas de trabajo contra la ambición del capitalista, el trabajo de sol a sol. El sindicalismo, como otras corporaciones obreras, tiene, para obtener el concurso de todos los trabajadores, una tendencia, quitar toda clase de prejuicios religiosos a sus adherentes para que no se entreguen en cuerpo completo o en alma, si existe, completamente a un solo fin: a evitarse de la explotación. Así se habían organizado en México, en Veracruz particularmente, las organizaciones obreras, cuando desde Coahuila el ciudadano Venustiano Carranza proclamaba la revolución social, y recuerdo, entre otras cosas, que como aquello era sorprendente, mi patrón, no diré mi explotador, porque nunca he permitido que me exploten los dueños de las casas en que trabajo, se preguntaba a sí mismo e interrogaba a algunos compañeros que estaban allí: “¿y qué es revolución social?” Una de las personas que allí asistían contestó: “que tú hagas partícipe de tus utilidades a tus trabajadores, para que éstos obtengan un mejoramiento efectivo; que no los exprimas, que no los ultrajes. Esto en lo que a ti se refiere, una de las partes de la revolución social que encabeza Venustiano Carranza”. Mi patrón contestó: “Si el procedimiento es exagerado, yo entregaré el taller de imprenta que exploto, a mis obreros, para que ellos se satisfagan de si lo que les pago es justo o injusto”. Así las cosas, señores diputados, llegó la revolución a Veracruz. Las organizaciones obreras, casi muertas, casi asfixiadas por tiranías anteriores, empezaron a florecer. El general Aguilar, uno de los primeros gobernantes, o el primer gobernador de Veracruz del Constitucionalismo, comenzó a proteger a los trabajadores y a fomentar la organización sindicalista. Entendimos cuál era entonces la revolución social: que los obreros se agruparan para defenderse de la explotación. Hicimos propaganda y nos agrupamos al Constitucionalismo, y vivimos en su bandera la verdadera, la efectiva insignia, la efectiva enseña de las libertades del pueblo trabajador.

Nos consagramos enteramente a todo lo que fuera Constitucionalismo, y desde entonces juramos ser amigos de los amigos del Constitucionalismo, de sus hombres, y declararnos enemigos, a pesar de toda persecución y de toda amenaza, de los enemigos del Constitucionalismo; creo que todo el pueblo trabajador de Veracruz lo ha cumplido. Coincidiendo con esa fecha, otra organización importante, otra organización profunda en sus pensamientos, alta en sus aspiraciones y enérgica en sus procedimientos, florecía también en México, es decir, en la capital: la Casa del Obrero Mundial, La Casa del Obrero Mundial, posteriormente tan perseguida, pero en su origen tan fabulosamente encaminada por quienes querían que la resolución constitucionalista fuera radical en sus procedimientos y alcanzara efectivamente el mejoramiento de México. Y partieron de México los batallones rojos, dieron su contingente de sangre y fueron repartiendo balas para los traidores, enseñanzas para el pueblo oprimido y se repartieron por todo el haz de la República en comisiones de propaganda, buscando adherentes a la bandera del ciudadano Carranza y buscando sangre que verter al lado de la causa constitucionalista y contra de Huerta. Esa es la labor de la Casa del Obrero Mundial, pese a sus enemigos, y pese a sus detractores. Los trabajadores de Veracruz, como Los trabajadores de la República, aceptaron los procedimientos de la Casa del Obrero Mundial, siguieron sus pasos para aplastar al enemigo común, al militarismo de profesión, al capitalista y al clericalismo que oprime, eternamente maldecido. Enemigos todos los trabajadores de esta trilogía maldita, fueron alcanzando en favor del Constitucionalismo todas las victorias que se conocen. El Ébano, Tonilipa y Ce laya están regados con sangre de obreros organizados. Con la sangre de los obreros no sólo del campo, que siempre han estado dispuestos a arrancar de su pecho la pesada ¡osa de opresión del capitalista, no solamente el que está dispuesto a escuchar siempre la voz de rebeldía de un buen general, de un buen orador o de un buen libertador; el trabajador organizado escucho la palabra, y no un carpintero, no un albañil, sino todos los albañiles, en sindicato, todos los carpinteros y electricistas en sindicato, siguieron a la revolución constitucionalista, lo que quiere decir que se hacía labor y obra esencialmente revolucionaria, y algunos de aquellos hombres ofrendaron su sangre junto a Pablo González o al lado de Álvaro Obregón.

Estas organizaciones obreras perseguían la justa retribución y el no trabajar sin su pleno consentimiento. Los trabajadores organizados, como los que se mantienen alejados de toda organización, los que pudiéramos Llamar aislados, siempre iban tras esa finalidad. Esa es su única objeción, la que señala el artículo 5° de nuestra Constitución, tal como lo pusieron los constituyentes de 57; pero el artículo 5°, señores diputados, es perfectamente vago. No ha asentado el criterio acerca de lo que es justa retribución, no ha definido cuál es el pleno consentimiento.

Los compañeros obreros y los diputados que traen comisiones o promesas o compromisos respecto de obreros, si han estudiado el asunto a fondo, saben perfectamente que el pleno consentimiento no estriba en aceptar determinada cantidad en metálico, en numerario, yendo a cualquier oficio. Todos ellos saben también que la justa retribución no está en que el hombre la acepte para justificar que el patrón la considera justa. Quienes conocen las fábricas textiles de Drizaba; quienes conocen los ingenios de la costa, como toda clase de industrias en donde hay gran número de trabajadores, como en la pequeña donde hay tres o cuatro, saben perfectamente por qué el trabajador se conforma a veces con determinada cantidad de salario. No es la justa retribución aquella que se acepta en virtud de que hay libre concurrencia; no es aquella que se acepta como justa la que está originada en la competencia de otros compañeros de trabajo; no es justa retribución aquella que se obtiene porque no hay otro medio más que soportar, en virtud de infinidad de circunstancias, aquel mismo salario. En Orizaba los trabajadores, y esto lo sabe perfectamente el compañero señor general Jara, hay millares de hilanderos en los tróciles y en todos los departamentos, que obtienen progresivamente de quince hasta menos de un peso diariamente, y que están trabajando allí hace muchos años. La sola circunstancia, es decir, el solo hecho de que hayan permanecido durante todo este tiempo, ¿significa que están conformes con ese salario para estimarlo justo? ¿Quiere decir que, porque no ha habido otro propietario de esas fábricas que haya sido más desprendido, que haya tenido mayor grado de liberalidad para corresponder a los esfuerzos del trabajador, no haya otorgado un aumento, ha sido obstáculo para que no haya podido aumentarse ese salario, y el peón o el hombre que trabaja allí considere exactamente justo ese salario? ¿Es pleno consentimiento aceptar diez centavos como remuneración porque haya el peligro de que otro venga a pedir ocho? ¿Es justa la remuneración en el puerto de Veracruz, por ejemplo, donde acuden diversos compañeros de la República, porque saben que es el pueblo que ha padecido menos con la revolución, en busca de trabajo? ¿Es justa esa retribución, repito, porque haya quien pida menos y haya que conformarse con lo menos posible? Alguna vez escuché allí mismo, en el puerto de Veracruz, esto que parecía razón a quien la emitía: “ustedes no pueden evitar, nos decía a los sindicalistas, que un carretillero, que un cargador, que un albañil ofrezcan sus servicios por menos precio que otro de ustedes, porque considere justa ia retribución de diez centavos, y nosotros, al pagar los diez centavos, entendemos que tiene pleno consentimiento de aceptarlos”. Es decir: su criterio era que el pleno consentimiento y la justa retribución tienen su origen en las circunstancias de competencia entre los trabajadores. Los trabajadores, para no cansar más sobre este tema, creemos que es muy diferente la acepción o la definición de lo que es pleno consentimiento, y justa retribución. Si alguna vez, compañeros, ciudadanos diputados, tuvierais la paciencia de escuchar al compañero Góngora, él os ilustraría acerca del proceso del trabajo desde que el oficio se inició; se inició desde que la industria particular o de familia se convirtió en industria centralizada; cómo ha ido progresando sucesivamente en su mejoramiento el trabajador, desde que se le consideraba indigno de pertenecer a la clase igual a los demás hombres adinerados, hasta que se le fue concediendo progresivamente ese derecho. De esclavo a siervo, de siervo a plebeyo, ha venido siendo nuestro compañero en el campo y en la ciudad, el eternamente explotado, y los diferentes compañeros trabajadores que han venido a hacer uso de la palabra, se acercan por momentos al origen de la cuestión, se acercan a la llaga, en donde deben poner los dedos para curarla, a los que quieran tratar la cuestión desde su origen, porque todo lo que se refiere a las ocho horas de trabajo, el descanso hebdomadario y que se prohíba el trabajo de la mujer y los niños durante las noches, me parece muy secundario, mientras no se fije en la Constitución cuál es el pleno consentimiento y la justa retribución. Yo quisiera que en esta Cámara, ya que hay hombres suficientemente ilustrados, definieran este punto para que se ilustrara la Asamblea ahora que la Comisión va a dictaminar, cuál es ese pleno consentimiento originado por una circunstancia de igualdad, no por una circunstancia o por un estado, por un medio ambiente que obliga al trabajador a aceptar cualquiera cantidad por la competencia misma. En síntesis, estimamos que la justa retribución será aquella que se base en los beneficios que obtenga el capitalista. Soy partidario de que al trabajador, por precepto constitucional, se le otorgue el derecho de obtener una participación en los beneficios del que lo explota. La participación en loa beneficios quiere decir, según la definición de un escritor, un convenio libre, expreso o tácito, en virtud del cual el patrono da a su obrero o dependiente, además del salario, una parte de los beneficios, sin darle participación en las pérdidas. Si esto no es la justa retribución, yo quiero que alguien la venga a definir aquí, para que el artículo 5° no esté lleno de reglamentaciones, sino que en las cuatro líneas que deben expresarlo, como precepto constitucional, debe quedar sentado lo que es justo, a fin de que no quede tan vago como aparece en la Constitución de 57, y aún hay más: que no quede como desde que se comenzó a explota r a los trabajadores, desde que el mundo existe.

De esta manera, podríamos discutir si la participación de Los beneficios es viable y es justa. Algunos argumentan que no ha habido buenos resultados, en virtud de que el trabajador no puede fiscalizar ni inmiscuirse en el mecanismo del mismo negocio y que los que basta aquí como capitalistas lo han adoptado y que forman minoría en Europa, se han arrepentido a la postre de haber adoptado ese sistema. Digo para mí, si no lo han adoptado todos los capitalistas, es por su propio criterio de no participar a los trabajadores de las utilidades que obtienen en el negocio, es consecuencia de que no todos son honrados. En consecuencia de que existe el prejuicio, de que existe la tendencia de obtener del trabajador todo lo más que se pueda, para hacer un negocio rápido.

Alguna vez, en Veracruz, el señor Palavicini y yo hablábamos de ese asunto como resultado de dificultades con los trabajadores de “El Pueblo". El aceptaba que el negocio era malo, que no debía aumentarse a los tipógrafos un poco más de lo que estaban obteniendo, y que como el negocio era malo, si nosotros decidíamos tomarlo por nuestra cuenta, nos desengañaríamos de que pondríamos de nuestro bolsillo algo para impulsar el negocio, que verdaderamente era un negocio de propaganda en defensa del Constitucionalismo, que en sí el negocio era, señores diputados, una redonda pérdida. Desde entonces quedó grabada en mí la idea de que el negocio periodístico no deja, que es un fracaso y que los dueños de periódicos, a menos de que el Gobierno los ayude, a menos de que el Gobierno les dé papel y demás implementos, hacen una obra enteramente altruista en pro de los tipógrafos, de que si el Gobierno no abre sus arcas y amontona en las particulares del negocio mucho oro, los señores propietarios de periódicos, sociedades anónimas o quienes sostienen una publicación, son verdaderamente unos héroes, unos altruistas exagerada mente liberales en pro de loa tipógrafos; pero yo he observado lo contrario en el periódico donde estoy, o donde estaba antes de venir aquí, y por lo que me dicen compañeros que están empleados en periódicos, sé también que es completamente diferente...

—El C. Palavicini: Ahora.

—El C. Gracidas: Ahora, señor Palavicini, ahora, porque en la capital tienen muchísimos avisos, porque en la capital hay quien pague la línea a tanto, etc. La aceptación del señor Palavicini, de que ahora sí es negocio, viene a justificar lo que anteriormente decía. El principio constitucional establece que nadie podrá trabajar sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. Cuando nosotros en el puerto de Veracruz nos negamos a trabajar porque el señor Palavicini no pagaba lo justo, él demandó del comandante militar de la plaza que aplicara la ley de 25 de enero para que trabajáramos. ¿Eso era lo justo?

—El C. Palavicini: No es verdad.

—El C. Gracidas: Digo eso, señor Palavicini, no con el ánimo de herirlo, es con el ánimo de exponer cuándo se trabaja con el pleno consentimiento y cuándo con la justa retribución. Con ese único espíritu lo hago ¿No es verdad que se nos amenazó en el ex templo de la Pastora y por medio de una orden que usted alcanzó de la Primera Jefatura, que si no trabajábamos se nos consignaría como asimilados al Ejército y dentro de la ley del 25 de enero?...

—El C. Palavicini: Pido la palabra para contestar al señor Gracidas.

—El C. presidente: Tan luego como termine el señor.

—El C. Gracidas: Yo quisiera que contestara, señor presidente, para poder desarrollar mi tema.

—El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Palavicini.

—El C. Palavicini: En Veracruz hubo una huelga de los impresores de billetes. En esos días de la huelga de impresores de billetes, que era la moneda de la revolución, con la cual se tenía que pagar al Ejército, el ciudadano Primer Jefe, por conducto de la Secretaría de Hacienda, acordó que lodos los impresores empleados del Gobierno eran obreros asimilados al servicio militar; en tal concepto, como el periódico “El Pueblo” estalla comprendido entre los que pagaba la nómina oficial, se dirigió esa circular a la Secretaría de Instrucción Pública, que era de donde dependía el periódico “El Pueblo”, para aplicar la misma regla. En tal virtud, tuvieron que quedar los obreros de “El Pueblo” en idénticas condiciones a los obreros de la Oficina Impresora de Billetes, porque no podría haber diferencias. Tal es la verdad de los hechos; es cierto todo lo que ha dicho el señor Gracidas sobre el negocio del periódico en Veracruz. Es cierto que yo le dije que no era negocio; de manera que en esta parte es brillante su argumentación y dice la verdad; pero en lo otro no dice la verdad. Yo no di la orden para que se aplicara la ley de 25 de enero, sino que tal orden la dio el ciudadano Primer Jefe para los obreros que imprimían billetes, que era la moneda de la revolución.

—El C. Gracidas: Debo rectificar en el sentido de que si en la huelga estaban comprendidos los compañeros que hacían billetes, también estaban comprendidos los compañeros que hacían "El Pueblo" y que “El Pueblo" no era una gran necesidad a nuestro juicio. La propaganda, señores, no solamente se hace en determinados momentos, y en el período álgido de la revolución. Entonces las comunicaciones con el resto de la República eran escasas. En esos momentos, desgraciadamente, se estaba trabajando en contra de Villa; son momentos históricos que todos tenemos frescos en la memoria. La revolución, el ciudadano Venustiano Carranza y nosotros, es decir, la revolución Constitucionalista, únicamente radicaba en Veracruz. (Voces: ¡No! ¡No! Murmullos. Voces: ¡Al asunto! Campanilla.)

—El C. Aguirre, interrumpiendo: Que se contraiga el orador al asunto.

—El C. Gracidas, continuando: Quedamos en que se nos consignaría si insistíamos en la huelga, conforme a la ley de 25 de enero; quedamos de que en este momento se nos hacía trabajar sin nuestro pleno consentimiento y sin la justa retribución. Quedamos en que en la era preconstitucional, en la época revolucionaria, había alguien que opinaba que sólo por medio de la fuerza podrían trabajar los obreros, como en otras partes de la República, otros gobernadores decían que a menos de que no se remuneren debidamente, no pueden trabajar los obreros. El concepto de justicia que hasta ahora se ha venido sosteniendo, es que debe haber una transacción entre el obrero y el capitalista; es decir, que para que el capitalista no quede descontento, no hay que darle todo al trabajador, o que en caso de que los trabajadores triunfen en sus pretensiones, mientras aquí se dice al trabajador: “tú tendrás todo lo que necesitas", al capitalista se le dirá: “tendrás determinadas concesiones, a fin de que puedas sufragar tus gastos". Por ejemplo, en alguna ocasión, alguna compañía se ha visto precisada, porque la huelga era inminente o una realidad, a aumentar los salarios de sus trabajadores, pero le pone la condición al Gobierno: “si con la presión que me haces y me hacen los trabajadores, para que el orden no se altere y dé a los trabajadores determinado aumento, concédeme o exijo, muchas veces, que las tarifas de mis productos aumenten tanto". Esto se ha venido verificando invariablemente, por lo menos en la región en que yo he trabajado y hasta se ha visto que para poder otorgar a los trabajadores una parte, el 60 por ciento en oro nacional, por ejemplo, el artículo de venta ha tenido que aumentarse de valor, y esto tiene el inconveniente de agravar la situación de elementos extraños al trabajador. En Veracruz iniciaron su petición de aumento los albañiles, y el criterio de quien lo concedió fue éste: Yo he estado en Mérida; es una ciudad en la que los salarios son muy altos, y una ciudad en donde los salarios son muy altos, es una ciudad próspera. Con ese criterio fue aumentado a cada sindicato todo lo que pedía, de lo que se originaba que solamente los trabajadores obtuvieron aumentos, con detrimento de otras clases sociales, y entonces surgió en Veracruz aquello que se llamó en lugar de talón oro, el talón piorno. ¿Por qué? Porque, lastimados por causas reflejas los soldados; porque lastimados los empleados de la administración, que no podían obtener de grado ni por fuerza un aumento, sufrían las consecuencias de la elevación de salarios por nosotros iniciada, puesto que el comercio, puesto que las industrias, puesto que las empresas, al hacer un aumento a los trabajadores, aumentaban el precio a sus productos. Entonces, ciudadanos diputados, ¿se obtiene algún mejoramiento accediendo a las demandas de los trabajadores, consistentes en cuestión de salario? El hecho de que un empresario acceda a elevar el sueldo de sus empleados, de sus trabajadores, ¿es benéfico, si al mismo tiempo aumenta el precio de sus productos, que va a hacer peso en los que no tuvieron este aumento simultáneamente? Si contestase negativamente, convendríamos en que cuantas veces los sindicatos, las uniones, en cuantas los individuos particularmente alcancen un aumento en su salario y éste se traduzca en el mayor precio del producto a que contribuyen, no es ningún beneficio; que si los impresores obtienen de “El Pueblo", por ejemplo, el pago total de sus salarios en metálico, y al mismo tiempo “El Pueblo", en lugar de valer cuatro o tres centavos, va a valer diez, perjudica a los demás clientes del periódico, que tienen menos posibilidades. ¿Qué mejoría obtendrá el trabajador si como resultado de esa maniobra los que compran el periódico, sean comerciantes o particulares, intentaran para hacer ese sacrificio, pedir otro aumento a sus respectivos patronos, o pedir en su negocio el equivalente a lo que tienen que pagar por el periódico? ¿Se obtiene alguna mejoría? Un caso que, en pocas palabras, se puede relatar; ustedes verán si tengo razón o no. En el periódico donde trabajo, la tonelada de papel de desperdicio, en determinado momento, se vendía a diez centavos, si ustedes quieren; pero los empleados del periódico y los trabajadores pidieron un aumento; el dueño del periódico dijo: aumentaré el precio del periódico. Y cuando se acercó un dueño de tienda a pedir precio de la tonelada de papel de periódico, le dijo: “ya no vale diez centavos, vale un peso”. El-que se acercaba a solicitar el precio, como no había en plaza quien vendiera papel de desperdicio aceptó el precio y se fue a su tienda. Para ser más exacto, la tienda era de abarrotes, el papel lo necesitaba para envolver todo lo que se envuelve: café, frijol, etc., y el tendero se hizo este cálculo: “he de arrancar con tantos frijoles del bulto, con tantos granos de arroz o de café, lo que el dueño del periódico me ha arrancado a mí”. La consecuencia es lógica señores; el hecho de haber pedido en aquélla imprenta un poco de aumento, lo sufrimos los impresores al ir a esa tienda. El café nos costaba más, el arroz nos costaba más y todos los elementos de subsistencia. Luego con este mecanismo de efectos costosos, ¿adónde iríamos a dar si no se fijara por esta Asamblea la justa retribución y el pleno consentimiento? Sindicalista como soy, solamente he sido partidario de que nos opongamos al capital basta donde sea justo, hasta donde sus beneficios, compartiéndolos con nosotros, tengan un límite. Más allá no. porque sabemos que es él causa de que otro nuevo explotador, de que otro empresario quiera arrancarnos a nosotros mismos lo poquísimo que obtuvimos por parte de nuestro patrón. Si he sido desafortunado en la exposición, algún compañero sabrá explicar la idea de una manera mejor que yo y de un modo más rápido. Luego quedamos en que la justa retribución será aquella en que, sin perjudicar al precio del producto, elevándolo de precio, dé al trabajador una parte de las utilidades que el patrono va obteniendo. Lo que se hace con el dividendo de acciones sin gravar las acciones mismas, sin gravar el negocio, lo que se hace individualmente entre el que establece un negocio o busca un socio industrial con poco capital, repartiéndose la utilidad, y lo que hacen los grandes empresarios repartiendo dividendos, sin que la magnitud de los dividendos quiera decir aumentar el precio del producto. Esa tendencia, señores diputados, ha sido la de los sindicato» y esa tendencia fue la de la revolución. Voy a recordar a ustedes ahora —palabras del señor Zubaran—, del general Alvarado, de un trabajador apellidado Delfus, del señor Jara y otros y esas palabras os las voy a decir y no se crea que voy a dar lectura a grandes documentos. Son comparaciones concretas y cortas. Los señores Aguilar, Jara y Góngora quieren buscar el mejoramiento económico, como lo busca la revolución constitucionalista y como lo buscan los sindicatos desde que existen. Dicen en su proposición al Congreso: (Leyó.)

Pero resulta que son proyectos secundarios. Las ocho horas de trabajo no significan justa retribución; en las ocho horas de trabajo puede haber justa o injusta retribución. El que no trabajen la mujer y el niño por la noche, no tiene conexión con la justa retribución y el pleno consentimiento; esto es algo que se reglamentará después. Se dice que los conflictos de trabajo serán resueltos por comités de conciliación y arbitraje. ¿Qué van a resolver esos comités? Como casos secundarios están el mal trato, la duración de la jornada y el salario mínimo. ¿Cómo se establece el salario mínimo, señores? Juzgando de las necesidades del trabajador. ¿El trabajador ha de ser soltero, o ha de tener numerosa familia? ¿Hemos de exigir al trabajador que tenga determinado número de hijos? (Risas.) ¿Cómo aceptaremos el salario mínimo? (Risas,) No me comprendéis, señores, o no me explico. El salario mínimo abarcará, seguramente, a determinado número de hombres. ¿Qué es lo que alcanza a un hombre para subsistir y qué le sobra para su alimentación espiritual? Solamente los que no conocen las necesidades del trabajador, podrán dudar acerca de mis palabras. El licenciado Zubaran, cuando presentó al Primer Jefe su proyecto de reglamentación del trabajo, dijo: (Leyó.)

El licenciado Zubaran reglamenta el trabajo; pero no establece cuál es el salario justo, cual es el pleno consentimiento, y el artículo 5° de la Constitución, señores diputados, si prestáis atención a las palabras de un trabajador, merece suficientemente la atención de vosotros para que deje sentado un criterio en esta Asamblea, que no lo deje vago. Decir “nadie trabajará sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”, es dejar el mismo campo amplio que se dejó desde 1857. Hasta la fecha, nadie ha recibido la justa retribución, basta la fecha nadie ha trabajado con su pleno consentimiento, y eso es causa de disgusto. (Demostraciones de impaciencia de la Asamblea.) Cuando se trata, señores diputados, de cuestiones de trabajo, de los que están únicamente encargados de la defensa de los trabajadores, no es posible que haya completa amenidad en el lenguaje, no es posible que haya la expresión elegante en el lenguaje de quienes son trabajadores, de quienes sufren únicamente y no están dedicados al estudio de la retórica y únicamente expresan sus ideas por lo que han sufrido. (Aplausos.) El general Alvarado, en Yucatán, dijo lo siguiente: (Leyó.)

Esta es una expresión más feliz que todo lo que de una manera tan mala he dicho. Está comprendido en el espíritu de esas frases que debe haber una justa retribución que no sea el salario mínimo, ni ningún salario; que varios sociólogos estiman normal lo que salva a un pueblo del problema económico. En Orizaba ustedes saben que es la cuna, que es una de las partes de la nación donde el trabajador ha realizado o de donde arrancan todas las reivindicaciones del trabajador, que ha derramado su sangre en huelgas sangrientas; que se ha lanzado sobre toda consideración de familia y toda consideración personal para lanzar su grito y arrojarse sobre las bayonetas para recibir las balas de los dictadores, clamando esa justa retribución, y la justa retribución no la ha alcanzado hasta nuestros días el obrero de Orizaba, ni ningún obrero de la República, ni ningún obrero de todo el universo. Los sindicatos, en toda su historia sangrienta, no han obtenido de ninguna legislación, de ningún Congreso, de ningún Gobierno, la definición de qué cosa es justa, de qué cosa será suficiente para subsistir, y si como dije al principio, el ingeniero Góngora ha de ser oído aquí... (Voces: ¡No! ¡No!) y si tenéis paciencia para oírlo, ha de relatar todo el proceso de lo que el trabajador ha sufrido. Esto es importante que lo conozca la Asamblea constituyente. (Sigue leyendo.)

Esto dice cómo se resolverán las dificultades obreras, después de haber atravesado el trabajador por esa etapa de anarquía y de situación caótica; cuando los trabajadores han destruido telares, cuando han incendiado fábricas, cuando se kan entregado a toda clase de excesos, entonces los señores capitalistas aceptan toda clase de representaciones y van hacia el camino de la justa retribución. No he vertido nada que signifique novedoso, que signifique palabrería que entretenga a los espectadores; no he producido más que una idea entre la mayoría de los trabajadores, y si a esta idea, por mal expuesta que esté, por muy inútil que se considere su desarrollo, se le sisea, queda impresa en el alma, que viene a representar a millares de almas, esta otra idea, muy desgraciada por cierto: de que si se tratara por medio de mis labios de asuntos políticos, atacando a la izquierda o a la derecha, habría aplausos o siseos. Acerca del malestar de nuestros trabajadores en la República Mexicana, ha habido algo muy triste: que empleados contratados desde México en París, vengan a externar sus ideas, que pintan muy de relieve, es decir, que ponen muy de relieve cuál es la desgracia de la inmensa mayoría de los trabajadores del campo y de la ciudad. Por cuestión de la guerra europea, por odios de raza, en las fábricas de Ornaba se ha expulsado a un trabajador extranjero en momentos en que, por el hecho de tomar un buque, ha peligrado su existencia, pues la nación enemiga de ese obrero expulsado procuraría dinamitar el buque, torpedearlo, para que fuera un enemigo menos. Ese trabajador extranjero, de apellido Delfus, encargado de lo que en las fábricas de hilados y tejidos se llama, como ustedes quieran, porque no me acuerdo, ha sido expulsado de esa fábrica, pero antes de retirarse, para que lo supiera el gobernador del Estado de Veracruz, ha hecho una declaración que no contiene más de cien palabras y que os voy a decir... (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Cien palabras os asustan, cuando una sola palabra necesita el trabajador para que se salve? ... (Leyó.)

Las firmas son auténticas y aquí está la expresión de un obrero extranjero que, compadecido de los nuestros, lanzaba, es decir, externaba su opinión antes de retirarse a su país. Esto es cuanto puede decirse en materia de insuficiencia de salario por parte de nuestros trabajadores, y dice: Vosotros aumentaréis diez centavos a esos trabajadores, dice, aumentaréis un peso, así, arbitrariamente, sin estudiar los beneficios de esa compañía, y entonces provocaréis que la misma compañía obtenga del Gobierno o lo imponga por su sola voluntad, un aumento en la manta, que habrá de pagar más tarde ese mismo operario a los más altos precios, por haber pedido un solo aumento. Por tanto, no es así como se busca la justa retribución; por tanto, señores, en recompensa del sufrimiento que me causa provocar a mi vez otro sufrimiento en ustedes por escucharme, reflexionad que el artículo 5° no admite reglamentaciones, no admite que se impongan ocho horas de trabajo como jornada máxima ni determinada cantidad como salario mínimo, ni que no trabajen las mujeres y los niños por las noches, ni que haya comités de conciliación y arbitraje; lo que debe señalar como principio constitucional, después de discutido o si alguien da felizmente la idea o define cuál es esa justa retribución, que nadie ha definido hasta la presente, pero que ha provocado algo muy triste, ha provocado, señores, que en determinados momentos, yendo los trabajadores tras esa justa retribución, no queriendo trabajar con el pleno consentimiento que aparece de someterse a una ampliación de la ley de 1862 o de una presión gubernativa o de una necesidad del estómago, haga huelgas. Las huelgas se sucederán, y esto lo creo sinceramente con todos mis compañeros, mientras no se determine la justa retribución. Esa justa retribución que los mismos obreros recibirán por medio de la participación de beneficios que su patrón, ya no explotador, les dará y para no provocar su ruina, no se excederán en sus peticiones, a más de aquello que justamente les corresponda sobre las utilidades del patrón. Si esa no es la justa retribución, si hay algo verdaderamente original, si la Asamblea presente no la encuentra porque no quiere o porque no desee entretenerse en buscarla, no habrá obtenido, señores, la revolución constitucionalista, el triunfo que espera por parte del pueblo. Se reclaman únicamente Las condiciones del trabajo; la situación económica del pueblo mexicano fue mala hace cinco años, todos sabemos que hoy es peor, todos sabemos que como resultado de la guerra europea, que como resultado de la ambición del comercio y como resultado de otras muchas cosas, la situación del trabajador es ahora más difícil que entonces lo fue y en un momento dado, pasando del sistema del papel moneda a la plata, el trabajador se ha desengañado de que gana menos que en 1912, de que está cuadruplicando sus esfuerzos para poder llevar a su familia la misma dosis de alimentación, la misma cantidad de ropa y el mismo divertimiento espiritual que en 1912, y al cuadruplicar sus esfuerzos, sólo viene a obtener la cuarta parte de lo que entonces ganaba, con lo que se está originando la degeneración de la raza. ¿Qué se quiere buscar por medio de las ocho horas de trabajo? Habrá quien quiera trabajar dieciséis horas, con tal de ganar lo mismo que en 1912, para dar pan a su familia. Y que el padre por obligaciones paternales, por conservar a sus hijos y a su esposa como en 1912, o mejor, porque estamos en la era en que el constitucionalismo ha triunfado, pero que al pedir un salario justo no lo halla, al pedir un salario más elevado se le conteste que qué más quiere, que el negocio no da, que el negocio como resultado de la oferta y la demanda atraviesa por una crisis que obliga a pagar mucho menos, y entonces el proletariado se preguntará ¿cuál es el fruto de la revolución constitucionalista? Y el mismo proletariado dirá a sus familiares: mi hermano fue a la guerra y se le destrozó el cuerpo; tengo a mi lado un huérfano, tengo a mi lado una viuda, porque el esposo se sacrificó porque ustedes gozaran de una situación mejor que en 1912; pero el comerciante y el industrial invocan que la Constitución, como resultado de la guerra y de 4a situación económica, es mala y que no puede remunerar mejor, que no puede mejorar los salarios.

Nosotros queremos, para terminar esta situación, para no agravar más hasta la parte política, para no agravar hasta la parte internacional, para no agravar la desesperación del pueblo, porque como alguien diría: “no ve claro”, definir en concepto del Constituyente qué es lo que ha obtenido el proletariado de esta revolución. ¿Las ocho horas de trabajo? ¿Que no trabajen la mujer y el niño de noche? ¿Por qué atacar las garantías que se establecen en otro artículo? ¿Por qué atacar esas garantías que son el fruto de la libre concurrencia, cuando por otro lado se le dice o no se le dice, mejor dicho, qué es lo que ha obtenido de mejoría económica como resultado de tanta sangre derramada? Yo quiero poner en parangón, señores, el pacto firmado entre la Casa del Obrero Mundial y el licenciado Zubaran, con la ley ampliada del 62, entre las dos proposiciones, es decir, la esperanza del obrero cuando el pacto y la desilusión del obrero cuando la ampliación. ¿Cuál es el término medio en que ustedes se ponen, incluso yo? ¿Qué cosa se le va a dar al trabajador para que no haga huelgas? ¿Qué cosa se le va a poner enfrente para que no llegue su desesperación al grado de no hacer caso de los fusilamientos, de la proscripción, de todas las maniobras que el capitalismo lleva a cabo cerca de las principales autoridades? Alterar el orden, según el artículo 9° es muy fácil por medio de la huelga; hemos aprobado que todas aquellas reuniones que amenacen llevar a cabo de una manera fácil el desorden social, serán disueltas, y no hay una reunión como la sindicalista, que lleve a cabo con tanta facilidad una amenaza para la sociedad. Los que sean celosos del orden social, deben fijarse en esto: que si van a seguir las huelgas, tendremos que disolver toda clase de armas de fuego, pueden repeler una reunión mejor armada, si la de aquellos individuos que tienen 30-30 o la de los que se niegan a trabajar cruzándose de brazos. Las reuniones armadas donde haya pistolas y toda clase de armas de fuego, pueden repelerse por la fuerza, aunque se repitan las jornadas de 7 de enero; pero en aquellas reuniones donde haya un cruzamiento de brazos pacíficamente, para no llegar al colmo, hay que invitar a los hombres para que substituyan a esos huelguistas para que trabajen. Esta es la solución señores, hay que amparar la libre concurrencia como medio para resolver el problema económico. Hay que decir: todo huelguista tendrá mucho derecho para obtener un aumento de salario, pero entretanto no trabaje, tiene que permitir que otro lo haga por él. ¿Esta es la solución del problema económico? Seguramente que no. Por tanto, el artículo 5°, señores, debe establecer cuál es la justa retribución y en qué condiciones se debe aceptar el pleno consentimiento. Y si como yo sé, hay algunos señores diputados que propondrán que se haga un capítulo referente únicamente al trabajo, allí se pondrán todas las circunstancias secundarias que no se relacionen con el principio constitucional al que tanto me he referido, y haremos ese capítulo con todo gusto, pero como no se ha de borrar de la Constitución el artículo 5°, yo pido en nombre de todos los trabajadores de la República, en nombre de todos los trabajadores del mundo, que están fijos en la revolución que se llama social, de la República, que meditéis acerca del problema trascendental que nos ha traído la revolución constitucionalista, a los que no hemos tenido el valor de ir a morir a El Ébano, a Celaya y Tonilipa. (Aplausos.)

 

 

DISCURSO DEL DIP. HÉCTOR VICTORIA

 

Señores diputados: Cuando un obrero viene a la tribuna, cuando viene por primera vez ante un público tan consciente, es necesario declarar que, por efecto de la educación que ha recibido tenga necesariamente errores en el lenguaje; pero esa falta de erudición se suple cuando su actuación en la vida patentiza su honradez. He creído necesario hacer esta aclaración, porque no quiero que mañana o más tarde, los académicos trasnochados, los lirófobos con lengua de esparadrapo, vengan a decir aquí: a la peroración del representante de Yucatán, o le faltó una coma, o le sobró un punto o una interrogación.

Cuando hace días, en esta tribuna un diputado obrero, un diputado que se distingue de algunos muchos porque no ha venido disfrazado como tal con una credencial obrera, cuando ese compañero, cuando ese camarada aquí, con un lenguaje burdo, tal vez, en el concepto del Congreso, pero con la sinceridad que se nota en los hombres honrados; cuando ese camarada, digno por muchos conceptos, dijo que el proyecto de reformas constitucionales, el problema del trabajo no se había tocado más que superficialmente, dijo entonces una gran verdad, y desde luego le tendí mi mano fraternalmente, quedando enteramente de acuerdo con él.

Ahora bien; es verdaderamente sensible que al traerse a discusión un proyecto de reformas que se dice revolucionario, deje pasar por alto las libertades públicas, como han pasado hasta ahora las estrellas sobre las cabezas de los proletarios; ¡allá a lo lejos!

Vengo a manifestar mi inconformidad con el artículo 5° en la forma en que lo presenta la Comisión, así como por el proyecto del ciudadano Primer Jefe, porque en ninguno de los dos dictámenes se trata del problema obrero con el respeto y atención que se merece. Digo esto, señores, porque lo creo asi, repito que soy obrero, que he crecido en los talleres y que he tenido a mucha honra venir a hablar a esta tribuna por los fueros de mi clase. Paréceme extraño, señores, que en su dictamen la Comisión nos diga que los diputados Aguilar, Jara y Góngora propusieron varias reformas tendientes a mejorar la condición del trabajador; no me atrevo a desmentirla, porque es verdad, pero cabe objetar ahora que en el dictamen de la Comisión se debió hacer constar que la diputación de Yucatán también presentó una iniciativa de reformas al artículo 13, que tiene mucha importancia, porque en ella se pide el establecimiento de tribunales de arbitraje en cada Estado, dejando a éstos libertad de legislar en materia de trabajo para aplicar por medio de esos tribunales las leyes respectivas. No se necesita ser jurisconsulto para comprender que dichos tribunales necesitan indispensablemente de la expedición de tales leyes para que los trabajadores estén perfectamente garantizados en sus relaciones con los patrones; por consiguiente, si yo menciono la iniciativa de la diputación de Yucatán, no es porque no esté de acuerdo con los conceptos emitidos por los diputados de Veracruz en su iniciativa, sino antes bien, para argumentar en favor de ella, porque a mi juicio el artículo 5° está trunco: es necesario que en él se fijen las bases constitucionales sobre las que los Estados de la Confederación mexicana, de acuerdo con el espíritu de la iniciativa presentada por la diputación yucateca, tengan libertad de legislar en materia de trabajo, en ese mismo sentido. En consecuencia, soy de parecer que el artículo 5° debe ser adicionado, es decir, debe ser rechazado el dictamen para que vuelva a estudio de la Comisión y dictamine sobre las bases constitucionales acerca de las cuales los Estados deben legislar en materia de trabajo. Por consiguiente, hago constar que no estoy de acuerdo con lo que aquí asentó nuestro compañero Lizardi. Yo, señores, sin hacer alarde de federalista, me considero tan federalista como el que más lo haya hecho saber por la prensa de la República; por consiguiente, respeto como el que más la soberanía de los Estados, y por las razones que antes expuse, razones capitales, puesto que el problema del trabajo no es igual en toda la República y ya que en los departamentos del Trabajo, tenemos la convicción segura los que militamos en las filas del proletariado, no han dado resultado, porque las protestas y las demandas de los trabajadores se han estrellado contra la impudicia de los mangoneadores de la cosa pública. Convencidos de que los Estados, en relación con el problema obrero, necesitan dictaminar en muchos casos con criterio diverso al del Centro, debemos decir, en contra de lo asentado por el diputado Lizardi, que no nos satisface de ninguna manera que el Congreso de la Unión sea quien tenga la exclusiva facultad de legislar en materia de trabajo, porque aparte de las consideraciones económicas que se puedan argüir como necesarias y que tratará otro de los compañeros que vengan a hablar en contra del dictamen, aparte de esas consideraciones, por la razón fundamental de que debe respetarse la soberanía dé los Estados, vengo a pedir el voto de mis compañeros para que no se admita que el Congreso de la Unión sea el que legisle en dicho sentido. Continúo en mi afán de demostrar, según mi humilde criterio, que el artículo 5° debe ser ampliado. Si tomamos como punto de partida los deseos de la diputación yucateca; si aceptamos desde luego —como tendrá que ser— el establecimiento de los tribunales del fuero militar, necesariamente tendremos que establecer el principio también de que los Estados tendrán la facultad de legislar en materia de trabajo y de establecer los tribunales de arbitraje y conciliación, por consiguiente, lo único que cabe en el artículo 5° es señalar las bases fundamentales sobre las que se debe legislar, y en consecuencia, no creo que la Comisión deba limitarse, por lo tanto, a decimos que el convenio de trabajo ha de durar un año, cuando pasa por alto cuestiones tan capitales, como las de higiene de minas, fábricas y talleres. Alguien dirá que esto es reglamentario; sí, señores, puede ser muy bien; pero como dijo el diputado Jara acertadamente, los trabajadores estamos enteramente cansados de la labor pérfida que en detrimento de las libertades públicas han llevado a cabo los académicos, los ilustres, los sabios, en una palabra, los jurisconsultos. (Aplausos.) Si como efecto de la larga historia de vejaciones de que ha sido víctima el pueblo mexicano, si como consecuencia del estado miserable en que todavía se encuentra y del que necesariamente tendrá que salir, porque la revolución le ha tendido la mano y las leyes lo ampararán; si como resultado de la postración intelectual en que se encuentra, porque hay que ser francos para decirlo, deducimos que es necesario, es llegada la hora de reivindicarlo, señores, que no se nos venga con argumentos de tal naturaleza, porque después de las conclusiones a que hemos llegado, resultan infantiles y necesitamos para hacer fructífera nuestra labor, consignar en la Constitución las bases fundamentales acerca de la legislación del trabajo, porque aún no tenemos gobernantes revolucionarios en todos los Estados. Quiero hacer una aclaración, resulta casi fuera de tiempo, pero es necesaria; tal vez los obreros que están en mejores condiciones en estos momentos en la República, gracias a la revolución constitucionalista, son los del Estado de Yucatán; de tal manera, que somos los menos indicados, según el criterio de algunos reaccionarios o tránsfugas del campo obrero, para venir a proponer esas reformas; pero nosotros pensamos y decimos al contrario; si en el Estado de Yucatán estamos palpando todos estos beneficios, si allí los trabajadores no le besan la mano a los patrones, si ahora lo tratan de tú a tú, de usted a usted, de caballero a caballero; si por efecto de la revolución los obreros yucatecos se han reivindicado, señores diputados, un representante obrero del Estado de Yucatán viene a pedir aquí se legisle radicalmente en materia de trabajo. Por consiguiente, el artículo 5° a discusión, en mi concepto, debe trazar las bases fundamentales sobre las que ha de legislarse en materia de trabajo, entre otras, las siguientes: jomada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas, minas, convenios industriales, creación de tribunales de conciliación, de arbitraje, prohibición del trabajo nocturno a las mujeres y niños, accidentes, seguros, e indemnizaciones, etc. No debe ponerse un plazo tan largo como el que fija la Comisión en el dictamen para la duración de contratos, porque, señores, un año, es mucho. Los que estamos en continuo roce con los trabajadores, sabemos perfectamente que por efecto de la educación que han recibido, no son previsores; por consiguiente, tienen que sujetarse, en la mayoría de los casos, a la buena o mala fe de los patronos. Los patronos son muy hábiles, porque tienen abogados que los dirigen en sus negocios con el nombre de apoderados; generalmente tienen al cura que aconseja a los trabajadores y los incita para que se conformen con su suerte y no falten a sus deberes; porque cuentan con los mangoneadores de la cosa pública y porque, finalmente, tienen a su servicio a funcionarios venales, que trafican con la miseria popular; saben también, por efecto de sus relaciones comerciales, cuándo el carbón va a escasear, así como todos los artículos necesarios para tal o cual industria; en tal concepto procuran siempre que sus obras se hagan a destajo, a destajo, sí, pero en la forma que a ellos conviene, porque como el obrero hasta hoy ha permanecido aislado, como no cuenta en todos los Estados con oficinas de trabajo que le proporcionen esos datos, como, en fin, tiene diversos y múltiples obstáculos a su paso, resulta que saldrá generalmente perjudicado con un plazo tan largo como el que se pretende, y por eso yo propongo como máximo de ese plazo, dos o tres meses; y no se nos venga a decir que hay obras que tardan más de ese tiempo, porque nosotros sabemos que eso no es la generalidad, sino excepciones, y en ese caso, las legislaturas de cada Estado preverán lo que deba hacerse. Señores, poco o nada tendré que añadir, creo que me he limitado a tratar el punto que me corresponde, ya que. como dije antes, vengo con una credencial obrera, y tengo la pretensión de no venir disfrazado, como algún diputado obrero que votó en contra del artículo 39 Quiero hacer hincapié en el artículo 13, porque confío en que en los Estados habrá diputados radicales que legislen en materia de trabajo; y por lo que respecta al fuero militar, es necesario decirlo de una vez por todas, los radicales tendremos que aceptarlo como una necesidad social, y llegada la hora de la discusión, tendremos oportunidad de venir a la tribuna para reforzar los argumentos en favor de los tribunales de conciliación y arbitraje que iniciamos se lleven a cabo; propiamente no se trata de establecer tribunales especiales, sino simplemente de un tribunal que tendrá una función social trascendentalísima, dado que tenderá a evitar los abusos que se cometen entre patronos y obreros. Por lo que respecta al fuero militar, quiero hacer una aclaración: tendrá que aceptarse y lo discutiremos oportunamente y sin prejuicios, porque nosotros, para opinar, no vamos a averiguar —como alguien— si los militares llevan o no escapulario... (Aplausos.)

—El C- Ibarra, interrumpiendo: Una moción de orden, señor presidente. No se está discutiendo el artículo 13, que se refiere al fuero militar.

—El C. Victoria> continuando: Dije antes que era un obrero, que no era un letrado, y añadí después que creía molestarlos; pollo tanto, les suplico me hagan favor de dispensarme, porque no estoy ducho en achaques parlamentarios. Decía que no vamos a averiguar si los militares traen o no escapulario, porque nosotros, que estamos penetrados de su alta labor pública, decimos, parodiando a Gustavo Campa: “Cuando vemos pasar al ejército del pueblo, no discutimos, sino simplemente nos arrodillamos”. (Aplausos.)

 

 

PROPUESTA DEL DIP. FROYLÁN C. MANJARREZ

 

“Ciudadano presidente del honorable Congreso Constituyente:

“Es ya el tercer día que nos ocupamos de la discusión del artículo 5° que está a debate. Al margen de ellos, hemos podido observar que tanto los oradores del pro como los del contra, están anuentes en que el Congreso haga una labor todo lo eficiente posible en pro de las clases trabajadoras.

“Cada uno de los oradores, en su mayoría, ascienden a la tribuna con el fin de hacer nuevas proposiciones, nuevos aditamentos que redunden en beneficio de los trabajadores. Esto demuestra claramente que el problema del trabajo es algo muy complejo, algo de lo que no tenemos precedente y que, por lo tanto, merece toda nuestra atención y todo nuestro esmero.

“A mayor abundamiento, debemos tener en consideración que las iniciativas hasta Hoy presentadas, no son ni con mucho la resolución de los problemas del trabajo: bien al contrario, quedan aún muchos escollos y muchos capítulos que llenar; nada se ha resuelto sobre las indemnizaciones del trabajo; nada se ha resuelto sobre las limitaciones de las ganancias de los capitalistas; nada se ha resuelto sobre el seguro de vida de los trabajadores, y todo ello y más, mucho más aún, es preciso que no pase desapercibido de la consideración de esta honorable Asamblea.

“En esta virtud y por otras muchas razones que podrían explicarse y que es obvio hacerlas, me permito proponer a la honorable Asamblea, por el digno conducto de la Presidencia, que se conceda un capitulo exclusivo para tratar los asuntos del trabajo, cuyo capítulo podría llevar como título Del trabajo, o cualquiera otro que estime conveniente la Asamblea.

“Asimismo me permito proponer que se nombre una comisión compuesta de cinco personas o miembros encargados de hacer una recopilación de las iniciativas de los diputados, de datos oficiales y de todo lo relativo a este ramo, con objeto de dictaminar y proponer el capítulo de referencia, en tantos artículos cuantos fueren necesarios.

“Querétaro de Arteaga, 28 de diciembre de 1916.—F. C. Manjarrez”.—(Rúbrica.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

50 DIscursos doctrinales en el Congreso Constituyente de la Revolución Mexicana 1916-1917. INEHERM. 1967.