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Selección de textos y documentos: Doralicia Carmona Dávila
 

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1915 Pacto entre la Revolución Constitucionalista y la Casa del Obrero Mundial

17 de Febrero de 1915

En atención a que los obreros de la Casa del Obrero Mundial se adhieren al Gobierno constitucionalista, encabezado por el ciudadano Venustiano Carranza, se ha acordado hacer constar las cláusulas que normarán las relaciones de dicho Gobierno con los obreros y las de éstos con aquél, para determinar la forma en que los obreros han de prestar su colaboración a la causa constitucionalista, los ciudadanos Rafael Quintero, Carlos M. Rincón, Rosendo Salazar, Juan Tudó, Salvador Gonzalo García, Rodolfo Aguirre, Roberto Valdés y Celestino Gasca, nombrados en comisión ante el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo, por el comité revolucionario de la ciudad de México, el cual, a su vez, representa a la Casa del Obrero Mundial, y por el licenciado Rafael Zubarán, secretario de Gobernación, en representación del citado primer jefe.

1ª El Gobierno constitucionalista reitera su resolución, expresada por decreto de 12 de diciembre del año próximo pasado, de mejorar, por medio de leyes apropiadas, la condición de los trabajadores, expidiendo durante la lucha todas las leyes que sean necesarias para cumplir aquella resolución.

2ª Los obreros de la Casa del Obrero Mundial, con el fin de acelerar el triunfo de la Revolución constitucionalista e intensificar sus ideales en lo que afecta a las reformas sociales, evitando en lo posible el derramamiento innecesario de sangre, hacen constar la resolución que han tomado de colaborar, de una manera efectiva y práctica, por el triunfo de la Revolución tomando las armas ya para guarnecer las poblaciones que están en poder del Gobierno constitucionalista, ya para combatir a la reacción.

3ª Para llevar a cabo las disposiciones contenidas en las dos cláusulas anteriores, el Gobierno constitucionalista atenderá, con la solicitud que hasta hoy ha empleado, las justas reclamaciones de los obreros en los conflictos que puedan suscitarse entre ellos y los patrones, como consecuencia del contrato de trabajo.

4ª En las poblaciones ocupadas por el Ejército Constitucionalista y a fin de que éste quede expedito para atender las necesidades de la campaña, los obreros se organizarán de acuerdo con el comandante militar de cada plaza, para el resguardo de la misma y la conservación del orden.

5ª En caso de desocupación de poblaciones, el Gobierno constitucionalista, por medio del comandante militar respectivo, avisará a los obreros su resolución, proporcionándoles toda clase de facilidades para que se reconcentren en los lugares ocupados por las fuerzas constitucionalistas.

El Gobierno constitucionalista, en los casos de reconcentración, auxiliará a los obreros, ya sea como remuneración de los trabajos que ejecuten, ya a título de ayuda solidaria, mientras no se les proporcione trabajo, con objeto de que puedan atender las principales necesidades de subsistencia.

6ª Los obreros de la Casa del Obrero Mundial formarán listas en cada una de las poblaciones en que se encuentren organizados, y desde luego en la ciudad de México, incluyendo en ellas los nombres de todos los compañeros que protesten cumplir con lo que dispone la cláusula segunda. Las listas serán enviadas, inmediatamente que estén concluidas, a la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, a fin de que ésta tenga conocimiento del número de obreros que estén dispuestos a tomar las armas.

6° Los obreros de la Casa del Obrero Mundial harán una propaganda activa para ganar la simpatía de todos los obreros de la República y del obrero mundial hacia la Revolución constitucionalista, demostrando a todos los trabajadores mexicanos las ventajas de unirse a la Revolución, ya que ésta hará efectivo, para las clases trabajadoras, el mejoramiento que persiguen por medio de sus agrupaciones.

7ª Los obreros establecerán centros y comités revolucionarios en todos los lugares que juzguen conveniente hacerlo. Los comités, además de la labor de propaganda, velarán por la organización de las agrupaciones obreras y por su colaboración en favor de la causa constitucionalista.

8ª Los obreros que tomen las armas en el Ejército Constitucionalista y las obreras que presten servicios de atención o curación de heridos, u otros semejantes, llevarán una sola denominación, ya sea que estén organizados en compañías, batallones, regimientos, brigadas o divisiones. Todos tendrán la denominación de "rojos".

CONSTITUCIÓN Y REFORMAS. SALUD Y REVOLUCIÓN SOCIAL. H. Veracruz, 17 de febrero de 1915.

Firmado: Rafael Zubarán Capmany. Rafael Quintero. Carlos M. Rincón, Rosendo Salazar. Juan Tudó. Salvador Gonzalo García. Rodolfo Aguirre. Roberto Valdés. Celestino Gasea. Rúbricas".

 

 

INSTRUCTIVO A LAS COMISIONES DE PROPAGANDA DE LA CASA DEL OBRERO MUNDIAL

I. Ponerse inmediatamente en contacto con la primera autoridad civil o militar, presentando las credenciales que la Casa del Obrero Mundial expida a este respecto en unión de las del Gobierno Constitucionalista.

II. Hacer a dicha primera autoridad una relación clara y concisa del objeto que anima a la Casa del Obrero Mundial, para realizar efectiva y rápida propaganda entre las clases obreras; solicitar las facilidades necesarias y entregar un ejemplar del convenio firmado entre la Casa del Obrero y el Constitucionalismo, para la mejor orientación del plan social y revolucionario.

Ill. Celebrar pláticas preliminares con grupos de trabajadores, pulsando su opinión, y convocar a una junta general, cuyos fines principalísimos sean explicar a los obreros, la situación del país, las relaciones de la Casa del Obrero Mundial con el Gobierno Constitucionalista, la magna obra de aquella en el presente trascendental, su historia hasta donde sea posible relatarla y el por qué de su determinación al arrojarse al campo de batalla.

IV. Citar a los obreros presentes a una nueva junta, con el objeto de fundar la Casa del Obrero Mundial con los mismos fines y bases que la de México, y un comité revolucionario en el seno de ella, el cual se encargará de sustentar las relaciones revolucionarias entre sí y el centro, recibir folletos, proclamas, circulares, etc., y mantener levantado el espíritu y viva la simpatía entre los obreros locales hacia la Casa del Obrero Mundial que está en armas. Dicho comité estará integrado por trabajadores del mismo lugar y temporalmente por uno de la comisión de propaganda, que instruirá, alentará e impulsará la nueva Casa del Obrero Mundial y el comité revolucionario: a aquella en la acción sindical y estudios sociales, y a éste en la labor revolucionaria.

V. Mover debidamente la prensa local para inclinarla a favor de la Casa del Obrero Mundial, procurando hacer las rectificaciones que se considere pertinentes cuando incurra en errores respecto de aquella, haciendo abstracción de detalles que lastimen su prestigio y determinaciones.

VI. En orden a ideas y a ideales se tendrá la prudencia debida y el tacto indispensable al exponerlos, a fin de no incurrir en faltas que den lugar a explicaciones y dificultades.
 
 VII. Para el mejor cumplimiento de la cláusula anterior, los comisionados tendrán siempre a la mano el convenio celebrado entre el Gobierno Constitucionalista y la Casa del Obrero Mundial, y prescindirán de toda clase de promesas que no estén incluidas en dicho pacto, y golpes oratorios que hagan daño al buen nombre de la revolución y de la Casa del Obrero Mundial.

VIII. Para mejor marcha futura de las agrupaciones y cumpliendo con lo que aconseja el buen criterio y las relaciones entabladas con el Gobierno Constitucionalista, al fundarse la Casa del Obrero Mundial de la localidad y el comité revolucionario, la comisión de propaganda tendrá el cuidado de avisarlo a la primera autoridad a que antes se hace referencia, pidiendo su apoyo y garantías para los nuevos adherentes.

"IX. Concluidos los trabajos y gestionado ante el Gobierno el domicilio en donde se establecerán las nuevas agrupaciones, la comisión de propaganda rendirá un informe amplio y detallado al Comité Central de Propaganda de la Casa del Obrero Mundial radicado en Veracruz, y dará aviso por telégrafo del nuevo punto que se disponga visitar.

X. Quedan, desde luego, los propagandistas que componen el grupo y el cual se extenderá por toda la Republica, sujetos a las determinaciones del Comité Central de Propaganda de la Casa del Obrero Mundial y ceñidos a los puntos que señalan estas bases.

XI. Para la mejor organización de la propaganda sindicalista y revolucionaria, las comisiones deberán informar semanariamente por escrito de su labor, durante ese tiempo, aun cuando consideren de poca importancia esa labor. En casos urgentes harán uso del telégrafo para comunicar lo que haya al Comité Central de Propaganda.

Transitorio. EI grupo de propagandistas, acomodándose a las exigencias de cada localidad, ampliara estas bases, pero siempre dentro del mas estricto criterio social y revolucionario.