17 de Febrero de 1915
En atención a que los obreros de la Casa del Obrero Mundial se adhieren al Gobierno constitucionalista, encabezado por el ciudadano Venustiano Carranza, se ha acordado hacer constar las cláusulas que normarán las relaciones de dicho Gobierno con los obreros y las de éstos con aquél, para determinar la forma en que los obreros han de prestar su colaboración a la causa constitucionalista, los ciudadanos Rafael Quintero, Carlos M. Rincón, Rosendo Salazar, Juan Tudó, Salvador Gonzalo García, Rodolfo Aguirre, Roberto Valdés y Celestino Gasca, nombrados en comisión ante el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo, por el comité revolucionario de la ciudad de México, el cual, a su vez, representa a la Casa del Obrero Mundial, y por el licenciado Rafael Zubaran, secretario de Gobernación, en representación del citado primer jefe.
1° El Gobierno constitucionalista reitera su resolución, expresada por decreto de 12 de diciembre del año próximo pasado, de mejorar, por medio de leyes apropiadas, la condición de los trabajadores, expidiendo durante la lucha todas las leyes que sean necesarias para cumplir aquella resolución.
2° Los obreros de la Casa del Obrero Mundial, con el fin de acelerar el triunfo de la Revolución constituciona lista e intensificar sus ideales en lo que afecta a las reformas sociales, evitando en lo posible el derramamiento innecesario de sangre, hacen constar la resolución que han tomado de colaborar, de una manera efectiva y práctica, por el triunfo de la Revolución tomando las armas ya para guarnecer las poblaciones que están en poder del Gobierno constitucionalista, ya para combatir a la reacción.
3° Para llevar a cabo las disposiciones contenidas en las dos cláusulas anteriores, el Gobierno constitucionalista atenderá, con la solicitud que hasta hoy ha empleado, las justas reclamaciones de los obreros en los conflictos que puedan suscitarse entre ellos y los patrones, como consecuencia del contrato de trabajo.
4° En las poblaciones ocupadas por el Ejército Constitucionalista y a fin de que éste quede expedito para atender las necesidades de la campaña, los obreros se organizarán de acuerdo con el comandante militar de cada plaza, para el resguardo de la misma y la conservación del orden.
En caso de desocupación de poblaciones, el Gobierno constitucionalista, por medio del comandante militar respectivo, avisará a los obreros su resolución, proporcionándoles toda clase de facilidades para que se reconcentren en los lugares ocupados por las fuerzas constitucionalistas.
El Gobierno constitucionalista, en los casos de reconcentración, auxiliará a los obreros, ya sea como remuneración de los trabajos que ejecuten, ya a título de ayuda solidaria, mientras no se les proporcione trabajo, con objeto de que puedan atender las principales necesidades de subsistencia.
50 Los obreros de la Casa del Obrero Mundial formarán listas en cada una de las poblaciones en que se encuentren organizados, y desde luego en la ciudad de México, incluyendo en ellas los nombres de todos los compañeros que protesten cumplir con lo que dispone la cláusula segunda. Las listas serán enviadas, inmediatamente que estén concluidas, a la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, a fin de que ésta tenga conocimiento del número de obreros que estén dispuestos a tomar las armas.
6° Los obreros de la Casa del Obrero Mundial harán una propaganda activa para ganar la simpatía de todos los obreros de la República y del obrero mundial hacia la Revolución constitucionalista, demostrando a todos los trabajadores mexicanos las ventajas de unirse a la Revolución, ya que ésta hará efectivo, para las clases trabajadoras, el mejoramiento que persiguen por medio de sus agrupaciones.
7° Los obreros establecerán centros y comités revolucionarios en todos los lugares que juzguen conveniente hacerlo. Los comités, además de la labor de propaganda, velarán por la organización de las agrupaciones obreras y por su colaboración en favor de la causa constitucionalista.
8° Los obreros que tomen las armas en el Ejército Constitucionalista y las obreras que presten servicios de atención o curación de heridos, u otros semejantes, llevarán una sola denominación, ya sea que estén organizados en compañías, batallones, regimientos, brigadas o divisiones. Todos tendrán la denominación de "rojos".
*Casi un mes después de la Ley del 6 de enero, que restituía los derechos de los campesinos a las tierras, se efectuó este pacto que afianzó el compromiso de los sindicatos de obreros y artesanos con el movimiento constitucionalista. El Pacto fue suscrito en Veracruz por Rafael Zubarán Capmany (1875-1948), en representación de Carranza, y por los dirigentes de la organización sindicalista conocida como la Casa del Obrero Mundial, impulsada por el pintor y escritor Gerardo Murillo, -quien gustaba ser conocido como el Dr. Atl.
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS. SALUD Y REVOLUCIÓN SOCIAL. H. Veracruz, 17 de febrero de 1915. Firmados: Rafael Zubaran Capmany. Rafael Quintero. Carlos M. Rincón, Rosendo Salazar. Juan Tudó. Salvador Gonzalo García. Rodolfo Aguirre. Roberto Valdés. Celestino Gasea. Rúbricas".
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