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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1915 Decreto sobre la explotación del petróleo. Venustiano Carranza.

Enero 7 de 1915

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de las facultades extraordinarias de que me encuentro investido y

CONSIDERANDO: Que se hace necesario revisar, de una manera completa y radical, la legislación petrolera del país, reglamentando cuidadosamente todo lo relativo a la exploración y explotación de depósitos de petróleo y carburos gaseosos de hidrógeno existentes en la República, con el fin de evitar que la industria petrolífera continúe, como hasta ahora, haciéndose exclusivamente en beneficio de las empresas petrolíferas con grandes perjuicios para la agricultura y para las vías fluviales del país, sin que de estas explotaciones, ni la Nación, ni el Gobierno hayan obtenido los justos provechos que deben corresponderles;

Considerando: Que algunas empresas petrolíferas han estado haciendo construcciones de oleoductos, exploraciones, explotaciones, perforaciones de pozos y otras construcciones, sin la debida autorización del Gobierno legítimo de México, y que estos trabajos hechos arbitrariamente han tenido un gran desarrollo, sobre todo durante el periodo de perturbación de la paz porque ha atravesado el país durante los últimos cuatro años, aprovechando la falta de medios efectivos de coacción que pudiera oponer el Gobierno Mexicano;

Considerando: Que se hace necesario evitar la continuación de explotaciones indebidas que traerían mayores  complicaciones que embarazarían más todavía la labor ya difícil de revisar la validez de las explotaciones existentes y de unificar la condición jurídica de la propiedad petrolera, y amenazarían constantemente con producir conflictos de carácter internacional que ocurren a causa de la nacionalidad de algunas de las empresas explotadoras del petróleo que, sin embargo de no cumplir con las justas obligaciones que tienen hacia el país, de donde extraen inmensas riquezas, ocurren con gran facilidad a la protección de gobiernos extranjeros

Por lo tanto, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:

Art. 1° Desde esta fecha y hasta la expedición de las nuevas leyes que determinen la condición jurídica del petróleo y sus derivados, deberán suspenderse todas las obras que se estén ejecutando para construcción de oleoductos, perforación de pozos petrolíferos, y en general cualesquiera otras relacionadas con la explotación del petróleo.

Art. 2° Por ningún motivo podrán continuarse los trabajos que estuvieren empezados, aun con permisos provisionales expedidos por autoridades legítimas, sin obtener antes la autorización expresa de este Gobierno.

Art. 3° La infracción de estas disposiciones hace responsable a las empresas petrolíferas y a sus administradores, de los perjuicios causados por las obras cuando sea imposible volver las cosas a su anterior estado. El Gobierno Constitucionalista podrá mandar destruir las obras que se ejecutaren en contravención a lo dispuesto por este decreto, a costa de la empresa que las hubiere construido de sus administradores o gerentes, o de cualquiera otra persona que aparezca manejando o dirigiendo la construcción.

Art. 4° Los manantiales de petróleo que broten por virtud de obras ejecutadas en contravención a la presente ley, se considerarán propiedad de la Nación.

Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos quince. V. Carranza.

Fuente: Fabela Isidro. Documentos Históricos de la Revolución Mexicana. Fondo de Cultura Económica. 1962. 4 vols.