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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1914 Nuevo Gobierno en el Estado de Yucatán, desconoce todos los decretos, acuerdos, circulares, disposiciones y, en general, todos los actos de Victoriano Huerta.

Mérida, a nueve de septiembre de mil novecientos catorce.

 

NUEVO GOBIERNO.

Victoriosa la Revolución Constitucionalista en toda la extensión del suelo mexicano, el Mayor e Ingeniero, C. Eleuterio Ávila, previa protesta que hizo ante el C. General Alberto Carrera Torres, se hizo cargo, ayer en el medio día, del Gobierno de esta entidad federativa, como Gobernador Provisional y Comandante Militar de la misma. El C. Mayor e Ingeniero Ávila vino designado por el Presidente Provisional de la República para ese efecto, y para desarrollar en Yucatán el programa que conducirá a la definitiva cimentación de un sistema administrativo de orden, de reorganización y de progreso.

El C. General de División Prisciliano Cortés, ha cesado, pues, como Gobernador de este Estado, que bajo su breve administración pudo conservarse sin hondas conmociones en una época aciaga y erizada de escollos; y el nuevo gobernante, que en medio de entusiastas solemnidades, entró desde luego en el ejercicio de su delicadísima misión, encontró a Yucatán. su Estado natal, sin graves lesiones que hagan desesperar de su porvenir, pero sí reclamando su inmediato restablecimiento en una tranquilidad más firme y en los cauces de un progreso más activo, de donde no pudo evitarse que lo desviaran los estremecimientos de la brega que por ventura acaba de apagar sus últimos fragores en el ambiente nacional.

El instintivo amor que se arraiga en el corazón del hombre por la tierra en que vio la primera luz, un espíritu de inquebrantable justicia, basado en el lapidario concepto de dar a cada uno lo que es suyo, y un sentimiento de amplia concordia que tenderá a hacer sentir los beneficios de la nueva administración a toda la familia yucateca sin distinciones odiosas, animan las intenciones del nuevo gobernante, el cual se propone, sobre todo, cuidar de que en ningún momento queden sin las necesarias garantías las vidas y los intereses de nacionales y extranjeros.

Con estos propósitos; contando en la Secretaría General del Gobierno del Estado con la colaboración del C. Lic. Alvino Acereto, que en otra ocasión ha desempeñado felizmente ese puesto, y teniendo en cuenta la noble idiosincrasia de nuestro pueblo, amante del orden y del trabajo, enemigo de toda, perturbación, los yucatecos deben esperar que la administración que se inicia corresponderá a las promesas de saludable renovación que en su bandera ha traído la Revolución triunfante, sin dejar de aprovechar los innegables bienes que en pro de la comunidad hayan conquistado las administraciones pasadas. Toca a los yucatecos de buena voluntad prestar solícitos el precioso contingente de su reconocida cordura, para que dando al olvido odios y desacuerdos antiguos, todos juntos se empeñen en que sean al fin un hecho definitivo, en nuestra patria chica, la paz por tanto tiempo anhelada, y sus consecuencias inmediatas, el trabajo y la prosperidad.

 

 

 

DECRETO NÚMERO 2.

ELEUTERIO AVILA, Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, promulgó el 24 de abril de 1913 el siguiente decreto: "VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en uso de las facultades que le concede el Plan de Guadalupe, de veinte y seis de marzo de mil novecientos trece, decreta:

ÚNICO. —Se desconocen, a partir del día 19 de febrero del corriente año, todas las disposiciones y actos emanados de los tres Poderes del llamado Gobierno del General Victoriano Huerta, así como de los Gobiernos de los Estados que lo hubieren reconocido o lo reconocieren.

Militar del Estado, E. AVILA. —El Secretario General Interino, ALBINO ACERETO.

Dado en el Cuartel General en Piedras Negras, a los veinte y cuatro días del mes de abril de mil novecientos trece.

Publíquese y obsérvese. —V. CARRANZA.”

 

Considerando que el Gobierno del Estado de Yucatán es uno de los que reconocieron el del usurpador, y que las autoridades todas actualmente en funciones dimanan o estuvieron identificadas con ese régimen, con fundamento en el decreto transcrito y en el Plan de Guadalupe, y en uso de las facultades extra, ordinarias de que me hallo investido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación , he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1° Se desconocen y declaran exentos de valor legal todos los decretos, acuerdos, circulares, disposiciones y, en general, todos los actos de los llamados Poderes Ejecutivo y Legislativo que han fungido indebidamente en el Estado, del 19 de Febrero de 1913 a la presente fecha.

Artículo 2. ° Cesan en las funciones que de hecho han desempeñado los llamados Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno del Estado, así como los funcionarios y empleados que de ellos dependan.

Artículo 3° Cesan en sus funciones las autoridades municipales en todo el Estado; pero éstas así como las autoridades políticas y administrativas y los empleados dependientes del Poder Ejecutivo, quedarán con el carácter de provisionales, al frente de las oficinas respectivas, hasta que este Gobierno designe quienes deberán hacerse cargo de ellas.

Artículo 4° Se declara en vigor, para el resto del año en curso, la Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Tesorería General del Estado, vigente el 19 de febrero de 1913, debiendo sujetarse a ella las oficinas recaudadoras para el cobro y percepción de los impuestos.

Artículo 5° Se declaran en vigor, asimismo, por el resto del año en curso, los Presupuestos Municipales vigentes el 19 de febrero de 1913.

Constitución y Reformas.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Mérida, a nueve de septiembre de mil novecientos catorce.

El Gobernador Provisional y Comandante