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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1913 Decreto de Carranza en el que reconoce el derecho de extranjeros a reclamar daños sufridos por la revolución de 1910.

Diciembre 6 de 1913

 

Venustiano Carranza, Primer jefe del Ejército Constitucionalista, a todos los habitantes de la República, hago saber:

Que en virtud de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1o. Se reconoce a todas las naciones y extranjeros el derecho de reclamar el pago de los daños que sufrieron durante la Revolución de 1910, o sea en el período que comprende entre el 21 de noviembre de 1910 y el 31 de mayo de 1911.

Artículo 2o. Se reconoce igual derecho a nacionales y extranjeros, para reclamar los daños que hayan sufrido y que sigan sufriendo durante la presente lucha, o sea desde el 19 de febrero del corriente año, hasta la restauración del orden constitucional.

Artículo 3o. El mismo derecho se reconoce a los extranjeros para reclamar el pago de los daños sufridos, por fuerzas revolucionarias o grupos armados, durante el período que se comprende, entre el 31 de mayo de 1911 y el 19 de febrero del corriente año.

Artículo 4o. Luego que el Primer jefe del Ejército Constitucionalista, al llegar a la capital de la República y de acuerdo con el Plan de Guadalupe, asuma el Poder Ejecutivo, nombrará una comisión de ciudadanos mexicanos, que se encargue de recibir, consultar y liquidar el importe de las reclamaciones que por daños sufridos en los períodos que fijan los artículos 1o. y 2o. de este decreto, fueron presentadas.

Artículo 5o. Al mismo tiempo que se nombre la comisión que menciona el artículo que antecede, el Primer jefe del Ejército Constitucionalista, de acuerdo con el representante diplomático o especial que comisione cada Gobierno a que pertenezcan los damnificados extranjeros, procederá a nombrar una comisión mixta integrada por igual número de mexicanos y extranjeros, pertenecientes estos últimos a la nacionalidad de los reclamantes, para que se encargue de recibir, consultar y liquidar las reclamaciones que se presentaren, de acuerdo con lo dispuesto por los tres primeros artículos de este decreto.

Artículo 6o. La forma, plazos, términos y condiciones con que deben ser pagadas las reclamaciones que por daños se presenten así como la organización, funcionamiento y demás disposiciones de fondo y forma a que deben sujetarse las comisiones se fijarán por una ley especial que en su oportunidad se expida.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Cuartel General de la Ciudad de Monclova, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos trece. 

El Primer jefe del Ejército Constitucionalista. 

V. Carranza

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramos Roberto (Coord.) Documentos históricos de la Revolución mexicana. Las Relaciones Internacionales en la Revolución y Régimen Constitucionalista y la Cuestión Petrolera. 1913-1919. Tomo I. Editados por la Comisión de Investigaciones Históricas de la Revolución Mexicana. México. Editorial JUS, S. A., 1970. pp. 12-13.