Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1911 Plan de Texcoco

Andrés Molina Enríquez, 23 de Agosto de 1911

1º.- Se desconoce el Gobierno Federal que preside el señor licenciado don Francisco L. de la Barra; se desconocen, igualmente los Gobiernos de los Estados, Distrito Federal y Territorios que actualmente funcionan; y se suspende en toda la República el orden constitucional, en sólo el funcionamiento de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federal y los locales de los Estados, hasta que por el pleno dominio de las fuerzas revolucionarias, se haga real y verdaderamente efectiva la paz en toda la República, y pueda asegurarse, sin peligro de trastorno alguno, la marcha de las reformas contenidas en las ley es revolucionarias que forman parte integrante de este Plan.

2º.- El suscrito asumirá las funciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, que quedan suspendidos hasta que se reestablezca en el país el orden constitucional.

3º.- El suscrito asumirá las funciones que se arroga, hasta que se forme un Consejo especial por tres de las siguientes personas: Lic. don Emilio Vázquez Gómez, Ing. don Manuel Bonilla, general don Pascual Orozco, general don Emiliano Zapata, general don Camerino Mendoza, general don Rafael Tapia, y señor don Paulino Martínez; las tres primeras personas de las mencionadas antes, que formen el Consejo susodicho, asumirán el Gobierno de la Nación, hasta que sea posible volver al orden constitucional.

 4º.- En caso de que el suscrito muera, tomará la jefatura del movimiento el primer jefe con mando superior, que así lo proclame: si ya está constituido el Consejo, y alguno de sus miembros muere, los dos restantes elegirán libremente al tercero, y si todos mueren, asumirá el poder la persona que elijan los revolucionarios que actúen en obediencia de este Plan.

5º.- Con arreglo a este Plan, tendrán como Comandantes Militares de los Estados, Distrito Federal y Territorios, a los Jefes del Ejército Libertador que tengan el mando superior y se adhieran a dictar el Plan; en cada Entidad, por lo mismo, asumirá el indicado carácter el jefe superior, y si no lo hace desde luego, el siguiente y subsiguiente, por sus grados respectivos, y así sucesivamente hasta que recaiga en alguna persona y esta lo asuma sin vacilación.

6º.- Los Comandantes Militares disolverán inmediatamente los Poderes Legislativo y Ejecutivo de las Entidades de su mando; pero no ejercerán función legislativa alguna por reservarse el suscrito para sí y para el Consejo, toda la acción legislativa de la República en tanto esté vigente este Plan.

7º.- Los Comandantes Militares de los Estados procederán inmediatamente a la ejecución de las leyes que forman parte integrante de este Plan revolucionario.

8º.- El suscrito asume la responsabilidad de los actos de la Nación para con las Naciones extranjeras: la Revolución de hoy en adelante cuidará de las vidas y de los intereses de los extranjeros dentro de la Nación, y ejercerá las funciones de la justicia militar, para castigar los actos de depredación que se cometan.

9º.- Se declaran vigentes todas las leyes generales y locales hasta hoy expedidas, con excepción de las que han de constituir el personal de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de los Estados que están funcionando, quedando derogadas dichas ley es, así como las que han convocado a elecciones para la renovación de los Poderes referidos.

10º.- En virtud de este Plan, se dictarán todas las disposiciones complementarias de las esenciales que él contiene para la constitución del Consejo, y para que ese mismo Consejo provea a las necesidades del Gobierno de la República.

Dado en Texcoco el día veintitrés de Agosto de 1911