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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1910 Memorial. Ciudadanos que integran la mesa de la primera. Junta preparatoria de la Cámara de Diputados correspondiente al XXV Congreso de la Unión. Comité electoral de los partidos Anti-reeleccionista y Nacionalista Democrático. (Solicitud de Nulidad de las elecciones)

Septiembre 1º de 1910

 

MEMORIAL.

CIUDADANOS QUE INTEGRAN LA MESA DE LA PRIMERA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. CORRESPONDIENTE AL XXV CONGRESO DE LA UNIÓN:

Los infrascritos, ciudadanos mexicanos en el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos, ante esa Honorable Junta respetuosamente exponemos:

Que en los días comprendidos del 15 al 17 de abril del corriente año, los partidos unidos Anti-reeleccionista y Nacionalista Democrático, celebraron una Convención, la cual, una vez que fueron lanzadas en su seno las candidaturas independientes para las altas magistraturas federales, encomendó la dirección de la campaña electoral respectiva, a un Comité Ejecutivo que hoy tenemos la alta honra de representar.

En nombre de los partidos independientes mencionados, en nombre de los ciudadanos y clubes que más adelante se expresarán y en representación de todos los numerosos elementos anti-reeleccionistas diseminados en la vasta extensión de la República Mexicana, venimos a levantar la más solemne de las protestas por las punibles infracciones cometidas a la ley electoral vigente y por los incalificables atentados que se perpetraron a nuestras instituciones en las elecciones que para funcionarios federales se verificaron en los meses de junio y julio últimos, y a reclamar, como su natural y legítima consecuencia, la nulidad de las mismas elecciones en los casos concretos de los cuales en su oportunidad se hará mérito, y especialmente de las elecciones que se refieren a la Presidencia y Vice-presidencia de la República.

 

I. —PARTE EXPOSITIVA.

 

La necesidad de justificar satisfactoriamente tan insólito procedimiento en nuestra vida cívica nacional en los últimos 34 años, quizás nos obligue a entrar en consideraciones y detalles de una amplitud mayor que la que fuera menester, si la ley nos autorizara para tomar parte en el debate que habrá de originarse en el seno de la Cámara de Diputados al ser discutidos los dictámenes de la Comisión respectiva.

Ciertamente, debe haber sido preciso que se acumulara mucha amargura en el corazón del pueblo mexicano, que un enorme y espantoso desengaño le hiciera perder su última esperanza, para que tomara la resolución de quebrantar, aun a trueque de grandes sufrimientos, aquel reposo que entrañaba un noble sacrificio, aquel "recogimiento disciplinario de patriotas" que auguraba convertirse en esa paz que sabe alimentarse del respeto a todos los derechos y de la dignidad de todos los ciudadanos.

El que se había convertido en árbitro de nuestros destinos, el que estaba por encima de las leyes y de los hombres, un día dice al pueblo: "voy a devolverte el precioso tesoro de tus derechos que en aras de la paz me has entregado; prepárate al noble ejercicio de las prerrogativas que ya tienes olvidadas". Y el pueblo, siempre ingenuo y siempre creyente, dispuesto a olvidarlo todo, se preparaba ya a corresponder con un acto de suprema espontaneidad aquella acción que suponía inspirada en el más alto patriotismo.

Al conjuro de aquel llamamiento que nadie había provocado, aquella masa enorme de ciudadanos, al parecer homogénea, da señales de rápida y saludable desintegración y clasificación de sus elementos; agrúpanse los ciudadanos en torno de sus programas y banderas, y bien pronto se advierte que un escaso círculo, cuyo hondo sentir es que una nación no tiene más intereses que defender que los puramente materiales, mantiene y estrecha más y más los vínculos que de años atrás venían ligándolo con el Gobierno, y cuando éste no trata de ocultar al pueblo sus preferencias hacia aquel grupo, los ciudadanos primeramente se sorprenden, después desconfían y se convencen al fin de que una vez más han sido engañados.

¿Qué tiene de extraño entonces que el anti-reeleccionismo, con la rapidez de los movimientos instintivos de conservación, se propagase y fuese ganando todo sano corazón y toda honrada conciencia hasta hacerse formidable, de igual suerte que en 1876 el mismo principio, se ganó las conciencias y los corazones?

Bajo estos auspicios, los partidos independientes descendieron a la arena democrática a disputar el triunfo al reeleccionismo, dueño absoluto del poder y de todo género de privilegios.

Jamás un pueblo infortunado que viene luchando contra crueles fatalidades históricas, ha deseado volver al carril constitucional con fe más ardiente, con patriotismo más puro, con intenciones más sanas, que los que han impulsado y servido de guía a los mexicanos en la contienda política actual.

Su ideal es el de todo pueblo altivo y digno que se respeta tanto a sí mismo que preferiría morir a vivir sin libertad y sin honor. ¿Y sabéis con qué podría calmar al instante todos sus sufrimientos? "¿Sabéis, señores, lo que verdaderamente quiere este país? Pues bien", ya lo ha dicho por voz de uno de sus corifeos el grupo "científico" que pronto renegó de sus palabras; el país "quiere que el sucesor del General Díaz se llame... ¡LA LEY!"

Ese es el sagrado paladión que el Anti-reeleccionismo se lanzó a conquistar en los comicios de junio y julio. ¿Y cuál ha sido por ventura el premio a su acendrado amor a las instituciones? El pueblo ha sido tratado con el desprecio y la ferocidad con que un negrero trata a sus esclavos.

La virtud nunca puede ser patrimonio de los desheredados. En el pueblo todo movimiento es criminal. Así piensan sus enemigos y así obraron en consecuencia.

Desde que los anti-reeleccionistas comenzaron sus pacíficos trabajos, desatáronse en su contra vergonzosas e inicuas persecuciones; sucediéronle las deportaciones ; las consignaciones al ejército se pusieron a orden del día; las nefandas puertas de las cárceles abriéronse para castigar su altivez; un silencio de muerte sil- cedió en las redacciones de los periódicos al jubiloso estrépito que producen esos divinos instrumentos generadores del verbo libre, mientras la prensa semioficial acumulaba infamia tras infamia sobre inmaculadas reputaciones; la brutal amenaza y el ruin amago del cacique, espantosa gangrena social; se esgrimió de día y de noche para ahuyentar al ciudadano del club, de la asamblea, de la manifestación, de todos aquellos lugares en donde siempre ofició el Derecho y de donde habrá de brotar tarde o temprano la salud verdadera de la Patria.

En esta forma y bajo condiciones tan poco propicias, fueron convocados los ciudadanos para que rindieran culto al sufragio popular. iQué cruel ironía! Mas los anti-reeleccionistas, firmes en su fe y en su derecho, jamás flaquearon ante tan negras perspectivas. Descuidando sus intereses y exponiendo sus personas a peligros de todo género, activaron con grande entusiasmo su cívica propaganda, estableciendo clubes en los rincones más apartados de la República y con cuyos trabajos despertaron a las conciencias adormidas bajo el letal influjo de un gobierno antidemocrático, coronando al fin su magna labor con un acontecimiento a la vez conmovedor y grandioso por lo extraordinario y trascendental para el porvenir político de nuestro país.

Legítimos representantes de pueblo, venidos hasta de lugares los más lejanos, reuniéronse en Convención para discutir, puestos en alto los corazones y el pensamiento fijo en el bienestar de la Patria, qué hombres eran los más fuertes y dignos para tomar en sus manos la bandera de la anti-reelección y colocar en sus hombros la colosal empresa de restablecer el imperio de nuestras holladas instituciones.

El desconcierto y estupor en las esferas gubernamentales fue grande; se habían visto nuestros trabajos con suma indiferencia, el anti-reeleccionismo no merecía ocupar la atención de nadie; tres décadas de gobierno personal eran bastante para asegurar que el pueblo se hallaba bien muerto para toda vida democrática y era imposible que el espíritu público resucitase con tal energía que de súbditos que eran los individuos, se trocasen en ciudadanos y se atrevieran a pedir estrecha cuenta a sus gobernantes del uso que habían hecho de sus libertades.

Fue entonces cuando el general Díaz, eternamente envuelto en el espeso manto de la adulación que día y noche tejen los falsos servidores que le rodean, comprendió con amargura que ya no contaba con todo el corazón del pueblo y que a cada hora se enagenaba más y más sus simpatías.

Poner a prueba su popularidad en el crisol del sufragio, ya no era un medio capaz de inspirarle confianza, no tanto por lo que a él se refería, sino por la absoluta impopularidad del candidato a la Vice-presidencia, cuya postulación había producido verdadera alarma en la sociedad al solo pensamiento de que un golpe, de fortuna para él y de fatalidad para el país, pudiese llevarlo a empuñar las riendas del gobierno, arrastrando consigo al grupo de oligarcas que lo maneja, y el cual, no hay duda, es considerado por todos los que se preocupan noblemente de nuestro porvenir nacional, como la amenaza más inminente y seria que puede gravitar sobre las instituciones nacionales.

No había que vacilar; se recurrió al viejo expediente de la violencia y el fraude; las persecuciones continuaron, recrudeciéndose pocos días antes de que se verificaran las elecciones ; las mesas directivas de los clubes fueron encarceladas en masa, privando con esto a los ciudadanos de sus guías naturales y restando fuerzas a la oposición; en todo el país, con excepción de la capital de la República y alguna que otra ciudad, fue negado en lo absoluto el derecho de reunión, encargándose la policía de disolver sistemáticamente las juntas y asambleas, impidiendo así que el pueblo se instruyese en sus obligaciones y prerrogativas y prepararse sus trabajos electorales.

Las amenazas revistieron su forma más inicua, realizándose en su mayor parte, desde aumentar excesivamente las contribuciones a honrados ciudadanos por la única razón de ser independientes, hasta lanzar de sus puestos a empleados pundonorosos por igual causa. Los corralistas, manejando a su antojo a las autoridades, hicieron, que éstas desplegaran todo su rigor, exacerbando los ánimos y haciendo más y más impopulares las candidaturas oficiales.

El terror se erigió en sistema, y entonces millares de ciudadanos, amedrentados y heridos en lo más íntimo de sus convicciones políticas, ante aquella fuerza mayor, ciega por ser inexorable y odiosa por ser consciente, se abstuvieron de toda lucha porque tuvieron la dolorosa certidumbre de que era imposible que ejercitaran libremente sus derechos.

Y para concluir de sembrar en los espíritus el desaliento y para matar toda esperanza en las almas y para coronar aquella labor liberticida, se dio el espectáculo más escandaloso y deprimente para un gobierno que tiene fe en su prestigio y que ha anunciado en todos los tonos y por cuantos medios de publicidad tiene a su alcance, que se procederá con arreglo a la ley, a la renovación constitucional de funcionarios federales. Ese espectáculo que los extranjeros han sabido juzgar como se debe, fue el encarcelamiento del candidato independiente, del probo C. Francisco I. Madero por pretextos fútiles, como fútiles tienen que ser los supuestos delitos que se basan, por ejemplo, en apreciaciones que un candidato, en víspera de elecciones, hace de la conducía pública del candidato contrario.

Preparado así el terreno y bajo esta base falsa y a todas luces ineficaz para legitimar un Gobierno que pretende descansar sobre "la roca constitucional", los gobiernistas dedicáronse a dar el último toque a la segunda parte de sus trabajos que habían venido preparando simultáneamente con los de represión.

En la inmensa mayoría de las localidades no se publicó la división en Distritos electorales de cada entidad federativa; el empadronamiento no fue hecho o se incluyó en ellos sólo a los ciudadanos que convenía, aunque no residieran dentro de la respectiva demarcación.

No se repartieron boletas a numerosos ciudadanos, ni se les entregó cuando se presentaron a reclamarlas; las mesas aparecieron instaladas antes de la hora fijada por la ley; las autoridades, convertidas en dóciles instrumentos de los corralistas, designaron de antemano a sus más seguros agentes para integrar las mesas, con la consigna de ganarlas, cualesquiera que fueran los medios reprobados e ilícitos que tuvieran que emplear: los instaladores, que como comisionados del Gobierno, deberían retirarse una vez llenada su comisión, jamás lo hicieron, antes bien obraron de tal modo que siempre resultaron presidentes de las mesas, firmando al fin a favor de ellos mismos las credenciales de electores.

El fraude fue en todas partes descarado; las mesas estuvieron en continua comunicación con las autoridades políticas y con los jefes de policía; si los anti-reeleccionistas estaban por ganar una elección, rápida y disimuladamente se sacaba del cajón de la mesa un fajo de boletas falsificadas y por arte de prestidigitación todas las cosas cambiaban, y cuando no se tenían ocultas esas boletas, salía violentamente de la casilla cualquier secretario o escrutador a dar parte a dichas autoridades, y en el acto llegaba un gendarme con el rollo de falsas boletas y las ponía en manos del presidente, diciéndole, unas veces con infinito descaro y otras con absoluta inconciencia, que se las enviaba el jefe político, el presidente municipal, el comisario de policía, o el "leader" corralista que en automóvil recorría las casillas para atender en el acto cualquiera emergencia de esa naturaleza. Si a pesar de tanto manejo ilícito y ostensiblemente fraudulento, los anti-reeleccionistas llegaban a ganar alguna elección, esto tenía sin cuidado a los corralistas; el caso estaba previsto: se rehacía el expediente y se suplantaba toda la elección, haciéndola recaer en la persona que la consigna mandaba; al fin y al cabo allá se las compondrían en los Colegios Electorales.

Una de las corruptelas que llamaron más poderosamente la atención y que por sí sola vicia de nulidad radical la computación de votos hecha y sin que se tome en cuenta la falsedad que además entraña, consiste en otorgar a los ciudadanos la facultad de elegir a más de un, elector, en abierta pugna con las prescripciones de la ley. Era verdaderamente escandaloso y extraño ver boletas previniendo al ciudadano fulano de tal, que concurriera a elegir a 2, 3. 4, 5 y hasta 6 electores.

Pero hay algo más; en algunas Secciones los empadronadores repartían las boletas dejando en blanco el número de electores que se habían de elegir; los ciudadanos, ignorantes de la emboscada que se les preparaba y sin que les pasara siquiera por la imaginación que podrían estar facultados para elegir a más de uno o dos electores, según e! caso, se ponían de acuerdo en un solo elector, llegaban a la casilla y al entregar su voto, se les advertía que debían elegir 3, 4, 5 ó 6, según hubiera sido la consigna.

 

Tanta sorpresa les causaba ésto que les era imposible no sólo ponerse de acuerdo con sus correligionarios para nombrar unas mismas personas, sino que a veces no se les podía ni siquiera ocurrir los nombres de seis vecinos de la Sección. Resultado: que los señores gobiernistas, perfectamente advertidos de un plan tan expedito para falsear impunemente el sufragio, sextuplicaban sus votos á favor de sus candidaturas, las que siempre resultaban perfectamente uniformes.

En cuanto a amenazas y violencias, éstas se cometieron en la misma escala que el fraude. La policía se apostó fuera y dentro de las casillas; la fuerza armada estuvo no sólo amenazadora, sino que por las vías de hecho impidió en la mayoría de los casos qué los ciudadanos sufragaran; las consignaciones a la autoridad fueron numerosas, lográndose con tan eficaz procedimiento que muchas casillas estuvieran, desiertas.

En estas desgraciadas condiciones que llevan al ánimo más refractario a la razón y a la justicia el convencimiento íntimo de que tiene que ser necesariamente ilegal todo gobierno que se apoya en resoluciones basadas en fundamentos tan desleznables, tan viciosos, tan repletos de inconstitucionalidad, como los que ligeramente hemos descrito; en estas desgraciadas condiciones, repetimos, los anti-reeleccionistas, los defensores de la Ley, los respetuosos de la Constitución, siguieron su calvario hasta los Colegios Electorales en donde fueron a clamar justicia, a elevar sus protestas. Pero si en las elecciones primarias habían sido atropellados en todos sus derechos, en las secundarias fueron vejados y escarnecidos en sus sentimientos y en su dignidad de hombres.

¿Quién no recuerda con indignación que hubo autoridades políticas que cuando los electores anti-reeleccionistas se presentaron a registrar sus credenciales, en vez de Henar ese requisito en cumplimiento de una ley terminante, ordenaron que los electores fueran encarcelados? ¿A qué ciudadano digno no se le subleva el ánimo recordando que hubo otros caciques que no sólo no registraron ni devolvieron las credenciales, sino que con el mayor desprecio las hicieron pedazos a la visita de aquellos ciudadanos que con espantosa resignación se limitaban a contemplar el atroz ultraje?

Con semejantes procedimientos fueron diezmadas las falanges de nuestros electores, y así maltrechos por la iniquidad, llegaron a los Colegios Electorales a librar nueva y desigual batalla.

Desde luego, encontraron que la mayoría de los electores gobiernistas carecían de los requisitos legales para serlo; pues el que no tenía mando político, tenía jurisdicción y el que carecía de ésta, no estaba domiciliado en la Sección.

Elevan sus protestas los independientes, y sus quejas se pierden en el vacío; objetan con incontrovertibles argumentos los vicios de nulidad de que adolecen las credenciales de sus contrarios y que estos mismos en muchos casos no niegan y así lo declaran ante la asamblea, y sin embargo, encuentran su salvación apelando al último recurso de resultados infalibles: se pregunta a la Junta si a pesar de esos vicios es de aprobarse la credencial objetada y todos a una responden los gobiernistas que sí y un nuevo atentado se perpetra, pues que aquellos individuos de hecho se colocan y quedan sobrepuestos a las leyes.

En cambio, no hay defensa que valga cuando se discute una credencial anti-reeleccionista; con el mismo procedimiento anterior se resuelve, en la mayoría de los casos, que es de desecharse, e incontinenti se indica al titular que salga del salón. No hay medio de resistir; para eso está allí la fuerza armada y en muchos casos para eso se ha instalado el Colegio en el pórtico de las cárceles y en los vestíbulos de las Comandancias.

Desde esos momentos todo camina a medida del deseo; no se da lectura a las actas; no se hacen constar las protestas; las juntas se reúnen o no en los días que marca la ley; que más dá; todos son agentes de alguien que está arriba y que hay que obedecer; automáticamente aquellos pobres seres van depositando unos papeles que les han puesto en las manos y caminan como hipnotizados, con una impersonalidad que aterra o con un cinismo que espanta.

Se hace el cómputo, y ordinariamente se advierte, sobre todo cuando los anti-reeleccionistas están bregando con energía, que resultan más votos que electores debe dar la Sección o que están presentes. ¿Qué ha pasado? Es que individuos sin credencial, pero debidamente sobornados, están en la misma asamblea coadyuvando al triunfo de la ilegalidad.

Una última infracción de carácter constitucional y que ha venido perpetuándose a través de los años al extremo de no levantar la más mínima protesta por considerares como la cosa más natural del mundo, se cometió con unanimidad casi completa en todos los Colegios Electorales. Esta, corruptela que denuncia un personalismo agudo que está lejos de inspirarse en los verdaderos intereses del pueblo, consiste en "nombrar" como representante de un Estado o de un Distrito del mismo, situados por ejemplo en la región septentrional del país, a una persona que ha nacido y pasado toda su existencia en una región diametralmente opuesta, geográfica y etnológicamente hablando; pues que allí son otros cielos, otros climas, otros hombres y otros intereses. Nombrar al que es oriundo de Coahuila y que allí reside, diputado por un Distrito de Chiapas y al que vive en México, senador por el Estado de Sonora, es tanto como poner los intereses de una familia al cuidado de cualquier vecino, mientras el jefe o padre de ella va a hacerse cargo de la dirección de otra que no conoce y cuyas necesidades ignora.

A los Colegios nada les importó esta consideración ni el texto expreso de la ley. Pasando sobre el sentido común y sobre la Constitución eligieron a individuos que en su gran mayoría no residen, ni jamás han visitado el Estado o el Distrito cuyos intereses pretenden venir a representar en el Congreso de la Unión.

En verdad que esos Colegios han sido consecuentes con la política funesta que hoy impera en el Gobierno: los diputados y senadores no deben ponerse al servicio del pueblo ni pugnar porque sea una realidad el pacto federativo; deben simplemente someterse a las órdenes de un hombre o de un grupo. Por arraigado que esté ese vicioso sistema eso impide que sea abiertamente anticonstitucional.

 

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En la anterior exposición, solamente se han mencionado en termines generales, un número muy reducidos de actos viciosos cometidos en las pasudas elecciones: pues siendo incontable, cuando no infinita, la variedad de abusos, de infracciones, de atropellos, de violencias y atentados de que fueron víctimas y objeto en esa reciente ocasión los ciudadanos y las instituciones, seria vano intento querer hacer su completa descripción.

Para nuestro propósito, nos tostará sintetizar en breves palabras lo ya expuesto, antes de concluir esta parte expositiva que la hemos creído indispensable para que la Cámara pueda dar cuenta exacta de toda la gravedad del problema que tiene que resolver.

Los medios represivos que las autoridades emplearon en contra de los anti-reeleccionistas desde que iniciaron su campaña hasta el fin de las elecciones, fueron de tal naturaleza que en más de la mitad de los Estados de la Federación, los ciudadanos no pudieron por esta sola causa, depositar sus sufragios o tuvieron que abstenerse de ejercitar tan honrosa prerrogativa en virtud de la actitud amenazante de las mismas autoridades y de todos sus agentes.

Los gobiernistas, con su posición ventajosísima de tener al frente ce la Secretaría de Gobernación a su candidato a la Vice-presidencia, pudieron impunemente recorrer toda la obscura gama, de fraude, usando los procedimientos más reprobados, echando mano de recursos los más ilícitos y de expedientes los más descarados para falsear per completo el sufragio popular. Puede decirse que leída su labor consistió en ir contraviniendo una por una las disposiciones que contienen las leyes, lauto secundarias como constitucionales, en materia de elecciones.

De ahí que en el fondo de todos los espíritus, de allí que en la conciencia nacional y hasta en el propio fuero interno de los infractores: lo mismo en el hogar como en las avenidas; en los talleres como en las escuelas; en las fábricas como en los. campos, existe un íntimo, sincero y profundo convencimiento de que las elecciones verificadas en los meses de junio y julio de este glorioso año del Centenario, fueron en su inmensa mayoría, completamente nulas por haber sido violadas las leyes tutelares del procedimiento electoral.

Pudiera suceder que a influjo de un criterio apasionado, fácil de explicarse ya que una de las partes interesadas en esta controversia va a desempeñar al mismo tiempo el papel de Juez, se declararan insuficientes los numerosos documentos que presentamos y que comprueban dicha nulidad; pero lo que no podría, ser arrancada, ni destruida, ni debilitada es esa universal convicción, que se apoya en la verdad más perfecta, de que las elecciones son nulas y de que el Gobierno que se establezca apoyándose en su falso resultado, tendría que ser necesariamente ilegítimo.

 

II. —DOCUMENTACIÓN.

 

En esta segunda parte de nuestro Memorial, corresponde demostrar en forma concreta y de manera indubitable, la verdad de los hechos que en términos generales hemos relatado en la parle expositiva que anteceda

A este fin, se acompañan los documentos que con la debida clasificación van ordenados en cuadernos o expedientes cuya numeración y especificación consta en el inventario que también se acompaña.

En el texto de esos documentos no siempre encontrará la Comisión que habrá de examinarlos antes de dictaminar sobre las elecciones a que se refieren, la forma correcta y adecuada que en circunstancias menos adversas para el ejercicio de sus derechos, pudieron haberles dado los que los suscriben. Nada importa; en esos desaliñados conceptos, en esos caracteres, a veces ilegibles, palpita entera el alma infortunada del pueblo mexicano con todos sus anhelos y todos sus amarguras; en ellos encontrará la Comisión la expresión más pura de la verdad; porque siendo esas quejas producto directo de vivas convicciones que se han formado por obra de un prolongado sufrimiento, su manifestación lleva impresa la ruda sinceridad de la llama.

En la enumeración que en seguida vamos a hacer de los expresados documentos, tendremos especial cuidado, en gracia de la brevedad, de hacer de ellos un extracto que contenga solamente las violaciones y los ataques a la ley que más culminen, pasando sin mencionar la larga serie de abusos y atropellos que detalladamente y con una uniformidad que pasma, cometieron los señores gobiernistas durante el proceso electoral.

 

EXTRACTO DE LA DOCUMENTACIÓN.

 

(Como no sería posible insertar el texto de los centenares de actas de protesta que contiene el Memorial, nos limitaremos a incluir en seguida unos cuantos documentos procedentes de aquellos Estados que por su situación geográfica sirven para patentizar que lo mismo en el Norte como en el Sur, en el Centro como en el Oriente y Occidente de la República, las elecciones fueron fraudulentadas y en ellas se cometieron los mismos atropellos).

ESTADO DE SONORA
CABORCA

Documento número 1. —En el que se hace constar que no hubo votación popular por haberlo impedido por la fuerza armada las autoridades, arrojando de las casillas a los independientes. Causas de nulidad: la violencia y el fraude. Disposiciones ya citadas. Art. 55, fracciones II y VI, Ley Electoral y 56, 76 y 92, Constitución Federal.

NAVOJOA

Documento número uno. Treinta y un ciudadanos piden a la Cámara de Diputados la nulidad de las elecciones en el tercer Distrito Electoral, haciendo constar que se instalaron siete casillas en vez de dieciséis, pues hay ocho mil habitantes; que el Prefecto ordenó a los Comisarios que advirtieran a los anti-reeleccionistas cuya lista se formó, que serían consignados al ejército si no votaban por la candidatura oficial, mandando además que los rurales recorrieran las calles antes de las elecciones, para amedrentar al pueblo, el cual, temeroso de un conflicto, se abstuvo de asistir a las casillas de la primera a la cuarta, en donde se introdujeron boletas de numerosos ciudadanos que no concurrieron. Causas de nulidad: Falta de votación popular, amenazas, violencias y fraude. Artículos 56, 76 y 92 Constitución Federal y 55, fracciones II, III y VI Ley Electoral.

ESTADO DE YUCATÁN MÉRIDA

Documento número 1. —La Mesa Directiva del Partido Anti-reeleccionistas en este Estado, hace constar que no hubo elecciones:

1º, por que le fue imposible al pueblo asistir a las casillas debido al terror que le produjo la actitud de las autoridades persiguiendo, procesando y consignando al servicio de las armas a centenares de anti-reeleccionistas; 2°, porque ni se hizo el padrón ni se repartieron boletas a los ciudadanos; y 3o, porque las casillas se instalaron en el interior de los cuarteles y de las comisarías en donde había fuerza pública. Son nulas las elecciones por falta de votación popular, amenazas, violencia y fraude. Artículos 56, 76 y 92 Constitución Federal y artículo 55, fracciones II, III y IV, Ley Electoral.

ESTADO DE CHIAPAS.
TAPACHULA.

Documento número 1.—Se hace constar que no hubo elecciones: Io, porque los expedientes se formaron de antemano en la Presidencia Municipal suplantándose los votos; 2°, porque las casillas se establecieron dentro de las casas, estando custodiadas por fuerza armada; 3º, porque soldados de la Federación y del Estado y agentes reclutas por el gobierno, invadieron la población el día de las elecciones y, 4°, porque las amenazas fueron graves; pues se hizo público que se trataba de asesinar a los anti-reeleccionistas al presentarse a votar, provocándolos con cualquier pretexto. Son nulas estas elecciones por las causas de amenazas graves, fraude y falta de votación. Artículo 55 fracciones III y VI ya citado, y 56, 76 y 92, Constitución Federal.

ESTADO DE AGUASCALIENTES.
AGUASCALIENTES.

Documento número 2. —Protesta firmada por 258 ciudadanos, haciendo constar que más de veinte casillas en esa ciudad dejaron de instalarse, que los instaladores detuvieron las boletas para suplantar los votos; que algunos anti-reeleccionistas fueron rechazados por la violencia y otros perseguidos por la policía, la que les allanó su morada al intentar su aprehensión. Son nulas estas elecciones por las causas de violencia y fraude. Artículo 55 fracción II y VI por falta de votación popular, artículos 56, 76 y 92 de la Constitución Federal.

DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDO DISTRITO.

Documento número 3.—Once ciudadanos hacen constar: 1º, que en la casilla N° 46 no se dio boleta a quien legítimamente la reclamó; 2º, que se apostó fuerza pública junto a la casilla y hubo policía reservada dentro de ella, haciendo presión en los votantes : 3º, porque al fin de la elección se presentaron en automóvil dos comisionados del Gobierno, trayendo como 200 boletas ya respaldadas y ordenaron al presidente de la mesa que las intercalara, para cuyo efecto y para que no se advirtiera la maniobra, la policía desalojó la casilla impidiendo ver el cómputo. Es nula la elección por causa de falta de votación popular, amenazas, violencia y fraude. Artículos 56, 76 y 92 Constitución Federal, y 55 fracciones II, III y VI Ley Electoral.

ESTADO DE COAHUILA
CIUDAD PORFIRIO DÍAZ.

Documento número 1.— Se hace constar por 119 ciudadanos que desde el 10 de junio fueron aprehendidos los ciudadanos que integraban la Mesa del Club Anti-reeleccionista, corporación que contaba con más de 700 miembros inscritos; que procesados dichos ciudadanos por supuesto delito de sedición, del que al fin fueron absueltos por no haber delito que perseguir, con fecha 9 del mes de agosto, a todos los ciudadanos se les hizo saber que por orden del Jefe de la Zona, se iba a verificar un reclutamiento general para el ejército y con tal motivo se pasaron a territorio americano, temerosos de las tropelías de que se les decía que serian víctimas. Y el pueblo no pudo votar, siendo preciso para poder verificar las elecciones que el mismo instalador y la misma mesa se fueran instalando sucesivamente en las cinco casillas de la ciudad, estando todos armados con puñal y revólver y entregándose desde luego a suplantar votaciones. Son nulas tales elecciones por falta de votación, amenazas y fraude. Articulo 55 citado, fracciones II, III y VI, y 56, 76 y 92 Constitución Federal.

ESTADO DE DURANGO
GÓMEZ PALACIO.

Documento número 1. —Se hace constar que a pesar de haberse entregado al elector independiente su credencial por haber ganado la elección de la casilla, número 2, las autoridades se la arrebataron valiéndose de maquinaciones, y que cuando se presentó en Ciudad Lerdo a reclamar al Colegio Electoral, fue injuriado por el Jefe Político, tan luego como descubrió que era independiente, diciéndole que se retirara porque lo arrojaría a patadas. Son nulas las elecciones verificadas en el Colegio Electoral de Ciudad Lerdo, por causa de amenazas y fraude. Artículo 55, fracciones III y VI Ley Electoral.

ESTADO DE JALISCO.
GUADALAJARA.

Documento número 1. —La Mesa Directiva del Club Anti-reeleccionista de esta Ciudad, hace constar que nadie absolutamente fue a volar, porque el jefe Político, en vísperas de la elección, puso presos a 12 de los anti-reeleccionistas principales, consignando a uno al servicio de las armas, prohibió toda reunión, no repartieron boletas, hubo casillas que se abrieron a las 6 y 30 a.m. y la fuerza armada estuvo en las casillas. Son nulas las elecciones por falta de votación popular, violencia, amenazas graves y fraude. Artículos 56, 76 y 92 Constitución Federal y 55, fracciones II, III y VI Ley Electoral.

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
SAN LUIS POTOSÍ.

Documento número 1.—El Club Central Anti-reeleccionista hace constar que no hubo elecciones porque en la víspera fueron aprehendidos más de cuarenta ciudadanos independientes, produciendo en el pueblo un temor fundado que los obligó a abstenerse. Son nulas las elecciones por falta de votación por causa de violencia, amenazas y fraude, artículos 56, 76 y 92 de la Constitución y 55, fracciones II, III y VI Ley Electoral.

ESTADO DE VERACRUZ.
JALACINGO.

6° Distrito Electoral. Documento número 1. —En él 21 ciudadanos piden a la Cámara la nulidad de las elecciones secundarias porque el Colegio se situó en un salón-cárcel, situado al fondo de la prisión, y resguardado por el Alcaide, el Comandante de Policía y rurales del Estado y porque estas autoridades ejercieron violencia sobre uno de los electores, habiéndolo reducido a prisión por el motivo único de haber protestado contra las irregularidades que estuvo presenciando, artículo 55, fracciones II, III y Vi.

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Indudablemente que extrañará que en este Memorial se pida la nulidad de la inmensa mayoría de los actos electorales verificados en la República los días 26 de Junio y 10, 11 y 12 de Julio del presente año, sin que en apoyo de reclamación tan trascendental se presenten por cada Sección o por cada Distrito electoral los documentos que acrediten que se han cometido en ellos infracciones que con arreglo a la ley produzcan aquella nulidad,

A eso advertiremos, por una parte, que debe tenerse en cuenta que aunque millares de ciudadanos fueron testigos y victimas de innumerables vejaciones en sus personas, en sus familias y en sus intereses, el fraude y la violencia les produjeron tan profundo desaliento, que juzgaron de todo punto estéril exponerse a mayores males, tratando de obtener justicia de aquellos mismos que sólo saben ultrajarlos y escarnecerlos.

Otros más animosos querrían protestar con toda la energía de sus almas ; pero a unos los persiguen todavía las autoridades y no tienen reposo; otros sufren silenciosamente en el fondo de las ergástulas y meditan en cuan caro cuesta a los pueblos la conquista de sus libertades; otros han sido consignados al ejército y se desesperan en el durísimo ambiente de los cuarteles y no pocos han sido deportados a mortíferos climas, como a Quintana Roo, en cuyo Territorio solo esperan morir infelices y abandonados de su hogar, de los hombres, de la justicia y de la patria.

Por otra parte, ya lo hemos dicho, en la mayoría de los Estados fue tal el aparato de fuerza que los "científicos" lograron desplegar, que los ciudadanos se vieron constreñidos a abstenerse de los comicios. Más adelante serán justipreciados estos motivos de abstención. Por último, muchos documentos que de todas partes del país fueron remitidos al Comité que subscribe, se extraviaron en el Correo y otros aún se están recibiendo debido a las inmensas dificultades con que muchos ciudadanos han tropezado para remitirlos con oportunidad. Este Comité se propone entregar a la Mesa que presidirá las Juntas preparatorias, todos los documentos que reciba hasta el momento en que las Comisiones escrutadoras estén para rendir su dictamen.

La prensa por su parte, ha publicado diariamente basta el cansancio, correspondencias y documentos fidedignos dando cuenta exacta del cúmulo de irregularidades e infracciones graves a la ley electoral cometidas por el bando gobiernista, sin las cuales les hubiera sido imposible hacer triunfar, aunque fuera aparentemente, sus impopulares candidaturas.

Pero lo que más elocuentemente ha traducido el sentimiento nacional y ha logrado ponerlo en evidencia absoluta, con relieves de tal magnitud y brillantez que solamente una ciega desecación puede no advertirlos, son esas manifestaciones imponentes que el pueblo en múltiples lugares del país ha sabido organizar y efectuar para dar testimonio de su inmensa simpatía hacia los candidatos anti-reeleccionistas y hacer a la vez público su descontento por la imposición que se pretende hacer al pueblo de una candidatura vice-presidencial altamente desprestigiada.

De cualquiera manera que sean apreciados estos hechos, el pueblo sabe y al pueblo le consta que positivamente no hubo elecciones, sino un ridículo y a la vez trágico remedo de lo que es ese acto democrático en aquellos países en los cuales son respetados la ley y el ciudadano.

III. —DERECHO.

APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES A LOS HECHOS YA COMPROBADOS, Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LOS MISMOS.

Concluida la somera exposición de los hechos ilegales ocurridos en las elecciones de Junio y Julio, y examinada tina parte de los documentos que los comprueban, haciendo referencia a las disposiciones legales que aquellos han venido a infringir, tiempo es ya de entrar al estudio minucioso de las consecuencias legales que de las mismas infracciones se derivan, así como de los problemas constitucionales a que dan nacimiento.

Pero apenas es indispensable poner de resalto que no se nos oculta cuan precaria es la posición en que a los anti-reeleccionistas nos coloca el régimen imperante y las mismas leyes, cuando nos vemos obligados en la contienda que tenemos entablada contra el reeleccionismo, a ir a pedir justicia a nuestros mismos enemigos, que es lo mismo que pedir lo imposible.

Si atravesáramos por una época en que el régimen constitucional fuera un hecho, la independencia de los. poderes sería una hermosa realidad y nada tendríamos que temer de un Congreso que después de depurarse en las juntas preparatorias, sería emanación genuina de la voluntad del pueblo, y al constituirse en gran Colegio Electoral, sabríamos que en sus decisiones para nada habría de influir la voluntad del Ejecutivo ni la de ninguno de sus Ministros; pero cuando nuestras instituciones pasan por la crisis más lamentable de su historia; cuando los miembros que pretenden constituir el próximo Congreso de la Unión, no son representantes de las aspiraciones del pueblo, sino agentes, factores, mandatarios o apoderados de un hombre o de un grupo; cuando los que aspiran a integrar ese Congreso son en su mayoría los mismos que integran el Club Central del partido político que es el objeto de nuestros ataques, en ese caso no puede ser más comprometida y desdichada nuestra situación, puesto que tenemos que permitir que pronuncie su fallo la parte contraria en el litigio, que a tanto equivale como a condenar da antemano el anti-reeleccionismo.

A pesar de ello, lo haremos. Si la razón de ser de nuestro partido es la inaplazable e ingente necesidad de que en este país se restablezca el imperio de las leyes, somos los primeros que estamos obligados a dar siempre el ejemplo.

Por esta razón, si las leyes electorales de 18 de Diciembre de 1901 y 24 de Mayo de 1904, en sus artículos 54 y 5º respectivamente; el Reglamento del Congreso de la Unión en su artículo 7º, y la Constitución de 1857 en su artículo 72, fracción XXX, inciso A, párrafo I, dan competencia a la Cámara de Diputados para conocer de los recursos de nulidad de elecciones, para calificar la legitimidad de la de sus miembros y para declarar electos a los ciudadanos que hayan obtenido la mayoría de los sufragios para los cargos de Presidente y Vice-presidente de la República y Magistrados de la Suprema Corte, nosotros ni por un momento le negamos esa competencia; pero no queremos ni debemos permitir que se erija en Tribunal infalible y pretenda colocarse por encima de nuestras instituciones, sin tener que sujetarse a ninguna disposición escrita, sino a las aspiraciones y conveniencias de un partido que no representa los intereses generales de la Nación, sino los muy particulares de los escasos miembros que lo forman.

Hecha esta importante salvedad, podemos pasar al estudio de los fundamentos legales que apoyan la presente reclamación.

I. -La personalidad con la cual suscriben los que tenemos la honra de elevar este ocurso a los miembros que forman la mesa de la primera Junta preparatoria del XXV Congreso de la Unión, ni por un momento puede ser discutida; la Nación entera sabe que la Gran Convención de los Partidos Unidos Anti-reeleccionista y Nacionalista Democrático, delegaron su representación en la actual campaña a-un Comité Ejecutivo Electoral del que inmerecidamente disfrutamos el honor de formar parte. Si esto no fuera bastante para representar a ambos partidos, ni tampoco la serie de documentos que hemos exhibido y en los que se nos facilita para que procedamos en la forma que más convenga a los intereses del Anti-reeleccionismo y de los supremos de la Nación; nos ampara el artículo 54 de la Ley Electoral vigente que concede acción popular para reclamar la nulidad de una elección, a todo ciudadano mexicano.

Y como por otra parte los artículos 3º, 4º y 5º del Reglamento del Congreso de la Unión de fecha 20 de Diciembre de 1897, previene; que en esté día (1° de Septiembre) se constituyan en junta previa o preparatoria los futuros diputados, nombren su mesa respectiva, así como las comisiones escrutadoras a las que deberán entregarse tanto las credenciales como los expedientes electorales para que presenten sus dictámenes; es obvio que este Memorial vaya dirigido, no a la Cámara de Diputados que aun no se puede constituir porque le falta depurarse, sino a la Mesa que ha de presidir las juntas preparatorias indispensables para obtener esa depuración.

II. —Cubierta ya la fórmula del procedimiento y, nos bastará citar una vez más las disposiciones legales una y mil veces violadas por los gobiernistas, para que proceda de plano y en buen derecho la nulidad de las elecciones; pero ampliaremos nuestros razonamientos y expondremos al fin otros de una fuerza incontrastable, porque se apoyan en la ley constitucional y en la conciencia pública, que rara, muy rara vez, llega a engañarse.

Son causas de nulidad de una elección, según lo determina el artículo 55 de la Ley Electoral, entre otras, la violencia ejercida por la fuerza pública o por autoridades sobre las casillas o Colegios Electorales y las amenazas graves de autoridades.

La simple enunciación de este solo precepto legal y después que hemos aquilatado el valor de los documentos recopilados y el contenido de la larga exposición hecha en la primera y segunda partes de este ya extenso Memorial, pone ante nuestra conciencia, con rasgos fulgurantes, la indeclinable conclusión siguiente: En la mayoría, son nulas las elecciones federales verificadas en el territorio nacional los meses de Junio y Julio de 1910.

¿Quién que sea de recta conciencia y honrado proceder puede negar al pueblo mexicano la justicia que notoriamente y con sobrada razón en este caso le asiste? ¿Cabe en cerebro sano sostener que los ciudadanos gozaron de todas las garantías que nuestras leyes les brindan para elegir libremente sus mandatarios, cuando todavía las cárceles están repletas de patriotas, entre dios el candidato anti-reeleccionista a la Presidencia, cuando hasta hoy aun no ha cesado el clamor de la prensa, participando al mundo todo lo que han sufrido los independientes por las amenazas y violencias que sobre ellos ejercieron las autoridades?

¿Cabe declarar legítimas unas elecciones después de que se ha visto, según consta de manera indubitable en los documentos originales exhibidos, el refinamiento con que las autoridades en general procedieron en todas ocasiones para alejar al pueblo de los comicios, empleando mil formas de represión que sería tarea inmensa el describir?

¿Qué significado pueden dar el sentimiento, la razón y la lógica, al acto de atacar la cabeza visible del Partido Anti-reeleccionista en vísperas de elecciones, suprimiéndola atentatoriamente de la lucha, si no es el de evitar su triunfo por la fuerza?

¿Qué amenaza más grave puede hacerse a los ciudadanos en su libertad para votar, que aprehender a su candidato para darles a entender de un modo demasiado elocuente que esa misma suerte correrían si persistían en su empeño, o cuando menos que toda lucha democrática habría de ser estéril?

¿Pueden vanagloriarse de su legitimidad los que.-suben al solio del poder por la trágica escala de la violencia y el fraude?

Aquí es pertinente adelantarnos a una objeción que se nos puede formular en estos o parecidos términos: Suponiendo que se ejerció violencia sobre los ciudadanos, ésta no puede fundar la nulidad de aquellas elecciones que se verificaron en lugares en donde éstos se abstuvieron de concurrir a las casillas o Colegios Electorales, porque como la ley habla de violencia ejercida sobre ellos, mal pueden alegarla los que no hayan estado presentes.

Seria esta una interpretación literal de la ley, viciosísima, que rechaza el sentido común; pues como de lo que se trata es de garantizar al individuo su libertad de votar, si se le impide por medio de la fuerza, lo mismo es que ésta, se ejerza unas horas o días antes, en el club o en el hogar.

Bajo otro aspecto, ¿creen de buena fe los gobiernistas, que si en muchos Estados se abstuvieron sus adversarios de concurrir a los comicios, lo hicieron por un acto espontáneo de su voluntad? ¡No y mil veces no! La amenaza grave, bajo todos sus aspectos sombríos, y la violencia en todas sus irritantes manifestaciones, fueron las causas innegables de que masas inmensas de ciudadanos se alejan de las urnas, llevando en sus almas de patriotas la dolorosa tristeza de contemplar cómo los que debieran y pudieran ser los mejores hijos de esta tierra, son los que a última hora se muestran más incapaces de labrar su felicidad.

Para fundar irrefragablemente que tales fueron las causas de abstención, nos hasta echar mano de los mismos documentos que la Secretaría de Gobernación ha publicado en las columnas de la prensa semi-oficial, con la pretensión de demostrar la mayoría absoluta de votos, obtenida a favor del jefe de la misma Secretaría, en su calidad de candidato Vice-presidencial.

En tan precioso documento, cuya autenticidad no puede ponerse en duda y que se acompaña marcado con el número 126, aparece que el candidato anti- reeleccionista para la Vice-presidencia de la República, el íntegro Doctor Francisco Vázquez Gómez, no obtuvo ni un solo voto u obtuvo aisladamente, unos cuantos en las elecciones verificadas en los siguientes Estados y Territorios:

Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Yucatán, Baja California, Campeche, Colima, Chiapas. Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Tepic y Veracruz.

Basta recordar las entusiastas, numerosas y altamente significativas manifestaciones populares que se verificaron en los trece primeros Estados de la lista anterior para que quede demostrada una de estas dos cosas: o que es indigno de toda fe ese documento y que sólo aspira a engañar la opinión pública, o que se ejerció en Estados una presión espantosa; pues que en ese resumen oficial no dejaron huella alguna los millares de ciudadanos que concurrieron a aquellas manifestaciones.

¿Por ventura se ha olvidado ya cómo fue conmovida a República bajo el impulso de entusiasmos patrióticos producidos por la sola presencia del candidato del pueblo en poblaciones de tarta importancia como Aguascalientes, Saltillo, Chihuahua, Durango. Pachuca, Guadalajara, Monterrey, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Culiacán, Hermosillo, Orizaba, Jalapa, Veracruz, Progreso y Herida? Decimos ¿qué se hicieron los millares y millares de manifestantes que proclamaban por las avenidas de las ciudades a los señores Francisco I. Madero y Doctor Francisco Vázquez Gómez, como los candidatos a la Presidencia y Vice-presidencia de la República? ¿Acaso ya habían muerto para el 26 de Junio bajo el azote de una epidemia asiática? ¿Y las compactas, nutridas e imponentes manifestaciones de las calles de Berlín y de Balderas? ¿Creéis que el ciudadano que ha tenido valor para afrontar el peligro y asistir a uno de esos movimientos populares, le haya faltado para asistir a una casilla o a un Colegio Electoral para depositar su voto? ¿Por qué, entonces no lo hicieron? La contestación es ineludible y categórica: Por habérselo impedido las autoridades por medio de violencias y amenazas graves, circunstancias que arrastran la nulidad de las elecciones respectivas. Y si esta conclusión es inatacable, su consecuencia inmediata y forzosa es que, por esta sola causa e independientemente de las ya alegadas y de las que después se alegarán, deber deducirse de los 17.373 votos que arroja el cómputo oficial a favor del candidato Vice-presidencial "científico", los 8,821 votos correspondientes a los 14 Estados de la República en donde los ciudadanos se mostraron francamente anti-reeleccionistas y en donde, sin embargo, a ninguno se le dejó votar. Ahora bien, como una vez hedía esa sustracción, aparece que esa candidatura no podría contar más que con 8,552 votos, suponiendo que fueran válidos, surge, impecable por causa de nulidad, la de la falta de la mayoría de votos requerida por la ley, en los términos de la fracción V del artículo 54 citado. Efectivamente, los 233 Distritos Electorales en que se divide actualmente la República Mexicana, dan un total de 27,960 electores, a razón de 120 por cada Distrito. Como cada elector representa un voto, la mayoría exigida por la ley está representada por la mitad más uno de los 27,960 que arrojan, los Distritos, es decir, por la cantidad de 13,981. Es así que el candidato gobiernista a la Vice-presidencia sólo pudo obtener 8,552 votos, es nula su elección porque aún le faltarían 5,429 votos para que fuera viable.

Por todos estos últimos conceptos y los que ya antes fueron expresados, las Concisiones escrutadoras, en lo que se refiere a las elecciones de la mayoría de los Diputados y Senadores por el Distrito Federal, y la Gran Comisión, por lo que respecta a las de Presidente y Vice-presidente de la República y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, deben dictaminar, si son hombres libres y de conciencia, que son nulas porque donde se ejerce violencia desaparece la libertad de sufragio, y especialmente la de Vice-presidente porque además de las causas de nulidad por las amenazas y la violencia, no hubo a su favor la mayoría de votos qué exige la ley.

III. —Las tres causas de nulidad que hemos examinado, perfectamente comprobadas, son plenamente suficientes para que el tribunal augusto de la conciencia pública, haya condenado de antemano las elecciones; mas si no fueren testantes aquellas causas de nulidad, examinaremos otra también prevista por el artículo 55 de la referida ley electoral, o sea el fraude, que fue compañero inseparable de los amagos y de la fuerza.

El variado cortejo de maquinaciones y toda suerte de arbitrios reprobados que tras de sí arrastra el fraude, han sido en las pasadas elecciones de una notoriedad y evidencia abrumadora. Repasad todas y cada una de nuestras pruebas y en cada pieza encontraréis el mismo cuerpo der delito, la eterna nota sobresaliente, reiterada, constante. Allí veréis que fue cosa corriente similar padrones, suplantar firmas hasta de ciudadanos ya fallecidos; llenar boletas respaldándolas con falsos sufragios; él instalador, que siempre fungía de presidente, los secretarios y los escrutadores, entregados en asquerosa complicidad a llevar cada uno un lote de boletas de supuestos votantes. En otros casos se engañó a los ciudadanos con el deliberado intento de que no asistiera a la elección. Anunciábase, por ejemplo, que tal casilla se abriría en determinado lugar; los votantes acudían confiados a la hora de ley y después de esperar inútilmente una hora o dos, la autoridad les anunciaba; bajo cualquier pretexto, que la instalación de la mesa se haría en otro lugar. Presurosos y anhelantes se trasladaban al nuevo local designado y sólo llegaban allí para ver consumada la burla y el escarnio de su buena fe. Durante aquellas dos horas de espera, las autoridades y los señores gobiernistas, se habían entregado a la desleal y punible labor de fabricar cómputos.

En otras ocasiones no se abrieron las-casillas en- parte alguna; no se reunieron los Colegios Electorales y, sin embargo, flamantes salieron los expedientes de las Jefaturas Políticas con actas en las que se describía lo que no sucedió y haciendo constar juntas y votaciones que no se verificaron.

Cometeríamos una insensatez si nos propusiéramos seguir haciendo mención de los inagotables medios fraudulentos que los gobiernistas emplearon para simular un triunfo que -sólo existe en su imaginación excitada por ambiciosas concupiscencias; semejantes procederes que nuestras leyes condenan y el decoro nacional rechaza, dan la exacta medida de la impopularidad de un gobierno, herido de muerte, al que está estrangulando un grupo de plantas parásitas y venenosas.

Mas no debemos pasar en silencio, sino por el contrario, llamar fuertemente la atención de las Comisiones escrutadoras y, en su raso, de la Gran Comisión, sobre el novísimo sistema de fraude introducido en las elecciones últimas por los perpetuos detentadores de la ley, y muy propio para multiplicar los votos a favor de una candidatura sin riesgo ni molestia alguna.

A él nos hemos referido a la ligera en la parte expositiva y precisa analizarlo para añadir un fundamento más en que apoyar la nulidad que se redama.

El artículo 7° de la Ley Electoral dice a la letra.: "Publicada por los Gobernadores y Jefes Políticos la noticia de la circunscripción que comprende cada uno de los distritos electorales, los Ayuntamientos respectivos procederán a dividir , sus Municipios en secciones, también numeradas, de quinientos habitantes de todo sexo y edad, para que den un elector por cada una. Si quedare una fracción que no llegue a quinientos habitantes, pero que no baje de 251, nombrará también un elector. Las fracciones menores de 251 habitantes, se agregarán a la Sección más inmediata para que los ciudadanos concurran a nombrar su elector".

El artículo 19 prescribe para las boletas la siguiente forma: "El ciudadano N. concurrirá el domingo (tantos del corriente) a nombrar un elector en la Mesa que se instalará a las 9 de la mañana en la calle (tal o en tal paraje)".

Ambos artículos hablan-de un solo elector; ¿por qué los señores gobiernistas se han permitido dar a estas claras disposiciones una elasticidad que no estuvo en la mente del legislador ni pudo estarlo?

Veamos: por cada 500 habitantes corresponde una sección y un elector. Por fracciones desde 251 a 499, corresponde nueva sección y nuevo elector; pero si esa fracción es de uno a 250 habitantes, ya no hay nueva sección ni nuevo elector, esos habitantes se añaden a los 500 de la sección más inmediata, la que entonces ya no se compondrá de 500, sino de 501, ó 502, ó hasta 750 habitantes, según el caso; pero estos 750 no "tendrán en ninguna circunstancia derecho a votar sino por un solo elector. La cosa es demasiado clara para que haya lugar a confusión; sólo la malicia podría argumentar en contrario.

Si pudieran existir casos en los que hubiera de elegirse a dos o más electores, la forma prevenida por el artículo 10 para las boletas llevaría en blanco el lugar correspondiente al número de electores por elegir, de igual manera que lleva en blanco el lugar correspondiente al número del día y el nombre de la calle o del paraje a donde se debe concurrir; pero no es así, el número de electores no es cosa que varíe y por esa causa el artículo 10 prescribe categóricamente que el ciudadano concurrirá "a nombrar un elector".

Pero no se crea que los corralistas, o gobiernistas, mejor dicho, por el hecho de alterar e infringir esta disposición, nombrando desde 2 hasta 6 electores en caria casilla, aumentan el número total de electores que debe dar la República: esto sería el colmo del fraude: lo que pasa es que por cada elector que se nombra de más en cada casilla, se suprime otra, es decir, se priva por una parte a una fracción de 500 habitantes del derecho que tienen de nombrar su elector y a la vez se transfiere el mismo derecho a otra fracción distinta de 500 habitantes.

Esto es simplemente una burda transgresión de la ley, que arrastra la nulidad de la elección en la que a algunos votantes les toca no votar y a otros se les concede el privilegio de votar seis o más veces.

Como una prueba indisputable de que este sistema fraudulento se empleó de un modo general, adjuntamos un facsímil publicado por "El Imparcial" de la boleta usada por el Presidente de la República al presentarse a depositar su voto en la casilla correspondiente a la Sección número 300 de las en que se dividió la Municipalidad de México.

Decimos que se empleó de un modo general ese sistema, porque si las autoridades encargadas de imprimir y de repartir las boletas no se preocuparon de ocultar el fraude de que se trata en la misma Capital de la República e indujeron al primer magistrado de la Nación a cometer un acto ilegal, es lógico suponer que menos, absolutamente menos, deben halarse preocupado de no inducir a los ciudadanos de los Estados a cometerlo.

La Gran Comisión podrá advertir que en ese facsímil el Gral. Díaz, en su calidad de votante, nombró dos en lugar de un solo elector. En semejante prueba y en otras tres boletas que originales se acompañan y en las cuales consta que en otros distritos se cometió la misma infracción, nos apoyamos para pedir la nulidad de las elecciones obtenidas.

Esta causa de nulidad provoca también de un modo especial en contra de la elección de Vice-presidente, la causa que alegamos cuando nos referimos a la de violencia, es decir, a la que procede por la falta de la mayoría de votos requerida por la ley; pues si por aquel sólo motivo quedó definitivamente demostrado que el candidato de los "científicos" a la Vice-presidencia no pudo obtener la mayoría necesaria, menos la tendrá si además de los votos deducidos al cómputo oficial del que nos hemos ocupado, hay que cercenar los miles de sufragios nulos que con violación de los artículos 7 y 10 de la ley electoral, se dieron de más, mediante el sistema fraudulento de votar por más de un elector.

IV. —Además de las causas de nulidad de las cuales nos hemos ya ocupada, el artículo 55 que las enumera, señala la siguiente: "La falta de un requisito legal en el electo, o el estar comprendido en las prohibiciones de la Constitución general o de esta ley".

Por si acaso las Comisiones escrutadoras encontrasen debilidad en la eficacia de nuestras pruebas y argumentaciones, en relación con las causas de nulidad ya alegadas, lo que para nosotros y la opinión pública que nos acompaña, está fuera de toda duda, veamos qué piensan respecto de la nueva causa y si opinan como nosotros que se debe aplicar en todo su rigor a los presuntos diputados, ya que para nadie es un secreto que es valor entendido entre ellos Y quien o quienes ordenan su elección, que deben simular que representan a tal o cual Distrito.

La Constitución Federal de 1857, cuyo pendido imperio trata de restablecer por las vías legales el Partido Anti-reeleccionista, siendo este Memorial la mejor prueba, establece en su artículo 56 que para ser diputado se necesita, entre otros requisitos, ser vecino del Estado o Territorio que hace la elección.

Ahora bien, para demostrar que una gran mayoría de los presuntos diputados carecen de ese requisito constitucional, acompañamos a esta reclamación un documento marcado con el número 126 y que contiene, según datos tomados del periódico gobiernista "El Imparcial", un cuadro que pone de manifiesto el Estado a que pertenece el Distrito por el cual se pretende que cada diputado ha salido electo y la residencia actual de éste. También se expresa, hasta donde nos ha sido posible, el Estado de donde son oriundos, con lo cual se logra hacer más notable una práctica tan viciosa.

No hemos querido incluir en ese cuadro otros pretendientes que tampoco pueden ser diputados, porque notoriamente no llenan los requisitos que exije el artículo 37 de la Ley Electoral, en relación con el 56 constitucional ya citado; pues en el corto tiempo de que hemos dispuesto para, preparar este memorial, no nos ha sido posible reunir todos los datos que son menester para tener la certeza de no equivocarnos. Sin embargo, podemos asegurar, y todo el mundo puede comprobarlo, que entre las personas designadas para constituir la Cámara de Representantes, hay algunas que son Comandantes Militares, Gobernadores, Secretarios de Gobierno, Jefes Políticos, Prefectos, Jefes de fuerza con mando, Presidentes de Debates, (que están en el mismo caso que los jueces de primera instancia), etc., etc. Circunstancias son estas que destruyen por completo la independencia de los Poderes Federales y que patentizan cómo la voluntad de unos cuantos pesa como loza sepulcral sobre el pueblo y las instituciones.

En consecuencia, apoyándonos en la ley y nada más que en la ley, (no importa que esté en desuso, si no está derogada) y suponiendo que las causas de nulidad que ya se han alegado y comprobado debidamente, no impusieran a las comisiones escrutadoras la ineludible obligación de desechar las credenciales por el hecho de referirse a individuos que no pueden ser electos para el cargo de diputado, hacen nulas y de ningún valor las referidas credenciales y no se debe vacilar en rechazarlas so pena de cometer un atentado sobre un texto expreso de nuestra constitución.

V. —De propósito hemos dejado para este lugar el examen de un argumento que estamos seguros que se nos va a oponer con el carácter de irrebatible y aplastante y en el cual las Comisiones "escrutadoras pretenderán fundarse para desechar nuestra reclamación, declarando incompetente a la Cámara de Diputados.

Todo lo que el Comité Ejecutivo Electoral Anti-reeleccionista ha expuesto hasta aquí, se alegará, pudiera ser cierto; pero esa laboriosa tarea que ha emprendido y esa sólida argumentación que ha acumulado, se desvanecen y vuelven a la nada con la letra de la misma disposición que invoca para dar vida y fuerza a su pedimento de nulidad.

La Cámara de Diputados no puede conocer de más reclamaciones de nulidad, que las que procedan por infracciones a la Ley Electoral cometidas en las elecciones secundarias o de distrito; es así que los anti-reeleccionistas piden la nulidad de las elecciones en todas sus instancias por ataques a la ley que las rige, luego la Cámara de Diputados no puede declararlas nulas fundándose en dichos ataques o infracciones. En consecuencia, siendo sus funciones limitadas, se concretará a declarar respecto de las credenciales de los diputados, que son legítimos los nombramientos a que se refieren, y respecto de los expedientes electorales relativos a las demás magistraturas, excepto las de Senadores de los Estados, declararán que han salido electos los ciudadanos que han obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.

Argumentar y resolver así es fácil; pero con ese método que rechaza todo examen de la calidad y legalidad de los votos por computar, la Cámara renunciaría con reprochable espontaneidad a la majestad que corresponde a toda asamblea popular deliberante, para convertirse en una despreciable máquina inconsciente de contar sufragios.

Y precisamente debe ser lo contrario, porque la Cámara popular es uno de los órganos supremos por medio de los cuales se ejerce la soberanía nacional en una de sus manifestaciones más nobles: legislar, y para legislar con acierto hay que ser consciente, poseer voluntad propia y tener idea exacta de la diferencia inconmensurable que existe entre servir los intereses y exigencias de una camarilla o servir los intereses y exigencias de todo un pueblo azotado por la injusticia.

Es pues, la suprema jerarquía de la Cámara la que la hace merecedora de una función tan delicada como es la calificación y computación definitivas de los votos que el pueblo ha dado a favor de los que cree dignos de que le administren sus intereses, función que reclama gran dosis de dignidad personal y desinteresada honradez en los miembros que la componen.

Y si esto es así, ¿cómo vamos a aceptar que simplemente declare en este caso que han sido electos tales y tales individuos, sui un examen previo de si las elecciones se verificaron o no con arreglo a la ley? ¿Cómo vamos a admitir la monstruosidad de que la Cámara, órgano destinado a garantizar el cumplimiento de la Ley Electoral, sea precisamente la que la vicie, aceptando una complicidad peligrosa que acabará por destruir para siempre la confianza que dio origen a aquella función?

Ante este tribunal nada debe haber definitivo, sino lo que venga extrictamente apegado a la ley, no importa cuáles sean las resoluciones de los Colegios Electorales, si éstas han sido tomadas con manifiesta violación de lo que prescriben nuestras instituciones.

En ésta como en cualquiera otra materia de derecho, extiende su dominio aquel principio legal de legislación que proclama que todo lo que es nulo desde el principio, lo seguirá siendo hasta el fin: "Quod ab initio nullum est, nullo lapso tempore convalescere potest". En nuestro caso no admite más excepción, que cuando el pueblo mismo da validez a un acto que antes era nulo.

Estas consideraciones aclaran nuestras dudas y nos convencen de que si una elección primaria ha sido ilegal, ora porque haya sido fraudulenta, ora porque se echó mano de la violencia o por cualquiera otra causa que conforme a la ley invalide la votación, la Cámara no está obligada a respetarla, antes bien, es de su más extricta y perentoria obligación, confirmar y declarar esa nulidad, aunque el Colegio Electoral respetivo, desatendiéndose de sus vicios originales, haya declarado válida la credencial del elector.

La Cámara no está para tolerar y menos para legalizar los vicios intrínsecos con que viene atacada desde su principio una elección, y menos aún puede erigirse en Colegio Electoral para dar existencia a elecciones que no se han verificado o se han verificado fraudulentamente.

En vano es que la Cámara pretenda eximirse de la salvadora obligación de penetrar al fondo de las credenciales, de remontarse al origen de una elección, alegando que el artículo 32 de la ley de 18 de diciembre de 1901, considera inapelables las decisiones de los Colegios acerca de la validez o nulidad de las elecciones de sus miembros, porque esa disposición está contradicha en otro artículo de la misma ley, por el artículo 54, que concede acción popular para reclamar una elección secundaria ante la Cámara de Diputados. ¿Qué razón habría entonces, para que la Cámara acatara solamente la primera y no la segunda de dichas disposiciones?

¿Con qué objeto ha de comparecer el pueblo ante la Cámara de sus representantes, según lo autoriza el expresado artículo 54, si esta no tuviera competencia para revisar y anular las resoluciones de los Colegios Electorales?

El Lic. don José María Iglesias, el integérrimo Presidente de la Suprema Corte de Justicia en 1875, dice en su "Estudio Constitucional sobre facultades de la Corte de Justicia:" "Los colegios electorales tienen obligación estrecha, incuestionable, ineludible, de acatar las prevenciones de las leyes, y más aún, las de las constituciones, en que se les marca el camino que deben seguir. Habrá o no habrá quien, tenga derecho de revisar sus decisiones; pero ellas llevan un pecado original, una mancha indeleble, un vicio intrínseco, cuando no se ajustan a los procedimientos que les están designados".

Sentado este principio, las Comisiones escrutadoras que han de dictaminar sobre las elecciones de junio y julio del corriente año, teniendo a la vista las credenciales y expedientes electorales relativos, están obligadas, del modo más inexcusable, a examinar cuidadosa y detenidamente no sólo dichos expedientes, sino todos y cada uno de los documentos, actas, protestas y reclamaciones que se acompañan a este Memorial.

Y si las expresadas Comisiones no pueden excusarse de tomar en consideración, para poder dictaminar, el contenido de los documentos aportados por el pueblo, así como todo lo expuesto por nosotros, en su nombre, indefectiblemente sus dictámenes tienen que ser adversos a esas elecciones, porque ha quedado demostrado que en muchos Estados de la Federación no las hubo debido a las amenazas y violencias ejercidas sobre los ciudadanos, y en donde hubo un conato de ellas, fueron perfectamente ilegales, porque, además de estos elementos contrarios a la libertad de sufragio, fueron puestos en juego, de manera escandalosa, el fraude, las simulaciones, las suplantaciones y demás medios reprobados de igual índole.

Esos dictámenes no pueden darse en otro sentido que en el ya dicho; porque si es cierto, como se ha evidenciado, que los Colegios Electorales han violado a su antojo las prevenciones legales a que debieron haber sometido todos sus procedimientos, ¿cómo no habría de ser considerado por toda la Nación que esas violaciones eran repetidas, en grado máximo, en el fatal evento de que la Cámara juzgara válidas las decisiones de aquellos colegios?

La Cámara es el Colegio electoral por excelencia; pero no por eso tiene derecho, sin cometer tul atentado constitucional, de pronunciar un fallo que puede estar muy de acuerdo con la consigna recibida, pero que viola y ultraja nuestras leyes.

Las facultades de la Cámara derivan de las mismas leyes; todo acto que ejecuten sus miembros que no esté comprendido dentro de esas facultades, tiene que ser necesariamente nulo.

Ahora bien, como entre esas facultades no hay ninguna que autorice al Congreso a violar las leyes que nos rigen, y tal sería el caso en que fueran aprobadas las elecciones últimas, es inconcuso que serían nulas las declaraciones respectivas si fuesen en tal sentido.

Es tiempo de proclamar muy alto que nadie en este país debe estar sobre las leyes.

Al pueblo no puede censurársele que hasta ahora haya venido a manifestar su susceptibilidad y su descontento, a! cabo de más de un cuarto de siglo de sumisión' y de abandono absoluto de sus derechos de ciudadanía.

Los que lo oprimen saben bien que su amor a la paz fue la virtud suprema que mejor han sabido explotarle: pero no por eso ese mismo pueblo deja de tener conciencia de que al fin el es el único árbitro de sus destinos.

Como la demostración más elocuente de que sigue amando la paz, allí está su pacífica actitud, allí su acatamiento respetuoso de la ley desde que se inició el actual movimiento político, hasta el instante en que esta reclamación es presentada demandando justicia.

Que se medite fríamente cuál es la solución que puede satisfacer mejor los altos y verdaderos intereses de la patria; que los espíritus levantados convengan en que ya no es posible gobernar a este país sin dar a- los intereses generales el lugar preferente que siempre ha debido corresponderás.

El pueblo ha cumplido con su deber; el gobierno debe ahora cumplir el suyo, y el más inmediato es hacerle justicia.

Mas si desgraciadamente se llega a desconocer esa obligación y aquellos intereses, no será el pueblo ciertamente sobre quien deberá recaer responsabilidad alguna por haberse roto la armonía entre gobernantes y gobernados.

PETICIÓN.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que hasta aquí han sido expuestas: con la personalidad que ha quedado debidamente acreditada y reservándose sus acciones para reclamar ante quien corresponda y por iguales motivos que los aquí alegados la nulidad de las elecciones que se refieren a los senadores por los Estados de la Federación: este Comité Ejecutivo Electoral, con fundamento de los artículos 54 y 55, fracciones I, II, III, V y VI de la Ley Electoral de 18 de Diciembre de 1901 ; 4º y 5° de la Ley de 24 de Mayo de 1904 que reformó la de 18 de Diciembre de 1901 en lo relativo a elección de Presidente y Vice-presidente de la República y funciones de la Cámara de Diputados como Colegio Electoral; artículos 40, 56, 60, 72 fracción XXX, inciso A, párrafo I; 76, 79 y 92 de la Constitución Federal de 5 de Febrero de 1857; artículos 4o, 5o, 6o y 7o. del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de fecha 30 de Diciembre de 1897; suplica,

A los HH. Miembros de la Mesa de la Primera Junta Preparatoria de la XXV Legislatura de la Unión, se sirvan:

I. —Tener por presentado en tiempo y forma el presente Memorial con los documentos y expedientes que se acompañan, según especificación hecha en el inventarío adjunto, reclamando la nulidad de las elecciones federales verificadas en la República Mexicana en los meses de Junio a Julio del corriente año, especialmente en los casos concretos a que se refieren los expresados documentos.

II. —Acordar sean éstos entregados a las Comisiones escrutadoras y a La Gran Comisión de la Cámara de Diputados, por su orden y en- su oportunidad, para que, previo examen de ellos y de los expedientes de los Colegios Electorales, así como de las credenciales de los presuntos diputados y de los senadores por el Distrito Federal, presenten sus dictámenes correspondientes.

III —Mandar que en la segunda Junta preparatoria y en la que en su caso efectúe la Cámara de Diputados al erigirse en Colegio Electoral, la Secretaría dé lectura al presente escrito y a los dictámenes de las respectivas Comisiones; y

IV. —Disponer que en sus correspondientes casos se pongan a discusión los referidos dictámenes, para que la Junta preparatoria o la Cámara, declare nulas las elecciones federales, reclamadas en los términos ya expuestos, y proceda esta última como lo determinan las leyes.

México, 1º de Septiembre de 1910.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

El 2° Vocal en funciones de Presidente, Federico González Garza. —Primer Vocal suplente, Lucio Cabrera.--3er. Vocal, Octavio Bertrand.—Vocal, J. Munguía Santoyo.—5º Vocal, Manuel Urquidi.—6º Vocal, Filomeno Mata.—7° Vocal suplente, Arnulfo Serrano Ortiz.—8º Vocal, Rafael Martínez.—2º Secretario, Fortino B. Serrano Ortiz.—3er. Secretario, Rafael D. Beltrán—4º Secretario, Vicente Aldana.

 

 

 

 

Fuente: González Garza Federico. La Revolución Mexicana. Mi contribución político-literaria. (Biblioteca de obras fundamentales de la Independencia y la Revolución). Comisión Nacional para la celebración del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana, México, INEHRM, 1985. pp. 155-187