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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1908 La Consolidación Ferrocarrilera. El Economista.

Ciudad de México, julio 11 de 1908

 

 

EDITORIALES.
LA CONSOLIDACIÓN FERROCARRILERA.

La prensa diaria se ha venido ocupando, últimamente, en estudiar la operación financiera que tiene por objeto la anunciada consolidación de los ferrocarriles nacionales. Conocidos como son los antecedentes de esta combinación, (1) lo único que interesaba al público era tener una idea, siquiera fuese á grandes líneas, de las condiciones en que se ha efectuado la operación. Es indudable que el Gobierno ha de rendir un informe -detallado acerca de este asunto, cumpliendo de esta suerte no sólo con una antigua costumbre, sino con la promesa contenida en la ley de Diciembre de 1906; pero la impaciencia de un grupo de personas alentadas por ciertas críticas extemporáneas, ha obligado á presentar extraoficialmente algunas cifras relacionadas con la materia.
Así, El Imparcial del miércoles último ha hecho una exposición numérica, bastante clara y detallada, con el fin de demostrar que la operación realiza, en todas sus partes, los propósitos anunciados desde un principio, y que la garantía otorgada por el Gobierno á los bonos de hipoteca general no exigirán al Erario Federal el sacrificio de un solo centavo. El Imparcial ha ido á buscar sus datos en el «plan» presentado por el Gobierno en el momento de cambiar los antiguos títulos por los nuevos y en los «prospectos» publicados por la prensa extranjera, particularmente en The Statist, de Londres, en los momentos de lanzar la primera emisión.

Según esas informaciones, del total de $ 462.000,000 de bonos de hipoteca preferente y el de $ 372.000,000 dé hipoteca general, que el Gobierno está autorizado á emitir, quedan reservadas las cantidades siguientes (números aproximativos y redondos):

Las cantidades emitidas en esta primera operación son: $170. 094, 000 de bonos de hipoteca preferente y $ 88. 650, 000 en bonos garantizados. Lo que se trata de averiguar es si las utilidades de la Compañía bastarán para atender al servicio de los bonos garantizados por el Gobierno (que vienen después de los de hipoteca preferente), y también si esas utilidades cubrirán los intereses de los valores que no han sido llamados á depósito.

«El Imparcial» ofrece el siguiente resumen:

Las utilidades de la Compañía para el citado ejercicio de 1908-909 están calculadas —sobre datos estadísticos anteriores— en $ 20.490,604, cantidad que basta no sólo para atender á los intereses de los $ 72.000,000 en bonos garantizados por el Gobierno, sino para asegurar utilidades á las acciones (primera-preferencia) de la Compañía.

Nosotros creemos que el porvenir —un porvenir que está, por decirlo así, en un plazo muy cercano—, ofrece amplias perspectivas á la Compañía; y nos fundamos en el hecho de que el Ferrocarril de Veracruz, con una extensión mucho más corta y con la rivalidad del Interoceánico, ha podido acudir á los intereses de sus bonos de primera y segunda hipoteca, durante los últimos años. Las líneas que constituyen la red consolidada, tendidas sobre vastas comarcas del país que abarcan un gran tráfico, cada día en aumento, por el progreso natural de esas regiones, que apenas han comenzado á ponerse en explotación, están destinadas á ver acrecentarse sus utilidades en proporción de que acaso no tengamos todavía idea; como ha pasado, por lo demás, en todos los ramos de producción nacional.

Pero supongamos más todavía; supongamos que las utilidades de la Compañía no bastasen para el servicio de los bonos garantizados, y que el Erario Federal tuviera que pagar dos ó tres millones de pesos. Pues bien, aun en ese caso, juzgamos esa combinación digna de elogio, pues esa cantidad estaría compensada sobradamente por el control ejercido sobre un conjunto de ferrocarriles que estaba en vísperas de caer en el dominio de un trusts con  grave daño de todos los intereses nacionales. (2)

Si el Gobierno se hubiese detenido ante el temor de tener que afrontar un desembolso de esa naturaleza, veríamos, entonces á los que hoy critican al señor Secretario de Hacienda por la consolidación de los ferrocarriles, volverse contra este alto funcionario acusándolo de imprevisión y falta de amplias miras, al no evitar la supremacía de un trust en las líneas férreas nacionales; á cambio de un gravamen anual que sería de poca importancia, dados los beneficios que estaba destinado á prestar á las fuerzas vivas de la República, á la expansión natural de su riqueza y al progreso de sus elementos de trabajo.

 

Notas:

1 Véanse en El Economista Mexicano: discurso del señor Secretario de Hacienda, número correspondiente al 22 de Diciembre de 1906; y decreto de la constitución de la nueva Compañía, número correspondiente al 13 de Julio de 1907.

2.- En 4 de Octubre de 1902 escribíamos las siguientes palabras: “Pocas personas se han fijado en que, desde hace algún tiempo, dos poderosas consolidaciones se encuentran en lucha para adquirir el mayor número de líneas férreas mexicanas: el famoso trust americano «Standard Oil Company», a cuyo frente figura el famoso millonario Rockfeller, y la consolidación Speyer».
Y después de señalar las extensiones ferrocarrileras que habían dominado los dos trusts (entre cuyas extensiones se contaban los caminos de hierro del Nacional y el Central), agregábamos:
«Es de presumirse que las dos poderosas consolidaciones que operan en los ferrocarriles mexicanos pudieran llegar, en un porvenir, más ó menos cercano, á un acuerdo, cuyo resultado sería altamente perjudicial para los intereses nacionales. Es necesario tener presente que por muy elevadas que nos parezcan las tarifas ferrocarrileras, no han llegado al máximum señalado por las concesiones. Hasta ahora el peligro de una alza ha podido estar contenido por el equilibrio que resulta de la diversidad de intereses. ¿Sucedería lo mismo cuando no existiera más que un solo interés? Este es el peligro que triste de evitar el Gobierno.»

 

 

 

 

 

 

 

El Economista. Semanario de asuntos económicos y estadístico. México, julio 11 de 1908. Tomo XLVI, Núm. 15.