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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1867, 1867 Ley orgánica y Reglamento de Instrucción Pública en el Distrito Federal. Benito Juárez.

Palacio del Gobierno Nacional en México, diciembre 2 de 1867.

 

LEY ORGÁNICA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL

Ministerio de Justicia e Instrucción Pública

El ciudadano Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juárez, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: que, en virtud de las facultades de que me hallo investido, y considerando que difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz de moralizarlo y establecer de una manera sólida la libertad y el respeto a la Constitución y a las leyes, he venido en expedir la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

Capítulo 1
De la instrucción primaria

Artículo 1.- Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción primaria de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades; este número se determinará en el reglamento que deberá darse en cumplimiento de la presente ley y las escuelas quedarán sujetas a él y a las demás disposiciones que sobre ellas dictare el ministerio de Instrucción Pública.

2.- Costeadas por los fondos generales, habrá en el mismo distrito cuatro escuelas de instrucción primaria, una de ellas de niñas.

3.- En las escuelas de instrucción primaria de niños del distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñarán los siguientes ramos:
Lectura, escritura, gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico decimal, rudimentos de física, de artes, fundados en la química y mecánica práctica -movimiento y engranes-, dibujo lineal, moral, urbanidad y nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México.

4.- En las escuelas de instrucción primaria de niñas del distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñarán las siguientes materias:
Lectura, escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre enteros, fracciones decimales y comunes y denominados, sistema métrico-decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales y conocimiento práctico de las máquinas que las facilitan.

5.- La instrucción primaria es gratuita para los pobres y obligatoria en los términos que dispondrá el reglamento de esta ley.

 

 

Capítulo II
De la instrucción secundaria

6.- Para la instrucción secundaria se establecen en el Distrito Federal las siguientes escuelas.

De Instrucción Secundaria de personas de sexo femenino De Estudios Preparatorios
De Jurisprudencia
De Medicina, Cirugía y Farmacia
De Agricultura y Veterinaria De Ingenieros
De Naturalistas De Bellas Artes
De Música y Declamación De Comercio
Normal
De Artes y Oficios
Para la enseñanza de sordo-mudos
Un Observatorio Astronómico
Una Academia Nacional de Ciencias y Literatura
Jardín Botánico

7.- En la Escuela de Instrucción Secundaria para personas del sexo femenino, se enseñarán los siguientes ramos:
Ejercicios de lectura, de modelos escogidos escritos en español, ídem de escritura y correspondencia epistolar, gramática castellana, rudimentos de álgebra y geometría, cosmografía y geografía física y política, especialmente la de México, elementos de cronología e historia general, historia de México, teneduría de libros, medicina, higiene y economía domésticas, deberes de las mujeres en sociedad, ídem de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal de figura y ornato, francés, inglés, italiano, música, labores manuales, artes y oficios que se puedan ejercer por mujeres, nociones de horticultura y jardinería, métodos de enseñanza comparados.

Escuela Preparatoria

8.- En la escuela de estudios preparatorios, se enseñarán los siguientes ramos:

1. Gramática española
2. Latín
3. Griego
4. Francés
5. Inglés
6. Alemán
7. Italiano
8. Aritmética
9. Algebra
10. Geometría
11. Trigonometría rectilínea
12. Trigonometría esférica
13. Geometría analítica
14. Geometría descriptiva
15. Cálculo infinitesimal
16. Mecánica racional
17. Física experimental
18. Química general
19. Elementos de historia natural
20. Cronología
21. Historia general
22. Historia nacional
23. Cosmografía
24. Geografía física y política, especialmente de México
25. Ideología
26. Gramática general
27. Lógica
28. Metafísica
29. Moral
30. Literatura, poética, elocuencia y declamación
31. Dibujo de figuras, de paisaje, lineal y de ornato
32. Taquigrafía
33. Paleografía
34. Teneduría de libros

 

Escuela de Jurisprudencia

9.- En esta escuela se enseñarán los ramos siguientes: Derecho natural, ídem romano, ídem patrio, civil y penal, ídem eclesiástico, ídem constitucional y administrativo, ídem de gentes e internacional y marítimo, principios da legislación civil, panal y económico-política, procedimientos civiles y criminales, legislación comparada, sobre todo en el derecho mercantil, en el penal y en el régimen hipotecario.

 

Escuela de Medicina

10.- Las materias que se enseñarán en esta escuela serán las siguientes :
Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas medicinales del país, historia general de las drogas con especialidad las indígenas, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, anatomía descriptiva teórico-práctica, farmacia, fisiología, anatomía topográfica, patología externa, clínica externa, patología interna, clínica interna, patología general, medicina operatoria y vendajes, terapéutica, obstetricia, clínica de partos, higiene, medicina legal, economía y legislación farmacéuticas.

 

Escuela de Agricultura y Veterinaria

11.- En esta escuela se ensañarán las materias siguientes: Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas del país, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, anatomía comparada, fisiología comparada exterior de los animales domésticos, patología externa comparada, clínica externa comparada, patología interna comparada, clínica interna comparada, patología general comparada, medicina operatoria comparada, terapéutica comparada, higiene comparada, obstetricia comparada, topografía, agricultura, economía rural y contabilidad agrícola, zootecnia.

 

Escuela de Ingenieros

12.- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias:
Para ingenieros de minas.- Mecánica aplicada especialmente a las minas y a la construcción, topografía, química aplicada, análisis química, mineralogía, metalurgia, geología, paleontología, botánica y zoología, pozos artesianos, ordenanzas de minería, práctica de minas.
Para ingenieros mecánicos.- Mecánica aplicada con toda extensión, comprendiendo resistencia de materiales, construcción de máquinas, establecimiento de motores, etc. Dibujo lineal, especialmente aplicado a las máquinas, práctica.
Para ingenieros civiles.- Mecánica aplicada a las construcciones, estudio especial de los materiales de construcción, dibujo arquitectónico, que comprenda todos los estilos, composición de edificios, historia de la arquitectura, caminos comunes y caminos de hierro, construcción de puentes y canales, práctica.
Para ingenieros topógrafos e hidromensores.- Topografía con toda extensión, dibujo topográfico, hidráulica, geodesia, elementos de astronomía práctica, ordenanzas de tierras y aguas, práctica.
Para ingenieros geógrafos e hidrógrafos.- Topografía y geodesia con toda extensión, cálculo de las probabilidades aplicado a las ciencias de observación, astronomía con toda extensión, hidrografía y física del globo, dibujo topográfico y geográfico, práctica astronómica en observatorio.

 

Escuela de Naturalistas

13.- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias:
Para el profesor de geología.- Mineralogía, geología, osteología comparadas, conquiología, paleontología, práctica.
Para el profesor de zoología.- Anatomía y fisiología comparadas.- Filosofía zoológica, zoografía y geografía zoológica, práctica de clasificación.

Para el profesor de botánica.- Anatomía y fisiología vegetales, fitografía, filosofía botánica, geografía botánica, teratología vegetal, práctica de clasificación.

 

Escuela de Bellas Artes

14.- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias: Estudios comunes para los escultores, pintores, grabadores y arquitectos. Dibujo de la estampa. Dibujo de ornato. Dibujo del yeso. Dibujo del natural. Perspectiva teórico-práctica. Órdenes clásicos de arquitectura. Anatomía de las formas, menos para los arquitectos, con práctica en el natural y en el cadáver. Historia general y particular de las bellas artes.
Estudios para el profesor de pintura.—Claro-oscuro. Copia natural.
Composición.
Estudios para el profesor de escultura.- Copia. Natural.
Composición. Práctica.
Estudios para profesores de grabados en lámina, hueco y madera.- Copia natural. Composición. Práctica.- Todos los grabadores en lámina y en madera, seguirán los cursos de pintura y los de hueco tendrán la obligación de seguir el modelado en la escultura.
Estudios para el profesor de arquitectura.- Copia de toda clase de monumentos, explicando el profesor el carácter propio de cada estilo.
Geometría descriptiva aplicada. Mecánica aplicada a las construcciones. Geología y Mineralogía aplicadas a los materiales de construcción. Estática de las construcciones. Estática de las bóvedas y teoría de las construcciones. Arte de proyectar. Dibujo de máquinas. Estática de las bellas artes e historia de la arquitectura explicada por los monumentos. Conocimiento de los instrumentos topográficos y su aplicación a la práctica. Arquitectura legal.
En esta escuela estudiarán las materias convenientes los que aspiren a obtener el título de maestros de obras.

 

Escuela de Música y Declamación

15.- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias: Aparatos de la voz y del oído. Higiene de la voz. Filosofía estética de la música. Historia de la música y biografía de sus hombres célebres. Estudio de trajes y costumbres. Pantomima y declamación. Solfeo. Canto. Instrumentos de arco, de madera y de latón. Piano, arpa y órgano. Armonía y melodía. Composición e instrumentación.

 

Escuela de Comercio

16.- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias. Aplicación de la aritmética y contabilidad al comercio.
Correspondencia mercantil. Geografía y estadística mercantil. Historia del comercio. Economía política. Teoría del crédito. Derecho mercantil, marítimo y administrativo.

 

Escuela Normal
17.- En esta escuela se enseñarán los diversos métodos de enseñanza y la comparación de sus respectivas ventajas e inconvenientes.

 

Escuela de Artes y Oficios

18.- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias: Español, francés e inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea, física y nociones de mecánica, química general, invenciones industriales, química aplicada a las artes, economía y legislación industrial, práctica de artes y oficios en los talleres que se establecieren conforme a los reglamentos que se dictaren.

 

Escuela de sordomudos

19.- En esta escuela se enseñarán los siguientes ramos: Lengua española escrita, expresada por medio del alfabeto manual y pronunciada cuando haya aptitud para ello en el discípulo. Catecismo y principios religiosos. Elementos de geografía. Elementos de historia general y con especialidad la nacional. Elementos de historia natural, aritmética y especialmente las cuatro operaciones fundamentales. Horticultura y jardinería práctica para niños. Trabajos manuales de aguja, bordado, gancho, etc., para niñas. Teneduría de libros para los discípulos que revelen aptitud.

 

 

 

Capítulo III

De las inscripciones, exámenes y títulos profesionales

20.- Cada escuela abrirá sus inscripciones el día 15 de diciembre y las cerrará el 31 del mismo. Podrá, sin embargo, inscribir durante el mes de enero y nunca después, a los alumnos que solicitaren y obtuvieren esta dispensa de la junta directiva.

21.- Cada una de las escuelas establecidas por la presente ley, reglamentará sus exámenes sujetándose a las prevenciones siguientes:

I.- Los exámenes parciales comenzarán precisamente el día 15 de octubre y acabarán antes de empezarse los cursos del año siguiente. Los profesionales podrán verificarse en cualquier tiempo.
II.- Los exámenes parciales se harán por un jurado compuesto de tres profesores de la misma escuela, no pudiendo formar parte de aquél el profesor del ramo.
III.- En un solo acto se verificará el examen de todas las materias que conforme a los reglamentos de esta ley correspondan a cada uno de los años.
IV.- Los reglamentos de cada escuela determinarán el modo con que deben hacerse los exámenes profesionales.

22.- La ley reconoce tres clases de profesores de instrucción primaria: de primera, de segunda y de tercera clase.
Para obtener título de profesor de instrucción primaria de primera clase, se necesita haber sido aprobado en los exámenes hechos conforme a esta ley y los reglamentos que se expidieren, sobre las materias siguientes:
Español, francés, inglés, teneduría de libros, taquigrafía, aritmética, álgebra, geometría, rudimentos de geometría analítica y descriptiva y de cálculo infinitesimal, nociones de física, nociones de historia natural, cosmografía, geografía física y política, cronología e historia, literatura, ideología, gramática general, lógica, moral, higiene doméstica, métodos de enseñanza, sus respectivas ventajas e inconvenientes.
Para obtener título de profesor de instrucción primaria de segunda clase es necesario probar en la forma antes explicada que se tiene instrucción en las siguientes materias:
Español, francés, taquigrafía, teneduría de libros, aritmética, álgebra, geometría y rudimentos de física y de historia natural, nociones de cosmografía, geografía física y política, cronología e historia, higiene doméstica, métodos de enseñanza, sus respectivas ventajas e inconvenientes.
Para obtener título de profesor de instrucción primaria de tercera clase, se necesita haber probado, en la misma forma, tener instrucción en los siguientes ramos:
Español, teneduría de libros, aritmética, rudimentos de álgebra, de física, de historia natural, de geografía, de cronología, de historia, de agricultura, de higiene doméstica, métodos de enseñanza, sus respectivas ventajas e inconvenientes.

23.—Obtendrán el título de profesoras de primera clase, las personas del sexo femenino que fueren examinadas y aprobadas en las materias siguientes:
Instrucción primaria: todos los ramos del artículo 4º. Instrucción secundaria: Gramática española, francés, italiano, rudimentos de álgebra, geometría y cosmografía; geografía física y política, elementos de cronología, historia general e historia de México, teneduría de libros, medicina, higiene y economía domésticas, deberes de la mujer en sociedad, deberes de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal, de figura y ornato, nociones de horticultura y jardinería y métodos de enseñanza comparados.
Lo obtendrán de segunda clase, las que fueren examinadas y aprobadas en los siguientes ramos:
Instrucción primaria: Los del artículo 4º. Instrucción secundaria: Gramática castellana, francés, correspondencia epistolar, rudimentos de álgebra y geometría, de geografía física y política, de cronología e historia general y de México, nociones de teneduría de libros, deberes de la mujer en sociedad y de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal y de ornato, labores manuales, medicina, higiene y economía domésticas, métodos de enseñanza comparados.
Lo obtendrán de tercera clase, las que fueren examinadas y aprobadas en los ramos primarios y en los secundarios siguientes:
Gramática castellana, correspondencia epistolar, medicina, higiene y economía domésticas, deberes de la mujer en sociedad y de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal y con arte que pueda ser ejercido por mujeres.

24.- Para obtener el título de abogado se necesita haber sido examinado y aprobado conforme a esta ley y reglamentos que se expidieren en los siguientes ramos: Estudios preparatorios: Gramática española, latín, griego, francés, inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica, física general, química general, elementos de historia natural, cronología, historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente la de México, lógica, metafísica, ideología, gramática general, moral, literatura, elocuencia y declamación, taquigrafía y teneduría de libros. Estudios profesionales: Los enumerados en el artículo 9, haber practicado en el estudio de un abogado y en juzgados civiles y criminales y haber concurrido a las academias de jurisprudencia del colegio de abogados, por el tiempo que designen sus estatutos.

25.- Para obtener el título de notario o escribano se necesita haber sido examinado y aprobado en la misma forma antes explicada, en los siguientes ramos:
Español, francés, latín, paleografía, aritmética, elementos de álgebra, geografía, ideología, gramática general, lógica, metafísica, moral, principios de bellas letras sobre el estilo, derecho patrio, derecho constitucional y administrativo, procedimientos y haber practicado en el oficio de un notario y en juzgados civil y criminal.

26.- Para obtener el título de agente de negocios se necesita haber sido examinado y aprobado en gramática española, aritmética mercantil, principios generales de derecho relativos a procedimientos judiciales y administrativos, requisitos de los poderes, facultades y obligaciones de los mandatarios y apoderados judiciales y haber cursado con puntualidad y aprovechamiento, durante un año, la cátedra de procedimientos de la escuela de derecho y la academia del colegio de agentes.

27.- Para obtener el título de profesor de farmacia, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que el médico y, además, en la historia natural de las drogas, con especialidad las indígenas, farmacia, análisis química, economía y legislación farmacéuticas y haber practicado por cuatro años, durante el estudio teórico, en una oficina pública de farmacia.

28.- Para obtener el título de profesor de agricultura se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, latín, francés, inglés, alemán, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica, geometría analítica, geometría descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica racional, física experimental, química general, elementos de historia natural, cronología e historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política especialmente la de México, lógica, ideología y gramática general, literatura, dibujo lineal, de figura y de paisaje, teneduría de libros y taquigrafía. Estudios profesionales. Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas del país, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, topografía, agricultura, economía rural y contabilidad agrícola, zootecnia.

29.- Para obtener el título de profesor de medicina veterinaria se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios. Los mismos que los del médico. Estudios profesionales: Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas medicinales del país, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, anatomía comparada de los animales domésticos, fisiología ídem, exterior de los animales domésticos, patología externa comparada de ídem, clínica externa, ídem, de ídem, patología interna, ídem de ídem, clínica interna, ídem de ídem, patología general, ídem de ídem, medicina operatoria, ídem de ídem, terapéutica, ídem de ídem, higiene, ídem de ídem, obstetricia, ídem de ídem.

30.- Para obtener el título de profesor en medicina, cirugía y obstetricia, se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, latín, griego, francés, inglés, alemán, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea, física experimental, química general, elementos de historia natural, cronología, historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente la de México, gramática general, ideología, lógica, moral, literatura, dibujo lineal y de figura, teneduría de libros y taquigrafía. Estudios profesionales. Los comprendidos en el artículo 10, con excepción de la historia general de las drogas, del análisis química y de la economía y legislación farmacéuticas.
Los títulos de flebotomianos, dentistas y parteras, se darán conforme a las disposiciones vigentes.

31.- Para obtener el título de ingeniero de minas, se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, griego, francés, inglés, alemán, aritmética, álgebra, geometría trigonometría rectilínea, trigonometría esférica, geometría analítica y descriptiva cálculo infinitesimal, mecánica racional, física experimental, química general, elementos de historia natural, cronología e historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente de México, lógica, ideología, gramática general, moral, literatura, dibujo lineal, de figura y de paisaje, taquigrafía y teneduría de libros. Estudios profesionales: Mecánica aplicada especialmente a las minas y a la construcción, topografía, química aplicada, análisis química, mineralogía y metalurgia, geología, paleontología, botánica y zoología, pozos artesianos, ordenanzas de minería y práctica de minas.

32.- Para obtener el título de ingeniero mecánico, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos estudios preparatorios que el ingeniero de minas.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Mecánica aplicada con toda extensión, comprendiendo resistencia de materiales, construcción de máquinas, establecimiento de motores, etc., dibujo lineal, especialmente aplicado a las máquinas y práctica.

33.—Para obtener el título de ingeniero civil, es necesario haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen al ingeniero de minas.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Mecánica aplicada a las construcciones, estudio especial de los materiales de construcción, dibujo arquitectónico que comprenda todos los estilos, composición de edificios, historia de la arquitectura, caminos comunes y caminos de hierro, construcciones de puentes y canales, práctica.

34.- Para obtener el título de ingeniero topógrafo e hidromensor, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen a los otros ingenieros.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Topografía con toda extensión, dibujo topográfico, hidráulica, geodesia, elementos de astronomía práctica, ordenanzas de tierras y aguas y práctica.

35.- Para obtener el título de ingeniero geógrafo e hidrógrafo, será necesario haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen a los demás ingenieros.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Topografía y geodesia con toda extensión, cálculo de las probabilidades aplicado a las ciencias de observación, astronomía con toda extensión, hidrografía y física del globo, dibujo topográfico y geográfico y práctica astronómica en observatorio.

36.- Para obtener el título de profesor de geología, de zoología o botánica, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que exige esta ley para el médico y farmacéutico y en los profesionales que para cada uno de aquellos ramos de historia natural se enumeran respectivamente en el artículo 13.

37.- En la Escuela de Bellas Artes solamente se dará título a los arquitectos y maestros de obras.
Los arquitectos, para obtenerlo, necesitan haber sido examinados y aprobados en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, latín, francés, italiano, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica, geometría analítica y descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica racional, química general, elementos de historia natural, cronología, historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política especialmente de México, lógica, ideología y gramática general, moral, literatura, dibujo lineal, de figura, de paisaje y de ornato, taquigrafía y teneduría de libros.
Estudios profesionales: Dibujo de la estampa, ídem de ornato, ídem del yeso, ídem del natural, perspectiva teórico-práctica, órdenes clásicos de arquitectura, historia general y particular de las bellas artes, copia de toda clase de monumentos, con explicación del carácter propio de cada estilo, geometría descriptiva aplicada, mecánica aplicada a las construcciones, historia natural aplicada a los materiales de construcción, estética de las construcciones, estética de las bóvedas y teoría de las construcciones, arte de proyectar, dibujo de máquinas, estética de las bellas artes e historia de la arquitectura explicada por los monumentos, conocimiento de los instrumentos topográficos y su aplicación práctica, arquitectura legal.

38.- Para obtener el título de maestro de obras se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Aritmética, ornato a mano libre, de contorno y claro-oscuro, dibujo geométrico, dibujo elemental de figura.
Estudios profesionales: Órdenes clásicos de arquitectura, ornato, conocimiento práctico de las cimbras, andamios y reparaciones materiales y formación de las mesetas y morteros, uso de las máquinas que se emplean ordinariamente en las construcciones, práctica por tres años con un maestro de obras o con un arquitecto.

39.- Los estudios de los pintores, escultores y grabadores serán los siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, francés, italiano, aritmética, elementos de álgebra y geometría, elementos de historia natural, ídem de historia general y nacional, geografía física y política especialmente de México. Estudios especiales, los que señala el artículo 14.

40.- Para obtener el título de profesor de instrucción de sordo- mudos se necesita probar, en la forma exigida por la presente ley, que se saben los ramos enumerados en los artículos que se refieren a la escuela de sordo-mudos y que, además, se ha aprendido teórica y prácticamente el sistema especial de enseñanza de sordo-mudos, los ramos enumerados en esta ley al tratar de las escuelas de instrucción primaria, el idioma francés y que se tienen buenas costumbres.

41.- Los que no habiendo cursado en alguna de las escuelas expensadas por la federación o por los estados, quisieren obtener algún título profesional, sufrirán dos exámenes generales: uno de las materias que corresponden a los estudios preparatorios y otro de las materias profesionales correspondientes, en la forma que determinen los reglamentos.

 

 

Capítulo IV

Academia de Ciencias y Literatura

42.- La Academia Nacional de Ciencias y Literatura, tiene por objeto:
I. Fomentar el cultivo y adelantamiento de estos ramos.
II. Servir de cuerpo facultativo de consulta para el gobierno.
III. Reunir objetos científicos y literarios, principalmente los del país, para formar colecciones nacionales.
IV. Establecer concursos y adjudicar los premios correspondientes.
V. Establecer publicaciones periódicas, útiles a las ciencias, artes y literatura y hacer publicaciones, aunque no sean periódicas, de obras interesantes, principalmente de las nacionales.

43.- Las escuelas especiales de derecho, medicina y farmacia, agricultura y veterinaria, ingenieros y naturalistas, nombrarán cada una, de entre sus profesores, para la Academia de Ciencias y Literatura, seis individuos, de los cuales tres serán socios de número y tres supernumerarios.

44.- Reunidos los socios nombrados por las escuelas, procederán a nombrar seis literatos, de los cuales tres serán socios de número y tres supernumerarios, con cuyo número total de socios quedará instalada la Academia.

45.- La Academia se dividirá en el número y clase de secciones que ella misma acuerde y que fijará su reglamento.

46.- Es presidente nato de la Academia el ministro de Instrucción Pública.
47.- Se elegirá de entre los socios de número un vicepresidente.

48.- Se elegirán desde luego dos secretarios de entre sus miembros y cada año cesará en su cargo el más antiguo.

49.- El reglamento determinará todo lo relativo a socios corresponsales y honorarios.

50.- Los socios supernumerarios irán entrando a sustituir las vacantes de los socios de número, por el orden de su antigüedad.

51.- La Academia se pondrá en relación con las de igual clase que se establezcan en los estados y con las del extranjero.

52.- La Sociedad de Geografía y Estadística formará parte de la Academia, en los términos que diga el reglamento de ésta.

 

 

Capítulo V

De la dirección de estudios, de los directores y de los catedráticos

53.- Habrá una junta directiva de la instrucción primaria y secundaria del distrito.

54.- Esta junta se compondrá de los directores de las escuelas especiales, del de la preparatoria y un profesor por cada escuela, nombrado por las juntas respectivas de catedráticos, por mayoría absoluta de votos, durando el cargo de estos últimos dos años.

55.- Formarán igualmente parte de esta junta dos profesores de instrucción primaria, de establecimientos sostenidos por los fondos públicos y dos de establecimientos particulares, elegidos aquéllos y éstos por la misma junta directiva.

56.- Es presidente nato de esta junta el ministro de Instrucción Pública.

57.- Será vicepresidente el director de alguno de los establecimientos nacionales, elegido de entre los miembros de la junta por mayoría absoluta de votos. Por esta sola vez, el gobierno nombrará un secretario, que en lo sucesivo será nombrado según disponga el reglamento interior que la junta deberá presentar al gobierno para su aprobación, un mes después de instalada. El secretario de la junta directiva tendrá un sueldo de 600 pesos anuales.

58.- Son atribuciones de la junta:
1ª- Proponer al gobierno, cuatro meses antes de la terminación del año escolar, los libros que deban servir de texto en el año siguiente en las escuelas tanto primarias como especiales, a cuyo fin examinarán las obras que por conducto del director propongan las juntas respectivas de catedráticos, sujetándose la directiva a las bases siguientes: que se prefieran en igualdad de circunstancias los autores nacionales a los extranjeros; que se elijan aquellos cuyo método de enseñanza sea más práctico; que, en lo posible, la enseñanza se uniforme, de modo que no haya contradicción en las doctrinas esenciales de los diversos autores que se sigan en una misma carrera.
2ª- Presentar al gobierno un informe anual circunstanciado del estado de la instrucción pública, proponiendo en él las mejoras que deban introducirse.
3ª- Nombrar a uno de sus miembros para que presida y autorice las oposiciones a las cátedras, vigilando sobre el cumplimiento de los respectivos reglamentos, y sin que pueda tener voto en el jurado de calificación; la persona nombrada con este objeto no pertenecerá al colegio en donde se haga la oposición.
4ª- Examinar los documentos que presenten los interesados para obtener un título profesional, dando el pase respectivo en el caso de que tengan los requisitos de ley.
5ª- Dar los títulos profesionales, conforme a la calificación de los jurados, cuyos títulos serán firmados por el presidente nato y secretario.
6ª- Examinar y aprobar los reglamentos interiores de los establecimientos creados por esta ley, que formarán las respectivas juntas de catedráticos, dentro de un mes de hecho su nombramiento y respecto de la instrucción primaria los profesores de las cuatro escuelas reunidas en el mismo término.
7ª- Proponer, para las becas de gracia que hubiere vacantes, a los jóvenes que, además de ser pobres, tengan la edad competente, conforme a los reglamentos y acrediten moralidad y aptitud.
8ª- Nombrar, cuando el gobierno lo prevenga, comisiones de su seno que visiten los establecimientos particulares de instrucción primaria y secundaria.
9ª- Examinar los presupuestos de los establecimientos de instrucción pública, museo, bibliotecas, observatorio astronómico, jardín botánico y academias de ciencias y, encontrándolos conformes a las disposiciones vigentes, mandar que se paguen por la administración general.
10ª- Consultar la separación de los catedráticos por causas graves y bien justificadas.
11ª- Proponer al gobierno, para su aprobación, a los catedráticos adjuntos y propietarios.

59.- El gobierno nombrará los directores y subdirectores de las escuelas, de las ternas que le propongan las juntas de catedráticos, quienes las formarán de entre los profesores propietarios de su respectiva escuela.
Esta propuesta se hará por conducto de la junta directiva.

60.- Los directores del Observatorio Astronómico, del Museo, del Jardín Botánico, de la Academia de Bellas Artes, de las bibliotecas y de la Escuela de Música serán nombrados por el gobierno, a propuesta en terna de la junta directiva.

61.- Las atribuciones de los directores serán las que fijen los reglamentos de los respectivos establecimientos.

62.- Para cada cátedra habrá un profesor propietario y un adjunto, que suplirá las faltas de aquél. El primero remunerado entre los límites del máximum y mínimum establecidos por esta ley y el segundo sin remuneración. El adjunto, sin embargo, tendrá la misma remuneración que el propietario cuando le supla.

63.- Para ser profesor adjunto, es necesario ser ciudadano mexicano y haber obtenido la aprobación del jurado en la oposición que al efecto deberá verificarse en la escuela a que aspire pertenecer, conforme al reglamento de ésta. El primero de estos dos requisitos no se exige para las clases de idiomas, las que podrán desempeñarse por extranjeros para enseñar su lengua natal.

64.- El profesor adjunto, en caso de vacante de la cátedra de que lo sea, ascenderá a propietario.

65.- Por esta sola vez el gobierno nombrará a los profesores propietarios de las cátedras, que por esta ley sean de nueva creación; recayendo de preferencia los nombramientos en los catedráticos de los actuales colegios que, siendo ameritados, queden sin empleo en virtud de dicha ley.

66.- Las cátedras que actualmente estén vacantes se proveerán por oposición en los mismos términos que hasta hoy se ha hecho en la escuela de medicina.

67.- Los títulos de catedráticos los dará el gobierno por el ministerio de Instrucción Pública.

 

 

Capítulo VI

De los fondos y su administración, de los gastos de la  instrucción pública y del defensor fiscal

68.- Son fondos de la instrucción pública:

I. El producto del impuesto a las herencias y legados en el distrito y territorios.
II. Los bienes vacantes y mostrencos en el distrito y territorios.
III. Los bienes que actualmente pertenecen a la instrucción pública que depende del gobierno general.
IV. El producto del real por marco de 11 dineros impuesto a las platas en todas las casas de moneda de la República.
V. Las pensiones que deben pagar los pensionistas de las escuelas.

69.- La planta de la administración de fondos será la siguiente:

Un administrador con el sueldo de

$2,000.00

Un contador interventor con el de

1,000.00

Un tesorero con el de

1,500.00

Un recaudador general

1,200.00

Un oficial

800.00

Cuatro escribientes con $ 600 cada uno

2,400.00

Un portero con

400.00

Gratificación de dos ordenanzas

120.00

Gastos de oficio

480.00

Defensor fiscal

1,800.00

Además de estos sueldos, y con proporción a ellos, se distribuirá entre el administrador, contador, tesorero, recaudador, oficial de la administración y secretario de la junta directiva de estudios, un 3% sobre el importe total de las cantidades que, en numerario o en las escrituras de reconocimiento procedentes de la contribución que se cause sobre las herencias transversales y legados, entren cada mes a la caja de la administración de los fondos de instrucción pública.

70.- Los directores de casas de moneda separarán el producto del real por marco de 11 dineros destinados a la instrucción pública; el de la Casa de Moneda de México lo entregará mensualmente al tesorero del fondo de instrucción pública y los de las casas de moneda de los estados, lo remitirán mensualmente a favor de dicho tesorero. Aquél y éstos remitirán los comprobantes de que la cantidad que entregan o libran es la que realmente ha producido el impuesto.

71.- El defensor fiscal no sólo intervendrá en las testamentarías e intestados, sino también en todos los juicios en que estén interesados los fondos de instrucción pública, los que gozarán de los privilegios fiscales y dictaminará sobre todas las cuestiones de derecho, en que le consulte la junta directiva.
72.- No podrá abogar en los tribunales en defensa de particulares. 73.- Gozará, además del sueldo que se le asigna en esta ley, el 2%
sobre el importe de la contribución sobre herencias transversales y
legados que liquide en las testamentarías e intestados que las causen y el 1% sobre las demás cantidades que se cobren judicialmente con su intervención, pertenecientes a los fondos de instrucción pública.

74.- La administración recaudará los fondos y cubrirá los presupuestos de las escuelas, bibliotecas, Museo, Observatorio Astronómico y Jardín Botánico que se le presenten con la aprobación de la junta directiva, sin cuyo requisito no podrá hacer gasto alguno.

75.- Podrá hacer las observaciones que creyere necesarias a las órdenes de pago, cuando no sean conformes a las disposiciones de la ley.

76.- Cuarenta días después de instalada la administración, presentará al gobierno su reglamento interior, por conducto de la junta directiva, la que, al remitirlo, podrá hacer las observaciones que creyere convenientes.

77.- Los profesores y profesoras de instrucción primaria tendrán el sueldo: los de primera clase 1,000 pesos anuales, los de segunda clase 800 y los de tercera 600. Los ayudantes de estos profesores tendrán 360 pesos anuales.

78.- Las profesoras de instrucción secundaria de niñas gozarán del sueldo de 1,000 pesos anuales; sus ayudantes tendrán el de 360 pesos anuales.

79.- Los profesores de idiomas modernos, de taquigrafía y de teneduría de libros, gozarán del sueldo de 700 pesos anuales.

80.- El sueldo de los directores de la Escuela Preparatoria y escuelas profesionales no será menor de 1,500 pesos ni excederá de 3,000 pesos al año; el de los prefectos será de 600 pesos al año; el de los profesores de ciencias no podrá bajar de 1,200 pesos ni exceder de 2,400 anuales; el de los profesores de idiomas antiguos será de 800 pesos; el de los profesores de artes y oficios en la escuela especial de ellos, no podrá bajar de 360, ni exceder de 600; el de los profesores de la Escuela de Música no podrá bajar de 360 pesos, ni exceder de 800.

Los cargos de directores de la Academia de Bellas Artes y Escuela de Música, son puramente honoríficos.

81.- Los socios de número de la Academia de Ciencias, tendrán una remuneración que no bajará de 360 pesos anuales, pero que podrá aumentarse hasta 600, si el fondo de instrucción pública lo permite.

82.- Los preparadores de física, química e historia natural, gozarán el sueldo anual de 800 pesos.

 

Prevenciones generales

83.- El ministerio de Instrucción Pública hará todos los gastos necesarios hasta dejar planteados los establecimientos creados por esta ley y, oyendo a los directores de las actuales escuelas y sujetándose a la base de los artículos 76 al 79, fijará los sueldos de los profesores de aquéllos, con el fin de que queden organizados en todo el presente mes de diciembre para que puedan empezar sus trabajos a principios del año próximo venidero.

84.- Queda asimismo autorizado para unir, de acuerdo con la junta directiva, cuando convenga y sea posible, dos o más escuelas de las creadas por esta ley, bajo una misma dirección, así como para agrupar ramos de conocimientos que tengan estrecha relación y analogía, de manera que sean enseñados por un solo profesor, cuyo sueldo quede dentro de los límites del máximum y mínimum de retribución que antes se ha fijado.

85.- Lo queda igualmente para que, cuando la concurrencia de alumnos a una clase, sobre todo en la escuela de estudios preparatorios, sea tan numerosa que no baste un solo profesor para enseñarla con aprovechamiento de los discípulos, se puedan nombrar dos o más de la misma clase.

86.- Los alumnos que, al publicarse esta ley, cursen las cátedras preparatorias o profesionales, continuarán sus estudios en la escuela respectiva, sujetándose a las prevenciones de esta ley, solamente en los cursos posteriores al que estudian.
Los que hubieren concluido los estudios preparatorios que exigían las leyes anteriores, podrán matricularse en las escuelas profesionales.

87.- En lo sucesivo no se cobrará en las escuelas ningún derecho de inscripción ni de examen.

88.- Desde la publicación de esta ley, cesan de estar incorporados a las escuelas nacionales, los establecimientos particulares de instrucción y sus alumnos sólo podrán se admitidos en aquéllas, sin previo examen, hasta el 31 de enero de 1868.

89.- Se destinan, para los establecimientos creados por esta ley, los edificios siguientes:
San Ildefonso, San Gregorio, Escuela de Agricultura, Academia de Bellas Artes, Escuela de Medicina, Minería, antigua Universidad, antiguo Hospital de Terceros, ex convento de la Encarnación y Corpus Christi, Iglesia de San Agustín y su Tercera Orden y la antigua Biblioteca de Catedral.

90.- La distribución de materias en los años que debe durar cada curso, se hará en los reglamentos de las escuelas.

91.- No se admitirán como pensionistas internos, en las escuelas en que deba haberlos, conforme a los reglamentos, sino a los jóvenes que acrediten no tener familia en esta capital.

92.- Las prevenciones de esta ley se observarán, con respecto a la escuela de sordo-mudos, sólo en lo que no se oponga al decreto de 28 de noviembre último que la estableció.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para que se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno Nacional en México, a 2 de diciembre de 1867.

Benito Juárez

Al ciudadano Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Y lo comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes. Independencia y Libertad. México, a 2 de diciembre de 1867.
Martínez de Castro

 

 

 

 

 

 

México, enero 24 de 1868.

 

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
EN EL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 1. Las municipalidades del distrito sostendrán una escuela de niñas y otra de niños en cada uno de los pueblos que las forman, que tengan al menos quinientos habitantes. En los que la población excediere de dos mil, se aumentará una escuela de cada sexo por cada dos mil habitantes.

2. Los ayuntamientos excitarán la filantropía de los hacendados de su municipalidad, a fin de que establezcan a sus expensas, en cada una de las fincas rústicas de su propiedad, una escuela de primeras letras, para lo cual podrán los ayuntamientos, si sus fondos lo permiten, auxiliarlos con las cantidades que creyeren absolutamente necesarias.

3. El ayuntamiento de México sostendrá de sus fondos, en esta capital, doce escuelas de niñas y doce de niños, que se situarán en los puntos que a juicio del mismo ayuntamiento sean más convenientes, por haber mayor número de gente menesterosa.

4. Las cuatro escuelas de que habla el artículo 2 de la ley de 2 de diciembre último, serán servidas precisamente por profesores de primera o segunda clase, y se situarán en los puntos que determine la junta directiva.

5. La instrucción primaria no es obligatoria sino desde la edad de cinco años.

Para hacer cumplir esta obligación, se observarán las siguientes prevenciones:

1ª Se distribuirán semanariamente pequeños premios entre los niños que hubieren asistido con puntualidad a las clases.
2ª Se dará cada tres meses, a los que se hubieren distinguido durante este tiempo por su puntualidad y aplicación, algún distintivo honorífico.
3ª Se dará anualmente a los niños, en el año que se hayan distinguido entre todos los de la escuela por su aplicación y aprovechamiento, un diploma que les servirá de título para poder entrar al sorteo que anualmente hará la junta directiva de los lugares de gracia, uno para las niñas y otro para los niños. El lugar para los niños será, a elección del agraciado, en la Escuela Preparatoria o en la de Artes y Oficios.

6. Nadie podrá en lo sucesivo gozar sueldo de los fondos públicos sin hacer constar, al obtener el empleo respectivo, y después cada seis meses, que sus hijos han adquirido o están adquiriendo la instrucción primaria.

7. Todo el que para ejercer su oficio o profesión necesitare, conforme a las leyes, patente, libreta, etc., expedida por alguna autoridad, estará sujeto a las mismas obligaciones de que habla el artículo anterior.

8. Los profesores de las escuelas públicas de primeras letras darán mensualmente a los alumnos una boleta, en que conste si su asistencia a las escuelas de su cargo ha sido continua, o las faltas que hayan tenido durante el mes.

9. Para ingresar a la Escuela Secundaria de Niñas, se necesita: presentar un certificado de una profesora de primeras letras, sea de escuela nacional o particular, en que conste que se tiene aptitud en los ramos siguientes: lectura, escritura, elementos de gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico-decimal, moral, urbanidad, rudimentos de historia y geografía; de las labores manuales por lo menos la costura, o sujetarse a examen de estas materias.

10. Los estudios de que habla el artículo 7 de la ley, se harán en la forma siguiente:

Primer año

Gramática castellana, ejercicios de lectura de modelos escogidos escritos en español, correspondencia epistolar, primer año de francés, música, dibujo.

Segundo año

Rudimentos de aritmética, álgebra, geometría y teneduría de libros, segundo de francés, dibujo, música.

Tercer año

Elementos de cosmografía y geografía, elementos de cronología e historia general y de México, italiano, música y dibujo.

Cuarto año

Economía doméstica, deberes de la mujer en sociedad, ídem de la madre con relación a la familia y al Estado, medicina e higiene doméstica, primero de inglés, música y dibujo.

Quinto año

Métodos de enseñanza, segundo de inglés, música y dibujo, repetición de las materias del año anterior. Las labores manuales, las artes y oficios que cada una de las niñas elija y la jardinería, se ejercitarán en todos los años de la manera que se disponga en el reglamento interior de la escuela.

11. Para ingresar a la Escuela Preparatoria se necesita: presentar un certificado de un profesor público de primeras letras de las escuelas nacionales o particulares, en que conste que el alumno tiene aptitud en los ramos siguientes: lectura, escritura, elementos de gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico-decimal, moral, urbanidad, nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y de geografía, o sujetarse a examen de estas materias.

12. Los estudios preparatorios para los abogados, se harán en la forma siguiente:

Primer año

Aritmética, álgebra, geometría, gramática española, francés y taquigrafía.

Segundo año

Trigonometría (por el método analítico), concluyendo con nociones fundamentales de cálculo infinitesimal, cosmografía precedida de las nociones indispensables de mecánica racional, raíces griegas, primer año de latín, primero de inglés.

Tercer año

Física, geografía, segundo año de latín, segundo de inglés.

Cuarto año

Química, historia, cronología, tercer año de latín, teneduría de
libros.

Quinto año

Historia natural, lógica, ideología, moral, gramática general, historia de la metafísica, literatura.

13. Los estudios preparatorios para los médicos y farmacéuticos se harán en la forma siguiente:

Primer año

Aritmética, álgebra, geometría, gramática española, francés, taquigrafía.

Segundo año

Trigonometría (por el método analítico), concluyendo con nociones fundamentales de cálculo infinitesimal, cosmografía, precedida de las nociones indispensables de mecánica racional, raíces griegas, primer año de latín, primer ídem de inglés.

Tercer año

Física, geografía, segundo año de latín, segundo año de inglés.

Cuarto año

Química, historia, cronología, tercer año de latín, primero de alemán, teneduría de libros.

Quinto año

Historia natural, lógica, ideología, gramática general, literatura, moral y segundo de alemán.

14. Los estudios preparatorios para los agricultores y veterinarios, se harán en la forma siguiente:

Primer año

Aritmética, álgebra y geometría, gramática española, francés, taquigrafía.

Segundo año

Trigonometría (por el método analítico), concluyendo con nociones fundamentales de cálculo infinitesimal, cosmografía precedida de las nociones indispensables de mecánica racional, raíces griegas, primer año de latín, primero de inglés.

Tercer año

Física, geografía, segundo año de latín, segundo ídem de inglés.

Cuarto año

Química, historia, cronología, tercer año de latín, primero de alemán, teneduría de libros.

Quinto año

Historia natural, lógica, ideología, gramática general, literatura, moral, segundo año de alemán.

15. Los estudios preparatorios para los ingenieros, arquitectos, ensayadores y beneficiadores de metales, se harán en la forma siguiente:

Primer año

Aritmética, álgebra y geometría, gramática española, francés, taquigrafía.

Segundo año

Trigonometría (por el método analítico), concluyendo con nociones de cálculo infinitesimal, cosmografía, precedida de las nociones indispensables de mecánica racional, geografía, raíces griegas, primer año de inglés.

Tercer año

Física, cronología e historia, literatura, teneduría de libros, segundo año de inglés, primero de alemán.

Cuarto año

Química, historia natural, lógica, ideología, moral, gramática general, segundo año de alemán.

16. Todos los alumnos practicarán diariamente, a las horas que fije el reglamento interior de la escuela, las cátedras de dibujo, en sus diversos ramos de figura, paisaje y lineal, debiendo durar cada uno de estos cursos el tiempo necesario, a juicio de los profesores de dibujo, atendida la aptitud y aprovechamiento de cada alumno.

17. En la Escuela de Jurisprudencia se estudiarán las materias de que habla el artículo 9º de la ley, en la forma siguiente:

Primer año

Derecho natural, primer curso de derecho romano.

Segundo año

Segundo curso de derecho romano, primero de derecho patrio.

Tercer año

Segundo curso de derecho patrio, derecho eclesiástico.

Cuarto año

Derecho constitucional y administrativo, derecho internacional, derecho marítimo.

Quinto año

Procedimientos civiles, principios de legislación, primer año en la Academia teórico-práctica de derecho, práctica en el estudio de un abogado o en un juzgado civil.

Sexto año

Procedimientos criminales, legislación comparada, segundo año en la Academia teórico-práctica, seis meses de práctica con un abogado o juez de lo civil, seis meses de práctica en un juzgado criminal.

18. En la Escuela de Medicina y Farmacia se estudiarán las materias de que habla el artículo 10 de la ley, en la forma siguiente:

Para los médicos

Primer año

Anatomía descriptiva (curso completo) Farmacia galénica, ídem.

Segundo año

Fisiología (curso completo) Patología externa, ídem.
Anatomía general y topografía, ídem. Clínica externa

Tercer año

Patología interna (curso completo) Operaciones, vendajes y aparatos, id. Clínica interna

Cuarto año

Patología general (curso completo) Terapéutica, ídem.
Clínica externa

Quinto año

Higiene pública (curso completo) Obstetricia, ídem.
Medicina legal, ídem. Clínica interna Clínica de obstetricia

La física, química, botánica y zoología aplicadas, quedan en los casos que lo requieran, a cargo de los catedráticos de anatomía general y descriptiva, fisiología, patología general, clínica, terapéutica, medicina legal y análisis química; acerca de lo cual se harán las explicaciones pormenorizadas en los programas anuales de que hablará el reglamento particular de la escuela.

Para los farmacéuticos Primer año
Farmacia teórico-práctica (curso completo) Economía y legislación farmacéutica, ídem.

Segundo año
Historia natural de las drogas simples (curso completo)

Tercer año

Análisis química

La práctica de que habla el artículo 27 de la ley, empezará desde el último año de estudios preparatorios.

19. En la Escuela de Agricultura y Veterinaria se estudiarán las materias de que habla el artículo 11 de la ley, en la forma siguiente:

Para los agricultores

Primer año

Primer curso de agricultura, en el que se incluirá la química aplicada.
Botánica aplicada

Física aplicada y meteorología

Segundo año

Segundo curso de agricultura
Zoología aplicada
Contabilidad agrícola

Tercer año

Administración y economía rurales
Zootecnia
Topografía y geometría descriptiva aplicada al dibujo de máquinas y aparatos

Cuarto año

Práctica en una hacienda de tierra caliente, a expensas de los fondos de Instrucción Pública.
Los estudios que deberán hacerse en los tres primeros años, serán teórico-prácticos.

Para los médicos veterinarios
Primer año
Anatomía descriptiva y fisiología, comparadas

Segundo año

Exterior de los animales domésticos
Patología externa, comparada
Clínica externa, ídem.

Operaciones en las que se incluirá el estudio de la mariscalería

Tercer año

Patología interna, comparada
Clínica interna, ídem.
Terapéutica, ídem.

Cuarto año

Patología general, precedida de elementos de anatomía general
Obstetricia
Higiene

Para el estudio de la botánica, zoología, física y química aplicadas, se observará lo dispuesto para el estudio de los médicos en la Escuela de Medicina y Farmacia.

20. Los estudios profesionales de los ingenieros de minas, se harán en la forma siguiente:

Primer año

Geometría analítica, álgebra superior, cálculo infinitesimal, geometría descriptiva, topografía, dibujo topográfico.

Segundo año

Mecánica analítica y aplicada, geodesia y astronomía práctica, dibujo de máquinas.

Tercer año

Química aplicada, análisis química, incluyendo la docimasia, botánica y zoología aplicadas.

Cuarto año

Mineralogía, geología y paleontología, pozos artesianos.
En la escuela práctica cursarán los alumnos la metalurgia, el laboreo de minas y las ordenanzas del ramo.
Además de la práctica general, los estudios teóricos irán alternados en lo posible con la práctica que de cada ramo dará el profesor respectivo, en el tiempo y forma que se determine en el reglamento interior del colegio. Esta práctica, así como la complementaria, durará el tiempo que se fije en el programa formado por la junta de profesores.

21. Los estudios profesionales de los ensayadores y apartadores, se harán en la forma siguiente:

Primer año

Geometría analítica, álgebra superior, cálculo infinitesimal, análisis química, incluyendo la docimasia.

Segundo año

Análisis química, mineralogía.
La práctica, hasta donde sea posible, será simultánea con los
estudios teóricos y en la forma que determine el reglamento de la escuela.

22. Los estudios profesionales de los beneficiadores de metales, se harán en la forma siguiente:

Primer año

Geometría analítica, álgebra superior, cálculo infinitesimal, geometría descriptiva.

Segundo año

Mecánica analítica y aplicada, dibujo de máquinas.

Tercer año
Análisis química, mineralogía.

El estudio de la metalurgia y la práctica de estos cursos, la harán los alumnos en la escuela práctica de los ingenieros de minas, en el tiempo y forma que se determine en el reglamento de la escuela.

23. Los estudios profesionales de los ingenieros mecánicos, se harán en la forma siguiente:

Primer año

Geometría analítica, geometría descriptiva, álgebra superior, cálculo infinitesimal, dibujo de máquinas.

Segundo año

Mecánica analítica y aplicada, dibujo de máquinas.
Durante la práctica, que se hará en el tiempo y del modo que fije el reglamento de la escuela, cursarán los alumnos el establecimiento de motores, resistencia de materiales, construcción, establecimiento y estudio comparativo de máquinas, etc.

24. Los estudios profesionales de los ingenieros civiles, se harán como sigue:

Primer año

Curso superior de matemáticas, comprendiendo la geometría analítica, la geometría descriptiva, el álgebra superior y cálculo infinitesimal, topografía, hidráulica, teoría y práctica del dibujo topográfico.

Segundo año

Mecánica analítica y aplicada, conocimiento de los materiales de construcción y de los terrenos en que deban establecer las obras, esteorotomía y dibujo arquitectónico.

Tercer año

Mecánica de las construcciones, carpintería de edificios, caminos comunes y de hierro, composición.

Cuarto año

Puentes, canales y obras en los puertos, composición e historia de la arquitectura.
La práctica irá alternada, hasta donde sea posible, con los estudios teóricos y tanto para la que se haga al concluir cada curso, como la complementaria, los alumnos serán enviados a practicar en las obras públicas y comisiones científicas del gobierno, así como en las empresas de ferrocarriles, según está dispuesto por el decreto relativo de 25 de noviembre de 1867. La duración de la práctica y la forma en que deba hacerse, se determinarán en el reglamento de la escuela.

25. Los estudios profesionales de los ingenieros topógrafos o hidromensores, se harán en la forma siguiente:

Primer año

Curso superior de matemáticas, comprendiendo la geometría analítica, álgebra superior, geometría descriptiva y cálculo infinitesimal, topografía, hidráulica, teoría y práctica del dibujo topográfico.

Segundo año

Mecánica analítica, geodesia y elementos de astronomía práctica, dibujo topográfico.
La práctica, en la que debe incluirse el conocimiento de las ordenanzas de tierras y aguas, será reglamentada por la Escuela de Ingenieros, procurando, hasta donde sea posible, que se haga simultáneamente en los estudios teóricos.

26. Los estudios profesionales de los ingenieros geógrafos e hidrógrafos, se harán en el orden siguiente:

Primer año

Curso superior de matemáticas, comprendiendo la geometría analítica, la geometría descriptiva, álgebra superior y cálculo infinitesimal, topografía, hidráulica, teoría y práctica del dibujo topográfico.

Segundo año

Mecánica analítica, cálculo de las probabilidades aplicado a las ciencias de observación, geodesia, dibujo topográfico y geográfico.

Tercer año

Astronomía teórico-práctica, hidrografía y física del globo, y dibujo geográfico.
La práctica de astronomía se hará en el Observatorio Astronómico, pudiendo comenzar en el último año de estudios teóricos, en la forma y tiempo que fijen los reglamentos del Observatorio y de la Escuela de Ingenieros.

27. Los estudios de la Escuela de Naturalistas se reglamentarán cuando a juicio de la junta directiva deba abrirse esta escuela. Entretanto, con objeto de fomentar estos estudios y de preparar el establecimiento de la escuela, el gobierno nombrará dos profesores, uno de mineralogía y geología, y otro de zoología y botánica, que se ocupen en formar colecciones para el Museo Nacional y en ordenar y clasificar las ya existentes en él.

28. Estos profesores darán todos los domingos, en el Museo Nacional, lecciones orales públicas.

29. El estudio de las materias que deben aprender los arquitectos, se hará en dos períodos de cuatro años cada uno. En el primer período, los cursos serán simultáneos con los de la Escuela Preparatoria; y en el segundo, se harán exclusivamente en la Escuela de Bellas Artes.

30. En el primer período, a la vez que se hagan los estudios preparatorios, se harán en la Escuela especial de Bellas Artes los estudios siguientes:

Primer año

Dibujo de la estampa, ídem de ornato, copiado de la estampa.

Segundo año

Dibujo del yeso, ídem de ornato (composición).

Tercer año

Dibujos de los órdenes clásicos, con estudio minucioso de las diversas partes que los constituyen.

Cuarto año

Copia de la estampa de monumentos de los estilos bizantino, veneciano, florentino, lombardo y gótico, hasta antes del Renacimiento.
Para que sea practicable la simultaneidad de estos cursos, se dispondrá lo conveniente en los reglamentos de la Escuela Preparatoria y de la de Bellas Artes.

31. Los cursos del segundo período, que se han de hacer exclusivamente en la Escuela de Bellas Artes, se harán de la manera siguiente:

Primer año

Geometría analítica, ídem descriptiva, álgebra superior, cálculo infinitesimal, aplicación de la geometría descriptiva al estudio de sombras, perspectiva, historia natural aplicada a los materiales de construcción, copia de la estampa de monumentos de los estilos romano, griego, del Renacimiento y del arte griego de nuestros días.

Segundo año

Mecánica analítica y aplicada a las construcciones, aplicación de la geometría descriptiva al corte de piedras, historia de las Bellas Artes, especialmente de la arquitectura, composición y combinación de las diversas partes de los edificios.

Tercer año

Arte práctico de construir, aplicación de la geometría descriptiva a la carpintería y a la herrería, estética de las bellas artes, arte de proyectar y combinación de edificios de todos géneros.

Cuarto año

Composición de monumentos aislados, conmemorativos, triunfales, etc., proyectos de restauros, concursos de proyectos arquitectónicos, arquitectura legal, formación de presupuestos y avalúos, nociones de topografía y aplicación de los instrumentos topográficos, práctica de construcción en las obras.

32. Las materias que componen los estudios de maestros de obras de que habla el artículo 38 de la ley, se distribuirán de la manera siguiente:

Primer año

Aritmética y dibujo geométrico copiado de la estampa.

Segundo año

Elementos de geometría y dibujo a mano libre, de contorno y claro-oscuro, copiado de la estampa.

Tercer año

Construcción práctica, comprendiendo el conocimiento de los materiales de construcción y formación de mezclas y morteros, construcción de toda clase de masas, reglas generales de estereotomía, cimbras, andamios, aparejos y máquinas e instrumentos empleados en las construcciones.

33. Los cursos para los maestros de obras, se darán en la Escuela de Bellas Artes todas las noches, durante dos horas, con excepción de los sábados y los domingos.

34. Concluidos los estudios preparatorios que los pintores, escultores y grabadores deben hacer del modo que determine el artículo 43, estudiarán en su escuela especial la historia general y particular de las bellas artes, en el tiempo y forma que disponga su reglamento interior.

35. El estudio de la anatomía de las formas comenzará, para los artistas, al mismo tiempo que el de la historia de las artes, y durará también el tiempo que se determine al formar el reglamento de la escuela. La práctica de este estudio en el natural, se hará en la misma Escuela de Bellas Artes, y la práctica en el cadáver, en el anfiteatro de la Escuela de Medicina.

36. Los estudios de que habla el artículo 15 de la ley, se harán en la forma siguiente, cuando el gobierno determine que se abra esta escuela.

Primer año

Teórica de la música, solfeo, principios en todos los instrumentos.

Segundo año

Solfeo, estudios de instrumentos, vocalización y canto, principios de armonía.

Tercer año

Vocalización y canto, estudios de instrumentos, armonía teórico- práctica.

Cuarto año

Vocalización y canto, estudios de instrumentos, pantomima y declamación, estudio de trajes y costumbres.

Quinto año

Vocalización y canto, estudios de instrumentos, composición e instrumentación, historia de la música y biografía de sus hombres célebres.

Sexto año

Estudios de instrumentos, composición e instrumentación, anatomía, fisiología e higiene de los aparatos de la voz y del oído, filosofía y estética de la música.

37. Se establecerá por ahora en la Escuela Preparatoria el estudio de las materias de que habla el artículo 17 de la ley, quedando a cargo de la junta directiva reglamentar dicho estadio.

38. Luego que esté al concluirse la obra material del Observatorio Astronómico y del Jardín Botánico, los directores respectivos presentarán a la junta directiva de instrucción pública, para su aprobación, los reglamentos de dichos establecimientos.

39. La escuela de sordo-mudos se sujetará a lo prevenido en la ley de la materia.

40. La enseñanza en la Escuela de Artes y Oficios se dará en la forma siguiente:

Primer año

Español, primer año de francés, aritmética, dibujo de la estampa, ornato y natural.

Segundo año

Francés, inglés, álgebra, geometría, trigonometría, modelación.

Tercer año

Inglés, física, nociones de mecánica, dibujo lineal y de máquinas.

Cuarto año Nociones de química general y aplicada.
La economía e invenciones industriales se enseñarán por los directores de talleres en sus respectivos oficios o artes, conforme a las indicaciones del director general de la escuela.

41. Los talleres y práctica de oficios que se establecerán por ahora, serán los siguientes:
Artes cerámicas (alfarería en barros comunes, porcelana, vidrio, esmalte, dorados, etc.).
Carpintería aplicada a la construcción de instrumentos de música, a la tonotecnia y ebanistería.
Cerrajería en todos sus ramos.
Tornería en sólidos, huecos y rechazados. Botonería en metales, huesos, cuernos, etc.
Fundición de metales para adornos, estatuas y toda clase de vaciados.
Tenería en todos sus ramos.
Tintorería para pieles, textiles y plumas.
Taller de objetos de goma elástica en todas sus aplicaciones.
Los talleres se aumentarán conforme lo permitan los fondos de instrucción pública.

42. En cada una de las escuelas secundarias habrá un maestro de canto coral, y concurrirán a sus lecciones los alumnos que quieran hacerlo voluntariamente, a las horas que determinen sus reglamentos interiores.

43. Para inscribirse en la Escuela de Bellas Artes en los ramos de pintura, escultura y grabado, no se necesita haber cursado previamente las materias de estudios preparatorios que exige la ley; pero los alumnos que se inscribieren en aquellos ramos, sí tendrán la obligación de estudiar a la vez estas materias en el modo y forma que determinen los reglamentos de las escuelas de Bellas Artes y Preparatoria.

44. Para inscribirse como cursante en las escuelas de Comercio y Música, no se exigirá ningún requisito de estudios previos y sólo se sujetarán a examen los alumnos que deseen obtener un certificado de idoneidad en las materias que allí hubieren estudiado.

45. Para ser inscrito en cualquiera de los cursos de las escuelas federales, se necesita haber sido examinado y aprobado en todas las materias de los cursos anteriores; pero no se exigirá este requisito si el alumno deseare estudiar una sola de las materias del curso.

46. Los alumnos que quieran ser examinados en cualquiera otro curso en que no estuvieren inscritos, podrán obtener el examen, cuya duración y forma serán las prevenidas en el artículo 71, y si resultaren aprobados, se les podrá abonar este curso en su carrera.

47. Los exámenes de los idiomas se harán con separación de los relativos a las materias científicas, y respecto de las lenguas vivas bastará, para poder obtener la aprobación, que se demuestre suficiente aptitud en su lectura y traducción.

48. Los exámenes se harán con toda severidad y las calificaciones expresarán, en lo posible, el grado de instrucción del alumno, de un modo general, y no comparativamente a los otros examinados.

49. Si en alguno de los exámenes anuales el alumno no manifestare instrucción suficiente, a juicio del jurado, en alguna de las materias de curso y ésta no fuere de las principales, podrá pasar al curso siguiente, con la precisa condición de repetir el estudio y examen de la única materia en que no hubiere sido aprobado.

50. En todas las escuelas, concluido que sea un examen, el jurado procederá a votar en escrutinio secreto si el alumno está en aptitud de pasar al curso siguiente; y en seguida, si resulta aprobado, se discutirán las calificaciones, que tendrán los grados siguientes:

Contestó medianamente M


"

bien

B

"

muy bien

M B

"

perfectamente bien

P B

El alumno que resultare aprobado sólo por mayoría de votos, no será calificado.

51. Las calificaciones supremas no deberán prodigarse, sino darse con tal discreción, que se hagan verdaderamente estimables.

52. En todas las escuelas se llevarán libros de actas para los exámenes parciales y generales.

53. La designación de los profesores que deben formar los jurados de los exámenes parciales y generales, se hará en los reglamentos de cada escuela, recayendo esta designación en profesores que tengan aptitud en el ramo correspondiente.

54. En los exámenes profesionales, la calificación se hará saber al examinado el mismo día que concluya el examen, precisamente por escrito, remitiéndole copia de la acta del examen.

55. Los que sin haber cursado en las escuelas nacionales deseen obtener un título profesional, se sujetarán al doble examen de que habla el artículo 41 de la ley orgánica de Instrucción Pública, cuando no presenten un título profesional de alguna escuela extranjera, y para este caso cada una de las escuelas especiales designará las pruebas a que el candidato se ha de sujetar, tanto respecto de los estudios preparatorios como de los profesionales.

56. En el caso de que el solicitante posea un título profesional, sólo se deberá sujetar a un examen general, conforme al reglamento de la escuela correspondiente.

57. Se establecen para cada curso los siguientes premios: uno de primera clase, uno de segunda y dos de tercera, que anualmente se aplicarán a los alumnos que se hayan hecho acreedores a ellos.

58. Estos premios consistirán: el primero, en una medalla de plata, libros o instrumentos científicos y un diploma; el segundo en libros o instrumentos científicos y un diploma; y el tercero, en un diploma.

59. Se establece un premio extraordinario para el último año de cada carrera, que consistirá en una medalla de oro y se adjudicará a los que obtuvieren en este año la calificación suprema y acreditaren haber obtenido el primer premio en todos los años de sus estudios preparatorios y profesionales.

60. La junta directiva determinará la forma de las medallas de que habla el artículo anterior.

61. Las juntas de catedráticos designarán a los alumnos que deban obtener los premios en cada escuela, a cuyo fin observarán las prevenciones siguientes:

El primer premio se adjudicará al alumno que hubiere obtenido en el examen la calificación de Perfectamente bien y la mayoría de los votos de los profesores que en aquel año hubieren sido sus catedráticos.
El segundo premio se adjudicará al alumno que hubiere obtenido la calificación de Muy bien y la mayoría de los votos de los profesores que en aquel año hubieren sido sus catedráticos.
Los dos terceros, a los alumnos que hubieren obtenido la calificación de Bien y la mayoría de los votos de los profesores que en aquel año hubieren sido sus catedráticos.

62. Concluidos los exámenes de todas las escuelas, la junta directiva dará aviso al ministerio de Instrucción Pública, para que el Presidente de la República designe un día en que haga él personalmente la distribución de los premios a todos los alumnos que se hubieren hecho acreedores a ellos.

63. Con el objeto de que los alumnos que hayan manifestado disposiciones sobresalientes puedan perfeccionarse en los estudios prácticos, se costeará de los fondos de instrucción pública el gasto absolutamente preciso para que residan por dos años en el extranjero, un alumno por cada una de las carreras siguientes: agricultores, veterinarios, farmacéuticos, médicos, ingenieros, arquitectos, pintores, escultores y grabadores, naturalistas, músicos y alumnos de la Escuela de Artes.

64. Para cumplir con lo prevenido en el artículo 63, se abrirá un concurso cada dos años.

65. Para ser admitido en este concurso, se necesita: 1º ser mexicano.
2º Haber obtenido al menos la mitad del número de primeros premios correspondientes a los cursos de toda su carrera, o a las tres cuartas partes de los premios segundos, o la totalidad de los terceros.
3º Presentar el título de profesor en el ramo correspondiente.
Este último requisito no se exigirá a los alumnos de la Escuela de Música, a los de la Escuela de Bellas Artes en los ramos de pintura, escultura y grabado, y a los de la Escuela de Artes, los que podrán ser admitidos al concurso presentando los certificados de haber obtenido los premios de primera, segunda o tercera clase, durante cinco años, conforme a lo expresado en este artículo.

66. Las pruebas a que deban sujetarse los candidatos a estos concursos, se señalarán en los reglamentos particulares de cada escuela.

67. El pensionado contrae, por el hecho de haber obtenido el premio, las obligaciones que hubiere determinado la junta directiva al abrirse el concurso.

68. Queda autorizada la junta directiva para conceder, cuando fuere conveniente, a sólo los alumnos de la Escuela de Bellas Artes, una prórroga, de un año en Europa; pero para conceder ésta será necesario que el alumno haya dado pruebas de que se ha dedicado con empeño al estudio y de que ha hecho progresos en los ramos en que se hubiere ejercitado; estas pruebas serán las que la junta directiva señale al acordar aquellas pensiones en los concursos.

69. El programa de enseñanza de cada curso, se fijará anualmente por la junta de profesores de cada escuela, a propuesta del profesor del ramo, acordada con el director respectivo.

70. En todas las escuelas, antes de dar principio a cada lección, los catedráticos anotarán en sus listas los alumnos que no estuvieren presentes.

71. Las faltas de asistencia en ningún caso les harán perder a los alumnos el derecho de ser examinados al fin de año; pero sí les obligará a sustentar el examen por tiempo mayor del que fijen los reglamentos de las escuelas. En éstos se fijará la regla para aumentar el tiempo de examen en proporción del número de faltas que haya tenido el alumno; el tiempo que se aumente al examen, se empleará de preferencia en cerciorarse de la aptitud del discípulo en las aplicaciones prácticas que se acostumbren hacer durante el curso.

72. Cada profesor designará semanariamente un alumno, que redacte una memoria sobre una materia que el primero elegirá, de entre las que ya se hubieren estudiado en aquel año. La disertación se leerá en la clase el día que señale el profesor.
73. De estas memorias se publicarán a aquellas que a juicio del profesor lo merezcan y servirán también para hacer la calificación relativa a los premios de los exámenes anuales.

74. Solamente se interrumpirán los trabajos en las escuelas en los días que la ley reconoce como festivos y en los siguientes: del domingo de carnaval al miércoles de Ceniza, del domingo de Ramos al domingo de pascua de Resurrección, y del 15 de noviembre al 6 de enero.

75. Es obligación de los profesores de primeras letras de las escuelas nacionales, hacer que se vacunen los niños que a ellas concurren, que no estuvieren vacunados.

76. Los que actualmente disfrutan de un lugar de gracia, o en lo de adelante lo obtuvieren, podrán continuar disfrutándolo aun cuando no obtengan la calificación suprema; pero lo perderán si no obtuvieren en el examen, al menos, la calificación de medianamente bien (sic).

77. La pensión que deberán pagar todos los alumnos internos, que no tuvieren dotación de gracia, será de doscientos pesos anuales y se pagará por trimestres adelantados.

78. El reglamento de la Academia de Ciencias dirá quiénes podrán ser socios de número, además de los designados por la ley.

79. El cuarto escribiente de la administración de fondos servirá como tal en la junta directiva.

80. Entre los preparadores de que habla el artículo 82 de la ley, deben comprenderse los de anatomía en las escuelas de Medicina y Veterinaria.

 

Por tanto, mando se imprima, publique y circule, para que se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Nacional de México, a 24 de enero de 1868.
Benito Juárez
Al C. Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia e Instrucción Pública.

Y lo comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes. Independencia y Libertad. México, enero 24 de 1868.
(Antonio) Martínez de Castro

 

 

 

SE MANDA ESTABLECER LA BIBLIOTECA NACIONAL EN LA ANTIGUA IGLESIA DE SAN AGUSTÍN

El ciudadano Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juárez, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que usando de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1. La Biblioteca Nacional creada por decreto de 26 de octubre de 1833, 30 de noviembre de 1846 y 12 de septiembre de 1857, se establecerá en la antigua iglesia de San Agustín.

Artículo 2. Además de los libros destinados para su formación, por los decretos referidos, se destinan todos los de los antiguos conventos y los de la Biblioteca que fue de la Catedral.

Artículo 3. Se establecerá, en el edificio que dicha Biblioteca ocupa hoy, un gabinete de lectura para artesanos que estará bajo las órdenes del director de la Biblioteca y se abrirá por las noches y los días festivos.

Artículo 4. El director de la Biblioteca se entenderá para todo lo relativo a ella y al gabinete de lectura, con el ministerio de Instrucción Pública, bajo, cuya exclusiva inspección quedarán ambos establecimientos.

Artículo 5. El director formará, lo más breve posible, el reglamento de la Biblioteca y el del gabinete, y los someterá al gobierno para su aprobación.

Artículo 6. Los decretos antes citados se considerarán vigentes sólo en lo que no se opongan al presente.

Artículo 7. La planta de la Biblioteca y del gabinete de lectura será la siguiente: [sueldos anuales]

Artículo 8. Esta cantidad se ministrará del fondo destinado para instrucción pública.

Artículo 9. El oficial encargado del gabinete tendrá obligación de auxiliar por las mañanas las labores de la Biblioteca, en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 10. Se hará efectiva desde hoy la obligación que el artículo 4° del decreto de 12 de septiembre de 1857 impone a los impresores de la capital.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule, para que se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno Nacional en México, a 30 de noviembre de 1867.
Benito Juárez Al C. Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia e
Instrucción Pública.

Y lo comunico a usted para su inteligencia y efectos correspondientes.

Independencia y Libertad. México, noviembre 30 de 1867.

(Antonio) Martínez de Castro [*]

 

[*] Originario del estado de Sonora, nació en 1825; hizo sus estudios en la Ciudad de México, graduándose de abogado en 1850. Dedicado al ejercicio de su profesión se especializó en Derecho Penal. De ideas liberales, al triunfo de la Guerra de Tres Años, el Presidente Juárez le encarga la preparación de un proyecto de Código Penal para el Distrito Federal y territorios federales, trabajo que interrumpe por la intervención francesa y lo reanuda hasta 1868. Designado ministro de Justicia e Instrucción Pública en julio de 1867. Durante sus funciones se crea la Biblioteca Nacional: expide la Ley de Instrucción Pública de 1867 y una ley llamada "de tinterillos" con la finalidad de defender a los pobres de los malos abogados y de los individuos sin preparación designados con ese nombre. Desempeña el cargo hasta el año siguiente en que por enfermedad presenta su renuncia, dedicándose a la preparación del proyecto del Código Penal que se expide en 1871 y es conocido como Código Martínez de Castro. Murió en la Ciudad de México en 1880.