2 de Diciembre de 1867
Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: que en virtud de las facultades de que me hallo investido, y
Considerando que difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz; de moralizado y de establecer de una manera sólida la libertad y el respeto a la Constitución y a las leyes, he venido en expedir la siguiente
LEY ORGÁNICA DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO 1
De la instrucción primaria
Art. 1. Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción primaria de niños y niñas que exilan su población y sus necesidades: este número se determinará en el reglamento que deberá darse en cumplimiento de la presente ley, y las escuelas quedarán sujetas a él y a las demás disposiciones que sobre ellas dictare el Ministerio de Instrucción Pública.
- Costeadas por los fondos generales, habrá en el mismo Distrito cuatro escuelas de instrucción primaria, una de ellas de niñas.
- En las escuelas de instrucción primaria de niños del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñarán los siguientes ramos:
a Lectura, escritura, gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico decimal, rudimentos de física, de artes, fundados en la química y mecánica práctica (movimiento y engranes), dibujo lineal, moral, urbanidad y nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México.
- En las escuelas de instrucción primaria de niñas del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñarán las siguientes materias:
Lectura, escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre enteros, fracciones decimales y comunes y denominados, sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales y conocimiento práctico de las máquinas que las facilitan.
- La instrucción primaria es gratuita para los pobres, y obligatoria en los términos que dispondrá el reglamento de esta ley.
CAPITULO II
De la instrucción secundaria
- Para la instrucción secundaria se establecen en el Distrito Federal las siguientes escuelas:
De instrucción secundaria de personas del sexo femenino.
De estudios preparatorios.
De jurisprudencia.
De medicina, cirugía y farmacia.
De agricultura y veterinaria.
De ingenieros
De naturalistas.
De bellas artes.
De música y declamación.
De comercio.
Normal.
De artes y oficios.
Para la enseñanza de sordomudos.
Un observatorio astronómico.
Una academia nacional de ciencias y literatura.
Jardín botánico.
- En la escuela de instrucción secundaria para personas del sexo femenino, se enseñarán los siguientes ramos:
Ejercicios de lectura, de modelos escogidos escritos en español, ídem de escritura y correspondencia epistolar, gramática castellana, rudimentos de álgebra y geometría, cosmografía y geografía física y política, especialmente de México, elementos de cronología e historia general, historia de México, teneduría de libros, medicina, higiene y economía domésticas, deberes de las mujeres en sociedad, ídem de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal, de figura y ornato, francés, inglés, italiano, música, labores manuales, artes y oficios que se puedan ejercer por mujeres, nociones de horticultura y jardinería, métodos de enseñanza comparados.
Escuela preparatoria
- En la escuela de estudios preparatorios, se enseñarán los siguientes ramos:
- Gramática española.
- Latín.
- Griego.
- Francés.
- Inglés.
- Alemán.
- Italiano.
- Aritmética.
- Álgebra.
- Geometría.
- Trigonometría rectilínea.
- Trigonometría esférica.
- Geometría analítica.
- Geometría descriptiva.
- Cálculo infinitesimal.
- Mecánica racional.
- Física experimental.
- Química general.
- Elementos de historia natural.
- Cronología,
- Historia general.
- Historia nacional.
- Cosmografía.
- Geografía física y política, especialmente de México
- Ideología.
- Gramática general.
- Lógica.
- Metafísica.
- Moral.
- Literatura, poética, elocuencia y declamación.
- Dibujo de figuras, de paisaje, lineal y de ornato.
- Taquigrafía.
- Paleografía.
- Teneduría de libros.
Escuela de jurisprudencia
9. En esta escuela se enseñarán los ramos siguientes:
Derecho natural, ídem romano, ídem patrio, civil y penal, ídem eclesiástico, ídem constitucional y administrativo, ídem de gente e internacional y marítimo, principios de legislación civil, penal y económico-política, procedimientos civiles y criminales, legislación comparada, sobre todo en el derecho mercantil, en el penal y en el régimen hipotecario.
Escuela de medicina
10. Las materias que se enseñarán en esta escuela serán las siguientes:
Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas medicinales del país, historia general de las drogas, con especialidad las indígenas, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, anatomía descriptiva teórico-práctica, farmacia, fisiología, anatomía topográfica, patología externa, clínica externa, patología interna, clínica interna, patología general, medicina operativa y vendajes, terapéutica obstetricia, clínica de partos, higiene, medicina legal, economía y legislación farmacéuticas
Escuela de agricultura y veterinaria
11. En esta escuela se enseñarán las materias siguientes:
Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas del país, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, anatomía comparada, fisiología comparada exterior de los animales domésticos, patología externa comparada, clínica externa comparada, patología interna comparada, clínica interna comparada, patología general comparada, medicina operatoria comparada, terapéutica comparada, higiene comparada, obstetricia comparada, topografía, agricultura, economía rural y contabilidad agrícola, zootecnia.
Escuela de ingenieros
- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias:
Para ingenieros de minas. —Mecánica aplicada especialmente a las minas y a la construcción, topografía, química aplicada, análisis química, mineralogía, metalurgia, geología, paleontología, botánica y zoología, pozos artesianos, ordenanzas de minería, práctica de minas.
Para ingenieros mecánicos. —Mecánica aplicada con toda extensión, comprendiendo resistencia de materiales, construcción de máquinas, establecimiento de motores, etc. Dibujo lineal, especialmente aplicado a las máquinas, práctica.
Para ingenieros civiles. —Mecánica aplicada a las construcciones, estudio especial de los materiales de construcción, dibujo arquitectónico, que comprenda todos los estilos, composición de edificios, historia de la arquitectura, caminos comunes y caminos de fierro, construcción de puentes y canales, práctica.
Para ingenieros topógrafos e hidromensores. —Topografía con toda extensión, dibujo topográfico, hidráulica, geodesia, elementos de astronomía práctica, ordenanzas de tierras y aguas, práctica.
Para ingenieros geógrafos e hidrógrafos. —Topografía y geodesia con toda extensión, cálculo de las probabilidades aplicado a las ciencias de observación, astronomía con toda extensión, hidrografía y física del globo, dibujo topográfico y geográfico, práctica astronómica en observatorio.
Escuela de naturalistas
- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias: Para el profesor de geología. —Mineralogía, geología, osteología, comparadas, conquiologia, paleontología, práctica.
Para el profesor de zoología. —Anatomía y fisiología comparadas. —Filosofía zoológica, zoografía y geografía zoológica, práctica de clasificación.
Para el profesor de botánica. —Anatomía y fisiología vegetales, fitografía, filosofía botánica, geografía botánica, teratología vegetal, práctica de clasificación.
Escuela de bellas artes
- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias:
Estudios comunes para los escultores, pintores, grabadores y arquitectos. —Dibujo de la estampa. Dibujo de ornato. Dibujo del yeso. Dibujo del natural. Perspectiva teórico-práctica. Ordenes clásicos de arquitectura. Anatomía de las formas (menos para los arquitectos), con práctica en el natural y en el cadáver. Historia general y particular de las bellas artes.
Estudios para el profesor de pintura. —Claro-oscuro. Copia. Natural. Composición.
Estudios para el profesor de escultura. —Copia. Natural. Composición. Práctica.
Estudios para profesores de grabados en lámina, hueco y madera. —Copia. Natural. Composición. Práctica. Todos los grabadores en lámina y en madera, seguirán los cursos de pintura, y los de hueco tendrán la obligación de seguir el modelado en la escultura.
Estudios para el profesor de arquitectura. —Copia de toda clase de monumentos, explicando el profesor el carácter propio de cada estilo. Geometría descriptiva aplicada. Mecánica aplicada a las construcciones. Geología y mineralogía aplicadas a los materiales de construcción. Estática de las construcciones. Estática de las bóvedas y teoría de las construcciones. Arte de proyectar. Dibujo de máquinas. Estática de las bellas artes, e historia de la arquitectura explicada por los monumentos. Conocimientos de los instrumentos topográficos y su aplicación a la práctica. Arquitectura legal.
En esta escuela estudiarán materias convenientes los que aspiren a obtener el título de maestros de obras.
Escuela de música, y declamación
- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias:
Aparatos de la voz y del oído. Higiene de la voz. Filosofía estética de la música. Historia de la música y biografiar de sus hombres célebres. Estudio de trajes y costumbres. Pantomima y declamación. Solfeo. Canto. Instrumentos de arco, de madera y de latón. Piano, arpa y órgano. Armonía y melodía. Composición e instrumentación.
Escuela de comercio
- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias:
Aplicación de la aritmética y contabilidad al comercio. Correspondencia mercantil. Geografía y estadística mercantiles. Historia del comercio. Economía política. Teoría del crédito. Derecho mercantil, marítimo y administrativo.
Escuela normal
- En esta escuela se enseñarán los diversos métodos de enseñanza, y la comparación de sus respectivas ventajas e inconvenientes.
Escuela de artes y oficios
- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias: Español, francés e inglés, aritmética, álgebra geometría, trigonometría rectilínea, física y nociones de mecánica, química general, invenciones industriales, química aplicada a las artes, economía y legislación industrial, práctica de artes y oficios en los talleres que se establecieren conforme a los reglamentos y que se dictaren.
Escuela de sordomudos
- En esta escuela se enseñarán, los siguientes ramos:
Lengua española escrita, expresada por medio del alfabeto manual y pronunciada cuando haya aptitud para ello en el discípulo.
Catecismo y principios religiosos. Elementos de geografía. Elementos de historia general y con especialidad la nacional. Elementos de historia natural, aritmética y especialmente las cuatro operaciones fundamentales. Horticultura y jardinería práctica para niños. Trabajos manuales de aguja, bordado, gancho, etc., para niñas. Teneduría de libros para los discípulos que revelen aptitud.
CAPITULO III
De las inscripciones, exámenes y títulos profesionales
20. Cada escuela abrirá sus inscripciones el día 15 de diciembre y las cerrará el 31 del mismo. Podrá sin embargo inscribir durante el mes de enero y nunca después, a los alumnos que solicitaren y obtuvieren esta dispensa de la junta directiva.
21. Cada una de las escuelas establecidas por la presente ley, reglamentará sus exámenes sujetándose a las prevenciones siguientes:
I. Los exámenes parciales comenzarán precisamente el día 15 de octubre y acabarán antes de empezarse los cursos del año siguientes. Los profesionales podrán verificarse en cualquier tiempo.
II. Los exámenes parciales se harán por un jurado compuesto de tres profesores de la misma escuela, no pudiendo formar parte de aquel l el l profesor del ramo.
III.- En un solo acto verificará el examen todas las materias que conforme a los reglamentos de esta ley correspondan a cada uno de los años.
IV.- Los reglamentos de cada escuela determinarán el modo con que deben hacerse los exámenes profesionales.
22. La ley reconoce tres clases de profesores de instrucción primaria, de primera, de segunda y de tercera clase.
Para obtener título de profesor de instrucción primaria de primera clase, se necesita haber, sido aprobado en los exámenes hechos conforme esta ley y los reglamentos que se expidieron, sobre las materias siguientes:
Español, francés, inglés, teneduría de libros, taquigrafía, aritmética, álgebra, geometría, rudimentos de geometría analítica y descriptiva y de cálculo infinitesimal, nociones de física, nociones de historia natural, cosmografía, geografía física y política, cronología e historia, literatura, ideología, gramática general, lógica, moral, higiene doméstica, métodos de enseñanza, sus respectivas ventajas e inconvenientes.
Para obtener título de profesor de instrucción primaria de segunda clase, es necesario probar en la forma antes explicada que se tiene instrucción en las siguientes materias:
Español, francés, taquigrafía, teneduría de libros, aritmética, álgebra, geometría y rudimentos de física y de historia natural, nociones de cosmografía, geografía física y política, cronología e historia, higiene doméstica, métodos de enseñanza, sus respectivas ventajas e inconvenientes.
Para obtener título de profesor de instrucción primaria de tercera clase, se necesita haber aprobado en la misma forma, tener instrucción en los siguientes ramos:
Español, teneduría de libros aritmética, rudimentos de álgebra, de física, de historia natural, de geografía, de cronología, de historia, de agricultura, de higiene doméstica, métodos de enseñanza, sus respectivas ventajas e inconvenientes.
- Obtendrán el título de profesoras de primera clase, las personas del sexo femenino que fueren examinadas y aprobadas en las materias siguientes:
Instrucción primaria: Todos los ramos del artículo 4º. Instrucción secundaria: Gramática española, francés, italiano, rudimentos de álgebra, geometría y cosmografía; geografía física y política, elementos de cronología, historia general e historia de México, teneduría de libros, medicina, higiene y economía doméstica, deberes de la mujer en sociedad, deberes de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal, de figura y ornato, nociones de horticultura y jardinería y métodos de enseñanza comparados.
Lo obtendrán de segunda clase, las que fueren examinadas y aprobadas en los siguientes ramos:
Instrucción primaria: Los del artículo 4º. Instrucción secundaria: Gramática castellana, francés, correspondencia epistolar, rudimentos de álgebra y geometría, de geografía física y política, de cronología e historia general y de México, nociones de teneduría de libros, deberes de la mujer en sociedad y de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal y de ornato, labores manuales, medicina, higiene y economía domésticas, métodos de enseñanza comparados.
La obtendrán de tercera clase, las que fueren examinadas y aprobadas en los ramos primarios y en los secundarios siguientes:
Gramática castellana, correspondencia epistolar, medicina, higiene y economía domésticas, deberes de la mujer en sociedad y de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal y con arte que pueda ser ejercido por mujeres.
- Para obtener el título de abogado se necesita haber sido examinado y aprobado conforme a esta ley y reglamentos que se expidieren, en los siguientes ramos: —Estudios preparatorios: —Gramática española, latín, griego, francés, inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica, física general, química general, elementos de historia natural, cronología, historia general y nacional, cosmografía, geografía, física y política, especialmente la de México, lógica, metafísica, ideología, gramática general, moral, literatura, elocuencia y declamación, taquigrafía y teneduría de libros. —Estudios profesionales: —Los enumerados en el artículo 9, haber practicado en el estudio de un abogado, y en juzgados civiles y criminales, y haber concurrido a las academias de jurisprudencia del colegio de abogados por el tiempo que designen sus estatutos.
- Para obtener el título de notario o escribano se necesita haber sido examinado y aprobado en la misma forma antes explicada, en los siguientes ramos:
Español, francés, latín, paleografía, aritmética, elementos de álgebra, geografía, ideología, gramática general, lógica, metafísica, moral, principios de bellas letras sobre el estilo, derecho patrio, derecho constitucional y administrativo, procedimientos, y haber practicado en el oficio de un notario y en juzgados civil y criminal.
- Para obtener el titulo de agente de negocios se necesita haber sido examinado y aprobado en gramática española, aritmética mercantil, principios generales de derecho, relativos a procedimientos judiciales y administrativos, requisitos de los poderes, facultades y obligaciones de los mandatarios y apoderados judiciales, y haber cursado con puntualidad y aprovechamiento, durante un año, la cátedra de procedimientos de la escuela de derecho, y la academia del colegio de agentes.
- Para obtener el título de profesor de farmacia, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que el médico; y además, en la historia natural de las drogas, con especialidad las indígenas, farmacia, análisis, química, economía y legislación farmacéuticas, y haber practicado por cuatro años, durante el estudio teórico, en una oficina pública de farmacia.
- Para obtener el título de profesor de agricultura se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, latín, francés, inglés, alemán, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica, geometría analítica, geometría descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica racional, física experimental, química general, elementos de historia natural, cronología e historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente la de México, lógica, ideología, y gramática general, literatura, dibujo lineal, de figura y de paisaje, teneduría de libros y taquigrafía. Estudios profesionales: Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas del país, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, topografía, agricultura, economía rural y contabilidad agrícola, zootecnia.
- Para obtener el título de profesor de medicina veterinaria, se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Los mismos que los del médico. Estudios profesionales: —Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las plantas medicinales del país, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, anatomía comprobada de los animales domésticos, fisiología ídem, exterior de los animales domésticos, patología externa comparada de ídem, clínica externa ídem de ídem, patología interna ídem de ídem, clínica interna ídem de ídem, patología general ídem de ídem, medicina operatoria ídem de ídem, terapéutica ídem de ídem, higiene ídem de ídem, obstetricia ídem de ídem.
- Para obtener el título de profesor de medicina, cirugía y obstetricia, se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, latín, griego, francés, inglés, alemán, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea, física experimental, química general, elementos de historia natural, cronología, historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente la de México, gramática general, ideología, lógica; moral, literatura, dibujo lineal y de figura, teneduría de libros y taquigrafía. Estudios profesionales: Los comprendidos en el artículo 10, con excepción de la historia general de las drogas, de la análisis química y de la economía y legislación farmacéuticas.
Los títulos de flebotomianos, dentistas y parteras, se darán conforme a las disposiciones vigentes.
- Para obtener el título de ingeniero de minas, se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, griego, francés, inglés, alemán, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea, trigonometría esférica, geometría analítica y descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica racional, física experimental, química general, elementos de historia natural, cronología e historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente la de México, lógica, ideología, gramática general, moral, literatura, dibujo lineal, de figura y de paisaje, taquigrafía y teneduría de libros. Estudios profesionales: Mecánica aplicada especialmente a las minas y a la construcción, topografía, química aplicada, análisis química, mineralogía y metalurgia, geología, paleontología, botánica y zoología, pozos artesianos, ordenanzas de minería y práctica de minas.
- Para obtener el título de ingeniero mecánico, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos estudios preparatorios que el ingeniero de minas.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Mecánica aplicada con toda extensión, comprendiendo resistencia de materiales, construcción de máquinas establecimiento de motores, etc., dibujo lineal, especialmente aplicado a las máquinas y práctica.
- Para obtener el título de ingeniero civil, es necesario haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen al ingeniero de minas.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Mecánica aplicada a las construcciones, estudio especial de los materiales de construcción, dibujo arquitectónico que comprenda todos los estilos, composiciones de edificios, historia de la arquitectura, caminos comunes y caminos de fierro, construcciones de puentes y canales, práctica.
- Para obtener el título de ingeniero topógrafo e hidromensor, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen a los otros ingenieros.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Topografía y geodesia con toda extensión, cálculo de las pro-geodesia, elementos de astronomía práctica, ordenanzas de tierras y aguas, y práctica.
- Para obtener el título de ingeniero geógrafo e hidrógrafo, será necesario haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen a los demás ingenieros.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Topografía y geodesia con toda extensión, cálculo de las probabilidades aplicado a las ciencias de observación, astronomía con toda extensión, hidrografía y física del globo, dibujo topográfico y geográfico, y práctica astronómica en observatorio.
- Para obtener el título de profesor de geología, de zoología o botánica, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que exige esta ley para el médico y farmacéutico, y en los profesionales que para cada uno de aquellos ramos de historia natural se enumeran respectivamente en el art. 13.
- En la escuela de bellas artes solamente se dará título a los arquitectos y maestros de obras.
Los arquitectos, para obtenerlo, necesitan haber sido examinados y aprobados en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, latín, francés, italiano, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica, geometría analítica y descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica racional, química general, elementos de historia natural, cronología, historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente de México, lógica, ideología y gramática general, moral, literatura, dibujo lineal, de figura, de paisaje y de ornato, taquigrafía y teneduría de libros.
Estudios profesionales: Dibujo de la estampa, ídem de ornato, ídem del yeso, ídem del natural, perspectiva teórico-práctica, órdenes clásicos de arquitectura, historia general y particular de las bellas artes, copia de toda clase de monumentos, con explicación del carácter propio de cada estilo, geometría descriptiva aplicada, mecánica aplicada a las construcciones, historia natural aplicada a los materiales de construcción, estética de las construcciones, estética de las bóvedas y teoría de las construcciones, arte de proyectar, dibujo de máquinas, estética de las bellas artes, e historia de la arquitectura explicada por los monumentos, conocimiento de los instrumentos topográficos y su aplicación práctica, arquitectura legal.
- Para obtener el título de maestro de obras se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Aritmética, ornato a mano libre, de contorno y claro-oscuro, dibujo geométrico, dibujo elemental de figura.
Estudios profesionales: Ordenes clásicos de arquitectura, ornato, conocimiento práctico de las cimbras, andamios y reparaciones materiales, y formación de las mesetas y morteros, uso de las máquinas que se emplean ordinariamente en las construcciones, práctica por tres años con un maestro de obra o con un arquitecto.
39. Los estudios de los pintores, escultores y grabadores, serán los siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, francés, italiano, aritmética, elementos de álgebra y geometría, elementos de historia natural, ídem de historia general y nacional, geografía física y política, especialmente de México. Estudios especiales, los que señala el art. 14.
40. Para obtener el título de profesor de instrucción de sordo-mudos, se necesita probar en la forma exigida por la presente ley, que se saben los ramos enumerados en los artículos que se refieren a la escuela de sordomudos, y que además se ha aprendido teórica y prácticamente el sistema especial de enseñanza de sordo-mudos, los ramos enumerados en esta ley al tratar de las escuelas de instrucción primaria, el idioma francés, y que se tienen buenas costumbres.
41. Los que no habiendo cursado en alguna de las escuelas expensadas por la Federación o por los Estados, quisieren obtener algún título profesional, sufrirán dos exámenes generales: uno de las materias que corresponden a los estudios preparatorios y otro de las materias profesionales correspondientes, en la forma que determinen los reglamentos.
CAPITULO IV
Academia de ciencias y literatura
42. La academia nacional de ciencias y literatura, tiene por objeto:
1. Fomentar el cultivo y adelantamiento de estos ramos.
- Servir de cuerpo facultativo de consulta para el gobierno.
- Reunir objetos científicos y literarios, principalmente los del país, para formar colecciones nacionales.
- Establecer concursos y adjudicar los premios correspondientes.
- Establecer publicaciones periódicas, útiles a las ciencias, artes y literatura, y hacer publicaciones, aunque no sean periódicas, de obras interesantes, principalmente de las nacionales.
43. Las escuelas especiales de derecho, medicina y farmacia, agricultura y veterinaria, ingenieros y naturalistas, nombrarán cada una de entre sus profesores, para la academia de ciencias y literatura, seis individuos, de los cuales, tres serán socios de número y tres supernumerarios.
44. Reunidos los socios nombrados por las escuelas, procederán a nombrar seis literatos, de los cuales tres serán socios de número y tres supernumerarios, con cuyo número total de socios quedará instalada la academia.
- La academia se dividirá en el número y clase de secciones que ella misma acuerde, y que fijará su reglamento:
- Es presidente nato de la academia el ministro de la Instrucción pública.
- Se elegirá de entre los socios de número un vicepresidente.
- Se elegirán desde luego dos secretarios de entre sus miembros, y cada año cesará en su cargo el más antiguo.
- El reglamento determinará todo lo relativo a socios corresponsales y honorarios.
- Los socios supernumerarios irán entrando a sustituir las vacantes de los socios de número, por el orden de su antigüedad.
- La academia se pondrá en relación con las de igual clase que se establezcan en los Estados y con las del extranjero.
- La sociedad de geografía y estadística formará parte de la academia, en los términos que diga el reglamento de ésta.
CAPITULO V
De la dirección de estudios, de los directores y de los catedráticos
- Habrá una junta directiva de la instrucción primaria y secundaria del Distrito:
- Esta junta se compondrá de los directores de las escuelas especiales, del de la preparatoria y un profesor por cada escuela, nombrado por las juntas respectivas de catedráticos, por mayoría absoluta de votos, durante el cargo de estos últimos, dos años.
- Formarán igualmente parte de esta junta dos profesores de instrucción primaria, de establecimientos sostenidos por los fondos públicos, y dos de establecimientos particulares, elegidos aquéllos y éstos por la misma junta directiva.
- Es presidente nato de esta junta el ministro de Instrucción pública.
- Será vicepresidente el director de alguno de los establecimientos nacionales, elegido de entre los miembros de la junta por mayoría absoluta de votos. Por esta sola vez el gobierno nombrará un secretario, que en lo sucesivo será nombrado según disponga el reglamento interior que la junta deberá presentar al gobierno para su aprobación, un mes después de instalada. El secretario de la junta directiva tendrá un sueldo de 600 pesos anuales.
- Son atribuciones de la junta:
1ª. Proponer al gobierno, cuatro meses antes de la terminación del año escolar, los libros que deban servir de texto en el año siguiente en las escuelas, tanto primarias como especiales, a cuyo fin examinarán las obras que por conducto del director propongan las juntas respectivas de catedráticos, sujetándose la directiva a las bases siguientes: que se prefieran en igualdad de circunstancias los autores nacionales a los extranjeros; que se elijan aquellos cuyo método de enseñanza sea más práctico; que en lo posible la enseñanza se uniforme, de modo que no haya contradicción en las doctrinas esenciales de los diversos autores que se sigan en una misma carrera.
2ª. Presentar al gobierno un informe anual circunstanciado del estado de la instrucción pública, proponiendo en él las mejoras que deban introducirse.
3ª. Nombrar a uno de sus miembros para que presida y autorice las oposiciones a las cátedras, vigilando sobre el cumplimiento de los respectivos reglamentos, y sin que pueda tener voto en el jurado de calificación; la persona nombrada con este objeto no pertenecerá al colegio en donde se haga la oposición.
4ª. Examinar los documentos que presenten los interesados para obtener un título profesional, dando el pase respectivo en el caso de que tengan los requisitos de ley.
5ª. Dar los títulos profesionales, conforme a la calificación de los jurados, cuyos títulos serán firmados por el presidente nato y secretario.
6ª. Examinar y aprobar los reglamentos interiores de los establecimientos creados por esta ley, que formarán las respectivas juntas de catedráticos, dentro de un mes de hecho su nombramiento, y respecto de la instrucción primaria los profesores de las cuatro escuelas reunidas, en el mismo término.
7ª. Proponer para las becas de gracia que hubiere vacantes, a los jóvenes que, además de ser pobres, tengan la edad competente, conforme a los reglamentos, y acrediten moralidad y aptitud.
8ª. Nombrar, cuando el gobierno lo prevenga, comisiones de su seno que visiten los establecimientos particulares de instrucción primaria y secundaria.
9ª. Examinar los presupuestos de los establecimientos de instrucción pública, museo, bibliotecas, observatorio astronómico, jardín botánico y academias de ciencias; y encontrándolos conformes a las disposiciones vigentes, mandar que se paguen por la administración general.
10ª. Consultar la separación de los catedráticos por causas graves y bien justificadas.
11º. Proponer al gobierno para su aprobación a los catedráticos adjuntos y propietarios.
59. El gobierno nombrará los directores y subdirectores de las escuelas, de las ternas que le propongan las juntas de catedráticos, quienes las formarán de entre los profesores propietarios de su respectiva escuela.
Esta propuesta se hará por conducto de la junta directiva.
60. Los directores del observatorio astronómico, del museo, del jardín botánico, de la academia de bellas artes, de las bibliotecas y de la escuela de música, serán nombrados por el gobierno, a propuesta en terna de la junta directiva.
61. Las atribuciones de los directores serán los que fijen los reglamentos de los respectivos establecimientos.
62. Para cada cátedra habrá un profesor propietario y un adjunto, que suplirá las faltas de aquél. El primero remunerado entre los límites del máximum y mínimum establecidos por esta ley, y el segundo sin remuneración. El adjunto, sin embargo, tendrá la misma remuneración que el propietario cuando le supla.
- Para ser profesor adjunto, es necesario ser ciudadano mexicano, y haber obtenido la aprobación del jurado en la oposición que al efecto deberá verificarse en la escuela que aspire pertenecer, conforme al reglamento de ésta. El primero de estos dos requisitos no se exige para las clases de idiomas, las que podrán desempeñarse por extranjeros para enseñar su lengua natal.
- El profesor adjunto, en caso de vacante de la cátedra de que lo sea, ascenderá a propietario.
- Por esta sola vez el gobierno nombrará a los profesores propietarios de las cátedras, que por esta ley sean de nueva creación; recayendo de preferencia los nombramientos en los catedráticos de los actuales colegios, que siendo ameritados, queden sin empleo en virtud de dicha ley.
- Las cátedras que actualmente estén vacantes, se proveerán por oposición en los mismos términos que hasta hoy se ha hecho en la escuela de medicina.
- Los títulos de catedráticos los dará el gobierno por el Ministerio de Instrucción pública.
CAPITULO VI
De los fondos y su administración, de los gastos de la instrucción pública y del defensor fiscal
69. Son fondos de la instrucción pública:
1. El producto del impuesto a las herencias y legados en el Distrito y territorios.
II. Los bienes vacantes y mostrencos en el Distrito y territorios.
III. Los bienes que actualmente pertenecen a la instrucción pública que depende del gobierno general.
IV. El producto del real por marco de 11 dineros, impuesto a las platas en todas las casas de moneda de la República.
V. Las pensiones que deben pagar los pensionistas de las escuelas.
69. La planta de la administración de fondos será la siguiente:
Un administrador con el sueldo de $ 2,000
Un contador interventor con el de 1,000
Un tesorero con el de 1,500
Un recaudador general 1,200
Un oficial 800
Cuatro escribientes con $ 600 cada uno 2,400
Un portero con 400
Gratificación de dos ordenanzas 120
Gastos de oficio 480
Defensor fiscal 1,800
Además de estos sueldos, y con proporción a ellos, se distribuirá entre el administrador, contador, tesorero, recaudador, oficial de la administración y secretario de la junta directiva de estudios, un tres por ciento sobre el importe total de las cantidades que, en numerario o en las escrituras de reconocimiento procedentes de la contribución que cause sobre las herencias trasversales y legados, entren cada mes a la caja de la administración de los fondos de instrucción pública.
- Los directores 'de casas de moneda separarán el producto del real por marco de 11 dineros destinados a la instrucción pública: el de la casa de moneda de México lo entregará mensualmente al tesorero del fondo de instrucción pública, y los de las casas de moneda de los Estados, lo remitirán mensualmente a favor de dicho tesorero. Aquél y éstos remitirán los comprobantes de que la cantidad que entregan o libran es la que realmente ha producido el impuesto.
- El defensor fiscal no sólo intervendrá en las testamentarías e intestados, sino también en todos los juicios en que estén interesados los fondos de instrucción pública, los que gozarán de los privilegios fiscales, y dictaminará sobre todas las cuestiones de derecho, en que le consulte la junta directiva.
- No podrá abogar en los tribunales en defensa de particulares.
- Gozará, además del sueldo que se le asigna en esta ley, el dos por ciento sobre el importe de la contribución sobre herencias trasversales y legados que liquide, en las testamentarías e intestados que las causen, y el uno por ciento sobre las demás cantidades que se cobren judicialmente con su intervención, pertenecientes a los fondos de instrucción pública.
- La administración recaudará los fondos, y cubrirá los presupuestos de las escuelas, bibliotecas, museo, observatorio astronómico y jardín botánico, que se le presenten con la aprobación de la junta directiva, sin cuyo requisito no podrá hacer gasto alguno.
- Podrá hacer las observaciones que creyere necesarias a las órdenes de pago, cuando no sean conformes a las disposiciones de la ley.
- Cuarenta días después de instalada la administración, presentará al gobierno su reglamento interior, por conducto de la junta directiva, la que al remitirlo podrá hacer las observaciones convenientes.
- Los profesores y profesoras de instrucción primaria tendrán el sueldo: los de primera clase 1,000 pesos anuales; los de segunda clase 800 y los de tercera 600. Los ayudantes de estos profesores tendrán 360 pesos anuales.
- Las profesoras de instrucción secundaria de niñas gozarán del sueldo de mil pesos anuales; sus ayudantes tendrán el de 360 pesos anuales.
- Los profesores de idiomas modernos, de taquigrafía y de teneduría de libros, gozarán del sueldo de 700 pesos anuales.
- El sueldo de los directores de la escuela preparatoria y escuelas profesionales no será menor de 1,500 pesos ni excederá de 3,000 pesos al año; el de los prefectos será de 600 pesos al año; el de los profesores de ciencias no podrá bajar de 1,200 pesos ni exceder de 2,400 anuales; el de los profesores de idiomas antiguos será de 800 pesos; el de los profesores de artes y oficios en la escuela especial de ellos, no podrá bajar de 360, ni exceder de 600; el de los profesores de la escuela de música no podrá bajar de 360 pesos, ni exceder de 800.
Los cargos de directores de la academia de bellas artes y escuela de música, son puramente honoríficos.
- Los socios de número de la academia de ciencias, tendrán una remuneración que no bajará de 360 pesos anuales, pero que podrá aumentarse hasta 600, si el fondo de instrucción pública lo permite.
- Los preparadores de física, química e historia natural, gozarán el sueldo anual de 800 pesos.
Prevenciones generales
- El Ministerio de Instrucción pública hará todos los gastos necesarios hasta dejar planteados los establecimientos creados por esta ley; y oyendo a los directores de las actuales escuelas, y sujetándose a la base de los artículos 76 al 79, fijará los sueldos de los profesores de aquéllos, con el fin de que queden organizados en todo el presente mes de diciembre, para que puedan empezar sus trabajos a principios del año próximo venidero.
- Queda asimismo autorizado para unir, de acuerdo con la junta directiva, cuando convenga y sea posible, dos o más escuelas de las creadas por esta ley, bajo una misma dirección, así como para agrupar ramos de conocimientos que tengan estrecha relación y analogía, de manera que sean enseñados por un solo profesor, cuyo sueldo quede dentro de los límites del máximum y mínimum de retribución que antes se ha fijado.
- Lo queda igualmente para que cuando la concurrencia de alumnos a una clase, sobre todo en la escuela de estudios preparatorios, sea tan numerosa que no baste un solo profesor para enseñarla con aprovechamiento de los discípulos, se puedan nombrar dos o más de la misma clase.
- Los alumnos que al publicarse esta ley cursen las cátedras preparatorias o profesionales, continuarán sus estudios en la escuela respectiva, sujetándose a las prevenciones de esta ley, solamente en los cursos posteriores al que estudian.
Los que hubieren concluido los estudios preparatorios que exigían las leyes anteriores, podrán matricularse en las escuelas profesionales.
- En lo sucesivo no se cobrará en las escuelas ningún derecho de inscripción, ni de examen.
- Desde la publicación de esta ley cesan de estar incorporados a las escuelas nacionales los establecimientos particulares de instrucción, y sus alumnos sólo podrán ser admitidos en aquéllas, sin previo examen, hasta el 31 de enero de 1868.
- Se destinan para los establecimientos creados por esta ley los edificios siguientes:
San Ildefonso, San Gregorio, Escuela de Agricultura, Academia de Bellas Artes, Escuela de Medicina, Minería, antigua Universidad, antiguo Hospital de Terceros, ex-convento de la Encarnación y Corpus-Christi, iglesia de San Agustín y su Tercera Orden y la antigua Biblioteca de Catedral.
- La distribución de materias, en los años que debe durar cada curso, se hará en los reglamentos de las escuelas.
- No se admitirán como pensionistas internos, en las escuelas en que deba haberlos, conforme a los reglamentos, sino a los jóvenes que acrediten no tener familia en esta capital.
- Las prevenciones de esta ley se observarán con respecto a la escuela de sordo-mudos, sólo en lo que no se oponga al decreto de 28 de noviembre último que la estableció.
Expide: Benito Juárez.
Firma: Martínez de Castro.
Datos de la imagen
- Acta de Independencia
- Discurso relativo a
- Comienza la decena trágica
- México firma con Belice
- Miguel Hidalgo
- Morelos
- Francisco Villa
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