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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1867 Decreto y manifiesto por los que Maximiliano designa a la Regencia.

Querétaro, a 20 de marzo de 1867.

 

 

Maximiliano, emperador:

Considerando que si acaeciera nuestra muerte, quedaría acéfalo el gobierno del Imperio, a causa de la ausencia de su legítima regente, nuestra augusta esposa la emperatriz Carlota.

Considerando que para ocurrir a ese grave mal y procurando por nuestra parte el bienestar de la nación mexicana, aun después de nuestros días, es indispensable dejar establecido un gobierno a quien reconozca por centro de unión la misma nación.

Considerando que entretanto ésta, por medio de un congreso libremente convocado, no declare la forma en que seguirá constituida, subsiste la actual, que es la monarquía y, por lo mismo, a falta nuestra, debe quedar depositado el gobierno en una regencia.

Decretamos:

Artículo 1º.- Son regentes del Imperio faltando Nos, por causa de muerte, don Teodosio Lares, don José María Lacunza y el general don Leonardo Márquez.

Artículo 2º.- La regencia gobernará con sujeción al Estatuto orgánico del Imperio.

Artículo 3º.- La Regencia convocará al congreso que ha de constituir definitivamente a la nación, luego que terminada la guerra por acción de armas o por armisticio, pueda tener lugar la libre y legítima elección y reunión de aquel cuerpo constituyente.

Artículo 4º.- En el acto de instalado el congreso, cesará la regencia, terminando con ese hecho el poder que le conferimos por este decreto.

Nuestro ministerio de Instrucción Pública y Cultos queda encargado de hacer saber este decreto, llegado su caso, a los regentes que dejamos nombrados.

Dado en Querétaro, a 20 de marzo de 1867.

Por el emperador Maximiliano

El ministro de Instrucción Pública, Justicia y Cultos
Manuel García Aguirre

 

 

 

Maximiliano, Emperador: Habiéndonos puesto á la cabeza de nuestro ejército para hacer una campaña, de cuyo desenlace depende, no la forma por que se haya de regir Méjico, sino la integridad de su territorio y aun su existencia como nación independiente; hemos considerado muy posible en el caso de nuestra muerte por algún accidente de la guerra, las consecuencias que para Méjico a quien amamos con predilección traería la acefalia de su gobierno.

La regencia que en días menos azarosos que los presentes establecimos, confiándola al celo, á la inteligencia, á las virtudes de nuestra augusta esposa la Emperatriz Carlota, ha cesado de hecho con su ausencia en Europa, y se hace indispensable ocurrir á esta falta por un medio de igual naturaleza, pues entre tanto la nación mejicana no esprese su voluntad de cambiar la forma de gobierno, existiendo hoy la monarquía, corresponde establecer una Regencia que rija al Estado, en vacante del trono.

Amando, pues, á los mejicanos como los amamos, y sobreviviendo ese afecto á la duración de nuestros días, hemos determinado para el referido caso de nuestra muerte, establecer una regencia que, sirviendo transitoriamente de centro de unión para el gobierno, libre al país de horrendos males; y le recomendamos con encarecimiento al pueblo mejicano, que viendo en esta medida el único testimonio que podemos darle de cuanto lo hemos amado, la acepte gustoso en obsequio del mismo.           

Los ciudadanos en quienes nos hemos fijado para llenar el cargo de regentes son demasiado conocidos por su ilustración, patriotismo y vocación á los graves negocios del Estado, y en consecuencia son aceptables por sus conciudadanos.

En tal virtud establecemos una Regencia depositada en tres personas, y nombramos regentes propietarios al presidente del Tribunal Supremo de Justicia D. Teodosio Lares, al presidente del Consejo de Estado D. José Maria de Lacunza, y al general de división D. Leonardo Márquez.

Nombramos suplentes para que por el orden de su nombramiento reemplacen la falta de cualquier propietario á D. Tomás Murphi y al general D. Tomás Mejía.          

La Regencia gobernará con sujeción al Estatuto orgánico del Imperio.

La Regencia convocará al Congreso que ha de constituir definitivamente á la nación, luego e que terminada la guerra por triunfo de las armas imperiales, ó por armisticio, ó cualquier otro medio que importe conclusión de hostilidades, pueda tener la reunión libre y legítima de aquel cuerpo constituyente.

En el acto de instalado el Congreso, cesará la Regencia, terminando con ese hecho el poder que la conferimos por la presente carta. Nombramos desde ahora para el espresado caso de nuestra muerte, jefe del ejército imperial, al general D. Leonardo Márquez hasta la reunión de la Regencia. El licenciado D. Manuel García Aguirre, nuestro actual ministro a de Instrucción pública y de Cultos, queda encargado de hacer á la nación saber mi postrimera voluntad, llegado su caso, y á los regentes que dejamos nombrados.

Encargamos con todo el orden de nuestra voluntad a los regentes que, siguiendo puntuales el lema que ha sido el sello de todos nuestros actos de soberano: "Equidad en la justicia", guarden inviolable la independencia de la nación, la integridad de su territorio y una justa política ajena de todo espíritu de partido y encaminada solamente a la felicidad de todos los mexicanos sin distinción de opiniones.

(Querétaro, 20 de marzo de 1867).

Maximiliano

Manuel García Aguirre
Ministro de Instrucción Pública, Justicia y Cultos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.