| 8 de Noviembre 1865
Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación.
Departamento de Gobernación.
El C. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados–Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las amplias facultades que me confirió el congreso nacional, por los decretos de 11 de Diciembre de 1861, de 3 de Mayo de 27 de Octubre de 1862, y de 27 de Mayo de 1863; y
Considerando:
Primero. Que los artículos 78, 79, 80 y 82 de la Constitución federal, únicos que tratan del período de la República, y del modo de sustituirlo, tan solo se previó el caso de que siendo posible verificar nueva elección de presidente, de hecho no se verificase; sin haberse previsto el caso de una guerra como la presente, en que mientras el enemigo ocupo gran parte del territorio nacional, es imposible que se verifique elecciones generales en los períodos ordinarios.
Segundo. Que en estos artículos de la Constitución, para sustituir la falta del presidente de la República, se dispuso confiar al presidente de la Corte de Justicia el poder ejecutivo, solo interinamente, en el único caso que fue previsto, de que se pudiera desde luego proceder a nuevas elecciones.
Tercero. Que cuando es imposible hacer la elección por causa de la guerra, el hecho de que el presidente de la Corte de Justicia entrase a ejercer el gobierno por un tiempo indefinido, importaría ya prorrogar y extender sus poderes fuera de las prescripciones literales de la Constitución.
Cuarto. Que por la ley suprema de la necesidad de conservar el gobierno, la prórroga en el presente caso de los poderes del presidente y de su sustituto, es lo más conforme a la Constitución, porque para evitar el peligro de acefalía del gobierno, se estableció en ella que hubiese dos funcionarios, de los que uno pudiera sustituir la falta del otro; y porque conforme a los votos del pueblo, el presidente de la República fue elegido primera y directamente para ejercer el gobierno, mientras que el presidente de la Corte fue elegido primaria y directamente para ejercer funciones judiciales, no confiándole el gobierno sino secundaria é interinamente, en caso de absoluta necesidad.
Quinto. Y considerando que, no previsto el presente caso en la constitución, la facultad de declarar lo más conforme a su espíritu y prescripciones, corresponde exclusivamente al poder legislativo, que por la ley de 11 de Diciembre de 1861, confirmada por otros repetidos votos de confianza del congreso nacional, se delegó al presidente de la República, para que sin sujetarse a las reglas ordinarias constitucionales quedase "facultado omnímodamente para dictar cuantas providencias juzgue convenientes en las actuales circunstancias, sin más restricciones que las de salvar la independencia é integridad del territorio nacional, la forma de gobierno establecida en la Constitución, y los principios y leyes de Reforma".
He tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1. En el estado presente de guerra, deben prorrogarse, y se prorrogarán las funciones del presidente de la República, por todo el tiempo necesario fuera del período ordinario constitucional, hasta que pueda entregar el gobierno al nuevo presidente que sea elegido, tan luego como la condición de la guerra permita que se haga constitucionalmente la elección.
2. Del mismo modo deben prorrogarse, y se prorrogarán los poderes de la persona que tenga el carácter de presidente de la Corte de Justicia, por todo el tiempo necesario fuera de su período ordinario, para que en el caso de que falte el presidente de la República, pueda sustituirlo.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Paso del Norte, a ocho de Noviembre de 1865.-Benito Juárez.-–Al C. Sebastián Lerdo de Tejada, ministro de Relaciones y Gobernación.
Y lo comunico a vd. para los fines consiguientes.
Independencia y Libertad. Paso del Norte Noviembre 8 de 1865.-–Lerdo de Tejada.-–C. gobernador del Estado de...

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