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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1865 Ley Orgánica del Ejército Imperial Mexicano

26 de Enero de 1865

Maximiliano. Emperador de México:

En consideración a la necesidad que hay de organizar el Ejército nacional.

Hemos decretado y Decretamos lo siguiente:

Artículo 1o. El Emperador manda el ejército de mar y tierra, y sólo Él puede nombrar los generales, jefes y oficiales de dicho Ejército y de las guardias rurales.

Artículo 2o. Al ministro de la Guerra está cometido, bajo su responsabilidad para con el Emperador, el hacer ejecutar todas las leyes y reglamentos militares.

El Ejército se compondrá como sigue:

Artículo 3o. El Estado mayor general constará de

6 Generales de división.

12 generales de brigada.

Artículo 4o. El Cuerpo especial de Estado Mayor, constará de

3 Coroneles.

3 Tenientes Coroneles.

8 Jefes de Escuadrón.

20 Capitanes.

6 Tenientes.

Artículo 5o. El Cuerpo de Administración constará de

2 Inspectores;

4 subinspectores.

4 Comisarios en jefe.

8 Comisarios.

16 Subcomisarios.

16 Subcomisarios adjuntos de primera clase.

16 Subcomisarios adjuntos de segunda clase.

Artículo 6o. El Cuerpo de Estado Mayor del Detal de Plazas constará de

1 Coronel.

1 Teniente Coronel.

2 Comandantes.

6 Capitanes.

6 Tenientes.

Estos oficiales podrán ser de cualquier arma, pudiendo colocarse los ancianos honrados.

Artículo 7o. Los veteranos de la Independencia y el batallón de Inválidos, no tendrá número fijo.

Artículo 8o. Habrá una guardia Palatina compuesta de

1 Coronel.

1 Teniente Coronel.

1 Jefe de División.

1 Capitán.

y un efectivo de sargentos variable.

Artículo 9o. Habrá una Legión de Gendarmería, que constará de

1 Coronel o Teniente Coronel jefe de ella.

3 Jefes de Escuadrón. 12 Capitanes.

12 Tenientes o Subtenientes.

4 Ayudantes Sargentos.

20 Sargentos primeros.

66 Sargentos Segundos Montados.

10 Sargentos segundos a pie.

94 Cabos montados;

16 Cabos a pie;

1,530 gendarmes montados;

178 gendarmes a pie.

Artículo 10. El Territorio del Imperio se dividirá en siete divisiones territoriales militares, en los términos que designará una ley especial.

Artículo 11. Habrá doce batallones de infantería de Línea, numerados del 1 al 12, y dos batallones de cazadores a pie, numerados lo. y 2o.

Los batallones de número impar serán mandados por un Coronel, y los pares por un Teniente Coronel cada uno.

Cada batallón constará de 8 Compañías, de las cuales 2 serán de depósito. La Plana Mayor de cada batallón constará de

1 Coronel o Teniente Coronel.

1 Jefe de batallón, Mayor,

1 Subcomisario adjunto, Tesorero;

1 Teniente o Subteniente, depositario;

1 2o. Ayudante.

1 Subayudante.

1 Médico, de la. o 2a. clase.

1 Corneta mayor.

1 Cabo de cornetas o tambores.

1 Cabo de Gastadores.

8 Gastadores.

1 maestro armero; 8 obreros armeros;

1 sargento 2o., secretario del coronel;

1 sargento 2o., secretario del tesorero;

1 cabo, secretario del mayor;

1 cabo, secretario del depositario;

8 plazas de banda.

Cada compañía constará de 1 capitán;

1 teniente;

1 subteniente;

1 sargento 1o.;

6 sargentos 2os. (uno furriel)

10 cabos;

84 soldados, pie de paz;

134 soldados, pie de guerra;

2 cornetas en cazadores (un corneta y un tambor en la infantería de línea);

Artículo 12. Habrá 6 Regimientos de caballería numerados del 1 al 6 y cada regimiento constará de 4 Escuadrones.

La Plana Mayor de cada Regimiento se compondrá de

1 coronel;

1 teniente coronel, mayor;

2 jefes de escuadrón;

1 subcomisario adjunto, tesorero;

2 2os. ayudantes;

2 alféreces portas;

1 teniente depositario;

1 médico de la. y 2a. clase;

1 trompeta mayor;

1 cabo de trompetas;

2 mariscales veterinarios;

1 maestro de armeros;

4 obreros armeros (uno por escuadrón);

1 talabartero;

1 sargento 2o., secretario del coronel;

1 sargento 2o., secretario del mayor,

1 sargento 2o., secretario del tesorero;

1 sargento 2o., secretario del depositario.

Cada escuadrón comprenderá:

1 capitán comandante;

1 capitán 2o.;

2 tenientes;

2 alféreces;

1 sargento 1o.;

9 sargentos 2os. (uno furriel);

16 cabos;

4 trompetas;

120 soldados pie de paz;

160 soldados pie de guerra;

2 herradores;

120 caballos pie de paz;

160 caballos pie de guerra;.

Artículo 13. Habrá 12 Compañías Presidiales de Caballería.

Cada compañía comprenderá: 1 capitán comandante;

1 capitán 2o.

2 tenientes;

2 alféreces;

1 sargento 1o.

7 sargentos 2os. (uno furriel);

12 cabos;

4 trompetas;

1 mariscal veterinario; 1 armero;

1 talabartero; 100 soldados; 300 caballos de tropa; 50 mulas.

Artículo 14. La Artillería se compondrá de

1 batallón de a pie de seis baterías.

La Plana Mayor constará de

1 teniente coronel comandante;

2 jefes de división, de los que uno será mayor;

1 2o. ayudante; 1 subayudante;

1 subcomisario adjunto, tesorero;

1 teniente depositario;

1 médico de la. o 2a. clase;

1 sargento 2o., secretario del teniente coronel;

1 sargento 2o., secretario del mayor;

1 sargento 2o., secretario del tesorero;

1 maestro armero;

1 cabo de cornetas.

Cada batería se compondrá de 1 capitán comandante;

1 capitán 2o.;

2 tenientes o subtenientes;

1 sargento 1o.

7 sargentos 2os. (uno furriel);

12 cabos (6 apuntadores y 6 artificieros),

14 pie de guerra;

72 artilleros, pie de paz;

120 artilleros, pie de guerra;

2 carroceros;

2 herreros;

2 cornetas.

Un regimiento compuesto de 8 baterías, de las que 4 serán montadas y 4 de montaña.

La Plana Mayor del Regimiento constará de

1 coronel;

1 teniente coronel;

5 jefes de división, de los que uno será mayor;

2 2os. ayudantes;

2 subayudantes;

1 subcomisario adjunto, tesorero;

1 subcomisario adjunto de 2a. clase;

1 teniente depositario;

1 subteniente adjunto;

1 médico de la. clase;

1 médico de 2a. clase adjunto;

2 mariscales veterinarios;

1 sargento 2o. secretario del coronel;

1 sargento 2o. secretario del mayor; 1 sargento 2o. secretario del tesorero;

1 maestro armero;

1 talabartero;

1 cabo de trompetas.

Una batería montada comprenderá:

1 capitán 1o.

1 capitán 2o.

3 tenientes o subtenientes;

1 sargento 1o.

8 sargentos 2os. (dos furrieles);

1o sargentos 2os, (pie de guerra);

6 cabos (10 pie de guerra);

6 artificieros;

36 artilleros (60 pie de guerra);

45 conductores (90 pie de guerra);

2 carroceros;

2 herreros;

2 maríscales;

2 talabarteros;

3 trompetas;

19 caballos de silla y 40 de tiro, pie de paz;

22 caballos de silla y 180 de tiro, pie de guerra.

Una batería de montaña se compondrá de

1 capitán 1o.

1 capitán 2o.

3 tenientes o subtenientes;

1 sargento 1o.

8 sargentos 2os. (de ellos, dos furrieles);

12 cabos (6 apuntadores y 6 artificieros),

16 pie de guerra;

30 artilleros (48 pie de guerra);

36 conductores (72 pie de guerra);

2 carroceros;

2 herreros;

2 mariscales;

2 talabarteros;

3 trompetas;

20 caballos y 30 mulas, pie de paz;

20 caballos y 120 mulas, pie de guerra.

Un escuadrón del tren de Artillería, comprendiendo:

1 capitán comandante;

1 capitán 2o.

2 tenientes o subtenientes;

1 sargento 1o.

7 sargentos 2os. (uno furriel);

8 cabos;

2 mariscales;

2 talabarteros;

3 trompetas;

140 soldados;

163 caballos, pie de paz;

201 caballos, pie de guerra.

Una Compañía de Obreros, comprendiendo:

1 capitán comandante;

1 capitán 2o.

2 tenientes o subtenientes;

1 sargento lo.

6 sargentos 2os. (3 carpinteros y 3 herreros);

6 cabos (3 carroceros y 3 herreros);

60 obreros (40 carpinteros y 20 herreros);

Una compañía de armeros comprendiendo:

1 capitán comandante;

1 capitán 2o.

2 tenientes o subtenientes;

1 sargento 1o.

7 sargentos 2os. (uno furriel);

6 cabos;

60 obreros armeros; Cuatro establecimientos. Una escuela de Artillería comprendiendo:

1 coronel o 1 teniente coronel;

8 capitanes u 8 profesores. Un arsenal comprendiendo:

1 coronel o teniente coronel director:

1 jefe de división, subdirector; 4 capitanes;

4 guardas;

4 contralores de armas;

4 obreros de Estado.

Una fundición comprendiendo:

1 jefe de división director;

3 capitanes;

3 guardas;

2 obreros de Estado.

Los cuadros de artillería serán, pues, constituidos como sigue:

3 coroneles;

2 tenientes coroneles;

10 jefes de división;

52 capitanes;

3 2os. ayudantes.

46 tenientes o subtenientes;

10 guardas;

4 contralores de armas;

8 obreros de Estado;

Y para las plazas,

1 coronel;

2 tenientes coroneles;

4 jefes de división;

8 capitanes;

20 guardaparques.

El efectivo de tropa se verá en el resumen.

Artículo 15. El Cuerpo de Ingenieros comprenderá un Estado Mayor particular para el servicio de las direcciones y establecimientos, y un Batallón compuesto como sigue:

Estado Mayor particular. 3 coroneles.

3 tenientes coroneles;

10 jefes de batallón;

30 capitanes;

10 tenientes o subtenientes;

40 guardas de ingenieros.

El Batallón de Zapadores Ingenieros se compondrá de una Plana Mayor, 6 Compañías de Zapadores, una sección de obreros y una sección de conductores.

Plana Mayor.

1 teniente coronel comandante.

2 jefes de batallón, uno de ellos mayor.

1 2o. ayudante;

1 subayudante;

1 subcomisario adjunto, tesorero;

1 teniente depositario;

1 médico de la. o 2a. clase;

1 sargento 2o., secretario del teniente coronel;

1 sargento 2o., secretario del mayor;

1 sargento 2o., secretario del tesorero;

1 maestro de obreros;

1 cabo de tambores.

Cada Compañía de Zapadores comprenderá:

1 capitán lo. 1 capitán 2o.

2 tenientes o subtenientes;

1 sargento 1o.

7 sargentos 2os. (uno furriel);

12 cabos;

2 tambores;

100 zapadores, pie de paz;

125 zapadores, pie de guerra.

Una de las compañías tendrá media compañía de minadores.

La sección de obreros constará de:

1 capitán;

1 teniente;

1 sargento 1o;

4 sargentos 2os. (uno furriel);

6 cabos;

40 obreros; 1 tambor.

4 obreros de estado.

La sección de conductores comprenderá: 1 capitán;

1 teniente;

1 sargento 1o;

3 sargentos 2os. (uno furriel);

4 cabos;

40 conductores (60 pie de guerra), 1 herrador;

1 talabartero;

1 trompeta;

10 caballos de silla, 80 mulas pie de paz, y 120 pie de guerra.

Dos establecimientos como sigue: Un arsenal comprendiendo:

1 jefe de batallón, director;

1 capitán adjunto;

1 guarda.

Además, una sección de obreros designada arriba.

Una escuela regimentaria, comprendiendo:

1 jefe de batallón o capitán director;

1 capitán adjunto;

1 profesor de gramática;

1 profesor de matemáticas;

1 profesor de dibujo;

1 guarda.

Artículo 16. Las tropas de administración se compondrán de

Un escuadrón del tren de equipajes y de una Compañía de Obreros administración.

El Escuadrón del tren constará de una Plana Mayor y dos Compañías.

Plana Mayor:

1 jefe de escuadrón;

1 capitán mayor;

1 subcomisario adjunto, tesorero;

1 teniente, depositario;

1 2o. ayudante;

1 subayudante;

2 mariscales veterinarios;

1 cabo de trompetas;

1 sargento 2o. secretario del mayor;

1 sargento 2o. secretario del tesorero;

1 cabo secretario del comandante;

1 talabartero.

Cada compañía constará de:

1 capitán;

2 tenientes;

2 alféreces.

1 sargento 1o;

7 sargentos 2os. (uno furriel);

12 cabos;

3 mariscales; 1 armero;

3 talabarteros;

2 trompetas;

2 carroceros;

2 herreros;

120 soldados, pie de paz; 180 soldados, pie de guerra; 100 caballos, pie de paz; 100 mulas, pie de paz;

150 mulas, pie de guerra.

La Compañía de los Obreros constará:

1 subcomisario adjunto de la. clase, comandante;

2 subcomisarios adjuntos de 2a. clase;

94 sargentos y soldados para servicio de campamento,

260 sargentos y soldados de subsistencia;

155 sargentos y soldados para hospitales,

Artículo 17. El Cuerpo de Sanidad constará de

1 médico inspector;

5 médicos principales;

20 médicos de la. clase;

20 médicos de 2a. clase;

30 médicos adjuntos de la. clase;

15 médicos adjuntos de 2a. clase;

1 farmacéutico principal;

2 farmacéuticos de la. clase;

3 farmacéuticos de 2a. clase;

3 farmacéuticos adjuntos de la. clase;

2 farmacéuticos adjuntos de 2a. clase;

FALTA TABLA

Dado en el Palacio Nacional de México, a 26 de enero de 1865.

Maximiliano.

Por S. M. el Emperador, el Ministro de Guerra, Juan de D. Peza.

Y lo comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes.

El Ministro de Guerra y Marina, Juan de D. Peza.

Fuente:

De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo II. p. 990.