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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1864 Debido a la carestía de maíz, queda libre del pago de alcabala; se aumentan los derechos del aguardiente y del mezcal. Maximiliano.

San Miguel de Allende, septiembre 14 de 1864

 

Maíz. —Queda libre por dos meses del pago de alcabala. —Cesa la obligacion que tenian los conductores de llevarlo á la Alhóndiga. —Se aumentan los derechos del aguardiente y del mescal. —Gratificacion al que introduzca mil quinientas fanegas de maíz.

 

 

Su Magestad el Emperador, fiel á su propósito de estudiar por sí mismo las necesidades que aquejan á los pueblos que recorre con el laudable objeto de remediarlas en cuanto sea posible, ha notado con sentimiento que la escasez de maíz que se sufre hoy generalmente se hace sentir mas en esta ciudad supuesto el alto precio que se halla en ella por dicho grano.

Esa carestía tan perjudicial á las clases menesterosas ha llamado seriamente la atencion de Su Magestad, y deseando proporcionar los medios de minorar los precios, ha tenido á bien disponer que cese la obligacion que actualmente tenian los introductores de maíz de llevarlo á la Alhóndiga, y que queda libre del pago de alcabala por dos meses, sustituyéndose este derecho con un aumento en el que paga el aguardiente, mescal y algun otro artículo que no sea de primera necesidad. Al efecto, queda V. S. autorizado para reglamentar esta disposicion y fijar el impuesto que se menciona de acuerdo con la Prefectura municipal.

Tambien ha mandado Su Magestad que se ministren mil pesos del tesoro público que sirvan para indemnizar un tanto las pérdidas que pueda, haber en la compra de maíz que hagan los particulares en beneficio del público, y para gratificar con 250 pesos al primero que introduzca en quince dias mil quinientas fanegas. Si la introduccion fuere de la mitad, solo percibirá 125 pesos y no habrá derecho mas que á esa gratificacion.

Tengo el honor de comunicarlo á V. S. para los efectos correspondientes, en concepto de que se libra la orden correspondiente al ministerio de hacienda para el abono de los mil pesos que se mencionan. —El Sub-secretario de Guerra y Marina, Juan de D. Peza. —Señor Prefecto político de San Miguel de Allende.

Ministerio de Guerra y Marina. --San Miguel de Allende, Setiembre 14 de 1864.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

José Sebastián Segura. Boletín de las leyes del Imperio Mexicano, o sea, Código de la Restauración. Colección completa de las leyes y demás disposiciones dictadas por la Intervención Francesa, por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de la época. Tomo. III. México. 1865.