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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1862 México y sus cuestiones financieras con Inglaterra, la España y la Francia

México.Manuel Payno y Flores, marzo 10 de 1862

Cuestiones con Inglaterra

Deuda contraída en Londres. Tenedores de bonos mexicanos

Convención inglesa

Diversas reclamaciones de súbditos ingleses

Comisionado por el Gobierno Supremo para escribir una Memoria y liquidar la deuda contraída en Londres, las convenciones diplomáticas y algunos otros negocios financieros, cuyo arreglo debe verificarse próximamente en el tratado que la República celebre con los Comisarios Regios de las tres potencias aliadas, he procurado en el corto tiempo de que he podido disponer, registrar con el mayor esmero los expedientes y libros de las oficinas públicas, con el objeto de tratar cada negocio con la debida separación, formando un ligero extracto histórico de él, y poniendo al fin una liquidación de lo que el erario adeuda hasta la fecha. El método y la claridad a que por sí solas se prestan las operaciones aritméticas, darán a conocer, sin necesidad de comentarios, la naturaleza de cada negocio, la mayor o menor fuerza y justicia de cada una de las reclamaciones que le hagan a la República, facilitándose mucho en consecuencia, el término de las cuestiones, sin necesidad de registrar voluminosos expedientes, y pudiéndose conocer tal vez por el resumen que al fin de esta Memoria se formará, los medios que sean más adecuados para lograr un arreglo sólido que levante el -VI- crédito de México, dándose con esto al mismo tiempo una amplia y manifiesta prueba de la buena fe que anima al Gobierno para prestarse a todo lo que sea conforme con la justicia y con los deberes sagrados que tiene que llenar una nación civilizada.

Refiero los negocios de la manera que han pasado. La mejor diplomacia es la verdad, ha dicho un autor célebre; y en esta vez más que en ninguna otra, la verdad, que concluye siempre por hacerse lugar en el mundo, ha sido ya, y será en el curso del tiempo, la mejor y más cabal defensa de la República.

El desorden producido en los archivos de las oficinas por causa de la revolución y de la variación constante de empleados, ha dificultado mucho este trabajo y ocasiona que no se pueda presentar tan completo y acabado como era de desearse; pero sí puedo asegurar que sus bases descansan en documentos oficiales, que se imprimirán por apéndice; y que con el más grande cuidado y escrupuloso empeño he procurado corresponder a la confianza que me han dispensado el Señor Presidente Constitucional de la República, don Benito Juárez, y el Señor Ministro de Relaciones, don Manuel Doblado, al encargarme una tan importante y delicada comisión.

México, Marzo 10 de 1862.

M. Payno.

Deuda contraída en Londres

Extracto histórico

El año de 1810 México proclamó su Independencia. La guerra duró hasta 1821, en que el general Iturbide consumó la obra comenzada por el cura don Miguel Hidalgo. La Inglaterra fue una de las naciones de Europa que primero reconoció al Gobierno mexicano, y entabló con él relaciones de amistad y comercio. Los puertos del Golfo y del mar del Sur, fueron visitados por multitud de buques ingleses, y las especulaciones mineras se emprendieron en una grande escala por compañías inglesas, abundantemente provistas de crédito y de dinero.

Once años de guerra por una parte, y la poca experiencia administrativa de algunos funcionarios que vinieron al poder, ocasionaron que se destruyera por descuido o por precisa necesidad, el conjunto que antes formaba el sistema administrativo español, que producía anualmente de 16 a 18 millones de pesos anuales. El tributo, los monopolios, las excesivas alcabalas, el comercio por sólo Veracruz y Acapulco, los oficios vendibles y renunciables, los derechos sobre lanzas y títulos de nobleza, ¿habían de subsistir, por ventura, después de hecha la independencia? ¿No era preciso abrir los puertos al comercio del mundo, establecer tarifas muy liberales, y destruir impuestos que eran no sólo incompatibles, sino contrarios al nuevo sistema político2? ¿Cualquiera otra nación no hubiera hecho, no habría debido hacer lo mismo? Pero se trata de ser imparciales, y hemos dicho, parte fue obra de la necesidad y parte de la inexperiencia.

Suprimidos o modificados los impuestos, como hemos dicho, y necesitado a la vez el Gobierno de abundantes recursos para pagar el numeroso ejército que había combatido por la independencia, y para reparar los males de once años de guerra, se encontró desde luego con un deficiente de cosa de dos millones de pesos. De esto da una idea más pormenorizada la Memoria que presentó al Congreso el señor don Rafael Pérez Maldonado, que era Ministro de hacienda en el año de 1822. Esta causa, y más todavía el deseo de adquirir crédito, de entrar como nación independiente en el giro de grandes negocios, y la idea equivocada que tenían los hombres influentes, de que la Inglaterra tomaría un interés muy directo en nuestra política, una vez que fuésemos sus deudores, hizo que en vez de crearse un sistema administrativo, y de proporcionarse recursos dentro del mismo país, se acudiese al arbitrio de solicitar un préstamo en Londres.

En verdad, la Inglaterra de años atrás había manifestado las más grandes simpatías por la emancipación y engrandecimiento de las colonias españolas. Desde los años de 1792 a 1794, Pitt concibió el proyecto de procurar que los Jesuitas expulsos que residían en Italia, volviesen a América a promover un levantamiento en favor de la independencia. Don Francisco Miranda, natural de Caracas, y que después vino a Venezuela protegido por Brissot, fue el agente del primer Ministro para todos estos importantes pasos de la diplomacia inglesa. Después, en 1822, cuando por la muerte de Lord Londonderry, ocupó el ministerio el célebre Canning, las simpatías del gabinete inglés por las nuevas naciones que habían conquistado su independencia, fueron tan manifiestas y tan marcadas, que puede asegurarse que influyeron en cuantos negocios tuvieron en Europa estos pueblos, que comenzaban llenos de gloria y de esperanzas su vida política.

De estas favorables circunstancias, que hacían fácil y hacedero cualquier negocio en la plaza de Londres, centro de la riqueza y del comercio del orbe entero, se aprovecharon las nuevas repúblicas, y sucesivamente México, Chile, Perú, Buenos-Aires, Brasil, Ecuador, Nueva-Granada, Venezuela y Guatemala, fueron levantando en la Bolsa de Londres sus préstamos, más o menos cuantiosos, y con mayores o menores quebrantos; de modo que por el año de 1840 la deuda que todos estos países tenían con los tenedores de bonos hispano-americanos, ascendía a la suma enorme de 175 millones de pesos, compuesta del capital primitivo, de los réditos capitalizados y del monto de las agencias y quebrantos sufridos al hacer los diversos arreglos y conversiones.

Con excepción del 4½ por ciento peruano, levantado por los señores Murrieta y C.ª, para convertir los antiguos préstamos, y que tiene consignado para pago de intereses el producto de las islas de Guano y del empréstito chileno, todas las demás repúblicas han tenido que hacer siempre grandes sacrificios, sin poder nunca levantar su crédito, porque las continuas guerras civiles, y el desorden consiguiente de las rentas, han impedido que se lleven a cabo los arreglos hechos sin duda con la mejor buena fe, y con el deseo más sincero de cumplirlos.

Con todo, en 1840, el señor C. Wyllie, que se lamentaba en su carta dirigida al presidente del comité de tenedores de bonos, de la indiferencia y abandono con que Lord Palmerston veía los intereses de los capitalistas ingleses comprometidos en los préstamos hechos a las repúblicas americanas, hace una señalada excepción de la de México3.

«No a todas las repúblicas hispano-americanas (dice), deben aplicarse las observaciones que anteceden. México forma una muy honrosa excepción, como lo he dicho en la pública reunión que los tenedores de bonos colombianos tuvieron el 28 de Julio. Entre los individuos el modo más eficaz de enseñanza es el ejemplo, y debemos tener la fundada esperanza que lo mismo suceda entre las naciones. Procedo, pues, a manifestar lo que México ha hecho, y quizá seguirán su honrado ejemplo sus hermanas las repúblicas del Sur».

Una persona muy caracterizada del ministerio de negocios extranjeros de Inglaterra, me dijo que más quehacer daban las repúblicas hispano-americanas que el resto de la Europa y la India oriental.

Esto se concibe perfectamente. Todos estos países fueron sometidos y gobernados de una misma manera durante tres siglos; todos hicieron su independencia a cambio de costosos sacrificios; todos, en fin, han querido, si se me permite la expresión, dar un salto al tiempo y al espacio, y ponerse al nivel de naciones que han trabajado durante mil años para llegar al grado de cultura y civilización en que hoy las vemos.

Desde Californias hasta la tierra del fuego, se encuentran la misma lucha de las ideas viejas con las nuevas; las mismas exageraciones en los dos principios opuestos; la misma división entre los hermanos y los miembros de una misma familia; las mismas y sangrientas guerras civiles, y como fruto forzoso de tales semillas, la misma desorganización administrativa, y de consiguiente la falta de cumplimiento en los pactos que inconsideradamente han celebrado con extranjeros, que han sido los unos prudentes y accesibles para tratar, como en general se puede decir de los tenedores de bonos, y los otros avaros, especuladores y exigentes que no han perdonado medio para llenar constantemente de informes falsos a la prensa europea, a los gabinetes y aun a los soberanos mismos, y para formar una rápida fortuna con exageradas reclamaciones.

Es menester decirlo de una vez para todas. América con cuarenta años de vida, no puede ser como la Europa con más de mil años de existencia independiente y propia. El tiempo sólo es el que puede operar grandes mutaciones en las sociedades.

Dejando a un lado multitud de consideraciones históricas, que no pueden ocultarse a la sabiduría de los hombres de Estado de Europa que juzguen con filosofía e imparcialidad las cuestiones Sur-Americanas, nos ocuparemos de la parte positiva, para que al fin de esta Memoria nosotros mismos juzguemos con cuanto acierto e imparcialidad sean posibles, de las cuestiones que serán materia para la negociación entre el Gobierno y los Comisarios Regios.

La historia de la deuda contraída en Londres, es la historia de un deudor inexperto, siempre deseoso de pagar, pero siempre urgido y escaso de recursos, y de un acreedor prudente, dócil para las transacciones, pero aburrido y violento algunas veces, en que ha llegado a perder la esperanza de un arreglo sólido y definitivo.

Con cuanto laconismo sea posible haremos el extracto de este negocio.

En virtud del decreto del Congreso General fecha 1.º de Mayo de 1823, el Gobierno de México autorizó a don Francisco de Borja Migoni para que contratase un préstamo.

El negocio, a pesar del crédito que entonces gozaba la República Mexicana, se hizo de la manera siguiente:

Emitió Migoni en la plaza de Londres 16 mil bonos de a 100 y 150 libras, por valor total de 3.200,000 libras, que a 5 pesos son 16.000.000

La casa de Goldschmidt y C.ª compró este papel a 50%, y produjo en consecuencia 8.000.000

__________

Perdió México al negociar este préstamo 8.000.000

Los bonos emitidos por Migoni, y vendidos como hemos dicho por la mitad de su valor, ganaban 5% anual de interés, es decir 10%, supuesto que con 50 libras se compraba un bono de 100.

Se hipotecaron para el pago de este préstamo todas las rentas de México en lo general, y en particular una contribución especial (que no llegó a establecerse), cuyo producto pudiese ascender a la suma de 600 mil pesos anuales, que importaban los réditos que deberían pagarse por semestres. Este contrato, que contiene multitud de pormenores, fue aprobado por el Supremo Poder Ejecutivo por decreto de 14 de Mayo de 1824, hipotecando para el pago de intereses y amortización del empréstito, la tercera parte de los productos de las Aduanas Marítimas del seno mexicano, por no haber tenido efecto la contribución especial.

El Gobierno mexicano dispuso del producto líquido del referido préstamo, girando letras sobre Londres, y recibiendo el resto en tejos y onzas de oro. Según la liquidación del señor Alamán, que como hemos dicho en la nota, tiene un carácter oficial, la emisión de los 16 millones de bonos produjo al Gobierno en efectivo la suma de 1.139.660 libras esterlinas, que a 5 pesos son 5.698.300 pesos. El resto hasta completar la suma que produjo el préstamo, se empleó desde luego en pagar los primeros dividendos y hacer algunas amortizaciones, y aunque se trata de fechas lejanas, procuraremos formar una liquidación general que presente a un solo golpe de vista los sacrificios que ha hecho México por pagar a sus acreedores, a pesar de los continuos trastornos y de las consiguientes escaseces del erario.

En el mes de Febrero de 1826 suspendió sus pagos en Londres la casa de Goldschmidt y C.ª, y en consecuencia dictó el Gobierno en México algunas providencias, y comisionó más adelante al señor don Sebastián Camacho, para que liquidase las cuentas en Londres: después de diversas y desagradables contestaciones con la referida casa, se transaron todos los negocios pendientes, haciéndole cuantas concesiones y rebajos exigía el mal estado de sus negocios. Así terminó esta primera operación financiera, que como se ve costó cosa de un 68%.

En el año de 1823 existía en la capital la casa inglesa de los señores Manning y Marshall, que gozaba de la mejor y más bien merecida reputación. Con ella contrató el Gobierno, autorizado por el decreto de 27 de Agosto de 1823, un nuevo préstamo, que se encargó de levantar en Londres la casa de los señores Barclay Richardson y C.ª, que era realmente la interesada en efectuar este negocio que desde antes se había convenido con ella.

El nuevo préstamo se hizo de la manera siguiente:

Se emitieron 24 mil bonos por valor de 3.200.000 libras esterlinas que a 5 pesos son 16.000.000

Este papel se vendió en el mercado de Londres a 86¾ y produjo en pesos 13.880.000

__________

Resultó una pérdida al realizar de 2.120.000

De la suma de 13.880.000 que resultó líquida al vender los bonos, se destinó una suma considerable para amortizar parte del préstamo de Migoni, otra para pagar los primeros dividendos, comisiones y gastos, y otra que se entregó al Gobierno de México parte en dinero y parte en armamento, buques y vestuario. De este segundo préstamo, el Gobierno recibió en dinero y efectos, según la liquidación oficial del señor Alamán, únicamente la suma de 1.218.918 £, que hacen 6.094.560 pesos. En resumen, por la suma redonda de 11.800.000 que recibió la república, debe hoy una cantidad que pasa de 62 millones de pesos.

De seguro que nadie creerá que hubo ni mucha fortuna ni muchas ventajas al hacerse tales operaciones por parte del Gobierno mexicano, y lo que sin necesidad de decirlo salta a primera vista es, que los que sacaron un positivo provecho, no fueron los tenedores primitivos de bonos que compraron el papel para tener una renta segura, sino los agentes y los especuladores que compraron, vendieron, y volvieron a comprar y a vender en la bolsa los bonos mexicanos, que bajaban o subían de precio a medida que recibían dividendos y se hacían frecuentes amortizaciones.

La casa de Barclay quebró, y el Gobierno mexicano perdió 1.519.644 pesos, seguir la liquidación oficial que se acompaña al dictamen de la comisión de crédito público de la cámara de diputados fecha 1.º de Abril de 1850, y cuya suma aún se le debe a la República, sin que hasta ahora se haya podido recobrar siquiera una mínima parte de alguno de los socios de la extinguida casa contratista.

La quiebra de la casa de Barclay ocasionó un trastorno completo en el pago de dividendos, y el Gobierno mexicano se vio privado repentinamente de la suma de más de 400 mil libras que la referida casa tenía en su poder cuando dio punto a sus negocios.

Hasta Setiembre de 1831 volvieron a organizarse en Londres los negocios financieros, nombrándose como agentes a los señores Baring Hermanos, los cuales con las remesas de numerario que les hizo el Gobierno, pagaron cuatro dividendos, supliendo de sus fondos particulares y por cuenta del tesoro mexicano las sumas que faltaron.

Como las remesas no eran bastantes a cubrir los réditos debidos, se pensó en un proyecto de capitalizar los intereses, que tuvo varias dificultades, que por fin se allanaron, celebrándose un convenio entre los señores don Manuel Eduardo Gorostiza y Baring Hermanos, por una parte, y la junta de tenedores de bonos por otra, reducido a capitalizar los intereses desde 1.º de Octubre de 1827, hasta 1.º de Abril de 1831, a que en lo de adelante se separase la sexta parte de los productos de las aduanas de Veracruz y Tampico remitiéndose a Inglaterra, y a que los dividendos fuesen pagados por semestres.

Este arreglo, que fue muy del agrado de los tenedores de bonos, se aprobó por los decretos del Congreso general de 2 de Octubre de 1830 y 20 de Mayo de 18317.

El dividendo que se venció en 1.º de Julio de 1831, fue pagado en efectivo a los tenedores de bonos, facilitando la casa de Baring diez y seis mil pesos que faltaban, y de cuya suma se reembolsó después con las siguientes remesas de las aduanas marítimas.

Los intereses del préstamo de 5 por 100 (el de Migoni) se capitalizaron a razón del 62½ por 100, y los intereses del préstamo de 6 por 100 (el de la casa de Barclay) se capitalizaron a razón del 75 por 100.

8Para cubrir, pues, en esta proporción todos los cupones vencidos, el señor Gorostiza firmó los bonos necesarios y los entregó a la casa de Baring, la que emitió los siguientes:

4.813 bonos del 5 por 100 letras E. y F. 635.950

7.078 bonos del 6 por 100 letras G. y H. 939.850

__________

Total £ 1.575.800

Quedaban, pues, por emitir por no haberse presentado los interesados, o por pérdida de bonos u otras causas que siempre ocurren, cosa de 4.800 libras; pero como se puede percibir, la deuda mexicana aumentó con esta capitalización, pago de comisiones, gastos, etc., en la suma redonda de seis millones de pesos. Esta emisión de bonos se llamó de Capitalización, para distinguirlos de los que después se emitieron por la casa de Lizardi.

Los señores Baring y Compañía renunciaron después la agencia, liquidaron sus cuentas, y en final resultado, prestaron muy útiles servicios a México, sin haber quedado a deber ni un centavo, como había sucedido antes con las casas de Goldschmidt y Barclay.

La agencia recayó en la casa de los señores F. de Lizardi y Compañía, y aunque las aduanas marítimas no dejaban de hacer por los paquetes sus remesas de numerario, nunca eran bastantes para cubrir el rédito de la deuda, aumentada como hemos dicho, con los bonos de capitalización. El resultado aritmético fue que con un recargo anual de réditos, y con las operaciones antedichas, en fin del año de 1837, México debía a los tenedores de bonos la suma de 46.239.720 pesos

En todo lo que va referido, el hombre más parcial y el enemigo más encarnizado de México, no podrá encontrar ni sombra de mala fe, ni mucho menos engaño, sino muy al contrario, un manifiesto deseo, y los más grandes y constantes esfuerzos, para cumplir aun a costa de grandes pérdidas y sacrificios. Los tenedores de bonos por su parte estaban de ello persuadidos, y se prestaban, como se ha visto, a cuantos arreglos y combinaciones se les propusieron, y fuera de las instancias usuales de todo acreedor, ningún motivo de disgusto ni de queja tuvieron los tenedores de bonos con el Gobierno mexicano, no obstante esa variación de administraciones tan exagerada por el señor embajador Pacheco.

Aunque es muy sabido, tendremos aquí que recordarlo y que repetirlo a cada paso, porque así importa en las presentes circunstancias.

El Gobierno de Su Majestad Británica ningún participio directo ni indirecto tuvo en los dos préstamos que se contrataron en Londres por cuenta de la República mexicana, ni en el curso del tiempo se mezcló tampoco en ninguno de los arreglos. Éstos y cuantos asuntos ocurrieron y han ocurrido, se han manejado directamente entre el comité de tenedores de bonos y los agentes de la República. Algunas veces, y para dar más fuerza y solemnidad a ciertos actos, México ha dado alguna comisión a sus encargados de negocios en Londres; pero en lo general, estos asuntos han sido pura y exclusivamente financieros, y se han manejado por el departamento de Hacienda.

Se interrumpió un poco la narración para hacer en breves líneas alguna que otra reflexión conveniente hoy, que tanto, tan mal y tan injustamente se habla de México, y esperamos que aunque esta materia es cansada y árida por demás, los que pasen los ojos por esta Memoria no podrán hallar otra cosa más que una serie de operaciones financieras, casi siempre hechas con detrimento y gravamen de la República; pero nada, absolutamente nada, que pueda probar que hay razón para tratar a México de la manera que lo tratan, no sólo los periodistas, sino personas que por su elevada posición podrían acaso estar mejor informadas. Continuaremos.

En 4 de Abril de 1837 el Congreso concedió facultades extraordinarias al Gobierno, el cual, usando de ellas, expidió un decreto para que se liquidara la deuda y se amortizara una mitad de ella con terrenos nacionales o baldíos (como aquí les llamamos) de los Estados de Tejas, Chihuahua, Nuevo-México y Californias; y de la otra mitad, se formase un fondo consolidado.

En Junio de 1839 el congreso aprobó el arreglo hecho por la casa de J. de Lizardi y C.ª, que se reducía en sustancia a convertir en un solo fondo los dos préstamos en la siguiente proporción.

El préstamo de 5 por 100 y los cupones debidos, se convertía a la par.

El préstamo de 6 por 100 y los cupones debidos, a 112 por 100.

La suma total de esta operación debería dividirse en dos partes iguales.

Una compuesta de bonos activos que deberían ganar el interés de 5 por 100 anual, y otra de bonos diferidos que no había de ganar rédito en diez años, durante cuyo tiempo podrían admitirse en pago de terrenos baldíos en los lugares que se han mencionado a razón de cuatro acres de tierra por cada libra esterlina.

En consecuencia, la referida casa de Lizardi debería emitir:

En bonos activos con el interés de 5% anual 23.119.860

En bonos diferidos que no ganarían interés sino desde 1.º de Octubre de 1847 23.119.860

__________

Suma igual a la liquidación de lo que debía México hasta 1837 46.239.720

De todas las operaciones que antes se habían practicado para el arreglo de la deuda, seguramente ésta fue una de las que se hicieron con más inteligencia y con notorias ventajas para México, una vez sentado el principio de que era necesario pagar los 46 millones a que ascendía el saldo contra la República hasta fin de 1837. Ya que hemos hecho notar los desaciertos que se cometieron en las anteriores transacciones verificadas en Londres, guiados de un espíritu de justicia, es necesario que hagamos alto en las utilidades y ventajas de la conversión de 1837; y para hablar con más exactitud, no tenemos más sino copiar textualmente lo que dice sobre esto un documento oficial:

«En primer lugar se convertían dos fondos distintos en uno solo, lo cual simplificaba mucho la contabilidad y el pago: en segundo, uno de esos fondos de 6 por 100 se reducía a 5, ahorrándose en lo venidero a la República el importe de ese mismo 1 por 100: en tercero, la mitad de la deuda quedaba sin ganar rédito durante diez años; y en cuarto, la amortización de esta parte de deuda diferida, se debería hacer sin tomar ningún dinero de los productos ordinarios de las rentas del Gobierno, concibiéndose además la grata esperanza de que los terrenos desiertos de Nuevo-México, California y Sonora se poblasen dentro de breve con gente laboriosa y trabajadora. Estaba envuelto nada menos en esto el gran pensamiento político de la colonización de la frontera, para evitar la segregación que se consumó en 1848 de todos los terrenos de Nuevo-México, Tejas y la Alta California. En cuanto a la parte mercantil, puede reducirse a lo siguiente. México por el premio de 12 y medio por 100 que concedía a los bonos del 6 por 100 que entraban en la conversión, aumentaba la deuda en 2.560.100 pesos; pero ahorraba por otro lado en pagos de réditos durante los diez años cosa de once millones de pesos».

Antes de pasar adelante agregaremos nosotros una reflexión, que nos parece hoy de la más alta importancia.

La deuda de Londres, así como las otras que tenemos con los extranjeros, en vez de disminuir crecen año por año, de manera que todos los fondos que se separan de las aduanas, los sacrificios que se hacen, todas las escaseces que sufre el erario, que son la fuente inagotable de los trastornos interiores, vienen a ser estériles al fin de cada año, porque no pagándose con puntualidad los réditos y la parte pactada para la amortización del capital, ni el crédito de la República aumenta, ni los acreedores pueden contar con nada seguro, y el año siguiente hay un atraso que se hace más y más difícil cubrirlo, a medida que el tiempo corre. Esta situación, que ha elevado la suma de cosa de once millones que recibimos a 62, y algo más que hoy debemos, nos llevará a una ruina que puede hoy precisamente cortarse con justas y bien calculadas combinaciones.

Si la Europa no tiene otros designios; si su misión armada es solamente arreglar el pago de todas estas cuentas atrasadas, y la seguridad para las corrientes, en ese caso no podemos salvarnos sino haciendo una gran operación, por medio de la cual México conserve la soberanía en el territorio que hoy posee, liquide en justicia todas las reclamaciones pendientes, dé seguridad para lo futuro a sus acreedores, y plante la civilización y la vida donde hoy existe el desierto y la barbarie. ¿Cómo puede hacerse esta operación?

Difícil es, por cierto, pero no imposible; mas siendo fuera de nuestro propósito desarrollar aquí este plan, nos limitamos a hacer una indicación, apoyados en los ejemplos palpables que nos suministra el asunto de que estamos tratando.

Para corroborar nuestra opinión, no tenemos mas sino seguir el hilo de esta Memoria.

La conversión que comenzó el año de 1837 no terminaba todavía en 1842, resultando de esto, que a la vez que se hacía una operación financiera notoriamente buena, se vencían dividendos que no había sido posible pagar, de manera que en 10 de Febrero de 1842 se debían los réditos de los años de 1838 a 1842, con excepción de 1.499.644 pesos de certificados amortizados en las aduanas marítimas.

Este nuevo atraso produjo una nueva operación, por la cual se pactó que se separaría la quinta parte de los productos de las aduanas, en vez de la sexta, que se pagarían en dinero por la casa de Lizardi los dividendos de 1842 y 1843, y que de la suma restante los acreedores recibirían la mitad en ciertos títulos sin rédito, que en la plaza de Londres se llamaron debenturas, cediendo el saldo que pudiese resultar en favor de la República. Esta operación, y las demás que con más o menos acierto tuvo que hacer el Gobierno para el pago de los siguientes dividendos, de las comisiones que adeudaba a la casa de Lizardi, y de los suplementos hechos a las legaciones por la misma casa, produjeron trastornos infinitos en las cuentas, emisiones de bonos y reclamaciones del comité de tenedores; y en resumen, la vuelta al peligroso desorden que se había cortado, al parecer, con la conversión de 1837, la cual no terminó, ¡cosa increíble!, sino siete años después de comenzada, pues hasta 1844 no se acabaron de recoger y cancelar los antiguos bonos de los préstamos del 5 y 6 por 100.

Los muchos incidentes que en varios años ocurrieron hasta que la agencia financiera en Londres pasó de la casa de Lizardi a la de J. Schneider, y como siempre, la falta de las oportunas remisiones de dinero para completar los dividendos, ocasionó que se apelase a otro diverso arreglo.

En Abril de 1845, los señores Manning y Mackintosh se dirigieron por escrito al Ministerio de Hacienda, proponiéndole la creación en Londres de un nuevo fondo consolidado, por valor de 4.000.000 de libras esterlinas (20 millones de pesos). Este fondo se amortizaría dentro de ochenta años, ganaría un 5 por 100 anual, y tendría como hipoteca especial la renta del tabaco, y como general todas las demás rentas de la República.

La misma casa de Manning y Mackintosh compraba este nuevo fondo, y daba en pago:

Todos los bonos diferidos, aunque excediesen de la suma de cinco millones de libras.

Todas las debenturas.

Cinco millones de pesos, en bonos del 26 por 100.

Dos millones de pesos en numerario. En todo cosa de 27 millones de pesos en diversos valores.

Estas propuestas, cuyas ventajas era imposible desconocer, fueron desde luego aceptadas por el señor don Luis de la Rosa, que entonces desempeñaba el ministerio de hacienda; pero la casa proponente se reservó el derecho de ratificar en el término de cuatro meses, y reintegrarse, en caso de que lo retiraran, de 500.000 pesos que a cuenta de los 2 millones en numerario deberían entregar en esos días.

A causa de algunas dificultades que hubo en la plaza de Londres para llevar a efecto la operación, y de la variación del personal en la secretaría de hacienda, a cabo de algunos meses las proposiciones se modificaron en los términos siguientes:

El fondo consolidado que debía emitirse debería ser de 4.200.000 libras esterlinas.

Con este nuevo fondo deberían recogerse las debenturas y los bonos diferidos.

Lo que sobrara, se adjudicaría a la casa de Manning y Mackintosh, que daba en cambio al Gobierno de México:

Dos millones en efectivo.

Dos millones en bonos del tabaco.

Dos millones en bonos del 26 por 1009.

Tampoco estas proposiciones fueron ratificadas por la casa de Manning y Mackintosh; y en consecuencia, se apeló a otra combinación mucho menos ventajosa para el erario que la primera de que hemos dado idea, y por lo tanto se firmó una nueva convención entre el Ministro de hacienda y la casa referida. Comunicada esta convención al comité de tenedores, y habiendo encontrado mucha oposición en la prensa, y entre algunos de los interesados, el Ministro plenipotenciario de la República, facultado por el Gobierno para remover cualquiera dificultad, modificó la convención del ministerio de hacienda, autorizando a los señores Juan Schneider y Compañía, que eran entonces los agentes financieros, para que propusieran las bases siguientes:

1.ª Se emitirá un nuevo fondo consolidado por valor de 10.241.650 libras esterlinas, en vez del de 4.650.000 prevenido por el acuerdo de 5 de Marzo.

2.ª Con este fondo se amortizará no sólo la totalidad de la deuda diferida, las debenturas y dividendos atrasados, sino también todo el capital de la deuda activa.

3.ª La proporción en que estos documentos deberían amortizarse sería materia de un convenio entre los agentes de Mackintosh y los tenedores de bonos.

4.ª Para el pago de intereses y amortización del capital del nuevo fondo consolidado, se asignarían:

El 20 por 100 de las aduanas de Veracruz y Tampico.

Los derechos de exportación de platas por los puertos del Pacífico.

Ciento diez y siete mil pesos mensuales pagaderos de los productos del tabaco.

Si todas estas asignaciones no eran bastantes para el pago completo y puntual de los réditos, y elevar el fondo de amortización a 500.000 pesos anuales, se hipotecaba la renta del tabaco para cubrir la diferencia.

En consecuencia de todo esto, la casa de Schneider y los tenedores de bonos convinieron:

1.º En que los bonos activos se convertirían a 90 por 100, incluyéndose en dicho 90 por 100, tres y medio, de los cuatro y medio, dividendos atrasados que se debían del periodo corrido del 1.º de Octubre de 1844 hasta fin de Julio de 1846.

2.º El dividendo restante se pagaría en dinero efectivo el día 1.º de Julio.

3.º Los bonos diferidos y las debenturas se convertirían a 60 por 100.

4.º Los intereses sobre el capital de 10.241.650 libras comenzarían a correr desde 1.º de Julio de 1846, y se pagarían por semestres, debiendo satisfacerse en Londres el primer dividendo en 1.º de Enero de 1847.

Bajo tales condiciones se estipuló un convenio en 4 de Julio de 1846, que fue aceptado por los tenedores de bonos y por el Ministro mexicano.

Tal fue el negocio conocido con el nombre de conversión de 1846.

El análisis de este negocio es muy sencillo. Los tenedores de bonos, al recibir el nuevo fondo, hicieron en favor de México una quita de 10 por 100 en los bonos activos, y de 40 por 100 en los diferidos y en las debenturas, y esto proporcionó, en primer lugar, la reducción de la deuda a una cantidad liquidada y precisa, y en segundo, obtener un ahorro de no poca importancia, como se percibirá por la siguiente demostración:

La deuda de México en el mercado de Londres, era en 1.º de Julio de 1846:

Bonos activos emitidos por la casa de Lizardi £ 5.591.650

Bonos diferidos 4.624.000

Debenturas 499.000

Tres y medio dividendos atrasados sobre los bonos activos 489.269

__________

Suma £ 11.203.919

Quedó reducida la deuda a 10.241.650

__________

Diferencia en favor de México £ 962.269

__________

O sean $ 4.811.345

Además de esta suma se entregó a la casa de Mackintosh el sobrante del fondo, que fue de 2.135.307 libras, y la casa en compensación enteró al Gobierno:

En bonos del tabaco 2.000.000

En créditos de la deuda interior 460.000

En letras de la casa de Schneider por suplementos hechos a las legaciones 200.000

En deuda antigua 2.700.000

En dinero 1.756.903

__________

Suma 7.116.903

De las sumas en dinero hay que deducir las que el Gobierno a su vez entregó a Mackintosh; pero siempre resulta de una minuciosa liquidación, que el erario amortizó una gran cantidad de su deuda interior, y entre ella la muy importante de los bonos del tabaco, que una parte se volvió en el curso del tiempo convención inglesa, y recibió una cantidad de doscientos mil pesos en efectivo.

Fuera de los complicados incidentes y liquidaciones de los negocios entre el Gobierno y la casa de Mackintosh, de que no es del caso tratar aquí, se percibe muy fácilmente que la convención de 1846, a pesar de haberse modificado en muchos de sus capítulos esenciales, fue una de las más ventajosas y brillantes operaciones financieras que se han hecho.

Liquidar una deuda ya embrollada y difícil.

Pagar los dividendos atrasados.

Consolidar a menor precio todo el capital primitivo, y con todo y esto ahorrar cosa de cinco millones, amortizar otros tantos de deuda interior y recibir en dinero más de doscientos mil pesos, son cosas cuya bondad no puede ni aun ponerse en tela de disputa.

Pues en México, y es menester decirlo para asombro y ejemplo, no sólo se pusieron en duda esas operaciones, sino que muchas personas se dedicaron a combatir y a contrariar al Gobierno que las había hecho, hasta lograr que la administración que se estableció en la capital en 1846 desaprobara todo lo hecho, como si hubiera sido no sólo legal, sino fácil y hacedero el volver a reponer las cosas al estado que tenían antes de hacerse la conversión.

En Octubre siguiente el Gobierno volvió sobre sus pasos, y aprobó; pero en Diciembre, con el cambio del personal en el ministerio de hacienda, volvieron a comunicarse órdenes terminantes a Londres, desaprobándolo todo.

De Agosto a Diciembre de un mismo año, tres resoluciones contradictorias. ¡Cosa increíble!

En Londres los tenedores de bonos verdaderamente estaban escandalizados, pero ocurrieron a los abogados de la corona, y éstos, después de examinar el negocio, declararon en cuatro renglones que todo estaba bien hecho, y que la conversión debía subsistir, porque tanto el Ministro mexicano como los agentes del Gobierno, se habían arreglado a las instrucciones del Gobierno.

Este arreglo ha sido uno de los muy equitativos y bien combinados, pues se conciliaron los intereses de México con los de los tenedores de bonos, se liquidó la deuda y se aumentó el fondo de réditos, lográndose que la deuda mexicana subiese de precio en el mercado.

Por más que hemos querido reducir a pocas líneas el extracto de un negocio tan grave y de tantas consecuencias para la República, nos ha sido imposible. Parece que con la conversión de 1846 deberían haber terminado todas las diferencias y dificultades; pero no fue así, y por el contrario, surgieron otras nuevas con el motivo de siempre, es decir, la falta de puntualidad en el pago de los dividendos, bien que en esta vez México tuviera más que sobrado motivo. En 1846 se hizo la conversión. En el año siguiente la República fue invadida por las fuerzas de los Estados-Unidos, y nada se pudo separar hasta que no se restableció el Gobierno general en la capital.

Como México, a consecuencia del tratado con los Estados-Unidos, debía recibir una fuerte suma de dinero, los tenedores de bonos pusieron desde luego sus miras en que se les pagaran con parte de esos fondos extraordinarios los dividendos atrasados, y no queriendo perder ni el tiempo, ni la oportunidad, enviaron a don Guillermo P. Robertson con el carácter de agente financiero, especialmente autorizado para celebrar un arreglo.

Robertson llegó a México en Marzo de 1849, y desde luego comenzó a tratar con Piña y Cuevas, que era Ministro de Hacienda, y con don Francisco Arrangoiz que le sucedió.

Diversos proyectos fueron mutuamente presentados, hasta que por fin el Ministro de hacienda convino en el que se copia en seguida, y con el cual dio cuenta a las cámaras para su aprobación.

«Art. 1.º Desde 1.º de Julio de 1846 hasta igual fecha de 1859, el interés de la deuda inglesa será de un tres y medio por ciento en lugar de un cinco por ciento anual.

»Art. 2.º En justa compensación de esta rebaja, el Gobierno cede a los expresados tenedores, a más de las asignaciones de que actualmente están en posesión, y consisten: en el derecho de exportación de plata en los puertos mexicanos del Pacífico, la quinta parte de los derechos que produzcan las aduanas de Veracruz y Tampico de Tamaulipas, y en la suma procedente de la renta del tabaco, que consigna a los tenedores de bonos el artículo 9.º del convenio celebrado con los acreedores a dicha renta en 28 de Enero del presente año, el derecho de circulación en los puertos del Pacífico y el de circulación y exportación de platas por los puertos del Seno mexicano, para que su importe, menos los gravámenes que actualmente tiene, sea destinado al pago de los dividendos y fondos de amortización de la deuda exterior.

»Art. 3.º Para cubrir los réditos caídos en razón de tres y medio por ciento al año desde 1.º de Julio de 1846 hasta igual fecha de 1849, se aplicarán cuatro millones de pesos de la indemnización americana, tomados proporcionalmente por terceras partes de los plazos aún no cobrados, y sin abono de nuevos intereses por parte de México.

»Art. 4.º México hará la aplicación de que habla el artículo anterior, al cambio favorable de cuarenta y seis peniques por peso.

»Art. 5.º Si dichos cuatro millones de pesos al expresado cambio de cuarenta y seis peniques, no alcanzaren a cubrir el importe de los réditos al tres y medio por ciento anual, corridos desde 1.º de Julio de 1846 hasta igual fecha de 1849, el deficiente quedará remitido por los tenedores a favor de México.

»Art. 6.º El permiso para importar algodón en rama, que el Gobierno dio a los acreedores en 19 de Julio de 1847 por valor de 680 mil pesos, en pago de las sumas que les pertenecían, y fueron extraídas de las aduanas marítimas de Veracruz y Tampico, quedan definitivamente de cuenta de los acreedores, sea cual fuere la pérdida con que los realicen.

»Art. 7.º La diferencia de los intereses desde 1.º de Julio de 1846 hasta igual fecha de 1859, a razón de uno y medio por ciento al año, o por junto diez y nueve y medio por ciento, queda cedida a México en lo absoluto y sin lugar a reclamación alguna posterior por parte de los tenedores de bonos de la deuda exterior.

»Art. 8.º En compensación de esta cesión, el Gobierno abona a los tenedores quinientos mil pesos de la indemnización americana, pagaderos proporcionalmente por terceras partes en cada uno de los plazos que aún están pendientes de cobro, cuya suma de quinientos mil pesos será aplicada a los intereses ya vencidos y no pagados.

»Art. 9.º Si en el periodo que corre de 1.º de Julio de 1849 a 1.º de Julio de 1859, no se pagan los dividendos a razón de tres y medio por ciento, a su vencimiento quedará al arbitrio de los tenedores de bonos anular el presente contrato y reasumirán sus derechos actuales.

»Art. 10.º El 1.º de Enero de 1859, el Gobierno de México y un comisionado de los tenedores de bonos, harán nuevo convenio para el pago de dividendos posteriores al 1.º de Julio de 1859, más o menos favorable, conforme al estado en que entonces se encuentre la República.

»Art. 11.º El presente convenio no originará a México gasto alguno por impresión de nuevos bonos, ni por cualquiera otro gasto procedente de comisiones, corretajes, etc., que haya de hacerse en Inglaterra con referencia al propio convenio.

»Art. 12.º Todo lo estipulado en los artículos anteriores, queda sujeto a la ratificación y aprobación del congreso mexicano y de la junta general de tenedores de bonos de la deuda exterior.

»México, Julio 6 de 1849.- Francisco de Arrangoiz.- Guillermo P. Robertson».

Tal fue el célebre arreglo del señor Arrangoiz, y decimos célebre, por que todo él estaba reducido a ceder a los tenedores de bonos cuatro y medio millones de la indemnización americana, quedando aplazado un nuevo convenio, incierta y pendiente la liquidación, y nulificada por sí misma la rebaja del rédito, puesto que con un solo peso que se quedase adeudando en los diez años, era bastante para que los tenedores de bonos anulasen todo lo estipulado. Para que no faltase ni aun la burla, se estipulaba en el último artículo que México no hiciese ningún gasto en impresión de bonos, corretajes, etc.

Grandes fueron los esfuerzos que se hicieron para que se aprobara este negocio; pero por fortuna en las cámaras de esa época existían los más sanos principios de administración, y un deseo sincero del acierto; así es, que en vez de aprobarse tan absurdo proyecto, se sujetó al minucioso y concienzudo examen de la comisión de crédito público, la que dio su dictamen a la cámara esclareciendo diversos puntos complicados, y proponiendo el siguiente proyecto:

«Art. 1.º Se crea un fondo nacional de diez millones doscientos cuarenta y un mil seiscientas cincuenta libras esterlinas, al tres por ciento de interés anual, con el exclusivo objeto de convertir la deuda inglesa.

»Art. 2.º Al efecto, se emitirán en Londres los bonos necesarios, únicamente por la cantidad que expresa el artículo 1.º, suscritos por el agente de la república y visados por el Ministro plenipotenciario mexicano en Inglaterra, o por la persona que haga sus veces. Estos nuevos bonos se darán en cambio de los del fondo consolidado del cinco por ciento, y no podrá salir al mercado un bono nuevo sin haberse recogido un antiguo de igual valor, numeración o inicial. Los bonos que se vayan recogiendo se inutilizarán en el acto, sacándoles en el centro un bocado del diámetro de una pulgada, y se depositarán en el archivo de la legación, publicándose mensualmente una noticia especificada de los bonos amortizados. La República declara que no es responsable de los bonos que se emitan sin estas precisas condiciones.

»Art. 3.º En el acto que sea debidamente ratificado por los acreedores el presente arreglo, el Gobierno les entregará un libramiento a cargo de los Estados-Unidos del Norte, por la cantidad de dos millones de pesos, respectivo al plazo de la indemnización que se cumple en Mayo de 1851, y otro libramiento por un millón y medio de pesos respectivo al plazo de 1852, siempre que al aprobar este arreglo convengan en dejar absolutamente saldados con las cantidades expresadas, con las que han recibido y con las que reciban hasta el 30 de Junio de 1850, los cupones vencidos y que se vencieren hasta la indicada fecha del 30 de Junio de 1850.

»Art. 4.º Para el pago puntual de los réditos del nuevo fondo de tres por ciento, se consigna especialmente el treinta por ciento de los productos de importación de todas las aduanas marítimas y fronterizas establecidas actualmente, o que se establecieren en lo sucesivo. El pago de los réditos se hará por semestres, y si al verificarse la remisión del segundo dividendo anual faltare alguna suma para completarlo, el Gobierno la tomará de absoluta preferencia de las demás rentas.

»Art. 5.º Los tenedores de bonos pueden, si lo consideran conveniente, nombrar agentes en los puertos, acreditándolos por medio de un nombramiento; pero desde el momento que dichos agentes reciban los fondos, cesa toda responsabilidad del Gobierno mexicano, quien tampoco pasará por mayores costos de embarque o cambio que los que sean usuales.

»Art. 6.º A los seis años de creado el nuevo fondo de tres por ciento comenzarán a remitirse doscientos cincuenta mil pesos anuales, para la amortización, que se hará al precio de plaza con tal que no exceda de la par.

»Art. 7.º Además del agente y secretario que ha nombrado el Gobierno de Londres, nombrará en México un contador tenedor de libros, señalando a estos empleados las funciones que deben desempeñar y el método de contabilidad, no pudiendo gastar más de quince mil pesos anuales en el pago de todos estos sueldos, tomándolos del fondo del treinta por ciento.

»Art. 8.º La nación mexicana por medio de sus representantes, da un voto de gracias a los acreedores ingleses por las concesiones que hicieron en favor de la República en la conversión de 1837, convenio de 1842 y conversión de 1846».

Este proyecto, que como se percibe, modificaba las exageradas pretensiones de Robertson, se sujetó a la discusión de las cámaras de diputados y senadores, que en la mayoría se componían del partido liberal, y de esta discusión resultó el decreto de 14 de Octubre de 1850 que se encuentra en el Apéndice, marcado con el número 21.

Una vez que el Gobierno de México estaba resuelto a destinar una cantidad de consideración a los tenedores de bonos, se le aconsejaron diversas operaciones, que ejecutadas con habilidad, habrían sin duda sido muy ventajosas: una de ellas hubiera sido comprar por segundas manos su propia deuda en el mercado, y una vez hecha la aplicación de la suma, haberla vendido o cambiado por los cupones que adeudaba en aquella fecha; pero ninguno de estos planes, por seductores que fuesen, tuvo acogida en la administración de esa época, sino que se decidió a dirigirse franca y honradamente a los mismos tenedores, ofreciéndoles la aplicación de los dos y medio millones en numerario, no para amortizar capital, sino para saldar la cuenta de réditos, y a esta suma se añadieron las que se habían remitido de las aduanas y se hallaban depositadas en el Banco Real de Londres.

Los tenedores de bonos recibieron el decreto, convocaron una junta general en la Taberna de Londres, y casi por unanimidad aceptaron el decreto en 23 de Diciembre de 1850, a pesar de las predicciones contrarias del señor don Francisco Falconet, que se hallaba en la capital en calidad de agente de los tenedores de bonos10 y de la oposición que se le suscitó tanto en Londres como en México. No hubo agencias, ni comisiones, ni corretajes, ni gravámenes de ninguna especie, ni para los tenedores de bonos ni para México, y si éstos gastaron gruesas cantidades en sus agentes, fue por culpa suya, pues la República luego que terminó la guerra con los Estados-Unidos, que fue un caso de fuerza mayor, puso en corriente las asignaciones de las aduanas, y no necesitó que se la excitase ni se la compeliese a hacer el arreglo que ella deseaba, y la prueba es que los pasos, los proyectos y las agencias de los señores Robertson y Falconet, fueron del todo inútiles, y de consiguiente innecesarios y perdidos los desembolsos que hicieron los tenedores de bonos para pagar a estas personas.

No es inútil repetir aquí que el Gobierno de Su Majestad Británica en nada se mezcló en todas estas operaciones, y el Ministro que estaba entonces en México se limitaba a recomendar el arreglo; pero tal recomendación, muy respetable por cierto, fue también inútil, puesto que el Gobierno no necesitaba de ella para hacer, como hizo, directamente con sus acreedores cuanto estuvo en su posibilidad. De cuantos arreglos y operaciones se habían hecho con la deuda de Londres, ninguno fue tan provechoso como el de 1850; y siempre que se trate de este asunto, y cualesquiera que sean las expresiones ofensivas de los tenedores en contra de México11, y que son producidas por la exasperación que les causa la falta del puntual pago de los dividendos, no cesaremos de elogiar su condescendencia y su docilidad para prestarse a todos los arreglos que se les han propuesto.

En prueba de la imparcialidad con que escribimos esta Memoria, haremos patentes todas las ventajas obtenidas en la conversión de 1850, para que asimismo nuestros Gobiernos tomen el más grande empeño en no perder ni malograr las ventajas obtenidas, y volver, sea por ligereza o por necesidad, a tomar el mismo rumbo que se siguió en los primeros negocios, que fueron quizá los más imprudentes y gravosos que ha hecho la República.

Antes del decreto de 13 de Octubre de 1850, la deuda contraída en Inglaterra ascendía a la suma de 10.241.650 libras esterlinas, o sean, a razón de 5 pesos libra, 51.208.250 pesos.

Toda esta suma ganaba el rédito de 5 por 100 anual, pagadero en Londres por semestres vencidos.

El importe de cada semestre era de 256.041 libras esterlinas, y el de la anualidad el de 512.082 libras, que a razón de 5 pesos, forman la suma de $ 2.560.410

Para la amortización debía destinarse anualmente la suma de 500.000

El pago de los dividendos estaba confiado a una casa de comercio, a la que por comisiones, gastos de correos, etc., se pagaban anualmente sobre 62.609

Como la obligación del Gobierno era hacer el pago de los dividendos en Londres, se puede calcular prudentemente en fletes, embarque, póliza de seguros, etc., sobre un 8 por 100, que sobre la cantidad que importan los dos dividendos anuales, asciende a la suma de 204.832

__________

La nación reportaba sobre sus rentas una obligación que en totalidad ascendía al año a la suma de $ 3.227.853

Cuya suma se ve palpablemente que equivalía a más de la mitad del producto neto de las aduanas marítimas, que es la renta más considerable de la República.

Se debían ocho dividendos, a contar de 1.º de Julio de 1847 a 1.º de Enero de 1851. Los cupones estaban sin cortar, y consiguientemente viva la responsabilidad del tesoro público.

A esta cuenta de los cupones había que abonar:

Por permisos de algodón $ 680.000

Entregados por el tabaco a la casa de Mackintosh 200.000

A la misma casa por la aduana del Manzanillo 5.267

__________

Suma $ 885.267

Importaban los dividendos no pagados 10.241.650

__________

Resultaba un saldo en contra de la República de $ 9.356.383

Estas dos sencillas liquidaciones dan idea de las obligaciones anuales que tenía el erario antes de expedirse el decreto de 14 de Octubre para pago de réditos y de comisiones, y las extraordinarias para satisfacer los cupones atrasados procedentes de la conversión de 1846.

Por orden del Ministerio de Hacienda se removió de la agencia de la República a los señores Juan Schneider y C.ª, y se nombró un agente financiero y un secretario, gastándose de doce a trece mil pesos, y ahorrándose la diferencia que hay hasta la suma anual de 62.000 y tantos pesos, que se pagaban a la casa de comercio que servía la agencia.

Expedido el decreto de 14 de Octubre, se redujo el interés a 3 por 100 anual, pagadero por semestres vencidos el 1.º de Julio y el 31 de Diciembre de cada año. Habiendo quedado la deuda fijada, por el mismo decreto, en la suma de 10.241.650 libras, cada semestre al 3 por 100, importa la suma de 153.000 libras 15 chelines; y al año la de 307.249 libras 10 chelines, que a razón de 5 pesos por libra, forman la suma de $ 1.536.246 50

Los gastos de la agencia se fijaron por el art. 5.º del decreto de 14 de Octubre, en 15.000 00

Siendo obligación del Gobierno el pagar los dividendos en Londres, se calcula el 8 por 100 en los gastos de embarque, fletes, póliza de seguros, etc., que importa la suma de 122.899 72

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Resulta, pues, una obligación anual para el erario público, de la suma total de 1.674.146 22

Comparación

Por la conversión de 46 reportaba la República una obligación anual de $ 3.327.853 00

Por el decreto de 14 de Octubre la República deberá gastar anualmente en el pago de su deuda en Inglaterra, la suma de 1.674.146 22

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Diferencia anual 1.653.706 78

Queda probado por medio de estas demostraciones sencillas, como son todas las de su género, pero incontrovertibles, que esta operación financiera es, sin duda alguna, la mejor de las que se han ejecutado, pues suponiendo que la extinción total de la deuda contraída en Londres se pudiese verificar en noventa años, resultará positivamente un beneficio de 148.833.335 94.

Respecto a la cuenta de los ocho cupones atrasados, se saldó de la manera siguiente:

Por permisos de algodón y dinero entregado a la casa de Mackintosh 885.267

Dinero existente que había en el Banco de Londres remitido por las aduanas de México, y que fue repartido a los tenedores de bonos cuando aceptaron el decreto de 14 de Octubre 1.079.811

Certificado de la indemnización americana que salió de la República libre de derechos 2.500.000

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4.465.078

Debía la República 10.241.650

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Utilidad a favor del tesoro 5.776.572

El primer dividendo de 3 por 100 se pagó en Londres en Junio de 1851, por el encargado de negocios en México en aquella corte y por la agencia, con 51.000 libras esterlinas que había depositadas en el Banco, de las remesas de las aduanas marítimas: con 60.000 libras que obtuvieron en calidad de suplemento los referidos funcionarios, de las casas de los señores Murrieta y Escandón, de Londres, y Ángel González Echeverría, de París; y por último, con las remesas corrientes que se enviaron de Veracruz y Tampico. Por la anticipación de las 60.000 libras, que a razón de 5 pesos forman la suma de trescientos mil, se otorgó una remuneración de $ 27.500. Nadie puede poner ya en duda la justicia y la conveniencia de haber procedido al cumplimiento, en esta parte, del decreto de 14 de Octubre. La conversión no se había verificado, y por consecuencia, no cumpliendo la nación sus compromisos, aun antes de concluirse el contrato, se exponía a perder acaso con su crédito todas las utilidades que ya han quedado demostradas.

Los nuevos bonos que debían cambiarse por los títulos viejos de la conversión de 1846, fueron impresos en Londres, remitidos a México para que fuesen firmados por los señores Ministros tesoreros, y devueltos a la agencia, la cual procedió inmediatamente a la conversión, que sin duda estará ya concluida, pues el agente había ya emitido 49.397 bonos del 3 por 100 y recogido e inutilizado otros tantos del 5 por 100.

Los gastos de impresión, remisiones, empaque y flete de los referidos bonos, no pasaron de $ 5.000.

El segundo dividendo se pagó en Enero siguiente, habiéndose hecho un contrato con la casa de los señores Baring Hermanos de Londres, por medio del señor don Francisco Falconet, por el cual se estipuló que dichos señores Baring entregasen al agente de la república $ 800.000 en Londres, recibiendo las letras de las aduanas marítimas consignadas por el referido decreto de 14 de Octubre a la deuda inglesa hasta pagarse de la anticipación. Se abonaron a dicha casa de Baring por anticipación, intereses, corretaje y demás gastos $ 70.000, y como el cambio se hizo a razón de $ 5 por libra, quedó también a favor de la referida casa una cantidad poco más o menos de setenta y cinco mil pesos, suponiendo que por término medio las ventas de la plata mexicana en Londres hayan sido a razón de 59 peniques por onza.

Utilidades obtenidas en la conversión de 1850

Utilidad anual obtenida por la nación por la baja del rédito a 3 por 100, y economía de gastos por el establecimiento de la agencia $ 1.653.706 78

Utilidad en el pago de los 8 cupones atrasados 5.776.572 00

8 por 100 de gastos si este saldo hubiera sido situado en Londres 463.125 00

____________

7.893.403 78

Gastos extraordinarios hechos en el año

Por el pago del primer dividendo 27.500 00

Por la impresión y gastos de los bonos 5.000 00

Por el pago del segundo dividendo 135.000 00

Por los derechos de exportación que dejaron de cobrarse a los $ 2.500.000 200.000 00

____________

367.500 00

Comparación

Importan las utilidades obtenidas en el año por la conversión del decreto de 14 de Octubre 7.893.403 78

Se deducen los gastos extraordinarios para verificar la conversión, liquidar los cupones atrasados y pagar los dividendos 367.500 00

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Diferencia a favor del tesoro público 7.525.903 78

 

Sin ocultar nada, y aun quizá exagerando un poco, hemos liquidado las utilidades que obtuvo el erario con la operación ya citada; pero debemos también añadir en abono de nuestro país, que sea como fuere, México dio una prueba de buena fe y de honradez, desprendiéndose de una suma tan fuerte para pagar a sus acreedores extranjeros con preferencia a sus nacionales, que también hicieron grandes sacrificios y considerables quitas, para obtener un arreglo que al fin no pudo cumplírseles, porque las cantidades que se les prometieron, se emplearon por el Gobierno en las atenciones ordinarias de la administración, de modo que queda probado por un hecho práctico, que cuando México tiene, paga de preferencia a los extranjeros sin necesidad de coacción, ni moral ni física, pues entonces, volvemos a repetir, ninguna injerencia tuvo el Gobierno de Su Majestad Británica.

Por otra parte, es menester reflexionar, que aparte las pérdidas sufridas por México por comisiones, gastos, quiebras y efectos malos y a un precio caro12 que recibió como dinero efectivo, los tenedores de bonos nunca desembolsaron íntegra la cantidad como hemos visto, pues un préstamo se vendió a 50 por ciento, y otro a 86¾; así no es de ninguna manera cierto, que esos sesenta y dos millones que hoy debemos, hayan salido del bolsillo, ni de las fortunas de los tenedores de bonos; y si bien es cierto que México ha dejado de pagar réditos por sus circunstancias excepcionales, y algunas veces por casos de fuerza mayor, también es cierto que ha aumentado el fondo primitivo de los tenedores con las capitalizaciones sucesivas que ha hecho en diversas épocas.

En último análisis las operaciones de la República de México en la plaza de Londres, son operaciones de banco como todas las de su género, en que hay personas que hacen una fortuna rápida, mientras otras por mal cálculo o por otras razones, pierden el dinero y se arruinan. Las empresas de caminos de fierro, de puentes, de vapores y canales, y los empréstitos extranjeros, son otras tantas operaciones en una grande escala, que se presentan con el mejor colorido al tiempo de hacerse, pero que tienen sus riesgos e inconvenientes en el curso del tiempo. Si los costos de los caminos son excesivos, si el flete y pasajeros no dan lo bastante para su conservación, si la paz de los reinos se turba, si una guerra general estalla, entonces estas empresas se ponen de una malísima condición, los fondos bajan, y los que los adquieren a un precio alto pierden, a la vez que ganan los que aprovechándose de un pánico, compran barato para volver a vender a mayor precio, cuando la política y el comercio prometen ventura y prosperidad.

En la época en que se hizo la conversión de 1850, la deuda mexicana, según podemos recordar, valía de 25 a 28 por 100. México debía por cupones atrasados 9.356.383 pesos, y se distribuyó a los tenedores de bonos la suma de 4.465.078 pesos; así, la operación financiera o de banco fue, en sustancia, vender al contado a cosa de 48 por 100 los cupones, que a precio de plaza no podían estimarse más que en 15 por 100, supuesto que el precio del capital no pasaba de 30 por 100.

¿Qué hay que decir de esto cuando México vendió su primer préstamo a 50 por 100, y no recogió de la suma de 16 millones de bonos que pasaron a la circulación, sino poco más de 5 millones? Esto es en cuanto a los negocios de banco; pero si se trata de las obligaciones morales y sagradas de los Gobiernos, no nos cansaremos de repetir que lo único que hay para tener crédito, es pagar y cumplir los compromisos con cuanta religiosidad sea posible.

Al hacerse la conversión de 1850, quedó pendiente un punto de la mayor gravedad. Autorizada la casa de F. de Lizardi y Compañía, durante el tiempo que desempeñó la agencia en Londres, para hacer varias de las operaciones de que ya se ha dado una idea, reclamó al Gobierno no solamente el pago de las comisiones mercantiles que le correspondían, sino también las sumas que por orden del mismo Gobierno había ministrado a las legaciones mexicanas en Europa. La casa de Lizardi, para pagarse de estas comisiones, emitió, al hacer los negocios de conversión, mayor cantidad de bonos que la necesaria para cambiar los títulos antiguos. Notada esta emisión en la Bolsa, se suscitaron disputas y reclamaciones contra la casa referida de Lizardi, ya por parte del Gobierno mexicano, ya por parte de los mismos tenedores de bonos. La casa logró en el curso del tiempo, que el Gobierno del general Santa-Anna aprobase el abono de sus comisiones, y de consiguiente, el modo de pago en los bonos excedentes, quedando siempre pendiente, y sin liquidar, la cuenta de suplementos hechos para las legaciones. Los Gobiernos que sucedieron al del general Santa-Anna, desaprobaron lo hecho por éste en tales asuntos, y la casa de Lizardi, representada entonces por la señora viuda doña Elena Cubas, quedó siempre con esa responsabilidad pendiente.

Mucho tiempo permaneció en tal estado el negocio, sin que se pudiera terminar de ninguna manera, porque la casa de Lizardi tenía excesivas pretensiones, mientras el Gobierno por su parte nada quería concederle.

Las reiteradas instancias de la casa dieron por resultado que le fuesen admitidas por el Gobierno del general Santa-Anna, que ya había vuelto al poder, unas proposiciones reducidas en sustancia a que se le quitase toda responsabilidad por las emisiones de bonos que había hecho, quedando a cargo del Gobierno mexicano el recoger del mercado de Londres 470 mil libras esterlinas que no se habían incluido en la suma fijada en la conversión de 1850, y pagándole además 250 mil pesos por las aduanas marítimas, dándose con esto por saldadas y terminadas las cuentas y mutuas reclamaciones.

En consecuencia de este arreglo, que no podemos recordar ahora si sufrió algunas modificaciones, se expidió el decreto de 30 de Setiembre de 1854 (que puede verse en el Apéndice bajo el número 22), por el cual se mandaba emitir un fondo de 470.610 libras para convertir las 784.350 libras de bonos diferidos que había emitido la casa de Lizardi.

Este decreto, y todas las providencias subsecuentes relativas a este asunto, encontraron una tenaz y decidida oposición en Londres, de modo que a pesar de haberse impreso y firmado los bonos por el tesorero general de México, la conversión no llegó a verificarse.

Entretanto la administración del general Santa-Anna cayó. La del señor Álvarez, que le sucedió, anuló el decreto de 30 de Setiembre, y mandó recoger los bonos que se habían enviado a Londres.

Aunque de pronto esta medida produjo dificultades, y sobre todo la tenaz resistencia de la casa de Lizardi, celebró por fin con el Gobierno un arreglo bajo bases generales, y el cual se copia a continuación:

«Bases del arreglo en virtud del cual quedan terminados los negocios pendientes entre la antigua casa de Lizardi y Compañía de Londres, y el Supremo Gobierno de México, con relación al desempeño de la agencia mexicana en Londres

»1.º Don Manuel J. de Lizardi se compromete a recoger y entregar al Supremo Gobierno las 784.350 libras esterlinas de bonos de exceso llamados diferidos, ya sea en estos mismos o en los que actualmente circulan en la proporción en que fueron admitidos en la conversión de 1846.

»2.º Esta entrega se verificará a la agencia de Londres dentro del preciso término de seis meses.

»3.º La cuenta que los señores Lizardi cobran al Supremo Gobierno, por adelantos hechos a las legaciones y consulados de la República, se liquidará por la Tesorería general, o por las personas que el Gobierno tuviere a bien designar bajo las siguientes bases:- Primera. Se les cargarán todas las cantidades que por cuenta de lo que suministraron a las mismas legaciones se les hayan pagado desde la fecha de última liquidación.- Segunda. Se les cargarán asimismo los $ 250.000 recibidos en órdenes sobre aduanas, y los 200 mil en un libramiento sobre los tres últimos millones del tratado de la Mesilla.- Tercera. Se les abonará el valor de las libranzas de las legaciones y consulados que presentaren, y las cantidades que justifiquen legalmente haber entregado; pero no se les abonará más interés mercantil, que el simple que no exceda de 1 por 100 por el tiempo que hayan tenido en desembolso las cantidades que resulten; tampoco se les abonará mayor interés que el simple sobre el saldo que les corresponda de la última liquidación.

»4.º Si de la liquidación resultare algún saldo legal y suficientemente comprobado contra el Gobierno, se les pagará a los señores Lizardi una tercera parte en órdenes sobre aduanas marítimas, y dos terceras partes en bonos del fondo común del 3 por 100; si el resultado fuere de la misma manera contra los señores Lizardi, lo cubrirán inmediatamente en iguales términos que el Gobierno se obliga a pagarlo en su caso.

»5.º Don Manuel J. Lizardi, tío de los menores interesados en este arreglo, afianzará con sus bienes propios el cumplimiento de las anteriores bases.

»México, Febrero 21 de 1856.- Manuel J. de Lizardi.- Como comisionados: Guillermo Prieto.- José María Iglesias.- B. Gómez Farías.- Como representante de la antigua casa de F. de Lizardi de Londres: P. del Valle.- El Secretario de Hacienda.- Conforme.- Manuel Payno».

Durante el ministerio del señor Lerdo de Tejada, este arreglo sufrió algunas modificaciones, y encontró en Londres dificultades para llevarse a efecto, pero al fin se ha cumplido; de modo que en Octubre de 1861, la casa de Lizardi había ya recogido y entregado a la agencia mexicana en Londres, la suma de 350.000 libras de bonos diferidos.

Este negocio se refiere para no dejar trunca la narración histórica de la deuda, pero principalmente para probar que el Gobierno liberal ha preferido hacer sacrificios y liquidar la cuenta de la casa de Lizardi, antes que consentir que se llevasen a efecto el aumento de la deuda y la nueva emisión de más de dos millones de pesos que ya había decretádose y puéstose en ejecución por las autoridades reaccionarias, que en concepto del señor embajador Pacheco, son las que saben únicamente administrar el país y hacer justicia.

En virtud de las reiteradas instancias de los tenedores de bonos, el Gobierno del señor Comonfort expidió el decreto fecha 23 de Enero de 1857 (que consta en el Apéndice bajo el número 23), en virtud del cual, y para dar toda clase de seguridades a los tenedores de bonos, se convino en que pudieran nombrar agentes en los puertos para percibir los fondos mandados separar, y remitirlos a Londres. El artículo 2.º de este decreto declaró libre al Gobierno de toda responsabilidad, en el momento en que el dinero estuviese en poder de los agentes. Esto era muy debido y natural.

El decreto de que nos ocupamos ha dado los más pésimos resultados. Los agentes cobran comisiones y hacen gastos, acaso excesivos, que deben refluir en contra del tesoro de México y de los mismos tenedores de bonos, que cuando menos ven menguados sus fondos con la sisa de tan diversos gastos. Las disputas y divergencias son frecuentes, sin que la influencia de los agentes sea tan eficaz como se cree en Londres; porque es menester repetirlo, cuando el Gobierno mexicano toma los fondos de las aduanas, no es por un espíritu de desorden ni por un deseo de mortificar a sus acreedores, sino porque la imperiosa necesidad de su conservación lo obliga a ello. Todos los autores de derecho dicen que las Repúblicas están estrechamente obligadas o proveer a su propia conservación. En el momento que cesa este caso, vuelven los fondos a ponerse en corriente, y los administradores de las aduanas marítimas son por lo general demasiado inteligentes y celosos, y remiten los fondos sin necesidad de la cooperación de los agentes.

La experiencia acredita la exactitud de estas líneas. El Gobierno constitucional remitía todas las sumas separadas por las aduanas de Tampico y Veracruz, y estas sumas fueron entregadas al agente en México, de manera, que conforme al artículo 2.º del referido decreto, cesó toda la responsabilidad del Gobierno. ¿Por qué no las remitió el agente por las conductas; por qué no compró letras con ellas; por qué no las distribuyó en diversas casas, en vez de tener en tan críticas y terribles circunstancias aglomerada en un solo punto una cantidad tan considerable de dinero; por qué, en fin, privó por meses enteros a los tenedores de bonos del provecho de recibir esta suma? Los mismos tenedores de bonos fijaron su atención en este particular, y en el principio de su Report de 29 de Abril del año pasado, se ocupan de este punto en el párrafo que se copia a continuación:

«Las cantidades recibidas por Mr. Whitehead de la aduana de Veracruz, desde Setiembre de 1858 hasta Octubre de 1860, ascendían a 877.361 pesos 94 centavos. La pregunta que se ha hecho es ésta. ¿Por qué se consintió en que se acumulase tal suma en la capital, en vez de enviarla a Veracruz para su embarque, y por qué cuando el dinero de los comerciantes podía llegar con seguridad por las conductas, no pudo hacerse lo mismo con el de los tenedores de bonos?

»La contestación a esta pregunta es, que durante todo el periodo, sólo dos conductas bajaron de México a Veracruz, y en opinión del Ministro británico, con quien tenía Mr. Whitehead que consultar, según sus instrucciones, ninguna de ellas ofrecía la suficiente seguridad, y en la realidad, ninguna de ellas se escapó de ser más o menos robada».

Como se puede notar, la respuesta que se encuentra en el mismo Report, ni es satisfactoria, ni menos es cierto el que fuesen robadas las dos conductas. Ellas llegaron sin accidente alguno a Veracruz, a pesar de las dificultades del camino y de haber sido necesario que las escoltasen fuerzas de los dos partidos beligerantes; y en obsequio, no de los partidos, sino de la justicia, debemos señalar como un hecho singular, el de que en este periodo de revolución se confiaran grandes tesoros a soldados que no sólo no estaban pagados, sino que materialmente y sin ponderación, estaban muertos de hambre, y estos hombres miserables, sin educación, sin ideas exactas y fijas del respeto que se debe a la propiedad, y armados y dueños de quitar la vida a sus oficiales, en vez de hacer esto, condujeran esos mismos tesoros con una fidelidad apenas creíble, atendida la época en que esto pasaba. Las cantidades que tomaron de estas conductas, tanto los jefes constitucionales como los reaccionarios, fueron en cuenta de los derechos de exportación, y para pagar algo de sus haberes a las mismas tropas que custodiaban el dinero; así, es de todo punto falso que esas conductas hubiesen sido robadas, y lo que es cierto y evidente es, que si el dinero destinado a los dividendos se hubiera dividido y puesto en las conductas, como pudo y debió haberse hecho, por diferentes casas de comercio, habría llegado con seguridad a Inglaterra; pero el excesivo celo, las excesivas precauciones, y sobre todo, ese espíritu de hostilidad y malquerencia de ciertos funcionarios extranjeros hacia nosotros, es lo que real y positivamente tuerce el giro de los negocios más fáciles y sencillos. En cuanto al Gobierno del señor Juárez, como es bien sabido en Europa y en México, ninguna culpa tuvo en este hecho, bien lamentable por cierto, y que ha venido a alimentar no sólo sus dificultades financieras, sino también las políticas.

En el sentir de algunos hombres de importancia, no sólo de México, sino de Europa, una amnistía amplia, completa y franca, era una necesidad para pacificar el país. Pues bien, el Gobierno con los mejores deseos, no pudo entonces dar esa amnistía, ni después le fue posible al Congreso general, porque el suceso de Capuchinas siempre ha sido un obstáculo invencible. Dar una amnistía amplia es sancionar ese hecho y sentar un mal precedente, para que en el curso del tiempo se repita. Dejar con el anatema encima a los que cometieron ese atentado, equivale a mantener la revolución en pie. Hombres que no esperan el perdón, tienen que permanecer en las montañas en una rebelión constante, y vender cara su vida. Ésta es la posición bien difícil en que se ha encontrado el Gobierno constitucional.

Así como en 1847, un caso de fuerza mayor, que fue la guerra con los Estados-Unidos del Norte, interrumpió las remesas de las aduanas, así en 1857, otro caso de fuerza mayor, que fue la revolución que se ha llamado de la Reforma, interrumpió de la misma manera la regularidad en el envío de los caudales.

Creemos que los miembros del Comité de tenedores de bonos, deben tener una idea de lo que es una revolución, si no por la experiencia, pues que Inglaterra hace ya años que es un país perfectamente tranquilo, al menos por la lectura de la historia.

Al ocuparnos del peregrino discurso del señor Pacheco, hemos tenido que hacer algunas referencias a los sucesos políticos que pasaron en la República en los tres últimos años, y ahora para que sirva de satisfacción a los tenedores de bonos, o si se quiere, de respuesta a las injurias atroces que han vertido en sus recientes publicaciones en contra de México, nos vemos en el caso de repetir algo de lo que ya dijimos, y de añadir lo más que sea conducente.

En 1857, por el movimiento político que hizo el señor Comonfort, no por ambición de un puesto que ya tenía legítimamente, sino por una creencia lamentable y errónea de que una modificación en la política podría dar al país orden y paz, sobre todo paz, se interrumpió el orden constitucional por unos cuantos días; pero el señor Juárez, y muchos de los liberales que eran sus amigos, y que figuraban en puestos elevados del Estado, menos confiados en los vanos y quiméricos proyectos de reconciliación, más firmes en sus convicciones, y sobre todo, decididos a no salirse, aunque la vida les costase, del camino de la legalidad constitucional, camino nunca, andado ni jamás seguido con energía y constancia hasta 1857, contrariaron el movimiento del señor Comonfort, y sin saber si contarían o no con la fuerza física, apelaron a la resistencia moral, resistencia de que tampoco antes se había hecho ni poco ni ningún uso. A la fuerza moral, que consistió en la legalidad con que el señor Juárez, como presidente de la Corte de justicia, empuñó, conforme a la ley, las riendas del Gobierno, se unió también la fuerza física, pues los Estados convocaron a sus ciudadanos, los armaron, e hicieron una resistencia desesperada, las más veces con gloria, aunque sin fortuna, porque los Estados que no tenían tropas de línea, no podían improvisar soldados que venciesen a los enemigos aguerridos y disciplinados que les presentaba el Gobierno que la reacción organizó en la capital. El señor Juárez, como hemos dicho al ocuparnos del discurso del señor Pacheco, se dirigió del interior a Veracruz, y si por unos cuantos días abandonó el país, fue porque no tenía otro camino más seguro que el de Panamá, pues atravesar por México, habría sido lo mismo que entregarse en manos de sus enemigos.

Una vez instalado en Veracruz el Gobierno constitucional, las batallas ganadas por la reacción poco o nada influían en disminuir la fuerza moral que por donde quiera acompañaba al señor Juárez, y el hecho fue, y nadie puede negarlo, que la mayor parte de la República estaba adherida a los principios del señor Juárez, y si no obedecía, porque en plena revolución la obediencia no puede ser completa y estricta, sí todos los Estados hacían esfuerzos inauditos por sacudir el yugo de la fuerza armada, que era el único título con que ocupaban los reaccionarios el terreno que pisaban. No se necesita ser partidario para escribir esto: basta sólo ser imparcial para confesarlo, y a falta de otras pruebas, la existencia del Gobierno del señor Juárez, reconocido hoy desde California hasta Yucatán, es el hecho más notorio y patente que puede presentarse.

Convenimos en que no deja de ser difícil conocer exacta y precisamente el derecho constitucional de pueblos que, como el nuestro, se hallan en los periodos precisos de convulsiones y de trastornos; pero, no hay remedio, los hombres que ocupan ciertos puestos en el mundo, tienen que conocer todas estas cosas, y otras muchas más, por difíciles que ellas sean, so pena de cometer lamentables errores, de que casi siempre, por una triste pero invariable ley, son víctimas los débiles, bien que les quede siempre una gran cosa de su parte, que es la razón y la justicia. No decimos esto sin que tenga aplicación.

Que los hombres que desempeñan una misión diplomática se afecten de las opiniones, de las cosas y de los acontecimientos del país en que residen, tal vez no se puede evitar; pero las máximas del derecho público prescriben, sin embargo de todo, una absoluta neutralidad.

El señor vizconde de Gabriac, que caminó en la más perfecta y cordial armonía con el Gobierno del señor Comonfort, fue notoriamente contrario al del señor Juárez; de manera que no sólo se limitó a reconocer a las autoridades de hecho que se alzaron en la capital con los poderes públicos, sino que de cuantas maneras se lo permitió el influjo de que gozaba por su posición, contrarió al Gobierno constitucional. Otro tanto puede decirse del señor Otway; así, las muy pocas y necesarias relaciones que tuvieron con los funcionarios de Veracruz, fueron siempre más bien como quien se dirige a un amotinado o a un rebelde, que no como quien considera a una autoridad con legítimos derechos para gobernar el país; de manera que la Inglaterra, que tenía simpatías por más de un título con el partido liberal de México, lo contrariaba, sin saberlo quizá, por medio de su representante. Los Estados Unidos, con una política decidida, ni en la buena ni en la mala fortuna han abandonado ni un momento a las autoridades constitucionales.

Aparte la fuerza moral del Gobierno del señor Juárez que ya hemos indicado, tenía toda la que le prestaba su residencia en Veracruz, plaza fuerte, que sin el auxilio de buques de guerra, no podía ser tomada, como no lo fue, por las fuerzas que mandaba Miramón.

Así todo el empeño se hacía consistir en arrojar al Gobierno de su residencia, y entonces el triunfo definitivo de la reacción era casi seguro, pues las fuerzas constitucionales del interior podían ser vencidas con facilidad, como ya había sucedido.

A este fin político cooperó el Gobierno reaccionario instando a los señores Ministros de Francia, Inglaterra y España, para que los buques de guerra exigiesen en Veracruz pagos en términos estrechos y perentorios, y obligasen al Ministerio a aumentar la asignación de las convenciones; y a este fin se armó y equipó una escuadrilla en la Habana, fletándose la barca española Concepción, para que condujese víveres al campo de los que bajaban de México a sitiar la plaza. Pero todas estas medidas fueron ineficaces, y dieron resultados diametralmente opuestos a los que eran de esperarse. La plaza de Veracruz no fue tomada: el señor Juárez, resistiendo a todas las tormentas, se conservó en su puesto, y los tenedores de bonos salieron perjudicados, porque todos los fondos remitidos de Veracruz a la capital, cayeron en la calle de Capuchinas en poder de los que habían sido tan mimados y protegidos del señor Gabriac, del señor Otway, y sobre todo, del señor embajador Pacheco. Si se hubieran los tenedores de bonos entendido con el Gobierno constitucional, que tenía todas las aduanas, no habrían ido las remesas íntegras por las necesidades de la guerra interior; pero de seguro que mes por mes se habrían enviado regulares cantidades a Londres, y a pesar de todos los inconvenientes y calamidades de los tres años, estaría pagado no sólo el 6.º dividendo, sino el 7.º y tal vez el 8.º.

Las circunstancias de que hemos hecho mérito, produjeron una alteración momentánea en el orden establecido en la deuda de Londres, pues el Gobierno constitucional de Veracruz tuvo que hacer en 3 de Febrero de 1859 un arreglo relativo a la separación de fondos, con el comandante de las fuerzas navales británicas en el Golfo (documento que se acompaña en el Apéndice con el número 24), y posteriormente otro con el capitán Aldham (que se incluye con el número 25), por el cual se obligó a separar un 10% adicional de los derechos de importación para cubrir las sumas tomadas por el Gobierno durante el año de 1860.

Hacemos aquí mención de estos arreglos, porque ellos, como hechos por los comandantes de buques de guerra de Su Majestad Británica, han dado lugar a que se crea y se sostenga por algunos, que la deuda contraída en Londres cambió ya de naturaleza y se convirtió en una convención diplomática perfectamente concluida.

Éste es un error notorio, pero que no está por demás rectificar aquí, particularmente para el conocimiento e inteligencia de algunos de nuestros compatriotas, que no pueden estar bien informados de todas estas cosas.

La convención hecha con los capitanes Dunlop y Aldham, no pudo tener más que un carácter meramente provisorio. En caso en que los intereses de los súbditos de una nación exijan la intervención de los capitanes o comandantes de la marina de guerra, deben, con o sin las instrucciones de los Ministros plenipotenciarios, acudir a prestar su auxilio donde se necesite; pero de esto a la celebración de un tratado o de una convención, para lo cual se requiere estar investido de un carácter especial y provisto de los plenos poderes e instrucciones del soberano, hay una gran distancia. Estos documentos se pueden leer íntegros en el Apéndice.

Para que lo convenido con el comandante Dunlop, no pudiera servir más tarde de un precedente, quizá poco conveniente a los intereses de la República, el señor Ocampo, que desempeñaba el Ministerio de Relaciones, no omitió hacer una expresa y terminante declaración en el artículo 10.º, que copiamos íntegro por parecer muy conducente.

«Art. 10.º En el caso de que el Excelentísimo Señor Presidente Interino Constitucional de la República ocupe la capital de la misma, como es de esperarse de su buen derecho, y en virtud de la voluntad de la mayoría de la nación, mantendrá, porque lo cree justo, lo que estipula ahora; pero declara que en cuanto a que estas estipulaciones sirvan de base a una futura convención diplomática, cree conveniente reservarse, y se reserva en efecto, el derecho natural de discutir cuál y cómo deba ser ésta cuando se entable por los medios regulares y debidos la solicitud respectiva».

Así, ya por esta declaración, como por los antecedentes todos de la deuda de que vamos hablando, queda demostrado que es una deuda del Gobierno de México, levantada en la plaza de Londres, y que como los títulos son al portador, y varían de dueño a cada momento, no se puede ni aun asignar nacionalidad fija a los tenedores de bonos, aunque se supone que en la mayoría puedan ser ingleses. En las diversas conversiones y alternativas que ha tenido esta deuda, particularmente cuando por alguna circunstancia se han interrumpido las remesas de dinero, los tenedores de bonos, ya en Londres directamente, ya en México por medio de su agente, han ocurrido a la legación de Su Majestad Británica para que tome parte en este negocio; pero la legación se ha limitado a reclamar en términos más o menos enérgicos el reintegro de las sumas tomadas en las aduanas marítimas. De toda la correspondencia que hemos registrado, no hemos podido deducir que haya variado hasta ahora el carácter de esta deuda, ni que con fundamento pueda decirse que es ya una convención diplomática, ni mucho menos una deuda de Gobierno a Gobierno; y si tal cosa fuera, la presencia en la capital de un agente financiero de los tenedores de bonos que no está investido de ningún carácter diplomático, sería enteramente inútil, pues la legación de Su Majestad entendería únicamente en los negocios.

Ignoro cuáles sean las instrucciones que sobre esto tengan los comisarios regios, y cuál será el arreglo que pueda hacerse para el pago de réditos atrasados y de dividendos corrientes; pero sí he creído necesario, para la debida claridad, hacer mérito de estos antecedentes, para que se tengan presentes en su caso por el Gobierno Supremo de la República.

Los tenedores de bonos, que se habían manifestado muy favorables al Gobierno constitucional de la República, cambiaron de opinión enteramente, como se echa de ver en su última Memoria publicada en Londres13, tan luego como no se hizo aplicación ninguna del producto de los bienes eclesiásticos. Ya hemos manifestado que nuestra opinión particular era, que el valor de parte de esos bienes se dedicara a hacer una combinación para amortizar una parte de la deuda; pero como esto no pudo hacerse por las circunstancias muy especiales que originó la misma revolución, fuerza es que partiendo de otra base distinta, se forme otra combinación para el arreglo de ésta, y de las demás cuestiones pendientes.

Las noticias que sobre los bienes eclesiásticos de la República adquirieron los tenedores de bonos, fueron, no solamente exageradas, sino algunas positivamente falsas. Sentimos mucho que la brevedad del tiempo no dé lugar a que hagamos algunas rectificaciones oficiales y especificadas; pero desde luego, y sin temor de equivocarnos, podemos hablar en lo general.

El Gobierno de la Gran Bretaña, dicen los tenedores de bonos, está interesado en ayudarnos a que el Gobierno de México nos dé una plena seguridad para el pago de lo que nos debe por réditos atrasados, y afortunadamente México está en aptitud de otorgarnos esta seguridad con la hipoteca de tierras y casas que representen un capital de 12.500.000 pesos; y en un país donde el interés es de 12 por 100 al año, es fácil obtener por este medio una renta anual de 600 a 700 mil pesos, que se pondrá en manos de depositarios nombrados por los tenedores de bonos, para ir devengando los atrasos.

Se ve desde luego que hay una lamentable equivocación, que es muy del caso deshacer. Las rentas del clero del Arzobispado de México, que era el más rico de todos antes de que se pusieran en práctica las leyes de desamortización, apenas rendían de 500 a 600 mil pesos anuales, y de esta suma subsistían, no sólo los canónigos, frailes y capellanes, sino también las monjas, a quienes el Gobierno, a pesar de las leyes de Reforma, ha tenido que conceder la dote de 3.000 y 4.000 pesos cada una, porque era una propiedad particular. Además, en esos bienes estaban inclusos los destinados a los hospitales, casas de asilo, orfanatorios y otros establecimientos de beneficencia que el Gobierno no hubiera podido desatender ni cerrar, sin mengua de la civilización; por lo que haciendo una extracción de estos capitales y de los gastos del culto, seguramente habría quedado disponible una renta apenas de 250 a 300 mil pesos. Así, aunque se hubiesen consignado como hipoteca a los tenedores de bonos todos los bienes del Arzobispado de México, no habrían importado ni aun la mitad de lo que calcularon. El dinero, es una verdad que gana 12 por 100 anual, pero la propiedad raíz, es decir, las casas y tierras que deseaban se les aplicase, no producen más que un 3 o 4 por 100 al año. Uno que otro particular, a costa de mucha economía y trabajo personal, logra que las tierras y casas produzcan el 7 o el 8 por 100, y los casos en que la propiedad raíz produce 12 por 100 o más cada año, son bien raros y no pueden formar una regla general. A todo esto debe añadirse que durante los tres años de guerra, el Gobierno constitucional comprometió precisamente con extranjeros sumas no despreciables, a la vez que el Gobierno de Miramón hizo otro tanto, seguramente por cantidad mayor, pues las mejores fincas de la capital fueron vendidas y negociados los mejores capitales que tenían la hipoteca de las tierras.

Pero todo este cálculo de los tenedores de bonos, descansa en los datos muy exagerados que tenían presentes.

Tres datos han servido de base a los tenedores de bonos para formar su cálculo y fundar sus esperanzas.

El primero es del doctor Mora, que calculó el monto de la propiedad eclesiástica, en 179.163.754 pesos; pero si se deducen 30.031.894 pesos, que consideraba improductivos, resultará sólo un valor líquido de 149.131.860. Del año de 1832 a la fecha, dicen los tenedores de bonos, que ha debido aumentar la propiedad, y es precisamente lo contrario; primero, porque desde esa fecha a la presente, el clero hizo varios y considerables desembolsos, prestando a los Gobiernos sumas más o menos fuertes, que le obligaban a vender sus fincas a un precio muy barato; y lo segundo, porque la descuidada administración de una masa considerable de bienes, los hizo bajar de valor. Así este dato no es de ninguna manera exacto, y los resultados en la época presente lo han probado demasiado.

El segundo dato descansa en un valúo de la oficina de contribuciones, del cual resulta, que la propiedad raíz de la República tiene un valor de 1.355 millones de pesos; y el tercero es de una carta del señor Mathew, que fue presentada al Parlamento, en la que partiendo del dato de la oficina de contribuciones, y asegurando que cerca de las dos terceras partes de esta propiedad pertenecía al clero, deduce naturalmente, que los bienes que pasaron a poder de la Nación por las leyes de Reforma, valían hasta 900 millones de pesos.

No es extraño que con datos semejantes, los tenedores de bonos solicitasen la aplicación para el pago de sus atrasos de 10 a 12 millones. En efecto, quien puede disponer de 900 millones, ningún esfuerzo hace en consignar a sus acreedores un 8 o 10 por 100. Con razón también se muestran tan ofendidos e irritados de que el Gobierno de México, que ha dispuesto de tantos tesoros, no les haya pagado siquiera algo de lo mucho que les debe. Con tales informes, y otros dados por el señor Pacheco, no es extraña la presencia de las fuerzas extranjeras en nuestro territorio. Todo ha sido una solemne equivocación, tanto en las cuestiones políticas, como en las financieras, y tenemos la fundada esperanza de que, conociéndose la verdad y poniendo a la vista de los Comisarios Regios la mayor suma de datos oficiales y estadísticos, las cuestiones se arreglarán en la esfera posible de las cosas humanas, y con relación a la riqueza y a los recursos de la República. No sabemos de dónde pudo tomar el señor Mathew tales datos, si no es del dicho simple de algunas personas, y para rectificar la opinión, diremos algunas palabras sobre esto. Las contribuciones directas son modernas en nuestro país, así es que la oficina de contribuciones no tiene, ni puede tener, una noticia ni medianamente exacta del valor de la propiedad raíz. La suma de mil trescientos y pico de millones que se le asigna, es muy exagerada. Con algunos años de paz, la cifra no sería improbable: hoy se puede asegurar que no llegará a una mitad. Menos cierto es todavía, que una tercera parte de esa propiedad haya pertenecido al clero; de consiguiente, el Gobierno no ha podido adquirir en la práctica, entre papel de la deuda interior y dinero, ni aun la suma que deseaban los tenedores de bonos que se les aplicase, bien que el importe de los bienes, en los diversos Arzobispados, puede computarse en mucho más; pero hemos dicho que ha tenido que exceptuar los capitales de beneficencia, los dotes de monjas, las capellanías, etc., y sufrir el desfalco que hemos indicado tuvieron esos bienes en el período de la revolución. Ésta ha sido la realidad de las cosas.

En la referida Memoria de los tenedores de bonos que tenemos a la vista, y de la que nos ocupamos para completar hasta el día la narración histórica, pretenden como hemos dicho:

Una renta de 600 a 700 mil pesos sobre los bienes del clero, y además:

12½ por 100 adicional de los derechos de importación.

5 por 100 de los derechos de exportación de las aduanas del Golfo.

10 por 100 de exportación de las aduanas del Pacífico.

26 por 100 de importación luego que esté amortizada la convención inglesa.

De manera, que si hubiera de accederse a este arreglo, resultaría que tenían:

El 63 por 100 de los derechos de importación de todas las aduanas.

El 85 por 100 de la exportación del Pacífico.

El 10 por 100 del Golfo.

Por poco que México tuviese que conceder a los créditos españoles y franceses, resultaba que debía entregar todas las rentas marítimas a los acreedores, siendo las únicas con que tiene necesidad de hacer frente a la administración. No son extrañas tales pretensiones, cuando creen al Gobierno de México con un tesoro de 900 millones.

La ocupación del puerto de Veracruz por las fuerzas aliadas en Febrero del presente año, cierra nuestro primer período histórico, y el segundo comenzará con el arreglo que haya de hacerse.

Con fecha 14 de Setiembre, comunicó el agente de los tenedores de bonos en México, unas resoluciones del comité, que se copian en el Apéndice con el número 26 y por las que se echa de ver el espíritu enteramente hostil hacia la República, y la pretensión, que ya es antigua, de que el Gobierno de Su Majestad Británica convierta en deuda propia la deuda de los muchos y diversos particulares que la contrataron con México. Posteriormente dirigió el señor Whitehead al Gobierno una nota, proponiendo se hipotecaran a los tenedores de bonos todos los terrenos baldíos de la República. Todo esto será materia de un arreglo, que no dudamos será satisfactorio, supuesta la buena voluntad y favorable disposición que han manifestado los señores representantes de las naciones aliadas y el Supremo Gobierno Constitucional de la República.

Para que pueda con más facilidad entenderse esta narración, y para la debida claridad en lo que haya de hacerse en lo futuro, la acompañamos con varias demostraciones, que de cualquiera manera que se juzguen, contribuirán a darle la claridad debida.

El documento marcado con la letra A, es una liquidación general del dinero pagado por la República, con destino a las amortizaciones de capital y pago de réditos a la deuda de Londres.

El documento que tiene la letra B, demuestra la cantidad que únicamente recibió la nación por los dos primeros préstamos; y como después del de Barclay ningún desembolso en numerario han hecho los tenedores de bonos, resulta en sustancia que aun considerando como recibidas las cantidades que importaron los gastos, quiebras y comisiones, la República, recibió 11 millones, ha pagado 29 y medio millones, y debe hoy 64 millones. Si este negocio ha sido malo para los tenedores de bonos, para la República ha sido seguramente pésimo, y si los tenedores han hecho sacrificios que nosotros hemos sido los primeros en confesar, analizar y elogiar, la República no los ha hecho menores, porque ningún mérito tienen los países que gozando de una paz inalterable, pagan puntual el rédito de su deuda; pero sí merecen, si no elogio al menos consideración, los que siendo presa inevitable de guerras civiles, que como sabe todo el mundo son el triste y penoso destino de todos los países nuevos en la carrera política, quitan, por decirlo así, el pan de la boca a sus hijos para pagar todo lo más que pueden a sus acreedores.

Bien que la acumulación de la deuda proceda de la falta del pago de réditos, es menester reflexionar que si el tipo del interés hubiera sido desde el principio el usual en la plaza de Londres, México evidentemente con las cantidades que ha pagado, estaría a poco más o menos al corriente en esta deuda que no habría llegado a la suma enorme en que hoy se halla.

Las sumas que los varios tenedores desembolsaron por los dos préstamos, ascendió a 21 millones de pesos; de esta cantidad se amortizó casi inmediatamente más de una cuarta parte; así, por los años de 26 a 27 debió haber quedado reducida a menos de 16 millones. Si a esta suma, que podría haber sido la real y efectiva inclusas comisiones, gastos y pérdidas, se le hubiera asignado el tipo del 4 por 100 de intereses, o el del 3, que ha sido en lo general el adoptado por la Inglaterra y la Francia, habría resultado que con 540 o sean 600 mil pesos anuales, inclusos los gastos, se habría pagado el rédito que en 38 años corridos habría importado 10 y medio millones de pesos. Todo esto prueba que el desarreglo de los negocios, que las excesivas ventajas que se tratan de sacar de ellos, y en último resultado, las pretensiones exageradas e imposibles, los ponen de peor condición para los mismos acreedores; porque cuando el deudor no puede en la esfera humana cumplir sus compromisos, el acreedor nada logra, ni con injuriarlo ni con pretender por la fuerza que haga lo que la fuerza misma no puede lograr, que es que salga dinero de donde no lo hay. Las naciones no quiebran como los particulares. Tienen larga vida y un caudal que no acaba en las fortunas de sus ciudadanos. La cuestión es solamente de arreglo, de prudencia y de tiempo.

Todas estas reflexiones las hacemos con motivo de la publicación de los tenedores de bonos, en que hemos visto frases bien ofensivas y que sobre todo no merece el Gobierno Constitucional, que lejos de tener el más leve participio en la extracción del dinero que se hizo de la calle de Capuchinas, separó más de 800 mil pesos de las aduanas, en época y sazón en que no tenía medios ningunos para proporcionarse los recursos que necesitaba para seguir una campaña que estaba obligado a hacer, para conquistar el importante principio del respeto a la ley civil, y dar de una vez para todas una prueba de que no siempre los motines de la fuerza armada se han de sobreponer a las leyes que buenas o malas han tenido un incuestionable carácter de legalidad.

Por lo demás, nosotros conocemos la urgente necesidad de un arreglo, y de que la Nación sin humillarse, porque de esto no hay necesidad, dé a los tenedores de bonos, las mayores y más amplias seguridades para lo futuro. Cualesquiera que hayan sido los términos gravosos de los primeros contratos, la justicia de los acreedores es clara, y tienen el más perfecto derecho para que se les cumpla lo pactado por el decreto de 14 de Octubre de 1850, lo que no dudamos que procurará hacer el Gobierno constitucional, supuesta la buena fe y los buenos deseos que lo animan de concluir esta cuestión, en los términos justos y convenientes.

El documento marcado con la letra C, es la cuenta corriente de los dividendos vencidos y pagados; y el que se señala con la letra D, es la cuenta de amortizaciones debidas hacer conforme al citado decreto de 14 de Octubre. Por último, el marcado con la letra E, es el estado que demuestra la operación material de la conversión de 1850, que debe ya darse por concluida, y por él se ve el orden, método y arreglo con que se ha hecho, sin que haya habido ni bonos falsos, ni complicadas liquidaciones, ni inconveniente de ningún género, pues el único que se presentaba, que es el de los bonos diferidos de la casa de Lizardi, está allanado como hemos insinuado y se acabarán de recoger gradualmente, mediante la puntualidad y empeño con que el señor don M. J. de Lizardi ha cumplido las cláusulas de su contrato con el Supremo Gobierno.

Creemos que las personas que se interesen tanto en México como en Europa, en el arreglo de esta cuestión, la encontrarán tratada con toda la mayor claridad posible, y para resolver las dudas que ocurrieren, se puede registrar el Apéndice, donde se han recopilado, como se ha dicho, todas las leyes y disposiciones relativas a este negocio.

A

Cuenta general de las cantidades que el Gobierno de la República Mexicana ha pagado en dinero efectivo a los tenedores de bonos de Londres, desde que se contrató en 7 de Febrero de 1824 el primer préstamo, hasta la fecha

1824

Abril - Por importe de una amortización ordinaria del préstamo de Goldschmidt $250.000 00

Octubre - Por ídem de otra ídem ídem 277.000 00

" " ídem de los intereses del mismo préstamo en un año vencido en 1.º de este mes 793.750 00

__________ 1.320.750 00

1825

Abril Por una amortización ordinaria del referido préstamo de Goldschmidt 116.500 00

Por una ídem extraordinaria 313.500 00

Mayo " Una ídem ídem 325.500 00

Junio " una ídem ídem 330.500 00

Julio " una ídem ídem 326.000 00

Agosto " una ídem ídem 333.000 00

Setiembre " una ídem ídem 333.000 00

Octubre " una ídem ordinaria 200.000 00

" " una ídem extraordinaria 352.500 00

" " una ídem correspondiente al préstamo de Barclay 107.500 00

" " importe de los intereses del préstamo de Goldschmidt en un año vencido el 1.º del presente mes 734.100 00

" " ídem de los intereses del préstamo de Barclay en los tres trimestres que vencieron también el 1.ºdel presente 720.000 00

Noviembre " una amortización extraordinaria del préstamo de Goldschmidt 390.500 00

Diciembre " una ídem ídem 452.500 00

__________ 5.035.100 00

1826

Enero Por una amortización extraordinaria del préstamo de Goldschmidt $ 391.000 00

" " importe de un trimestre de intereses del mismo préstamo, vencido el 1.º de este mes 149.993 75

Febrero " una amortización extraordinaria del mismo préstamo 420.000 00

" " una ídem del préstamo de Barclay 135.000 00

Abril " una ídem extraordinaria del ídem de Goldschmidt 129.750 00

" " otra ídem ídem ídem ídem 206.250 00

Mayo " otra ídem ídem ídem ídem 200.000 00

" " valor de cuatro bonos amortizados del préstamo de Barclay 3.000 00

Julio " dos trimestres de intereses del préstamo de Goldschmidt, vencidos en 1.º del presente 273.012 50

" " tres ídem ídem del préstamo de Barclay, vencidos el mismo día 711.112 50

Octubre " uno ídem ídem del ídem de Goldschmidt vencido el 1.º del presente 133.178 12

" " un trimestre de intereses del préstamo de Barclay, vencido el mismo día 236.317 50

__________ 2.9887614 37

1827

Julio Por importe de los intereses del préstamo de Goldschmidt correspondientes a los tres trimestres vencidos el 1.º de este mes 399.534 38

" " ídem de los ídem del préstamo de Barclay en el mismo tiempo 708.952 50

__________ 1.108.486 88

1831

Julio Por valor de medio dividendo del préstamo de Barclay, vencido en 1.º de este mes 133.158 75

" " ídem de medio ídem del préstamo de Goldschmidt, vencido en ídem 66.589 06

__________ 199.747 81

1832

Julio Por importe de dos medios dividendos del préstamo de Goldschmidt, correspondientes a los semestres que vencieron en 1.º de Enero y 1.º del presente mes 266.356 25

" " ídem de ídem del préstamo de Barclay, en el mismo tiempo 472.635 00

__________ 738.991 25

1833 Por importe de las remesas hechas en este año por las aduanas de Veracruz y Tampico 212.330 69

1834 " ídem ídem por la de Tampico 20.678 75

1835 " ídem ídem por la de Veracruz 1.309 56

1840 " ídem ídem por las de Veracruz y Tampico 351.334 12

1841 Certificados de la casa de Lizardi, pagados por las aduanas marítimas de Veracruz y Tampico desde 1838 hasta fines del presente año 1.499.664 37

" Por remesas en numerario de las mismas aduanas 254.412 47

__________ 1.7547076 84

1842 Por ídem ídem ídem 592.065 61

1843 Por ídem ídem ídem 663.451 88

1844 Por ídem ídem ídem 818.823 38

1845 Por ídem ídem ídem 367.751 17

1846 Por ídem ídem ídem 301.874 94

1847 Por valor de lo entregado por la Tesorería general a los señores Manning y Mackintosh, conforme a su contrato, para remitir a Londres para pago de dividendos 316.903 14

" " ídem de los permisos de algodón entregados a los mismos señores, para reponer las cantidades que dejaron de percibir los tenedores de bonos en las aduanas 679.902 00

__________ 996.805 14

1848 Por valor de las remesas en numerario de las aduanas de Veracruz y Tampico 96.880 36

" Por ídem de las letras de Veracruz y Tampico, entregadas a los señores Manning y Mackintosh 62.608 04

__________ 159.488 40

1849 Por importe de las remesas en numerario, hechas por las aduanas de Veracruz, Tampico, Mazatlán, Guaymas y el Manzanillo, y lo entregado por la renta del tabaco y por la Tesorería general 2.268.543 09

1850 Por importe del numerario remitido por las aduanas de Veracruz, Tampico, San Blas, Mazatlán y Guaymas y lo entregado por la renta del tabaco 749.853 56

" Por valor de los conocimientos remitidos por la aduana marítima de Tampico al Banco de Londres en 3 de Diciembre del presente año 14.000 00

__________ 763.853 56

1851 Por importe del certificado a cargo de los Estados-Unidos de América, que fue pagado a los tenedores de bonos 2.500.000 00

1854 Por importe de seis medios dividendos corridos desde 1.º de Julio de 1851 hasta 2 de Enero de 1854, a razón de £ 153.624 15: 0: que a $ 5 suman juntos 4.608.742 50

1856 Por valor de un certificado de entregado a la casa de Lizardi, sobre los Estados-Unidos de América, con el fin de transar las cuestiones pendientes y recoger los bonos diferidos 200.000 00

" Por lo pagado a los mismos, en órdenes sobre las aduanas marítimas 250.000 00

__________ 450.000 00

" Por importe de los intereses pagados a Murrieta y Compañía por anticipación de fondos para el completo del primer dividendo de Julio de 1851 60.000 00

" Por importe del premio pagado a los señores Baring, hermanos y Compañía, por anticipación de fondos para pago del segundo dividendo 70.000 00

" Por valor de los derechos de exportación, calculados por término medio a 6 por 100 que ha dejado de percibir el Gobierno de México sobre $ 15.685.308 que se pueden calcular que han salido para Londres, destinados al pago de dividendos, libres de todo derecho 941.118 00

" Por gastos de la Agencia en Londres desde 1851, once años a $ 15.000 165.000 00

" Por saldo que adeuda don Francisco de P. Falconet, y que debe cargarse a la cuenta corriente de los tenedores de bonos de 1850 a la fecha 25.000 00

" Por impresión de bonos de la conversión de 1850 y algunos otros gastos 20.000 00

" Por importe del premio pagado a los señores Jecker y C.ª por anticipación de fondos para pago del tercer dividendo 32.000 00

____________

Suma total $ 29.535.937 94

Notas

1.ª Entre la noticia de las cantidades remitidas a Londres que presentó la casa de Lizardi al señor Murphy, y que se inserta en su Memoria bajo el número 7, y las noticias que ministran los asientos de la Tesorería, hay una diferencia de consideración, que procede tal vez de que la noticia de la casa de los señores Lizardi comienza en Abril de 1840, y termina en Setiembre de 1843, mientras los asientos que han servido de guía para esta liquidación, se refieren a los años naturales de Enero a Diciembre del mismo periodo.

2.ª En el cálculo de los derechos de exportación, no se han comprendido las cantidades abonadas a los tenedores de bonos por permisos de algodón y compañía del tabaco, porque no consta en la Tesorería general que tales sumas se hayan exportado libres de derechos.

3.ª En la cuenta de gastos no figuran las comisiones pagadas por los primeros préstamos, que formarán una liquidación separada: así sólo se sientan las partidas gastadas en la Agencia desde la Conversión de 1850 a la fecha.

4.ª Tampoco se hacen figurar en este estado los gastos de fletes, pólizas de seguros y otros pequeños, porque por un cálculo prudente quedan a poco más o menos compensados con la utilidad que resulta de la venta de la plata en Londres.

B

Liquidación de los gastos y comisiones que ha pagado la República, y de las perdidas que ha tenido en los préstamos contratados en Londres, y cuyas partidas no figuran en el estado anterior letra A

Por la pérdida en la venta del primer préstamo de 16 millones de pesos a 50 por 100 8.000.000 00

Por ídem en la venta del segundo préstamo de 16 millones a 86¾ por 100 2.120.000 00

Por comisión pagada a los señores Goldschmidt y Compañía 25.167 65

Por gastos erogados en la emisión de bonos 11.880 06

Por ídem ídem en un juicio de árbitros 15.388 05

Por comisión de venta pagada a la casa de Barclay y Compañía 832.800 00

Por diversos gastos menores erogados 7.311 06

Por intereses pagados a la casa de Barclay y Compañía 20.712 31

Por el saldo que ha quedado debiendo al Gobierno la casa de Barclay 1.519.644 16

_____________

$ 12.552.903 29

Análisis

Deuda de la República por los dos préstamos de Goldschmidt y Barclay $ 32.000.000 00

Amortizaciones y réditos hasta 1832 según se expresa por menor en el estado letra A $ 11.381.690 31

Gastos, comisiones y pérdidas según este estado 12.552.903 29

____________ 23.934.593 60

____________

Cantidad que en dinero y efectos recibió la República $ 8.065.406 40

Nota.- Aunque en la narración histórica de la deuda se expresa en suma redonda, que la República recibió de los dos préstamos 11 millones, es porque al fijar esta suma, se incluyó lo que perdió la República en la quiebra de Barclay y el monto de los gastos de las comisiones pagadas a la misma casa; pero real y positivamente, no entró en la Tesorería general de México más suma que la que se expresa en esta noticia.

México, Marzo 10 de 1862.

Florencio Delahanty.

C

Cuenta corriente de los dividendos vencidos y pagados a la deuda contraída por México en la plaza de Londres

Débito

Por importe de medio dividendo vencido en 1.º de Julio de 1851 $ 768.123 75

Por ídem del 2.º ídem en 2 Enero 1852 768.123 75

Por ídem " 3.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 4.º ídem " 2 Enero 1853 768.123 75

Por ídem " 5.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 6.º ídem " 2 Enero 1854 768.123 75

Por ídem " 7.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 8.º ídem " 2 Enero 1855 768.123 75

Por ídem " 9.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 10.º ídem " 2 Enero 1856 768.123 75

Por ídem " 11.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 12.º ídem " 2 Enero 1857 768.123 75

Por ídem " 13.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 14.º ídem " 2 Enero 1858 768.123 75

Por ídem " 15.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 16.º ídem " 2 Enero 1859 768.123 75

Por ídem " 17.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 18.º ídem " 2 Enero 1860 768.123 75

Por ídem " 19.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 20.º ídem " 2 Enero 1861 768.123 75

Por ídem " 21.º ídem " 1.º Julio " 768.123 75

Por ídem " 22.º ídem " 2 Enero 1862 768.123 75

Por ídem " 23.º ídem " 1.º Julio próximo 768.123 75

____________

$ 17.666.846 25

Crédito

Por valor del primer dividendo pagado en Julio de 1851 $ 768.123 75

Por ídem del 2.º ídem pagado en Enero de 1852 768.123 75

Por ídem del 3.º ídem pagado en Julio de ídem 768.123 75

Por ídem del 4.º ídem correspondiente a Enero de 1853 768.123 75

Por ídem del 5.º ídem ídem a Julio de ídem 768.123 75

Por ídem del 6.º ídem ídem a Enero 768.123 75

____________

$ 4.608.742 50

Comparación

Importa el débito 17.666.846 25

Ídem el crédito 4.608.742 50

____________

Saldo a cargo de la República hasta 1.º de Julio próximo 13.058.103 75

Nota.- Esta cuenta corriente se hace en sumas redondas y sin aplicar la cantidad que ha dejado de remitir el señor Whitehead, por haberla aplicado al pago de su comisión, los 25 mil pesos que quedó debiendo el antiguo agente de los tenedores don Francisco Falconet, y que debe cargárseles, así como las remesas o entregas que hayan podido hacer algunas aduanas marítimas y de que no puede aún haber noticia.

México, Marzo 10 de 1862.

Florencio Delahanty.

D

Cuenta de amortización

Conforme al artículo 4.º del decreto de 14 de Octubre de 1850, a los seis años debería comenzarse a remitir a Londres una cantidad anual para la amortización de bonos.

Debido remitir para la amortización de 1857 $ 250.000

Ídem para la de 1858 250.000

Ídem para la de 1859 250.000

Ídem para la de 1860 250.000

Ídem para la de 1861 250.000

__________

$ 1.250.000

Resumen

Adeuda la República por réditos $ 13.058.103 75

Ídem ídem por amortización 1.250.000 00

_____________

Total $ 14.308.103 75

Deuda actual de la República con los Tenedores de Bonos

Por capital conforme a la conversión de 1850 $ 51.208.250 00

Por réditos hasta 1.º de Julio próximo 13.058.103 75

_____________

Total $ 64.266.353 75

Nota.- Se hace la cuenta de amortizaciones para poner de manifiesto las obligaciones que tiene la República conforme al decreto de 14 de Octubre de 1850; pero si la suma que figura como débito se aplicase por virtud de algún arreglo, disminuiría naturalmente el capital de los 51.208.250, según el precio y monto de las amortizaciones.

México, Marzo 10 de 1862.

Florencio Delahanty.

E

Conversión de la deuda, conforme al decreto de 14 de Octubre de 1850

Títulos del 3 por 100 emitidos para cambiar los del 5 por 100

Letra A 25.774 bonos de a 100 libras £ 2.577.400

" B 8.936 ídem de a 150 1.341.400

" C 8.393 ídem de a 250 2.098.250

" D 8.390 ídem de a 500 4.195.000

__________

£ 10.211.050

Títulos del 5 por 100 no presentados hasta Enero de 1857

Letra A 219 bonos de a 100 £ 21.900

" B 13 ídem de a 150 1.950

" C 9 ídem de a 250 1.750

" D 10 ídem de a 500 5.000

_______

£ 30.600

Nota.- Faltaban, pues, únicamente £ 30.600 para concluir la conversión. En el curso del tiempo se han presentado algunos más bonos para su cambio, y los que quedan por convertir hasta la fecha serán poco más o menos siete mil libras.

México, Marzo 10 de 1862.

Florencio Delahanty.

Convenciones inglesas

Extracto histórico

Para la mejor inteligencia y claridad de los negocios que han originado muchas de las desagradables contestaciones con algunos agentes diplomáticos extranjeros, creemos adecuado dar una idea de lo que ha formado en nuestro erario y en nuestra contabilidad el ramo de préstamos.

El deficiente que tuvieron las rentas públicas desde el año de 1823, y de que hablamos al principio de esta Memoria, ha ido creciendo de año en año, de manera que los productos ordinarios de las rentas no han bastado para cubrir las atenciones de la administración pública. Esta necesidad ha subido de punto en las épocas en que amagada la República por alguna guerra extranjera, o conmovido el Gobierno por alguna guerra civil, ha necesitado de mayores y más prontos recursos, a medida que sus rentas han sido menores, por la ocupación de plazas o puertos por las fuerzas revolucionarias. Estas necesidades domésticas, y, comparativamente hablando, en una escala bien pequeña, han causado el efecto de formar una deuda nacional y extranjera, así como las grandes guerras y conmociones de Europa han causado la aglomeración de una deuda apenas creíble y fabulosa.

Urgido, pues, el Ministerio de Hacienda por las circunstancias que hemos apuntado, el sistema que, con pocas excepciones, se ha adoptado, ha sido el de llamar a los corredores para que procurasen con los comerciantes y capitalistas lo que se ha llamado negocios. Estos negocios han consistido en prestar al Gobierno una cantidad en dinero y otra en lo que también se ha llamado papeles. Estos papeles son, por lo común, títulos emitidos a los acreedores mexicanos, que no estando consolidados, ni teniendo renta ninguna asignada para el pago de réditos y amortización del capital, tienen un precio ínfimo en la plaza, que raras veces ha pasado de seis por ciento. Como se percibe fácilmente, la utilidad de estos negocios ha dependido de la mayor o menor cantidad de papel introducida en ellos, y del rédito que las más veces se estipulaba sobre el monto total de los créditos y del dinero entregados en la Tesorería general.

Todo este sistema, que ha formado con el curso del tiempo un ramo impropiamente llamado crédito público, se puede conocer mejor por medio de un ejemplo que pondremos a continuación, sin que se omita la fórmula precisa, porque ella es muy importante.

Don Ricardo N. (súbdito de Su Majestad Británica, o súbdito francés, o americano, o español), hace al Supremo Gobierno la proposición siguiente 15:

Entregará en la Tesorería general en dinero efectivo $ 10.000

Ídem en una orden sobre la aduana de México, que se le admitirá como dinero 10.000

En papeles o créditos reconocidos, al plazo de dos meses 30.000

_______

Esta suma de $ 50.000

ganará el seis por ciento anual hasta su amortización, y será pagada por la aduana marítima de Veracruz, en compensación de toda clase de derechos directos o indirectos, causados o por causar de todas las casas que se designen.- México, tantos.- (La firma del interesado).

En consecuencia de esta proposición, que con mayor o menor cantidad de papel, siempre se aprueba en momentos de apuro, se expide la orden, ya para las aduanas marítimas, ya para la de México u otra renta, resultando, que el Gobierno, que apenas pudo cubrir sus gastos del día con diez mil pesos, gravó a la aduana de Veracruz con el pago de cincuenta mil.

El análisis aritmético de este negocio es muy sencillo:

$ 10.000 de créditos al 6 por 100 $ 600

Valor de la orden a 20 por 100 introducida como dinero 2.000

Capital en numerario 10.000

_______

Total costo $ 12.600

La diferencia de $ 37.400, con más el cambio sobre Veracruz y los réditos, es la utilidad del negociante, el cual concede siempre a las casas importadoras un descuento de 10 o 12 por 100 con tal de realizar su orden, con lo que también resulta que casi nunca se pagan íntegramente los derechos que señala la Ordenanza de aduanas.

Cuando el negociante logró realizar en dos o tres meses su orden, entonces el negocio se dice que fue muy bueno.

Cuando por una revolución, o por variación del personal en el Ministerio, el negociante no pudo realizar su orden en totalidad, sino que sólo logró un abono de doce o quince mil pesos a cuenta, entonces el negocio fue malo, y tiene necesidad de hacer otro arreglo con el Ministerio, dando otra cantidad en dinero y otra en papeles, lo que se llama refacción, o hace uso de esa palabra de súbdito de tal nación, que cuidó de poner al principio de su propuesta, y grita que el Gobierno lo ha arruinado, lo ha robado, y le ha privado de su propiedad, que le debe ser devuelta con pago de réditos y daños y perjuicios. Esto se llama una reclamación.

No hay extranjero que haga un negocio, o que preste su nombre para hacerlo, que deje de conocer el estado del país, los recursos del tesoro y las variaciones sucesivas de política y del personal en el Gobierno: así, ninguno hay que con buena fe y con justicia, pueda llamarse engañado ni menos robado.

Casos ha habido y podríamos citar infinitos, con presencia de los libros, en que las órdenes se han amortizado en Veracruz y en la aduana de esta capital antes de un mes de haberse expedido, así como hay otros en que el negociante no ha podido realizar en mucho tiempo ni aun el capital efectivo que entregó en la Tesorería.

En Europa se habla mucho de las expoliaciones y robos del Gobierno Mexicano hacia los extranjeros; pero nunca se tienen en cuenta las infinitas cantidades que ha pagado, los réditos enormes con que se ha gravado y las fortunas que se han hecho con los fondos de la Hacienda pública.

Nosotros estamos llamados para escribir y contar las cosas con verdad, y así tenemos que hacerlo con presencia de los datos de las oficinas públicas que tenemos a la vista; y por otra parte, una explicación tal, pero necesaria, de lo que podemos llamar nuestro pequeño y malísimo sistema de Bolsa, ahorrará el trabajo de repetir que el origen de varios de los créditos incluidos en las convenciones, no es de expoliaciones o violencias cometidas por la autoridad pública, sino de contratos voluntarios, hechos con el perfecto conocimiento de los riesgos y dilaciones que sufren los negocios en que se aventura tal vez poco para lograr una ganancia excesiva.

La primera convención inglesa no se resiente, en verdad, de ningún defecto ni origen vicioso. Fue celebrada en 15 de Octubre de 1842, por el muy honorable señor Ricardo Pakenham, Ministro plenipotenciario que fue de Su Majestad Británica en esta República, para arreglar definitivamente el pago de diversas cantidades que se debían a súbditos ingleses, por perjuicios que habían sufrido en su propiedad, desde los años de 1836 en adelante, y por cantidades, aunque pequeñas, que se les habían exigido de préstamo forzoso. En obsequio de la verdad, debemos añadir, que si el señor Pakenham fue siempre extremadamente moderado en todas sus reclamaciones, asimismo el Gobierno de México, no había dejado insoluto el pago de lo que reconoció como justo a los súbditos ingleses, pues en los documentos de la cuenta de Tesorería, correspondiente al año de 1844, se encuentran los certificados originales, y en cada uno de ellos los abonos que iban haciendo diversas oficinas, de manera que lo que formó la base de la convención de 15 de Octubre, fue sólo el resto de lo que aún se debía por dichos documentos.

Por el artículo 1.º se estipuló que se separaría el 2% de los derechos de importación de la aduana de Veracruz y el 1% de la de Tampico, y todo este producto se aplicaría al pago de los créditos reconocidos hasta la citada fecha de 15 de Octubre de 1842, estipulándose por el 2.º y 3.º artículos la capitalización de los réditos y el pago sucesivo de doce por ciento al año, hasta la final amortización. Este rédito seguramente fue excesivo, porque entonces quizá era mayor que el usual de la plaza; pero en resumen éste es el único defecto que puede oponerse a esta convención, que para mayor claridad, y porque ella fue origen de otros arreglos, se copia textualmente en el Apéndice segundo y está marcada con el número 2.

 

Comunicada que fue a la Tesorería general, ésta pidió aclaración sobre la calidad y condiciones de los créditos, y el Ministerio de Relaciones designó con fecha 14 de Enero de 1843, los que debían considerarse incluidos en el arreglo del señor Pakenham, y en consecuencia se procedió a la liquidación. La suprema orden a que se refiere este párrafo, se acompaña en el segundo Apéndice, bajo el número 3.

Don Tomás Worrall, que fue el apoderado de los súbditos de Su Majestad Británica comprendidos en la convención, presentó a la Tesorería general diversos certificados y órdenes que se amortizaron en 18 de Mayo de 1844, según consta por menor en la liquidación señalada en el Apéndice con el número 4. La suma de $ 226.768 46 céntimos, formó la base del capital, y se comenzó a satisfacer con el 1 y 2% de las aduanas de Veracruz y Tampico, habiéndose añadido hasta 29 de Mayo de 184416 algunas cantidades por intereses, lo cual, o la expedición de algún otro pequeño certificado, aumentó el capital a $ 229.712 31 céntimos.

Con posterioridad a la liquidación hecha por don Tomás Worrall, se introdujeron algunos otros créditos, comprendidos en la convención, o refaccionados con alguna cantidad por convenio particular entre los interesados y el Ministerio de Relaciones: estas cantidades formaron la suma de $ 77.219 13 céntimos (Documento número 5).

En resumen, la primera convención inglesa importó $ 316.931 44 céntimos. Todos los créditos fueron de la propiedad exclusiva de súbditos ingleses, y casi en la generalidad procedieron, no de contratos voluntarios hechos con las autoridades mexicanas, sino de perjuicios que se les habían originado, o de préstamos forzosos que el Gobierno consideró equitativo el que se les devolviese. Si como hemos dicho hubo algún exceso en el rédito, o alguna dispensa en los requisitos de los comprobantes, todo debe darse sin duda por bien empleado, supuesta la conducta siempre benévola y conciliadora que observó el señor Pakenham con los mexicanos. Todas las diferencias que se suscitaron en su tiempo, las arregló confidencialmente, y el Gobierno mexicano puede decir que se complacía en satisfacer a todos los deseos que manifestaba tan excelente Ministro de Su Majestad Británica. Ningún incidente hay que referir ya de esta 1.ª convención, pues se siguió separando el 1 y 2% y abonándose a los tenedores de estos créditos, hasta que se hizo por el señor Ministro de Relaciones don Fernando Ramírez el arreglo de que hablaremos después.

Segunda convención

Llamada de Montgomery, Nicod y Compañía

En 17 de Octubre de 1840, fue autorizado el Gobierno por el Congreso General, para contratar un préstamo de dos millones de pesos, con el objeto de emprender una nueva expedición contra la Colonia sublevada de Tejas.

En la capital existía entonces una casa de Banco, que tenía la razón social de Montgomery, Nicod y Compañía. Esta casa se puso al frente del negocio, y asociada con la de Sancho y Manterola, Martínez del Río hermanos, don Andrés Yedias, don Francisco Sayago, don José J. de Rosas, don Fernando del Valle, don Antonio Berruecos, y algunas otras personas que no podemos recordar, contrató con el Gobierno el referido préstamo, entregando $ 900.000 en dinero efectivo y 1.100.000 en papeles, que en su mayor parte fueron recibos de sueldos de empleados, que son los créditos que siempre han valido menos en el mercado de México. Para que se forme una idea exacta del origen de esta convención, se copia y va marcado en el segundo Apéndice, bajo el número 6, el contrato que celebraron los referidos señores Montgomery, Nicod y Compañía con el Gobierno, y con el número 7 la liquidación de los enteros que en dinero y créditos hizo en la Tesorería general el señor don Juan Rondero, hasta completar la suma de los dos millones de pesos.

Para el pago de esta cantidad se señaló el fondo de 17%, que ya antes se había consignado al pago de diversos créditos por decreto de 20 de Mayo de 1837.

Las percepciones de este fondo no fueron al principio ni muy abundantes, ni pudieron satisfacer los deseos de la casa contratista; pero a mayor abundamiento, el negocio fue suspendido o rechazado por la administración del general Santa-Anna, y entonces tuvieron que ocurrir los interesados a la Suprema corte de Justicia, cuyo tribunal no llegó a fallar, porque interpuestos los respetos del señor Bankhead, el Ministerio de Hacienda entró con los interesados en diversas negociaciones, concluyendo el 21 de Enero de 1843 un arreglo amistoso (documento número 8) por el cual se estipulaba que se capitalizarían los intereses vencidos, hasta fin de Diciembre de 1842, que se expedirían nuevos bonos por la cantidad de $ 2.000.000 con rédito de 1% mensual, y que toda la cantidad sería pagada con el 8% de los productos de las aduanas marítimas; y que mediante las ventajas que los interesados obtenían por el arreglo de su negocio en los términos dichos, entregarían en efectivo un 6% de refacción. Habiéndose ofrecido algunas dificultades para llevar a cabo el arreglo, se pactó un artículo adicional (documento número 9), por el que se estipulaba que los interesados entregarían además ciento veinte mil pesos en bonos de otros fondos establecidos, por el que se les pagaría con el 1% mensual, con el mismo fondo de 8%.

Nada de esto llegó a tener efecto hasta 8 de Abril de 1844, en que la casa de Montgomery, Nicod y Compañía hizo una proposición final (documento número 10), que fue comunicada al Ministerio de Relaciones, y por la que se convino en que se pagaría con el producto del 5% de las aduanas marítimas la cantidad de $ 1.148.630 que importaba la representación de la casa procedente del préstamo de $ 2.000.000, incluyéndose la suma de $ 56.490, que como refacción entregó en efectivo en la Tesorería general. Los socios mexicanos y los extranjeros de otras nacionalidades que tomaron parte en el negocio de los 2.000.000 de pesos, fueron excluidos de este arreglo, habiéndoles cobrado la casa de Montgomery, Nicod y Compañía cosa de $ 8.000 de comisión. Ésta es la que puede llamarse 2.ª convención inglesa. El fondo destinado a ella, se comenzó a separar desde los meses de Mayo y Junio siguientes, y los tenedores de estos créditos percibieron con regularidad las libranzas de las aduanas marítimas.

Tercera convención

Créditos de Martínez del Río hermanos

Sin la relación de ciertos antecedentes que precedieron a este convenio diplomático, que podremos llamar tercera Convención, no se podría entender con la claridad que se requiere.

En 15 de Enero de 1839 había establecido en México un Banco nacional, a quien la ley le concedió ciertas facultades administrativas. En uso de ellas, celebró con don Benito Maqua (español), una contrata para el arrendamiento del monopolio o renta del tabaco. Las condiciones principales que se pactaron fueron: Que el arrendamiento duraría por cinco años: Que en los tres primeros años los contratistas pagarían al Gobierno $ 600.000 cada año, y $ 700.000 en los dos últimos: Que concluida la contrata, el Gobierno recibiría $ 1.272.000 en labrados a precio de plaza, y con un 25 por 100 de descuento.

Los socios de esta empresa fueron los señores don Benito Maqua, don Cayetano Rubio, don Francisco Rubio, don Felipe Neri del Barrio (que después fue el Ministro de Guatemala en México), don Manuel Escandón y don Miguel Bringas. Todos, con excepción de Maqua, eran ciudadanos mexicanos.

En Noviembre de 1841, como sin duda no convenía a los intereses de la empresa continuar en la contrata, celebraron una junta ante el Consejo de Ministros, proponiendo, o al menos conviniendo, en que se rescindiese la contrata, y efectivamente en 12 de Noviembre el Gobierno expidió un decreto restableciendo por su cuenta el monopolio del tabaco, que comenzó a administrar el Ministerio de Hacienda el 1.º de Enero de 1842.

Nada de lo que al principio se estipuló en la contrata, se cumplió por los empresarios, que fueron día por día, y momento por momento, obteniendo ventajas y utilidades de que antes no habían hablado.

En vez de entregar al Gobierno la cantidad de labrados estipulada, le entregaron 3.982.125 pesos. En vez de rebajar el 25 por 100 sobre el valor de plaza, lograron que el Gobierno les abonara 30 por 100. Posteriormente obtuvieron 644.881 pesos en certificados; en una palabra, y para no cansar más la atención, diremos que en vez de 954.000 que el Gobierno les debió haber pagado por las existencias que estaba comprometido a recibir, la liquidación final importó mucho mayor cantidad. Todos los pormenores de este negocio constan en la liquidación e informe que dio a la Corte Suprema de Justicia en 13 de Julio de 1846 el señor don Francisco Iturbe, que desempeñaba entonces el Ministerio de Hacienda, y que copiamos a continuación:

Tesorería general de la República Mexicana

Noticia de lo que importaron las existencias que entregó la empresa del Tabaco, y del estado que hoy tiene el pago de ellas17

Cantidades entregadas

por la empresa Importe de premios Cantidades

que ha recibido

Importaron las existencias 3.982.125 01

Descuento del 30 por 100 del valor representativo de los bonos que por esta cantidad se expidieron, cuyo descuento equivale a un 42¾ por 100 de premio 1.706.624 17

Presentaron en certificados pagaderos por varias administraciones del tabaco, después de cubiertos los gravámenes que reportaba de la citada empresa 644.881 97

Recibieron del 10 por 100 de la Aduana marítima de Veracruz 256,699 24

Ídem ídem del 10 por 100 de las de San Blas y Mazatlán 127.853 67

Ídem de la de Veracruz por el 41 por 100 42.554 10

De las utilidades que correspondían al Supremo Gobierno en la negociación del Fresnillo 193.850 00

De exportación de platas 202.533 51

De la Tesorería general y el tabaco 474.541 66

Admitido en parte de pago de las doce barras que compraron al Supremo Gobierno y tenía en negociación del Fresnillo 480.000 00

Premios al 6 por 100 sobre la cantidad de 5.688.745 27 que importaban las existencias y el 30 por 100 de descuento, cuyos premios se capitalizaron para su inclusión al fondo de 25 por 100 453.463 12

____________ ____________ ____________

Suman las cantidades enteradas 4.627.006 98 2.160.087 29 1.778.032 18

Ídem los premios 2.160.087 29

____________

Total 6.787.094 27

Recibieron 1.778.032 18

____________

Ingresaron al fondo del 25 por 100 5.009.062 09

Por esta cantidad de 5.009.062 09 se les expidieron bonos sobre el fondo común de 25 por 100, con arreglo al decreto de 11 de Mayo de 1843

Han recibido por cuenta de esta entidad por capital en las aduanas marítimas de San Blas y Mazatlán, y por la renta del tabaco 793.930 19

Premios al 6 por 100 abonados por el apoderado del fondo del 25 por 100 477.660 05

Premios al 6 por 100 abonados por el apoderado del fondo del 26 por 100 279.976 53

Importa lo recibido 793.930 19

____________

4.215.131 90

Se deducen $ 29.452 40 que se les expidieron de más en bonos sobre el fondo del 25 por 100 29.452 40

____________

4.185.679 50

Por la anterior liquidación se ve, que habiendo entregado la empresa del tabaco un capital de $ 3.982.125 01 de existencias, y además $ 644.881 97 de certificados por cantidades enteradas, han recibido en efectivo por capital y réditos, la de $ 3.329.599, y aun se les queda adeudando la de $ 4.185.679 50, que disfruta el interés de medio por 100 mensual.

En 11 de Mayo de 1843 se expidió un decreto consolidando toda la deuda interior que había hasta entonces, concediéndole 6 por 100 de rédito anual, y señalándose para su pago el 25 por 100 de los derechos de importación de las aduanas marítimas. Esta ley, que es muy importante tenerla presente para lo que después diremos, se encuentra en el apéndice con el número 11.

Por el artículo 3.º se dispuso que entrase a este fondo lo que aún se restase de la deuda que contrató el Gobierno con la extinguida empresa del tabaco.

En consecuencia de esta ley, entraron al fondo del 25 por 100, conforme expresa la liquidación anterior $ 4.555.599 00

Réditos vencidos que se capitalizaron 453.463 00

_____________

Total $ 5.009.062 00

No hay motivo para decir que este fondo, como tantos otros, fuese de muy poca duración; pues al contrario subsistió cerca de diez años, en cuyo tiempo, entre amortizaciones y dinero efectivo, se abonó a los diversos tenedores la suma de 10.140.919 pesos, de la cual, por un cálculo aproximado, correspondió a los bonos del tabaco, sobre 1.554.655 pesos.

En todos los negocios de los contratistas del tabaco con el Gobierno mexicano, que hemos explicado en compendio, no tuvieron parte ni aun como simples socios los señores Martínez del Río hermanos, ni otras personas de nacionalidad extranjera; así, buenos o malos, gravosos o no al erario, ninguna conexión pudieron tener con la política del Gobierno con las naciones de Europa, ni dieron el más leve pretexto para que los señores Ministros extranjeros se mezclaran en estos asuntos financieros, que podemos asegurar que eran puramente domésticos.

Los bonos del tabaco, distribuidos no solamente entre los primitivos socios empresarios, sino entre diversas personas, se vendían en la plaza de la misma manera que la deuda de viudas y de empleados, sin más diferencia, sino que tenían mayor precio, en razón de las asignaciones que se les habían señalado y de la buena posición social que disfrutaban las personas que tenían en su poder gruesas cantidades.

Los señores Martínez del Río hermanos, por compra que hicieron, o por cualquiera otra transacción mercantil, que no sabemos ni es del caso referir, adquirieron cierta cantidad de estos bonos, percibiendo, en consecuencia, la parte de las asignaciones que tenían todos los de su clase.

En 11 de Mayo de 1843 se expidió la ley que ya hemos citado arriba, estableciendo el fondo del 25 por 100; y no habiéndose conformado los señores Martínez del Río hermanos con esta nueva y diversa asignación, ocurrieron a la Suprema Corte de Justicia, demandando al Gobierno, y pidiendo que cumpliese al pie de la letra el decreto de 12 de Noviembre, relativo al monopolio del tabaco, que como se ha visto por lo que hemos explicado, no cumplieron en ninguno de sus artículos principales los contratistas al entregar la renta; de manera que mientras por su parte el Gobierno de la República hacía cuantas concesiones se le pedían, quizá aún más allá de lo que convenía a la justicia y a los intereses del Estado, los tenedores de bonos (porque ningún otro carácter tenían los señores Martínez del Río hermanos), lo obligaban, lo compelían, lo estrechaban, demandándolo ante los tribunales para que cumpliese al pie de la letra un contrato que conforme al derecho se había innovado por parte de ellos.

La Corte de Justicia, con fecha 28 de Octubre de 1846, sentenció a favor de los señores Martínez del Río hermanos, y en consecuencia el Ministro de Hacienda, que lo era don Antonio de Haro y Tamariz, arregló en 11 de Noviembre del mismo año el pago de lo que se les adeudaba. La guerra entre México y los Estados-Unidos suspendió los efectos de este arreglo.

En 18 de Agosto de 1848, el Ministro de Hacienda, que lo era don Mariano Riva Palacio, arrendó a los señores don Manuel Escandón, don Miguel Bringas, y Manning y Mackintosh, la renta del tabaco, siendo parte esencial del convenio que entregarían al Gobierno los nuevos arrendatarios el 20% de las ventas.

En 28 de Enero de 1849, se estipuló que del 20% de ventas que tocaba al Gobierno, se entregarían a los señores Martínez del Río hermanos, como tenedores de una parte considerable de los bonos, 16.000 pesos mensuales por la expresada renta del tabaco, y además el señor Piña y Cuevas, que entonces era Ministro de Hacienda, destrozó el fondo unitario del 26%, y con perjuicio de los demás acreedores (que ocurrieron a quejarse a la Suprema Corte de Justicia), se determinó que se separase el 6, entregándose exclusivamente a la casa referida de los señores Martínez del Río hermanos.

Para compensar, según se dijo, lo que México había dejado de pagarles durante la guerra, el mismo señor Piña y Cuevas añadió a los 2.745.000 de bonos del tabaco, 717.000 en títulos de la deuda interior mexicana, que estaban consolidados en el fondo del 26%. Estas dos cantidades formaron la suma de $ 3.462.000. Arregladas así las cosas siguieron percibiendo los señores Martínez del Río hermanos, sus respectivas asignaciones.

Entregada que fue a la República parte de la indemnización de los 15.000.000 que obtuvo por el tratado de paz de Guadalupe Hidalgo, ocurrieron los señores Martínez del Río hermanos a que se les pagara con este fondo lo que se les debía, y no habiéndolo podido obtener, acudieron a la legación de Su Majestad Británica, la cual pidió la ejecución de la sentencia, y como no era posible cumplirla literalmente siguiéronse diversas negociaciones diplomáticas, que dieron por resultado la tercera convención inglesa, concluida en 4 de Diciembre de 1851 por el señor Percy Doyle, encargado de negocios de Su Majestad Británica, y el señor don Fernando Ramírez, encargado ad interim del Ministerio de Relaciones.

Por esta convención se capitalizaron $ 411.434, de réditos vencidos; se concedió al total de la deuda el 3% anual hasta el quinto año, y el 4% del sexto año en adelante; el 5% de amortización en los primeros cinco años, y el 6% desde el sexto año en adelante; se estipuló, por último; que este rédito y amortización se pagaría con el 12% de los derechos de importación de las aduanas marítimas.

El capital, pues, de la tercera convención, se formó de las partidas siguientes:

Bonos de la antigua empresa del tabaco $ 2.745.000

Títulos o bonos del fondo común del 26 por 100 717.000

Réditos capitalizados 411.434

__________

$ 3.873.434

Como de esta suma se habían abonado algunas cantidades hasta 30 de Noviembre de 1850, resultó al tiempo de formarse la convención de 4 de Diciembre, un capital considerable que entró a figurar en la convención inglesa, unido a los saldos que aún se debían a los dos anteriores créditos.

Hasta aquí, y a juzgar por lo que da de sí la narración que precede, no resultan sino dos hechos bien sencillos: 1.º, que el Gobierno mexicano hizo ciertas negociaciones con varios banqueros para obtener la devolución del monopolio del tabaco; y 2.º, que habiendo pasado en el curso del tiempo parte de los títulos que procedían de ese negocio a ser propiedad de súbditos de Su Majestad Británica, éstos, no contentos con los diversos arreglos que tuvieron con el Gobierno, se vieron precisados a demandarlo ante los tribunales, conforme a la Constitución, y habiendo obtenido sentencia favorable, ocurrieron al mismo Gobierno para que la cumpliera, y no habiéndolo hecho, tuvieron que acudir, quejándose de denegación de justicia, a su Ministro. El Ministro de Su Majestad, en consecuencia, arregló con el Gobierno mexicano el pago de las sumas debidas, formándose así la convención de 4 de Diciembre (número 16 del segundo Apéndice). Así es como se ha visto en general esta cuestión en Inglaterra; pero puesto que hoy se habla con tan pocos datos de la mala fe de México, del desorden de su administración y de los agravios que hace el Gobierno a los súbditos de las potencias extranjeras, tenemos que considerar este negocio en su verdadero punto de vista.

Comenzando, como quien dice, por el principio, tenemos que por la escritura otorgada en 13 de Enero de 1842 ante el escribano don Manuel Orihuela, y cuyos artículos se copian en el Apéndice bajo el número 12, se prueba de una manera completa, que ningún súbdito inglés contrató originariamente con el Gobierno de México; que ningún capital inglés se invirtió en esta especulación; que tampoco de ninguno de sus artículos se puede ni aun remotamente deducir que los que contrataron entonces hubieran podido apelar más adelante al apoyo de los Ministros extranjeros, para realizar las utilidades que se propusieron obtener al negociar con el Gobierno el pago de los tabacos que le entregaban; que como puede percibirse también claramente, comparando los artículos de la contrata con la narración que hemos hecho al principio, y que está tomada de documentos oficiales, el contrato se innovó desde un principio y siguió innovándose después, por los mismos contratistas, porque en resumen no era más que una serie de arreglos y de negociaciones en que se trataba, como suele tratarse en negocios de esta especie, de aumentar las utilidades, alegando los perjuicios del arreglo anterior no cumplido. Y en efecto, si bien el Gobierno no cumplía por una parte, daba por la otra mayores ventajas, y en final resultado, lejos de haber nunca desatendido esta deuda, pagó de sus mejores rentas grandes cantidades a cuenta, amortizando a un solo golpe en 12 de Setiembre de 1848 dos millones de pesos de los bonos del tabaco que pertenecían a don Manuel Escandón, que nunca quiso mezclarse en reclamaciones como lo podía haber hecho, uniendo sus bonos con los de la casa de Martínez del Río. Todo esto se deduce del examen de la escritura, que por eso insertamos íntegra, y del extracto que hemos hecho no por una mera curiosidad histórica, sino porque estos antecedentes eran precisos para tener una idea perfecta del negocio.

Los bonos originarios procedentes del arreglo hecho con los contratistas del tabaco, fueron emitidos a los socios que formaban la empresa; y con un carácter de deuda nacional. Por uno de los artículos de la escritura, la empresa quedaba en libertad de endosar, traspasar y dar en prendas los bonos que recibía; pero era claro que no se pactó en esa escritura, ni en ninguna otra parte, que esos títulos al variar de dominio variaran también de naturaleza y de carácter; de manera, que los ingleses, los franceses o los españoles que adquirían esos bonos, no tenían más carácter ni mayores privilegios que los socios que habían celebrado con el Gobierno la serie de negocios de que hemos dado una idea. Hasta ahora tenemos, que por el tenor de la escritura, y por el carácter y condiciones de los títulos, nada había que pudiera chocar con el cumplimiento de los tratados entre México y las potencias extranjeras, cualesquiera que fuese la nacionalidad de los compradores de estos bonos en el mercado de México.

El carácter de los arreglos sucesivos, va también de acuerdo con lo que acabamos de decir. La ley de 11 de Mayo de 1843, que ya se ha citado antes, tuvo un carácter eminentemente nacional y doméstico, porque consolidó en un solo fondo la deuda de diversos acreedores, que, como los contratistas del tabaco, habían negociado voluntariamente con el Gobierno sin carácter alguno de extranjería; así es, que no se comprendió en esta consolidación, ni a los tenedores de bonos de la deuda de Londres, ni a los súbditos ingleses incluidos en la convención del señor Pakenham. Los tenedores de bonos del tabaco fueron especialmente comprendidos en esta consolidación, y muchos, como el señor Escandón por ejemplo, convirtieron efectivamente sus títulos sin oposición de ninguna clase, y no se comprende por qué los poseedores de segunda o tercera mano de estos mismos bonos se consideraron dañados y no quisieron entrar al fondo del 26 por 100, cuando no reclamaron entonces ante la Corte de Justicia los que podían tal vez haberlo hecho con mejor derecho por haber sido los primitivos contratistas del tabaco y dueños directos de esos capitales y de esos títulos.

Pero el caso es que así sucedió, y una parte de los tenedores de estos bonos, que lo eran los señores Martínez del Río hermanos, ocurrieron a la Corte de Justicia reclamando que se diera estricto cumplimiento al contrato primitivo, cuando no nos cansaremos de repetir que se había innovado mucho tiempo antes.

La gran fuerza que adquirieron los señores Martínez del Río hermanos les provino de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (que se acompaña en el Apéndice bajo el número 13), pero sobre esto hay que hacer algunas observaciones. Cualesquiera que fuesen los fundamentos y términos de la decisión judicial, ella no pudo variar, como no varió efectivamente, la nacionalidad de los títulos cuyo pago se reclamaba. Los mismos señores Martínez del Río hermanos, en un escrito que publicaron en 23 de Noviembre de 1855, confesaron que no habían hecho uso de los privilegios de su nacionalidad al entablar la demanda contra el Gobierno. «Nosotros no demandamos -dicen- como súbditos ingleses; en el escrito con que nos presentamos, ni aun se hizo mención de esta calidad: demandamos como tenedores de bonos del tabaco, y nada más».

Así, encontramos hasta ahora que en el origen, en las diversas variaciones del contrato, en el carácter de la deuda y aun en la demanda misma entablada por algunos de los tenedores de estos créditos, siguieron su carácter de nacionalidad mexicana, que tampoco se desmintió en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró que subsistía la obligación de abonar a los tenedores de bonos 35.000 pesos mensuales por la renta del tabaco: que para el pago de las cantidades que se les debían, deberían hacer un arreglo prudente con el Gobierno: y que por último, deberían quedar sujetos a las leyes que arreglaban los fondos relativos al pago de la deuda pública, por la parte que tenían en los productos de las aduanas marítimas; de manera que lejos de deducirse, a pesar de los términos muy favorables de la sentencia, que los tenedores de esos bonos pudieran gozar derechos distintos de los que habían tenido los contratistas primitivos de la renta del tabaco, no hizo más sino confirmar la incuestionable potestad del Gobierno, para arreglar y consolidar la deuda pública, y los declaró sujetos a las leyes que habían arreglado los fondos, y les recomendó un arreglo prudente, en consideración de las circunstancias críticas en que la República se hallaba. Con entera imparcialidad hemos querido ver en toda la secuela de este negocio algo que lo pudiera ligar natural y lógicamente con la legación de Su Majestad Británica, y de verdad sólo hemos hallado, por el contrario, pruebas del origen y continuidad mexicana de los documentos que forman hoy la mayor parte del capital de la convención inglesa.

El único fundamento se encuentra consignado en el escrito de los señores Martínez del Río hermanos que ya hemos citado.

«En vista de estas declaraciones -dicen- tan terminantes como auténticas, nadie pudo dudar que saliendo al mercado los bonos del tabaco, lo mismo que cualquiera otra mercancía, los súbditos ingleses, en uso del derecho que les da el artículo 2.º del tratado de 26 de Diciembre de 1826, pudieron adquirirlos, y desde que los adquirieron pasaron a ser propiedad inglesa, protegida por el mismo tratado, como todos los días pasan a serlo el oro, la plata, palo de tinte y demás frutos nacionales que adquieren los ingleses».

Lo débil, por no decir lo falso, de este argumento, consiste en comparar el oro, la plata y otras producciones que tienen valor fijo en el mercado, con los títulos de la deuda pública, que tienen un valor mudable, y que proceden de negocios en que se ha procurado desde un principio obtener y realizar una considerable ganancia que compense los riesgos y fluctuaciones del capital, o mejor dicho, de la utilidad que queda por realizar.

Y si no, pregúntese a los señores Martínez del Río hermanos ¿si compraron por su íntegro valor los bonos que pasaron a ser de su propiedad?

La protección que concede a los súbditos ingleses, no sólo el artículo 2.º, sino también el 8.º del tratado, no puede extenderse a garantizar la realización de contratos o especulaciones hechas por ciudadanos mexicanos o de otros países, y si la teoría que sentaron los señores Martínez del Río hermanos, fuese enteramente exacta y aplicable al caso en cuestión, cada súbdito extranjero podía adquirir a costa de muy poco dinero, la multitud de títulos mexicanos que valen 3 o 4%, y una vez que estuviesen en su poder, reclamar por medio de su Ministro el pago inmediato, íntegro y aun ejecutivo de todo lo que el Gobierno debe a sus nacionales por sueldos, por pensiones o por cualquiera otro motivo.

¿No sería el hecho más extraño del mundo, que un día apareciesen las poderosas escuadras de Su Majestad Británica reclamándole al Gobierno de México, e interviniendo sus rentas por las liquidaciones atrasadas de esas dos o tres docenas de infelices viudas, que vienen diariamente a palacio en busca de su pensión? Pues a esto podría conducir la adopción de la teoría de los señores Martínez del Río, y por cierto el tratado con Inglaterra no contiene ninguna doctrina que la apoye.

Y es tan exacto el juicio que hemos formado de la debilidad del argumento que combatimos, cuanto que en las convenciones celebradas por la República con la misma Inglaterra y con España, ha servido de tipo la propiedad originaria, continua y exclusiva de los créditos reclamados.

En la convención del señor Pakenham, los títulos que se presentaron fueron todos originariamente de súbditos ingleses, y eran también de su propiedad el día en que fueron introducidos en la convención.

Lo mismo puede observarse con el arreglo hecho por el señor Bankhead para el pago del crédito de Montgomery, pues habiendo entrado varias casas extranjeras y mexicanas en el primitivo negocio, no se incluyeron en el arreglo sino los créditos que originariamente pertenecían a súbditos ingleses, y los demás quedaron excluidos. Otro tanto, como lo demostraremos más adelante, puede decirse en lo general de los créditos de la convención francesa.

Hemos hecho estas reflexiones, para que se conozca con claridad el origen de los créditos de cada una de las convenciones. Cuando en Europa se oye decir aisladamente, que debemos 5 o 6 millones de pesos (además de la deuda de los tenedores de bonos) a los ingleses; que ha sido menester el apoyo de la autoridad del Gobierno de Su Majestad Británica, para hacer que se paguen estas sumas, y que con todo esto a cada paso son robadas en las aduanas marítimas por las mismas autoridades, no pueden menos los que esto saben, sino de formarse la idea más triste y fatal de un país donde así pasan las cosas. ¿Conque no puede un inglés pasar a México y residir allí, haciendo su comercio y sus negocios conforme a los tratados, sin ser robado y expoliado por las mismas autoridades públicas? ¿Conque nadie puede comerciar con seguridad, ni dedicarse en paz a su industria o giro, a no ser que esté amparado constantemente por la legación de Su Majestad y por los buques de su marina de guerra? ¿Conque allí el extranjero, en vez de adquirir una honrada fortuna con la paciencia y el trabajo, le arrebata su capital el Gobierno, y le deja hundido en la miseria, hasta que viene desde dos mil leguas de distancia a hacerle justicia la fuerza física y moral del Gobierno de su nación?

Éstas y otras inferencias más denigrantes todavía para la República, se hacen aun por personas llenas de juicio y de saber; pero nada es extraño cuando no se sabe la verdad de las cosas.

En resumen, de las tres convenciones inglesas, la una procede de perjuicios directos ocasionados a súbditos ingleses, que el Gobierno se apresuró a reparar, acordando el interés de 12, 18 y hasta 20% anual.

La segunda, de un contrato voluntario, en que se introdujo un 110% de papel, que valía 5% en la plaza, y cuyo papel se aumentó al tiempo de hacer la liquidación final que sirvió de base a la convención; y la tercera, como hemos demostrado, de los créditos del tabaco.

Poco nos falta para concluir este estricto histórico. En 11 de Noviembre, y conforme a uno de los artículos de la sentencia de la Corte, los señores Martínez del Río hermanos, arreglaron el pago de los atrasos que se les adeudaba, en el término de siete años, tres meses después de terminada la guerra con los Estados-Unidos del Norte (Documento número 14).

En 6 de Febrero de 1849 hicieron el arreglo de que ya hemos hablado con el señor Piña y Cuevas, por el cual introdujeron 717.000 pesos de títulos del fondo del 26 por 100 que pertenecían a diversas personas, conforme puede verse en el documento número 15. Esos títulos no tenían ni contrato, ni sentencia en su favor, y sin embargo se añadieron al capital de la Convención. El fundamento en que los señores Martínez del Río hermanos se apoyaron para solicitar y obtener esta nueva y rara añadidura de créditos que ni remotamente podían ser ingleses, fue la falta del puntual pago de las asignaciones que tenían los bonos del tabaco. Justa y racional habría parecido esta pretensión si México hubiese tenido la menor culpa de este atraso; pero las circunstancias que lo causaron hacen variar de aspecto la cuestión. En 1846 desembarcaron en Matamoros las tropas de los Estados-Unidos del Norte, y sucesivamente fueron invadiendo el país, hasta 1848 en que se hizo la paz. ¿Cómo podía pagar México, ni a los señores Martínez del Río, ni a ningún otro acreedor, cuando tenía bloqueados todos los puertos, y ocupadas las ciudades, y destruidas todas sus rentas? ¿Qué cargo podía habérsele hecho a la España por no haber pagado a sus acreedores, cuando la invadieron los ejércitos de Napoleón el Grande? ¿Qué reproche podría hacerse a la Francia, por haber faltado al pago de los contratos pendientes, y no haber podido cumplir las sentencias de sus tribunales, cuando los cosacos se paseaban por las calles de París? ¿Por qué había México de conceder amplias indemnizaciones a los acreedores, cuando lejos de haber sido culpable, fue víctima de una guerra que no provocó?

Pero sea de esto lo que fuere, así como de las observaciones que atañen a la naturaleza de los créditos de que nos ocupamos, el caso fue que el señor don Fernando Ramírez, Ministro entonces de Relaciones exteriores, movido evidentemente por el deseo de complacer al Gobierno de Su Majestad Británica, y con el sano y patriótico fin de que México conservara sus buenas relaciones con una potencia que tanto influye en los destinos de la humanidad, celebró en 4 de Diciembre de 1851 la Convención de que hemos dado idea, y que consta en el Apéndice con el número 16.

En 4 de Octubre de 1852 se hizo una adición, por la cual se pactó la separación de un 3 por 100 más (documento número 17), y en 7 de Mayo de 1853 se acordó que se pagase otro 1 por 100 en compensación de una cantidad de letras que cedieron al Gobierno los acreedores; de manera, que una Convención que comenzó con el 1 y 2 por 100 de las aduanas se elevó al 5, después al 12, posteriormente al 15 y al 16, y finalmente, con los convenios provisorios con el comodoro Dunlop y el capitán Aldham, al 29 por 100, es decir, a más de la cuarta parte de los derechos de la importación marítima.

En 26 de Julio de 1858 ocurrieron los señores Martínez del Río hermanos al Ministerio de Relaciones del Gobierno de hecho que estaba establecido en la capital, y refiriéndose a una conversación que tuvieron con el Ministro de Relaciones en presencia del señor Otway, que era plenipotenciario de Su Majestad Británica, pasaron una comunicación solicitando que se les abonara el 6 por 100 de rédito anual. El motivo de esta solicitud, que se acompaña en el Apéndice con el número 18, estaba fundado en que no había alcanzado el fondo separado de las aduanas para atender a las amortizaciones, y tenían derecho conforme a la Convención de 4 de Diciembre a volver a su antiguo rédito. Verdad es que no se habían hecho las amortizaciones; pero quizá ningún país del mundo podría presentar el ejemplo como México, de pagar puntualmente el rédito de algunas de sus deudas cuando pasaba por un período bien largo de una plena guerra civil. Así, pues, mientras en México con el Gobierno reaccionario se obtenía el aumento del rédito, en Veracruz con el Gobierno Constitucional se estipulaba el aumento del fondo. La guerra civil había sido desastrosa para México, más para los señores Martínez del Río no había situación mejor.

En 10 de Agosto de 1848 se concluyó entre los señores W. Otway, Ministro plenipotenciario de Su Majestad Británica, y el señor don Joaquín Castillo Lanzas, que fungía de Ministro de relaciones del Gobierno de Zuloaga, la Convención que se encuentra en el apéndice con el número 19, y por la cual el rédito que era de 4 por 100 se elevó al 6, variándose así el tipo que sirvió al señor don Fernando Ramírez para todos los arreglos diplomáticos que hizo en el año de 1851, y el tipo que ha servido también a los Gobiernos de Francia e Inglaterra para hacer la consolidación de su deuda. Esta convención, como se debe suponer, fue aprobada en los términos más satisfactorios por el ministerio inglés, y recomendamos, con este motivo, la lectura del documento número 20.

Las liquidaciones que hemos formado contribuirán, con la lectura de los documentos del Apéndice, a esclarecer las dudas que puedan ofrecerse.

Marcada con la letra A se acompaña la liquidación del capital primitivo que han formado las tres convenciones, y que asciende a cerca de cinco millones de pesos.

La letra B, es la razón de los créditos que fueron consolidados con arreglo a la convención de 4 de Diciembre de 1851, y por la suma a que ascendieron los bonos expedidos, se viene en conocimiento de que habiéndose aplicado los abonos hechos por México en su mayor parte a la cuenta de réditos, se amortizó sólo una parte pequeña del capital.

El documento marcado con la letra C, es la cuenta de réditos a razón del 3, 4 y 6% vencidos y pagados a la última convención, donde fueron refundidos como saldo de lo que aún se debió por las dos anteriores. Esta cuenta comprueba más que ninguna otra cosa los esfuerzos que México ha hecho por cumplir sus compromisos, y estos esfuerzos no podrán apreciarse sino por las personas que puedan tener una idea de la crisis terrible por que ha pasado la República. En definitiva se han pagado los réditos hasta el 4 de Diciembre de 1861, y ningún cargo por este capítulo puede con justicia hacer a México el Gobierno de Su Majestad Británica.

El documento letra D, es la cuenta de amortización, y por ella se ve que a pesar de todas las calamidades públicas, se han amortizado 142 bonos por valor de $ 809.914 84 céntimos, resultando un saldo a cargo de México de 1.931.788 32 céntimos. Sobre esto hay que hacer una reflexión muy importante. La concesión del aumento del rédito a 6%, se hizo a causa de que México, por las circunstancias de revolución en que se hallaba, no pudo hacer la amortización pactada. Si este rédito ha de subsistir en lo de adelante, debe entonces considerarse enteramente saldada la cuenta de amortizaciones, y nada puede reclamarse a México en justicia; pero si del arreglo que deba hacerse de estos negocios resulta que deba detenerse alguna suma adicional para el pago de estos atrasos, en ese caso deben volver los bonos a ganar el rédito pactado por la convención de 4 de Diciembre, que es el de 4%.

De estas liquidaciones se viene en conocimiento, de que en la realidad, cuando las fuerzas inglesas vinieron a Veracruz, no se debía sino la cantidad de $ 93.689 55 por réditos, la cual es bien insignificante.

Por último, la liquidación que lleva la letra E, demuestra las cantidades que en dinero efectivo ha pagado la República por diversos negocios, reclamaciones y convenciones, a los súbditos ingleses, y más que todo demuestra este documento la buena disposición que siempre ha tenido el Gobierno de México, en satisfacer no sólo las quejas y reclamaciones estrictamente justas, sino aun aquellas en que hubiera podido defenderse con muy buenos fundamentos, de las repetidas gestiones de los diversos interesados en los negocios.

Por todo esto el Gobierno de Su Majestad Británica, cuya sabiduría y prudencia son conocidas en el mundo, y el pueblo inglés, cuyo espíritu de justicia y cuyo recto juicio nadie pone en duda, se convencerán de que México ha estado muy distante de merecer el duro y cruel tratamiento que ha recibido de parte de Gobiernos con quienes ha tenido el más grande empeño en conservar amistosas relaciones, no perdonando nunca esfuerzo ni sacrificio para conservarlas. La esperanza que tenemos de un pronto y satisfactorio arreglo, es más fundada por la presencia de Sir Charles Wyke, que tantas muestras de benevolencia y de cordura ha dado al Gobierno constitucional en esta peligrosa crisis.

El decreto de 29 de Mayo de 1861 (que se copia en el Apéndice con el número 21), suspendió los pagos por un año, pero exceptuó las convenciones diplomáticas; más el diverso decreto de 17 de Julio (documento número 22), extendió la suspensión de pagos por dos años, aun a las mismas convenciones. Esta medida ocasionó diversas contestaciones con el honorable Sir Charles Wyke, Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Británica, el cual concluyó con el señor Zamacona, encargado de la Secretaría de Relaciones, un tratado que tiene fecha de 21 de Noviembre de 1861, y que se acompaña en el segundo Apéndice con el número 23.

Sometido a la revisión del Congreso, fue reprobado; pero con fecha 23 del mismo mes expidió un decreto (documento número 24), en virtud del cual volvieron a ponerse en corriente en las aduanas marítimas las asignaciones para la convención y deuda contraída en Londres. Tampoco fue aprobado este convenio por el Gobierno de Su Majestad Británica, porque antes, o al mismo tiempo tal vez, se había firmado en Londres otro tratado por la Inglaterra, la Francia y la España, que aunque sin asegurar que el texto esté correcto, lo copiamos en el Apéndice con el número 25, y en virtud del cual vinieron las fuerzas de mar y tierra que ocuparon el puerto de Veracruz.

No debemos concluir esta Memoria sin hacer una formal y sincera protesta de que ningún sentimiento poco amistoso tenemos con los señores Martínez del Río hermanos. Ellos deben conocer que nos tocaba defender en todo lo posible a nuestro país, y que para esto hemos tenido que hacer mención con entera verdad de los antecedentes de las convenciones; mas en obsequio de la justicia debemos manifestar, que en el examen que ha sido forzoso hacer de las cuentas, hemos encontrado que los señores Martínez del Río en su calidad de agentes, se han conducido con la mayor exactitud y honradez, hasta el grado de manifestar con la debida oportunidad sumas recibidas de las aduanas, de las cuales, por falta de la correspondencia oficial, no había tenido noticia oportuna la Tesorería general.

A

Liquidación del capital primitivo que han formado las convenciones inglesas, con expresión de las fechas de ellas, calidad y procedencia de los créditos

Convención Pakenham

Créditos directos de súbditos ingleses procedentes de los saqueos de Oaxaca y Guanajuato, préstamos forzosos y otras reclamaciones, conforme a la liquidación hecha en 18 de Mayo de 1844 por don Tomás Worrall $ 229.712 31

Créditos presentados por varios que se consideran incluidos en la convención conforme a supremas órdenes, desde Julio de 1844 hasta 21 de Diciembre del mismo 77.219 13

__________ 306.931 44

Arreglo Bankhead

En bonos primitivos del fondo del 17 por ciento y procedentes del contrato de dos millones de pesos 941.500 00

Réditos capitalizados hasta 31 de Diciembre de 1842 94.150 00

Refacción de órdenes sobre derechos de aduanas marítimas 56.490 00

Ídem en papel o créditos comunes 56.490 00

__________ 1.148.630 00

 

Convención Doyle

Bonos de la antigua empresa del Tabaco, comprados en el mercado por los señores Martínez del Río hermanos 2.745.000 00

Bonos comunes del fondo mexicano del 26%, añadidos por el señor Piña y Cuevas 717.000 00

____________

3.462.000 00

Se deduce lo que recibieron los señores Martínez del Río hermanos de la empresa del tabaco, y aplicaron a la amortización del capital 384.000 00

____________

Suma el capital $ 3.078.000 00

Réditos capitalizados según la convención Doyle, hasta 30 de Noviembre de 1850 411.434 00

__________

Capital total de Martínez del Río hermanos 3.489.434 00

____________

Suma el capital de las tres convenciones $ 4.944.995 44

Nota.- Además, los señores Martínez del Río Hermanos, habían recibido antes del arreglo de 4 de Diciembre 1394.635 38 céntimos en libranzas de las aduanas marítimas, que aplicaron en cuenta de réditos, y por lo que sólo se capitalizaron los $ 411.434 00 que quedan expresados en esta cuenta.

México, Marzo de 1862.

B

Conversión de los créditos ingleses en bonos consolidados con el rédito de 3 por 100 anual, según el tenor de los arreglos hechos por el señor Ministro de Relaciones don Fernando Ramírez en 4 de Diciembre de 1851

Saldo que se debía a los créditos de varios súbditos ingleses por réditos capitalizados 156.661 59

Saldo que se adeudaba al crédito de Montgomery, Nicod y Compañía, a cargo de Jecker, Torre, por capital y réditos capitalizados 1.152.721 18

Saldo del capital que representan los bonos del tabaco, pertenecientes a los señores Martínez del Río hermanos 3.078.000 00

Liquidación de intereses que se capitalizaron al 6% anual, hasta 3 de Diciembre de 1851 601.727 91

____________

Suma $ 3.679.727 91

A deducir la cantidad que como saldo en dinero conservaron en su poder 4.095 84

____________

Saldo líquido que entró a la convención 3.675.632 07

____________

Suma general $ 4.985.014 84

De conformidad con las anteriores liquidaciones, en 13 de Julio de 1851 se expidieron a los señores Martínez del Río hermanos, agentes de los diversos interesados, los bonos siguientes:

150 bonos números 1 a 150 de a $ 20.000 $ 3.000.000

120 " " 151 a 271 de a 10.000 1.200.000

120 " " 271 a 390 de a 5.000 600.000

184 " " 391 a 574 de a 1.000 184.000

1 " " 575 de 914 84

___ " " _______________

575 bonos valiendo todos $ 4.984.914 84

Notas

1.ª Entre la suma de la liquidación y la que importan los bonos, hay la diferencia de $ 100 que no hemos podido averiguar en qué consista; pero suponemos que sea algún error de suma al liquidar los réditos.

2.ª Conforme al documento número 4 de la Memoria del señor Ministro de Relaciones don Fernando Ramírez publicada en 1852, los réditos que se capitalizaron a los bonos del tabaco, fueron $ 411.434 que figuran en el estado letra A, como capital primitivo de esta convención; pero al tiempo de hacerse las liquidaciones en la Tesorería general, se encontró con que dichos bonos tenían un saldo en su cuenta de réditos, a razón de 6% anual, hasta 3 de Diciembre de 1851, de $ 601.727 91, y de consiguiente ésa fue la suma que se capitalizó al verificarse esta conversión.

C

Cuenta de réditos

Réditos al 3 por 100 sobre el capital reconocido a la convención inglesa, vencidos en las fechas que se expresan

Débito

1852 Junio 4 Por el 1.er semestre sobre 4.984.914 84 74.773 72

" Diciembre 4 " " 2.º dicho " ídem 74.773 72

1853 Junio 4 " " 3.º dicho " 4.925.000 00 73.875 00

" Diciembre 4 " " 4.º dicho " ídem 73.875 00

1854 Junio 4 " " 5.º dicho " 4.749.000 00 71.235 00

" Diciembre 4 " " 6.º dicho " ídem 71.235 00

1855 Junio 4 " " 7.º dicho " 4.449.000 00

" Diciembre 4 " " 8.º dicho " 4.324.000 00 64.860 00

1856 Junio 4 " " 9.º dicho " ídem 64.860 00

" Diciembre 4 " " 10.º dicho " ídem 64.860 00

__________

$ 701.082 44

Réditos al 3 por 100 pagados a la convención inglesa

Crédito

575 Cupones " 1.er dividendo 74.773 72

575 dichos " 2.º dicho 74.773 72

566 dichos " 3.º dicho 73.875 00

566 dichos " 4.º dicho 74.875 00

527 dichos " 5.º dicho 71.235 00

527 dichos " 6.º dicho 71.235 00

508 dichos " 7.º dicho 66.735 00

501 dichos " 8.º dicho 64.860 00

501 dichos " 9.º dicho 64.860 00

501 dichos " 10.º dicho 64.860 00

__________

$ 701.082 44

Réditos vencidos al 4 por 100 sobre el capital reconocido a la convención inglesa

Débito

1857 Junio 4 Por el 11.º semestre sobre $ 4.175.000 00 83.500 00

" Diciembre 4 " " 12.º dicho " ídem 83.500 00

____________

$ 167.000 00

Réditos al 4 por 100 pagados a la convención inglesa

Crédito

488 Cupones del 11.º dividendo $ 83.500 00

488 dichos " 12.º dicho 83.500 00

____________

$ 167.000 00

Réditos al 6 por 100 que ha vencido la convención inglesa

1858 Junio 4 Por el 13.º dividendo sobre 4.175.000 $ 125.250 00

" Diciembre 4 " " 14.º dicho " ídem 125.250 00

1859 Junio 4 " " 15.º dicho " ídem 125.250 00

" Diciembre 4 " " 16.º dicho " ídem 125.250 00

1860 Junio 4 " " 17.º dicho " ídem 125.250 00

" Diciembre 4 " " 18.º dicho " ídem 125.250 00

1861 Junio 4 " " 19.º dicho " ídem 125.250 00

" Diciembre 4 " " 20.º dicho " ídem 125.250 00

_______________

$ 1.002.000 00

Réditos al 6 por 100 que se han pagado a la convención inglesa

Por 488 cupones del 13.º dividendo $ 125.250 00

Por 488 dichos " 14.º dicho 125.250 00

Por 488 dichos " 15.º dicho 125.250 00

Por 488 dichos " 16.º dicho 125.250 00

Por 488 dichos " 17.º dicho 125.250 00

Por 488 dichos " 18.º dicho 125.250 00

Por 488 dichos " 19.º dicho 125.250 00

A cuenta de 488 dichos " 20.º dicho 31.560 45

Saldo que se adeuda hoy para completar el 20.º dividendo vencido en 4 de Diciembre de 1861 93.689 55

____________

$ 1.002.000 00

No existiendo en el fondo de la convención inglesa la cantidad suficiente para pagar por completo el dividendo de 4 de Diciembre de 1861, se hizo un abono de $ 31.560 45 céntimos, cortándose, sin embargo, el cupón respectivo a los 488 bonos que están en circulación, y emitiéndose certificados por el resto, que se pagarán por los agentes de la Convención, con los primeros fondos que entren en su poder.

México, Abril 10 de 1862.

P. G. Cardeña.

D

Cuenta de amortización

1852. Diciembre 17 Números 64 y 65 2 bonos de a $ 20.000 00 $ 40.000 00

Número 245 1 dicho de a 10.000 00 10.000 00

Número 343 1 dicho de a 5.000 00 5.000 00

Números 564 y 567 a 569 4 dichos de a 1.000 00 4.000 00

Número 575 1 dicho de a 914 84 914 84

___ __________

Son 9 bonos por valor de 59.914 84

1853. Diciembre 6 Números 66, 96 y 137 3 bonos de a $ 20.000 00 $ 60.000 00

Números 159, 160, 200 y 244 4 dichos de a 10.000 00 40.000 00

Números 271, 290, 307, 312, 317, 324, 369, 373, 385, 386 y 390 11 dichos de a 5.000 00 55.000 00

Números 396, 402, 406, 407, 415, 425, 432, 436, 438, 440, 445, 454, 464, 506, 536, 538, 544 y 546 18 dichos de a 1.000 00 18.000 00

___ __________

Son 36 bonos por valor de 173.000 00

1853. Noviembre 9 Números 479, 480 y 481 3 dichos de a $ 1.000 00 3.000 00

1854 Diciembre 29 Números 59, 60, 61, 62, 63, 83, 112, 113, 114, 115 y 116 11 bonos de a $ 20.000 00 220.000 00

Números 171, 183, 186, 210, 212, 213, 248 y 266 8 dichos de a 10.000 00 80.000 00

___ __________

19 bonos por valor de 300.000 00

1855. Agosto 29 Números 58, 95, 97, 98, 117 y 138 6 bonos de a $ 20.000 00 120.000 00

Número 272 1 dicho de a 5.000 00 5.000 00

___ __________

7 bonos por valor de 125.000 00

1856. Diciembre 29 Números 30, 32, 33, 110, 111 y 114 6 bonos de a $ 20.000 00 120.000 00

Números 205 y 206 2 dichos de a 10.000 00 20.000 00

Número 285 1 dicho de a 5.000 00 5.000 00

Números 414, 437, 539 y 541 4 dichos de a 1.000 00 4.000 00

___ __________

13 bonos por valor de 149.000 00

___________

Total $ 809.914 84

Demostración

Por 5 por 100 anual de amortización desde 4 de Diciembre de 1851, a 4 de Diciembre de 1856. Son 5 años, o sea 25 por 100 sobre $ 4.984.914 84 céntimos, importe del capital primitivo $ 1.246.228 71

Por 6 por 100 anual desde 4 de Diciembre de 1856, a 4 de Diciembre de 1861. Son 5 años, o sea 30 por 100 sobre $ 4.984.914 84 céntimos 1.495.474 45

____________

2.741.703 16

Por amortización de 142 bonos, representando un capital de $ 809.914 84

Saldo que ha debido amortizarse 1.931.788 32

____________

2.741.703 16

México, Abril 10 de 1862.

E

Nota que manifiesta las cantidades que se han abonado a súbditos ingleses por daños y perjuicios, y por otros motivos de que se da razón en la parte histórica de esta Memoria, desde Diciembre de 1839 hasta la fecha

Por importe de los abonos hechos a los diversos certificados expedidos a súbditos ingleses por los saqueos de Zacatecas y Guanajuato, y otros daños y perjuicios, hasta la fecha del arreglo hecho con el señor Pakenham, conforme puede verse por menor en el documento número 4 del segundo Apéndice $ 275.997 39

A don Diego Penny, por el negocio de hilaza y por créditos del cobre 7.965 21

A varios súbditos ingleses por cuenta de capital y réditos, con las asignaciones del 1, 2½ y 5% de aduanas marítimas 830.633 16

A la Compañía unida de minas de Zacatecas, por la reclamación de San Acacio 136.374 03

A los señores Barron, Forbes, por la reclamación relativa a los sucesos de Tepic 147.351 00

A los Bonos de la extinguida empresa del Tabaco, antes de verificarse la conversión de 4 de Diciembre, y a cuenta de capital y réditos 778.635 38

A los señores Martínez del Río Hermanos, como agentes de la convención inglesa, por cuenta de capital y réditos desde que se verificó la conversión de 4 de Diciembre, según cuenta por menor hasta la fecha 3.085.392 00

Por indemnizaciones pagadas a varios por el arreglo hecho con el señor Barron, por las casas que adquirieron del clero 170.412 56

Por ídem ídem por el arreglo hecho con don Nathaniel Davidson, por el mismo negocio 42.754 00

_______________

$ 5.475.514 73

Notas

1.ª- No se incluyen en esta liquidación algunas de las sumas pagadas por los negocios de la casa de Mackintosh, porque la estrechez del tiempo no ha permitido examinar los expedientes.

2.ª- Tampoco se hace mérito de las cantidades pagadas hasta ahora por la conducta de Laguna Seca, porque no se puede saber con exactitud cuál sea la suma que pertenece a súbditos ingleses, aunque puede asegurarse que la mayor parte de los $ 400.000 devueltos al señor Chabot, del comercio de San Luis, eran de propiedad británica.

Diversas reclamaciones inglesas

Conducta de San Luis de Potosí

En el mes de Enero de 1857 (administración del señor Comonfort), una parte de la guarnición de la plaza de San Luis se sublevó, acaudillada por el coronel Calvo y otros jefes, y extrajo de la casa consular inglesa los fondos destinados a formar una conducta que debería embarcarse por el puerto de Tampico, y cuya conducta se había demorado allí por diversas disposiciones de las autoridades subalternas.

El Gobierno, sin entrar en ningún debate ni cuestión de principios con los agentes diplomáticos, que no omitieron dirigir desde luego sus notas respectivas, dispuso en orden fecha 8 de Junio, que se pagasen con el 15 por 100 de los derechos de exportación de las aduanas marítimas los caudales que fueron ocupados, expresando «que el Supremo Gobierno respetaría y haría cumplir la asignación hecha para este pago, pues a ello estaba comprometido por su propio honor y fe».

No sólo se limitó a hacer este arreglo sin ser de ninguna manera compelido por las legaciones, sino que aprestó sus tropas, que puso a las órdenes del señor general don Anastasio Parrodi, atacó a los rebeldes, que con el auxilio del dinero se habían hecho bastante fuertes, y después de una acción reñida y sangrienta, los venció en el punto de la Magdalena, sin haber logrado rescatar más que cantidades insignificantes.

La asignación del 15 por 100, y las sumas que en México se pudieron separar, se comenzaron a entregar desde 2 de Julio de 1857 a los señores Graham, Geaves y Compañía, apoderados de los diversos acreedores. Creemos que nada hay que decir en justicia contra la Nación en este caso. Si hubo una rebelión en una parte de la fuerza armada, que abusó tomando los caudales de los extranjeros y mexicanos, el Gobierno mandó pagar el capital, intereses y gastos, y castigó a los que cometieron ese crimen, no sólo venciéndolos, sino fusilando a algunos que cayeron en su poder.

La liquidación presentada por la casa de Graham, Geaves y Compañía con fecha de Marzo en 1859, es la siguiente:

Debe

Total cantidad extraída del Consulado Británico en San Luis Potosí en 1.º de Enero de 1857 $ 240.000 00

Diferencia del derecho de exportación sobre dicha suma a 2½ por 100 6.000 00

Flete, escolta y derechos de circulación sobre 43.656 pesos pagados en México en lugar del punto del embarque 1.339 70

Réditos sobre las cantidades recibidas según nota 14.349 73

__________

$ 261.689 43

Haber

Total de lo recibido en México y en los puertos de Veracruz, Tampico, Manzanillo y San Blas 253.603 44

__________

$ 8.085 99

Intereses sobre esta cantidad desde Enero de 1857 a Marzo de 1859 1.091 61

__________

Saldo a favor de los interesados y sus réditos hasta 31 de Marzo de 1859 9.177 60

ormó por su parte una liquidación hasta 31 de Diciembre de 1861, y por ella aparece un saldo a favor de los interesados de 7.513 67

Saldo de la cuenta de Geaves 8.085 99

__________

Diferencia $ 572 32

Que procede de la liquidación de réditos y de la deducción que se hace de los derechos de exportación que causaron los fondos que se exportaron por el puerto de Tampico; mas sea lo que fuere, esta diferencia es bien pequeña y de cualquiera manera puede arreglarse. Habrá que agregar el rédito de 6 por 100 por el tiempo que trascurra hasta el final saldo de la pequeña suma que se adeuda.

Conducta de Laguna Seca

Extracto

Ocupada la ciudad de Guadalajara (capital del Estado de Jalisco) por las tropas del Gobierno reaccionario establecido en México, concurrieron al interior las fuerzas de los Estados, con el objeto de atacar dicha plaza y tomarla, y esta operación fue de tanta importancia, cuanto que ella dio el resultado que se esperaba. La plaza fue tomada, y destruido el grueso de las fuerzas reaccionarias; el ejército constitucional pudo marchar sobre la capital, posesionándose de ella, después de haber vencido a las tropas que salieron al punto de Calpulalpam a las órdenes de don Miguel Miramón. La importancia de esta operación, y más que todo, la necesidad imperiosa en que se encontraban los generales que se habían reunido y mandaban un crecido número de tropas, que sin prontos recursos se habrían desbandado y recorrido el país cometiendo toda clase de excesos contra nacionales y extranjeros, ocasionó que de dos males se eligiese el menor, disponiéndose de los caudales que se habían reunido de varias ciudades del interior, y que caminaban con destino al puerto de Tampico.

En 18 de Setiembre de 1860, el finado señor general don Santos Degollado, dispuso que se ocupase la conducta de caudales que se hallaba en la hacienda llamada de Laguna Seca (del Estado de San Luis Potosí), y el 19 se entregaron por el general don Ignacio Echeagaray en la comisaría del ejército todos estos fondos, que importaron 1.127.414 pesos 77 centavos, pertenecientes a varios particulares y comerciantes, mexicanos, ingleses, franceses, españoles y alemanes. De esta suma se devolvieron el día 20 del mismo mes 400 mil pesos a los señores Chabot Hermanos, del comercio de San Luis, y el resto se invirtió en las atenciones del ejército constitucional. De todos estos pormenores da una idea exacta la cuenta que publicó el mismo señor Degollado en 16 de Febrero del año pasado, y que se acompaña con la letra A.

El comportamiento del señor Degollado fue, hasta donde pudo ser, el de un funcionario que, viéndose estrechado a sancionar un acto que rechazaba su delicadeza y sus deberes morales, obró sólo por consideraciones políticas de una fuerza tal, que no podían ser desconocidas de ninguno de los que estaban persuadidos de que el éxito de las operaciones militares dependía única y exclusivamente de los prontos o inmediatos recursos que tuviesen las tropas que sitiaban a la plaza de Guadalajara.

El señor Degollado no tomó de esos caudales más que lo estrictamente necesario para vivir, renunció el mando en jefe del ejército, y pidió se le sujetase a un juicio; de modo que este hecho, cualquiera que sea el concepto que de él se forme, nunca podrá importar un cargo al manejo personal del señor Degollado.

El Gobierno Constitucional le admitió la renuncia, y el mando del ejército recayó en el Gobernador de Zacatecas, general don Jesús González Ortega.

El señor Degollado, retirado de la vida pública, pasó a Morelia (capital del Estado de Michoacán), y en espera de la oportunidad de que comenzase su juicio, se dirigió a Toluca en los primeros días del mes de Diciembre de 1860. Sorprendido allí por el general Miramón en compañía del Gobernador del Estado de México y de don Benito Gómez Farías, estuvo a punto de ser fusilado, lo mismo que sus compañeros. Conducido a esta capital, a la salida del señor Miramón del Palacio después de perdida la batalla de Calpulalpam, tomó, en unión del señor Berriozábal, provisionalmente el mando de la capital, y en esa noche terrible de Navidad no fue el señor Pacheco, sino muy principalmente el señor Degollado, quien haciendo venir sin demora a ella al coronel don Aureliano Rivera con sus fuerzas, y organizando personalmente y dando instrucciones a los franceses y españoles que se habían armado, contribuyó a que extranjeros y nacionales escapasen de los desastres que pudieron haber acontecido en el intervalo en que los restos de una guarnición derrotada salía, a la vez que entraban las fuerzas victoriosas del ejército Constitucional.

En 24 de Octubre de 1860, el Gobierno del señor Juárez expidió desde Veracruz un decreto que se copia con la letra B, por el cual se destinaban los productos de los conventos al pago de las cantidades tomadas en Laguna Seca. Esta medida no surtió el efecto que se prometía el Gobierno, porque los lotes en que se dividieron los conventos suprimidos tuvieron, y aun hasta el día tienen, muy poco valor, y su venta no ha podido casi nunca hacerse en dinero efectivo. En compensación el Gobierno Constitucional desde que se instaló de nuevo en la capital, no ha perdonado medio de ir pagando el valor de los conocimientos que se han ido presentando, admitiéndolos siempre como dinero efectivo. Así puede decirse que esta deuda está en vía de pago, y que se hacen a ella diarios y sucesivos abonos.

Por la liquidación formada por la Tesorería general que se acompaña marcada con la letra C, se demuestra que hasta esta fecha se ha pagado $ 346.018 43 céntimos por capital y 40.839 23 por réditos, quedando un saldo de $ 338.151 03 céntimos a favor de los tenedores de los conocimientos, que no sabemos especificadamente quiénes sean, porque como son títulos al portador, pasan diariamente de una mano a otra.

Es de notar, que a esta deuda se ha concedido el rédito de 1 por 100 mensual, que ninguna otra tiene asignado. El Gobierno no solamente tenía deseos de pagar prontamente el saldo, sino que instaba todos los días por un arreglo definitivo y general con los interesados, el cual no llegó a verificarse, porque la legación Británica pretendía una preferencia en el pago de sus nacionales; y el Gobierno no podía menos sino de procurar que todos los interesados en estos fondos fuesen considerados de una misma manera.

Para concluir este ligero extracto, pues no hay ninguna otra cosa importante que decir con relación a esta cuenta, sino que es estrictamente justo y debido pagarla a la mayor brevedad, sin necesidad de instancias ni de apremios de ninguna clase, tributaremos un homenaje que demanda no sólo la justicia sino el desgraciado y trágico fin del señor Degollado, que reconoce su origen, al menos en el orden de las cosas del mundo, en el fatal asunto de la ocupación de la conducta.

El señor Degollado permaneció en la capital privado de todo mando político e instando por la conclusión de su proceso.

Tan luego como se supo en México el atentado que se cometió con el señor Ocampo, que fue aprehendido por el guerrillero español Cagigas y fusilado por Márquez, el señor Degollado se presentó al Congreso y ofreció sus servicios, a condición de que después se le juzgase conforme a las leyes. El Congreso los aceptó, y el Gobierno le confió una brigada. En las montañas de las Cruces (mitad del camino entre la capital y Toluca) encontró fuerzas reaccionarias que lo derrotaron, y habiendo caído prisionero fue fusilado a las pocas horas, en Junio de 1861.

El señor Degollado, desde el suceso de Laguna Seca, estaba disgustado consigo mismo: el proceso que tenía encima lo agobiaba, y en concepto de todos los que lo conocieron, no buscaba más que las ocasiones de acabar con una existencia, que sus mismos deberes y compromisos políticos le habían amargado.

El Gobierno Constitucional, pues, sin desconocer en política el servicio que con la ocupación del dinero de Laguna Seca le había hecho el señor Degollado, tuvo que separarlo del mando, y sujetarlo a un juicio a pesar de sus distinguidos servicios y de sus buenas relaciones en la sociedad, porque moralmente no podía aprobar un hecho contrario a los deberes que tiene la autoridad pública, que es proteger la propiedad.

A

Cuenta de la distribución de los caudales de la conducta tomada por el señor general don Santos Degollado en la Hacienda de Laguna Seca (Estado de San Luis Potosí)

1860 Debe Haber

Setiembre 19 Entregados en Lagos en esta comisaría general por el señor general don Ignacio Echeagaray $ 619.500 00

" 20 Entregó el propio señor general 507.914 77

A los señores Chabot Hermanos, del comercio de San Luis Potosí, devolución por cuenta de las cantidades que iban en conducta, pertenecientes a súbditos ingleses $ 400.000 00

A varios en clase de devolución de cantidades que habían puesto en conducta y derechos que habían anticipado 43.245 31

Al estado mayor del excelentísimo señor general en jefe don Santos Degollado 1.567 30

A la secretaría del mismo Excelentísimo Señor General 627 00

A la brigada del cuartel general del ejército federal 36.189 31

A la escolta del cuartel general 1.159 12

A varios por gastos generales, por gastos del mismo cuartel general 1.740 57

A la sección de la comisaría general que se halla con el excelentísimo señor general don Santos Degollado 3.200 00

Al ejército de operaciones sobre Guadalajara 516.463 65

Al cuerpo de ejército de observación 79.778 13

A la comandancia militar de San Luis Potosí 16.334 62

Al primer batallón Reforma de ídem ídem 2.573 37

A varios generales, jefes y oficiales sueltos 1.305 37

Al Estado de Durango 4.143 00

Al dicho de Guanajuato 10.200 00

Al dicho de Aguascalientes 32 06

A varios comisionados del cuartel general del ejército 720 00

A la administración general de correos de la República 758 00

Al señor comisario general don Fermín Gómez Farías 1.112 50

A los empleados de la comisaría general 1.168 50

A Abraham Aldana por flete de las mulas de la conducta 3.780 00

A varios por forrajes para los caballos y mulas que estaban al servicio de la comisaría general 150 56

A la escolta de la comisaría general 506 83

A varios correos extraordinarios 549 00

Saldo en contra 110 57

____________ ___________

Igual $ 1.127.414 77 1.127.414 77

Comisaría general del ejército federal. San Pedro Analco, Octubre 31 de 1860.- J. R. Ortega.

B

Decreto de Octubre 24 de 1860. Consigna al pago de la conducta ocupada en Laguna Seca el producto de la venta de los conventos no vendidos hasta dicha fecha

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y crédito público.- Excelentísimo Señor.- El Excelentísimo Señor Presidente Interino Constitucional de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

«El ciudadano Benito Juárez, Presidente Interino Constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, a los habitantes de la República, sabed:

»Que en uso de las amplias facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar:

»Art. 1.º Se consigna especialmente al pago de la conducta ocupada por las fuerzas constitucionales, en Setiembre del año próximo pasado, y a la indemnización de perjuicios causados por esta ocupación, el producto de la venta de los conventos no vendidos hasta hoy, y que deben enajenarse, conforme a la ley de 13 de Julio de 1859.

»Art. 2.º Para facilitar la enajenación de dichos edificios, se derogan, respecto de ellos, las prevenciones de la citada ley, en cuanto exigían que fuesen previamente divididos en lotes; pues semejante división se practicará tan sólo, cuando sin ella se dificultase la venta; cuidando en este último caso, que la división sea natural, cómoda y arreglada a las ordenanzas de policía.

»Art. 3.º Toda disposición que infringiendo las de este decreto, dictase cualquiera autoridad dependiente del Gobierno general, o establecida por los Estados, será nula y de ningún valor y efecto; y el autor de ella y los que la ejecutaren, quedarán desde luego suspensos de su empleo y sometidos a juicio, debiendo sufrir las penas que las leyes imponen a los defraudadores de los caudales públicos.

»Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.- Dado en el Palacio del Gobierno general en Veracruz, a 24 de Octubre de 1860.- Benito Juárez.- Al C. Juan A. Zambrano, oficial mayor encargado del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito público».

Y lo comunico a usted para su inteligencia y cumplimiento.- Palacio del Gobierno general en Veracruz, a 24 de Octubre de 1860.- Juan A. Zambrano.

C

Cuenta de los caudales tomados en Laguna Seca, y de los abonos que a cuenta se han hecho a varios

Los capitales que el C. general Santos Degollado ocupó en la hacienda de Laguna Seca, en 19 y 20 de Setiembre de 1860, según la cuenta que se copia con la letra A $ 1.127.414 77

De esta cantidad se devolvieron a los señores Chabot hermanos, del comercio de San Luis Potosí $ 400.000 00

Más, por derechos anticipados sobre esa misma cantidad 43.245 31

__________ 443.245 31

__________

Quedó debiendo la nación 684.169 46

Se han pagado hasta la fecha, las cantidades que constan del pormenor que sigue:

A los señores Sescosse hermanos, importe de los conocimientos números 9, 13, 74, 76, 78, 82, 84, 176 y 626 63.854 72

A don Justo Carresse, importe de los conocimientos números 25, 28 y 52 12.742 22

A los señores T. Labadie y Compañía, importe de un recibo de $ 300 rebajado el 31 y 1/3%, que sus agentes de Zacatecas remitían a don Dionisio Camacho, de Tampico 205 50

A don José Antonio Rico, importe de los conocimientos números 77, 81 y 82 13.677 16

A don Antonio Gutiérrez Victory, importe de los números 9, 21, 32 y 157 12.415 79

A don Telésforo Barroso, importe de los números 40 y 180 2.472 00

A don Pablo Berges, importe del número 529 2.112 57

A don José M. Aguirre, en pago de los conocimientos números 12 y 13 13.333 34

A los señores Watermeyer Kauffman y Compañía, en pago de los números 33, 120, 173 y 193 5.316 82

A los señores Chabot hermanos, en pago de cuatro conocimientos que aún están pendientes de entrega, según fianza que otorgaron en la Tesorería general 1.930 56

A los señores Uhde y Compañía, en pago de cinco conocimientos que igualmente se hayan pendientes de entrega, según fianza otorgada en la misma Tesorería general 13.371 18

A los señores Apestegy y Mairesse, en pago de los duplicados de los conocimientos números 35 y 186 22.353 57

A los señores E. Maillefert y Compañía, resto del conocimiento número 50 129 78

A los señores Bates Barton, importe de los números 2, 3 y parte del número 11 10.069 81

A don Conrado Paschen, importe de los números 16, 17, 23, 26, 29, 32, 33, 34, 41, 60, 63, 68, 70, 71, 80, 88, 92, 175, 194 y 532 22.798 30

A don Luis Kublí, importe de los números 61 y 66 100 00

A don Antonio Gutiérrez Victory, importe del certificado que le expidió la Tesorería general por resto de los conocimientos números 9, 15, 21 y 32 3.725 00

A los señores Martin Daran y Compañía, importe de los números 79, 83 y un certificado por resto de los números 77, 81 y 82 5.827 83

A don Víctor García, importe de los números 15, 16, 18, 89, 110, 158, 159, 160, 164, 556, 557, 558, 559, 560 a 562 53.612 94

A los señores Bates Barton, importe de los números 11, 18, 48, 49 y 51 4.488 50

A don Manuel A. Fernández, importe de los conocimientos números 18, 27 y 28 12.703 34

A los señores Brehm Rubke y a los señores R. C. Ritter y Compañía, importe del número 93 1.500 53

A don Ricardo Sáinz en representación de don Luis Kublí, importe de los números 61 y 66 1.253 06

Al C. Juan Arteaga, importe del número 85 que pagó la Jefatura de Hacienda de Zacatecas, en virtud del decreto de 24 de Octubre de 1860 4.198 67

A los señores Barron Forbes 20.000 00

A don Carlos Whitehead por valor de conocimientos de esta conducta 41.825 24

__________ 346.018 43

____________

Cantidad que se adeuda $ 338.151 03

A más de los $ 346.018 43 céntimos, que la Nación ha pagado por cuenta de los $ 684.169 46 céntimos del capital de la conducta de Laguna Seca, ha satisfecho a los interesados comprendidos en la demostración que antecede, $ 40.839 23 céntimos por intereses, y $ 41.603 88 céntimos por derechos y gastos, lo que equivale a un 24% sobre la cantidad que se ha amortizado hasta el día, de manera que la total suma exhibida hasta la fecha asciende a 428.461 54

Nota.- No se incluye en esta cantidad el importe de las órdenes libradas sobre diversas oficinas, para pago de otras sumas relativas a esta conducta, porque no hay todavía noticia de haberse amortizado.

Tesorería general de la Nación. México, Marzo 10 de 1862.

Antonio de Palacio y Magarola.

Negocio Davidson

Extracto

En 30 de Setiembre de 1858, y ocupada la capital de la República por el Gobierno reaccionario, don Nathaniel Davidson, agente de los señores Rostchild y C.ª, de Londres, presentó una proposición para adelantar 700.000 pesos, exhibiendo 475.000 en dinero efectivo y 225.000 en Bonos de la deuda interior de México. Los demás pormenores de esta proposición, pueden verse en el documento que se copia con la letra A.

Las entregas del dinero y de los Bonos, conforme a su proposición, las hizo desde 2 de Octubre de 1858, hasta mediados de Agosto de 1860.

Con muchas dificultades pudieron los comisionados nombrados por el Señor Arzobispo, poner en manos del señor Davidson algunas escrituras para que se hiciese pago de los 700.000 pesos; mas no habiendo alcanzado las que Davidson consideró buenas y pagaderas para cubrir la suma que se le debía, admitió diversas fincas situadas en la capital.

El Gobierno constitucional de Veracruz, por diversas declaraciones, ya en casos generales, ya especiales, había rehusado reconocer los actos del Gobierno reaccionario establecido en México; porque aunque el Presidente había mudado de residencia, no dejó de existir el Gobierno conforme a las reglas del derecho civil, sino en los cortos días que transcurrieron entre el pronunciamiento llamado Golpe de Estado del señor Comonfort y la vuelta al orden del mismo funcionario, que puso en libertad al señor Juárez, el cual comenzó desde luego a ejercer el mando supremo como Presidente de la Suprema Corte de Justicia, conforme a la antigua práctica constitucional. Consecuente el Gobierno con esta política, cuando vino a la capital en Enero de 1861, declaró que no reconocía los contratos que se habían celebrado por el Gobierno reaccionario.

Sin embargo, proporcionó a los interesados los medios de arreglar todos los negocios pendientes, y con particularidad los que pertenecían a súbditos extranjeros, no parándose ni en las dificultades, ni en los gastos, y cortando los muchos pleitos que se seguían ante los tribunales.

El señor Davidson, dispuesto por su parte a no entrar en disputas de principios, porque como persona versada en los negocios de comercio, veía las cosas de otra manera, se acercó al Ministerio de Hacienda; y según el acuerdo fecha 7 de Marzo de 1861, de letra del oficial mayor don José María Iglesias, y rubricado por el Ministro de hacienda, que era entonces don Guillermo Prieto, resultó el arreglo siguiente:

El señor Davidson se comprometía a entregar 60.000 pesos en dinero efectivo, 10.000 pesos en Bonos, y 50.000 en reconocimiento de capitales para dotes de monjas, sobre las fincas que había comprado.

Posteriormente se aumentó a 62.000 pesos el dinero efectivo, y a 54.000 los dotes de monjas. Las casas y capitales que había adquirido el señor Davidson, se encuentran en la noticia marcada con la letra B.

El Gobierno, por su parte, se obligaba a reconocer las adquisiciones de fincas del señor Davidson, y a ponerlo en quieta y pacífica posesión de ellas, indemnizando a los denunciantes y adjudicatarios que hubiesen adquirido derecho, cortándose los pleitos que hubiese pendientes ante los tribunales, y no admitiendo tampoco la redención de los capitales conforme a las leyes de nacionalización. En consecuencia de este convenio, el Gobierno convocó a los diversos interesados, y fue sucesivamente haciendo arreglos con ellos en los términos que manifiesta la noticia que se acompaña con la letra C.

Hay que advertir en este negocio, que el señor Davidson adquirió las fincas antes de haberse expedido las leyes de nacionalización de bienes eclesiásticos en Veracruz, y que a pesar de esto procuró arreglarse con los adjudicatarios que habían adquirido derechos conforme a la ley Lerdo de 25 de Junio de 1856; así, pues, el desembolso que tuvo que hacer el Gobierno fue menor, así como las dificultades, que en gran parte contribuyó a allanar el mismo señor Davidson.

Hasta la fecha, de todo este negocio, sólo hay pendientes las casas número 12 de la 1.ª calle del Relox y número 2 de la calle de León, cuyos interesados, aunque están indemnizados, continúan los inquilinos algunas gestiones ante los tribunales, que no ha sido posible concluyan todavía.

Por último, había pendiente el resto de un capital de 14.000 pesos, procedente de una de las escrituras que fueron entregadas por el clero en Setiembre de 1858 al señor Davidson (antes de expedirse en Veracruz la ley que prohibió al clero disponer de sus capitales), y la suma de 24.800 y pico de pesos de tres escrituras, que dispuso el Gobierno fuesen redimidas con acuerdo de Davidson, y que de consiguiente, quedó comprometido el Gobierno a pagar.

Para saldar finalmente estas partidas, el señor Davidson ha hecho una liquidación con la Junta de Hacienda, y celebrado un arreglo, en virtud del cual recibe 10.000 que se le rebajan de los 54.000 que se comprometió a imponer para dotes de monjas, un capital de $ 11.000 que designará y redimirá el 50 por 100 en bonos, y el 50 por 100 restante en cuenta del saldo que se le adeuda; 10.000 pesos en lotes del convento de San Francisco; y por último, un certificado de $ 6.936 para que le sea admitido en cualesquiera pago que tenga que hacerse en dinero efectivo al Gobierno.

Éste es en sustancia el negocio Davidson, que está ya terminado, y sólo resta hacer una observación importante. Cuando hay buena fe y deseos de no formar una reclamación, los negocios más difíciles se allanan, y es un ejemplo éste, que era quizá de los más complicados que se han ofrecido, por los muchos y diversos intereses que se atacaban, por las excesivas pretensiones de los adjudicatarios y denunciantes, y en fin, por los muchos pleitos que había ya instaurados ante los tribunales. La constancia y actividad del señor Davidson, y la buena disposición de las personas que han desempeñado el Ministerio de Hacienda, allanaron todos los obstáculos, no sin considerables desembolsos de la Tesorería, que no se economizaron con tal de dar una prueba de las buenas relaciones que México quiere cultivar con el Gobierno de Su Majestad Británica.

A

Proposiciones de don N. Davidson para negociar 700 mil pesos con el Gobierno, con hipoteca de bienes del clero

Queda concluido el negocio entre el Supremo Gobierno y don N. Davidson, bajo los términos siguientes:

1.º Por setecientos mil pesos en escrituras que entregará el Venerable Clero a favor del señor Davidson bajo las condiciones convenidas $ 700.000

Término de pago

En dinero efectivo 475.000

En bonos 225.000 700.000

El señor Davidson entregará al Supremo Gobierno, en el mismo día que se firme por parte del Venerable Clero la convenida escritura, la suma de ciento cincuenta mil pesos, de los cuales serán cincuenta en libranzas sobre Guanajuato, y los ciento restantes en efectivo en esta capital.

A los diez días de la primera entrega, el señor Davidson dará otros ciento cincuenta, en los mismos términos que los anteriores.

El saldo hasta 475.000 pesos lo entregará el señor Davidson: cien mil pesos a los veinte días de la primera entrega y el resto de setenta y cinco mil pesos a los treinta días.

Si a los veinte días no hubiere entregado el Venerable Clero al señor Davidson las escrituras, lo menos por valor de trescientos mil pesos, el señor Davidson tendrá derecho de retener la exhibición de cien mil pesos, hasta tanto que se le cumpla por parte del Venerable Clero.

El mismo derecho tendrá respecto de la última exhibición, si no hubiere recibido al menos seiscientos veinte mil pesos en escrituras.

Si por el contrario, el Venerable Clero entregare todas las escrituras antes de los plazos indicados, el señor Davidson está en obligación de anticipar todo lo que faltare para la entrega total de los cuatro cientos setenta y cinco mil pesos.

El señor Davidson entregará dentro de dos meses de la fecha de la escritura, los doscientos veinte y cinco mil pesos en Bonos del 3 por 100 de la deuda interior.

México, Setiembre 30 de 1858.- N. Davidson.

B

Noticia de las casas que adquirió del Clero don Nataniel Davidson

Valor para las adjudicaciones Valores que tenían para el pago de contribuciones

Número 18 Tercera calle de San Juan 2.100 00

" 19 Ídem ídem 2.100 00

" 5 Segunda del Salto del Agua 11.630 00

" 13 Jesús Nazareno 18.800 00 11.890 00

" 14 Ídem ídem 11.050 00

" 3 Cuarta del Relox 12.000 00 12.000 00

" 25 Chiconautla 8.200 00 8.000 00

" 4 Ángel 40.450 00

" 15 Cadena 9.033 33 10.200 00

" 2 León 10.000 00 10.200 00

" 1 Escalerillas 13.600 00 15.200 00

" 2 Ídem

" 3 Tercer Orden de San Agustín 12.550 00

" 19 Santa Clara 19.400 00 15.480 00

" 8 San Bernardo 16.200 00 10.600 00

" 8 Alhóndiga 8.800 00 4.500 00

" 9 Ídem 4.800 00

" 2 Vizcaínas 20.460 00 4.400 00

" 3 Ídem 10.800 00

" 4 Ídem 4.400 00

" 5 Ídem 3.000 00

" 9 Primera de San Juan y 18 del Puente Quebrado 6.400 00 117.888 90

" 10 Ídem

" 12 Ídem 6.000 00

" 14 Puente Quebrado 2.800 00

" 15 Ídem 5.200 00

" 16 Ídem

" 18 Ídem

" 4 Estampa de Balvanera 20.000 00 13.000 00

" 1 San Bernardo 36.000 25 15.400 00

" 18 Medinas 10.000 00

" 12 Primera del Relox 17.200 00

" 1 Montealegre 7.500 00 9.300 00

" 3 Santa Inés 11.770 00 9.901 28

" 13 Segunda Monterilla 10.600 00

" 4 Medinas 11.333 00 30.833 28

" 3 Don Juan Manuel 25.000 00 21.100 00

Letra A Accesoria de la calle de la Polilla 500 00

" B Ídem ídem ídem 500 00

" C Ídem ídem ídem 500 00

" D Ídem ídem ídem 500 00

" E Ídem ídem ídem 500 00

" F Ídem ídem ídem 500 00

" G Ídem ídem ídem 500 00

Número 2 Calle de Balvanera 13.000 00 13.000 00

" __________ __________

" Suma $ 298.696 58 359.873 46

Nota.- Los huecos que se advierten en algunos valores de las fincas, no han podido llenarse a causa de la premura del tiempo, que no ha permitido tener a la vista todos los datos relativos.

Lista de los capitales recibidos en parte de pago del contrato de 2 de Octubre de 1858

Escrituras de capitales con plazo vencido

Número 1 A del Río y Gallo. Hacienda de San Miguel de Solís $ 2.650 37

" 2 A María D. de Valdivieso. Número 9, 2.ª calle de Plateros 4.000 00

" 4 A Loreto S. de Peredo. Número 9, calle de San Bernardo 8.000 00

" 5 A Dolores Izedo de Flores. Número 15, Puente de San Francisco 6.100 00

" 6 A Mateo de la Tijera. Hacienda de Tepenacasco 10.000 00

" 7 A doña Josefa Adalid. Número 2, calle del Espíritu Santo 12.000 00

" 8 A María P. Terán de Alvear. Número 4, 1.ª calle de la Santísima 2.300 00

" 9 A Martínez del Río. Número 12, callejón de Betlemitas 14.000 00

" 10 A José Elías Fagoaga. Ranchos de Balbuena, Arenal y Moral 8.000 00

" 11 A la señora Romero de Terreros. Haciendas de San José y San Antonio, Tula 4.000 00

" 13 A José Santiago Monterrubio. Número 11, calle de Curtidores 2.000 00

" 14 A Francisco Lelo de Larrea. Número 4, 3.ª calle del Rastro 4.000 00

" 15 A F. de P. Pastor. Número 5, 2.ª calle de la Monterilla 1.000 00

" 16 A Mariano Esteva. Casa en Coyoacan 2.030 00

" 17 A María Guadalupe Gorráez de Cosío. Número 2, calle de la Mariscala 10.000 00

" 18 A A. de la Lastra. Hacienda de Salitrillo 1.000 00

" 20 A G. Sagaseta. Números 10 y 11, 2.ª calle de la Monterilla 12.800 00

" 21 A J. M. Borda. Casa del antiguo Correo, calle de San Francisco 2.000 00

" 23 A Julia y Faustina Fagoaga. Hacienda Blanca y casa C. del Arzobispado 4.000 00

" 24 A ídem ídem ídem ídem 2.000 00

" 25 A M. Guadarrama. Casa en Tacubaya (Ontiveros) 1.000 00

" 26 A Luis García. Número 8, Portal de las Flores 7.000 00

" 27 A Dolores P. de Peña. Número 4, calle de la Joya 5.000 00

" 28 A Luisa M. de Cárdenas. Rancho de Sandía 1.000 00

" 30 A Gabriel Urbina. Números 11 y 12, calle de Manzanares 3.000 00

" 31 A J. P. García y García. Número 2, 2.ª calle del Relox 2.000 00

" 32 A Juan Romero de Terreros. Número 3, calle de la Pulquería de Palacio 6.000 00

" 33 A José María Espinosa. Número 4, calle del Espíritu Santo 2.000 00

" 34 A José María Tamayo. Número 16, Ribera de San Cosme 1.500 00

" 35 A Isabel López de Ortuño. Rancho de Amiltepec 12.000 00

" 37 A Cayetano Ibarra. Número 14, callejón del Espíritu Santo 3.000 00

" 38 A Rafael Rebollar. Número 22, calle de Necatitlán 2.000 00

" 39 A José J. de Elizalde. Hacienda de Hueyapan 4.000 00

" 40 A Dolores Gil de Briones. Hacienda de San Isidro, San Luis de la Paz 9.177 50

" 42 A María Santa de Elorza 2.000 00

" 43 A José R. Ibarrola. Número 9, Puente del Correo Mayor 1.000 00

" 44 A José Morán. Hacienda de Nalvarte 650 00

" 45 A Rafael Colin. Hacienda del Rincón de Guadalupe 4.000 00

" 46 A J. M. Capetillo. Número 6, calle del Factor 5.000 00

" 48 A José Gutiérrez Estrada. Número 8, calle del Espíritu Santo 8.000 00

" 50 Mariano Tagle. Casa de Aldana, calle de Santa Catarina 12.000 00

" 52 A Manuel M. Villada. Números 3 y 4, calle de la Misericordia 4.410 00

" 53 A Mariana Reyes. Hacienda de la Goleta 8.000 00

" 54 A Raimundo Mora. Hacienda de Enmedio 7.875 00

" 55 A José Antonio de la Torre. Número 1, 1.ª calle de San Juan 6.000 00

" 56 A Gerónimo Villamil. Hacienda de Bojay 6.700 00

" 57 A Juan Ramos. Número 4, calle de Flamencos 10.000 00

" 58 A Juliana A. de Pedraza. Número 10 calle de la Canoa 8.000 00

" 60 A José M. Luengas. Números 2 y 3, Puente de San Francisco 4.000 00

" Escrituras recibidas por J. B. Jecker y C.ª, a cuenta orden a mi cargo 18.405 50

" 12 A Juan R. de Terreros. Número 19, calle de San Felipe Neri 2.000 00

____________

$ 278.598 37

México, Marzo 12 de 1861.

N. Davidson.

C

Relación de las cantidades entregadas por compensación a los individuos que tenían derechos a las fincas comprendidas en el contrato de Davidson

Número 1 Calle de San Bernardo: a don Manuel Romero Rubio, representante de don Rafael Junguito, en pagarés $ 2.700

" 13 Ídem segunda de la Monterilla

" 15 Ídem de Cadena

A don Manuel Berea se dieron por las dos casas anteriores en pagarés 4.000

" 5 Ídem de Balvanera: a don Juan Argumedo $ 10.766 en pagarés y una orden de $ 5.000 contra Davidson 15.766

" 8 Ídem de la Alhóndiga: (adquirió los derechos Davidson del adjudicatario)

2, 3, 4 y 5 Ídem de las Vizcaínas (don Ángel Peña vendió sus derechos a Davidson)

5 Ídem de la segunda del Salto del Agua

Siete accesorias en la calle de la Polilla

A don Lorenzo Ceballos como denunciante de ellas, en pagarés 1.500

Cuatro accesorias en la calle de la Polilla

A don Cayetano Téllez, quedando obligado a satisfacer los vales que estaban fuera de la oficina, en pagarés 2.750

" 14 Calle del Puente Quebrado: a don Marcelino Sánchez, en dinero 800

" 3 Ídem del Tercer Orden de San Agustín: a los señores Calpini hermanos, $ 2.000 en efectivo en una orden contra Davidson, y $ 4.476 en otra orden contra el Ministerio de Justicia 6.476

" 12 Ídem primera de San Juan

" 4 Ídem del Ángel

" 16 Ídem del Puente Quebrado

A don Joaquín Villalobos por estas tres casas se le dieron en efectivo 982

" 8 Ídem de San Bernardo: a don Ignacio Amézarri, en dinero 660

G Accesoría: calle de la Polilla, a don Agustín Meneses, en dinero 120

Número 6 Calle de Medinas

" 1 Ídem de Montealegre

Recibió don Juan Argumedo por estas dos casas una orden contra Davidson de 5.000

Un vale satisfecho por Davidson a don Manuel Berea sin expresar la casa 2.000

________

$ 42.754

Todas las cantidades satisfechas por Davidson fueron descontadas de los $ 62.000 que debió entregar al Supremo Gobierno según su contrato.

México, Abril 3 de 1862.

Antonio P. Mota.

Nota.- Entre los expedientes que actualmente se encuentran en esta oficina, no hay datos de que se hayan hecho más indemnizaciones que las que quedan expresadas.

Negocio Barron

Extracto

La casa inglesa establecida en México de los señores Barron, Forbes y Compañía, prestó en 6 de Marzo de 1858 al Gobierno reaccionario $ 120.000, y en 31 del mismo mes $ 200.000, para asegurar el pago del último plazo de la indemnización aprobada por el Congreso en el negocio Degollado.

Por el primer préstamo les abonó la Tesorería $ 19.595 de interés, y por el segundo $ 33.000.

Como se estipuló que se había de pagar al señor Barron con parte de los fondos que el clero había ofrecido a Zuloaga, y el clero no pudo reunir dinero efectivo, tuvo la referida casa de Barron que recibir al fin en pago, algunos capitales y fincas de corporaciones a precios convencionales, que no sabemos en este momento cuáles fueron.

Este negocio, por las razones que se han explicado al hablar del relativo al señor Davidson, no fue reconocido por el Gobierno Constitucional; pero también de la misma manera se prestó a entrar en un avenimiento con la casa interesada; y con efecto, el 6 de Mayo del año pasado, fueron aprobadas por el Ministerio de Hacienda las proposiciones que presentó el licenciado don Emilio Pardo, representante de la casa mencionada.

En virtud de estas proposiciones, el Gobierno consintió en reconocer las adquisiciones de fincas y capitales que habían hecho los señores Barron, Forbes y Compañía, en indemnizar a los denunciantes, adjudicatarios o cualesquiera otras personas que hubieran adquirido, conforme a las leyes de desamortización, títulos o derechos sobre las mismas fincas, y en terminar los pleitos que hubiese pendientes en los tribunales.

Las fincas y capitales que pertenecían a la casa de Barron, eran las que constan en la noticia marcada con la letra A.

Los señores Barron Forbes por su parte, se comprometieron a entregar al Gobierno la cantidad de $ 30.000 en dinero efectivo y 20.000 en conocimientos de la conducta ocupada en Laguna Seca.

El escrito del licenciado Pardo, termina con este párrafo:

«Como la base principal de este arreglo es evitar que se lleve adelante la reclamación diplomática iniciada, se comunicará al Ministerio de Relaciones para su conocimiento, y para que lo ponga en el del Ministro de Su Majestad Británica, dando con él por concluida la reclamación».

Para concluir efectivamente todo este contrato, el Gobierno convocó a los diversos adjudicatarios y denunciantes de las casas, para proponerles cediesen los derechos que tenían a ellas, y de esta manera terminasen las cuestiones judiciales, quedando la casa de Barron Forbes, en plena y pacífica posesión de sus propiedades.

El Gobierno concedió a los diversos interesados, las indemnizaciones que constan en la noticia letra B.

El Gobierno, pues, para llevar a efecto este arreglo, lejos de recobrar las fincas que habían vendido las autoridades reaccionarias, tuvo que pagar fuertes cantidades a los diversos denunciantes y adjudicatarios, para terminar así los muchos litigios que la casa de Barron sostenía ya en varios juzgados. En cuanto a los capitales que reclamaba el mismo señor Barron, se determinó que no se redimiesen, y hasta la fecha sólo había pendientes para concluir definitivamente este asunto, la casa número 6 de la calle de Mesones, y la número 1 de la calle Real del Rastro. La Junta de Hacienda ha citado a los interesados, y tal vez antes de terminarse la impresión de esta Memoria, se habrán arreglado definitivamente estos puntos.

 

Parece que si alguna objeción hay que hacer respecto de estos negocios pertenecientes a súbditos ingleses, es la amplitud de las indemnizaciones concedidas a los denunciantes y adjudicatarios, de los cuales muchos recibieron, como por ejemplo don Ángel González Echeverría y don Antero Villaurrutia, casi doble cantidad de lo que valían las casas conforme a las leyes de desamortización; pero en definitiva nada tendría que decir de esto el Gobierno de Su Majestad Británica, sino que el Gobierno Constitucional hizo todo cuanto estuvo en su arbitrio, con tal de complacer a la Legación y de evitar todo motivo fundado de queja de parte de los súbditos ingleses.

A

Noticia de las fincas pertenecientes al clero que adquirieron los señores Barron Forbes y Compañía

Valor para la adjudicación Valor para el pago de contribuciones

Número 8 Santa Teresa La Concepción 30.000 00 $ 25.250 00

" 25 Águila Santa Isabel 11.000 00 18.750 00

" 11 2.ª de San Lorenzo Concepción 13.400 00 19.200 00

" 20 Coliseo Viejo Ídem 19.500 00 35.380 00

" 6 1.ª de Mesones San Bernardo 12.540 50 30.000 00

" 5 Medinas Concepción 25.000 00 25.000 00

" 5 Puente Quebrado San Bernardo 18.000 00 24.000 00

" 13 2.ª de Mesones Regina 4.000 00 5.500 00

" 1 2.ª del Rastro Ídem 6.700 00 6.833 31

" 8 Cuadrante de San Miguel Ídem 5.500 00 8.120 00

" 9 Ídem Ídem 6.000 00 10.420 00

" 13 Cerca de Santo Domingo San Gerónimo 7.000 00 14.000 00

" 14 Ídem Ídem 9.000 00 14.000 00

" 1 Plazuela de la Paja Balvanera 12.000 00 11.000 00

" 1 Parque del Conde Ídem 2.684 00 4.025 00

" 2 Ídem Ídem 3.200 00 6.200 00

" 3 Ídem Ídem 4.000 00 7.000 00

" 4 Ídem Ídem 12.400 00 5.000 00

" 7 Ídem Ídem 6.000 00 10.100 00

" 8 Ídem Ídem 6.700 00 8.500 00

" 9 Ídem Ídem 4.800 00 7.200 00

" 26 Águila Santa Isabel 9.600 00 18.000 00

___________ __________

$ 229.124 50 309.078 31

B

Relación de las indemnizaciones que se han dado a varias personas que tenían derechos a las fincas comprendidas en el contrato que celebró el Supremo Gobierno con la casa de Barron en 6 de Mayo de 1861

9 Calle del Parque del Conde. Entregados a don Alfonso Labat como apoderado de don Ignacio Loperena, 2.800 pesos en pagarés y orden para que la dirección de contribuciones le condonara 3.000 pesos $ 5.800 00

8 Calle de Santa Teresa la Antigua. A don Lorenzo Cevallos en representación de M. René Masson, 4.000 pesos en pagarés, y al mismo Masson como resto de indemnización, 27.865 26 en la misma especie 31.865 26

5 Medinas. A don Antero Villaurrutia en pagarés 40.650 00

20 Calle del Coliseo Viejo. A don Ángel González en pagarés 32.000 00

25 Ídem Águila. A don Manuel Morales Puente en ídem 4.500 00

13 Cerca de Santo Domingo. A don Estevan Chávez y Ramírez en ídem 2.200 00

5 Puente Quebrado. A don Cayetano Téllez, representante de los señores Hidalgo y Molina, en ídem 11.500 00

1 Parque del Conde. A don Ignacio Bravo y Alegre por la viuda de Iniestra, 1.000 pesos en pagarés, y se le condonaron 10.000 pesos en la liquidación de bonos que adeudaba 11.000 00

11 Segunda de Mesones

12 Ídem Ídem

Por estas dos casas se indemnizó a don Darío Lezama en pagarés con 16.746 74

4 Parque del Conde. A don Francisco Lazo Estrada en sus propios pagarés 6.200 00

2 Parque del Conde. A don Lorenzo Cevallos se le indemnizó por haberla redimido en pagarés con 723 44

14 Cerca de Santo Domingo. A don Marcelino Sánchez en pagarés 4.227 12

2 Calle de Balvanera. A don Gabor Naphegy por haberla denunciado y redimido se le indemnizó en pagarés con 3.000 00

____________

Suma $ 170.412 56

Nota.- Entre los expedientes que actualmente se encuentran en esta oficina, no hay datos de que se hayan hecho más indemnizaciones de las que quedan expresadas.

México, Abril 3 de 1862.

Antonio P. Mota.

Cuestiones con España

Primera convención. Créditos de varios

Segunda ídem. Créditos del padre Morán

Convenciones españolas

Extracto histórico

Pronto hará once años que comenzó el ruidoso negocio de la convención española. No hay persona medianamente versada en los asuntos políticos, tanto en México como en España, que no lo sepa de memoria. No sabemos si el señor embajador Pacheco conocería bien los pormenores; pero en cuanto al señor Conde de Reus, estamos seguros que si pasa los ojos por este escrito, lo encontrará diminuto y tendrá mucho que añadir y que corregir. Fuerza es, sin embargo, que para no faltar a nuestro plan y dejar incompleto este trabajo, nos ocupemos de hacer de las convenciones españolas un extracto histórico, como lo hemos hecho con los demás negocios.

Las cuestiones suscitadas con motivo de los créditos españoles, son dos. La primera, y muy esencial, es relativa a la inteligencia más bien que a la interpretación del artículo 7.º del tratado de Madrid, que insertamos en el Apéndice con el número 1, para que sin necesidad de acudir a otro libro pueda consultarse, y la segunda a la introducción de ciertos créditos: de manera que vulgarmente, y para precisar la cuestión, se ha dicho que la convención española se compone de créditos buenos y de créditos malos.

Para nosotros todos son malos si deben considerarse como deuda extranjera, y todos son buenos si se consideran como deuda nacional. No tenemos la culpa de tener estas convicciones; ellas provienen de lo que dice en buen español el artículo 7.º del tratado de Madrid.

Para esclarecer la cuestión, si posible es esclarecer más lo que por diez años se ha discutido, no vamos a apelar a las doctrinas del derecho, ni a buscar las reglas de la interpretación, ni a aglomerar cita sobre cita, sino a guiarnos simplemente por el sentido común.

Desde 1524, en que ganó Hernán Cortés a la ciudad de México, hasta 1821 en que salió de ella el último virrey, todo fue de España. Tierras, aguas, habitantes, rentas; pero desde fines de Setiembre de 1821, todo esto pasó a ser de la República, que se hizo independiente.

Mientras que el Gobierno virreinal estuvo en paz, lejos de contraer deudas, tenía cada año un sobrante, y se enviaban a España algunas onzas de oro y algunos miles de pesos de plata; pero desde el momento que estalló la guerra, comenzó a contraer deudas, y siguió como era natural, y como sucede en todas partes del mundo, pidiendo prestado hasta una suma considerable.

Terminó al fin la guerra con la independencia, y entonces ocurrió una pregunta que hacer a los acreedores.

¿Quién nos paga? ¿Cómo había de pagar México los inmensos tesoros que se consumieron en guerras propias y extrañas, y en gastos que hicieron las autoridades a quienes acaba de desconocer?

¿Cómo había de pagar España, cuando había perdido no solamente sus caudales, sino todas sus rentas, todas sus riquezas, todas sus colonias, en una palabra?

Los acreedores, muchos de los cuales a decir verdad estaban en una completa ruina, volvían a preguntar: ¿Quién nos paga?

La raza hispano-americana, que por más que se diga tiene muy buenas cualidades, y sobre todo la de la generosidad y desprendimiento, no tardó en responder a esta pregunta.

¿Quién les paga? Yo, dijo la República. Aunque la madre patria esté todavía asaz ofendida y mohína porque luché por hacerme independiente; aunque todavía existe la guerra, y con ella los derechos que tengo para confiscar los bienes de los enemigos; aunque estos tesoros hayan servido para derramar la sangre de mis hijos, que comenzó a verterse siglos antes en Cholula y México; aunque, en fin, una parte de estos créditos pertenezcan todavía a enemigos acérrimos de la libertad y de la independencia, esto nada importa, yo reconozco todas estas deudas, y me hago cargo de pagarlas con entera igualdad a la deuda que yo a mi vez contraje para sostener la guerra de independencia.

Éste fue el espíritu del decreto del congreso general, de 28 de Junio de 1824, que se acompaña en el Apéndice con el Número 2.

El artículo 1.º dice: «Se reconocen las deudas contraídas en la Nación mexicana por el Gobierno de los virreyes, hasta 17 de Setiembre de 1810».

De manera que sin necesidad de estipulación ninguna, sin que mediasen tratados, pactos, arreglos, y ni siquiera correspondencia diplomática con España, resolvió favorablemente México la pregunta que hemos dicho hacían los acreedores. ¿Pudo hacerse más? Sí, y con efecto se hizo, porque esta deuda que estaba ilíquida, muerta y perdida antes, desde el decreto de 28 de Junio comenzó a tener vida y valor.

En esa época no se conocía en la administración de México ese sistema financiero de consolidaciones, de liquidaciones y de conversiones y arreglos de la deuda pública que realmente viene de Pitt, y que entre nosotros es muy moderno y muy imperfecto; pero en cambio el tesoro mexicano recibía como dinero y por su íntegro valor todos esos créditos del tiempo del Gobierno virreinal, sin exceptuar ni los créditos de juros, ni las pensiones a descendientes de conquistadores, ni los fondos que las ricas corporaciones habían prestado para sostener la lucha de diez años. Los libros de la Tesorería general de 1824 en adelante, están llenos de partidas de amortización de estos créditos, y si pudiéramos disponer de más tiempo, presentaríamos una liquidación de millones.

Así trascurrieron once años, y téngase presente, ésta fue la primera deuda que pesó sobre México, pues no fue sino en segundo lugar la que se contrató en Londres.

En 1836 la España se reconcilió con sus hijos, reconoció la existencia independiente de su antigua colonia, y celebró un tratado de amistad y comercio.

Tocó a su vez a España el dar muestras de su grandeza y generosidad, y al tratarse de la cuestión de las deudas, en vez de exigir como precio de su reconciliación el que México pagase las deudas contraídas con los virreyes en tal o cual forma, en vez de entrar en una intrincada y tal vez interminable liquidación de cuentas, con una plumada majestuosa y digna de la ocasión solemne en que se daban la mano dos pueblos de una misma raza, de una misma religión, de unas mismas costumbres, resolvió esta cuestión, que entre miserables mercaderes habría sido materia para ruidosos pleitos.

«En atención a que la República Mexicana (dice el artículo 7.º del tratado de Madrid) por ley de 28 de Junio de 1824 de su Congreso general, ha reconocido voluntaria y espontáneamente como propia y nacional toda deuda contraída sobre su erario por el Gobierno español de la metrópoli y por sus autoridades, mientras rigieron la ahora independiente nación mexicana, hasta que del todo cesaron de gobernarla en 1821; y que además no existe en la República confisco alguno de propiedades que pertenecían a súbditos españoles18, la República mexicana y Su Majestad Católica por sí y sus herederos y sucesores, de común conformidad desisten de toda pretensión o reclamación mutua que sobre los expresados puntos pudiera suscitarse, y declaran las dos altas partes contratantes libres y quitas desde ahora para siempre de toda responsabilidad en esta parte» (Documento número 1 ya citado).

De modo, que no contenta España con sancionar el acto espontáneo de México, que reconoció como deuda propia y nacional toda la contraída por el Gobierno de los virreyes hasta 1810, quiso ser todavía más generosa, y como si previese que en el curso del tiempo podían mezclarse en este asunto judíos, especuladores y agiotistas, trató de alejar a su antigua colonia todo motivo de desazón, asegurarla para siempre de toda eventualidad, y poner en sus manos un fuerte escudo con que pudiese defenderse de alevosos ataques; así es, que no solamente empeñó su real palabra, sino también la de sus herederos y sucesores, y declaró que las dos partes contratantes se hallaban libres y quitas de toda responsabilidad.

De verdad, no hemos hallado ni en Mariana, ni en Cervantes, ni en Jovellanos, nada redactado en un estilo tan claro y tan preciso como el artículo 7.º del tratado de Madrid.

En virtud de él, toda disputa, toda cuestión, toda duda respecto de la deuda del tiempo de los virreyes, quedó definitivamente concluida, y en efecto pasaron como cinco años con la mayor armonía y tranquilidad.

En 1841, los herederos de un señor don Pablo Ruiz de Bastida, ocurrieron al Señor Ministro de Su Majestad Católica, y éste al de Relaciones de la República, solicitando se liquidase este crédito, y se pusiese a los interesados al nivel de los demás acreedores.

Fue tan raro el hecho de que el Ministro de Su Majestad Católica interviniese en una deuda que estaba declarada propia y nacional, que no pudo menos de sorprender a nuestro Secretario de Relaciones, el cual pasó en consulta el negocio a uno de nuestros abogados más distinguidos.

El señor Peña y Peña, que fue el jurisconsulto a que nos referimos, no resolvió en sustancia la cuestión, si bien opinó que el tratado, al hablar de las deudas contraídas hasta 1821, había hecho una alteración en la ley del Congreso mexicano, alteración que no podía el Gobierno destruir; pero de todos los razonamientos del señor Peña y de los del Ministro de Su Majestad Católica, podía deducirse que México estaba obligado a reconocer la deuda contraída por los virreyes hasta 1821, pero no que esta deuda, que era propia y nacional, pudiese ser, o fuese en efecto extranjera, ni mucho menos que México pudiese tener respecto de ella, responsabilidad con España, puesto que España misma había declarado a México desde ahora [1836] para siempre, quito y libre de toda responsabilidad.

Antes de pasar adelante, haremos unas preguntas.

¿Quién promovió, pues, la cuestión entre España y México?

¿Por qué, y con qué fin y motivo, el Ministro de Su Majestad Católica volvió a remover una cuestión que a juicio, no de los diplomáticos y de los políticos, sino de los que saben leer en castellano, había terminado con el tratado de Madrid?

Si la deuda que contrajeron los virreyes hasta 1810, o hasta 1821 (que esto poco importa), había de ser extranjera, ¿a qué fin el artículo 7.º dice que México la había reconocido espontáneamente como propia y nacional?

Si había de quedar a la discreción de los Ministros de Su Majestad Católica el suscitar a México cuestiones embarazosas y disputas con relación a la deuda de que hoy se trata, ¿a qué fin entonces dijo España en 1836 que las dos altas partes contratantes, desistían de toda pretensión mutua?

Que pudo México haber tenido mayor o menor responsabilidad por la deuda contraída por los virreyes, nadie lo duda; pero que esa responsabilidad cesó para siempre, desde que se firmó el tratado de Madrid, tampoco es cosa que pudo ni aun sujetarse a discusión.

¿Esa palabra que Su Majestad Católica dio por sí y a nombre de sus herederos, de desistir de toda pretensión, sirvió para que, generalmente hablando, cada uno de los Ministros Plenipotenciarios de España viniese a urgir, a compeler, a poner a México en el caso de aceptar una guerra, a pasar por lo que repugnaba a la razón y al buen sentido?

¿Qué ha hecho el Gobierno en diez años? Defenderse, y nada más; porque su buen deseo de no turbar sus relaciones con España, su cuidado nimio en no dar ocasión para traer a México, además de sus muchas calamidades, la calamidad mayor de la guerra extranjera, le ha impedido el rechazar de una manera definitiva, pretensiones que no han emanado ni siquiera de la duda, porque no admite duda el sentido claro y perfecto del artículo 7.º del tratado de Madrid, sino de las maquinaciones de algunos personajes secundarios, que habiendo vivido muchos años en el país, y hecho en él una brillante fortuna, por recompensa han envenenado, y envenenan todavía, las relaciones de dos pueblos que cuando pudieron y debieron disputar sobre esta cuestión, fueron bastante caballeros y generosos para terminarla de una manera honrosa, digna e imperecedera, como lo debió ser el tratado de Madrid de 1836.

Ésta es en resumen la historia de la cuestión con España, y todo lo demás que pueda decirse, no es más que la narración árida y seca de unos mismos acontecimientos, y de unas mismas notas dirigidas en el mismo sentido y tono por la Legación de Su Majestad Católica, y contestadas a poco más o menos con las mismas razones por los Secretarios de Relaciones de la República.

En 17 de Julio de 1847, se celebró la primera convención entre el señor Bermúdez de Castro y el señor don José Ramón Pacheco, encargado del Ministerio de Relaciones. Puede registrarse este documento en el Apéndice, y consta con el número 3. Cada vez que se escriba sobre la convención española, es necesario recordar que el tratado Bermúdez-Pacheco es fecha 17 de Julio, y en 14 de Setiembre siguiente ocuparon las fuerzas invasoras de los Estados-Unidos la capital de la República, no así como quiera, sino después de muchas y reñidas batallas, en que si bien la fortuna no fue favorable a México, los enemigos perdieron mucha gente y gastaron cantidades enormes de dinero. La oportunidad, pues, no fue muy a propósito para concluir este pacto, porque ni el Gobierno, amagado en su misma residencia, podía tener el tiempo ni la energía suficientes para defenderse de los ataques morales del Ministro de España, ni podía disponer de recursos de ningún género para hacer una transacción equitativa y conveniente; pero sea de esto lo que fuere, nosotros señalamos que estos momentos de duelo, de aflicción y de desgracia para la República, fueron los que se eligieron para satisfacer las exigencias de la Legación de España.

En 1848 siguieron el señor don Ramón Lozano Armenta, encargado de la Legación, y los señores don Mariano Otero y don Luis Gonzaga Cuevas, que desempeñaban sucesivamente el Ministerio de Relaciones, quien dio orden para separar el 2 por 100 de las aduanas (Documento número 4.)

En 1849 continuó el señor Cuevas, y el señor licenciado don José María Lacunza, que entró a desempeñar la cartera de Relaciones.

En 1850 y 1851, el señor don Juan Antoine y Zayas, los señores Lacunza, Yáñez, y por último, don Fernando Ramírez, siguieron el asunto; y de las comunicaciones y conferencias con este último Ministro, resultó la Convención de 14 de Noviembre del mismo año (documento número 5), estipulando en favor de México un artículo secreto, que fue reprobado por España (documento número 6).

Comenzáronse a liquidar algunos créditos, y a la salida del señor Ramírez del Ministerio, fueron admitidos por don Miguel Arroyo los pertenecientes a don Lorenzo Carrera (documento número 7).

En 1853 continuaron los señores Alamán y Bonilla tratando del mismo negocio con el señor Marqués de la Rivera. De estas negociaciones resultó el convenio de 1853, que después se elevó a tratado (documentos números 8 y 9).

¿Por qué tanta dilación en concluir un asunto, quizá en el fondo aritmético de poca importancia, porque seis millones de pesos de más o de menos, no son gran cosa para una nación?

La respuesta es muy sencilla: porque todos los secretarios de relaciones entraban al puesto tal vez sin los informes exactos de este asunto, y evidentemente con el deseo de concluirlo de una manera amistosa; pero su razón, su simple sentido común, se sublevaban al comparar el texto claro y preciso del artículo 7.º del tratado de Madrid, con las pretensiones que envolvían las notas de los señores Ministros de Su Majestad Católica.

Así, lo mismo que se dice en pocas y mal hiladas palabras en este extracto, dijeron los señores Otero, Lacunza, Yáñez y Ramírez, que eran del partido liberal, y los señores Cuevas, Alamán y Bonilla, que pertenecían, según la voz pública, al partido conservador.

De la misma manera sostuvo la cuestión el Gobierno constitucional del señor Herrera, que la administración dictatorial del general Santa-Anna. Todavía más. Mientras el ministerio del señor Santa-Anna procuraba una alianza con España, para proporcionarse aún fuerzas de tropa, defendía con las más brillantes razones la nulidad de todo lo hecho con relación a los créditos en cuestión, apoyado en el principal e indestructible fundamento, de que la legación de Su Majestad Católica no tenía que intervenir ni que ver en una deuda que, por la ley de 28 de Junio de 1824 y por el tratado de Madrid, se había declarado propia y nacional. Podríamos nosotros equivocarnos en nuestra opinión, pero ¡equivocarse tantos funcionarios de notoria capacidad e instrucción, y de tan distintas opiniones; equivocarse, sobre todo, el señor Alamán!

No hacemos el extracto de las notas, porque ellas, como hemos dicho, no contienen más que la idea radical que se ha indicado, y por que en las Memorias del señor Vivó, publicadas en Madrid en 1856 y en el Memorándum del señor Lafragua, impreso en París, en francés y castellano, en 1851, se da una razón minuciosa de todo esto, y aun muchas notas se hallan íntegras, y son muy dignas por cierto de conservarse y leerse, como por ejemplo, la dirigida por el señor Bonilla al Marqués de la Rivera. A todo esto se ha contestado, que México no ha hecho más que usar de evasivas y moratorias; que ha faltado a la fe que debe existir entre naciones civilizadas; que, en una palabra, se ha cansado de llenar de ultrajes a España; y en consecuencia, hace años que se piden las escuadras y las tropas, para castigar a esta nación. La misma soberana de España es bien severa en su último discurso.

Cuando las cosas se ponen en una situación semejante; cuando la defensa natural, y en el terreno legal y permitido de la diplomacia, se interpreta como agravios; cuando no se pesan ni aun se escuchan sus razones; cuando un tratado claro, expreso y terminante, que deja concluida para siempre una cuestión, y empeña en ello la palabra real de los monarcas, no vale de nada, ¿quién nos ha de servir, ni qué hemos de hacer, ni a quién hemos de apelar, ni quién nos escuchará aunque apelásemos y pusiésemos el grito en el cielo, para hacer siquiera oír los fundamentos en que se ha apoyado la resistencia de la República?

Pero faltaríamos a la verdad, a la justicia y a la completa imparcialidad con que es nuestro ánimo tratar las cuestiones que forman el asunto de esta Memoria, si olvidáramos los nombres de Santos Álvarez, del general Prim, Conde de Reus, y de Calderón Collantes.

Los incansables pasos y sugestiones de los interesados, los artículos casi diarios de la prensa mal informada, las noticias siempre exageradas de lo que pasa entre nosotros; y, es triste decirlo, la malevolencia de algunos de los mexicanos y españoles establecidos o de tránsito en Europa, las intrigas de todo género para procurar que lleguen las cosas a un punto en que sea preciso derramar la sangre, no han sido bastante para turbar la serenidad del gabinete español, ni hacerle perder esa madura reflexión tan necesaria en asuntos tan graves. La voz elocuente del Conde de Reus se ha escuchado en el Parlamento. El señor Santos Álvarez prefirió perder empleo, posición social, todo, antes que traer la guerra a México; por último, el señor Calderón Collantes se encargó de contestar las tremendas calumnias de un funcionario que vino a México a aumentar las no pocas dificultades con que ha tenido que luchar el Gobierno Constitucional.

No algo sino mucho quieren decir estas pruebas solemnes de justicia que han dado hombres tan distinguidos, cuando han podido imponerse a fondo de esta enojosa y dilatada cuestión.

Elevada, pues, la última Convención a tratado solemne, México tuvo que abandonar la cuestión relativa al artículo 7.º; pero entonces, y como si de intento se procurase hacer interminable y eterno este asunto, se suscitó otra cuestión, y fue la de la introducción de los créditos. En todos los arreglos, en todas las notas, en todos los protocolos se halla sentada esta doctrina: Los créditos han de ser españoles. Ninguno de los secretarios de Estado de la República varió esta base, que nunca tampoco fue repugnada por los plenipotenciarios de Su Majestad Católica, de manera que al fin fue consignada como artículo expreso del último tratado, que dice:

«Artículo 13. Las reclamaciones españolas comprendidas en este convenio, son únicamente las de origen y propiedad españolas; mas no aquellas que aunque de origen español, han pasado a ser propiedad de ciudadanos de otra Nación».

Verdad es que la Comisión liquidataria dio por arreglados y conformes con el artículo 13, algunos de los créditos; verdad es que don Miguel Arroyo, oficial mayor del Ministerio de Relaciones, dio por terminadas las discusiones que se habían suscitado con motivo de algunos créditos; pero ni de una equivocación u omisión de las Juntas liquidatarias, ni de los términos mismos en que está concebida la nota del señor Arroyo (y llamamos la atención a las palabras que hemos puesto con letra cursiva en la nota que se encuentra en el Apéndice), debe seguirse que puedan ser introducidos en una convención española créditos que pertenecieron a ciudadanos de otra Nación (Véase el documento que se inserta con el número 10.)

¿Se debe respetar o no lo estipulado en el artículo 13? Ésta es la cuestión.

Si se conviene en que debe respetarse el artículo, la calificación de las Juntas liquidatarias, la nota de Arroyo, y todo lo demás que se quiera, no puede valer nada si no está correcto, si no está arreglado, si no está conforme con el artículo 13, que forma para México la parte más esencial del tratado, puesto que especifica nada menos cuáles son los créditos que deben entrar a la liquidación y qué requisitos deben tener. Ésta es una mera cuestión de hecho, que se resuelve con presentar los documentos ante los Comisarios Regios.

Si este artículo 13 no ha de valer nada, entonces mejor será borrarlo, como al fin puede decirse que se borró para México el artículo 7. º del tratado de Madrid; y en ese caso, más le valiera a la República no hacer pacto ninguno, que dejar al capricho y a la injusta interpretación de las Legaciones, las cláusulas más claras, más terminantes y más precisas.

Como la cuestión de los créditos se esclarece perfectamente en un informe que extendió el señor don Higinio Núñez, que precisamente era jefe de la sección de contabilidad en la Tesorería general, nos ahorramos el trabajo de reforzar las razones y especificar los casos, copiando en seguida marcado con la letra A el repetido informe, y recomendando su lectura a las personas que tengan interés en imponerse de los pormenores de esta ruidosa cuestión.

Este informe ha sido muy contrariado por algunos de los interesados en la convención española; pero no han entrado en la cuestión esencial.

¿Eran españoles y debieron entrar en la convención conforme al artículo 13, los créditos de que habla el señor Núñez? ¿O todos, o una parte de éstos créditos, carecen de los precisos requisitos que marca el artículo 13? Éstas son las verdaderas cuestiones. Lo demás podrá ser más o menos bien escrito, pero deja en pie las dificultades.

Como la nota que acompaña al informe del señor Núñez es muy larga [documento letra B], no hemos podido examinarla, porque habría sido necesario registrar los voluminosos expedientes y examinar las escrituras, y para esta sola operación serían necesarios un par de meses; no podemos hacer, pues, un análisis de los créditos, que por otra parte no creemos necesario en la actualidad, por el distinto aspecto que ha tomado esta cuestión, que está ya colocada en otro terreno.

¿Se reconoce por el Gobierno Constitucional letra a letra el tratado Mon-Almonte, o supuestos los plenos poderes que tiene el señor Conde de Reus, y la absoluta decisión del Gobierno de México a no negarse a nada de lo que sea justo, se hace otro tratado?

Si se hace otro tratado, ¿deben darse por buenas y válidas todas las operaciones hechas ya con los créditos, aunque sean contra el expreso tenor del artículo 13 del tratado de 1853, o se sujetan a una nueva revisión?

Según el sentido en que estas cuestiones se resuelvan, así habrá o no necesidad de volver a examinar voluminosos expedientes, y cantidad grande de escrituras antiguas.

El pago de la convención sufrió todas las interrupciones consiguientes a las dilaciones que sufría la negociación diplomática; pero por fin se puso en ejecución, y comenzó a separarse el tanto % designado en las Aduanas, y a recibir las letras el apoderado que nombraron los tenedores de créditos.

El documento letra C, demuestra la conversión que se hizo con títulos del 3% consolidado.

El marcado con la letra D es la cuenta de dividendos, y el que lleva la letra E es el que contiene las cuentas de los apoderados.

En los últimos días, y durante la residencia del señor Pacheco en México, no hubo más incidente que el haber sido nombrado apoderado don Miguel Buch (documento número 11), y nada llegó a tratarse, porque no habiendo reanudado el señor Pacheco en tiempo oportuno las relaciones diplomáticas con el Gobierno Constitucional, éste tuvo que disponer su salida de la República, quedando como última pieza diplomática el tratado Mon-Almonte, que insertamos en el Apéndice como el último de los documentos que hasta ahora forman la secuela oficial e histórica de este asunto.

A

Informe sobre la convención española

Excelentísimo Señor.- El escaso tiempo que Vuestra Excelencia se ha servido señalarme para informar detalladamente acerca de los antecedentes del fondo de la convención española y de los fraudes cometidos en ella, no me permite hacerlo de la manera minuciosa que a este asunto conviene; mas partiendo de los datos que existen en esta oficina, de los documentos que fuera de ella me he proporcionado, y de otras noticias adquiridas de antemano, procedo al cumplimiento de la delicada cuanto honorífica comisión que Vuestra Excelencia ha tenido a bien encomendarme.

Cuantos convenios ha celebrado esta República para el pago de créditos españoles, han tenido por único fundamento el artículo 7.º del tratado de 1837: México, sin embargo, no reconoció por él la deuda española, pues ya estaba reconocida con mucha anterioridad libre y espontáneamente por la ley de 28 de Junio de 1824. Por el citado artículo México descargó a España de la deuda que en él se menciona, y la tomó sobre sí como propia y nacional; por lo mismo ningún derecho tenía España para intervenir en su pago, como no lo tendría para hacerlo sobre el resto de la deuda de nuestra nación que se hallaba en el propio caso, y que debía sujetarse a las reglas que para él se dictaron: así es que los dos Gobiernos desistieron de toda reclamación y pretensión mutua, declarándose en dicho artículo libres y quitos desde entonces y para siempre; y en esto sin duda se fundaba la resistencia constante que manifestó México para entrar en convenio alguno sobre el particular, no obstante los esfuerzos repetidos de los señores representantes de España, entre los cuales se distinguió en su época el señor Bermúdez de Castro, de quien toma origen y principio esta cuestión. Este señor, con un celo sin duda respetable, aprovechándose de los momentos en que esta nación se hallaba envuelta en una desastrosa guerra exterior, legó a los dos Gobiernos por la Convención de 17 de Julio de 1847, un funesto presente, en que ni dio a su país las ventajas que se propuso, ni guardó a éste las consideraciones que en aquellas circunstancias le eran debidas.

Aquel convenio bien pudo firmarse conforme a las leyes fundamentales de la República; mas tanto por ellas como por otra ley especial de 20 de Abril de 1847, no podía tener valor alguno hasta que fuese aprobado por el congreso general. El Gobierno de México quiso pasar, y habría pasado, dicho convenio al senado, donde indefectiblemente habría sido reprobado; pero habiéndosele hecho presente que ese paso sería sensible al Gobierno español y le heriría profundamente, a la vez que apreciando las instancias personales y conciliadoras del representante de España en aquella época, prescindió de dar aquel paso, también se reformó en parte lo que era motivo de cuestión, y descartando toda discusión como ajena del espíritu de cordialidad que prevalecía en el asunto, gubernativamente se tomaron en Enero de 1849 algunas providencias, que sin afectar los derechos de México, acreditaban su buena voluntad hacia España. Este arreglo fue celebrado entre don Luis G. Cuevas y don Ramón Lozano, y tuvo un principio de ejecución por parte de México, por haber ingresado en su consecuencia en esta tesorería algunas cantidades por cuenta del fondo asignado a la Convención.

Suspendida ésta, por causas ajenas de este lugar, por don Francisco Arrangoiz, Ministro entonces de Hacienda, y no habiéndose podido arreglar las dificultades que surgieron, se formó en 14 de Noviembre de 1851 una segunda Convención entre el representante de España y don Fernando Ramírez; en ella se concedió cuanto en ninguna otra se había concedido, porque además de haber cargado México sobre sí la deuda a que se refiere el artículo 7.º del tratado, convino también en que variase de nacionalidad. No satisfecho con eso el señor representante de España, aunque negociador y signatario de aquel instrumento, presentó y quiso sostener e introducir créditos que el Gobierno calificó se hallaban en directa contravención del artículo 12 del mismo convenio. (Véase el protocolo número 7 firmado por los señores Zayas y Ramírez). De ese modo se minó por su base, y del terreno de los principios hasta entonces debatidos, se hizo degenerar la cuestión al de la personalidad, comprometiendo las relaciones entre ambos países y sus legítimos intereses por los de algunos particulares.

La profunda impresión que causó este proceder en la opinión pública, en las cámaras y hasta en el mismo Gobierno, dio por resultado la suspensión del convenio y de las liquidaciones que en virtud de él se practicaron. Sustituido el señor Zayas por el Marqués de la Rivera, se propuso éste sostener la cuestión en los mismos términos que su predecesor, lo que dio lugar a graves desavenencias, que produjeron la suspensión de las relaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos. Abriéronse sin embargo nuevas negociaciones; en ellas se acordaron las bases que dieron por resultado la tercera Convención, que es el tratado vigente de 12 de Noviembre de 1853. Durante todo el curso de las negociaciones, se rehusó el señor Marqués de la Rivera inflexiblemente a que se revisaran los créditos que habían pasado a la sombra de la Convención de 1851, sosteniendo y asegurando a todo trance que eran legítimos y con arreglo a la expresada Convención. Excluir todo examen, fundándose en esa declaración, es lo mismo que decir que los créditos eran conformes al artículo 13 del antedicho convenio, y sin duda fiado en esto se abstendría el Gobierno de la revisión que había pedido; mas tuvo la previsión de adoptar aquella declaración, tomándola por base del artículo 9 del tratado de Octubre de 1853, consignándola en él como el requisito legal del reconocimiento y subsistencia de los créditos de que se trata, y que han aparecido después no teniendo aquellas condiciones.

Tales son en compendio la historia, trámites y circunstancias más notables, enlazadas con las negociaciones y convenios celebrados para el pago de la deuda española; y en comprobación de cuanto se acaba de exponer, sería conveniente tener a la vista un comunicado que publicó don Fernando Ramírez en el periódico titulado Siglo XIX de 27 de Octubre de 1852, en el cual, haciéndose cargo del clamor que se levantó contra la admisión de los créditos de don Lorenzo Carrera en la convención española, manifiesta que ni reconoció los créditos de que se trata; ni mucho menos los mandó pagar. En comprobación de ello publica el señor Ramírez la parte del protocolo número 7, cuyo original existe depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los principales motivos que da este señor para no haber admitido los créditos introducidos por Carrera, son los siguientes: Primero: que la cesión es hecha originalmente a don Antonio Garay, mexicano de origen. Segundo: que entre los cesionarios de réditos hay muchos que son no sólo mexicanos, sino extranjeros de diversas naciones, y aun corporaciones civiles y eclesiásticas de la República. Tercero: que mediando en alguno de aquellos documentos varios endosantes desconocidos, se necesitaría en los de esta clase, y suponiendo que pudiera salvarse la primera objeción, la prueba de la nacionalidad que se extraña también en otro de los precedentes reclamos, tanto respecto de los acreedores primitivos, como de sus cesionarios.

En este mismo caso se encuentran otros varios y numerosos créditos que adolecen de iguales vicios, y que han sido introducidos con abierta infracción del tratado.

Por último, y para poder fijar de una vez la atención sobre los créditos que se hallan en el caso de ser revisados, convendrá tener presente el artículo cuarto del convenio por cambio de notas, fecha 23 de Abril de 1847, firmado por los señores Baranda y Bermúdez de Castro, que dice así:

«Los que en consecuencia de este arreglo obtengan cartas de ciudadanos españoles, no podrán valerse del apoyo e intervención de la legación de Su Majestad Católica, en los negocios que traigan su origen de la época en que disfrutaron los derechos de ciudadanos mexicanos». Y habiendo sido este convenio el que ha servido de base para los subsecuentes, y habiendo tratado México constantemente de no entender a más sus compromisos, todas las convenciones posteriores no han podido salir de las reglas fijadas en dicho artículo.

Reasumiendo: 1.º La convención española debe su origen, en la parte que comprende los créditos anteriores a la Independencia, no a un principio de justicia, sino a una mera condescendencia de nuestros Gobiernos, de la que ya en verdad no se puede retroceder, por lo solemne de los compromisos; mas ya que por éstos y por el honor y la dignidad del país, se halla obligado a pagar lo que sea justo y atendible, no debe quedar comprometido a satisfacer por ningún principio de justicia ni de moralidad, una enorme carga que se le ha impuesto ilegítimamente.

2.º Una parte considerable de los créditos que han sido admitidos, son ilegítimos por vicio de origen y de propiedad, y esta parte puede ascender a más de la mitad de la suma reconocida.

3.º Muchos de los acreedores que figuran en la Convención han adquirido la nacionalidad en los mismos días de celebrarse las convenciones, o con posterioridad a ellas.

4.º Supuestas las consideraciones anteriores, no se podrá decir con justicia que es el Gobierno mexicano el que ha infringido el tratado de 1853, al suspender el pago del fondo, sino que se ha visto precisado a dictar una medida necesaria para evitar que no se paguen por él sino los créditos que realmente deben estar comprendidos en la Convención de 12 de Noviembre de 1853, por parte de los representantes de España.

Dios y Libertad. México, 24 de Octubre de 1855.- J. H. Núñez.

Excelentísimo Señor.- A fin de dar cumplimiento a la comisión con que me honró el Excelentísimo Señor General en Jefe de las fuerzas del Distrito, don Rómulo Díaz de la Vega, de revisar todos los créditos que se han comprendido en la convención española, y cuyo cargo se sirvió confirmar el actual Supremo Gobierno, he procedido a verificar la indicada revisión.

Como ella por su misma naturaleza es muy delicada y laboriosa, no he podido concluirla con la brevedad que quisiera, a pesar de lo que en esta difícil operación tenía ya preparado la incansable actividad con que Vuestra Excelencia se dedicó a su examen, desde que fue nombrado Consejero por el excelentísimo señor general Vega, y de las noticias, datos y documentos que me ha ministrado y han servido de base a mis operaciones; pero deseando que el Supremo Gobierno esté al tanto de lo que he adelantado en mis trabajos, acompaño a Vuestra Excelencia un estado de los créditos, que en mi concepto, han sido incluidos indebidamente en el fondo de la convención española, y paso a manifestar a Vuestra Excelencia las razones en que me apoyo.

El artículo 4.º del convenio fecha 23 de Abril de 1847, firmado por los señores don Manuel Baranda y don Salvador Bermúdez de Castro, dice: «Los que en consecuencia de este arreglo obtengan cartas de ciudadanos españoles, no podrán valerse del apoyo e intervención de la legación de Su Majestad Católica, en los negocios que traigan su origen de la época que disfrutaron los derechos de ciudadanos mexicanos».

Creo que sólo este artículo bastaría para conocer que no debieron entrar en la Convención los créditos de los señores Carrera, Gargollo y demás individuos que se expresan en el adjunto estado, pues los dos primeros son españoles desde el año de 1847; es decir, que tomaron esa nacionalidad el mismo año que se celebró el convenio con el señor Bermúdez de Castro, y hay individuos, como don Benito Maqua y don José María Basoco, que según los informes que he adquirido, la tomaron en el año de 1852; pudiendo asegurar a Vuestra Excelencia que muchos de los comprendidos en la Convención, no son ciudadanos españoles antes del año de 1846, y que algunos de ellos no sólo fueron mexicanos, sino que desempeñaron empleos y comisiones de la República.

Para que se conozca desde luego la injusticia y parcialidad con que se obró respecto de los intereses de México, llamo la atención de Vuestra Excelencia sobre el millón sesenta y seis mil ochenta y un pesos cuatro reales tres cuartos de grano que aparece a favor del señor Carrera. Por el estado se servirá ver Vuestra Excelencia, que aquella cantidad procede de réditos de capitales que varios individuos y corporaciones mexicanas tenían sobre el ramo de peajes y avería, cuyos réditos, por un convenio tenido por los acreedores a esos ramos con don Antonio Garay, fueron cedidos a este señor, quien lo hizo en seguida a don Lorenzo Carrera.

Ninguna razón encuentro para que esos créditos hayan podido admitirse en la Convención. El artículo 12 de la celebrada en 14 de Noviembre de 1851, previene expresamente: que no se admitan en el fondo que por ella se crea, sino los créditos de origen y propiedad española; y el 13 del tratado de 12 de Noviembre de 1853, ratifica terminantemente esta misma calidad, como necesaria en los créditos, para que se tengan por españoles. Ahora bien, el origen de los créditos de que me ocupo, no es español, pues los individuos y corporaciones que cedieron al señor Garay, eran mexicanas.

Tampoco son de propiedad española, porque ni las corporaciones citadas lo son, ni lo es el señor Garay, a quien por un convenio los cedieron; ni lo era antes, ni al tiempo de la adquisición, el señor Carrera; y aun cuando después adquiriera la nacionalidad española, en virtud del convenio por notas, de los señores Baranda y Bermúdez de Castro, como se ha visto por el artículo trascrito, le estaba prohibido reclamar con el carácter de español, derechos adquiridos con anterioridad; resultando de lo expuesto, que los créditos del señor Carrera, importantes un millón quinientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta pesos tres reales seis granos, no siendo ni de origen ni de propiedad española, sólo por una contravención expresa de las diversas convenciones y del tratado, han podido ser admitidos en el fondo español.

En este caso se encuentran también los demás créditos que aparecen en el estado adjunto; debiendo añadir, que según los informes que he tomado, hay algunos acreedores que ni son, ni han sido ciudadanos españoles.

Los créditos anteriores a la Independencia, es sabido que se han vendido en la plaza desde un cinco a un diez por ciento de pago, y escritura hay, entre las pertenecientes al señor Carrera, que lo expresa así, y alguna ha sido endosada con fecha posterior a la Convención de 1851, y cuando por un descuido lamentable no se trató de que estos créditos que forman en cuasi su totalidad el haber español, no entrasen a ser pagados por su valor nominal cuando se adquirían por término medio a un ocho por ciento, ni se cuidó de evitar el fraude a que había de dar lugar tan exorbitante ganancia, justo es, que cuando como en el caso presente se encuentra el medio legal, se redima a la nación del horrible sacrificio que se le ha impuesto.

Y no se diga que se ha remediado el mal, supuesto que a los créditos españoles se les ha exigido una quita de treinta por ciento al tiempo de la amortización: ésta es una indemnización bien pequeña del gravamen que al erario nacional se le ha impuesto, y que queda reducida a la nulidad, supuesto que mientras la amortización se verifica, el treinta por ciento de quita causa réditos.

Sobre el perjuicio inmenso que ha causado a la República el tratado español de 1853, hay que notar, que por él se mandaron expedir bonos que sólo valen un setenta por ciento de su valor representativo, y que sin embargo causan réditos por totalidad: anomalías son éstas inexplicables; pero así está tratado, y debiendo respetar el Supremo Gobierno pactos tan solemnes, sólo se debe limitar a no permitir los abusos de esos mismos convenios y a separar los créditos que con notoria infracción de ellos han sido admitidos: esto por fortuna reparará en gran parte el daño, y se podrá conseguir con tanta más facilidad, cuanto es de esperar que una nación que como la española se ha gloriado siempre de caballeresca y esencialmente moral, no se empeñe en sostener tan cuantioso fraude, por más que para ello se invoquen concesiones arrancadas a la condescendencia o a la imprevisión.

Lo expuesto creo que basta, Excelentísimo Señor, para que el Supremo Gobierno mande desde luego que se suspenda el pago de los réditos y amortización de los créditos comprendidos en el estado que acompaño, en lo que sin duda obrará con justificación.

Quisiera aún extenderme más en este informe, y dar aún otras razones, que militan más en favor de la providencia que antes consulto; pero las multiplicadas atenciones que me rodean no me lo permiten: juzgo suficiente lo manifestado, y estoy dispuesto a dar las explicaciones que se crean necesarias, luego que Vuestra Excelencia lo determine, así como ampliar este informe si al continuar mis trabajos lo considerare necesario.

Renuevo a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración y particular aprecio.

Dios y Libertad. México, Noviembre 10 de 1855.- José H. Núñez.- Excelentísimo señor Ministro de hacienda don Guillermo Prieto.

B

Relación de los créditos que en concepto del que suscribe han sido comprendidos en el fondo de la convención española con infracción del tratado celebrado para el arreglo de los créditos de súbditos españoles, por las razones que se expresan

Créditos de los cuales procede la representación de don Lorenzo Carrera

Valor por capital y réditos

Una escritura de Agosto 6 de 1804, a favor del teniente coronel don Pedro Verazueta, endosada a don Manuel Gargollo, y éste a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera $ 35.250 0

Una escritura de Febrero 24 de 1842, a favor de don Miguel Cotarro, endosada a los herederos de Cotarro por renta al 7 por 100 de pago, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 30.047 1 3

Una escritura de Enero 16 de 1849, a favor de don Vicente Pozo, endosada a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 8.179 7 0

Una escritura de Marzo 13 de 1849, a favor de don Vicente Ortiz, endosada al ilustrísimo señor obispo Campo, y general don Manuel Gual, como herederos a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 14.255 2 0

Una escritura de Abril 8 de 1850, a favor de don Francisco Antonio de la Torre, endosada a don Isidoro de la Torre, don Mariano Merodio y don Juan B. Jecker, por poder de los herederos a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 38.059 6 11

Una escritura de Octubre 28 de 1846, a favor de la testamentaría de doña Martina Sesé, endosada a don Emilio Voss, a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 60.083 0 1

Una escritura de Marzo 24 de 1849, a favor de don José Cano y Sambrano, endosada a don Juan N. González del Campillo, apoderado de don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 14.405 7 0

Una escritura de Agosto 14 de 1848, a favor de don Francisco Fagoaga, don Benigno Bustamante, don Carlos A. Uhde, don José María Fernández Barberi, don Manuel Díez de las Cortinas, licenciado don Dionisio Fernández Barberi, doña María Soledad Almansa, etc., endosada a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 1.066.081 4 34

Una escritura de Junio 3 de 1844, a favor del convento de Santo Domingo, endosada a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 47.800 6 3

Una escritura de Julio 26 de 1844, a favor de don Gregorio Rodríguez de Cosgaya, endosada a don José Fernández de Celis, albacea, a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 116.251 0 8

 

Una escritura de Agosto 14 de 1844, a favor de la señora Castañiza, endosada al general don Juan P. Anaya, una parte de escrituras a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 86.181 7 0

Una escritura de Febrero 20 de 1845, a favor de la cofradía del Dulce Nombre de Jesús, del convento de San Agustín, endosada a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 17.287 0 3

Una escritura de Abril 4 de 1846, a favor de don Manuel Bernal y Acevedo, cedida por don Donato Manterola a don Antonio Garay, resulta en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 15.736 0 5

Una escritura de Abril 16 de 1846, a favor del hospital de San Rafael de Santander, que cedió don Manuel Martínez del Campo a don Antonio Garay, aparece en la convención a favor de don Lorenzo Carrera 10.804 3 1

Una escritura de Enero 13 de 1859, a favor de don Lucas Llain, que cedió don Juan B. Jecker a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera 7.436 5 54

_______________

1.567.860 3 8

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque el señor Garay es mexicano, y los señores Gargollo y Carrera son ciudadanos españoles del año de 1847.

Representación de don Manuel Gargollo, según los datos que se han podido tener a la vista

Un certificado triplicado del Saltillo, de Setiembre 16 de 1814, a favor de Marcos Gómez de la Puente, endosado a don Manuel Gargollo en Agosto 17 de 1826, aparece en la Convención a favor del mismo 48.926 0 1

Una escritura de Febrero 7 de 1806, a favor de don Miguel Zires, endosada a don Manuel Gargollo en Setiembre 5 de 1837, aparece en la Convención a favor del mismo 21.058 2 8

Una escritura, de Febrero 19 de 1843 a favor de la señora Castañiza, endosada a don Lorenzo Carrera, luego a don Manuel Peralta, y por último, en Febrero 25 de 1834 aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo 6.000 0 0

Una escritura de Setiembre 9 de 1805 a favor de don Pedro Berasueta, endosada por el licenciado Berasueta, hijo de aquél, a don Manuel Gargollo, a cuyo favor aparece en la Convención 2.673 4 5

Una escritura de Abril 12 de 1836, a favor de don Miguel Zires, endosada a don Manuel Gargollo, aparece en la Convención a favor del mismo 10.529 1 5

Una escritura de Enero 2 de 1809, a favor de la señora Castañiza, endosada a don Lorenzo Carrera, aparece en la convención española a favor de don Manuel Gargollo 6.000 0 0

Una escritura de Enero 2 de 1809 a favor de la señora Castañiza, endosada a don Lorenzo Carrera, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo 6.000 0 0

Una escritura de Enero 2 de 1805 a favor de la señora Castañiza, endosada a don Lorenzo Carrera, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo 1.000 0 0

Rédito de estas últimas escrituras 32.298 0 11

Préstamo forzoso de 1836, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo 1.000 0 0

Préstamo forzoso de 1843, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo, por sí y por su esposa 93 4 5

Valor de caballos, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo 780 0 0

_______________

$ 136.358 5 11

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque el señor Gargollo es español del año de 1847 en adelante.

Representación del señor don José María Basoco

Una escritura de Mayo 19 de 1798, a favor del Conde de Basoco, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo 117.964 6 0

Una escritura de Febrero 17 de 1816, a favor del Conde de Basoco, cedida al Conde de Agreda, éste a don Miguel Zires, quien lo hizo a don Lorenzo Carrera, y éste en 11 de Abril de 1837 a don José María Basoco 9.811 5 5

Tres escrituras de Mayo 19 de 1798, a favor de cuyos capitales y réditos unidos a los de la primera, importan 66.541 6 4

Préstamo forzoso, en 1829, 1837 y 1843, aparece en la Convención a favor de don José M. Basoco 691 1 0

Una escritura de Enero 2 de 1809, a favor del Conde de Basoco, endosada a don Lorenzo Carrera, aparece en la Convención a favor de don José María Basoco 9.936 4 11

Una escritura de Febrero 7 de 1816, a favor del Conde de Basoco, aparece en la Convención a favor de don José María Basoco 46.793 4 11

_______________

251.739 4 7

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, por ser ciudadano español el señor Basoco del año de 1852 en adelante.

Representación del Señor Conde de la Cortina por don Ignacio Berza

Una escritura de Noviembre 14 de 1800, a favor del concurso de don Antonio Barroso Torrabia, endosada a la viuda del acreedor del concurso don Juan Tomás Solamber, por ésta al doctor Couto, y por el albacea de éste a don Ignacio Berra, a cuyo favor aparece en la consumación 15.050 7 3

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque el doctor Couto y el señor Berra son ciudadanos mexicanos.

Representación de las señoras doña Dolores Bulnes de Segura, y doña Jesús Segura de Bulnes, representadas por don Ignacio Berra

Una escritura de Setiembre 3 de 1812, a favor de don Antonio Olarte, endosada a don Manuel Segura 5.487 0 11

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque las señoras Seguras y el señor Berra son mexicanos.

Representación de don Antonio Algara

Préstamo forzoso de 1836, 1842 y 1843 1.450 0 0

Préstamo forzoso a favor de don Pedro Hita, endosado a don Antonio Algara, aparece en la Convención a favor del mismo Algara 1.176 3 0

_______________

2.626 3 0

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque el señor Algara es español desde el año de 1847.

Representación de don Juan Antonio Béistegui

Certificados de la Tesorería general y departamental de México, de 1837 y 1846 4.100 0 0

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque el señor Béistegui es español desde el año de 1847.

Representación de don Francisco Almirante

Una escritura de Abril 17 de 1804, a favor de don José Rodríguez 9.634 7 4

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Francisco Almirante, aparece en la Convención a favor del mismo Almirante 1.745 4 2

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don José García Jurado, endosada a don Francisco Almirante, aparece en la Convención a favor de dicho señor Almirante 1.745 4 2

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor del señor Conde de Regla, endosada a don Dionisio Cicero de Lombraño; éste a don Antonio Medina, endosada después por don Juan Medina a su hermana y ésta a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 3.491 0 4

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de la señora Condesa de Rul, endosada a don Luis García, éste a don Agustín de la Peña y Santiago, éste a don Antonio Medina, pasó después a la hija de Medina, y ésta la endosó a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 1.745 4 2

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Francisco Antonio de Echávarri, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 872 6 1

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don José Merodio, endosada a don Genaro Noriega y éste a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 174 4 5

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Manuel Díez de las Cortinas, endosada al mismo señor, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 349 0 10

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Genaro Noriega, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 174 4 5

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Francisco Antonio Echávarri, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 465 3 9

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don José Miguel Flores, endosada a don Marcelino Jirón, éste a don Antonio Medina, por éste a don Antonio Calliz, pasando después a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 698 1 8

Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don José Merodio, endosada a don Genaro Noriega y éste a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco 174 4 5

Una escritura de Febrero 6 de 1846, a favor de don Jacinto Sánchez Aparicio, endosada a don Basilio Arrillaga, éste a don Marcelino Jirón, pasó después a don Antonio Medina y de éste a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 232 5 10

Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor de los señores Echave e Icaza, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 13.574 2 5

Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor de doña Bárbara Calderón, endosada a don Juan Bautista Lobo, pasó de éste a don Julián del Llano, después a don Luis Escobar y en seguida a don Juan Antonio Cobian, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 27.147 7 7

Una escritura de Agosto 26 de 1812, a favor de don José Ruiz de la Bárcena, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, de éste a don Manuel González del Cid, después a doña Catalina Molina, y luego a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 21.955 0 6

Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor de don Nicolás de Victorica, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 542 7 7

Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor del Convento de Santo Domingo, endosada a don José de la Sierra, éste a don Antonio Pastor de Piñaga, y por éste a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 5.471 1 10

Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor de don Manuel Díez de las Cortinas, endosada al mismo señor, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 1.357 3 2

Una escritura de Octubre 30 de 1812, a favor de don Antonio Rodríguez Díaz, endosada a doña Catalina Medina, y de ésta pasó a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 5.419 4 9

Una escritura de Mayo 18 de 1801, a favor del doctor don Manuel Garro, endosada a doña María Ignacia Padilla, y ésta a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 15.764 1 4

Una escritura de Diciembre 24 de 1804, a favor de los señores Echave e Icaza, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 12.575 2 8

Una escritura de Mayo 2 de 1809, a favor de doña Guadalupe y doña María de los Ángeles Castillo Soto Posada, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 10.758 1 6

Una escritura de Mayo 29 de 1809, a favor de doña Guadalupe Araballes, endosada a don Manuel García, éste a doña Catalina Molina, quien la endosó a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 3.520 0 0

Una escritura de Julio 1.º de 1808, a favor de doña María de los Ángeles Castillo, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 10.697 6 6

Una escritura de Noviembre 18 de 1808, a favor doña María de los Ángeles Castillo (no aparece ningún endoso), resulta en la Convención a favor de don Francisco Almirante 21.395 4 11

Una escritura de Febrero 14 de 1807, a favor de don Mariano Díaz, cedida a doña Guadalupe del Castillo, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 10.697 6 4

Un conocimiento de conducta de Octubre 4 de 1822, a favor de los señores Morillo y Loira, endosada a don Ignacio Ampaneda, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 8.950 0 0

Un oficio de la Tesorería general a la comisaría de Veracruz de Marzo 3 de 1829, a favor de don Antonio Alonso Terán, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 335 5 9

Un certificado de la administración de Jalapa de Julio 21 de 1831, a favor de don Francisco Fernández Agudo, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante 2.052 4 1

Un certificado de la Casa de Moneda de México de Octubre 1.º de 1836, a favor de don Francisco Almirante, aparece en la Convención a favor del mismo 1.539 6 11

Por resto de $ 85.392 54 céntimos, que del caudal que manejaba el español don Domingo Lama, tomaron las comisarías de Sonora y Sinaloa (1831), a favor de don Francisco Almirante, aparecen en la Convención a favor del mismo señor 12.897 7 8

_______________

208.157 7 1

Estos créditos no deben entrar en la Convención, porque el señor Almirante es español desde el año de 1846, y además que, como se ve, los dueños primitivos o algunos de los endosantes son o fueron mexicanos.

Representación de don Benito Maqua

Un certificado de la comisaría de México, por valor de los carros extraviados en la acción de Cerro-Gordo, a favor de don Pedro Genton 9.378 0 0

Un certificado de la tesorería de Jalapa de Junio 26 de 1846, a favor de don Juan Estrada, endosado a don Pedro Genton, aparece en la Convención a favor de don Benito Maqua 47 3 2

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$ 9.425 3 2

Estos créditos no deben entrar en la Convención, por ser el señor Maqua español desde el año de 1852.

Representación de don Narciso Francisco de Martín, por don Pedro del Paso y Troncoso

Un certificado de la tesorería de Veracruz de Octubre 27 de 1820, a favor de don Gabriel Gómez 158.194 4 2

Este crédito no debe entrar a la Convención por no ser español.

Representación de don Manuel Mejía, por don Antonio Pastor

Un certificado de Oajaca de Diciembre 21 de 1836, a favor de don Antonio Pastor 147 6 8

Cinco certificados de Oajaca de 1835, 36 y 37, a favor de don José Salinas 6.535 4 9

Seis recibos de ídem, por préstamo forzoso de 1843 y 44, a favor de doña Bartola Guisado 101 2 8

Un certificado de ídem, de Setiembre 19 de 1829 94 4 3

_______________

$ 6.879 2 4

Estos créditos no deben entrar en la Convención por no ser españoles.

Representación de don Manuel Fernández Puertas, por los señores Muriel hermanos

Un certificado de Orizava, Diciembre 3 de 1813, a favor de don Ignacio Arandia, endosado a don Miguel Prieto, éste a don Manuel de la Hoz y éste a don José Anievas y Llata, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 6.699 7 11

Un certificado de Orizava, Enero 19 de 1814, a favor de don Mariano Salas, endosado a don Miguel Prieto, de quien pasó a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Un certificado de Orizava, Enero 19 de 1814, a favor de don Mariano Salas, endosado a don Miguel Prieto, de quien pasó a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Un certificado de Orizava, Enero 19 de 1814, a favor de don Mariano Salas, endosado a don Miguel Prieto, de quien pasó a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Réditos de los tres últimos certificados 2.510 2 7

Un certificado de Orizava, de Enero 19, a favor de don Juan Galindo, endosado a don Miguel Prieto, después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 334 1 6

Un certificado de Orizava, de Enero 25 de 1814, a favor de don Joaquín Moreno, endosado a don Miguel Prieto y después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 125 0 0

Un certificado de Orizava de Enero 25 de 1814, a favor de don Joaquín Moreno, y endosado a don Miguel Prieto y después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 125 0 0

Un certificado de Orizava, de Enero 25 de 1814, a favor de don Joaquín Moreno, y endosado a don Miguel Prieto y después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 150 0 0

Un certificado de Orizava, de Enero 25 de 1814, a favor de don Joaquín Moreno, endosado a don Miguel Prieto y después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel 150 0 0

Rédito de $ 550 que importaron los cuatro certificados últimos 919 7 11

Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a don Miguel Prieto, y de éste a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 250 0 0

Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a los propios señores, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 375 0 0

Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a los propios señores, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 375 0 0

Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a los propios señores, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a los propios señores, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Réditos de los $ 2.000 que importan los 5 certificados últimos 3.343 0 0

Un certificado de Orizava, Mayo 10 de 1814, a favor de don Manuel de la Hoz, endosado a don José Anievas y Llata, y de éste al señor coronel don Juan Antonio del Castillo, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 939 4 10

Un certificado de Orizava, Julio 31 de 1812, a favor de don José M. Mendizábal, y endosado a don Miguel Zires, éste a don Manuel Balbontin, y éste a los señores Saturio Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 824 1 0

Un certificado de Orizava, Abril 26 de 1813, a favor de don Marcos Antonio Vega, endosado a don J. Francisco Vega, y éste a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 2.225 2 0

Un certificado de Orizava, Setiembre 6 de 1814, a favor de don Marcos Antonio Vega, endosado a don Manuel de la Hoz, éste a don José González Cueto, y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 214 4 8

Un certificado de Orizava, Setiembre 24 de 1813, a favor de doña Josefa Torices, endosado a fray Pedro Sánchez, éste a Miguel José Badillo, éste a Josefa Torices, ésta a don Manuel de la Hoz, quien lo hizo a don José González Cueto, y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 1.054 2 7

Un certificado de Orizava, de Marzo 5 de 1814, a favor de don Joaquín Rendon, endosado a don Pablo López y éste a González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 250 0 0

Un certificado de Orizava, de 5 de Marzo de 1814, a favor de don Joaquín Rendon, endosado a Pablo López y éste a González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Un certificado de Orizava, de 5 de Marzo de 1814, a favor de don Joaquín Rendon, endosado a Pablo López y éste a González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Réditos de los $ 1.250 de los tres certificados últimos 2.084 0 0

Un certificado de Orizava, de Marzo 7 de 1814, a favor de don Juan María Martínez, endosado a Pablo López y éste a González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 77 7 11

Un certificado de Orizava, de Noviembre 24 de 1820, a favor de doña Gertrudis Segura, endosado a don José González Cueto y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Un certificado de Orizava, de Noviembre 24 de 1820, a favor de doña Gertrudis Segura, endosado a don José González Cueto y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Un certificado de Orizava, de Noviembre 24 de 1820, a favor de doña Gertrudis Segura, endosado a don José González Cueto y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 500 0 0

Rédito sobre los $ 1.500 de los tres últimos certificados 1.995 5 1

Un certificado de Córdoba, de Junio 5 de 1813, a favor de Baltasar Bedolla, endosado a Manuel Vélez, éste al doctor Cueto, quien lo endosó a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 1.918 2 4

Un certificado de Córdoba, de Marzo 4 de 1814, a favor de don Manuel Aldana, endosado a don Manuel Zires, Ana Solórzano, Cueto y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 2.667 6 3

Un certificado de Córdoba, de Setiembre 21 de 1811, a favor de J. Joaquín Ruiz, endosado a don José González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos 1.394 7 11

_______________

$ 36.005 0 6

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque los señores Muriel hermanos son súbditos españoles desde el año de 1846 y porque los más, si no todos los dueños primitivos, son mexicanos, cosecheros de tabacos de las Villas, y también son mexicanos los más de los endosantes.

Representación de don Casimiro Collado

Un certificado de Mayo 20 de 1813, a favor de don Francisco Vázquez Figueroa 3.608 2 8

Una escritura de Diciembre 31 de 1810, a favor de doña Josefa de los Morales, endosada a don José Rivero, aparece en la Convención a favor de don Casimiro Collado 520 6 8

Una escritura de Abril 29 de 1803, a favor de don Antonio Colomma, endosada a su heredero Acevedo, quien la vendió a don Casimiro Collado; pero éste la presenta a nombre de don Manuel Bernal Acevedo, a cuyo favor aparece en la Convención 12.903 0 8

_______________

$ 17.032 2 0

Esos créditos no aparecen en la Convención por no pertenecer a españoles, y porque la última escritura fue vendida al señor Collado en 23 de Diciembre de 1853, cuarenta y dos días después de celebrado el tratado de 12 de Noviembre de aquel año.

Representación de don Miguel Zornoza

Certificado de 1847, a favor de don Tomás Santibáñez, endosado a don Miguel Zornoza, aparece en la Convención a favor del mismo 7.500 0 0

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque el señor Santibáñez fue Coronel del ejército mexicano, y por consiguiente se reputa como ciudadano de México.

Representación de don Manuel Cobo

Cinco certificados de préstamos de 1829, 1836 y 1843 978 7 9

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque el señor Cobo es español desde el año de 1847.

Representación de don Francisco Fuente Pérez

Un certificado de préstamo forzoso de Abril 26 de 1847 345 1 1

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque el señor Fuente Pérez es español desde el año de 1847.

Resumen

Don Lorenzo Carrera 1.567.860 3 6

Don Manuel Gargollo 136.358 5 11

Don José María Basoco 251.739 3 8

Señor Conde de la Cortina, por don Ignacio Berra 15.050 7 3

Don Ignacio Berra, por doña Dolores Bulnes de Segura y doña Jesús Segura de Bulnes 5.487 0 11

Don Antonio Algara 2.626 3 0

Don Juan Antonio Béistegui 4.100 0 0

Don Francisco Almirante 208.157 7 1

Don Benito Maqua 9.425 3 2

Don Narciso de Francisco Martín, por don Pedro del Paso y Troncoso 158.194 4 2

Don Manuel Mejía, por don Antonio Pastor 6.879 2 4

Don Manuel Fernández Puertas, por los señores Muriel hermanos 36.005 0 6

Don Casimiro Collado 17.032 2 0

Don Miguel Zornoza 7.500 0 0

Don Manuel Cobo 978 7 9

Don Francisco Fuente Pérez 545 1 1

_______________

$ 2.427.941 4 4

México, Noviembre 10 de 1855.

J. H. Núñez.

C

Conversión de la Deuda Española en bonos consolidados del 3 por 100, conforme a la liquidación hecha en 20 de Febrero de 1861

Capital liquidado a varios, en el cual están incluidas las escrituras a que se refiere el informe del señor don Higinio Núñez $ 6.633.423 11

Numeración y valor de los bonos expedidos a varios en diversas fechas

Números 1 a 100 100

" 3886 a 3900 15

___ 115 bonos de a $ 20.000 2.300.000 00

" 101 a 225 125

" 3901 a 3910 10

___ 135 dichos de a 10.000 1.350.000 00

" 226 a 325 100

" 3396 a 3495 100

" 3911 a 3921 11

___ 211 dichos de a 5.000 1.055.000 00

" 326 a 625 300

" 3496 a 3585 90

" 3786 a 3806 21

" 3826 a 3852 27

" 3922 a 3936 15

___ 453 dichos de a 2.500 1.132.500 00

" 626 a 995 370 dichos de a 1.000 370.000 00

" 996 a 1495 500 dichos de a 500 250.000 00

" 1496 a 1895 400 dichos de a 200 80.000 00

" 1896 a 2395 500

" 3586 a 3752 167

" 3754 a 3777 24

" 3937 a 3953 17

___ 708 dichos de a 100 70.800 00

" 2396 a 3395 1.000

" 3954 a 3957 4

___ 1.004 dichos de a 25 25.100 00

1 certificado valor de 23 11

Bonos 3896 y 1 certificado importante 6.633.423 11

D

Cuenta de dividendos

Importan los dividendos vencidos a razón del 3 por 100 anual

El 1.er semestre sobre $ 3.908.673 11 vencido el 14 de Agosto de 1852 58.620 10

" 2.º dicho ídem 6.633.423 11 ídem 14 de Febrero de 1853 99.501 35

" 3.º dicho ídem ídem ídem 14 de Agosto de 1853 99.501 35

" 4.º dicho ídem ídem ídem 14 de Febrero de 1854 99.501 35

" 5.º dicho ídem ídem ídem 14 de Agosto de 1854 99.501 35

" 6.º dicho ídem ídem ídem 14 de Febrero de 1855 99.501 35

" 7.º dicho ídem ídem ídem 14 de Agosto de 1855 99.501 35

" 8.º dicho ídem ídem ídem 14 de Febrero de 1856 99.501 35

" 9.º dicho ídem ídem ídem 14 de Agosto de 1856 99.501 35

" 10.º dicho ídem ídem ídem 14 de Febrero de 1857 99.501 35

" 11.º dicho ídem ídem ídem 14 de Agosto de 1857 99.501 35

" 12.º dicho ídem ídem ídem 14 de Febrero de 1858 99.501 35

" 13.º dicho ídem ídem ídem 14 de Agosto de 1858 99.501 35

" 14.º dicho ídem ídem ídem 14 de Febrero de 1859 99.501 35

" 15.º dicho ídem ídem ídem 14 de Agosto de 1859 99.501 35

" 16.º dicho ídem ídem ídem 14 de Febrero de 1860 99.501 35

" 17.º dicho ídem ídem ídem 14 de Agosto de 1860 99.501 35

" 18.º dicho ídem ídem ídem 14 de Febrero de 1861 99.501 35

" 19.º dicho ídem ídem ídem 14 de Agosto de 1861 99.501 35

" 20.º dicho ídem ídem ídem 14 de Febrero de 1862 99.501 35

____________

1.949.145 75

Importan los dividendos pagados a cuenta del 1.er semestre $ 49.946 62½

Ídem del 2.º ídem 90.775 87½

Ídem del 3.º ídem 90.759 37½

Ídem del 4.º ídem 90.590 35

Ídem del 5.º ídem 94.896 75

Ídem del 6.º ídem 8.002 50

__________ 424.971 37½

____________

Cantidad total que se está debiendo de réditos $ 1.524.174 37½

Nota.- Como se advertirá por la cuenta, ninguno de los dividendos ha sido pagado por completo por don Lorenzo Carrera, sin que la Tesorería haya podido saber la razón por qué pagaba de preferencia a unos acreedores cuando dejaba a otros insolutos.

E

Cuentas particulares de los apoderados de tenedores de Bonos de esta Convención

Del apoderado don Lorenzo Carrera

Recibió de la Tesorería general en diversas partidas, según cuenta corriente $365.431 55

Importan los Cupones que entregó en la Tesorería general, por los intereses que pagó 365.460 75

__________

Saldo a su favor que pasó al crédito de los nuevos apoderados $ 29 20

De los señores don Francisco Almirante y don Manuel Fernández Puertas

Recibieron de la Tesorería general y de la Junta de crédito público $ 24.911 02

Se les abona el saldo a favor de don Lorenzo Carrera y los Cupones que entregaron 24.796 83

__________

Saldo en su contra $ 114 19

De don Rafael Trueva

Recibió de la Tesorería general en diversas partidas $ 35.570 11

Entregó en Cupones 34.743 00

__________

Saldo en su contra $ 827 11

De don Miguel Buch, apoderado actualmente

Recibió en Veracruz de don Dionisio P. Velasco $ 3.817 47

Y queda en su poder esta cantidad.

Nota.- Las cantidades que resultan en contra de los señores apoderados, deben deducirse de la cantidad total que se debe por réditos.

Segunda convención española

Créditos del padre Morán

Desde que los portugueses y holandeses comenzaron a establecer sus factorías y colonias mercantiles en la India y en las islas del mar de China, los religiosos, con especialidad los Jesuitas, hacían a su vez, y a su manera, conquistas espirituales de no poca, importancia para los intereses terrestres de algunos soberanos. Entre los muchos misioneros que en el curso del tiempo se dirigieron a esos rumbos, se cuentan los frailes dominicos, que establecieron una provincia en Filipinas, que llamaron del Santísimo Rosario, que se hizo cargo de dirigir las misiones de Tunkin y Fonkien.

Estos dominicos misioneros, establecieron en México un hospicio, y adquirieron, como todos los frailes que venían en esos tiempos a la América, algunos bienes raíces, que cedían o les dejaban en herencia algunas de las personas ricas y piadosas que abundaban en las Américas, y que hoy mismo no son del todo escasas.

El objeto que tenía este hospicio, era el alojar a los religiosos que venían de España, y proporcionarles los recursos que necesitasen para continuar su viaje a China: una vez que llegaban a Filipinas tenían allí su convento provisto de todo lo necesario.

Andando el tiempo, el celo religioso fue entibiándose, y los misioneros dominicos adquiriendo en México mayor suma de bienes y de comodidades y la absoluta independencia de que gozaron por un largo período de años, sin que nadie les tomase cuentas de la inversión de sus bienes.

Así estaban las cosas cuando México hizo su independencia. Por decreto de 4 de Julio de 1822, se mandaron ocupar bajo un inventario, los bienes que pertenecían a los misioneros de Filipinas: a virtud de las gestiones de los apoderados, se mandó por decreto de 19 de Junio de 1823, que se alzara el embargo, y que se entregasen los bienes a los presidentes de los hospicios. En 27 de Noviembre del mismo año, se restringieron las facultades de los presidentes, previniéndoles dieran cada año cuenta al Gobierno de los productos y de la inversión. En 22 de Mayo de 1827, el congreso del Estado de México declaró, que los bienes de los misioneros dominicos eran propiedad de su erario, y en consecuencia, ocupó las haciendas llamadas Chica y Grande, situadas cerca de la ciudad de Texcoco. En 2 de Setiembre de 1829, se dispuso por el Gobierno general que se ocuparan las propiedades de todas las personas que residiesen en país enemigo: en consecuencia de esto, las haciendas referidas fueron incorporadas a la Federación y dadas en arrendamiento en 20 del mismo Octubre a don Felipe Neri del Barrio. En 14 de Enero de 1836, un decreto del congreso general concedió a los misioneros la facultad de vender sus bienes. Ésta es en compendio la historia oficial, y por ella se ve, que si bien en los momentos de exaltación se daban decretos contrarios a los intereses de estos religiosos, siempre ejercían bastante influencia para hacerlos derogar a poco tiempo.

En 15 de Mayo de 1840, se presentó en México un fraile español dominico, que se decía lector en Teología, misionero apostólico y apoderado de la provincia del Santo Rosario de Filipinas, por sustitución que le había hecho del poder el padre Juan Álvarez del Manzano. El padre Morán, que así se llamaba, a su vez sustituyó el poder en varios individuos que consideró podrían serle útiles para el negocio de que se ocupaba.

Las haciendas Chica y Grande no estaban en poder del Gobierno, sino en el del señor Barrio, como arrendatario. Otro fraile dominico que todavía vive, que se llama don José Servin de la Mora; con poder más o menos amplio o bastante, por quitarse de encima al arrendatario, y para precaver que en el curso del tiempo el Gobierno tomase alguna otra medida, vendió al general don José María Cervantes las referidas haciendas. El padre Morán siguió un ruidoso pleito sobre nulidad de la venta, y en el alegato jurídico del licenciado don Florentino Conejo, que era el abogado de la parte contraria, se demostró con muy buenas razones, que esos bienes no eran eclesiásticos, que la existencia de la obra pía no estaba autorizada por el Pontífice, y que había cesado la existencia legal de los misioneros de Filipinas en México.

En efecto, en 1843, en que se ventilaba esta cuestión, habría sido más difícil entenderla, pero hoy se comprende muy bien que siendo españoles la mayor parte de los frailes que existían en México al tiempo de hacerse la Independencia, y teniendo cada una de las diversas corporaciones sus relaciones y enlaces y fundaciones en España, bien pudieron, como el padre Morán, reclamar como propiedad española la mayor parte de lo que poseían, y haber hecho al menos, por de pronto, que el Gobierno mexicano pagase todos los bienes que tomó de los Jesuitas y de los mismos religiosos exclaustrados. ¿Qué convento de México no tenía en España y en las demás posesiones españolas, sus ramificaciones según sus reglas, sus Santos predilectos, sus Hermandades, sus Cofradías y sus Capillas? ¿De dónde habría podido deducirse que bienes dados de limosna a frailes en México, y por mexicanos, habrían de ser con el tiempo considerados como propiedad española? Hemos dicho que hasta el año de 1821, todo fue de España, pero del año de 1821 en adelante todo fue de México; y no habiendo quedado más punto pendiente que el de la deuda, se arregló por el tratado de Madrid, conviniéndose en que era propia y nacional de México. ¿Y si no por qué no ha reclamado la legación las sumas que se emplearon en la construcción de la Catedral, del Palacio, de las Casas Consistoriales; de la Acordada, del Castillo de Chapultepec y de los demás edificios que se construyeron con el dinero que salió del erario del Rey? Más visos de razón habría siquiera para esto, que para pretender que las limosnas de los mexicanos hechas a los frailes que vivían en México, le quitasen en el curso del tiempo el pan de la boca al Gobierno mexicano, y viniesen las escuadras y las tropas de Su Majestad Católica a arreglar estas cuestiones en el mismo territorio mexicano. Todo esto repugna al buen sentido y a la razón misma, y sin embargo, así ha pasado, sin que haya medio de quejarse, más que de la torpeza con que han obrado los funcionarios que han intervenido en tan extrañas y escandalosas operaciones.

El erario mexicano, que es siempre la víctima expiatoria, se encargó de cortar el pleito, que sin duda alguna habría perdido ante los tribunales el padre Morán19.

El general don Miguel Cervantes pidió al Gobierno, que le capitalizara una pensión que disfrutaba, que le pagara lo que por ella le debía, y que añadiendo 50 mil pesos que entregó de refacción, se le pagase toda la cantidad del negocio, que importó 212.390, con el valor de las haciendas Chica y Grande, y con capitales que el mismo Cervantes señalase. En consecuencia, el Gobierno se comprometió a satisfacer al padre Morán el valor de las haciendas, con tal de que éste le entregase las escrituras a Cervantes y se cortase el pleito. El valor de las haciendas, que los misioneros de Filipinas habían antes calculado en cien mil pesos, se fijó en 115 mil pesos, y además, por toda indemnización se le concedieron 30 mil pesos. Bien, hasta aquí no se ve más que un negocio provechoso para el señor Cervantes y para el padre Morán; pero lo que no se comprende es, por qué se mezcló el señor Ministro de Su Majestad Católica, don Pedro Pascual Oliver; mas ello es que así sucedió, y que en 7 de Noviembre de 1844 se firmó lo que podremos llamar la segunda convención española (pues por su entidad, y por la fecha del último tratado, hemos dado el primer lugar a la de los créditos que se han llamado españoles). Los pormenores de este arreglo pueden verse en el documento que lleva la letra A.

Cuando ciertas personas se encargan de los negocios (el encargado de éste lo fue el doctor Gálvez), no hay modo de que terminen nunca. A pesar de que habían logrado de la condescendencia del Gobierno mexicano que volviese deuda extranjera y Convención un pleito de dos frailes; a pesar de que el padre Morán, y más que todo el señor Oliver, había dicho en el artículo 6.º de la Convención que «en ningún tiempo ni bajo ningún pretexto, podrán hacer ya reclamo alguno los Misioneros de Filipinas, el mismo señor Oliver, en 4 de Febrero de 1845, reclamó el producto de dichos bienes, y el Gobierno mexicano consintió en 26 de Setiembre en hacer otro arreglo, por el cual abonó además 61.346 pesos por un lado, y por el otro 30 mil pesos en cuenta de réditos vencidos desde 1827 en adelante. Así todo este negocio, por el cual recibió la Tesorería 50 mil pesos en efectivo, costó:

Al padre Morán 236.346

Al general Cervantes 211.390

__________

Total $ 447.736

Este extracto va dedicado a un bravo militar, y además de militar español: al general Prim, Conde de Reus. Él ha venido con las armas a pedir cuenta de los atropellos e injusticias que hemos hecho a los españoles, y él debe leer la narración de ciertos sucesos, para que su alma noble y su corazón de hidalgo, rechacen las amargas y profundas injusticias que han servido de base y de punto de partida a muchos de los Ministros españoles que no han tenido en cuenta ni la letra, ni el texto claro de los tratados, sino que han buscado siempre la manera de afligir a México, y de poner sus relaciones con España en el grado peligroso y tremendo a que las condujo la funesta y vengativa diplomacia del embajador don Francisco Pacheco.

Sigamos con la historia de este negocio.

Parecía ya concluido de todo punto, cuando apareció otra reclamación. Una señora llamada doña Josefa de Paula Argüelles dejó unas fincas para las misiones de Filipinas y Californias. Estos bienes, que consistían en varias propiedades rústicas, fueron vendidas a doña Juana Guerra y a otras varias personas en los años de 1803 a 1812.

Por decreto de 14 de Octubre de 1842, ocupó el Gobierno provisional del general Santa-Anna los bienes de las misiones de Californias, y a consecuencia de esto, el doctor don Mariano Gálvez, como apoderado del padre Morán, se presentó reclamando lo que de estos bienes pudiera pertenecer a los misioneros de Filipinas.

Contra la fuerza o valor que hubiese podido tener esta reclamación, habrá que oponer primero el artículo 6.º de la Convención de 7 de Noviembre, pero más que todo la falta completa, absoluta de documentos que tenían los reclamantes.

Antes de haber pasado adelante, debió haberse pedido al padre Morán el testamento de la señora Argüelles, y los comprobantes de las sumas que por estos legados le debía el Gobierno.

¿Cómo suplir este dato esencial, cómo allanar esta dificultad? La cosa parecía imposible, pues comenzaba por reclamarse a la Tesorería una suma sin exhibir ni un solo título, ni un solo comprobante de esta deuda. ¿Qué obligación tenía México de pagar lo que no se le probaba que debía? Una deuda cualquiera se funda en una libranza, en una escritura, en una obligación, en una simple carta siquiera. El padre Morán nada de esto tenía.

¿Cómo se supo, pues, que la señora Argüelles había dejado a las misiones de Filipinas una cierta cantidad?

Lo vamos a decir. En los libros de la Tesorería general se encontraron varias noticias de los enteros que había hecho doña Juana Guerra y otras personas, de sumas procedentes de los bienes de doña Josefa Argüelles. Esta noticia se comunicó a la legación de España, para que no surtiera otro efecto que servir de constancia; pero realmente el efecto que surtió, fue dar al doctor Gálvez la base para fijar la cantidad y para agenciar un arreglo en forma, que antes no había podido hacerse porque todo lo ignoraban los mismos interesados.

De esta noticia se deduce, que la Tesorería del Gobierno virreinal, recibió las sumas que expresa la noticia que para mayor claridad se acompaña con la letra B; ¿pero quién puede decir si más adelante se pagaron, si se compensaron con otros bienes, o si por órdenes soberanas se les dio otra aplicación? Para que esto no pudiese ser materia de duda, era necesario presentar, además del testamento, las escrituras vivas y limpias de toda anotación. Éste es el único modo de comprobar las deudas. ¿Y quién debía presentar estas escrituras? ¿El padre Morán, el mismo que hacía una tan cuantiosa reclamación al tesoro mexicano? ¿Qué tenía de todo esto el padre Morán? Nada, absolutamente nada.

Tan cierta y evidente era la necesidad de presentar los comprobantes, cuanto que el padre Morán se presentó al Gobierno haciéndole mil gracias, mil favores, y las más generosas concesiones; pero el artículo 1.º de sus proposiciones, comenzaba con estas notables palabras:

«Sin exigirse a las misiones que presenten, como no se han exigido en casos semejantes, los documentos que se expidieron a los que hicieron los enteros de los caudales que les están mandados devolver por las convenciones celebradas, etc.». El Gobierno, cosa extraña, decretó de conformidad esta extraña petición.

De esta manera quedó allanada la dificultad, y de verdad que si los individuos privados tuvieran las condescendencias que en este caso tuvo el Gobierno mexicano, nada habría más fácil que dejarlos sin un cuarto. Parece increíble que así se hubiese cobrado esta deuda: parece increíble que así se abusase por el misionero Lector en Teología, de la influencia que gozaba con la legación de España. Todo, en fin, parece increíble; pero el caso es, que así pasaron las cosas. Para formar una idea exacta de estas proposiciones, insertamos íntegro el documento que se encuentra marcado con la letra C.

Cualquiera creerá que todas estas concesiones que se hicieron muy fuera de los límites de la justicia, cerraron la boca y contentaron la voraz e insaciable codicia (no del padre Morán, que según la voz pública recogió unos cuantos cuartos), sino de otras personas que manejaron el negocio: pues se equivocan los que esto creen. Aparecieron otros diez mil pesos destinados al Carro de China (fundación piadosa de la misma señora Argüelles), que aparecen entregados en la Tesorería virreinal de México, y de los cuales tampoco tenía comprobante el doctor Gálvez.

Por último, en 6 de Diciembre de 1851, las haciendas Chica y Grande, las partidas sin documento de la testamentaría de la Argüelles y el Carro de China y los réditos, y todo lo posible y lo imposible, se redujo a una formal Convención (documento letra D), Convención que ha disfrutado de todas las ventajas, de todos los privilegios de la inglesa, con la que ha caminado unida a causa de ser apoderados de ella, los señores Martínez del Río hermanos.

Este extracto se ha hecho en algunos minutos. Podrá estar inexacto en todo, pero menos en la confesión del mismo padre Morán «de que carecía de documentos». Éste es el caballo de batalla, y esto prueba lo que hacemos y lo que se hace con nosotros en materia de cuentas y de arreglos. Un examen más detenido daría materia para esclarecer más esta cuestión.

En resumen, este negocio que el Presidente de las Misiones de Manila suponía que no podía pasar de 100.000 pesos, ascendió a más de un millón. ¿Cuántos niños chinos se han rescatado con la sangre de los mexicanos? ¿Cuántos infieles se han convertido a la fe de Jesucristo? Deseáramos por una mera curiosidad, que el padre Lector en Teología diera, no a nosotros, sino a la soberana de España, cuenta de la inversión de todos los fondos que hasta ahora ha pagado México.

La liquidación que se acompaña con la letra E manifiesta lo que se abonó por las aduanas marítimas a cuenta del capital y réditos al padre Morán desde 1845 hasta 1851.

El documento letra F es la cuenta de réditos a razón del 3, 4 y 6 por ciento (porque también se alteró esta base sin agencia ninguna de la Legación de España, que no existía en México en la fecha en que se hizo este arreglo), y el documento letra G es la cuenta de amortización. El resumen demuestra que el negocio del padre Morán ha costado hasta ahora 785.000 pesos, y aún queda debiendo la República la suma de 825.000 pesos que gana el rédito de 6 por ciento anual por una concesión graciosa, pues no ha habido para esto convenio alguno diplomático, sino una simple orden del Ministerio de Zuloaga, que declaró que comprendía a los créditos del padre Morán lo pactado respecto de los de Martínez del Río hermanos.

A

Segunda convención española. Misiones de Filipinas

(Noviembre 7 de 1844)

Reunidos los Ministros de Relaciones don Manuel Crescencio Rejón, de Hacienda don Antonio Haro y Tamariz, plenipotenciario de Su Majestad Católica don Pedro Pascual Oliver y el padre fray José Morán, representante de las misiones, celebraron el siguiente convenio en 7 de Noviembre de 1844.

Artículo 1.º Pagará el Gobierno de la República al representante de los misioneros 115.000 pesos, valor convencional de las haciendas Chica y Grande, por libramientos puestos a la orden del padre Morán.

Artículo 2.º Se conceden por toda indemnización 30.000 pesos, que junto con lo anterior, forma un total de 145.000 pesos.

Artículo 3.º Se satisface el crédito con el 1 por ciento de los derechos de importación de las aduanas marítimas, y 1 por ciento de los derechos que causen las conductas.

Artículo 4.º Se abona al capital 6 por ciento de réditos, y cada seis meses se hará cuenta de lo que corresponde a lo que esté por amortizar.

Artículo 5.º El padre Morán entregará al señor Cervantes las escrituras y obligaciones que tenga, otorgando el documento de traslación de dominio.

Artículo 6.º En ningún tiempo, ni por ni ningún pretexto, pueden hacer ya reclamo alguno los misioneros de Filipinas.

B

Ministerio de Hacienda. Tesorería general de la Federación

Noticia de las cantidades que según consta en los libros manuales de Cargo de esta Tesorería general, fueron entregadas en ella por cuenta de los bienes que legó doña Josefa de P. Argüelles, a las misiones de Filipinas.

Cuya noticia se forma en virtud de la Orden suprema de 1.º del presente Mayo, número 191, y con arreglo al convenio celebrado entre el Supremo Gobierno y el apoderado de estas misiones, que se comunicó a esta Tesorería general en 24 de Diciembre de 1845; advirtiéndose que la presente noticia no causará otro efecto, que el servir de constancia a la Legación española, con cuyo objeto se remite al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de la citada suprema orden.

Según consta de la partida de data de 2 de Agosto de 1803, hasta dicha fecha había entregados por cuenta de los bienes de doña Josefa de P. Argüelles, la cantidad de $ 544.951 10, de los que correspondían 10.000 pesos para los niños del Carro, y del resto la cuarta parte a los herederos, y el residuo por mitad entre las misiones de Californias y Filipinas; y correspondían, por consiguiente, a estas últimas 200.606 5 4

En 9 de Febrero de 1804, se entregaron 18.000 pesos, de los que correspondían a las misiones, en los mismos términos que la anterior 6.750 0 00

En 20 de Enero de 1809, enterados por doña María Josefa González Guerra, 80.000 pesos, de los que correspondían a las misiones 30.000 0 00

En 1.º de Febrero de 1809, enteró don Fermín Antonio de Apezechea 30.000 pesos, de los que pertenecían a las misiones 11.250 0 00

En Octubre 25 de 1809, enterados por la señora González Guerra 25.000 pesos, de los que correspondían a las misiones 9.375 0 00

En igual fecha, enterados por la misma señora, 75.000 pesos, de los que correspondían a las misiones 28.125 0 00

En 16 y 29 de Julio de 1812, enteró la misma señora en dos partidas, la primera de 6.000 y la segunda de 2.000 pesos, 8.000 pesos, de los que tocaban a las misiones 3.000 0 00

En 29 de Julio de 1812, enterados por don Fermín Antonio de Apezechea 19.000 pesos, de los que pertenecían a las misiones 7.125 0 00

En 7 de Mayo de 1814, enterados por el mismo 28.453 pesos 5 rs. 3 gs., de los que correspondían a las misiones 10.670 0 10

En 15 de Mayo de 1804, se impusieron para los niños del Carro de 10.000 0 00

_______________

$ 316.901 6 02

De las cantidades anteriores, disfruta el 5 por 100 de premio al año, la de 201.856 pesos 5 rs. 4 gs., desde 26 de Abril de 1804 en que se impusieron en el ramo de capitales impuestos para satisfacer su rédito a las misiones de Filipinas, hasta 23 de Diciembre de 1845, en que se celebró el convenio; cuyo rédito de 250 días del año de 1804 40 años del de 1805 al de 1844, y 357 días del de 1845, importa 420.478 6 6

También disfrutan el rédito de 5 por 100 anual desde 15 de Mayo de 1804, hasta 23 de Diciembre de 1845, los 10.000 pesos de los niños del Carro, que importan en 231 días del año de 1804, 40 años del de 1805 al de 1844, y 357 días del de 1845 20.804 4 11

_______________ 441.283 3 5

_______________

$ 758.185 1 7

Se deduce el 4 por 100 del rédito de un año, de los dos capitales que lo disfrutan ya citados, con arreglo al decreto de 23 de Agosto de 1838 423 6 0

Se deduce el 10 por 100 sobre los 758.185 pesos 1 rl. 7 gs., que suman capital y réditos, y cuyo 10 por 100 se toma de estos últimos, con arreglo a la facultad que se reservó el apoderado en el convenio de 24 de Diciembre de 1845 75.818 4 1

_______________ 76.242 2 1

_______________

$ 681.942 7 6

Notas

1.ª De esta cantidad goza el rédito de 6 por 100 anual desde 24 de Diciembre de 1845, la de 316.901 pesos 6 rs. 2 gs., que procede de capitales, conforme al artículo 4.º del convenio citado.

2.ª En la precedente suma de 681.942 pesos 7 rs. 6 gs., no está comprendido el importe de otra liquidación, practicada anteriormente en 27 de Junio de 1846 por la sección de Temporalidades, del haber de las misiones, por la ocupación de fincas y capitales de los bienes legados por doña Josefa de Paula Argüelles, que con la refacción que en efectivo se hizo por las mismas misiones, ascendió a 138.133 6 0, y cuya cantidad disfruta también el rédito de 6 por 100 al año desde 24 de Diciembre de 1845, conforme al artículo 4.º citado de la convención.

3.ª Para el pago de estas cantidades, se han expedido las órdenes respectivas a las Aduanas marítimas, Comisaría de San Luis y Administración principal de rentas de México, a fin de que cada una abone lo que le corresponde, según la repetida convención.

México, Mayo 3 de 1847.- A. Batres.- Fernández del Castillo.

Es copia. México, Mayo de 1847.- Lombardo.- Cotejada.- Una rúbrica.

C

Solicitud del padre Morán, apoderado de las misiones de Filipinas, resuelta de conformidad por el Ministerio de Hacienda, para que se dispensara la presentación de documentos

Ministerio de Hacienda.- Sección segunda.- El reverendo padre fray José María Morán, apoderado de las misiones de Filipinas, en el día 6 de este mes, ha presentado al Supremo Gobierno el ocurso siguiente:

«Excelentísimo Señor.- Para terminar de una vez las liquidaciones pendientes por lo que la Tesorería general adeuda a los misioneros de Filipinas, y que quede fijada la cantidad por que son acreedoras, y haciendo todavía mejores concesiones y gracias al erario nacional que las contenidas en la convención adicional de 24 de Diciembre de 1841, en cuya compensación se mandaron pagar los créditos de que trata su artículo 2.º, hago al Supremo Gobierno las siguientes proposiciones:

»1.ª Sin exigirse a las misiones que presenten, como no se han exigido en casos semejantes, los documentos que se expidieron a los que hicieron los enteros de los caudales que les están mandados devolver por las convenciones celebradas entre el Gobierno de la República y el de Su Majestad Católica, como que no son esos documentos de crédito contra el erario sino de pagos hechos a él, y por lo mismo no lo causan; y en cumplimiento de las mismas convenciones, ordenará el Supremo Gobierno que la Tesorería general expida las órdenes correspondientes para el pago del importe de la liquidación que por ella le fue remitida en 30 del mes pasado, con cuya cantidad, y las que anteriormente les están mandadas pagar, las mismas misiones se dan por contentas y satisfechas de cuanto les adeuda la Tesorería general, y renuncian a las mayores sumas que podrían cobrar, haciendo esta renuncia tan amplia, general y sin excepción, que por ella no podrán reclamar en lo de adelante un solo peso más, por ningún título, razón o motivo, sea el que fuere.

»2.ª Este acuerdo de pago que ha de librar el Supremo Gobierno, no obstará a que para más esclarecimiento del crédito de las misiones, y más justificación de lo obrado por la Administración Suprema, deliberando como entienda que conviniere al mejor despacho por lo que al mismo Gobierno competa, pase la liquidación, según ha manifestado que le parece deber hacerlo, a la revisión del Tribunal de Cuentas, sin que se entienda que por éste, ni por otro acto alguno del Gobierno, se minora, deroga ni altera lo literal de la convención de 24 de Diciembre último, especialmente en su artículo 2.º, ni que las misiones consienten en que se examine de nuevo ni reduzca a duda la validez inalterable de las liquidaciones anteriores ni actuales, ni lo que en dicha convención fue reconocido, convenido y prometido, que permanece y quedará tan firme, valedero y sin alteración ninguna, como si no se hubiesen hecho ni aceptado estas proposiciones.

»3.ª Aunque la emisión de las órdenes de que habla el artículo 1.º precedente, debe hacerse sin demora, porque así lo exige el compromiso contenido en la convención; si, como no es de esperarse, llegase de hecho a suceder que no estuviesen emitidas el 6 de Julio de 1847 las que debe dar para el pago la Tesorería general, en consecuencia de las del Gobierno, por este solo hecho, sea cual fuere la causa, motivo o razón de no haberse emitido en todo o en parte, en dicho día 6 de Julio, quedará sin efecto la cesión contenida en el artículo precedente, y como si no se hubiese hecho, y las misiones con facultad de cobrar todo lo que habían cedido.

»4.ª En consideración a la misma cesión, y teniendo presente que las misiones no han reclamado nada, por razón de las cantidades que han dejado de percibir de las convenciones por la suspensión de pagos de 2 de Mayo, y por otra orden especial de Abril, dirigida a la Tesorería de San Luis, declarará el Supremo Gobierno:

»Primero.- Que las mismas misiones quedan exoneradas de seguir haciendo la refacción de que trata el artículo 3.º de la convención de Diciembre, por lo cual ya nada tendrán que exhibir.

»Segundo.- Que la amortización de la cantidad total que está liquidada hasta esta fecha en favor de las misiones, se haga, en cada vez que se verifique, de partes iguales de la deuda que causa réditos, y de la que no los causa: entendiéndose que cada cantidad que reciban las misiones hasta la total extinción de la deuda, cubiertos primero los réditos, es mitad en pago de la deuda que las causa, y mitad en el de la que no los causa.

»5.ª Las mismas misiones para mostrar más y más sus deseos y disposiciones de aliviar por su parte la situación del erario nacional, renuncian el cinco y diez por ciento que les fue asignado en la convención de Diciembre, sobre los derechos de conductas, y en su lugar quedará aplicado al pago un dos por ciento, sin perjuicio del uno de la convención de Noviembre, hasta la total extinción del crédito; cuya asignación así reducida sobre los derechos de extracción de platas se pagará en las Tesorerías o aduanas de los puertos, o en cualesquiera otros puntos donde se haya dispuesto o se disponga que se haga el cobro de aquel derecho en lo de adelante; pero esta renuncia no tendrá efecto en el caso del artículo 3.º, y cesará en el evento en que debe cesar la otra que en él se menciona.

»6.ª Los precedentes artículos se tendrán como parte de las convenciones de 7 de Noviembre de 1844 y 24 de Diciembre de 1845, y en consecuencia se pasarán al Excelentísimo Señor Ministro de España por el Ministerio de Relaciones, para que se sirva aceptarlos y aprobarlos en tal concepto, si fuesen acordados por el Supremo Gobierno mexicano.

»La precedente proposición, contenida en los seis artículos de que consta, ha sido aceptada por el Excelentísimo Señor Presidente interino, reservándose acordar lo conveniente en los términos del artículo 2.º sobre la revisión que haya de hacer el Tribunal de Cuentas de la liquidación de que se trata, cuando se reciba la consulta pedida al Consejo.

»Lo que comunico a Vuestras Señorías para los fines correspondientes».

Dios y Libertad. México, Julio 11 de 1846.- Iturbe.- Señores Ministros de la Tesorería general.

Es copia. México, Julio 11 de 1846.- J. L. Huici.

D

Convención española

(Diciembre 6 de 1851)

Los infrascritos, Ministro de Relaciones de los Estados-Unidos mexicanos, autorizado por el decreto de 17 de Octubre del corriente año, y enviado extraordinario Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica, reunidos en conferencia, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.º Don Cayetano Rubio, actual poseedor de los créditos que pertenecieron a los padres misioneros dominicos, comprendidos en los arreglos y convenios que corren con el nombre de su apoderado el reverendo padre Morán, se presentará a la Tesorería general para hacer la liquidación de los expresados créditos, con arreglo al presente convenio, y la citada oficina la verificará precisamente dentro del término de 30 días contados desde el de su fecha.

Artículo 2.º El Gobierno mexicano se obliga a pagar anualmente 5% de amortización de ese fondo consolidado, y 3% de interés anual calculado sobre la diminución progresiva que ocasione la amortización.

Artículo 3.º El pago de las cantidades anuales que se destinen a la amortización e intereses de los créditos comprendidos en el presente convenio, se verificará, por semestres vencidos, en manos de don Cayetano Rubio. Para hacer efectivas las estipulaciones contenidas en el artículo anterior, el Gobierno mexicano se obliga a consignar sobre el producto de los derechos de importación que se cobren en las aduanas establecidas en los puertos de la República, un tanto por ciento bastante para cubrir el monto del 5% de amortización, y del 3% de intereses que se señala a los créditos comprendidos en el presente convenio. Para que en ningún tiempo pueda diferirse o suspenderse el pago de ese 5 y 3%, el Gobierno mexicano se obliga a pasar una orden a los administradores de la expresada renta, señalándoles la cuota de los derechos expresados, que deben remitir en libranzas separadas a la Tesorería general a favor de dicho señor Rubio, las cuales libranzas deberán serle entregadas en cuanto las reciba la expresada Tesorería.

Si al fin del año no estuviesen cubiertos los intereses y el 5% de amortización, la Tesorería general, sin necesidad de nueva orden, cubrirá el déficit con las libranzas que reciba de las aduanas marítimas, y el señor Rubio por su parte, si hubiere recibido mayor cantidad que la que importen los expresados intereses y amortización anual, devolverá a la Tesorería general el excedente.

Artículo 4.º El Ministro de Relaciones de la República, pasará al Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica, una copia de la orden que por el de hacienda se trasmita a los administradores de las aduanas, en cumplimiento del artículo anterior, la cual se considerará como si estuviere inserta, y formará parte del presente convenio.

Artículo 5.º Deseando el Gobierno mexicano dar pruebas inequívocas de la justicia y equidad con que se propone proceder en este arreglo, se obliga a mejorar la condición del crédito a que se refiere, aumentando después del quinto año, contando desde esta fecha, el interés concedido al capital y a su amortización. En consecuencia, se obliga a pagar al señor don Cayetano Rubio, el 4% anual de intereses y el 6% anual de amortización, al cumplirse dicho quinto año, de tal manera, que este aumento empiece a correr desde el sexto.

Artículo 6.º Como el congreso mexicano está tratando de hacer una ley para el pago de la deuda interior, don Cayetano Rubio queda en libertad de trasladar los créditos a que se refiere el presente convenio, al fondo que en virtud de ella se creare, haciendo saber su resolución al Ministerio de Relaciones, quien lo comunicará a la legación de Su Majestad Católica.

Artículo 7.º Queda expresamente estipulado y convenido, que en caso de quebrantarse, suspenderse o diferirse por el tesoro mexicano el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en el presente convenio, queda éste de hecho anulado, y el señor Rubio restituido en el goce de los derechos adquiridos en los arreglos y convenciones celebradas con el reverendo padre Morán.

En fe de lo cual, los expresados Ministro de Relaciones de la República mexicana, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica, lo firmamos y sellamos con nuestro sello respectivo, en la ciudad de México, a 6 de Diciembre de 1851.- (L. S.).- José F. Ramírez.- (L. S.).- Juan Antoine y Zayas.

E

Noticia de las cantidades entregadas por cuenta de la Convención de Filipinas

Año de 1845 al 1% de aduanas marítimas $ 44.203 6 2

" 1846 1% " " 16.239 4 8

" 1848 2% " " 40.389 6 5

" 1849 2% " " 109.176 0 10

" 1850 2% " " 89.111 0 10

" 1851 2% " " 15.452 0 3

__________________

$ 314.572 3 2

México, Abril 20 de 1862.

P. G. Cardeña.

F

Réditos vencidos al 3 por 100, sobre el capital reconocido a la convención española del padre Morán

Débito

1852 Junio 4 por el 1.er semestre sobre $ 983.000 00 14.745 00

" Diciembre 4 por el 2.º dicho " ídem 14.745 00

1853 Junio 4 por el 3.º dicho " 973.000 00 14.595 00

" Diciembre 4 por el 4.º dicho " ídem 14.595 00

1854 Junio 4 por el 5.º dicho " 939.000 00 14.085 00

" Diciembre 4 por el 6.º dicho " ídem 14.085 00

1855 Junio 4 por el 7.º dicho " 879.000 00 13.185 00

" Diciembre 4 por el 8.º dicho " 854.000 00 12.810 00

1856 Junio 4 por el 9.º dicho " ídem 12.810 00

" Diciembre 4 por el 10.º dicho " ídem 12.810 00

___________

$ 138.465 00

Réditos al 3 por 100 pagados a la convención española del padre Morán

Crédito

199 cupones del 1.er dividendo 14.745 00

199 dichos " 2.º " 14.745 00

189 dichos " 3.º " 14.595 00

189 dichos " 4.º " 14.595 00

176 dichos " 5.º " 14.085 00

176 dichos " 6.º " 14.085 00

161 dichos " 7.º " 13.185 00

152 dichos " 8.º " 12.810 00

152 dichos " 9.º " 12.810 00

152 dichos " 10.º " 12.810 00

___________

$ 138.465 00

 

Réditos vencidos al 4 por 100 sobre el capital reconocido a la convención española del padre Morán

Débito

1857 Junio 4 por el 11.º semestre sobre $ 825.000 00 16.500 00

" Diciembre 4 por el 12.º dicho " ídem 16.500 00

__________

$ 33.000 00

Réditos al 4 por 100 pagados a la convención española del padre Morán

Crédito

144 cupones del 11.º dividendo 16.500 00

144 dichos " 12.º dicho 16.500 00

__________

$ 33.000 00

Réditos al 6 por 100 anual, que ha vencido la convención española del padre Morán

1858 Junio 4 por el 13.º dividendo sobre $ 82.500 00 $ 24.750 00

" Diciembre 4 por el 14.º dicho " ídem 24.750 00

1859 Junio 4 por el 15.º dicho " ídem 24.750 00

" Diciembre 4 por el 16.º dicho " ídem 24.750 00

1860 Junio 4 por el 17.º dicho " ídem 24.750 00

" Diciembre 4 por el 18.º dicho " ídem 24.750 00

1861 Junio 4 por el 19.º dicho " ídem 24.750 00

" Diciembre 4 por el 20.º dicho " ídem 24.750 00

___________

$ 198.000 00

Réditos al 6 por 100 anual, que ha vencido la convención española del padre Morán

Por 144 cupones del 13.º dividendo $ 24.750 00

Por 144 dichos del 14.º " 24.750 00

24.750 00

Por 144 dichos del 15.º " 24.750 00

Por 144 dichos del 16.º " 24.750 00

Por 144 dichos del 17.º " 24.750 00

Por 144 dichos del 18.º " 24.750 00

A cuenta de 144 dichos del 19.º " 24.111 19

Saldo deudor $ 25.388 81 que corresponde a los dividendos siguientes:

Por resto del 19.º $ 638 81

Por totalidad del 20.º 24.750 00

__________ 25.388 81

____________

$ 198.000 00

Resumen

Pagado de 1845 a 1851 $ 314.572 3 2

Por 10 dividendos a 3 por 100 de 1852 a 1856 138.465 0 0

Por 7 dividendos a 6 por 100 174.612 0 0

Por 55 Bonos amortizados 158.000 0 0

___________

$ 785.649 3 2

México, Abril 20 de 1862.

P. G. Cardeña.

G

Cuenta de amortización del capital de la convención española del padre Morán

Por 5% de amortización desde 6 de Diciembre de 1851, hasta 6 de Diciembre de 1856, son cinco años, o sea 25% sobre $ 983.000 importe del capital primitivo $ 245.750

Por 6% anual desde 6 de Diciembre de 1856 a 6 de Diciembre de 1861, son cinco años, o sea 30% sobre $ 983.000 294.900

________

$ 540.650

Por 55 bonos que se amortizaron, representando un valor de $ 158.000

Saldo que representa lo que se está debiendo por amortización 382.650

________

$ 540.650

Demostración

Capital de la convención $ 983.000

Ídem amortizado 158.000

________

Se está debiendo $ 825.000

México, Abril 20 de 1862.

P. G. Cardeña.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuestiones con Francia
Convenciones francesas

Bonos Jecker

Bonos Peza

-[218]- -219-
ArribaAbajo
Primera convención20
Extracto histórico

Crédito de Serment, P. Fort y C.ª

En 16 de Febrero de 1846, siendo Ministro de Hacienda el finado don Luis Parres, se hizo un contrato que se acompaña en el Apéndice marcado con el número 2, por el cual las casas de Guillermo Drusina y C.ª, y Serment, P. Fort y C.ª, deberían entregar al Gobierno 940.000 pesos en dinero efectivo, y 940.000 en bonos del 26%, pagándose toda la suma de 1.880.000 con el 20% de los derechos de importación de la aduana marítima de Veracruz, destinado para el pago de la guarnición, con 50.000 pesos mensuales por la renta del tabaco, con los productos libres de la misma aduana de Veracruz, luego que se hubieren cubierto las órdenes que hasta la fecha del contrato se habían expedido, con permisos para la importación de algodón en rama y con derechos sobre la exportación de platas.

Por decreto de 2 de Mayo del mismo año de 1846, y por la ley de -220- 14 de Junio de 1848, se suspendieron los pagos, y los interesados suspendieron igualmente las entregas de dinero que estaban haciendo, y la de los 940.000 pesos en créditos.

Hasta 14 de Julio de 1846, habían entregado en México, en varias plazas del interior y en la de Veracruz, la suma de $ 616.625 4 8
Habían recibido de varias oficinas hasta la misma fecha 215.538 4 4
____________
Se les debía en efectivo $ 401.087 0 4

No conformes los interesados con las disposiciones que habían suspendido los pagos; ocurrieron a la Corte Suprema de Justicia, donde siguieron un pleito contra el Gobierno, el cual fue condenado a pagar por la sentencia de los magistrados Figueroa, Aguilar y Pacheco, que formaban la tercera sala. Esta sentencia tiene fecha 24 de Enero de 1850.

En 4 de Mayo, y siendo Ministro de Hacienda el señor don Melchor Ocampo, se dispuso que mientras se arreglaba el modo de pagar en totalidad el crédito, se entregara a las casas interesadas la mitad de los derechos de exportación de platas que se causaran por los puertos de Tampico y Veracruz.

En 21 de Enero de 1851, las comisiones de las cámaras de diputados y senadores, que por la ley de 30 de Noviembre de 1850 estaban encargadas de entenderse con los diversos acreedores, hicieron un arreglo con los señores Serment, P. Fort y C.ª, por el cual les reconocieron lo que se les adeudase de los 616.000 pesos que, como se ha dicho arriba, entregaron en dinero, y además 616.000 pesos que deberían entregar en créditos. A la suma de dinero se concedió el 12% al año de interés, por todo el tiempo que los interesados estuvieren en desembolso. En la misma fecha, el oficial mayor encargado del Ministerio de Hacienda, comunicó al Ministerio de Relaciones el arreglo hecho con Serment, y todos los demás pormenores que contiene se pueden leer en el documento que se acompaña con el número 4.

Este arreglo no fue cumplido en la parte relativa a los 300.000 pesos que se ofrecieron a los interesados, del producto de la indemnización de los Estados-Unidos, y así tuvieron que acudir de nuevo al Gobierno, para que les sustituyese ese fondo con otro; y como alegaban, y en verdad con razón, la sentencia de la Corte de Justicia que tenían a su favor, tuvo que intervenir la Legación de Francia; y -221- en consecuencia de las diversas conferencias, resultó la Convención de 17 de Diciembre de 1851, celebrada entre el señor Levasseur y el señor don Fernando Ramírez, encargado del Ministerio de Relaciones. Este documento se acompaña con el número 3.

En virtud de este arreglo, se dieron al Gobierno 160.000 pesos en papel, y entregaron en efectivo 25.000 pesos al Hospicio de Pobres, que recibieron los señores Carpena, Trigueros y Domínguez, que formaban la junta directiva. Todo se explica en el citado documento número 3.

En el curso del tiempo, este crédito pasó a la casa francesa de los señores Garruste, Labadie y C.ª.

Vamos a ver el resultado numérico en la siguiente

Liquidación
Entregaron en dinero efectivo, de Febrero a Julio de 1846 $ 616.625 00
Tenían recibidos hasta 21 de Enero de 1851 341.841 00
____________
Cantidad de desembolso efectivo por el negocio del préstamo 274.784 00
Dinero efectivo que desembolsaron por el arreglo hecho con el señor Ramírez 25.000 00
Costo de $ 616.225 que entregaron en créditos valuados por término medio a 8% 49.298 00
Valor de otra cantidad de $100.000 de créditos que también entregaron 8.000 00
____________
$ 357.082 00
Recibieron por la aduana de México y por diversas aduanas marítimas, desde Marzo de 1851 hasta Octubre de 1854 1.063.151 67
Saldo de su total liquidación, que se les pagó con productos de exportación de plata en Veracruz, Tampico y San Luis Potosí, desde 1855 hasta 1857 61.135 80
_____________
$ 1.124.287 47

-222-

Demostración
Se les estaba debiendo en efectivo al tiempo de celebrarse el último arreglo $ 274.784 00
Costo de los créditos que entregaron 82.298 00
__________ 357.082 00
Recibieron en efectivo 1.124.287 47
Se agrega por premio de cambio de plaza por término medio al 4% anual sobre $ 800.000, que se calcula recibirían de las aduanas 32.000 00
__________ 1.156.287 47
__________
Diferencia a su favor $ 799.205 47

Tal fue el negocio que formó el crédito de la primera convención francesa, y no se necesita ninguna especie de comentario, una vez que se lea la liquidación que antecede. Debemos observar que día por día han ido variando en nuestro país las prácticas de lo que podemos llamar derecho voluntario; y decimos prácticas, porque desgraciadamente las pocas reglas que tenemos las olvidamos a cada paso. En los tiempos en que pasaban estos negocios, los interesados, cuando se consideraban perjudicados, ocurrían a la Corte Suprema de Justicia, y allí, por medio de abogados distinguidos, se ventilaba y debatía la justicia, las razones de las quejas y las leyes o doctrinas en que se apoyaba cada una de las partes. El caso de los señores Martínez del Río, el de Hargous, el de Raillard, el de Serment y C.ª, acreditan no solamente esta práctica, sino que también prueban una cosa, y es que los extranjeros, no sólo en igualdad sino quizá de preferencia a los mexicanos, obtienen justicia cuando acuden a pedirla, y nunca les faltan tampoco para patrocinarlos los más distinguidos jurisconsultos. Hoy apenas encuentran los negociantes la más leve dificultad con el Gobierno, cuando acuden al Ministro plenipotenciario, y vuelven cuestión de paz o de guerra un miserable negocio de agio.

Aparte de estas reflexiones, creemos que nadie con justicia podrá decir ni una sola palabra contra México, con relación a este negocio. Pagó capital, pagó réditos, pagó cuanto quisieron los interesados, que casi triplicaron sus fondos en el término medio de seis años que puede asignarse.

-223-
ArribaAbajo
Segunda convención francesa
Créditos de Jecker, Torre y C.ª

Los señores Jecker, Torre y compañía, por razón de varias transacciones y contratos, eran acreedores al erario de 99 mil y pico de pesos, y no habiéndose conformado con incluir su crédito en la consolidación que se hizo de la deuda pública, por la ley de 30 de Noviembre de 1850, ocurrieron a la corte suprema de justicia demandando al Gobierno, y después de los trámites de estilo, obtuvieron los referidos señores sentencia favorable en 13 de Febrero del mismo año. Autorizado el Gobierno por decreto del Congreso General de 21 de Octubre, para arreglar el pago de los créditos que tuvieran a su favor sentencia de la Corte de Justicia, el Ministro plenipotenciario de Francia celebró un convenio con el Ministro de Hacienda de la República (documento número 5), por el cual se le reconoció a la casa interesada la suma de 109.143 pesos, que deberían ser pagados con la parte libre que tuviese el Gobierno en los derechos de importación de las aduanas marítimas de San Blas, Mazatlán y Guaymas.

En compensación, los señores Jecker, Torre y compañía, abandonaban -224- por su parte toda ulterior reclamación por daños y perjuicios, y se daban por satisfechos y contentos con tal arreglo.

En consecuencia, en Abril de 1852 se les libró, según sus deseos, una sola orden por la suma de 109.143 pesos sobre las aduanas mencionadas.

Habiendo ocurrido un trastorno político en Mazatlán, ocurrieron los señores Jecker, Torre al Gobierno, solicitando se dividiesen las órdenes, y se les mandase pagar por diversas aduanas. El Gobierno accedió a la solicitud, y en 16 de Octubre libró la Tesorería general las órdenes siguientes:

A cargo de la aduana marítima de San Blas 10.000
A ídem de Altata 10.000
A ídem del Manzanillo 20.000
A ídem de Guaymas 4.143
A ídem de Veracruz 65.000
_______
Suma 109.143

Después de expedidas estas órdenes, ninguna otra solicitud ni pretensión aparece en el expediente, de manera que gradualmente fueron amortizándose esos créditos hasta saldarse enteramente la cuenta.

* * *

Crédito de don Julio Raillard

Don Julio Raillard, súbdito francés, contrató en los años de 1845 a 1850 varios efectos de vestuario para las tropas. Este crédito debería haber entrado en la consolidación de la deuda que se hizo por la ley de 30 de Noviembre de 1850, pero no habiéndose conformado el interesado, ocurrió a la Corte Suprema de Justicia, y obtuvo sentencia favorable en 4 de Febrero de 1853.

En consecuencia, el Gobierno mandó expedirle dos certificados pagaderos con la parte libre que el Gobierno tenía en los derechos de circulación, por la cantidad de 70.383 pesos 93 centavos. Estos certificados fueron amortizándose gradualmente hasta que se saldó la cuenta. Este asunto, el de Serment y el de Jecker, indican el camino que han seguido los súbditos extranjeros cuando no se han conformado con las decisiones del Gobierno en materia de contratos, de manera que antes de apelar a la legación, han ocurrido, como es natural, a los tribunales del país, y acaso no podrá citarse un caso en que no se les haya administrado justicia.

-225-
ArribaAbajo
Tercera convención francesa
Créditos de varios

La tercera convención francesa, fecha 30 de Junio de 1853, (documento número 6) no proviene (como indica el encabezamiento) de los créditos de una sola casa o sociedad de comercio, que habiendo hecho un negocio de banco, o adquirido créditos de individuos de diversas nacionalidades, consiguió que sentenciase en su favor la Corte de Justicia, como los créditos de Martínez del Río, o un arreglo provechoso con el Gobierno, como Serment y Drusina, sino que viene de reclamaciones, en la mayor parte justas, de varios individuos, y para cuya liquidación y pago se fijaron reglas claras y precisas que tuvieron una base de equidad y de justicia, que consideraron la posibilidad del tesoro mexicano y que al mismo tiempo cuidaron también de que siempre tuviesen valor los bonos o títulos que se expidieron al hacerse la convención, valor que subía a medida que se hacían las amortizaciones. Entre los muchos y diversos títulos que ha expedido el Gobierno mexicano, ningunos han tenido más precio en el mercado que los de la convención francesa, a pesar de las diversas y aflictivas circunstancias en que se ha encontrado la República.
-226-

Los bonos o títulos de la deuda nacional han valido de 4 a 12 por ciento.

Los bonos mexicanos en Londres de 30 a 40.

La convención inglesa 50 y hasta 70.

Pero los bonos franceses se han rematado a 90, a 98 y a la par, precisamente en las circunstancias en que había dos Gobiernos, y en que el país estaba en plena guerra civil.

Todo esto, por más que se diga, y las ningunas dificultades que hubo para celebrar la convención, para liquidarla y para llevar a efecto su pago, indica que cuando los arreglos de ésta y de cualquiera otra naturaleza se hacen con buena fe, con equidad y con justicia, están exentos de las contradicciones y de las dificultades que envuelven necesariamente los que desde el principio tienen un giro torcido e irregular. A pesar del carácter, al parecer vivo, del señor Levasseur, podemos decir, sin agravio de nadie, que es uno de los diplomáticos que se ha conducido con la mejor armonía con el Gobierno mexicano, procurando amparar y proteger los derechos de sus nacionales sin exageración, y sin los perjuicios que han acarreado al Gobierno mexicano otros negocios quizá de menos importancia moral que los que formaron el conjunto de esta Convención. Poco o nada más tenemos que decir. Comenzaron las reclamaciones con motivo de la deuda que el Gobierno tenía con nacionales y extranjeros, por haber recogido la moneda de cobre que circulaba en cantidad de más de seis millones de pesos. Los franceses, cuyo comercio está muy extendido, tenían abundancia de los bonos que el Gobierno expidió al recogerla, y ocurrieron a la Legación, la que llegó a depositar más de 800.000 pesos de estos papeles. Este asunto, y otras diversas y pequeñas reclamaciones, hicieron necesario un arreglo, que terminó después de varias conferencias con la convención que ya hemos citado. Los comisionados se manejaron con la mayor justificación, y sus liquidaciones son la más fiel y mejor historia que puede hacerse del legal origen de estos créditos. Copiamos este interesante documento, que se encuentra señalado con la letra A.

El documento letra B demuestra el perfecto orden con que se hizo la conversión de los créditos.

Por último, el documento letra C indica el monto a que ascendieron los bonos que se emitieron para la conversión, y los que se amortizaron con los remates periódicos que se hacían con los fondos que se separaban en las aduanas marítimas.
-227-

El saldo que resulta hasta la fecha a cargo de la Tesorería general de México, es sólo de 190 y tantos mil pesos, de manera que podemos presentar al Emperador de los franceses un ejemplo de tres convenciones pagadas con entera religiosidad, quedando hoy un saldo insignificante, para cuya amortización el Gobierno ha hecho diversas proposiciones a la casa de los señores Martin Daran y Compañía. Desde luego se nota la injusticia que envuelve, supuestos tales antecedentes, la presencia de las armas francesas en nuestro país, cuando Francia es la nación con quien mejor ha cumplido México, y con quien tiene las más vivas simpatías.
-[228]- -229-
ArribaAbajo
A
Operaciones de la comisión liquidataria

En virtud del artículo 3.º de la convención, inserta bajo el número 6, se nombró una comisión liquidataria de los créditos franceses, compuesta primeramente de los señores don José Arriola, don Manuel María Canseco y don Manuel J. de Lizardi, y después de los señores don Juan Rondero, don Luis Varela y don Luis Peza. Esta comisión procedió desde luego a revisar y liquidar las diversas reclamaciones que presentó la legación francesa, correspondientes a los súbditos de su nación que se creyeron con derecho a disfrutar de los términos establecidos en el convenio indicado, y en consecuencia, y después de un examen escrupuloso y concienzudo, desechó algunas reclamaciones como inadmisibles, y reconoció otras que en su concepto eran legítimas y conformes con las bases de la convención; resultando admitidos y mandados convertir en bonos los créditos siguientes, para satisfacer su capital primitivo y los réditos causados a razón de 6% anual hasta el día de la liquidación, según lo establece el artículo 4.º de la repetida convención.

1 Pablo Bergés, reclamó por falta de pago de dos órdenes libradas contra las aduanas marítimas, procedentes de un contrato hecho con el Gobierno, por el cual se enteraron en la Tesorería general 50% en efectivo, y 50 por ciento en créditos por $ 37.150 00 y por intereses $ 18.506 78 55.656 78
-230-
2 Cesario Lataillade reclamó por cantidades que en dinero y en efectos facilitó en 1846 al comandante militar de la alta California 27.083 62
Por intereses 11.864 79
________ 38.948 41
3 J. Garruste y Compañía reclamaron por falta de pago de una orden expedida en 23 de Junio de 1845 a su favor, y a cargo de la aduana marítima de Tabasco 10.000 00
Y por intereses 5.661 37
Por falta de pago de 840 00
Resto de $ 900 que en 16 de Enero de 1847 entregó en la aduana de México para exportar $ 15.000 por la de Veracruz; y por intereses 396 57
________ 16.897 94
4 Adoue Hermanos reclamaron por pago anticipado que hicieron en la aduana de Veracruz de derechos de exportación al 6% 1.939 17
Y por intereses 652 20
________ 2.591 37
5 Guillarmond, Nerón y Compañía reclamaron por falta de pago de una orden expedida en 24 de Enero de 1846, a favor de las casas de Serment y de Drusina, y a cargo de la aduana de ésta 40.000 00
Y por intereses 18.983 01
________ 58.983 01
6 Serment, P. Fort y Compañía, reclamaron 142.220 44
-231-
Procedentes del préstamo de $ 600.000 celebrado en 6 de Noviembre de 1845, el cual fue hecho con 50% en dinero y 50% en créditos 71.968 89
Por varios certificados y órdenes, cuyo pago no tuvo efecto
__________
Suma $ 214.189 33
Y por intereses de esta cantidad 104.062 97
__________ 318.252 30
7 Vinet y Delhumeau reclaman por falta de pago de un certificado de la aduana de Veracruz, procedente de una entrega hecha por cuenta del 50% del derecho de importación 4.000 00
Y por intereses 1.925 91
________ 5.925 91
8 Francisco Girardet reclamó por el valor de cien cargas de harina que en 7 de Agosto de 1843 vendió a la guarnición de Sonora 1.200 00
Y por intereses 768 52
________ 1.968 52
9 Estevan Souvervielle reclamó por arrendamiento de los carros que contrató el año de 1847 para la campaña contra el ejército Norte-Americano, y por valor de los que se extraviaron 28.000 00
Y por intereses 10.696 76
________ 38.696 76
10 J. Garruste y Compañía reclamaron por la parte pendiente de pago de una orden de $ 200.000, -232- librada en 17 de Abril de 1846 contra la aduana marítima de Mazatlán, procedente de un contrato celebrado con 50 por ciento en efectivo y 50 por ciento en créditos 127.937 18
Y por intereses 66.772 66
________ 194.709 84
11 Pedro Capdevielle reclamó por valor de maderas y otros materiales ministrados en el año de 1854 para reparación del castillo de San Juan de Ulúa 7.076 42
Y por intereses 2.931 93
________ 10.008 35
12 Antonio Villard reclamó por valor de las obras que como arquitecto hizo en el Palacio Nacional 7.912 75
Y por intereses 8.629 01
________ 16.541 76
13 Luis Berlandier reclamó por valor de la contrata de medicinas que celebró en el año de 1846 para el Hospital militar de Matamoros 1.209 37
Y por intereses 565 37
________ 1.774 74
14 Fort & Cavalier, reclamaron por falta de pago de siete órdenes libradas como sigue:
A favor de don Luis Fort y don José Cavalier: En 27 de Diciembre de 1845 sobre la aduana de Mazatlán 20.000 00
En 1.º de Diciembre de 1846 -233- sobre la aduana de Veracruz: tres órdenes de a $ 10.000 30.000 00
En 18 de Diciembre de 1846 sobre la aduana de Mazatlán dos órdenes, una de $ 5.000 y otra de $ 4.000 que hacen 9.000 00
Y en 27 de Diciembre de 1846 una orden sobre dicha aduana de Mazatlán por 3.750 00
________
Haciendo en todo 62.750 00
Y por intereses 28.752 37
________ 91.502 37
Este crédito lo presentó don L. A. Faulat.
15 Mauricio O'Lombell reclamó por falta de pago de tres certificados de la Tesorería general, expedidos en 23 de Diciembre de 1846 por 42.381 19
en 4 de Mayo de 1847, por 7.717 98
y en 24 de Abril de 1847, por 5.000 00
a favor de los señores Serment, P. Fort y Compañía y Guillermo Drusina y Compañía, que hacen en todo la cantidad de ________
55.099 17
procedente del contrato de $ 600.000, celebrado en 6 de Noviembre de 1845 con los citados señores Serment, P. Fort y Compañía y Guillermo Drusina y Compañía, con 50 por ciento en efectivo y 50 por ciento en créditos, y por intereses 27.706 58
________ 82.805 75
16 Jecker, Torre y Compañía reclaman 677 00
por falta de pago de una orden expedida en 14 de Agosto de -234- 1841 contra el Jefe Superior de Hacienda del Estado de Zacatecas, y a favor de Montgomery, Nicod y Compañía, de cuya casa fue socio liquidatario don Juan B. Jecker 10.000 00
Por falta de pago de una orden de 26 de Junio de 1847 contra el Gobernador del Estado de Jalisco 15.000 00
Por falta de pago de otra orden de la misma fecha, contra el mismo Gobernador, cuyas tres órdenes hacen un total de ________
25.677 00
Y por réditos 11.576 71
________ 37.253 71
17 Julio Raillard reclamó por valor de 600 monturas que en el mes de Abril de 1847 entregó para el servicio del ejército 10.800 00
Y por intereses 4.686 90
________ 15.486 90
18 Lorenzo Castrillón reclamó por resto del valor de fletes de una partida de pólvora que condujo de Veracruz a México 1.351 50
Y por intereses 93 97
________ 1.445 47
19 Antonio Barick reclamó por valor de vestuario que en el año de 1846 facilitó a las tropas de la República, situadas en las Californias 8.567 25
Y por intereses 4.162 93
________ 12.730 18
20 Francisco Alt reclamó por resto -235- que se le adeudaba de las obras que en el año de 1847 hizo en la maestranza de artillería 133 50
Y por intereses 63 85
________ 197 35
21 Jecker, Torre y Compañía reclamaron por resto pendiente de pago de una orden de $ 12.162 expedida en 5 de Diciembre de 1846, a favor del señor Magnan y contra la dirección del Tabaco, que debía satisfacerse por cuenta de gastos secretos del Ministerio de Relaciones 6.081 00
Y por intereses 3.688 58
________ 9.769 58
22 M. Dessaché reclamó por resto pendiente de pago del importe de los víveres que ministró a las tropas del Gobierno de la República en el año de 1843 1.200 50
Y por intereses 965 79
________ 2.166 29
23 Juan Vivent reclamó por valor de un bono de la moneda de cobre número 1.886 emitido a su favor 500 00
Y por intereses 245 70
________ 745 70
24 Pedro Bergés de Zúñiga reclamó por valor de 27 bonos de la antigua moneda de cobre 129.000 00
Y por intereses de dichos bonos y valor de otros créditos de origen del citado señor Bergés 66.581 87
________ 195.581 87
-236-
25 Jecker, Torre y Compañía reclamaron por falta de pago de una orden expedida por la Tesorería general en 26 de Junio de 1847, a cargo del Gobernador del Estado de Jalisco 15.000 00
Y por intereses 9.813 70
________ 24.813 70
26 El Barón Alleye de Cyprey reclamó por valor de seis bonos de la antigua moneda de cobre 19.000 00
Y por intereses 11.882 76
________ 30.882 76
27 J. Garruste, Labadie y Compañía reclamaron por valor de 24 bonos de la antigua moneda del cobre 67.475 12
Y por intereses 35.631 03
________ 103.106 15
28 Serment y Fort reclamaron por valor de dos bonos de la antigua moneda del cobre 2.500 00
Y por intereses 1.234 16
________ 3.734 16
____________
$ 1.373.177 63
Nota.- Habiéndose extraviado antes de entregarse al interesado los bonos expedidos en pago del crédito de Luis Berlandier, se hizo una nueva emisión por $ 1.750, con cuya cantidad se aumenta el capital reconocido a la convención $ 1.750 00
____________
Total capital reconocido a la convención francesa $ 1.374.927 63

-237-
ArribaAbajo
B
Conversión de la deuda

Numeración de los bonos de la convención francesa entregados a los acreedores
A P. S. Bercés
Números 2 al 12 de $ 5.000 00 55.000 00
" 2 de 500 00 500 00
" 5 de 100 00 100 00
" 2 de 50 00 50 00
__________ 55.650 00
A Cesario Lataillade
Números 13 a 18 de 5.000 00 30.000 00
" 8 a 15 de 1.000 00 8.000 00
" 3 de 500 00 500 00
" 6 a 9 de 100 00 400 00
" 1 de 25 00 25 00
__________ 38.925 00
A J. Garruste y C.ª
Números 19 a 21 de 5.000 00 15.000 00
" 16 de 1.000 00 1.000 00
" 4 de 500 00 500 00
" 10 a 12 de 100 00 300 00
" 3 de 50 00 50 00
" 2 de 25 00 25 00
__________ 16.875 00
-238-
A Adoue Hermanos
Números 17 y 18 de 1.000 00 2.000 00
" 5 de 500 00 500 00
" 4 de 50 00 50 00
" 3 de 25 00 25 00
__________ 2.575 00
A Guillarmond y C.ª
Números 22 a 32 de 5.000 00 55.000 00
" 19 a 21 de 1.000 00 3.000 00
" 6 de 500 00 500 00
" 13 a 16 de 100 00 400 00
" 5 de 50 00 50 00
" 4 de 25 00 25 00
__________ 58.975 00
A Serment, P. Fort y C.ª
Números 1 a 3 de 20.000 00 60.000 00
" 1 a 25 de 10.000 00 250.000 00
" 1 de 5.000 00 5.000 00
" 1 a 3 de 1.000 00 3.000 00
" 1 y 2 de 100 00 200 00
" 1 de 50 00 50 00
__________ 318.250 00
A G. Delhumeau
Número 33 de 5.000 00 5.000 00
" 7 de 500 00 500 00
" 17 a 20 de 100 00 400 00
" 5 de 25 00 25 00
__________ 5.925 00
A Francisco Girardet
Número 22 de 1.000 00 1.000 00
" 8 de 500 00 500 00
" 21 a 24 de 100 00 400 00
" 6 de 50 00 50 00
__________ 1.950 00
A Estevan Souvervielle
Números 34 a 40 de 5.000 00 35.000 00
" 23 a 25 de 1.000 00 3.000 00
-239-
" 9 de 500 00 500 00
" 23 de 100 00 100 00
" 7 de 50 00 50 00
" 6 de 25 00 25 00
__________ 38.675 00
A J. Garruste y C.ª
Números 4 y 5 de 20.000 00 40.000 00
" 26 a 40 de 10.000 00 150.000 00
" 4 a 7 de 1.000 00 4.000 00
" 1 de 500 00 500 00
" 3 y 4 de 100 00 200 00
__________ 194.700 00
A Pedro Capdevielle
Números 41 y 42 de 5.000 00 10.000 00
__________ 10.000 00
A Antonio Villard
Números 43 a 45 de 5.000 00 15.000 00
" 26 de 1.000 00 1.000 00
" 10 de 500 00 500 00
" 7 de 25 00 25 00
__________ 16.525 00
A Luis Berlandier
Número 114 de 50 00 50 00
" 272 y 273 de 100 00 200 00
" 68 de 500 00 500 00
" 219 de 1.000 00 1.000 00
__________ 1.750 00
A Cavalier y Fort
Números 46 a 63 de 5.000 00 90.000 00
" 28 de 1.000 00 1.000 00
" 12 de 500 00 500 00
__________ 91.500 00
A Mauricio O'Lombell
Números 64 a 79 de 5.000 00 80.000 00
" 29 y 30 de 1.000 00 2.000 00
" 13 de 500 00 500 00
" 28 a 30 de 100 00 300 00
__________ 82.800 00
-240-
A Jecker, Torre y C.ª
Números 80 a 86 de 5.000 00 35.000 00
" 31 y 32 de 1.000 00 2.000 00
" 31 y 32 de 100 00 200 00
" 9 de 50 00 50 00
__________ 37.250 00
A Julio Raillard
Número 87 de 5.000 00 5.000 00
" 33 a 40 de 1.000 00 8.000 00
" 14 a 17 de 500 00 2.000 00
" 33 a 36 de 100 00 400 00
" 10 de 50 00 50 00
" 8 de 25 00 25 00
__________ 15.475 00
A Lorenzo Castrillón
Número 41 de 1.000 00 1.000 00
" 39 de 100 00 100 00
" 40 de 100 00 100 00
" 37 y 38 de 100 00 200 00
" 9 de 25 00 25 00
__________ 1.425 00
A Carlos Barick
Números 88 y 89 de 5.000 00 10.000 00
" 42 y 43 de 1.000 00 2.000 00
" 18 de 500 00 500 00
" 41 y 42 de 100 00 200 00
" 10 de 25 00 25 00
__________ 12.725 00
A Francisco Alt
Se le reconoció un crédito de 197.35 00
Y no hay constancia de la numeración de los Bonos que le correspondieron.
A J. B. Jecker y C.ª
Números 44 a 140 de 100 00 9.700 00
" 12 de 50 00 50 00
__________ 9.750 00
A M. Dessaché
Números 141 al 161 de 100 00 2.100 00
" 13 de 50 00 50 00
__________ 2.150 00
-241-
A Juan Vivent
Números 162 a 167 de 100 00 600 00
" 14 de 50 00 50 00
" 21 de 25 00 25 00
Un certificado 11 04 11 04
__________ 686 04
A Pedro Berges de Zúñiga
Números 584 a 605 de 5.000 00 110.000 00
" 289 de 2.000 00 2.000 00
" 546 de 500 00 500 00
" 628 y 629 de 100 00 200 00
__________ 112.700 00
Al mismo
Números 6 a 10 de 20.000 00 100.000 00
" 43 a 50 de 10.000 00 80.000 00
" 217 a 240 de 100 00 2.400 00
" 15 a 110 de 50 00 4.800 00
" 22 a 70 de 25 00 1.225 00
__________ 188.425 00
Al mismo
Número 176 de 5.000 00 5.000 00
" 213 y 214 de 1.000 00 2.000 00
" 267 de 100 00 100 00
" 113 de 50 00 50 00
Un certificado 6 87 6 87
__________ 7.156 87
A Jecker, Torre y C.ª
Números 41 y 42 de 10.000 00 20.000 00
" 168 a 182 y 184 a 216 de 100 00 4.800 00
__________ 24.800 00
Al Barón Alleye de Cyprey
Números 113 y 114 de 5.000 00 10.000 00
" 120 de 1.000 00 1.000 00
__________ 11.000 00
Al mismo
Números 161 a 163 de 5.000 00 15.000 00
-242-
" 171 a 176 de 1.000 00 6.000 00
" 51 a 62 de 500 00 6.000 00
" 241 a 259 de 100 00 1.900 00
Un certificado 11 75 11 75
__________ 28.911 75
A Juan Vivent
Número 112 de 50 00 50 00
Un certificado 9 66 9 66
__________ 59 66
A J. Garruste, Labadie y C.ª
Números 164 a 175 de 5.000 00 60.000 00
" 178 a 212 de 1.000 00 35.000 00
" 264 a 266 de 100 00 300 00
__________ 95.300 00
A los mismos
Número 177 de 5.000 00 5.000 00
" 215 y 216 de 1.000 00 2.000 00
" 64 de 500 00 500 00
" 268 y 269 de 100 00 200 00
" 71 a 74 de 25 00 100 00
Un certificado 6 15 6 15
__________ 7.806 15
Al Barón Alleye de Cyprey
Número 177 de 1.000 00 1.000 00
" 63 de 500 00 500 00
" 260 a 263 de 100 00 400 00
" 111 de 50 00 50 00
Un certificado 12 01 12 01
__________ 1.971 01
Al mismo
Número de 25 00 25 00
Un certificado 7 76 7 76
__________ 32 76
A Serment y Fort
Números 217 y 218 de 1.000 00 2.000 00
" 65 a 67 de 500 00 1.500 00
" 270 y 271 de 100 00 200 00
" 76 de 25 00 25 00
Un certificado 9 16 9 16
__________ 3.734 16
-243-
Nota.- A Luis Berlandier se le habían emitido los siguientes bonos en 31 de Enero de 1855, los cuales se extraviaron y aparecieron, menos el de 50f, en poder de don Sinforiano Sobrino, quien los cobró en 12 de Mayo de 1856.
Número 27 de 1.000 00 1.000 00
" 11 de 500 00 500 00
" 26 y 27 de 100 00 200 00
" 8 de 50 00 50 00
__________ 1.750 00

México, Abril 10 de 1862.

P. G. Cardeña.

-[244]- -245-
ArribaAbajo
C
Cuenta de capital

Capital de la Convención francesa liquidado y reconocido $ 1.374.927 63
Valor de los bonos emitidos 1.374.614 60
____________
Falta que emitir en pago de algunas fracciones del capital que no fueron consideradas, un valor de 313 03

Importan los bonos emitidos $ 1.374.614 60
Ídem los ídem amortizados 1.183.769 57
____________
Saldo a favor de los tenedores de bonos $ 190.845 03

 

-[246]- -247-
ArribaAbajo
Bonos Jecker

México ha pagado a diversos acreedores franceses por medio de las tres convenciones a que se refieren las páginas anteriores, y como no queda de toda esa deuda más que un saldo insignificante de 190.000 pesos, parece que ostensiblemente el motivo de la conducta que ha observado la Francia con México es el negocio llamado de los Bonos Jecker. El interés moral que envuelve este negocio, además del físico que representa, nos obliga a tratarlo con cuanta claridad sea posible.

La deuda interior de México estaba representada por un fondo consolidado de 3 por ciento. Había existentes en la Tesorería general en Enero de 1858, cosa de 11.000.000 de bonos de este fondo, destinados para ir haciendo la conversión a los diversos interesados que presentaban los créditos especificados en la ley de 30 de Noviembre de 1850. En 16 de Julio de 1858, don Carlos Peza, que fungía de Ministro de Hacienda del Gobierno de Miramón, expidió un decreto que autorizó la emisión de un nuevo fondo de 80.000.000 de pesos con el rédito de 6 y 12 por ciento unos y sin rédito otros. El objeto esencial de estos bonos fue pagar con parte de ellos una contribución general que la misma ley estableció, convertir los bonos del 3 por ciento y pagar los réditos vencidos. En el curso del tiempo estos bonos fueron -248- dados en prenda o vendidos por un precio de 5, de 4, de 1½, de 1, y hasta de medio por ciento. Igualmente fueron extraídos de la Tesorería y vendidos o empeñados en vil precio los bonos del antiguo fondo consolidado de 3 por ciento, de manera que se echó a la plaza toda esa enorme cantidad de deuda sin amortizar en su lugar (salvas muy raras excepciones, que han sido consideradas en justicia por el actual Gobierno Constitucional), ninguno de los títulos o documentos legales o liquidados que se llaman de la deuda flotante. Estos bonos han sido conocidos en el mercado con dos denominaciones: Bonos Peza y Bonos subrepticios de Zuloaga. El curso de unos y otros títulos es absolutamente ilegal, no sólo porque emanaron del Gobierno reaccionario que usurpó los poderes públicos en la capital, sino porque en el cuerpo de los mismos bonos se hallan insertos los decretos de su creación, y esos decretos designan el objeto de ese papel y el modo y términos en que debe tener su curso, y ninguno de los interesados que ha especulado con ellos ha podido dudar ni un momento que las descabelladas y escandalosas operaciones de agio que hacían los Ministros de Hacienda reaccionarios con este papel, estaban autorizadas por ley alguna, puesto que las leyes de la creación de esos títulos les designaban su carácter y objetos.

Como la emisión y conversión de los Bonos Jecker se ligaron hasta cierto punto con estas operaciones, pues que la casa de Jecker amortizó en su mayor parte Bonos Peza en la Tesorería para tomar en cambio los nuevos que llevaron su nombre, ha sido preciso dar una idea sucinta del origen y naturaleza de este papel, que cualquiera que sea el valor que se le calcule y el arreglo que más adelante pueda hacerse para quitar de la plaza ese motivo de escándalo y de futuras especulaciones, debe considerarse como asunto puramente doméstico, y el Gobierno cometerá un gran desacierto si siquiera admite una nota diplomática con relación a este negocio.

Nos ocuparemos ya del de Jecker. En 29 de Octubre de 1859 el Gobierno reaccionario publicó un decreto, por el cual se mandaba hacer la emisión de un nuevo papel nacional (pues ninguno de los artículos del decreto y de las demás disposiciones que se dictaron entonces, indicaba que pudiese tener los caracteres de deuda extranjera). Este papel debería importar la suma de 15.000.000 de pesos representados por bonos de diversos valores y con el rédito de 6 por ciento anual, pagadero por semestres.

El rédito de 6 por ciento lo garantizaba una mitad la casa de Jecker y otra la Tesorería general, la cual hacía efectiva esta garantía -249- recibiendo, tanto el capital como los cupones que se fueran venciendo, en la proporción del 20 por ciento de todas las rentas del Gobierno entonces central o dictatorial en la forma, pero en el hecho reducido a la capital y a unas cuantas provincias, que a cada momento abandonaba y volvía a recobrar. Esta advertencia es muy importante y muy de tenerse presente.

No sabemos si en todas partes del mundo sucederá lo mismo, pero al menos en México, los negocios nunca son ni se llevan a cabo, ni se siguen, ni se realizan como al principio aparecen, sino que sufren más metamorfosis que las de Ovidio. Y es que los negociantes conocen muy bien su mundo y su teatro, y aprovechan las menores y más insignificantes circunstancias para ir cambiando y modificando las cosas con arreglo a sus intereses. Y no se diga que es siempre por causa del Gobierno, pues precisamente las modificaciones que sufrió este negocio fueron obra únicamente de las combinaciones mercantiles de la casa de Jecker.

Para comprender bien el negocio, que a decir verdad, es uno de los más escandalosos que se han hecho desde la independencia a la fecha, es menester seguirlo en todas sus fases y trasformaciones, para venir a deducir aproximadamente el desembolso efectivo de la casa y la responsabilidad que pueda tener la República. No opinamos por qué el Gobierno se tome el dinero del señor Jecker ni de nadie, pero estamos muy lejos de convenir en que se sacrifiquen a un escándalo y a una especulación semejante, muy inconveniente también para una casa que tiene propiedades y relaciones en el país, las mejores rentas del Erario público, y año tras de año se sufran las consecuencias de una operación por la cual entraron únicamente a la Tesorería general unos cuantos miles de pesos, para continuar una guerra cruel y fratricida. Bien que a los que tengan la profesión de banqueros les importen bien poco las contiendas y los horrores de un país, es menester reflexionar que los extranjeros deben ser completamente neutrales, porque de no ser así quedan también envueltos en los azares y contingencias de las contiendas civiles, y no tienen, al menos en justicia y en razón, derecho de pedir el apoyo de sus Gobiernos. Vamos a seguir con lo esencial del asunto.

Como la lectura del decreto es muy importante para la inteligencia de las operaciones numéricas, lo copiamos íntegro en seguida, y va marcado con la letra A.

En este decreto se trataba de la conversión de un fondo en otro; pero como hay que repetir que el fondo que se iba a convertir no era -250- más que los bonos Peza, que ni estaban emitidos al público ni gravitaban sobre ninguna renta; ni figuraban ni podían figurar como deuda nacional, la operación se resentía en su misma base de un defecto capital, que se trataba de convertir en una alucinadora y aparente ventaja, puesto que se pregonaba el beneficio de que el Gobierno recibiría recursos a la vez que amortizase quince millones de su deuda interior. Si así se hubiese hecho, el negocio habría sido menos malo, pero en realidad lo que pasó fue que se amortizaron bonos Peza y bonos Zuloaga, sacados como hemos expresado de la Tesorería por medio de pequeñas y multiplicadas operaciones de agio, y sin amortizar en su lugar ninguno de los títulos antiguos. La misma casa de Jecker se mezcló en estas operaciones, pues tomó en empeño seis millones de bonos Peza, con los cuales se quedó definitivamente al precio de 2 por ciento, según consta de la partida número 6 del manual de cargo del mes de Febrero de 1860.

El negocio, pues, de Jecker tuvo realmente tres formas.

La primera fue la que le dio el decreto que ya hemos citado.

La segunda la que le dio el convenio o propuesta general que presentó la casa de Jecker con la misma fecha 29 de Octubre de 1859, y que se encuentra en seguida del decreto, y señalada también con la letra A.

Y la tercera, la que sucesivamente tomó a consecuencia de las propuestas o contratos que hizo la misma casa de Jecker para llevar a efecto la conversión.

Así, de la primera operación que debió practicarse conforme al decreto, a las que efectivamente se hicieron, hay una gran diferencia, y prueba lo que al principio dijimos, que nunca los negocios se hacen como en un principio se proponen. No puede percibirse claramente esta diferencia sin presentar ejemplos numéricos.
-251-
ArribaAbajo
Negocio Jecker
Si se hubiese llevado a efecto conforme a los términos del decreto de 29 de Octubre de 1859

Crédito Débito
Producto que debió ingresar en la Tesorería general, por la refacción, a razón de 25% (término medio), sobre 15 millones de bonos que se mandaron emitir por dicho decreto 3.750.000
Producto de 15 millones de bonos Peza, que valían en la plaza 5% (término medio), y que se amortizaban al emitir los de la novísima emisión (así se llamaba la de Jecker) 750.000
Importe del nuevo fondo de Jecker, que debía amortizar el Gobierno con el 20% de las rentas 15.000.000
Como se puede calcular aproximadamente que las rentas a que se refiere el artículo 6.º del decreto, producen sobre 10 millones anuales, llevándose a cabo sin interrupción el negocio, se habrían necesitado quince semestres para amortizar, y los réditos que se habrían vencido en cuenta redonda, habrían sido como sigue:
Primer semestre a 6% sobre 15 millones 450.000
2.º ídem sobre 14 millones 420.000
3.º ídem sobre 13 ídem 390.000
4.º ídem sobre 12 ídem 360.000
5.º ídem sobre 11 ídem 330.000
6.º ídem sobre 10 ídem 300.000
7.º ídem sobre 9 ídem 270.000
8.º ídem sobre 8 ídem 240.000
-252-
9.º ídem sobre 7 ídem 210.000
10.º ídem sobre 6 ídem 180.000
11.º ídem sobre 5 ídem 150.000
12.º ídem sobre 4 ídem 120.000
13.º ídem sobre 3 ídem 90.000
14.º ídem sobre 2 ídem 60.000
15.º ídem sobre 1 ídem 30.000 3.600.000
__________ __________
Suma $ 4.500.000 18.600.000

El resultado de la operación, si se hubiese ejecutado con total arreglo al decreto citado, habría sido lo que indica esta cuenta, o en resumen, cuatro millones y medio en efectivo costaban en ocho años la suma de catorce y medio millones, pagaderos con la quinta parte de todas las rentas.

Desnudo el negocio de todo adorno y atavío, no era más que una operación de banco, por medio de la cual el Gobierno reaccionario emitía un papel por quince millones, con rédito de 6% anual y amortizable en ocho o diez años, y lo vendía en la plaza a 25%, o lo que es lo mismo, tomaba 3.750.000 pesos, con el interés de 32½ a 33% anual.

Pues bien, así debió haber sido esta operación; pero no lo fue, a causa de que para llevar a efecto la conversión prevenida, presentó su proposición, y vamos a analizarla.

-253-
ArribaAbajo
Negocio Jecker
Si se hubiese llevado a efecto conforme a la propuesta hecha por la misma casa en 29 de Octubre de 1859 (Documento letra A)

Débito Crédito
Producto total que debió ingresar a la Tesorería por la refacción, a razón del 25% (término medio) sobre 15 millones de pesos 3.750.000
Valor a 5% de 15 millones de bonos Peza, amortizados a 5% (término medio) 750.000
__________
Suma $ 4.500.000
Gastos
Comisión a 5% de la casa de Jecker 750.000
Depósito de 10% en la misma casa, para pago del 3% de réditos 1.500.000
Corretaje 150.000
Impresión de bonos 12.000
________ 2.412.000
__________
Líquido para la Tesorería 2.088.000
A deducir el valor que se supone a los bonos 750.000
__________
Pesos efectivos como producto del negocio 1.338.000
Importe del nuevo fondo que debía amortizarse 15.000.000
3% que tenía que amortizar el Gobierno en quince semestres 1.800.000
__________ __________
1.338.000 16.800.000
-254-

El resultado de la operación, si se hubiese ejecutado con entero arreglo al convenio hecho por el señor Jecker, y se hubiese concluido sin interrupción, habría sido lo que indica esta cuenta, o en resumen, 2.088.000, costaban en ocho o diez años la suma de 16.800.000 pesos, o lo que es lo mismo, se recibía una suma de poco más de dos millones de pesos, con el 56 a 57% de premio anual.

Éstos no son más que cálculos formados sobre la base del decreto y convenio, pues la liquidación de réditos podría variar mucho según las épocas y cantidades de las amortizaciones; pero permitimos que se quiten o se añadan las cifras que se quieran, y las operaciones generales quedarían en sustancia lo mismo. Quinientos o seiscientos mil pesos de más o de menos, podría ser la diferencia, y esto no alteraría la gravosísima base de esta emisión.

Pues bien, lo más singular es que el negocio no se realizó ni conforme al decreto, ni conforme a la proposición primera de la casa de Jecker, sino por medio de contratos que parcialmente fue presentando al Gobierno, pues el público no acudió a hacer la conversión sino sólo en una pequeña parte; así es que se completó llana y voluntariamente por parte de Jecker, alterando en la forma y modo de exhibir el dinero, las bases del decreto y aun las de su primera proposición.

El primer contrato de refacción propuesto al Gobierno por la casa de Jecker, fue de 27 de Octubre, es decir, dos días antes de la publicación del decreto (documento letra B).

El segundo contrato, presentado por su sobrino y socio don Julio Borneque, fue fecha 26 de Enero de 1860 (documento letra C).

Y el tercero, presentado por la misma persona, fue fecha 13 de Marzo del propio año (documento letra D).

En virtud de estos contratos, refaccionó los bonos Peza y tomó el nuevo fondo en la proporción siguiente:

Refaccionó por el primer contrato 2.000.000 00
Ídem don J. Borneque por el segundo 6.000.000 00
Ídem el mismo por el tercero 6.241.611 17
_____________
Suma $ 14.241.611 17
Corretaje pagado a don Clemente Caricaburu 150.000 00
Refaccionado por varios 609.338 83
_____________
Suma igual al fondo emitido $ 15.000.000 00
-255-

En 9 de Noviembre de 1839, se publicó un decreto que se acompaña con la letra E, por el cual se determinaron la serie, valor y numeración de los bonos que se imprimieron de cuenta del Gobierno, y se fueron entregando a la mencionada casa de Jecker y C.ª, la que los puso desde luego en venta en el público, el cual introducía en todas sus contribuciones estos bonos, en la proporción de un 20%. Las oficinas pasaban estos bonos a la Tesorería, donde se hacía la amortización. Es de advertir que estos bonos tenían su curso únicamente en la capital y algunos departamentos, pues los puertos estaban todos ocupados por el Gobierno constitucional, que nunca conoció ni supo nada oficial de semejante contrato.

La siguiente noticia demuestra cómo se llevó a efecto esta nueva conversión, por medio de los contratos a que hemos hecho referencia.

Nota de los términos en que hizo la casa de J. B. Jecker y Compañía de México, la refacción de $ 14.241.611 17 céntimos de bonos llamados Peza y Zuloaga, por cambio de igual cantidad que recibió de los creados por decreto del Gobierno reaccionario
Dinero
efectivo Bonos
introducidos
como dinero Órdenes
sobre aduanas
introducidas
como dinero Vestuario y
equipo para
el ejército Total
Entregó conforme al contrato de Octubre de 1859 100.000 30.000 - 70.000 200.000
Entregó J. Borneque conforme al contrato de 28 de Enero de 1860 210.000 92.000 - 298.000 600.000
Ídem ídem conforme al contrato de 3 de Marzo 413.020 124.750 100.000 - 637.770
________ ________ ________ ________ ________
723.020 246.750 100.000 368.000 1.437.770

La nota que antecede, está formada de entera conformidad con las proposiciones de la casa de Jecker, que van marcadas con los documentos letras A, B y C; y sin embargo, al tiempo de hacerse los enteros en la Tesorería, todavía se introdujeron como dinero otras cantidades de créditos o bonos, de manera que puede decirse que ésta es la cuarta variación o modificación que sufrió el negocio. El resultado que presenta la liquidación de la Tesorería general, es el siguiente:
-256-

Entregó la casa de Jecker en dinero $ 618.927 83
En bonos comunes del 3 y 5% 342.000 00
En bonos Peza 30.000 00
En bonos Jecker (los de su contrato) 24.750 00
En órdenes de aduanas 100.000 00
En vestuario 368.000 00
En diversos créditos y pagos 6.750 56
_____________
$ 1.490.428 39

Se ve, pues, aumentada un poco la suma total de la exhibición, pero disminuida la parte del dinero efectivo que ofreció en sus proposiciones, que fueron después modificadas por órdenes del Gobierno. También se advierte una diferencia entre la cantidad que expresa Jecker amortizó de bonos, y la que consta en la cuenta de la Tesorería; pero esta diferencia no es esencial y sólo disminuye un poco la parte efectiva que Jecker recibió por la refacción que hicieron los particulares. De intento hemos puesto de manifiesto estas diferencias, para que sirvan de comparación y de prueba evidente de que éstos son los que realmente pueden llamarse negocios de agio, en que las ventajas van siempre en paralelo con los riesgos.

Fácilmente se puede percibir ahora la diferencia que hay entre la conversión que determinó el decreto de 29 de Octubre de 1859, y la que efectivamente se hizo por la casa de Jecker, y por la cual sólo recibió en dinero 618.927 pesos, y 368.000 en vestuario; pero aun suponiendo en el caso más favorable para el Gobierno, que se consideren como dinero todas las partidas entregadas por Jecker, y que los seis millones de bonos Peza les hubiesen costado a 5%, tendríamos que por 2.187.770 pesos, el Gobierno reaccionario obligaba el 20% de las rentas de diez años, hasta amortizar los quince millones del fondo que se entregó a Jecker, además del 3% de rédito que también tendría que amortizar en quince semestres, y que ascendería lo menos a 1.800.000 pesos. En resumen, por 1.437.770 pesos en dinero, vestuario, órdenes y bonos en la forma que expresa la anterior nota, se recargó al erario de una responsabilidad de diez y seis millones ochocientos mil pesos.

Se habrá notado que ninguna partida se pone en favor del Gobierno por réditos, como debía ser, supuesto que Jecker, al recibir los 14 millones de bonos, se reservaba de la refacción el 5% para su comisión y el 10 para pagar el rédito a que quedaba responsable: natural era que cuando el Gobierno amortizaba un bono, la casa devolviera -257- todo el 10% que había tenido depositado, correspondiente a ese bono, o al menos la parte que sobrare, si es que algún semestre se había pagado al público. Pues nada de esto: con pagar un semestre, es decir, 1½%, la casa se consideraba libre de toda obligación, y se quedaba con 8½% además del 5 de comisión. Así lo pretendió la casa y lo sostuvo al tiempo de hacerse algunas liquidaciones de réditos en la Tesorería, y el Gobierno a quien se consultó no resolvió la cuestión sino en lo relativo a la fecha desde la cual debería liquidarse el rédito.

Aun cuando no podamos caminar con toda certeza, por no poder saber los gastos que tendría que hacer en este negocio la casa de Jecker, podemos formar a poco menos una cuenta mercantil, teniéndose presente que ni el corretaje del señor Caricaburu ni la impresión de bonos, fueron de cuenta de la casa interesada, sino del Gobierno.

Cálculo del costo en efectivo del negocio conocido con el nombre de bonos Jecker
Dinero efectivo entregado en la Tesorería, incluyéndose las libranzas pagadas a Portilla por la compra de la escuadrilla de Marín 618.927
Costo en la plaza de 222.000 de bonos del 3 y 5 por 100 a 6 por 100 13.320
Ídem de 24.750 de bonos Jecker a 30 por 100 7.425
Ídem de cien mil pesos de órdenes sobre aduanas a 50 por 100 50.000
Ídem de 368 mil pesos de vestuario 368.000
Ídem de 14.378.700 pesos de bonos Peza que se emplearon en la refacción a 5 por 100 718.935
__________
$ 1.776.607
A deducir
Valor de 54.127 pesos de bonos que realizó Jecker a 30 por 100 166.238
10 por 100 que conservó en depósito sobre 621.300 pesos de bonos refaccionados por el público 62.139
______ 228.368
__________
Desembolso en efectivo $ 1.548.235

-258-

Como éste no es más que un cálculo, repetimos no será extraño que haya alguna inexactitud, pero en todo caso no hemos querido tomar por base precios demasiados bajos. Se calculan los bonos del 3 por 100 al precio de 6 por 100 sin hacer ninguna deducción, cuando es sabido que en la plaza se venden al 5 y 6 por 100 con todo y los cupones de réditos vencidos que la Tesorería general amortiza en unión del capital, lo cual produce una diferencia de 20 a 22 por 100 en favor del comprador.

Es sabido que en el vestuario y equipo del ejército, se utiliza de un 25 a un 35 por 100. Sin embargo, el que entregó la casa de Jecker lo consideramos a la par.

Las órdenes que sobre aduanas entregó la casa a la Tesorería como dinero no eran directas, sino que pertenecían al finado Conde de la Cortina; así no pueden considerarse como dinero, pues es seguro que tal vez no costaron a Jecker ni el valor que les fijamos. Mas suponiendo que deban considerarse como dinero, habría una diferencia como de 50 mil pesos, y en ese caso el negocio no ha podido pasar de un costo en suma redonda de 1.600.000 pesos.

Los bonos Peza que se entregaron para la refacción se calculan a 5 por 100, siendo así que según los libros de la Tesorería consta que por un diverso negocio el señor Jecker compró al mismo Gobierno seis millones de bonos Peza a razón de 2 por 100. Tampoco se considera el rédito vencido que la Tesorería amortiza lo mismo que el capital. Todas estas observaciones las hacemos para demostrar que nuestro cálculo ni es contrario a la misma casa de Jecker, ni deja de estar fundado en bases equitativas.

Permitiendo que se disminuyan o se aumenten 2 o 300 mil pesos, siempre resultará desempeñado el principal objeto, y es que en Europa, que se habla de un negocio de 75 millones de francos, se conozca en su verdadero valor y con todos sus pormenores y circunstancias.

Hemos considerado el negocio mercantilmente: ahora tenemos que apuntar apenas otro género de observaciones, que desarrolladas con madura reflexión son de una naturaleza bien grave.

La casa de Jecker reclama el cumplimiento de un contrato, y por los documentos que hemos insertado resulta una de dos cosas.

O es un contrato innovado desde el principio y enteramente fuera de las bases del decreto que lo autorizó, o son una serie de contratos diversos que pueden clasificarse en la clase de los que los jurisconsultos llaman bilaterales.
-259-

Si se considera que es un solo contrato (lo cual es inexacto por no decir absurdo), variado éste por parte de Jecker a cada momento, modificado de mil formas y maneras, ligado a mil otras operaciones diferentes, la casa de Jecker no puede exigir al Gobierno el cumplimiento liso y llano del decreto de 29 de Octubre, que es la base de todo, cuando la misma casa ha estado muy distante de cumplirlo, y no se necesita más prueba que presentar la partida de 618 mil pesos entregados en dinero en vez del 10 por 100 que correspondía a los 14 y pico de millones que en distintas épocas refaccionó la casa.

Si como es cierto y evidente, no es uno, sino varios contratos hechos ya por el sobrino y socio de Jecker, ya por Jecker mismo, en ese caso es necesario tener presente, que cada uno de ellos ha sido distinto, lo cual prueba que Jecker y el Gobierno reaccionario, y el Gobierno reaccionario y Jecker, hacían y deshacían a su comodidad y buen placer lo que pactaban, modificándolo, variándolo, y sobre todo, alterando sustancialmente la disposición legislativa de donde partió la primera operación, y de donde tuvieron origen todas las subsecuentes. Partiendo de estos hechos, el exigir ahora el cumplimiento liso y llano de las cláusulas ventajosas a Jecker cuando él modificó todas las que eran ventajosas al erario, entregando bonos, créditos, vestuario y órdenes en vez de dinero, sería la injusticia más palpable y notoria.

Pero todavía hay otra razón más fuerte. El contrato se infringió, se rompió completamente por la casa de Jecker.

En mediados de Mayo de 1860, la casa de J. B. Jecker y Compañía suspendió sus pagos y dio punto a sus negocios, no por culpa del Gobierno reaccionario ni del constitucional, sino por causas de otro orden muy diverso.

El 18 o 19 reunió a sus acreedores, y obtuvo unas esperas mediante la administración de una junta interventora que el mismo señor Jecker pidió.

Desde el momento que los negocios de Jecker tomaron el curso que se ha indicado, faltó a la obligación que contrajo al hacer la refacción de los catorce millones de bonos, de conservar en depósito el 10 por 100 para pagar el rédito, que importaba cerca de millón y medio de pesos. De manera que en la junta de acreedores pasó lo más raro, lo más monstruoso del mundo, y que sólo pudo pasar en nuestro país. Mientras Jecker presentaba como parte de su capital para responder a sus compromisos los catorce millones de bonos, mientras lo dio indebida e ilegalmente en hipoteca (porque no había cumplido el contrato), -260- ni una palabra se dijo del depósito del millón y medio en efectivo que debía tener en su caja para que su contrato fuera valedero, y para que pudiera legítimamente dar en hipoteca ese papel que la Nación entonces, y muchos meses después, pagaba de sus mejores rentas. No sabemos cómo obró en este lance el procurador de la Nación, pero lo que sí sabemos es, que ni antes, ni después, ni ahora, ha exhibido ese millón y medio en efectivo, y que de consiguiente el contrato no se ha cumplido desde entonces, y la casa está sin sombra siquiera de ese derecho que se alega para exigir su cabal y exacto cumplimiento por parte de la Nación.

Pues aún hay otra reflexión de mucho peso. En las circunstancias en que Jecker hizo sus últimos contratos, ya no fue el préstamo sencillo de un banquero indiferente a la política, sino la sociedad real y efectiva que se hizo por la casa de Jecker con una entidad revolucionaria de un país para arrojar de Veracruz al Gobierno que, por las fórmulas legales y conocidas en los pueblos civilizados, tenía legítimamente las riendas del poder.

Así aun antes de la quiebra ya había otras faltas cometidas, y eran las de haber contratado con quien no tenía, ni aun conforme al derecho común, capacidad para contratar y haberse mezclado directa y activamente en las cuestiones políticas del país. Así en caso de que hubiera materia bastante y fundamento para que la legación de Francia tomase parte, podría cuando más hacerlo por el primer negocio, pero no por los que se celebraron con autoridades revolucionarias que la misma Francia no pudo reconocer.

Pero queremos por un momento abandonar todas estas cuestiones y colocarnos en el terreno de los hechos.

¿Qué estado tiene hoy el negocio de Jecker?

Real y positivamente un negocio en suspenso.

Las autoridades revolucionarias, que no solamente usurparon el poder, sino que formaron dentro de una rebelión otra nueva, desconociendo a Zuloaga y destruyendo la legalidad relativa y convencional del partido conservador establecida por el plan de Tacubaya, fueron destruidas y desaparecieron de la escena, y con ellas las esperanzas de cuantiosas utilidades que concibió el banquero que se asoció a esta empresa revolucionaria. No otro Gobierno, sino el Gobierno legítimo constitucional, no pudo reconocer esta empresa mercantil hecha ex-profeso contra él, quedando además, por la misma organización política que volvió a regir en el país, suspensa la asignación del veinte por ciento, que de hecho no percibió la casa de Jecker más que en los pocos y determinados -261- puntos que ocupaba el Gobierno reaccionario. El Gobierno constitucional ni expulsó a Jecker del país, como podía haberlo hecho, por haberse mezclado como extranjero en las cuestiones domésticas, ni le ha cerrado las puertas para un arreglo; arreglo que en negocios diferentes han hecho varios súbditos de Su Majestad Británica, y el mismo señor Jecker en otros negocios que tenía pendientes. Tal es hoy el estado del negocio.

¿Qué medios tiene Jecker en su mano y a su disposición?

Los naturales, los conocidos, los que se emplean en casos semejantes.

El primer medio es un arreglo, como hemos indicado, y si por medio de un arreglo no puede llegarse a una conclusión, queda el de los tribunales.

La Constitución, al marcar las atribuciones de los Tribunales federales, contiene no uno sino muchos artículos que favorecen a mexicanos y a extranjeros, y les marcan el camino que deben seguir cuando de alguna manera se crean perjudicados por el Gobierno.

No es ésta la vez primera que el Gobierno, por razones más o menos justas, suspende el cumplimiento de un contrato, y para no ir más lejos, y para citar un caso ad hoc, pocas fojas antes tenemos a la misma casa de Jecker en un negocio, ocurriendo a la Corte de Justicia, ganando el pleito, y obligando al Gobierno a pagarle, como le pagó, hasta el último centavo. ¿Qué prueba esto? Que el señor Jecker, como banquero que ha negociado por muchos años en este país, conoce perfectamente el medio de hacerse pagar o de que le hagan justicia, y la liquidación de la casa que es pública a causa de su quiebra, y el hecho que acabamos de citar, prueban, que con excepción del negocio de los Bonos nada se le ha quedado a deber por el Gobierno, y que cuando ha ocurrido a los tribunales mexicanos éstos le han hecho justicia, y una vez obtenida la sentencia, el Gobierno mexicano ni ha puesto la más leve objeción ni ha dejado no sólo de cumplir pero ni aun de complacer al interesado, cooperando a que el pago haya sido más pronto, más fácil y hasta lucrativo para el interesado, dejando a su favor el cambio de plaza.

Las sentencias de Serment, P. Fort y Compañía (franceses), de Martínez del Río Hermanos (ingleses) y de Hargous Hermanos (americanos), prueban que no ha habido caso de disputa que no se haya terminado de esta manera, y el Gobierno inglés jamás ha dicho una palabra al de México mientras los asuntos han estado sometidos a la acción de los tribunales.

¿Qué se habría dicho si el señor Jecker en el momento de su quiebra, en -262- vez de ocurrir al juez de lo civil, hubiese ocurrido a la Legación de Francia? No se alcanza la razón porque en unos asuntos la legislación del país es buena y adaptable para el señor Jecker, y en otros no, pero el caso es que en vez de ocurrir o al Ministerio de Hacienda para un arreglo, o la Corte de Justicia para demandar al Gobierno, ocurrió a la Legación, la que propuso un arreglo, que tenía por base el reducir el fondo a diez millones, que se amortizaría con el 15% de las aduanas. Estas proposiciones las acompañó con una nota confidencial, en que decía al Ministerio de Relaciones, que si el negocio no se arreglaba de la manera que proponía, acarrearía la ruina del Gobierno y la de la nación. A poco tiempo el Ministro de Francia salió de México, y todos saben lo que ha pasado después.

Por último, diremos que mientras se estuvieron admitiendo los Bonos, se amortizaron de Enero a Diciembre de 1860, en cantidad de 554.127 25 por capital y réditos, conforme demuestra la noticia que se acompaña con la letra H, siendo de advertir que no hemos podido reunir por la falta de tiempo, otras noticias de amortizaciones hechas en algunas jefaturas de hacienda de los Estados, y aun las últimas de la aduana de esta ciudad. Así, para percibir lo ruinoso de este negocio sobre toda ponderación, basta hacer el muy fácil y comprensible análisis que sigue:

Análisis
Cantidad que recibió el Gobierno reaccionario en efectivo por el negocio Jecker, según la liquidación de la Tesorería general 618.927 83
Capital pagado por las rentas públicas de Enero a Diciembre de 1860 554.127 25
__________
Diferencia 64.800 88

Que a poco más o menos debe estar cubierta con las amortizaciones de las jefaturas y de otras oficinas foráneas. ¿Qué necesidad había de tantos Bonos, que salían en carretas del palacio, de tanta combinación, de tanto ruido, de tanto gravamen y de tanto escándalo, para obtener tan miserable suma? El mismo señor Jecker ha hecho en otras veces operaciones más importantes, y de seguro más productivas para él, sin ser de ruina y de consecuencias, que nadie puede calcular, para esta infortunada República.
-263-

Para terminar debemos advertir, que estamos autorizados para decir que el Gobierno ni ha rehusado hacer un arreglo equitativo y justo con el señor Jecker, que tenga por base reponerle el dinero efectivo que compruebe haber desembolsado (lo cual es sumamente fácil y llano) y abonarle además un interés o alguna otra compensación, por el tiempo que ha estado en desembolso, y por el que dilató en saldarse la cuenta. No creemos que pueda hacerse más. En el arreglo que se haga, debe tenerse presente la suma que la casa de Jecker recibió por las refacciones que hizo el público, y además, el valor que se fije a los Bonos que se amortizaron.

-[264]- -265-
ArribaAbajo
A
Decreto para la emisión de los bonos Jecker, y 1.ª propuesta de la casa para refaccionar los 15 millones

Segunda clase.- Para el bienio de mil ochocientos sesenta y sesenta y uno.- Ocho pesos.- En la ciudad de México, a treinta y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve, ante mí el escribano público del número y testigos que se expresarán, los señores Ministros tesoreros de la Tesorería general de la nación don Pedro Fernández del Castillo y don Esteban Villalva, en voz y nombre del Supremo Gobierno, de una parte, y los señores Juan B. Jecker y C.ª por sí, de la otra, vecinos de esta capital, a quienes doy fe conozco, dijeron: que de acuerdo el mismo Supremo Gobierno con los señores Jecker y C.ª, ha expedido el decreto siguiente, remitido en copia a la Tesorería:

El Excelentísimo Señor Presidente sustituto, con esta fecha se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

«Miguel Miramón, General de división y Presidente sustituto de la República mexicana, a los habitantes de ella, sabed:

»Que en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

»Artículo 1.º El Supremo Gobierno hace una emisión de Bonos, por valor de quince millones de pesos.

»Artículo 2.º Se suspende la emisión de igual cantidad de los Bonos creados por la ley de 16 de Julio último.

»Artículo 3.º Los Bonos a que se refiere el presente decreto, serán admitidos en un 20% en el pago de todos los derechos y contribuciones que deba percibir el fisco, exceptuando el contingente nacional.
-266-

»Artículo 4.º Los mismos Bonos ganarán un rédito de un 6% anual.

»Artículo 5.º De este rédito el 3% lo garantiza por cinco años la casa de los señores J. B. Jecker y C.ª, que lo pagará cada seis meses, en los días del 1.º al 30 de Junio, y del 1.º al 30 de Diciembre, y cuya firma autorizará los Bonos.

»Artículo 6.º El 3% de réditos que queda a cargo del Gobierno, representado en Cupones, se admitirá en el 20% de los pagos que tengan que hacerse al erario, lo mismo que los Bonos.

»Artículo 7.º Los réditos correrán desde la fecha en que se emita cada Bono.

»Artículo 8.º Los actuales tenedores de Bonos tienen facultad de convertir los que ahora poseen por los nuevos, pagando un 25% por los de la última emisión que causan réditos: 27% por los que creó la ley de 30 de Noviembre de 1850, y 28% por los de la última emisión que no causan rédito.

»Artículo 9.º Estas cuotas se calcularán sobre el importe de los Bonos y de sus Cupones, vencidos hasta el día de la conversión.

»Artículo 10.º Al efecto, los tenedores presentarán sus Bonos a la Tesorería general, que previa la liquidación de los Cupones, los amortizará, y expedirá a los interesados una certificación en que conste la cantidad total y la clase de Bonos que convierten.

»Artículo 11.º En vista de esta certificación, la casa de los señores J. B. Jecker y C.ª, entregará en Bonos de la nueva emisión un valor igual al amortizado en la Tesorería general, previa la exhibición de la cantidad que corresponda, según el artículo 8.º.

»Artículo 12.º Por ningún motivo podrá autoridad alguna de la República, suspender los efectos de este decreto, respecto de la amortización de los Bonos una vez emitidos, bajo pena de destitución e inhabilidad perpetua para obtener cargo público.

»Artículo 13.º Esta pena no impide que se haga efectiva la responsabilidad pecuniaria, por los daños y perjuicios causados a los interesados, que contrae cualquier funcionario que suspenda o contribuya a suspender los efectos de este decreto.

»Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

»Dado en el Palacio nacional de México, a 29 de Octubre de 1859.- Miguel Miramón.- Al Ministro de Justicia, Negocios eclesiásticos e Instrucción pública, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito público, licenciado don Isidro Díaz».

Y lo comunico a usted para su conocimiento y demás fines.
-267-

Dios y libertad. México, Octubre 29 de 1859.- Díaz.- Cotejada.- Una rúbrica.

Es copia. México, Octubre 29 de 1839.- M. de Castillo.

* * *

Que en consecuencia de este decreto, celebró el propio Supremo Gobierno con los dichos señores Jecker y C.ª, el contrato que contiene la suprema orden que, por conducto del Ministerio de Hacienda, ha recibido la Tesorería, y la cual orden, al pie de la letra, dice así:

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.- Sección segunda.- Los señores J. B. Jecker y C.ª han celebrado con el Supremo Gobierno el convenio siguiente:

Artículo 1.º El Supremo Gobierno emite quince millones de pesos en Bonos, conforme al decreto de que se inserta copia en esta escritura.

Artículo 2.º La casa de los señores Jecker y C.ª, garantizará por cinco años, y verificará el pago del rédito de 3% anual, mitad del que ganan estos Bonos, a cuyo efecto irán autorizados por su firma, conforme se contiene en el artículo 5.º del decreto citado.

Artículo 3.º Los señores Jecker y Compañía se comprometen a pagar dicho rédito de cada bono hasta que expire el semestre en que se amortice, de manera que el Gobierno cobrará los cupones vencidos hasta fin de dicho semestre, que no hubiesen sido satisfechos.

Artículo 4.º El Gobierno pondrá en poder de los señores Jecker y Compañía los quince millones de pesos en bonos luego que sean impresos y requisitados por la Tesorería general, para que vaya verificando la operación de que habla el artículo undécimo del decreto.

Artículo 5.º Los señores Jecker y Compañía se abonarán de los premios de conversión un diez por ciento para cubrir su responsabilidad por los réditos, y un cinco por comisión, de manera que al Gobierno le quedará un diez sobre las conversiones al veinticinco por ciento, un doce sobre las que se verifiquen al veintisiete por ciento, y un trece sobre las que se hagan al veintiocho por ciento.

Artículo 6.º Si el Supremo Gobierno suspendiese por cualquier motivo la conversión, los señores Jecker y Compañía tendrán siempre derecho al cinco por ciento de comisión, que se cubrirán con los intereses del Supremo Gobierno, que a virtud del mismo decreto tuvieren en su poder; y si hubiese ya dispuesto de ellos, la pagará entonces con toda puntualidad de las primeras entradas que tenga. Se exceptúa sin embargo el caso de que por no haber tenido aceptación en el público estos bonos dentro de cuatro meses, al Gobierno le convenga suspender la conversión, en cuyo caso los señores J. B. Jecker y Compañía sólo -268- podrán cobrar el diez y cinco por ciento, sobre las cantidades convertidas, sin que por eso se entienda en nada la parte de los bonos emitidos, sino que seguirán pagándose con el veinte por ciento de todas las rentas del Supremo Gobierno hasta su total amortización, como está expresado en el referido decreto.

Artículo 7.º En tal caso los señores Jecker y Compañía devolverán en el acto a la Tesorería general los bonos existentes a la sazón para que se destruyan.

Artículo 8.º Los señores Jecker y Compañía pasarán nota a la Tesorería general de los bonos que emitan a virtud de los certificados de la misma oficina, señalando las series a que pertenezcan y los números con que estén marcados.

Artículo 9.º Siendo la responsabilidad que los señores Jecker y Compañía contraen por el pago de réditos, absolutamente personal, el diez por ciento que se les ha asignado para cubrirla, lo hacen suyo desde el momento en que lo perciban, y el Supremo Gobierno en ningún caso podrá disponer de él.

Artículo 10.º Los señores Jecker y Compañía no entregarán bonos de esta emisión, si no perciben en dinero efectivo todo el premio de conversión.

Artículo 11.º Los señores Jecker y Compañía remitirán a la Tesorería general en cada mes, la parte que corresponde al Supremo Gobierno, sobre las conversiones hechas en el mismo. Esto no impide que en caso de urgencia entreguen a la misma Tesorería los fondos que haya, pertenecientes al Gobierno, en virtud de la orden que se les comunique.

Artículo 12.º También entregarán al señor Caricaburu ciento cincuenta mil pesos en bonos de esta emisión, sin cobrarle el diez por ciento que corresponde percibir al Supremo Gobierno.

Artículo 13.º Si con motivo de este contrato se suscitase cualquiera cuestión con los señores Jecker y Compañía, se resolverá por jueces árbitros y un tercero que nombrarán los mismos antes de fallar.

México, Octubre veintinueve de mil ochocientos cincuenta y nueve.- J. B. Jecker y Compañía.

Y habiéndolo aprobado el Excelentísimo Señor Presidente sustituto, de su orden lo comunico a Vuestra Señoría para los efectos correspondientes, y a fin de que se proceda a extender la escritura correspondiente.

Dios y libertad. México, Octubre veintinueve de mil ochocientos cincuenta y nueve.- Díaz.- Señor Tesorero general de la Nación.

Octubre treinta y uno de mil ochocientos cincuenta y nueve.- A la sección de crédito interior, para que pasándolo al escribano don Ramón -269- de la Cueva, y el decreto que se cita, proceda a tirar la escritura.- Una rúbrica.

Concuerdan los documentos insertos con sus originales, que doy fe haber visto, leído y vuelto; y no restando otra cosa que proceder a extender la correspondiente escritura pública, de conformidad con lo prevenido por el Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda, los nominados señores don Pedro Fernández del Castillo y don Esteban Villalva, como tesoreros de la nación, y los señores Juan Bautista Jecker y Compañía, por sí, lo reducen a efecto por el tenor de la presente; por la cual, o en aquella mejor vía y forma que haya lugar en derecho, y que más firme y valedero sea, otorgan: que los primeros obligan al Supremo Gobierno, y los segundos se obligan por sí, a cumplir en todas sus partes las condiciones del contrato inserto que reproducen y ratifican aquí íntegramente, cláusula por cláusula, y palabra por palabra, sin darles otro sentido, comento ni interpretación, más que el que literalmente suena, y a no reclamarlo parcial ni totalmente; y si lo hicieren quieren que no se les oiga en juicio, ni fuera de él, y que por el mismo hecho sea visto que de nuevo la aprueban y ratifican con mayores vínculos y solemnidades, añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato para su mayor estabilidad y firmeza. A cuya observancia, guarda y cumplimiento, se obligan los señores Ministros tesoreros con los bienes presentes y futuros de la nación, y los señores Jecker y Compañía con los suyos propios, y con ellos se someten a la jurisdicción de los señores jueces que de sus causas puedan y deban conforme a derecho conocer, para que a lo dicho los compelan y estrechen como si fuera por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada: renuncian las leyes de su favor y defensa con la general del derecho. Así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos don Francisco Lara, don Mariano López y don Fermín González, de esta vecindad; doy fe; y de que la carta de seguridad del señor Jecker, es número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de veintidós de Febrero último, registrada a fojas ciento setenta y dos del libro quince.- P. F. del Castillo.- E. Villalva.- J. B. Jecker y Compañía.- Francisco Lara.- Mariano López.- Fermín González Cosío.- Ramón de la Cueva, escribano público de la nación.

Sacose del protocolo de instrumentos públicos de mi cargo para la parte del Supremo Gobierno, hoy veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta, en que se pidió; y va en cuatro fojas de los sellos primero y tercero, bienio corriente.- Corregido: doy fe.- Un signo.- Ramón de la Cueva, escribano público de la nación.

-[270]- -271-
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B
Primer contrato de refacción hecho por la casa de J. B. Jecker y Compañía

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda etc.- Sección 5.ª número 383.- Los señores J. B. Jecker y Compañía presentaron al Supremo Gobierno la propuesta siguiente.- «Propuesta que hacen los que suscriben al Supremo Gobierno; a saber: Convertirán, conforme al decreto que se va a publicar para la creación de un nuevo fondo de 15 millones de pesos, bonos emitidos por la administración de Zuloaga por una cantidad, con réditos capitalizados, de poco más o menos de 2 millones de pesos, pagando una refacción de 25 por 100 o sean 500.000 pesos del modo siguiente:

»1.º Entregarán en la Tesorería general 100.000 pesos en efectivo, tan luego como se publique el expresado decreto, que se firme la escritura convenida entre Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda y los que suscriben, que se les entregue a lo menos 2 millones de pesos de estos bonos nuevos $ 100.000
»2.º Entregarán al precio de tarifa en vestuario y equipo para el ejército las prendas mencionadas en la factura que presentarán, la cantidad de 70.000
»3.º Entregarán igualmente en la Tesorería general bonos de la emisión del 16 de Julio próximo pasado la cantidad de 30.000
»4.º Conservarán en su poder conforme expresará la citada escritura, para el pago de su comisión del 5 por 100 y del 10 por 100 de réditos que corresponden a los dos millones de bonos que recibirán, la cantidad de 300.000
________
»En junto quinientos mil pesos $ 500.000
-272-

»Si no tienen bonos suficientes de la emisión del señor Zuloaga, podrán suplir su compromiso con los de la emisión del señor Peza.

»Harán a más de esto, un adelanto al Supremo Gobierno de 20.000 pesos en efectivo, que deducirán de las primeras entregas que tengan que hacerle por refacción de bonos de esta nueva emisión, y se pagarán del mismo modo de los gastos que tengan que erogar por la impresión de los nuevos bonos.

»Dios y Libertad. México, a 27 de Octubre de 1859.- J. B. Jecker y Compañía».

Y habiéndose servido admitir el Excelentísimo Señor Presidente sustituto la inserta proposición, desde 28 del próximo pasado Octubre, de su orden lo comunico a Vuestra Señoría para su inteligencia y fines que corresponden.

Dios y Libertad. México, Noviembre 8 de 1859.- Tovar.- Señor Tesorero general.

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C
Segundo contrato de refacción hecho por don Julio Borneque

República mexicana.- Tesorería general de la Nación.- Sección 5.ª- Don J. Borneque hace al Supremo Gobierno la proposición siguiente: Convertirá, conforme al decreto publicado en 29 de Octubre próximo pasado, seis millones de bonos de la emisión Peza, inclusos sus réditos vencidos, pagando la refacción de un 10 por 100 que corresponde al Supremo Gobierno, según el contrato que celebró en 31 del mismo mes con los señores J. B. Jecker y Compañía, del modo siguiente:

Entregará en efectivo en la Tesorería general 150.000
Pagará a los mismos señores J. B. Jecker y Compañía por sus adelantos hasta la fecha al Supremo Gobierno a cuenta de la refacción de los bonos del 20 por 100 60.000
Se le recibirá como dinero efectivo los seis últimos plazos de la escritura que la Tesorería general otorgó a favor de los expresados señores J. B. Jecker y Compañía en 27 de Octubre próximo pasado, ascendiendo a 298.000
Entregará igualmente en la misma Tesorería general en bonos emitidos por la administración del señor Zuloaga 92.000
________
Total $ 600.000

Seiscientos mil pesos, o sea el 10 por 100 mencionado sobre dichos seis millones de pesos, que se le entregarán en bonos de la última emisión.

Y habiéndose servido aceptar el Excelentísimo Señor Presidente sustituto el inserto contrato, de su orden lo digo a Vuestra Señoría para su cumplimiento.

Dios y Ley. México, Enero 26 de 1860.- Tovar.- Señor Ministro Tesorero general.

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D
Tercer contrato de refacción hecho por don Julio Borneque

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.- Sección 5.ª- El Supremo Gobierno se ha servido aprobar en todas sus partes, la siguiente propuesta del señor J. Borneque, salvo cualquiera diferencia que pueda resultar por algún error de cálculo en la liquidación respectiva.

Propuesta que hace el que suscribe al Supremo Gobierno

Convertirá, conforme al decreto publicado en 29 de Octubre próximo pasado, el saldo que queda por refaccionar de los quince millones de pesos de bonos garantizados del 20 por ciento, o sea pesos 6.377.700 (seis millones trescientos setenta y siete mil setecientos pesos) con igual suena (inclusos los réditos de bonos de la emisión Peza) pagando la refacción de diez por ciento que corresponde al Supremo Gobierno, según el contrato que celebró el 31 del mismo mes con los señores J. B. Jecker y C.ª, del modo siguiente:

Entregará en dinero efectivo a los expresados señores $ 413.020 00
Entregará al Supremo Gobierno tres órdenes sobre las aduanas marítimas siguientes:
Colima 33.333 33
Mazatlán 33.333 33
Tampico 33.333 34
________ 100.000 00
En bonos garantizados del 20 por 100 24.750 00
En bonos del 3 por 100, de los emitidos hasta el fin del año de 1857 100.000 00
__________
Son $ 637.770 00
-276-

Seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta pesos, o sea el 10 por 100 sobre $ 6.377.700, cuya suma se le entregará en bonos de la última emisión.- Los bonos del 20 por 100 los entregará en el acto; las tres órdenes dentro de cuatro meses, por estar ahora en los puertos; y los cien mil pesos de bonos antiguos dentro de ocho días; y los pesos 4.377.700 en bonos de Peza dentro de dos meses.- Por todos esos valores se dará a la Tesorería general la correspondiente caución.

México, Marzo 12 de 1860.- J. Borneque.

Y lo inserto a Vuestra Señoría de orden suprema para los fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Mayo 13 de 1860.- Tovar.- Al Señor Tesorero general.

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E
Decreto relativo a la emisión de los bonos Jecker

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.- Sección segunda.- Para que tenga su puntual cumplimiento el decreto expedido con fecha 29 de Octubre próximo pasado, sobre emisión de bonos por la cantidad de quince millones de pesos, el Excelentísimo Señor Presidente sustituto ha tenido a bien acordar las prevenciones siguientes:

«1.ª Los bonos de que se trata deberán ser de las series, números y valores que se expresan a continuación.

»40.000 bonos de la 1.ª serie, letra A, color azul, números 1 a 40.000, por valor de $ 25 cada uno $ 1.000.000
»40.000 bonos 2.ª serie, letra B, color amarillo, números 1 a 40.000 de a $ 50 cada uno 2.000.000
»40.000 bonos 3.ª serie, letra C, color verde, números 1 a 40.000 de a $ 100 cada uno 4.000.000
»10.000 bonos 4.ª serie, letra D, color naranjado, números 1 a 10.000 de a $ 500 cada uno 5.000.000
»3.000 bonos 5.ª serie, letra E, color carmín, números 1 a 3.000, de a $ 1.000 cada uno 3.000.000
__________
»133.000 bonos por valor de $ 15.000.000

»2.ª Los expresados bonos se imprimirán con la debida exactitud y perfección, poniéndoles todas las marcas y contraseñas que sean oportunas para evitar su falsificación, firmándolos los Ministros Tesorero y Contador de la Tesorería general, con visto bueno del Ministro de Hacienda.

»3.ª Cada bono contendrá íntegro el decreto de su emisión, y al lado -278- derecho los cupones respectivos a los intereses que gana, colocándose en la parte superior los veinte cupones que debe satisfacer el erario en otros tantos trimestres, y en la inferior los diez cupones de los semestres que debe cubrir la casa de los señores J. B. Jecker y C.ª en virtud de su compromiso.

»4.ª Los bonos se encuadernarán en los tomos o volúmenes que sean necesarios, y se entregarán por la Tesorería general a la referida casa, bajo formal inventario, para que en su caso los vaya entregando a los respectivos interesados, en cambio de lo que haya amortizado en la Tesorería general, poniendo en cada uno al calce de las firmas, la fecha en que se expide el bono y la firma de la casa.

»5.ª Luego que se concluya cada volumen, los señores J. B. Jecker y C.ª devolverán a la misma Tesorería los recortes o tiras que deben haber quedado en el indicado volumen, para que a su tiempo se puedan cotejar con los bonos a que pertenezcan.

»6.ª Los interesados, en el acto que reciban sus bonos, los presentarán en la sección de crédito público de este Ministerio, para que tome razón de ellos en el libro destinado al efecto, anotándose cada bono con citación de la foja en que se haya hecho el asiento, bajo la firma del jefe de la sección. Ningún bono que carezca de este requisito podrá ser admitido para el pago de intereses ni para su amortización.

»7.ª La Tesorería general remitirá diariamente a este Ministerio, una noticia de los bonos antiguos que haya amortizado para su conversión en nuevos, expresando el monto de las liquidaciones por capital e intereses, y el nombre de la persona que los presentó.

»8.ª La amortización de los bonos nuevos que se admitan en pago del 20 por ciento de derechos causados en las oficinas pertenecientes al erario nacional, conforme a lo prevenido en el artículo 3.º del decreto fecha 29 de Octubre próximo pasado, se verificará con total arreglo a lo dispuesto en el reglamento de 30 de Agosto de 1856, omitiéndose el envío que conforme a la prevención 10.ª de dicho reglamento debía hacerse a la Junta de Crédito público, de un tanto de las facturas de bonos amortizados, por no existir ya la referida junta.

»9.ª La Tesorería general, con presencia de las noticias que según lo prevenido en el citado reglamento, deben remitirle las oficinas, tendrá especial cuidado de liquidar en los meses de Junio y Diciembre de cada año, el monto de los cupones respectivos a los intereses que debe pagar la casa de los señores J. B. Jecker y Compañía, y que no estén cubiertos en los bonos amortizados en el trascurso del semestre, -279- a fin de cobrar su importe a la referida casa, según lo estipulado con ella.

»10.ª Los bonos de que se habla en este reglamento, se admitirán en pago del 20 por ciento de los derechos a que se refiere el artículo 3.º del decreto de 29 de Octubre próximo pasado, siempre que el adeudo sea de cinco pesos para arriba, pagándose todos en numerario los que no llegaren a la expresada cantidad».

Lo que de orden suprema comunico a Usted para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios y Libertad. México, Noviembre 9 de 1859.- Tovar.

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F
Modificación o contrato intermedio para refaccionar los bonos

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.- Sección quinta.- Los señores J. B. Jecker y Compañía, han hecho al Supremo Gobierno con fecha de ayer, la propuesta siguiente:

«Sabiendo los que suscriben que el Supremo Gobierno, en virtud de la situación actual, tiene necesidad urgente de procurarse recursos, le hacen la proposición siguiente, esperando que podrá convenirle:

»Entregarán en efectivo en la Tesorería general $ 125.000
»Pagarán por cuenta de la misma Tesorería al señor don Francisco de P. Portilla, el importe de las dos letras que tiene a cargo de dicha oficina, y las cuales le mandaron de la Habana, como precio del vapor que se compró allí por cuenta y orden del Supremo Gobierno, sean 84.112
»Entregarán igualmente en la misma oficina, en bonos emitidos por la administración del señor Zuloaga 150.000
________
»En junto $ 359.112

»por cuya suma se les extenderá el certificado correspondiente en estos términos: Se considerará esa cantidad como una anticipación de fondos hecha al Supremo Gobierno, y éste dispondrá terminantemente, y sin restricción alguna, que se pague a los interesados con la parte del producto total que le corresponde de la refacción, por la conversión de bonos antiguos en los del 20% que creó la ley de 29 de Octubre último, conforme lo estipulado en la escritura relativa de fecha 31 del mismo mes, hasta la completa amortización de dicha suma, y del modo siguiente:
-282-

»Se aplicará por ahora al pago dicho, el 50% del importe de las refacciones que corresponde al Gobierno, contando desde el 23 del actual; pero como ese 50% calculado sobre el resto de los 15.000.000 pendiente de amortización, no bastaría a cubrir la cantidad expresada, designarán los mismos interesados a su tiempo, el día desde el cual se aplicará al pago de aquella suma todo el producto de la refacción, y para que esto se haga, bastará que pasen un simple aviso a la Tesorería general.

»Si conviene a los interesados convertir más bonos, aplicarán a dicho pago todo el importe de refacción que por dicha conversión corresponda al Gobierno.

»En ningún caso, ni por ningún motivo ni pretexto, podrá el Gobierno impedir que se dé entero cumplimiento a lo que se estipule en dicho certificado, ni que se interrumpan o suspendan los efectos de las disposiciones que contiene.

»México, Enero 30 de 1860.- J. B. Jecker y Compañía».

Y habiéndose servido admitir en todas sus partes el Excelentísimo Señor Presidente sustituto las insertas proposiciones, de su orden las comunico a Usted para su conocimiento y efectos correspondientes.- Dios y Libertad.- México, Enero 31 de 1860.- Tovar.- Señor Tesorero general.

-283-
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G
Cuenta que presentan los que suscriben a la Tesorería general, de la distribución y refacción de los quince millones de pesos en bonos del 20 por 100, que creó la ley de 29 de Octubre de 1859

Bonos Precio de
refacción Importe
1859
Noviembre 1.º- Entregados al señor don C. A. Caricaburu de orden del Supremo Gobierno, sin refacción $ 150.000 00
" 12.- Bonos refaccionados por nosotros 2.000.025 00 10% 200.002 50
1860
Enero 26.- Ídem ídem por el señor don J. Borneque 6.000.000 00 10% 600.000 00
Marzo 10.- Ídem ídem por el público hasta hoy 471.275 00 10, 12 y 13% 52.541 56
" 13.- Ídem ídem por don Julio Borneque 6.378.700 00 10% 637.870 00
_____________ ____________
$ 15.000.000 00 1.490.414 06
Entregas a cuenta
Nueva entrega por refacción de dos millones veinticinco pesos, 10% 200.025 00
Adelantado al Gobierno $ 70.882 03
Menos por pago que nos hace el señor Borneque por cuenta del Supremo Gobierno 60.000 00
________ 10.882 03
Entrega del referido señor Borneque por refacción de 16 millones de pesos que nos pagó por cuenta del Supremo Gobierno 600.000 00
Suplemento que hicimos al Supremo Gobierno para reembolsarnos con el importe que le correspondía por refacción 359.112 00
Parte de refacción que paga al Supremo Gobierno el señor Borneque por los $ 6.377.700 de bonos que convierte 224.750 00
_________ 1.394.769 03
___________
Saldo que tenemos a disposición del Supremo Gobierno $ 95.645 03
Noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, tres centavos.

México, Marzo 14 de 1860.

J. B. Jecker y Compañía.

-[284]- -285-
ArribaAbajo
H
Nota de los bonos Jecker amortizados en la Tesorería general en todo el año de 1860, sin incluir los que se amortizaron en algunas Jefaturas de Hacienda de los Estados, ni los últimos de la Administración principal de rentas del Distrito y los que se admitieron en las rentas del Clero

Intereses Capital
En Enero de 1860 $ 15.703 59
" Febrero 22.107 72
" Marzo 308 27 82.271 76
" Abril 42 85 13.143 71
" Mayo 126 52 49.348 43
" Junio 61 58 12.533 11
" Julio 790 37 86.107 18
" Agosto 126 68 22.521 62
" Setiembre 26 54 12.772 77
" Octubre 95 56 32.385 09
" Noviembre 206 78 48.560 57
" Diciembre 2.896 12 151.990 43
________ __________
4.681 27 549.445 98

Tesorería general de la nación. México, Abril 10 de 1862.- Agustín Pardo y García.

 

-[286]- -287-
ArribaAbajo
Bonos Peza

El enlace que tiene la conversión de los bonos Jecker con los que se conocen con el nombre que encabeza este capítulo, nos obliga a dar una idea de este negocio, que en verdad no ha sido hasta ahora objeto de ninguna reclamación extranjera. Servirá, sin embargo, para esclarecer algunos puntos que en el curso del tiempo puedan ofrecerse, y sobre todo quedará agregado este documento a la colección de datos, que habría sido todavía más ordenada y abundante, si hubiéramos podido disponer de más tiempo.

Como el señor don Juan Suárez Navarro, con el buen discernimiento que lo caracteriza e incansable tesón que acostumbra, hizo un trabajo completo para la Cámara de Diputados de todos los negocios relativos a los bonos Peza, lo insertamos íntegro, sin tener que añadirle ni que quitarle, y dándole las gracias por la franqueza y buena voluntad con que nos facilitó su escrito, fruto en verdad de trabajos tan interesantes como provechosos para el Erario.

* * *

Los Bonos Peza han quedado sin circulación alguna, y en el caso de un arreglo, es necesario que se tengan presentes los datos que ministran las anteriores noticias.
-288-

El 3 de Octubre del corriente año hice moción en el Congreso de la Unión, para que se pidieran al Ministerio de Hacienda y Tesorería general todos los datos relativos a la emisión de Bonos verificada por un decreto el 16 de Julio de 1859, época en que dominaban en la capital de la República las tropas sublevadas contra el régimen constitucional. Este decreto, célebre por más de un título, intentó establecer un plan de hacienda, modificando la legislación que existía en este ramo, aboliendo contribuciones, extinguiendo oficinas y variando todo el sistema rentístico del país.

La imprevisión, el espíritu de innovarlo todo y la manía de legislar sin meditación y sin criterio, ha sido y es un mal muy viejo en la República. El jefe del ejército trigarante fue el primero que, seducido por algunos enemigos de la patria, echó por tierra el sistema rentístico vigente entonces; y de una plumada, en el artículo 1.º del bando de 30 de Junio de 1821, abolió siete y medio millones de impuestos: siguió las mismas huellas la Junta provisional gubernativa, y por sus disposiciones se disminuyó el erario en otros dos millones y medio de pesos, completando esta obra de destrucción el primer Congreso mexicano.

Desde entonces a la época presente; hemos marchado en la pendiente de las revoluciones, sin leyes fijas, sin sistema, pendientes de un hilo, y caminando al acaso. Para mal cumplir las cargas de la administración pública, nuestros Gobiernos han tenido que ocurrir a los préstamos, a las anticipaciones de derechos. Desde fines de Diciembre de 1821 a 1846, la República ha vivido por medio de empréstitos, que según los datos oficiales que tengo a la vista, importan la suma de 87.981.095 pesos 2 rs. 2 gs. Para ciertos gobernantes las lecciones de la experiencia nada significan, y no por otro motivo el negocio de que me ocupo tuvo lugar en circunstancias difíciles, y cuyas consecuencias han sido y serán tan desastrosas, cuanto que la dilatada serie de nuestros disturbios no presenta un negocio más inicuo, más inmoral y más gravoso. Los pormenores que presento a continuación justificarán cada una de estas calificaciones.

El llamado Ministro de Hacienda de don Miguel Miramón, don Carlos Guillermo de la Peza y Peza, decretó el 16 de Julio de 1859 una conversión de la deuda interior, emitiendo Bonos de una nueva creación, en lugar de los emitidos conforme a la ley de 30 de Noviembre de 1850. La emisión del nuevo papel sería por valor de ochenta millones de pesos: cuarenta y nueve millones, novecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis pesos ganarían el 6 por ciento -289- anual, y se aplicarían al cambio de los antiguos Bonos, cuyo interés era de un 3 por ciento. Trece millones, trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta pesos no ganarían rédito, y se aplicarían al pago de réditos vencidos de los antiguos Bonos. Diez y seis millones, seis cientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro pesos ganarían el 12 por ciento anual, y se aplicarían a la capitalización de pensiones, tomando por base la cantidad que recibía el interesado como un rédito correspondiente a un capital de 13 por ciento. El menos versado en aritmética percibe desde luego los gravámenes que se imponían al tesoro público, y la imposibilidad de cumplir la promesa de recibir los nuevos bonos por dos terceras partes del valor de las asignaciones hechas a cada Estado de la Federación, a título de contingente.

El cambio de los antiguos títulos de la deuda interior por estos nuevos bonos debió hacerse con un premio sobre el capital, en la forma siguiente: en los primeros quince días de la publicación de la ley, el 5 por ciento: en los segundos quince días, el 7 por ciento: en los terceros quince días, el 9 por ciento, y en los cuartos quince días, el 11 por ciento. Los créditos contra la aduana de México y las libranzas aceptadas por la Tesorería general hasta aquella fecha, debían ser convertidas en proporción de un treinta y cinco por ciento en el segundo plazo, de un treinta por ciento en el tercero, y de un veinte y cinco por ciento en el cuarto.

La pericia del señor don Antonio del Palacio y Magarola, actual en cargado de la Tesorería general, así como los conocimientos e inteligencia del señor Lozano, no han podido desenmarañar en toda su extensión, y de un modo absolutamente seguro, las diversas operaciones que tuvieron lugar en virtud de este decreto, abortado en días nefastos para la patria. La prolijidad y empeño del señor Magarola, sólo pudo vencer las dificultades que se presentaron para adquirir una noticia de la emisión de los Bonos de Peza, porque los datos se hallan truncos e imperfectos; pero a pesar de eso, los pormenores que han ministrado al Congreso, demuestran que la Hacienda pública ha sido gravada en más de cincuenta millones de pesos, cuyos pormenores, verdaderamente escandalosos, son como siguen:

Publicada la ley que ordenó la creación de este nuevo papel, tuvieron lugar las operaciones de conversión, contratos, refacciones, capitalizaciones, etc.; para mejor inteligencia, he aquí el estado de la emisión de los bonos referidos.
-290-

-291-

-292-

-293-

Emitidos por conversiones de créditos y capitalizaciones
Total de los
bonos emitidos
Don José Romero $ 5.096 00
" José Rusy 762 00
" Guadalupe Delgado 1.526 00
" " 468 00
" Carlos G. Peza 5.054 00
Doña Margarita Peña 5.808 00
Don Manuel Jiménez S. 544 00
" Ignacio Cosío 712 00
" M. Ochoa y R. Martínez 762 00
" José Pagaza 332 00
" Miguel Tentori 422 00
" Luis González 1.186 00
" T. Salgado 1.996 00
" Francisco G. Salcedo 1.556 00
" " 876 00
Doña Juana Cerón 30 00
Don Fernando Batres 2.164 00
Capitán A. de S. Fernando 114.002 00
Don Luis G. Peza 220 00
" Agustín Díaz 346 00
" José S. Monasterio, por el convento la Enseñanza 85.212 00
" Francisco Quintero 692 00
" A. Arteaga 3.216 00
" Francisco Pardo 100 00
" Mariano Pujol 202 00
" Anselmo Gómez 350 00
" Andrés Goytía 630 00
" J. Salazar Ilarregui 5.690 00
" Manuel Icaza 1.252 00
" A. Arteaga 2.742 00
" Miguel María Castillo 4.104 00
" Luis Riquelme 1.638 00
-294-
" Juan Asúnsulo 466 00
" Juan Barbedillo 284 00
Archicofradía de la Soledad 1.122 00
Don Camilo P. Landa 656 00
" José A. Solís 1.046 00
" Francisco G. Salcedo 14.822 00
" Francisco Murphy 14.822 00
" Luis G. Movellan 356 00
" Francisco Ortega 100 00
" Francisco Blanco 54 00
" José María Salas 1.174 00
" José María Corona 416 00
" Ignacio Algara 416 00
" José Mangino 200 00
Doña Rita Franco 908 00
Don Juan Arozamena 1.646 00
" Francisco Blanco 80 00
" Anastasio Zerecero 25.000 00
Doña Dolores Díaz Noriega 598 00
" María G. Salinas 1.646 00
Don J. M. S. Hidalgo 15.578 00
" Agustín Rayón 3.216 00
" José María Torres 9.696 00
" Ignacio Altamira 3.746 00
" Máximo Hernández 348 00
" Javier Cervantes Osta 508 00
Doña Anastasia Villamil 610 00
Don S. Palma hermanos 300 00
Doña Dolores Peredo 500 00
Don José María Maldonado 60 00
" Agustín Suárez Peredo 532 00
Mitra de Guadalajara 23.016 00
Don D. S. Molinos 774 00
" Pedro Elguero 376 00
" Anselmo Cortázar 852 00
-295-
" P. P. Iturria 1.154 00
" A. Moreno 558 00
" Manuel Celaraín 7.184 00
" José María Salas 538 00
" A. Martínez 299 00
__________
$ 369.650 00

Resumen
Bonos emitidos por refacción $ 4.673.576 00
Ídem " por diversos contratos 52.136.651 93
Ídem " por conversión de créditos antiguos 369.650 00
_____________
Total $ 57.179.877 93

Produjo la emisión de estos bonos
En efectivo En créditos
Por los $ 4.673.576 00 que se emitieron por refacción $ 196.373 00 19.633 68
Por los $ 52.136.651 93 que se emitieron por diversos contratos 246.770 81 1.644.160 94
Por los $ 369.650 00 que se emitieron por conversión de créditos 369.650 00
___________ ___________
Producto total $ 443.143 81 2.033.144 62

-296-

Comparación
Importa el valor representativo de los bonos emitidos según este estado $ 57.179.877 93
Ascendió el de los bonos que se imprimieron y recibió la Tesorería general, a $ 48.455.690 00, pero deducidos $ 1.878.426 00 que existen actualmente, quedan 46.577.264 00
Diferencia que corresponde a los bonos que debían estar amortizados, y se volvieron a poner en circulación por órdenes libradas al efecto _____________
10.602.613 93
De los $ 6.250.000 00 que en bonos recibió don Tomás Horncastle, como garantía de los 250.000 00
que en vestuario entregó, tiene devueltos $ 881.900 00, que en proporción corresponden a 35.276 00
que se le pagaron en efectivo.

Los $ 6.250.000 que aparecen emitidos a don Guillermo Gordon, fueron también en garantía de otros 1250.000 de vestuario que contrató; pero por las constancias del expediente no aparece que entregaran sino $ 164.319 37 céntimos, debiendo por lo mismo $ 85.680 63 céntimos, que quizá tenga cubiertos, pero que la extinguida comisaría general no lo manifestó, y sobre lo cual se hará la correspondiente aclaración.

Además de los $ 1.747.408 que en bonos Peza figuran emitidos a don Tomás Iglesias, se le entregaron $ 1.252.592 38 céntimos en los del 3 y 5 por 100, según la ley de 30 de Noviembre de 1850, para completo de $ 3.000.000 a que se refiere el contrato.

Los $ 700.000 entregados a don J. M. Camargo, fueron en caución de $ 28.000 que debieron cubrírsele con cargo a gastos extraordinarios de guerra; pero no hay constancia de que la comisaría formara asientos, dando por pagado el crédito.

En las cantidades que aparecen pagadas con créditos y bonos, están comprendidas también las que recibieron en raciones, vestuario y efectos, sin que haya distinguido cada una de esas entregas, por no hacer más difusa la noticia, y porque la Cámara sólo pretende se informe sobre la cantidad que en dinero produjera la expedición de bonos.

Según la demostración anterior, los bonos de Peza se emitían por cuatro causas; por refacciones, por conversión de créditos, por capitalizaciones -297- y por contratos. Las sumas que resultan de dichas operaciones son las siguientes:

Por refacción $ 4.673.576 00
Por contratos 52.136.651 93
Por conversión de créditos y capitalización 369.650 00
_____________
Total de los bonos emitidos $ 57.179.877 93

Si se supone que se ha procedido con justificación y legalidad al recibir los bonos antiguos y cambiarlos por los nuevos; si realmente se enteró en las arcas públicas algún dinero por refacción, contratos, conversión de créditos, etc., las operaciones de los bonos de Peza pueden reducirse a la demostración siguiente:

En bonos para su refacción $ 4.477.203 00
En dinero efectivo para la refacción 196.373 00
En ídem ídem en los contratos 246.770 81
En conversiones de créditos y capitalizaciones 369.650 00
En créditos, inclusos bonos 1.663.494 62
_____________
Recibió el Gobierno $ 6.953.491 43
Total de bonos emitidos 57.179.877 93
_____________
Pérdida que en los contratos sufre la nación $ 50.226.386 50

México, Diciembre 11 de 1861.

Juan Suárez y Navarro.