Abril 12 de 1862
El ciudadano presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1. Desde el dia en que las tropas francesas rompan las hostilidades, quedan declaradas en estado de sitio todas las poblaciones que aquellas ocuparen, y los mexicanos que quedaren en ellas durante la ocupación, serán castigados como traidores y sus bienes confiscados a favor del tesoro público, salvo que haya motivo legalmente comprobado.
2. Ningún mexicano desde la edad de veinte años hasta la de sesenta podrá excusarse de tomar las armas, sea cual fuere su clase, estado y condición, so pena de ser tratado como traidor.
3. Se autoriza a los gobernadores de los Estados para que expidan patentes para el levantamiento de guerrillas, discrecionalmente y según las circunstancias; pero las guerrilas que se encontraren en lugares distantes diez leguas del punto donde haya enemigos, serán castigadas como cuadrilla de ladrones.
4. Se autoriza igualmente a los gobernadores de los Estados para que dispongan, siempre que el caso lo exija, de todas las rentas públicas, y para que se proporcionen los recursos que necesiten de la manera menos onerosa posible.
5. Los franceses pacíficos residentes en el país, quedan bajo la salvaguardia de las leyes y autoridades mexicanas.
6. Sufrirán la última pena como traidores todos los que proporcionen víveres, noticias, armas, o que de cualquiera otro modo auxilien al enemigo extranjero.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio nacional de México, a 12 de Abril de 1862. -- Benito Juárez.-- Al C. Manuel Doblado, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.
Y lo comunico a vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Libertad y Reforma. México, etc. -- Doblado.
Dublán y Lozano. 5593
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