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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1862 Los plenipotenciarios franceses pretenden limitar facultades soberanas de México. Digna respuesta.

Córdoba, abril 15 de 1862.

 

LOS PLENIPOTENCIARIOS FRANCESES PRETENDEN LIMITAR FACULTADES SOBERANAS DE MÉXICO

 

A S. E. el señor ministro de Relaciones Exteriores México

Los infrascritos, sin examinar el mayor o menor fundamento que pueden tener los rumores esparcidos sobre el particular, creen de su deber protestar solemnemente, como lo hacen, a nombre del gobierno del emperador y por intereses de sus nacionales, contra cualquier tratado o convención que tenga por objeto, de parte de México, vender, ceder, enajenar o hipotecar en favor de quien quiera que sea, todo o parte de los terrenos, propiedades o rentas del Estado, por formar dichos terrenos, propiedades y rentas, la prenda sobre que descansan los créditos que la Francia tiene que hacer contra México.

Los infrascritos aprovechan esta ocasión para renovar a S. E. el señor ministro de Relaciones Exteriores, las seguridades de su distinguida consideración. Córdoba, 15 de abril de 1862.

Alphonse (Dubois) de Saligny E. Jurien (de la Gravière)

 

 

EL GOBIERNO MEXICANO CONTESTA CON DIGNIDAD

 

A VV. EE. los señores comisarios
de S. M. el emperador de los franceses

El infrascrito, encargado ad ínterin del ministerio de Relaciones Exteriores de la República Mexicana, tiene el honor de contestar la nota de VV. EE. los señores comisarios de S. M. el emperador de los franceses, fechada en Córdoba el día 15 de abril corriente.

Como el gobierno de la República no reconoce derecho en los señores comisarios de oponerse a los tratados que celebre con cualesquiera potencias, respetando los compromisos que con sus legítimos deudores tiene contraídos, el infrascrito se limita a acusarles recibo de la protesta que en dicha nota hacen contra todo tratado que México haya celebrado o celebre con cualquier gobierno extranjero, vendiéndole, cediéndole, enajenándole o hipotecándole el todo o parte de los terrenos, propiedades o rentas de la nación.

El infrascrito añadirá únicamente, por orden del presidente, que la protesta de los señores comisarios no le impedirá celebrar los tratados o convenciones a que se refiere, siempre que lo juzgue conveniente y quepa en sus facultades, por usa en ello de un derecho inherente a la soberanía e independencia de la nación.

El infrascrito tiene el honor de protestar a los señores comisarios su distinguida consideración.

Libertad y Reforma, México, abril 20 de 1862.
Jesús Terán