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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1862 Matías Romero refuta a la negativa de los norteamericanos para evitar que el ejército invasor se abastezca en ese pais.

Washington, 10 de diciembre de 1862

 

Al honorable William H. Seward, etc., etc.

Señor secretario:

La nota que se sirvió usted dirigirme con fecha 24 de noviembre próximo pasado y los documentos a ella adjuntos, me han impuesto de que el honorable secretario del tesoro de los Estados Unidos no se propone intervenir en la compra de artículos de contrabando de guerra que hagan en este país los oficiales del ejército francés invasor de México, que han venido a procurarse medios de transporte para uso del mismo ejército, a quienes me referí en la nota que tuve la honra de dirigir a usted el 22 del citado noviembre.

No me es posible abstenerme de expresar la pena y la sorpresa que me causó saber la determinación del honorable secretario del tesoro, sostenida por usted, pues es, en verdad, muy distinta de lo que yo me creía con razón de esperar.

Asumiendo, como lo ha asumido mi gobierno, que el de los Estados Unidos sea neutral en la guerra que el emperador de los franceses hace a México, era de esperar que si, por causa de tal condición, no auxiliaba este gobierno a uno de los beligerantes, procediera de la misma manera con el otro, en lo cual no haría más que cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a la neutralidad.

Está muy lejos de mí el designio de enseñar al gobierno de los Estados Unidos cuáles son tales obligaciones; pero sí creo de mi deber manifestarle mi opinión y la de mi gobierno, de que no es compatible con ellas el permitir a uno de los ejércitos beligerantes proveerse en su territorio de cuanto necesite para llevar a cabo las hostilidades.

Hablando Vattel en el párrafo 104, capítulo 74 de su Derecho de Gentes, de las obligaciones de los neutrales, dice que: "Mientras que una nación neutral quiera gozar con seguridad de las ventajas de su neutralidad, debe ante todas cosas mostrar una imparcialidad estricta hacia las potencias beligerantes". Examinando enseguida en qué consiste la imparcialidad que está obligada a observar una potencia neutral, dice que: "solamente se refiere a la guerra" e incluye dos artículos:

1.- No dar auxilio cuando no hay obligación de darlo, ni proporcionar voluntariamente tropas, armas, municiones o cualquier otra cosa para uso directo de la guerra. No digo auxiliar igualmente, sino no auxiliar, porque sería absurdo que un Estado auxiliase al mismo tiempo a dos naciones que estuvieran en guerra, además de que sería imposible hacerlo con igualdad. Las mismas cosas, el mismo número de tropas, la misma cantidad de armas, municiones, etc., proporcionadas en diferentes circunstancias, no pueden ya ser socorros equivalentes". Es evidente, pues, que con arreglo a estos principios, si el gobierno de los Estados Unidos permite al ejército francés que tome de este país cuanto necesite para llevar a cabo las hostilidades contra México, no obra con la imparcialidad que le impone su carácter de neutral, aunque concediera a México el mismo privilegio.

Entre las autoridades que sirvieron de fundamento al honorable secretario del tesoro para adoptar la resolución referida, se encuentran en primer lugar y considero como la principal, las instrucciones que Mr. Alexander Hamilton comunicó el 4 de agosto de 1793 a los administradores de las aduanas de los Estados Unidos, a consecuencia de la proclama que había expedido el 22 de abril anterior el presidente George Washington, reconociendo el estado de guerra que entonces existía entre Austria, Prusia, Cerdeña, la Gran Bretaña y los Países Bajos por una parte y la Francia por la otra, y declarándose neutral en la misma. En dichas instrucciones decía Mr. Hamilton -Documentos de Estado Americano, Sección de Relaciones Exteriores, volumen 1, página 141-, que no debía intervenirse en la compra y exportación de los Estados Unidos, por vía de mercancía, de artículos comúnmente llamados de contrabando de guerra y, con arreglo a tal principio, no deben permitirse la compra y exportación de los efectos comprados por los oficiales franceses, supuesto que no lo han sido por vía de mercancía, sino para el uso inmediato y directo de su ejército beligerante. Se comprende bien que el gobierno de los Estados Unidos no quisiera impedir la venta de tales artículos a comerciantes franceses que los comprarán para lucrar en ellos, vendiéndolos a una tercera potencia o tal vez a su propio gobierno, pues el temor de que sucediera lo último, no debía autorizar una prohibición, general; pero que haga extensivos tales principios a la compra de los referidos artículos, por oficiales del ejército francés y para el uso inmediato del mismo ejército, es una cosa que no se puede concebir, porque ella equivale a separarse de la neutralidad y a abrir la puerta a todas las naciones que estén en guerra, para que, a trueque de una mezquina ganancia, vengan, a proveerse aquí de cuanto necesiten para continuar las hostilidades.

Las autoridades de Mr. Webster que se citan en el documento adjunto a la comunicación del honorable secretario del tesoro, de 20 de noviembre próximo pasado, están en discrepancia con las instrucciones de Mr. Hamilton y no puede dárseles, a mi juicio, el mismo valor que a éstas, pues las primeras son fragmentos de comunicaciones dirigidas por Mr. Webster como secretario de Estado de los Estados Unidos, a Mr. Thompson, ministro de los Estados Unidos en México, para vindicar al gobierno de los Estados Unidos de las quejas que el de México le hacía por el apoyo moral y material que el primero prestaba entonces a los insurrectos de Texas. Es sabido que todas las simpatías de la administración entonces existente, estaban de parte de los insurrectos, lo que hacía que se les animara de todos modos para que pudieran llevar a cabo la empresa en que estaban empeñados, al mismo tiempo que los Estados Unidos se llamaban neutrales en la contienda. Los principios sentados entonces por Mr. Webster, tenían por objeto conciliar tal neutralidad con el auxilio concedido a los insurrectos y, seguramente si el gobierno de los Estados Unidos los examinara ahora en que las circunstancias son diferentes y en que la administración está animada de un espíritu de más justificación, no los sostendría ni querría que las naciones extranjeras los adoptaran como base en sus relaciones con los Estados Unidos, como no parece dispuesto a sostener en esta emergencia los principios que lo guiaron entonces para reconocer la independencia, de Texas, mucho antes de que México estuviera dispuesto a hacer tal reconocimiento.

Hay el ejemplo de un caso semejante, en que los Estados Unidos procedieron de acuerdo con los principios de Vattel y la razón, que para ello tuvieron, milita con la misma fuerza en el presente caso Mr. Henry Wheaton, en el párrafo 16 del capítulo III de la parte IV de sus Elementos de Derecho Internacional, dice, refiriéndose a los principios de Vattel que dejo citados: "A estos principios apeló el gobierno americano cuando se pretendió violar su neutralidad al comenzar la guerra europea de 1793, armando y equipando buques y alistando gente en los puertos de los Estados Unidos, por las respectivas potencias beligerantes, para que cruzaran contra sí recíprocamente. Se alegó que si la potencia neutral no podría en virtud de su neutralidad facilitar gente a alguna de las dos partes para ayudarla en la guerra, tampoco podrían éstas alistarla en territorio neutral". Aplicando esta razón al caso presente, resulta que si los Estados Unidos no pueden, a causa de su neutralidad, dar a la Francia armas, municiones de guerra y demás artículos de contrabando de guerra, tampoco pueden permitir que el ejército francés venga a tomarlos del territorio neutral.

La Gran Bretaña, que adoptó la doctrina americana en lo relativo al alistamiento de tropas en su territorio por una potencia beligerante, ha sido más consecuente, pues adoptó también las consecuencias que de tal principio se deducen y, cuando se declara neutral en las guerras entre otras potencias, acompaña a tal declaración la prohibición de que los beligerantes se surtan en sus puertos de artículos de contrabando de guerra, a no ser que por tratados especiales tenga la obligación de prestarlos a ambos o a alguno de los beligerantes.

El presidente Franklin Pierce en su mensaje al Congreso XXXIV de los Estados Unidos de 1° de septiembre de 1855, que es otra de las autoridades citadas por el honorable secretario del tesoro, al paso que considera como una violación de la neutralidad de los Estados Unidos la pretensión de alguna de las potencias europeas aliadas entonces contra la Rusia, de reclutar gente en territorios de los mismos estados, sigue la doctrina de Mr. Webster respecto de venta de artículos de contrabando de guerra hecha por sus ciudadanos a cualquiera de las partes beligerantes. El presidente Pierce se olvidó de la condición de que la venta se haga por vía de mercancía, considerada por Mr. Hamilton como indispensable para tenerla por legal. Dice también, que no hay ley que prohiba a los ciudadanos de los Estados Unidos vender artículos de contrabando de guerra a cualquiera de las partes beligerantes; pero si no la hay secundaria, existe la disposición natural del derecho de gentes, que impone tal prohibición a las potencias neutrales como una de las circunstancias inherentes a la neutralidad.

Si el gobierno de los Estados Unidos hiciera extensivos, a México los principios que lo guían en sus relaciones con la Francia, poco satisfactoria como sería tal conducta; porque con ella se separaba de la neutralidad y proporcionaba al ejército francés los medios de transporte, sin los cuales habría tenido que permanecer en la inacción hasta que le llegaran de Europa, dando tiempo al gobierno mexicano de que organizara una resistencia más vigorosa, no lo habría sido en tan alto grado como lo fue al negarse a México las mismas facilidades que se conceden a la Francia.

A principios de febrero del presente año, me comunicó el cónsul mexicano en Nueva York, que varios comerciantes de aquel puerto estaban mandando a Veracruz buques cargados de provisiones y otros artículos, para el consumo del ejército aliado que estaba entonces en aquella plaza.

En una conferencia con que me favoreció usted el 13 del citado mes de febrero, tuve la honra de informarle de tales hechos y me permití sugerirle que si los Estados Unidos tenían el carácter de neutrales en las diferencias entre México y los aliados, el gobierno federal debería prohibir la exportación de artículos de contrabando de guerra, destinados a auxiliar directamente a uno de los beligerantes; usted se sirvió responderme, que los Estados Unidos no reconocían estado de guerra existente entre México y los aliados, por no haber habido declaración de guerra, no pudiendo, por lo mismo, normar su conducta a las reglas de los neutrales, pues que hasta entonces consideraba este gobierno a México y a los aliados, como amigos y no como beligerantes. En vista de tan razonables explicaciones, desistí de mi primera indicación, pues, como era natural, entendí que el gobierno de los Estados Unidos no se opondría a que México tomara de este país lo que necesitara mientras durase el estado de cosas entonces existente y, por tal de que permitiera a México tasar de tal derecho, no haría yo oposición a que se concediera a los aliados el ejercicio del mismo.

A poco llegó el caso de que México comprara en Nueva York unas armas, que el agente comisionado para hacer tal compra quiso embarcar para un puerto mexicano que el honorable secretario del Tesoro había cerrado al comercio de los Estados Unidos, en violación de los derechos de México y en contravención de las estipulaciones del Tratado de Amistad, Navegación y Comercio que liga a los Estados Unidos con México, según tuve la honra de manifestar a usted en las notas que le dirigí el 23 de julio y 10 de septiembre de 1861. La circunstancia de ser necesario, con arreglo a las prevenciones del honorable secretario del tesoro, su permiso para que la aduana de Nueva York despache buques para dicho puerto fue lo único que me hizo ocurrir al departamento del tesoro, solicitando extraoficialmente tal permiso. Al hacerlo, me propuse sólo manifestar que dichas armas eran para México y no para los insurrectos de los Estados Unidos, creyendo que esto sería suficiente para que el honorable secretario del tesoro concediera el despacho respectivo.

El aspecto de los asuntos de México había cambiado entonces respecto de como estaba en febrero último; las dificultades existentes no eran ya entre México y los aliados europeos, sino entre México y Francia y, aunque la guerra existía de hecho, no había sido declarada, ni sabía yo que tal declaración, que no se había hecho, hubiera sido notificada al gobierno de los Estados Unidos, ni que este gobierno hubiera tomado noticia oficial de dicha guerra, que había empezado como una empresa filibustérica y en contravención con los principios más triviales del derecho de gentes, ni menos sabía yo que este gobierno se propusiera permanecer neutral en tal guerra. A haber sabido tal cosa, no me habría atrevido a informarlo de un negocio que se habría celebrado en menoscabo de sus derechos de neutral, ni mucho menos a pedirle que lo autorizara en violación de los deberes que le imponía su neutralidad. Mi deber habría sido aconsejar al agente que vino a comprar las armas, que las fuera a buscar a otra parte, pues aquí no podrían obtenerse sin menoscabar los derechos de los Estados Unidos, que siempre he estado dispuesto a respetar de la manera más escrupulosa.

El honorable secretario del tesoro se manifestó primero dispuesto a conceder el permiso solicitado; me pidió la lista de los efectos que debían mandarse a México y, al enseñarla, creyó que el número de 36,000 fusiles era demasiado considerable y me dijo que sólo daría el permiso de exportarlos en caso de que los honorables secretarios de Marina y de Guerra no hicieran objeción a la extracción de las armas. El honorable secretario de Marina no opuso ninguna y el de Guerra dijo que rehusaba relajar la orden expedida antes, prohibiendo la exportación de armas.

Ni el administrador de la aduana de Nueva York, ni el honorable secretario del tesoro, parecían tener noticia de la orden a que el honorable secretario de Guerra se refería; pero su determinación en el presente caso fue suficiente para que negaran de la manera más positiva y absoluta, el despacho de los fusiles comprados por México. En vano me esforcé en manifestar a ambos honorables secretarios que aquellas armas eran fusiles prusianos de chispa, vueltos después de percusión y de una clase tal que el ejército de los Estados Unidos nunca los usaría; todos mis esfuerzos fueron vanos y la impresión que me quedó como resultado de mis gestiones, fue que el gobierno de los Estados Unidos se había opuesto a la salida de las armas, no porque creyera que podría llegar el caso de que las necesitara para su ejército, supuesto que había en los almacenes de Nueva York mayor número y de superior calidad, sino por evitar complicaciones con Francia, que se temía serían consiguientes al despacho de armas para un puerto mexicano. Me acabé de confirmar en esta opinión, al saber que, posteriormente a mis referidas gestiones, el honorable secretario del tesoro previno expresamente al administrador de la aduana de Nueva York, que no despachara por ningún motivo las referidas armas y que la misma aduana ha despachado, con posterioridad a tales gestiones, armas para puertos que no son mexicanos. Sentí, pues, que no se hubiera tenido conmigo la suficiente franqueza de decirme el verdadero motivo porque se negaba el despacho a las armas compradas por México, lo cual me habría ahorrado muchos pasos, supuesto que desde el momento en que me hubiera comunicado que los Estados Unidos eran neutrales en la guerra entre México y Francia y que no era, compatible el despacho de tales armas con los deberes que les imponía su neutralidad, habría yo dado el asueto por terminado, concediendo toda la razón a este gobierno,

Es fácil, pues, comprender cuán grande sería mi sorpresa al saber que cuando la Francia vino a comprar artículos de contrabando de guerra a este país, cuando ha hecho de él la base de donde provee a su ejército invasor en una guerra en que creía yo que los Estados Unidos eran neutrales, el honorable secretario del tesoro, fundándose en autoridades a mi juicio del todo insuficientes, haya concedido a la Francia lo mismo que negó tan perentoriamente a México.

Para México es lo mismo que a él se le niegue lo que se permite a la Francia por orden del honorable secretario de Guerra o por disposición de algún otro honorable secretario; no puede entrar el examen de las razones que hayan motivado tal orden y sólo puede ver el hecho palpable e incontrovertible de que mientras a la Francia se le permite proveerse en el mercado de los Estados Unidos de cuanto necesita para llevar a cabo su guerra contra México, sin exceptuar los artículos de contrabando de guerra, a México se le ha prohibido la exportación del único artículo que necesitaba y el único que había comprado en este país.

Como estoy considerando la cuestión bajo el punto de vista del derecho solamente y como entiendo que los Estados Unidos son neutrales en la guerra entre México y Francia, me abstengo de descender a otras consideraciones que presentarían todavía bajo una luz más desfavorable la conducta del gobierno de los Estados Unidos.

La gravedad del presente caso, que afecta tan directamente los derechos e intereses de México, me hace creer que luego que mi gobierno tenga noticia de lo que ha ocurrido a este respecto, me mandará instrucciones precisas a qué atenerme. Entonces volveré a tener la honra de comunicarme con usted, sobre este mismo asunto.

Ahora sólo me he permitido exponer las consideraciones que preceden porque no quiero que mi silencio se tome como señal de asentimiento a la determinación contenida en la nota de usted a que contesto.

Aprovecho esta oportunidad para reproducir a usted, señor, las seguridades de mi muy distinguida consideración.

Matías Romero