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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1861 Decreto del congreso. Se suspenden algunas garantías constitucionales y se faculta ampliamente al Ejecutivo

Diciembre  11 de 1861

El C. presidente constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. Benito Juarez, presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se declara vigente la ley de 7 de Junio del corriente año, que suspendió algunas de las garantías que otorga la Constitucion, haciéndose extensiva la suspension que ella establece á las que conceden los arts. 11 y 27 en su primera parte.

2. Se faculta omnímodamente al Ejecutivo para que dicte cuantas previdencias juzgue convenientes en las actuales circunstancias, sin más restricciones que la de salvar la independencia é integridad del territorio nacional, la forma de gobierno establecida en la Constitucion y los principios y leyes de Reforma.

3. Esta suspension de garantías y la autorizacion concedida al Ejecutivo por la presente ley, durarán hasta treinta dias despues de reunido el congreso, al que dará cuenta del uso que hubiere hecho de estas facultades.

Dado en el salon de sesiones del Congreso de la Union en México, á once de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno.-–Vicente Riva Palacio, diputado presidente.-–Juan N. Guzman, diputado secretario.-–M. M. Ovando, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio nacional de México, á 11 de Diciembre de 1861.-–Benito Juarez.-–Al C. Francisco J. Villalobos, oficial mayor encargado del despacho de Gobernacion.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Libertad y Reforma México, etc.-–Francisco J. Villalobos.

 

 

 

 

 

Dublán y Lozano. 5484