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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1860 Protesta del Gobierno Constitucional contra el tratado Mont-Almonte

Enero  30 de 1860

En la situacion difícil en que México se encuentra, cuando tiene más necesidad de patriotismo y prevision en la direccion de su política, un hecho ofensivo á su dignidad y gravoso á sus intereses, ha venido á poner de manifiesto hasta dónde pueden perjudicarlo las tendencias de los enemigos de la libertad.

El partido que, fundando los títulos de su poder en la defeccion de una parte de la fuerza armada, se ha establecido en la ciudad de México denominándose gobierno de la República sin embargo de que ésta le ha rehusado su representacion en más de dos años de lucha, ha concluido en Paris, con el representante de S. M. C., en Setiembre del año anterior, un tratado injusto en su esencia, extraño á los usos de las naciones por los principios que establece, ilegítimo por la manera en que sido ajustado y contrario á los derechos de nuestra patria.

Esas calificaciones no son hijas del espíritu de partido, ni de las pasiones que éste engendra ó excita con frecuencia: no son tampoco el resultado de prevenciones indignas hácia la nacion española. En la noble mision del gobierno legal, en el noble y patriótico interes que lo guía, no caben otros sentimientos ni otros deseos que el sentimiento de la justicia y el deseo del bien público. El análisis del documento indicado, las reflexiones que sugiere su lectura, bastan para acreditar la razon y la buena fé del mismo gobierno en este particular, así como que se halla en la obligacion de impedir que su silencio en este grave negocio pueda traducirse por una aquiescencia nacional.

Ocho artículos contiene el convenio celebrado entre el representante de D. Miguel Miramon y el de la reina de España. Por el primero de dichos artículos se impone al gobierno mexicano la obligacion de continuar activando la persecucion judicial y el castigo de los cómplices en los delitos cometidos en las haciendas de S. Vicente y Chiconcuaque, así como de los responsables de los sucesos, no ménos deporables, ocurridos en 1856 en S. Dimas, Estado de Durango.

Segun los arts. 2.º y 3.º, aunque el gobierno mexicano está convencido de que no ha habido responsabilidad de parte de autoridades, funcionarios ni empleados en los crímenes referidos, consiente indeminizar á los súbditos españoles de los daños y perjuicios que se les hayan ocasionado, á consecuencia de tales delitos. El gobierno español consiente (art. 4º) en que esas indemnizaciones no sirvan de base ni de precedente para otros casos de igual naturaleza. Francia é Inglaterra determinarán (art. 5º) el valor de las indemnizaciones concedidas.

Por el art. 6º se restablece en toda su fuerza y en todo su vigor, el tratado de 12 de Noviembre de 1853, sin que se haga mencion alguna, ni incidentalmente, de la revision de créditos no españoles.

Los daños y perjuicios (art. 7º) por reclamaciones pendientes, serán arreglados por convenios ulteriores, y las ratificaciones de ese tratado se cangearán en Paris, (art. 8º) dentro de cuatro meses contados desde la fecha en que quedó firmado.

Claramente se advierte que este convenio es humillante para nuestro país. ¿Cómo, á qué título y en virtud de qué derecho consentir en las indemnizaciones estipuladas una vez que el gobierno de D. Miguel Miramon declara que está convencido de la inculpabilidad completa de los agentes del poder público? ¿En qué se fundaría ese consentimiento? Si fuera un principio de derecho de gentes la responsabilidad pecuniaria por perjuicios procedentes de delitos del órden comun, la nacion española no habria consentido en que se declarase que las concesiones hechas en ese punto por el gobierno mexicano, no podrian servir de precedente en los casos futuros. Así, pues, su conformidad en esa declaracion viene á probar que estaba persuadido de la injusticia de la demanda. Ni podia ser de otra manera, pues el representante de S. M. C. no podia ignorar que la obligacion de las naciones respecto de los delitos del órden comun, directamente perjudiciales á los extranjeros, es perseguir y castigar, con sujecion á sus respectivas leyes, á los autores de aquellos, y no la de conceder indemnizaciones pecuniarias por los daños que causen esos delitos; y es ciertamente extraño que la persona que figuraba en el convenio indicado como representante del supuesto gobierno de México, haya admitido para su país, contra toda razon y contra todo derecho, obligaciones que la misma parte reclamante no vacilaba en declarar implícitamente infundadas; obligaciones que, si existieran, acabarian por reducir á la nulidad la independencia nacional. Para persuadirse de que esta última aseveracion es del todo exacta, bastará considerar que no está en la posibilidad de gobierno alguno, cualesquiera que sean sus medios de accion, impedir la perpetracion de delitos del órden comun, y que si hubiera de conceder indemnizaciones á los súbditos de las naciones amigas, por los perjuicios que de ellos se les originaran, acabaria por agotar su tesoro y todos sus elementos de subsistencias.

¿Por qué, pues, ese partido que se permite arrojar sobre sus adversarios aun la fea nota de infidencia á la patria, se ha humillado hasta el grado de consentir en una exigencia á todas luces infundada? Las naciones solo pueden acceder á justas solicitudes, pues de otro modo, y toda vez que su honor sea comprometido, quedan expuestas al menosprecio y exigencias de las demás.

Tampoco es decoroso para la nacion permitir que, á la sombra de la buena fé de los tratados, sea adulterada su deuda, ni que se trafique en su perjuicio con créditos que no pueden ser legalmente protegido por aquellos. ¿Por qué el gabinete de Madrid no ha de consentir en la revision de esos créditos, cuando su buen nombre lo reclama, cuando la buena fé y el interes mismo de los créditos españoles de buena ley lo están exigiendo?

Deber es, por tanto, del gobierno legítimo, oponerse á que, por la condescendencia interesada de un partido sin conciencia, se sancionen abusos que en caso alguno pueden ser amparados por la ley de las naciones. La responsabilidad de los gobiernos no puede fundarse sino en la denegacion absoluta de justicia. Si México no se encuentra en este caso, no hay derecho para sujetarlo á una condicion despreciable á los ojos del mundo civilizado. La independencia, el honor, el buen nombre, los grandes intereses de un pueblo, no deben ser una ilusion para los mexicanos, sino una realidad respetable para propios y para extraños.

Felizmente el tratado en cuestion no perjudicará los intereses de la República, ni cederá en menoscabo de su buen nombre, porque ha sido ajustado y ratificado por personas no autorizadas para tratar en nombre de México. Un partido político, cuyo poder procede de una rebelion que la mayoría del país condena; una faccion que con las fuerzas sublevadas está impidiendo en las ciudades del centro la libre emision del voto público; un partido que ha inaugurado su poder, manifestando que seria el gobierno de algunos departamentos, de algunas ciudades, segun el apoyo que la nacion quisiera darle; un partido, en fin, que no obstante la horrible guerra que ha sostenido y fomentado durante dos años valiéndose de todo género de medios, no ha podido adquirir la representacion que busca, no es ni puede ser el gobierno de la República mexicana.

El gobierno constitucional no expondrá aquí los títulos en que descansa su poder: ellos están en la ley y en la conciencia pública. Muy en breve tendrán término los motines que destrozan el seno de la patria y ponen en peligro su gloriosa independencia, y la autoridad legal se alzará incontrastable para salvar á ésta y para asegurar las garantías de nacionales y extranjeros.

México está en la mejor disposicion para hacer á España estricta justicia, para concederle cuanto sea debido, para cumplir lealmente los tratados; pero quiere que esto sea conforme al derecho de gentes, y que la consideracion de su debilidad ó de su poder, de su buena ó mala organizacion política, no influya en el arreglo de sus diferencias. Quiere que se le estime como á un pueblo libre y soberano, y que el sentimiento de la justicia sea el que presida en todas sus estipulaciones: en una palabra, quiere que la buena fé y la razon dominen exclusivamente en sus arreglos diplomáticos, y que nadie tenga derecho para menospreciar á un pueblo que ha sabido conquistar su independencia, y que hoy mismo está dando testimonio, en medio de sus presentes desgracias, de que tiene la conciencia de su dignidad.

El gobierno constitucional no puede consentir en la afrenta con que un partido político quiere manchar al país. Cumple, pues, á su deber, para que llegue á conocimiento del mundo civilizado, protestar, como en efecto protesta de la manera más solemne, contra el tratado referido, celebrado en Paris en Septiembre del año anterior, manifestando que sus cláusulas no pueden comprometer los intereses de México, por falta de poderes en las personas que, por su parte, han intervenido en él, y declarar que se reserva el derecho de arreglar las diferencias pendientes con España, conforme á los principios de justicia universal y de un modo de conveniente á la dignidad de ambas naciones.

H. Veracruz, Enero 30 de 1860.-Benito Juárez, presidente interino.-Santos Degollado, ministro de Relaciones Exteriores.-Manuel Ruiz, ministro de justicia.-Miguel Lerdo de Tejada, ministro de Hacienda.-Ignacio de La Llave, ministro de Gobernacion.-José Gil Partearroyo, ministro de la Guerra.-José Empáran, ministro de Fomento.

 

 

 

 

 

 

 Dublán y Lozano. 5090