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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1860 Circular del Ministerio de Justicia. Convocatoria para elecciones de diputados y presidente de la República

Noviembre  6 de 1860

 

El Excmo. Sr. presidente interino constitucional de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juarez, presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que, considerando que es conveniente que el congreso nacional exista para que haga uso de sus facultades, en las cuestiones que afectan el presente y el porvenir de la República:

Considerando que podrá obtenerse ya esa conveniencia por estar próxima la guerra civil á terminar, triunfando el principio de la soberanía del pueblo:

Considerando que aspira el gobierno constitucional á deponer ante el congreso de la Union la suma de facultades extraordinarias con que la Constitucion provee á las emergencias graves del país; y deseando trasmitir cuanto antes el poder Ejecutivo al ciudadano á quien la nacion honrare con el nombramiento de presidente he tenido á bien, con acuerdo unánime del gabinete, decretar lo que sigue:

Art. 1. Se convoca al pueblo mexicano á elecciones extraordinarias de diputados al congreso de la Union de Presidente constitucional de la República, con arreglo al art. 53 de la ley orgánica electoral de 12 de Febrero de 1857, y en los términos que la misma ley previene.

2. Las elecciones primarias se verificarán el primer domingo de Enero de 1861, y las secundarias el tercer domingo del propio mes.

3. El nuevo congreso de la Union se reunirá para desempeñar las atribuciones que le señala el art. 51 de la ley orgánica electoral y ejercer sus facultades constitucionales, el tercer domingo del mes de Febrero de 1861 en la ciudad de México ó en el lugar que oportunamente designará el gobierno, si por cualquiera circunstancia no pudiere verificarse la reunion en ella.

4. Respecto de los distritos electorales en que, por hallarse alterado el órden legal ó por otro impedimento, no pudieren hacerse las elecciones en los días señalados en la presente ley, los gobernadores de los Estados á que dichos distritos correspondan quedan facultados para designar los dias en que hayan de verificarse.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en el palacio nacional en la H. Veracruz, á 6 de Noviembre de 1860.-Benito Juarez.- Al C. José de Empáran, ministro interino de Gobernacion.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Palacio del gobierno general en Veracruz, etc.-Empáran.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Dublán y Lozano. 5118