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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1860 Propuesta de pacificación de México dirigida a George W. Mathew, encargado de negocios del gobierno británico. Santos Degollado.

Lagos, septiembre 21 de 1860.

 

Muy señor mío: El conocimiento casual que he llegado a tener del contenido de algunas cartas de V, me ha decidido a dirigirle esta con el carácter de confidencial, aunque con entera libertad para que V lo comunique a quienes crea conveniente hacerla, y aun para darle publicidad.

[ ... ] He creído que se debía resistir con las armas el pronunciamiento del partido reaccionario que desde hace tres años pretende sojuzgar al país, dominarlo y tiranizarlo por la fuerza en provecho de algunas clases privilegiadas y de algunos intereses particulares. Pero la misma guerra que he sostenido durante estos tres años, me ha hecho conocer que no se alcanzará la pacificación por la sola fuerza de las armas, y estoy pronto a prescindir de la forma de las personas con tal de que queden asegurados y perfectamente a salvo los principios que sostiene el partido liberal.

En diversas ocasiones he manifestado esta disposición a nuestros mismos enemigos; pero la mala fe de muchos de ellos aparenta ignorarlo y aún procura hacer creer que ellos son los que desean llegar a la paz por medios racionales y justos, sin encontrar correspondencia por nuestra parte.

Esta razón es la que me impele manifestar a V, para que en todo tiempo lo pueda hacer constar, que por mi parte y tanto con carácter público como con el de particular, estoy dispuesto a proponer a mi gobierno y a mis compañeros de armas la admisión de las siguientes bases o condiciones para la pacificación de la República:

1ª. Que se instale una junta compuesta de los miembros del cuerpo diplomático residente en México, incluso el E. S. Ministro de los Estados Unidos, y de un representante nombrado por cada gobierno, declarando solemnemente que son bases de la Constitución de la Nación mexicana:

Primera. La representación nacional en un Congreso libremente electo.
Segunda. La libertad religiosa.
Tercera. La supremacía del poder civil.
Cuarta. La nacionalización de los bienes llamados del clero.
Quinta. Los principios contenidos en las leyes de la Reforma.

2ª. La junta provisional de que trata el artículo anterior nombrará un presidente provisional de la República, que será reconocido por todos y este funcionará desde el día de su nombramiento hasta el en que se reúna el Congreso de la Unión.

3ª. El Congreso deberá convocarse inmediatamente conforme a la última ley electoral y se instalará precisamente a los tres meses de publicada la convocatoria.

4ª. El primer acto del Congreso será el nombramiento de un presidente interino de la República mexicana y la declaración de ser bases de la Constitución del país las contenidas en el art. 1º.

5ª. El Congreso decretará libremente la Constitución mexicana en el preciso término de tres meses contados desde su instalación.

Tal es mi propósito: mi resolución en caso de que lo que precede no sea aceptado por ninguno de los dos partidos, es la de retirarme completamente de la escena política de mi país.

[ ... ] Esta ocasión me ofrece la de asegurar a V. mi estimación muy distinguida, como su atento servidor- Santos Degollado.- Al Sr. D. George W. Mathew, encargado de negocios de S. M. B. en México.