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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1859 Circular del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Remite la Ley de Matrimonio Civil

Julio  23 de 1859

Excmo. Sr.- Independientes ya los asuntos civiles del Estado de los negocios eclesiásticos: retirada al clero la facultad que el soberano le concedió para que mediante su intervencion en el matrimonio éste produjera sus efectos civiles, es obligacion, y muy sagrada, de la sociedad que para todo debe bastarse á si misma, determinar la solemnidad y condiciones con que aquel contrato tan importante y trascendental, haya de celebrarse y hacerse constar en lo sucesivo, para que produzca los mismos efectos civiles. Tal es el objeto de la ley que acompaño á V. E.

Al hacerlo, tengo el honor de manifestarle, por acuerdo del Excmo. Sr. presidente interino constitucional de la República, que con aquella queda satisfecha una de las exigencias más apremiantes de la época, y establecido el modo solemne de afianzar la legitimidad de la union conyugal.

El matrimonio, en su calidad de sacramento, ha llegado á ser en los pueblos oprimidos por la reaccion, uno de los fuertes resortes que el clero ha desplegado para procurar la inobediencia á las leyes de la República. Mediante pretextos punibles ha negado las bendiciones de la Iglesia á muchas personas, por el solo hecho de mostrarse fieles al juramento que prestaron á la Constitucion y á las leyes. Sus exigencias han sido tan perentorias, que ya era preciso olvidar el deber, faltarse a si mismos y hasta cometer el delito de infidelidad, retractando un juramento para hacerse digno de recibir la gracia sacramental del matrimonio, no obstante que la Iglesia aconseja el estado de pureza.

Con semejante doctrina, tan nueva como perniciosa, en el sentido católico, tan funesta como ruinosa para el bien de la sociedad, se ha profanado la virtud espiritual del matrimonio por los mismos que están destinados á procurarla: se ha impedido la union de los esposos por los mismos á quienes el soberano dió mision de testificarla, y se ha minado á la sociedad en su parte más esencial, que es la organizacion de las familias, por los mismos que tienen el estricto deber de predicar la moral y de procurar que los creyentes vivan en la santidad y en la justicia.

Han sido tales los abusos que se han hecho de la franqueza con que el soberano confió al clero el derecho de intervenir en el contrato matrimonial, que hasta los más creyentes han llegado á vacilar, á desconfiar de su doctrina en este punto. Todos han visto que con escándalo se ofrecia el cambio de un signo sensible de gracia, por una promesa solemne en favor de la reaccion, y aceptando este error por lo apremiante de la necesidad, buscaron el recurso de salvarlo sin detrimento de la pureza de su fé.

Por una parte se veia que muchos aparentemente: se sujetaban á las extraviadas pretensiones del clero para poderse unir en matrimonio, pero una vez autorizado el contrato, revelaban públicamente la ninguna voluntad, la ninguna intencion con que habian dado semejante paso, y ratificaban de nuevo y con mayor solemnidad sus juramentos de obediencia á la autoridad y á la ley.

Por otra parte, se veía tambien que los prometidos esposos, respetando hasta donde podian las prescripciones de la misma Iglesia, se presentaban á sus párrocos con el número conveniente de testigos, y pública y solemnemente expresaban la voluntad que tenian de vivir en uno; y sin embargo de ser este un medio canónico para vencer la resistencia de los párrocos, y celebrar á su pesar el contrato del matrimonio, es notorio que muchos párrocos, haciendo más estimacion de sus pasiones y de sus intereses en los progresos de la reaccion, que de los sagrados cánones de su misma Iglesia, se han atrevido á declarar nulos estos matrimonios, á ciencia cierta de que son válidos.

Estos hechos de grave escándalo, de perniciosos resultados, reclamaban una medida bastante enérgica y capaz de impedir en lo futuro su triste repeticion. Esta medida es la que contiene el decreto á que me referí al principio.

Cómo V. E. observará, el gobierno ha procurado afianzar de un modo solemne el contrato del matrimonio, para que mediante la fé de testigos caracterizados que en todo tiempo acrediten la union legítima de las personas, éstas y sus familias gozen el honor, derechos y consideraciones que la sociedad y la ley dispensan á los casados. Esencialmente se ha cuidado de conservar el lazo de union entre los esposos, para que, viviendo en la honorabilidad y en la justicia, procuren de consuno el bien de ellos mismos y de sus hijos.

En cuanto á los impedimentos para realizar el matrimonio, nada nuevo se establece; pero el gobierno ha cuidado de fijar los menores posibles, á fin de que solo por la mejora y perfeccion de las generaciones, por la lealtad con que deben cumplirse los compromisos solemnes, por el defecto de voluntad, por el error capital ó la completa falta de juicio, se encuentren inhábiles las personas para contraer matrimonio. De este modo los enlaces legítimos serán más fáciles, más numerosos, y tanto la menor dificultad como el mayor número, darán un resultado de gran utilidad para los pueblos.

Con relacion al divorcio, el gobierno, amparando siempre la esencia de la union conyugal, ha señalado como causas suficientes para la separacion temporal de los esposos, todas las que justamente hagan amarga, desesperada, é insoportable la vida comun de los casados, ora sea porque se deshonren ó infamen, ora porque se dañen en su salud física ó en su sentimiento moral: sin embargo ha prohibido expresamente, como es de su deber, la realizacion de otro enlace miéntras viva alguno de los divorciados. Garantizado el lazo conyugal hasta en estos casos, ciertamente graves, la familia conservará el amparo que le dió la naturaleza, y que le consagró la sociedad.

A pesar de la filosofía del siglo y de los grandes progresos de la humanidad, la mujer, esta preciosa mitad del sér humano, todavía aparece degradada en la legislacion antigua, que por desgracia en muchas partes nos rige. El gobierno se ha formado el deber de levantarla de ese abatimiento, rompiendo las trabas indebidas que la tiranía ha puesto al ejercicio de sus legítimos derechos, para que tan honrada por la ley como enriquecida por la naturaleza, pueda llenar dignamente los sagrados deberes de la maternidad. La ley ha negado á la mujer casada, alguno de los derechos que le ha concedido al hombre, no obstante que por el matrimonio resulta compañera suya. Para evitar esta desigualdad injusta, para nivelar los derechos de personas unidas por un mismo sentimiento y consagradas á un fin, la ley ha cuidado de conceder á la esposa los mismos derechos y acciones que le otorga al esposo; ha hecho más, le ha proporcionado en sus padres y abuelos, protectores exentos de toda sospecha que robustezcan su natural debilidad y amparen la defensa de su causa.

Finalmente, el gobierno, conforme al deber que tiene de respetar las conciencias, ha dispuesto que una vez celebrado el matrimonio civil, puedan despues los esposos, si quieren, recibir las bendiciones de los ministros de su culto, sin que por recibirlas ó dejarlas de recibir,el enlace realizado ceda ó aumente su firmeza y validez.

Con estas determinaciones, el gobierno cree que ha llenado la obligacion de ocurrir prontamente á la más apremiante de las necesidades que resultan de la independencia de los asuntos civiles respecto de los negocios eclesiásticos. V. E. observará que al verificarlo ha usado de los legítimos derechos que le competen y que nadie puede disputarle, esencialmente cuando ha procurado el bien de la sociedad sin riesgo de las familias.

Acaso en esta materia habrá que hacer algo más que la experiencia enseñe; pero entretanto, el Excmo. Sr. presidente interino constitucional de la República se complace en haber acordado esta determinacion propia de sus sentimientos de justicia, y conveniente á la felicidad y bienestar de la nacion. Y en consecuencia, ha dispuesto que al comunicarlo á V. E. le recomiende, como tengo el honor de hacerlo, que cuide de su puntual cumplimiento y haga que en el Estado de su mando se circule con la mayor profusion posible, para que llegue á conocimiento de todos.

Cumplido el acuerdo del Excmo. Sr. presidente, disfruto la satisfaccion de protestar á V. E. las seguridades de mi particular aprecio.

Dios y libertad. H. Veracruz, etc.-Ruiz.

 

 

 

 

Dublán y Lozano. 5056