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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1859 Ley sobre Días Festivos

Publicado en Veracruz, 11 de agosto de 1859

DECLARA QUE DÍAS DEBEN TENERSE COMO FESTIVOS Y PROHÍBE LA ASISTENCIA OFICIAL A LAS FUNCIONES DE LA IGLESIA.

Excmo. Sr.- El Excmo. Sr. Presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Dejan de ser días festivos para el efecto de que se cierren los tribunales, oficinas y comercio, todos los que no queden comprendidos en la especificación siguiente: los domingos, el día de año nuevo, el jueves y viernes de la Semana Mayor, el jueves de Corpus, el 16 de Septiembre, el 1º. Y 2 de Noviembre y los días 12 y 24 de Diciembre.

Artículo 2º. En sólo estos días dejarán de despachar habitualmente los tribunales, oficinas y comercio, exceptuándose las cosas urgentes, que sin necesidad de precio auto de habilitación de horas, pero sí expresando la razón por qué se declaró urgente el negocio, podrán despacharse.

Artículo 3º. Se derogan todas las leyes, circulares, disposiciones, cualesquiera que sean, emanadas del legislador, de institución testamentaria o de simple costumbre, por las cuales había de concurrir en cuerpo oficial a las funciones públicas de las iglesias.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se de el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno general en la H. Veracruz, a 11 de agosto de 1859.- Benito Juárez.- Al C. Melchor Ocampo, secretario de Estado y del despacho de Gobernación.

Y lo comunico a V.S. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. H. Veracruz, etc.- Ocampo.