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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1859 Que para el castigo de los jefes y oficiales aprehendidos en algun hecho de armas, se apliquen las leyes de 6 de Diciembre de 1859 y 5 de Noviembre de 1857.

Junio  18 de 1859

Con esta fecha digo al Excmo. Sr. gobernador de ese Estado lo siguiente:

Excmo. Sr.-Algunas personas han entendido que la suprema circular expedida en Morelia el 17 de Abril último por el Excmo. Sr. ministro de la Guerra y general en jefe del ejército federal D. Santos Degollado, faculta á los jefes del mismo ejército para imponer, sin las formalidades debidas, la pena de muerte á todos los jefes y oficiales reaccionarios que sean aprehendidos en algun hecho de armas. Muchos presumen que esta circular deja sin efecto las leyes generales dadas anteriormente para juzgar los delitos que se cometan contra el órden y la paz pública, y aseguran que en lo sucesivo los tribunales callarán, las formas tutelares de la inocencia serán un engaño; y bastará para decapitar á un hombre la sola circunstancia, de su aprehension en el combate.

Semejante inculpacion solo puede hacerse por los que sin leer ni comprender el sentido natural de la mencionada circular, aprovechan toda ocasion de concitar enemistades, odios y rencores á los defensores de la causa legal; por los que afectan desconocer los sentimientos filantrópicos y humanitarios del Excmo. Sr. Degollado, no obstante que más de una vez se han aprovechado de ellos, para burlarse despues de sus juramentos y solemnes promesas; y finalmente, por los que manchados hasta el exceso con la sangre de sus pretenden disminuir el horror sus atentados colocando á los funcionarios del gobierno constitucional, en el mismo terreno de crueldad y barbarie en ellos han dado á los pueblos una prueba auténtica de su ferocidad salvaje.

No es exacto, Sr. Excmo., que la circular á que me refiero ordene tal absurdo. No es exacto que ella derogue las leyes á que están sujetos los conspiradores; todavía más, no es exacto que tales sean los sentimientos del Excmo. Sr. Degollado ni los principios que sostiene el gobierno constitucional, de cuya benevolencia y humanidad responden los hechos que toda la nacion está presenciando.

El gobierno constitucional sabe que la causa que sostiene es justa, que en su triunfo se interesa el progreso y adelanto de la humanidad: sabe que la moral se levanta y los abusos se reforman más bien por el estímulo de ha conciencia que por el rigor de las penas y la irregularidad de su aplicacion; y si bien quiere por un estricto aunque amargo deber que se castigue á los delincuentes, y que alguna vez se expíen los crímenes hasta en el patíbulo, de ningun modo puede permitir que se le inculpe, suponiendo que apetece lo primero sin la prévia formacion del juicio respectivo, en el que para graduar la pena es necesario averiguar el delito, hacer el cargo, oir la defensa y pronunciar la sentencia con la citacion debida, aunque todo se haga en muchos casos tan breve y sumariamente como lo expresan las leyes; y ménos puede permitir que se le culpe de indiferente á lo segundo, presumiendo que tolera ó disimula que los cadalsos se levanten por el de cualquier jefe, sin que la ley y sola la ley y sola la ley lo tenga ordenado. El gobierno constitucional tiene la conciencia de su deber y está penetrado de que basta la accion libre y enérgica de las autoridades y la simple pero inexcusable aplicacion de las leyes para reprimir saludablemente á los perturbadores del órden y de la paz pública, sin que sea necesario apelar á la crueldad ó á la violencia, porque ni piensa en imponer su causa á los pueblos, ni ésta necesita para su completo triunfo recorrer una senda salpicada de sangre, sembrada de cadáveres ó regada con el llanto delas familias desoladas.

La causa del gobierno constitucional, basada en principios de evidente justicia, no es suya, es de la nacion que heróicamente la sostiene, es de la humanidad que levantándose del abatimiento en que la pretende conservar la tiranía, se lanza tranquila y poderosa contra los últimos esfuerzos que aun emplean los tiranos para sojuzgarla. Esta causa no necesita del terror: ella acabará un dia por hacerse amar de sus tenaces enemigos, cuando estos enemigos, á la sombra del progreso, gocen los beneficios de la justicia y de la paz.

Mas entre tanto, el Excmo. Sr. presidente constitucional interino de la República, que abunda en los mismos sentimientos y deseos que quedan expresados, ha acordado haga á V. E. estas explicaciones, como tengo la satisfaccion de hacerlo, para que esclarecido el sentido natural. de la circular de que me he ocupado, se aleje del supremo gobierno cualquiera imputacion, que á más de ser gratuita, está muy distante de ser conforme á los principios que sostiene y á los sentimientos de justicia y rectitud con que procura marcar todos los actos de su difícil administracion. Igualmente dispone S. E. que para evitar en lo sucesivo siniestras interpretaciones, y como medio legítimo de uniformar en este punto los procedimientos, conciliando la justicia con la humanidad, tanto los tribunales y jueces de la República, como los señores generales y jefes de las fuerzas constitucionales á su vez y en su caso, se arreglen á lo dispuesto en las leyes generales de 6 de Diciembre de 1856 y 5 de Noviembre de 1857, ménos en los Estados donde no se halle restablecido del todo el órden constitucional y en las plazas declaradas en estado de sitio, pues que en aquellos y éstas los señores generales en jefe á quienes corresponda obrarán estrictamente con arreglo á la ordenanza general del ejército y al supremo decreto de 2 de Marzo último, expedido en Morelia por el Excelentísimo Sr. Ministro de la Guerra y general en jefe del ejército federal.

Al comunicar á V. E. esta resolucion para todos los efectos que se expresan, espero me acuse el recibo de ella, y admita á la vez las sinceras consideraciones de mi aprecio.

Y lo inserto á vd. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde, disfrutando la satisfaccion de renovarle las consideraciones de mi aprecio.

Dios y libertad. H. Veracruz, etc.- Ruiz.

 

 

 

 

 

 

Dublán y Lozano.  5048