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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1858 Suspende Forsyth las relaciones diplomáticas estadunidenses con el gobierno conservador.

México, junio 21 de 1858.

 

Sr. Luis G. Cuevas
Ministro de Relaciones Exteriores de México

El infrascrito, excelentísimo enviado y ministro plenipotenciario de Estados Unidos, tiene el honor de acusar recibo de la nota de su excelencia, ministro de Relaciones, del día 18 del actual en respuesta de la suya del día 17 del corriente en la que hizo, como parece, un esfuerzo estéril para inclinar al gobierno de México a rectificar el cumplimiento de las medidas injustas y arbitrarias tomadas contra el ciudadano de Estados Unidos Salomon Migel.

En la nota que se contesta su excelencia, el ministro de Relaciones, ha presentado cargos por ofensas que sólo existen en la mente del acusante y ha contestado argumentos y combatido doctrinas que el suscrito ni siquiera ha mencionado sostenido.

Firme en la convicción de su correcta posición y lastimado sensiblemente porque el ministro de Relaciones tanto en esta nota como en toda su correspondencia anterior con esta legación, ha permitido con su antipatía nacional opacar su claro juicio, incurriendo en graves errores que pueden acarrearle gravísima responsabilidad, el infrascrito, por él mismo y a nombre del gobierno al que tiene el honor de representar, desea dejar constancia, en la secuela de esta correspondencia, de la clara demostración de ambos hechos importantes.

Con este fin examinar cuidadosamente la nota de su excelencia, el señor Cuevas, que tiene a la vista.

El señor Cuevas principia su despacho observando que la nota del 17 del presente está escrita en términos “vehementes y ofensivos” que lo eximen de la obligación de contestarla.

Si el suscrito tuviese interés en refutar, diría que su respuesta no fue ni “vehemente ni ofensiva” sino, al contrario, se redactó con seguridad y frialdad.

Lejos de ser “vehemente” expresa el deliberado propósito, en armonía con la carrera diplomática de su excelencia, de demostrar su disconformidad hacia el gobierno de Estados Unidos y, mientras no puede creer que su gobierno lo considere ofensivo, éste no duda que su excelencia recibirá el crédito que lo amerita.

En lo que se refiere a la opinión personal del infrascrito, éste no puede calificar la nota del señor Cuevas en ninguna otra forma que de “ofensiva”.

Comprende perfectamente lo que se trasluce en el fondo de todo este asunto, pero se reserva para mejor oportunidad un desarrollo explícito de las singulares circunstancias que sabe se han combinado.

En otra ocasión el infrascrito sería más susceptible a la ofensa.

Por ejemplo si hubiese interpretado mal los actos y la posición del ministro de Relaciones y lo hubiese expresado verbalmente, naturalmente que se sentiría inclinado a evadir el acto por considerarlo ofensivo.

Esta no es la primera vez que las normas del sistema dilatorio y evasivo del ministro de Relaciones ha obligado al suscrito a llamar la atención sobre ciertos actos que han sido tachados de ofensivos.

El objetivo continúa siendo el mismo.

El infrascrito se vio obligado a enfrentar hechos, a exigir y lograr justicia, a decir la verdad y sabe hacerlo con la educación y propiedad con que puede dar lecciones cualquier ministro de Relaciones Exteriores mexicano, ya sea por precepto o ejemplo, y también sabe cuando es necesario afrontar hechos graves y serios con frases vanas y vagas.

Si la verdad es ofensiva para el ministro de Relaciones Exteriores, la falta de la verdad se la que debe considerarse como tal.

En cualquier sentido el suscrito rechaza enfáticamente el cargo de su excelencia de “ofensivo”.

Su excelencia no comprende por qué el infrascrito da a su correspondencia con el ministerio de Relaciones Exteriores el “carácter áspero” y desea que este “infortunado incidente” no tenga, a pesar de todo, más consecuencias que la condenación de su propio gobierno.

Si el infrascrito se ha expresado impulsiva y enfáticamente, ha sido consecuencia de la justa indignación que ha sentido al negársele sistemáticamente justicia a su gobierno y conciudadanos, hecho que ha estado soportando, desde que el señor Cuevas es ministro de Relaciones.

Su excelencia encontrará fácil solución a su incertidumbre en los archivos de su propio Ministerio.

Mientras reconoce sinceramente cualquier malentendido que emana de la correspondencia entre nuestros dos países, sería de desear que el intercambio de dicha correspondencia con esta legación hubiese servido para expresar los ardientes deseos de que ahora hace gala.

Lejos de esto, el infrascrito tiene el pensamiento fijo en que su excelencia, el señor Cuevas, continuamente elabora enredos para enfrascar a ambos países en dificultades o, aprovechándose de la magnanimidad del gobierno de los Estados Unidos, insulta impunemente su dignidad y niega justicia a sus ciudadanos.

La forma en que maneja su excelencia el asunto de Jesús Ainza basta para hacerle el cargo ante cualquier tribunal imparcial, pues, en este caso, sin la sombra de ningún objetivo ni ventaja o necesidad política, su ultimátum ha sido de tal carácter que no deja a Estados Unidos otra alternativa que el deshonor o aplicar su poder físico en apoyar su justo derecho.

Pero esto no es un caso único.

En el asunto de Amílcar Roncarí, preso durante cinco meses, sin acusación, sin juicio, sin trámite legal; el suscrito ha suplicado a su excelencia en repetidas notas e invocado su humanitarismo en entrevistas privadas, sin ningún resultado.

Hace algunos días el infrascrito tuvo que apelar al Presidente en persona para lograr se haga la justicia a la que su ministro de Relaciones Exteriores es insensible.

Ha visto con indignación cómo el juez que actúa en el caso Roncarí ha publicado edictos a fin de convocar testigos para condenar a un hombre que sufre cinco meses de prisión sin acusación.

Si al infrascrito se le diera oportunidad de manifestar su indignación por el hecho de quitar la libertad a un hombre, es de suponerse que se tachará su lenguaje de rudo, ofensivo e indigno de los oídos del ministerio de Relaciones Exteriores.

Existe, además, el caso del cónsul de Mazatlán, Sr. Smith, el caso del ultraje a la bandera de los Estados Unidos tan grave y reprobable que no se puede concebir.

Las notas de esta legación ni siquiera han merecido la atención de S. E., a pesar de haber sido informado que el gobierno de Estados Unidos había dicho a su ministro que esperaba la rápida acción del gobierno mexicano.

Esta constante predisposición en ciertos casos y el completo abandono de otros, ha forzado al suscrito a pensar que el ministro de Relaciones busca romper relaciones con su gobierno o que desprecia sus reclamaciones de justicia como no merecedoras de su atención.

Además, el suscrito no olvida que su excelencia, como ministro de Relaciones Exteriores, estaba encargado de la diplomacia del gobierno de México hace once años en el curso de la guerra entre ambos países y que no olvida el adagio de los Borbones que dice “aprendiendo nada y olvidando nada”.

No aprendiendo nada de las anteriores experiencias se mantiene en la misma brecha, llevando inevitablemente el mismo camino catastrófico que tan pertinentemente siguió en 1845.

Si esta correspondencia causara una interrupción en las pacíficas relaciones entre ambos países, el infrascrito acusa directamente al ministro de Relaciones Exteriores, por considerarlo el instigador y autor activo, pertinaz y responsable.

En verdad, las complicaciones y dificultades suscitadas con gobiernos extranjeros parecen ser la especialidad eficiente de su excelencia pues su diplomacia, dejando de lado la guerra con Estados Unidos, atizó en tal forma su pluma en su correspondencia con el almirante francés Baudín que motivó la penosa ruptura entre México y Francia.

Estos recuerdos vergonzosos ayudan al suscrito a defenderse de las imputaciones que se le hacen, calificándolo de autor de esta inamistosa correspondencia.

El suscrito pasa par alto la amenaza de su responsabilidad frente a su propio gobierno; afortunadamente en esa eventualidad, su excelencia no tiene voto.

El señor Cuevas alega con énfasis el hecho de que después de que el suscrito tuvo una reunión con el cuerpo diplomático para conferenciar sobre la actitud de los extranjeros respecto al decreto del 15 de mayo y no habiendo logrado su apoyo para una acción común, no debió haber tomado ninguna determinación par cuenta propia.

El infrascrito no desconoce ciertas instrucciones de los gobiernos en que se admiten, por la ley de las naciones, diferencias de opinión entre los colegas diplomáticos.

Si las responsabilidades oficiales son individuales e independientes, necesariamente el derecho de opinión y acción también es individual e independiente.

El señor Cuevas se considera un diplomático de tanta experiencia como para ser capaz de negar esta aseveración.

El infrascrito tenía el deber de actuar de acuerdo con sus colegas si eso era posible, pero, de faltar ese acuerdo, tenía plena libertad para actuar según su propio arbitrio.

Pero, mientras en la junta no se concertó ninguna acción común, el suscrito celebra que el su excelencia, el ministro británico, que hacía pocos días había llegado a la capital, coincidiera fundamentalmente en los puntos concretos sobre la contribución impuesta por el decreto del 15 de mayo.

Se acusa al suscrito de violar la reserva diplomática al publicar su nota al gobierno mexicano sobre el decreto y, con singular inconsistencia, se le acusa de publicar su propia nota y a la vez de no sanear públicamente la supuesta ofensa en cuanto no publicó la nota de su excelencia.

Si el señor Cuevas lo desea y piensa que se ha sido injusto con él, esta legación no pone objeciones a dar a publicidad toda la correspondencia intercambiada.

Pero mientras el suscrito acepta la conveniencia y general observancia de la reserva diplomática, también opina que, existen excepciones como en todas las reglas.

Los ciudadanos de Estados Unidos residentes en México, por conducto de su cónsul, habían entrevistado a su ministro para conocer sus opiniones y pedir su consejo sobre sus derechos y obligaciones en el país, que estaban precisamente contenidas en el alegato dirigido al gobierno mexicano; estaban en todo su derecho de abordarlo y era lo más propio dárselos a conocer, así como la carta dirigida al cónsul.

Al hacer esto —que no se puede negar— hizo uso del derecho de dar su opinión a sus connacionales y por ello no se transgredió ningún principio de reserva diplomática, pues no fue dada en el estilo formal de un despacho diplomático sino en forma de una nota dirigida al señor cónsul Black.

Si hubieron razones de parte del gabinete en Washington contra la publicación del folleto de don Mariano Briseño, ministro de Venezuela, a que se refiere S. E. —hecho que desconozco— el suscrito tiene la seguridad que las circunstancias fueron diferentes a las del presente caso.

De hecho, cuando la correspondencia del suscrito estaba en manos del señor cónsul Black, donde tenía derecho de estar, ya era virtualmente pública y sólo se divulgó más porque los ciudadanos estadounidenses informaron a los residentes del interior del país.

El suscrito no tiene nada que reprocharse en este asunto.

Su excelencia dice que el suscrito ha calificado en “forma poco cortos” la declaración que hizo en el Diario Oficial con relación a la actitud de los ministros extranjeros respecto al embargo.

El suscrito sintió que fue mal interpretado por el ministro de Relaciones y creyó que esa interpretación se debió a la expresa razón de crear un falso pretexto para cometer un acto de injusticia contra un ciudadano estadounidense.

La explicación del señor Cuevas no hace variar su opinión.

Cuando su excelencia escribió e imprimió que el señor Migel y otros, siguiendo el consejo del infrascrito de no pagar la contribución a menos que fuesen forzados a ello, sin haber sido aceptada su opinión por ningún ministro extranjero, escribió e imprimió algo plenamente contradictorio con los antecedentes públicos del asunto.

De combatir el concepto de que un oficial armado que ejecuta órdenes bajo la autoridad de un gobierno, no es el representante de la fuerza del gobierno sino un oficial militar respaldado con soldados y bayonetas, su excelencia combate una posición que el suscrito nunca ha negado.

La doctrina expuesta por S. E. sobre este punto, está en pleno acuerdo con la del infrascrito.

Lo que significa que la fuerza es asunto personal y, mientras S. E. y el suscrito opinaban de este modo, el señor Migel y otros creían que las bayonetas solo constituían la fuerza necesaria para proteger sus derechos.

En lo que respecta al asunto principal, no tiene importancia si se utilizó fuerza civil o militar.

Lo esencial del problema es si las fuerzas fueron desobedecidas, pues si se considera resistencia aquello que constituye ofensa a la ley, no puede pretenderse que hubo resistencia.

El infrascrito sabe que en el caso de Migel no existió.

Por consiguiente el señor Migel fue súbitamente separado de su familia y sus negocios y expulsado del país por un delito que no había cometido en lo absoluto y por una ley de facto expedida expresamente para el caso.

Bajo falsa acusación fue condenado para servir a la política del gobierno mexicano que necesitaba aterrorizar a los demás, obligándolos a obedecer la mencionada ley.

Elegir a un ciudadano estadounidense para este sacrificio, estuvo en armonía con la justicia que el suscrito ha estado recibiendo del ministerio de Relaciones Exteriores para con sus conciudadanos.

El exilado americano ha obedecido el mandato del gobierno y ha abandonado el país y el infrascrito ha recibido información que éste es, el único de los seis condenados que ha acatado la orden, pues las víctimas francesas están seguras en la capital, protegidas por una parcialidad discriminatoria y por influencias que, sin duda, serán apreciadas en su justo valor en Washington.

Lo anterior responde al cargo de su excelencia de que el suscrito es el jefe de la oposición “contra la ley del país y el responsable de incitar a otros a desobedecerla”.

El suscrito no ha ordenado oponer resistencia ni tampoco se ha hecho.

Es de suponer que si el gobierno de México decretara una buena mañana que todas las cabezas de los extranjeros fuesen cortadas y los ciudadanos estadounidenses demandasen consejo a su ministro, no se le podría culpar si les dijese “amigos, considero que se trata de una ley severa y sólo puedo aconsejarles que siendo unos pocos para oponer resistencia a un gobierno que cuenta con un ejército en la ciudad, se acerquen al lugar de ejecución y pongan voluntariamente sus cabezas en la guillotina”.

Este es precisamente el consejo dado a los estadounidenses y seguido por ellos respecto al impuesto y, ni en el consejo ni en su adopción, existe ofensa alguna al gobierno mexicano.

Tal vez la parte más sorprendente de la nota de su excelencia es aquella en que cita un párrafo de la nota anterior dirigida al suscrito de fecha junio 1°, en la cual le informa que el Supremo Gobierno, animado por “los más benevolentes sentimientos hacia los extranjeros” y ansioso de evitar complicaciones desagradables, había concedido una prórroga al primer entero del impuesto y esperaba, en consecuencia, que el infrascrito diera “a entender a sus conciudadanos la buena voluntad y prudencia con la que el gobierno desea llevar este asunto” y les aconsejase que no objetaran el pago del impuesto.

¡Inmediatamente después de esto el Diario Oficial publicó que esta prórroga tan generosa era por seis días! Por tanto dice S. E. que como el infrascrito no dio respuesta a esto, el suscrito supuso que no habrían problemas con los ciudadanos estadounidenses y que su sugerencia sería adoptada y cumplida siguiendo las recomendaciones contenidas en la nota.

Ahora bien, la razón por la cual el infrascrito no dio respuesta a esta proposición, es que la consideró tan absurda como insultante.

¿El ministro de Relaciones esperaba que por una mera sugerencia del gobierno mexicano y en consideración a su “generosa” resolución de prorrogar por seis días el cobro del impuesto, el ministro de Estados Unidos cediese después de las graves objeciones y las solemnes protestas planteadas por la ilegalidad de este impuesto gravado sobre sus conciudadanos?

Sólo la pregunta implica una negativa.

El infrascrito ha examinado lo tratado por su excelencia en su nota y ha llegado a la conclusión que “el Presidente no puede revocar la orden” de exilio al señor Migel.

Esta resolución del Presidente obliga al suscrito a realizar una gestión grave y desagradable.

El hecho par el cual el señor Migel sufre graves consecuencias, en sí mismo, pudo haberse pasado por alto, considerándolo un error de juicio originado por la exaltación de sentimientos y pudo haberse discutido en momentos de mayor control y mayor entendimiento.

Pero en la forma, el orden, la secuencia, con que se fueron sucediendo los hechos, el infrascrito no pudo ver más que un designio deliberado y premeditado para obligar a Estados Unidos a someter su poder y dignidad ante México.

Su excelencia repite dos veces en su despacho que el gobierno de Estados Unidos se someterá a estas humillaciones y condenará a su ministro.

Está bien claro que la política del señor Cuevas se basa en esta hipótesis y que, tomando magnanimidad por pobreza de espíritu y prudencia por falta de cumplimiento al deber, trató de ser héroe frente a una potencia que no atacará.

El juicio del suscrito no puede determinar qué es lo que el brillante estadista, que rige los destinos de su pueblo, por la voluntad de éste, pueda hacer.

Pero si debe determinar cual es la obligación del representante diplomático de su gobierno en México.

Actuando bajo su responsabilidad, como depositario de su honor y derechos, ha determinado que esta flagrante violación del gobierno de México a las obligaciones de justicia y buena vecindad hacia su gobierno, ha ido mas allá de lo que su dignidad y respeto se lo permiten y que faltaría a sus deberes públicos si no señalase en la forma más decidida su sentido de la necesidad de contrarrestar su curso violento y descontrolado.

En vista de que repetidos esfuerzos han fracasado para llevar al gobierno de México a mejorar sus relaciones y reconocer sus obligaciones con respecto a Estados Unidos y, enterado de que el ministro de Relaciones Exteriores ha escuchado consejos interesantes en provocar una ruptura con Estados Unidos, cuyas graves y serias consecuencias parece haber considerado ligeramente, el infrascrito se ve obligado a comunicar a su excelencia, ministro de Relaciones Exteriores, que en esta fecha suspende las relaciones políticas de esta legación con el gobierno de México, hasta recibir instrucciones de su gobierno; su acción oficial queda limitada, momentáneamente, a la protección de sus conciudadanos residentes en México.

Al hacer esta declaración el suscrito tiene el honor de asegurar a su excelencia, el señor Cuevas, su más distinguida consideración, etc....

John Forsyth.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.